Artículos
Recepción: 15 Marzo 2022
Aprobación: 01 Julio 2022
Resumen: En este artículo analizamos la ley de Buenas Prácticas Agrícolas de la provincia de Córdoba (Argentina) en relación con la problemática del uso de agroquímicos. Persiguiendo este objetivo, indagamos distintos documentos oficiales y periodísticos asociados a la ley en vistas a reconstruir la narrativa hegemónica que se construye en torno a las BPA y a la cuestión agroquímica. Recuperamos además materiales surgidos del trabajo de campo de nuestras investigaciones en curso para dar cuenta de la presencia cotidiana de esta narrativa hegemónica en los contextos rurales. El planteo central de este trabajo es que la ley de Buenas Prácticas Agropecuarias de la provincia de Córdoba constituye una estrategia comunicacional destinada a desestimar las críticas sociales sobre los efectos ambientales y sanitarios del uso intensivo de agroquímicos.
Palabras clave: Antropología Social, Buenas Prácticas Agropecuarias, Agroquímicos, Narrativas hegemónicas.
Abstract: In this article, we analyze the law of Good Agricultural Practices of the province of Córdoba (Argentina) in relation to the problem of the use of agrochemicals. In pursuit of this objective, we investigate different official and periodistic documents associated with the law in order to reconstruct the hegemonic narrative that is built around GAP and the agrochemical issue. We also recover materials from the fieldwork of our ongoing research to account for the daily presence of this hegemonic narrative in rural contexts. The central proposition of this paper is that the law of Good Agricultural Practices of the province of Córdoba constitutes a communication strategy aimed at dismissing social criticism about the environmental and health effects of agrochemicals.
Keywords: Social Anthropology, Good Agricultural Practices, Agrochemicals, Hegemonic narratives.
Introducción
El 17 de octubre de 2019 se votó en la legislatura de la provincia de Córdoba la Ley 10.633 de Buenas Prácticas Agropecuarias [de ahora en más: BPA]. El consenso en torno a la aprobación de esta normativa fue, dentro del recinto legislativo, cuasi unánime: contó con los votos de todos los representantes de las fuerzas políticas mayoritarias y su sanción sólo fue objetada -aunque fuertemente- por una minoría de legisladores opositores[1]. Por fuera del recinto la ley contó con el apoyo de algunas organizaciones sociales y empresariales, pero resultó también objetada por asambleas socio-ambientales, medios de comunicación alternativos y personalidades del activismo ambiental cordobés[2]. Estos posicionamientos heterogéneos en torno a la sanción de la normativa configuraron un escenario en el que, en línea con los debates sociales existentes en torno a los efectos sanitarios y ambientales del agro-negocio, la ley de BPA se volvió objeto de controversia social.
Si bien ya han transcurrido dos años y medio desde la sanción de esta normativa consideramos, no obstante, que sigue siendo relevante analizar los sucesos, discursos y actores sociales implicados en el proceso de formulación de la ley en tanto las problemáticas sociales, sanitarias y ecológicas derivadas del sistema agro productivo dominante siguen vigentes y se continúan profundizando. Y en tanto las prácticas y discursos construidos a propósito de las Buenas Prácticas Agrícolas continúan siendo un pilar fundamental de esa profundización, particularmente en lo que refiere a los efectos negativos del uso de agroquímicos[3] sobre el ambiente y la salud de las personas.
En vistas a avanzar en este análisis presentamos en este escrito una indagación en torno a materiales oficiales y periodísticos asociados a la ley de BPA de la provincia de Córdoba. Nos referimos a la letra misma de la normativa, al Manual Operativo del programa de BPA de la provincia (en sus distintas versiones de los años 2017, 2019, 2020 y 2021), a la versión taquigráfica del debate legislativo en el marco de la cual ésta fue aprobada, a algunos videos institucionales difundidos a través del sitio web del Ministerio de Agricultura de Córdoba y a notas periodísticas que cubrieron la sanción de la ley.
El abordaje de estos documentos se realizará -desde un punto de vista teórico- entendiendo que los mismos forman parte de la narrativa hegemónica del agronegocio. Siguiendo a Gras y Hernández (2016) entendemos por agronegocio al sistema desarrollado a partir de la denominada Revolución Verde impulsada desde el Estado en vinculación con asociaciones técnicas del agro y que buscó “profesionalizar” al agricultor introduciendo dispositivos de organización y gestión. Con el devenir de la década de 1990, la “segunda revolución de las pampas” estas transformaciones productivas incorporaron la teoría económica de los agronegocios profundizando los procesos de concentración económica y productiva (Azcuy Ameghino, 2016). Reconocemos también que este modelo agroproductivo excluyente y concentrador genera controversias socio-ambientales originadas por los efectos negativos que posee sobre la salud humana y el ambiente (Skill, 2011; Espoturno y González, 2019).
Respecto de la categoría de narrativa hegemónica ésta es retomada de la obra de Crehan (2004, 2018), quien recupera para el campo socio-antropológico los aportes de Antonio Gramsci. A partir de estar noción se plantea que los sectores dominantes construyen una narrativa que condensa su visión del mundo (la cual permea además los sentidos de los sujetos subalternos) pero que no puede ser pensada por fuera de procesos sociales e históricos específicos que la configuran, los cuales incluyen fenómenos de lucha y de resistencia social a la dominación. De esta manera, buscamos enfatizar que todo discurso formulado desde el poder se encuentra respondiendo -implícita o explícitamente- a aquellos discursos y prácticas que desafían su existencia.
Desde un punto de vista metodológico nuestro análisis se realiza desde una perspectiva socio-antropológica y retomando algunos de los aportes formulados por Rockwell (2009) acerca de la práctica etnográfica de archivo. Nos referimos a indicaciones tales como: leer las normas en tanto evidencia de lo contrario (es decir rastrear en ellas la existencia de las prácticas que se buscan prohibir, normar o regular); concebir a los documentos oficiales como un discurso sobre la práctica que es a su vez una práctica del discurso; reconstruir las condiciones de producción, uso y circulación de los documentos oficiales, dando cuenta de las distintas perspectivas e intereses puestos en juego con relación a las mismas. Por último, es necesario aclarar que, a los fines de dar cuenta del uso cotidiano de los discursos oficiales sobre las BPA en los contextos rurales, utilizaremos algunos materiales surgidos del trabajo de campo de nuestras investigaciones en curso[4].
El artículo que presentamos consta de tres apartados. En el primero de ellos se aborda el marco político general en el cual se inscriben las políticas de las Buenas Prácticas Agrícolas o Agropecuarias a nivel global y regional. Se ahonda al mismo tiempo en algunos aspectos técnicos de la normativa, así como también en el análisis de la noción de Desarrollo Sustentable, término en torno a la cual se ha vertebrado discursivamente la ley. En el apartado siguiente, nos detendremos a reflexionar en torno a aquello que se dice y se omite en la ley de BPA respecto de una de las cuestiones más controversiales del sistema productor de cultivos transgénicos: el uso intensivo de agroquímicos plaguicidas. Repondremos para este fin tanto los procesos de conflictividad socio-ambiental desplegados a nivel provincial y que configuran el contexto en el cual se sancionó la normativa como también los aspectos más problemáticos de la Ley 9.164 que es invocada en la de BPA como texto regulador del uso de agroquímicos. En el último apartado presentamos algunas conclusiones provisionales en relación con las cuestiones abordadas y ciertos interrogantes aún irresueltos que abren futuras líneas de análisis en relación con las BPA y al uso de agroquímicos.
Las Buenas Prácticas Agrícolas: contexto de surgimiento y conceptos centrales de la narrativa de la Ley 10.633
La noción de Buenas Prácticas Agropecuarias surge a nivel global hace dos décadas en el marco de la creación de certificaciones formuladas por agencias gubernamentales y empresas privadas. En el año 2002, en las reuniones previas a la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las BPA fueron planteadas como herramientas para la contribución de la agricultura sostenible. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO] aportó los aspectos técnicos vinculados a las BPA en torno al cuidado del medioambiente mediante la promoción del sistema denominado “producción integrada” y la llamada “agricultura de la conservación”, las cuales procurarían garantizar la protección del ambiente, la seguridad de los trabajadores vinculados a la producción de alimentos así como la inocuidad de éstos sobre la salud (Pizarro, 2012). De esta manera, el organismo presentaba a las BPA como experiencias “exitosas”, validadas por su aparente funcionamiento óptimo para producir “buenos” resultados y ser recomendadas como modelos a implementar en diversos contextos sociales y productivos.
Siguiendo lo propuesto por Manzanal (2006, 2014) entendemos que el marco político general en el cual surgen estas iniciativas gubernamentales vinculadas a las BPA responde a los lineamientos del desarrollismo global actual que, a propósito del agotamiento del modelo neoliberal, otorga nuevamente al Estado cierto protagonismo. No obstante, la autora señala que se trata de un protagonismo restringido, orientado a garantizar políticas “flexibles” que incorporen al sector privado, al “tercer sector” y a los gobiernos locales en condiciones de igualdad o idéntico poder. De esta manera, haciendo uso de “renovadas” concepciones y términos socio-técnicos (tales como participación, organización y asociativismo) se busca garantizar la reproducción de estrategias desarrollistas invisibilizando el carácter de clase que detentan los distintos actores sociales en juego (Manzanal, 2006).
En Argentina las BPA —a diferencia de las Global G.A.P. de Europa del año 1997 y las FDA-CFSAN[5]de los EE. UU de 1998— no se plasmaron desde sus inicios en una norma concreta, sino que se fueron sustanciando a partir de estrategias de concertación público-privada desplegadas de manera descentralizada y con un grado de formalización paulatinamente creciente. La primera de estas estrategias fue la creación en el año 2009 de la Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas (CONBPA) integrada por distintos organismos del Estado nacional relacionados con la producción y comercialización de alimentos (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Alimentaria [SENASA]; Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria [INTA], entre otros). Esta entidad se instituyó con la finalidad de articular acciones tanto con los gobiernos provinciales y municipales como también con el sector privado para promover la adopción de BPAs y la generación de documentos de trabajo en relación con ellas (Comisión de Buenas Prácticas Agrícolas, 2009).
La CONBPA fue a su vez el antecedente directo del Programa Nacional de Prácticas Agrícolas Sustentables [PNPAS] conformado en el año 2011 y vinculado a la idea de que “la certificación en la agricultura representa una tendencia cada vez más extendida, reconocida y valorada en todo el mundo como parte de los sistemas de gestión de calidad aplicados a los procesos productivos en general y agrícolas en particular” (Resolución Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca 570/11). En esta línea se promovió el entrenamiento de personal, la extensión, la difusión y el financiamiento de aspectos socio-técnicos tendientes a mejorar en los territorios la tasa de “adopción” de estas prácticas agronómicas “sustentables “por parte de productores, técnicos y profesionales.
Distintas entidades gubernamentales tales como el SENASA y el INTA fueron incentivadas, tanto por los organismos multilaterales como por el Estado nacional, en pos de impulsar la investigación y el financiamiento para la incorporación de la tecnología necesaria que permitiera aumentar la productividad utilizando sistemas de manejo integrados de plagas y el control en la utilización de agroquímicos y fertilizantes, así como también, la capacitación de funcionarios estatales y productores hortícolas. Concretamente, a través de la Resolución 214/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, ambas instituciones oficializan un conjunto de acciones de extensión con el objeto de acompañar a los productores hortícolas a través de estas transformaciones debido a que, en términos del paradigma desarrollista, el Estado no debe ser sólo un ente “contralor” sino también generador de un modelo productivo sustentable (Pizarro, 2012).
Las iniciativas mencionadas se enmarcan en las “recomendaciones” formuladas por organismos multilaterales a través de informes destinados a analizar las particularidades de los contextos rurales de países de Latinoamérica y el Caribe. Estas recomendaciones buscan “dinamizar” políticas destinadas a adaptar la agricultura al cambio climático a través de contribuciones a los sistemas nacionales de ciencia, tecnología y desarrollo a través de inversión pública y privada, formación profesional, vinculación entre las universidades y las empresas y la creación de empresas biotecnológicas (Comisión Económica para América Latina, FAO e Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, 2014: 66).
Ya en el año 2015 se produjo en nuestro país la creación de la Red BPA integrada por 90 organismos públicos y privados tales como la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa [AAPRESID], los Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola [CREA], la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes [CASAFE], Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras entidades. Aunque cada una de éstas poseían fundamentos de participación variables todas ellas coincidían en la importancia de garantizar “inocuidad” en los productos agropecuarios desde su producción hasta su consumo, así como también preservar la salud de los trabajadores y del medioambiente. En este sentido se proponía “producir y procesar productos agrícolas de modo [tal] que los procesos de siembra, manejo, protección, cosecha y post cosecha de los cultivos cumplan con los requerimientos necesarios para una producción sana, segura y amigable con el ambiente” (Red BPA, 2015: 3).
En línea con estas propuestas previas fue sancionada en el año 2019 la Ley Nro. 10.663 de Buenas Prácticas Agropecuarias de la provincia de Córdoba. Esta normativa se apoyó sobre un programa que se venía desarrollando previamente desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia. Su sanción no fue presentada —tanto por quienes la defendieron en el recinto legislativo como por los numerosos medios de comunicación que la celebraron— como un hecho político de alcance puramente provincial sino, más bien, como un evento de repercusión nacional e internacional por su naturaleza “pionera”:
“La nueva ley (…) instala a Córdoba como pionera en una propuesta que no tiene antecedentes al menos en el país y a través de la cual busca producir cuidando los recursos” (Revista Supercampo, 17/10/2019).
“esto, que comenzó como una política pública, como un programa, hoy se transforma en ley… siendo de esta manera una ley pionera en su tipo en el país. Esto lo decimos no sólo en función de lo que están contemplando las otras provincias sino también los sectores agropecuarios de otros países que han puesto su visión en este programa que se va a transformar en ley” (legislador Carlos Eslava. Versión Taquigráfica de la Sesión del 16/10/2019, Legislatura de Córdoba, p.6)
Un aspecto notable es que, a pesar de la encendida defensa que se realizó de ella tanto en el recinto legislativo como a nivel periodístico, la normativa fue poco explicada públicamente en relación con sus aspectos técnicos. Es decir que los discursos oficiales sólo ofrecieron definiciones generales y abstractas respecto a qué consideraban las Buenas Prácticas Agrícolas que buscaban implementar/premiar/estimular. En este sentido, en el marco del debate legislativo, el presidente de la Comisión que trató previamente el texto no aludió a ninguna “buena” práctica novedosa o que apareciera como la “corrección” de alguna “mala” práctica agrícola realizada habitualmente. Más bien enfatizó el hecho de que muchas de las prácticas que se proponía premiar económicamente a partir de la sanción de ley ya se venían realizando en la mayoría de los grandes establecimientos agropecuarios de la provincia (por ejemplo, la rotación de gramíneas, la gestión de riesgo agropecuario con derivados climáticos, multi-riesgo y seguros de vida animal o la incorporación de tecnología de precisión para las actividades agrícolas).
También en el articulado de la ley y en el Manual Operativo asociado a la misma se observa la ausencia de definiciones técnicas explícitas sobre las prácticas productivas que se buscan fomentar. El énfasis de estos textos está, por el contrario, estructurado en torno a ciertas nociones como la de Desarrollo o Desarrollo Sustentable, concepciones que articulan la narrativa hegemónica del agro negocio a la que abona la normativa. De esta manera, el término Desarrollo Sustentable es empleado siete veces en las ocho páginas del articulado de la ley y veintitrés veces en las primeras veinte páginas de su Manual Operativo del año 2020. En su versión más reciente esta noción es conceptualizada como:
“aquella forma de desarrollo capaz de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. El concepto abarca el desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente como dimensiones interdependientes que deben equilibrarse y reforzarse mutuamente” (Manual Operativo BPA, 2021: 5)
Esta definición retoma en su primer segmento la conceptualización otorgada al Desarrollo Sostenible en el Informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo del año 1987, conocido también como Informe Brundtland[6]. Sin embargo, en la segunda parte se imbrican las ideas del mencionado documento con los planteos de corte neoliberal. Es decir, con la idea de un posible “equilibrio” entre elementos sociales, ecológicos y económicos que se vuelve ficticia: no hay equilibrio posible entre estos elementos mientras la dimensión económica sea la de la rentabilidad capitalista apropiada por los sectores dominantes (Gudynas, 2011).
Es preciso mencionar que en un pasaje de la versión 2019 del Manual Operativo asociado al Programa de BPA esta contradicción es asumida explícitamente, pero eliminada en las versiones posteriores del Manual (específicamente en las editadas luego de la sanción de la ley). En el párrafo suprimido se indica la necesidad de implementar políticas de Desarrollo Sustentable en tanto la lógica del sistema agroproductivo dominante es por sí misma incompatible con lo “deseable” en términos “ambientales” y “sociales”:
“Existe una brecha entre las prácticas agropecuarias obligatorias en el marco regulatorio vigente y las deseables desde una perspectiva ambiental y social (…) Las prácticas agropecuarias son de evolución permanente, principalmente en estos últimos años, en donde los avances genéticos y tecnológicos han permitido un crecimiento sustancial en la producción agropecuaria como también el incremento en las externalidades negativas (agotamiento de suelos, erosión, ascenso de napas, resistencia a plagas, malezas y enfermedades, etc.)” (Manual Operativo Programa de BPAs, 2017: 1,2; el énfasis es nuestro).
Interpretamos esta necesidad oficial de eliminar este párrafo entre una versión del Manual Operativo y sus ediciones subsiguientes como una evidencia de las tensiones y controversias socio-ambientales en el marco de las cuales se sancionó la ley de BPA. En el mismo sentido podemos interpretar los cambios operados sobre el párrafo en el cual se mencionan las asociaciones técnicas en las que puede participar un productor para percibir el incentivo económico previsto por la normativa. En el eje “Persona” se detalla que:
"Se tendrá en cuenta la pertenencia del productor en grupos de participación voluntaria relacionados con la producción agropecuaria y/o gestión de recursos naturales. Ejemplos: Consorcios de Conservación de Suelos, Camineros, Canaleros, Cambio Rural, asociaciones de productores, grupos de innovación tecnológica, AACREA, AAPRESID, grupos relacionados al cuidado de los recursos naturales, las BPAs, etc.” (Manual Operativo Programa de BPAs, 2017: 6,7)
"Para adherir a esta práctica (...) en la plataforma digital de BPAs encontrará un amplio listado de grupos asociativos de participación voluntaria vinculados a la producción agropecuaria y/o gestión de recursos naturales tales como consorcios (de conservación de suelos, camineros, canaleros, regantes, etc.); entidades gremiales (sociedades, federaciones, confederaciones); grupos de asistencia técnica y grupos de innovación tecnológica, entre otros” (Manual Operativo BPA, 2020: 5)
En la formulación más reciente de este párrafo no sólo se destaca la eliminación de los nombres concretos de estas Asociaciones -posiblemente para amortiguar la crítica sobre la evidente promoción estatal de ciertas entidades empresariales del agro- sino que es notoria también la eliminación de entidades menos vinculadas al ámbito del agropecuario, como por ejemplo los grupos relacionados “al cuidado de los recursos naturales”. Por otro lado, en la versión 2021 del MO se mencionan también las “asociaciones de productores” (Manual Operativo BPA, 2021: 11) modificación ulterior que, hipotetizamos, responde a la necesidad de incluir a colectivos de pequeños productores como aquellos que se nuclean en el Movimiento Campesino de Córdoba, entidad que promovió y apoyó desde el inicio la sanción de la ley de BPA y la promoción del Programa[7].
Es preciso destacar como otra particularidad de la narrativa hegemónica de la ley que ésta se presenta como una normativa cuyo objetivo es generar “compromiso” en los productores -para que desarrollen “buenas” prácticas- a través del estímulo económico, pero sin imposición de sanciones o multas sino a través de la capacitación individual:
“Hay una transformación en el mundo que genera estas políticas de agenda para transformar e incentivar positivamente, pero parece que hay algunos que creen en el sistema punitivista (…) No, señores, esa no es la forma. Hay que educar, hay que incentivar y hay que generar conciencia” (Legislador Martín Fresneda. Versión Taquigráfica, Sesión 16/10/2019, Legislatura de Córdoba, p.6)
“Asimismo, tenemos las capacitaciones. Creo que mientras el hombre más conoce, más se capacita -y robo alguna frase que dijeron el otro día en una reunión de comisión- ‘el hombre cultivado cultiva mejor’” (legislador Carlos Eslava. Versión Taquigráfica, Sesión 16/10/2019, Legislatura de Córdoba, p.6)
Interpretamos este énfasis sobre el papel “educador” del Estado -y no sancionador- como una expresión de aquello que señalamos previamente siguiendo a Manzanal (2006, 2014) respecto de las políticas surgidas a propósito del agotamiento del modelo neoliberal: políticas que buscan reconstruir una imagen del Estado no bajo la antigua forma de garante de derechos y sancionador de faltas sino como un agente que, mediante políticas flexibles, armoniza las relaciones entre el empresas y sociedad civil, los cuales son presentados a su vez como actores sociales con simétricas cuotas de poder. Las políticas flexibles propuestas se apoyan al mismo tiempo sobre una noción determinada de sujeto: aquel que representa la célula ínfima de la empresa capitalista.
El sujeto, al igual que una empresa, debe invertir en su capacitación, debe responder por sus normas de conducta, su toma de decisiones y su adopción o desconocimiento de las políticas públicas. La noción misma de Buena Práctica -para el ámbito agropecuario o para cualquier otro ámbito- resume por esta vía el pensamiento político-filosófico de la gobernanza neoliberal contemporánea (Brown, 2015): porque actuar “mal” o actuar “bien” es un evento de la más pura y exclusiva responsabilidad individual. La urdimbre de intereses sociales diferenciados, los procesos de desigualdad, las diferentes cuotas de poder que poseen los distintos actores sociales, los proyectos productivos y políticos en los cuales se despliegan las prácticas, son todos elementos que se difuminan hasta desaparecer bajo el mandato de las Buenas Prácticas. Cuando se piensa desde su paradigma, lo único relevante es el individuo y la adecuación de su accionar a las regulaciones diseñadas, definidas e impuestas por otros. Regulaciones que pueden presentar distintas variaciones, pero que bajo ningún caso admiten prácticas realizadas desde otros marcos o proyecto productivos que no sean, a nivel agrícola, el del modelo que se apoya en el combo tripartito de siembra directa, semillas transgénicas y agroquímicos (Cáceres, 2015).
El uso de Agroquímicos en la ley de Buenas Prácticas Agrícolas: un elefante en la sala
Si existe una dimensión paradójica de la Ley 10.633 y sus Manuales Operativos asociados es que ni en una ni en los otros se desarrolla ninguna consideración acerca de la comercialización, transporte, almacenamiento y uso de agroquímicos en el marco de la producción agrícola: para estos aspectos, la ley de BPA sólo se limita a remitir a la ciudadanía a la Ley Provincial 9.164 “de productos químicos o biológicos de uso agropecuario”. La cuestión del uso de agroquímicos, una de las más controversiales “externalidades” del sistema de producción de cultivos transgénicos en la zona núcleo agrícola de Argentina (Espoturno y González, 2019), se vuelve así una especie de elefante en la sala de la ley de BPA.
¿Cómo no hablar explícitamente acerca del uso de agroquímicos en una normativa orientada a regular las prácticas productivas de uno de los territorios provinciales de la República Argentina donde se vierte mayor cantidad de agroquímicos —más de 50 millones de litros de glifosato por campaña según los últimos datos oficiales disponibles (CASAFE, 2013)? ¿Cómo no mencionar la cuestión del uso intensivo de plaguicidas en una ley de la provincia de Córdoba que ha sido -y aún es- territorio de luchas como la de las madres de barrio Ituzaingó[8] en la capital provincial o las de numerosos colectivos vecinales y socio ambientales del interior (tales como Monte Maíz, Canals, Dique Chico o Alta Gracia[9], entre otras).
Esta omisión de especificaciones en torno al uso de agroquímicos en la letra de la ley fue explicitada críticamente en la sesión de sanción de la normativa y tanto por el bloque de legisladores que votaron en contra como por algunos que votaron, aunque con ciertos reparos, a favor de la ley:
“(…) La insistencia sobre el tema de los agrotóxicos no es menor, porque esta Provincia está sitiada por los agrotóxicos (…) [pero] llamativamente sobre el tema de la fumigación y de los agrotóxicos no hay una sola palabra. Después, cuando hablen de la sustentabilidad, vamos a ver qué significa la sustentabilidad, porque se usan términos que dan la idea de que estamos en el buen camino, pero los términos “buenas prácticas” son ya para desconfiar (…) algo esconden y cuando uno ve el Manual Operativo se da cuenta de que este tema no está [incluido] en una provincia que tiene enormes problemas con los agrotóxicos” (Intervención Legislador Eduardo Salas, versión taquigráfica, 32º sesión ordinaria, 16/10/2019, p.11)
“(…) estoy de acuerdo con las buenas prácticas agropecuarias, pero éstas deben comprender, sin excepción, el uso responsable de los agroquímicos. Es preciso que este proyecto de ley se conecte con el estricto cumplimiento de la Ley Provincial de Agroquímicos, que no cuenta con un poder de policía que obligue a cumplir las disposiciones establecidas (…) Creo que el Estado no puede seguir ignorando el problema y debe comenzar a tomar decisiones a favor de la salud de las personas, que es la mejor práctica posible en cualquier ámbito. Coincidimos con la Ley de Buenas Prácticas Agropecuarias, pero debemos reforzar el control de los agroquímicos. Por eso [nuestro voto] es positivo” (Intervención Legisladora Vilma Chiapello, versión taquigráfica, 32º sesión ordinaria, 16/10/2019, p. 7-8)
El re direccionamiento hacia la Ley Provincial 9.164 “de productos químicos o biológicos de uso agropecuario” (sancionada hace más de 17 años) tanto desde el articulado de la ley de BPA como también desde el Manual Operativo resulta paradójico en tanto fue precisamente en el marco de aquella normativa que se han desatado los conflictos y procesos de movilización que acabamos de mencionar. Es decir que se trata de una ley que, precisamente por sus falencias y limitaciones, no ha sido de utilidad para resguardar a las comunidades y colectivos que señalan los efectos nocivos de las “malas” prácticas agrícolas sobre la salud y el ambiente. Detengámonos a revisar algunos de los puntos problemáticos de esta norma para comprender mejor la naturaleza paradójica de la recuperación que hace de ella la ley de Buenas Prácticas Agropecuarias.
La Ley 9.164 parte de establecer distintas distancias o líneas agronómicas (es decir, distintas superficies próximas a las poblaciones humanas) en las que no se pueden aplicar algunos plaguicidas en función de sus clasificaciones toxicológicas. Así por ejemplo, los agroquímicos clasificados como Ia, Ib y II (es decir los de mayor toxicidad según la clasificación de la OMS adoptada por el SENASA) no pueden ser aplicados de manera aérea dentro de un radio de 1.500 metros a partir del límite de las plantas urbanas ni de manera terrestre dentro de un radio de 500 metros. Los agroquímicos de las Clases Toxicológicas III y IV pueden aplicarse de manera aérea sólo 500 metros después de los límites de las plantas urbanas y, de manera terrestre, pueden ser aplicados sin restricciones. En todos los casos la ley establece que para realizar una práctica de pulverización agrícola se debe: contar con prescripción de receta fitosanitaria; contar con habilitación municipal tanto de la máquina fumigadora como de la persona encargada de la tarea de fumigación; notificar previamente al municipio que se realizará la aplicación.
Uno de los mayores problemas que presentan este tipo de normativas que establecen distintas distancias de restricción según las clases toxicológicas de los plaguicidas es que desconocen que las pulverizaciones -tanto en su versión aérea como terrestre- generan derivas de distinto tipo y por medio de las cuales los plaguicidas se trasladan mucho más allá de los cultivos o “blancos” a los que están destinados (Tomasoni, 2013; Ferreira et al., 2017). Si bien es cierto que el efecto de las derivas puede minimizarse a través de la extensión de las distancias o zonas de resguardo, lo cierto es que las restricciones estipuladas por la Ley 9.164 (al igual que normativas similares de otras provincias de la pampa húmeda) resultan irrisorias a tal fin. De hecho, como acabamos de explicitar, los plaguicidas clase IV (como por ejemplo el glifosato hasta el año 2012, momento en que fue reclasificado por SENASA) podían ser pulverizados al lado de las edificaciones urbanas.
En la actualidad, y en virtud de las luchas de colectivos socio-ambientales que han logrado que SENASA actualice sus clasificaciones toxicológicas en línea con las clasificaciones internacionales, estos mismos plaguicidas se alejan, al menos en la provincia de Córdoba, sólo 500 metros de las poblaciones. A esta problemática se suma la nula planificación territorial en relación con las barreras u obstáculos físicos como, por ejemplo, arboledas o “barreras verdes” que podrían erigirse en las zonas de resguardo de manera tal de minimizar relativamente las derivas de los plaguicidas.
También hay que mencionar un problema adicional en relación con el establecimiento de líneas agronómicas diferenciadas en función de las clasificaciones toxicológicas de los plaguicidas: el hecho de que los trabajadores rurales encargados de las tareas de fumigación combinan, en la práctica, distintos plaguicidas de distinta clasificación toxicológica. Esto se realiza en vías de lograr aumentar la eficacia de los químicos en el combate de plagas que desarrollan año a año mayor resistencia a los productos utilizados (Pujol, 2012; Tomasoni, 2013).
La diversidad y cantidad de plaguicidas y la práctica de combinar algunos de ellos durante las pulverizaciones explican los resultados a los que arriban investigaciones químicas como Víttori et al. (2017) o Canziani et al. (2020). Estos trabajos han detectado principios activos de Glifosato, Endosulfán, Cipermetrina y Clorpirifós -todos ellos plaguicidas de entre mediana y alta toxicidad- en el aire de escuelas rurales entrerrianas (Víttori et al, 2017) así como los principios activos de Atrazina, Diclosulam, Imazapir, Imazetapir, Imazaquin, Acetoclor, Glifosato, Metolaclor, Metsulfuron metil, Triticonazol, Clorpirifós, Imidacloprid y metabolitos de Atrazina y Glifosato en agua y suelo en escuelas rurales bonaerenses (Canziani et al, 2020).
Otro punto a señalar es que la Ley 9.164 supone el desamparo jurídico de aquellas edificaciones (casas de familia, escuelas rurales, granjas o chacras) que se sitúan por fuera de las plantas urbanas y en tanto la ley sólo establece distancias de resguardo respecto de los límites de las mismas. En el caso de las escuelas rurales, por ejemplo, esta cuestión se vuelve crucial: la mayoría de las instituciones educativas de nivel primario del interior de la provincia de Córdoba se encuentran situadas en ámbitos rurales dispersos, por lo que sus predios y edificios no forman parte de las plantas urbanas de ninguna comuna o municipio.
Es cierto que la ley dispone que cuando en los lotes a tratar con plaguicidas hubiera algo (no especifica qué) “que pudiera verse afectado por la aplicación debe hacerse expresa mención de su ubicación [en la receta fitosanitaria] a los fines de tomar las medidas de precaución necesarias” (Ley 9.164, artículo 46, inciso H). Sin embargo, la formulación es tan general que la letra de la normativa deja a merced del juicio del productor/a, del/de la ingeniero/a agrónomo/a o del agro-aplicador qué puede o no verse afectado por la práctica de pulverización. Tampoco especifica cuáles debieran ser las medidas a tomar ni quién debiera hacerse cargo de controlar que las mismas efectivamente se realicen.
Por otro lado, aunque la ley de BPA consigna que los beneficiarios de las mismas deben presentar la Receta Fitosanitaria de los lotes fumigados y que ésta debe indicar las “áreas sensibles” (como por ejemplo las escuelas rurales o edificaciones pobladas) se trata de una indicación que, al estar enmarcada en una ley que retribuye económicamente las BPA sin sancionar las “malas” prácticas agrícolas (como también señalan Ambrogi et al, 2021), supone que aquel que indica la existencia de esas áreas sensibles sólo se verá incapacitado de cobrar el estímulo económico contemplado por la ley de BPA. Nos preguntamos si una ley que premia a quien no comete un delito pero no se expresa por la sanción de quien sí lo comete no termina siendo cómplice de éste último.
Hay que aclarar además que a pesar de que la Receta Fitosanitaria (convertida hoy en Receta Fitosanitaria Digital) es un instrumento central de la política del Ministerio de Agricultura de la provincia de Córdoba[10] son múltiples los cuestionamientos que se le han realizado como verdadero elemento de control de las prácticas de aplicación de plaguicidas:
"la Receta Fitosanitaria (...) [es una] falacia que se sustenta en la desconsideración de la imposibilidad de controlar a los plaguicidas una vez liberados al ambiente, de las derivas gaseosas, las derivas secundarias y las terciarias (...) [a lo largo de mi investigación no he conocido] ningún caso donde un inspector se haya acercado a un aplicador terrestre o aéreo, le haya pedido la receta fitosanitaria al aplicador, realizado los registros correspondientes tomando una muestra del caldo a pulverizar o pulverizado, lo haya protocolizado, enviado la muestra a analizar y haya comprobado que el contenido del tanque coincide con lo indicado en la receta. Y si eso no se realiza (…) la norma no tiene eficacia alguna" (Lowy, 2019: 299)
“Porque vos decís ‘sí, te recetan’ pero… ¿vos cómo sabes qué le pusieron adentro [al tanque]? ¡Es una pavada!... yo lo sé y todo el mundo [lo sabe]. ‘Bueno… te lo receto, te firmo el libro’…y después vas y le pones lo que querés. El fumigador viene de otro lado… ¿y si trajo algo adentro [del tanque]?... Es que de hecho lo traen. Vos decís en la receta: ‘voy a echar 200 litros de glifosato’ pero el tanque del fumigador venía con 300 litros de 2,4D adentro y… ¿cómo lo ves? […] el fumigador viene con lo que quiere, no tiene sentido. Las ordenanzas nuevas no son aplicables porque se hace lo que se quiere igual…” (Entrevista a productor agrícola realizada por Guillermina Carreño, 08/09/2019)
Como vemos tanto desde la perspectiva de Löwy (2019) como desde el testimonio del productor agrícola se sostiene que la RF resulta un instrumento de alcance limitado en tanto no se trata más que de un testimonio escrito del ingeniero agrónomo o “asesor fitosanitario” respecto de los plaguicidas que se van a utilizar para tratar determinados lotes[11]. En tanto no se instrumentan acciones de control sobre la veracidad de aquello que se declara la Receta Fitosanitaria se convierte en letra muerta para la regulación de las pulverizaciones.
Sin embargo, estas limitaciones no son el único problema que aqueja a la RF. Diversas fuentes reconocen el bajo porcentaje de lotes que son fumigados siguiendo una Receta Fitosanitaria confeccionada previamente: del 3 al 10% del total de campos fumigados en la investigación de Benítez con ingenieros agrónomos y agro-aplicadores en la provincia de Santa Fe (comunicación personal[12]); el 39,9% según los agro-aplicadores encuestados por Lantieri et al. (2009); o menos del 10% del total de los campos fumigados según Cristian Amarilla, funcionario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia de Buenos Aires durante una charla informativa dictada en el año 2020[13]. En línea con todos estos planteos, el informe de Beldomenico (2021) -que evalúa el impacto de los plaguicidas en los alimentos, el ambiente y la salud en Argentina- estima que uno de los principales problemas para evaluar este impacto es, en efecto, el hecho de que las recetas agronómicas o fitosanitarias no se registran sistemáticamente.
En función de todo lo señalado hasta ahora nos preguntamos entonces cómo interpretar la sanción de una ley donde no se premia ninguna práctica determinada en relación con el uso de plaguicidas y en relación a la cuestión sólo se reivindica una normativa que posee 17 años de antigüedad y que no ha podido amparar a las comunidades expuestas a los agroquímicos. Creemos que este interrogante sólo puede ser respondido considerando que la ley de BPA de la provincia de Córdoba no es una propuesta productiva[14]sino, más bien, una formalización jurídica de la narrativa hegemónica que subestima los efectos sanitarios y ambientales del agronegocio en general y del uso de agroquímicos en particular. Y en tanto narrativa hegemónica ésta se construye en relación con (o a propósito de) aquello que se resiste a los sentidos dominantes: en este caso, se construye como respuesta a los procesos de conflictividad socio-ambiental desatados en la provincia de Córdoba a lo largo de los últimos años y a las críticas sociales existentes a nivel nacional e internacional sobre los efectos de los agroquímicos[15].
Nuestra interpretación acerca de la sanción de la ley 10.633 está en línea con otros estudios que, a propósito de otras acciones público-privadas en torno a las BPA, han señalado que se trata de estrategias elaboradas con el objetivo de desactivar la conflictividad socio-ambiental (Löwy, 2019; Sández, 2019; González, 2018; Folguera, 2020). Este estrategia se estructura en torno a prácticas y . a través de un discursos según los el cuales los efectos nocivos de la producción agrícola se deben a errores excepcionales surgidos de la falta de capacitación de los individuos y no de la matriz productiva en sí misma.
La construcción de la normativa de BPA de Córdoba como respuesta a la conflictividad socio-ambiental y a las críticas sociales al agronegocio se evidencia al analizar los materiales que sustentan y acompañan la implementación de la ley y el programa BPA. En ellos se reiteran constantemente términos como medio ambiente, naturaleza y ecología (éste último repetido numerosas veces por el gobernador Juan Schiaretti en un video institucional presentado como cierre del programa 2020 de BPA). En otro de estos materiales audiovisuales las palabras de un productor entrevistado resultan más que elocuentes al respecto: “Te diría que lo más importante que nos ofrece estar en [el programa de] Buenas Prácticas es la calidad del cómo te mostrás…que los demás sepan que lo hacés bien”. La posibilidad de “mostrar(se)” de una manera determinada resulta ser, entonces, lo más importante que ofrecen a los productores las actuaciones enmarcadas dentro de la normativa.
Pero la narrativa hegemónica en torno a las BPA no sólo se instituye como un discurso oficial y jurídicamente validado, sino que se articula y al mismo tiempo permea la cotidianeidad de los contextos rurales de la provincia. A partir de nuestras investigaciones nos hemos encontrado más de una vez –e inclusive con anterioridad a la sanción de la ley- con interlocutores que se apropian de esta narrativa e indican que los efectos nocivos del uso de agroquímicos son consecuencia de la irresponsabilidad individual y de la falta de capacitación de los trabajadores rurales encargados de las tareas de fumigación:
Entrevistadora: “Y la soja acá, tan cerca de las escuelas, ¿no genera enfermedades por las fumigaciones?
Veterinario Rural: No, no… ¿por qué sería? ¿Por la contaminación y eso?... No, no… porque se está regulando... hoy en día tenés que tener una receta, un profesional que la firma… si hay un problema ya hay responsables… Los aviones [fumigadores] están muy bien reglamentados… salvo que el aviador tenga la mala intención de decir ‘mato a este’ no pasa nada... por supuesto hay cosas que vos no las podes medir… es cierto que hay un poco de desconocimiento entre la gente en estos lugares más chicos…pero los productores grandes yo sé que no van a contaminar a nadie… y está todo reglamentado ahora” (Entrevista realizada por Lucía Caisso a veterinario rural del departamento Totoral, octubre de 2016)
De esta manera es en definitiva el individuo –el trabajador rural que es, a su vez, uno de los sujetos sociales más expuestos a los efectos de los plaguicidas- quien carga con la responsabilidad de practicar “bien” un sistema productivo que se sustenta en la utilización de crecientes cantidades de plaguicidas de clasificación toxicológica dudosa y de control nulo. Tal como plantea Löwy (2019), al volver depositario a ese trabajador de la responsabilidad por los efectos sanitarios y ambientales de la matriz productiva, la narrativa hegemónica de las BPA oculta la participación y responsabilidad que poseen en los riesgos y daños asociados a la exposición a los agroquímicos las distintas agencias gubernamentales y cámaras empresariales vinculadas al sistema agroproductivo dominante.
Conclusiones
La Revolución Verde y los cultivos transgénicos constituyeron innovaciones tecnológicas surgidas bajo la promesa de acabar con el hambre en el mundo y administrar mejor los recursos en tiempos de crisis ambientales y climáticas. Pero ni una ni los otros sirvieron a tales fines: la mitad de la población mundial padece hambre, obesidad, desnutrición o malnutrición mientras que el sistema agroalimentario mundial, concentrado a niveles nunca antes vistos, es el principal causante de la crisis climática global (Mooney y Grupo ETC, 2018). En ese marco, la sanción de cualquier normativa vinculada con la producción agropecuaria debiera ser analizada de manera crítica y detenida, sopesando los diversos intereses que configuran su proceso de diseño, sanción e implementación. Fue precisamente ésta la convicción que orientó el análisis que desplegamos en las páginas precedentes: en ellas buscamos desarrollar argumentos que fundamenten nuestro posicionamiento crítico en relación al texto normativo y a su contexto de aprobación.
En esa línea realizamos un primer análisis vinculado a la aparición global de los programas y acciones de Buenas Prácticas como iniciativas surgidas en el marco del agotamiento del modelo neoliberal. Caracterizamos como rasgo distintivo de las mismas la presentación del Estado como un actor de peso –en contraste con la virtual ausencia estatal durante el auge del neoliberalismo- aunque asumiendo un papel “flexible” en la concertación entre actores públicos y privados y enfatizando el rol de las políticas públicas como dispositivos centralmente educadores o formadores de conducta. Específicamente en relación a la ley de BPA de la provincia de Córdoba puntualizamos algunos de los elementos de la narrativa hegemónica a la que abona, tales como un uso específico de la noción de desarrollo sustentable o la instalación de la idea de capacitación y formación como objetivos de la normativa antes que la sanción de las prácticas productivas dañinas para el ambiente o la salud. Evidenciamos además en relación a estas cuestiones algunos indicios -tales como la omisión de un pasaje entre las distintas ediciones del Manual Operativo de la ley o ciertas transformaciones discursivas- que señalan las tensiones sociales en el marco de las cuales fue sancionada la normativa.
Precisamente a propósito de estas tensiones nos detuvimos a reconstruir el contexto de conflictividad ambiental que, en los últimos años, se ha venido desarrollando en Córdoba en relación a distintos aspectos del modelo agroproductivo dominante pero específicamente en relación a la cuestión de las fumigaciones con agroquímicos. Utilizamos a este respecto la metáfora del “elefante en la sala” para evidenciar que, aunque la ley de BPA no haga más que remitir a la antigua ley provincial de agroquímicos y omita cualquier otra consideración al respecto, la sanción de la norma se encuentra en un diálogo implícito con las críticas surgidas del debate social y que se hicieron presentes, de hecho, en la sesión durante la cual se sancionó la normativa. Por último, nos detuvimos a analizar algunas de las características de la Ley 9164 y de sus instrumentos asociados (tales como la Receta Fitosanitaria) y a señalar sus límites como marco jurídico que ampare a las comunidades afectadas por las pulverizaciones.
En función de todos estos aspectos entendemos la sanción de la Ley 10.633 de la provincia de Córdoba como un elemento más de la narrativa hegemónica de agronegocio que busca disipar las críticas sobre los efectos ambientales y sanitarios del agronegocio circunscribiendo la causa de esos efectos a la conducta individual de los productores o trabajadores rurales “poco capacitados”. Al mismo tiempo, esa narrativa encuentra en la ley de BPA de Córdoba una primera formalización jurídica con status y fuerza de ley a nivel nacional.
Por último, evidenciamos que la narrativa hegemónica del agronegocio en torno a las Buenas Prácticas Agrícolas -sea bajo su nuevo estatus de discurso jurídico o no- nos interesa en el marco de nuestras investigaciones en tanto provee sentidos que son apropiados por algunos de los sujetos con los que interactuamos a partir de nuestro trabajo de campo y cuyas condiciones sanitarias y ambientales de vida estudiamos. Hemos escrito estas páginas en la búsqueda por intentar de-construir críticamente esos sentidos, con la convicción de que esas vidas –así como también las nuestras- pueden desarrollarse en mejores y más dignas condiciones ambientales, productivas y sanitarias.
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