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El Contexto de las políticas públicas en materia de Derechos Fundamentales
Eva Grissel Castro Coria; Rodrigo Gómez Monge
Eva Grissel Castro Coria; Rodrigo Gómez Monge
El Contexto de las políticas públicas en materia de Derechos Fundamentales
Cimexus, vol. 16, núm. 1, 2021
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
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Resumen: Si bien es cierto que hay límites económicos que permiten materializar o no la implementación de políticas públicas, también es cierto que todo Estado Constitucional de derecho ha establecido un mínimo vital como obligatorio, es decir, derechos fundamentales mínimos que el Estado está obligado a otorgar a su ciudadano. Lo anterior es así, ya que nuestro sistema jurídico expresa el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, es decir Derechos Humanos, los cuales tiene prioridad prima facie frente a cualquier otro derecho objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final (Semanario Judicial de la Federación, 2017). Es por ello que se propone el estudio de políticas públicas en materia de Derechos Fundamentales, que trasciende de resolver un problema a materializar derechos subjetivos mediante instrumentos objetivos.

Palabras clave: políticas públicas, derechos humanos, mínimo vital, juez constitucional.

Abstract: While it is true that there are economic limits that allow the implementation of public policies to materialize or not, it is also true that every constitutional state of law has established a vital minimum as obligatory, that is, minimum fundamental rights that the State is obliged to grant to your citizen This is the case since our legal system expresses the recognition of principles of justice of the highest moral importance, that is, Human Rights, which has prima facie priority over any other objective social or collective right, since in a liberal society and democratic, the latter have only instrumental and not final value (Judicial Weekly of the Federation, 2017). That is why the study of public policies in the field of Fundamental Rights is proposed, which goes beyond solving a problem to materialize subjective rights through objective instruments.

Keywords: public policies, human rights, vital minimum, constitutional judge.

Carátula del artículo

El Contexto de las políticas públicas en materia de Derechos Fundamentales

Eva Grissel Castro Coria
Rodrigo Gómez Monge
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México
Cimexus
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México
ISSN: 1870-6479
ISSN-e: 2007-9206
Periodicidad: Semestral
vol. 16, núm. 1, 2021

Aprobación: 30 Mayo 2021


Introducción.

El objetivo de este capítulo es adentrarnos al contexto de las políticas públicas, desde diversas posturas, [3] y definir el concepto que utilizaremos para nuestro trabajo de investigación, para ello, es importante previamente definir otros conceptos como el de: interés público, identificar las diferencias entre acciones y programas públicos, e identificar como desde la postura del agente estatal se persigue el bien común, su desarrollo histórico, para por último ampliar la definición tradicional de políticas público, más allá de resolver un problema público.

Esto es importante ya que la entrega de bienes y servicios mediante la contratación de obra pública o la compra de medicamentos (Gutiérrez Rivas, 2019), adquisiciones y arrendamiento, garantiza la materialización de un espacio físico, una escuela, un hospital, un parque, y contribuye a materializar derechos fundamentales; la educación, la salud, la cultura y el deporte, es por ello, que las políticas públicas, así como las políticas gubernamentales o las políticas de Estado tienen un propósito: el bien común, otorgando elemento mínimo vital que contribuye a la existencia del ciudadano desde el apartado de dignidad(La defensa de casos de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y la respuesta del Estado mexicano: Retos y obstáculos en el cumplimiento de resoluciones judiciales, 2014).

También es importante estudiar a los derechos sociales, como instrumentos, que materializan el derecho al mínimo vital obligatorio para generar las condiciones de vida digna, elementos en los que se abundará para ampliar la definición tradicional y abarcar una nueva conceptualización de políticas públicas como gerente de derechos fundamentales.

Y es que, se considera que los derechos sociales no pueden ser exigidos en un tribunal constitucional por tratarse de programas de acción que expresan solamente un mandato al poder legislativo (Acuña, 2012, p 32) y para lograr su exigibilidad, los tribunales constitucionales deberían intervenir en cuestiones reservadas a la administración o a la labor legislativa (Acuña, 2012, p 2017), además de que los derechos sociales poseen un contenido prestacional, integrado por obligaciones de hacer, es decir, impone obligaciones positivas que se solventan con erogaciones del erario público (Acuña, 2012, p. 38).

La pretensión es tener un panorama amplio desde un análisis jurídico de las políticas públicas, para ello, el estudio partirá de contextualizar los elementos primordiales —señalados anteriormente —que encierra una definición tradicional de política pública[4] y ubicarla en el contexto material y en la exigencia formal de hecho y de derecho.

Para ello, se utilizarán criterios de Nuestro Máximo Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculados a un marco doctrinal basado en autores como Gavilanes, Deubel, Meny, Ives y J. C. Thoenig, Parada, Jiménez, W. G., & Pedroza Aguilar Villanueva, Aparicio, D. Lasswell, Amartya, Sen, D. Lasswell, Porrúa Pérez, entre otros, que definen a las políticas públicas, y a elementos como bien común, acciones, programas, interés público, todos necesarios para contextualizar la dimensión de las políticas públicas en materia de Derechos Fundamentales.

De este análisis surge un enlace discursivo en relación a diversos elementos necesarios para entender el contexto primario de las políticas públicas. Resulta entonces la necesidad de definir elementos subjetivos para entender a las políticas públicas desde un contexto objetivo, mayor a solo resolver un problema público.

Definición de políticas públicas.

Gómez Pinto, señala que la prioridad de las políticas es que sean verdaderamente democráticas y garantistas de condiciones mínimas óptimas que permitan hablar de un bienestar social tangible (Gómez Pinto, 2012, p 127).

Para comprender lo anterior, partiremos cuatro ejes prioritarios de toda política pública, divididos los primeros tres en la postura que yo llamo tradicional y que abarca un periodo de 1938 al año 2000 en donde autores relevantes como Lasswell, H Simon, Charles E. Lidblom, Lowi, TJ, Dror, Y Cobb, R., Ross, Pierr Muller, Graham Allison, entre otros, comenzaron a identificar los elementos conceptuales idóneos de toda una política púbica, identificados como:

a. Un proceso: Dicho proceso está formado por acciones y programas, necesarios para resolver un problema.(Castillo Córdova, 2001)

b. Una actividad política: Que distribuye valores y recursos sociales, aquí es necesario la presencia de una autoridad pública revestida de atribuciones para poder diseñar, implementar y evaluar políticas públicas. (Dror, 2017; Lindblom, 1959; Simon & Behavior, 1945; TJ Lowi, 1964)

c. Objetivo público: Que considera la participación de la comunidad y el sector privado en un contexto democrático que requiere instrumentos, mecanismos, definiciones e instituciones para desarrollar una directriz u orientación sobre lo que el Estado y sus autoridades públicas deben hacer en determinado asunto considerado relevante. (Graham Allison, 1969; Muller, 1990)

A partir de años 90´s inicia un auge en materia de derechos humanos, que permea en la conceptualización de las políticas públicas, derivado de lo que se denomina, los nuevos jueces de las políticas públicas, los máximos tribunales constitucionales, que con sus resolutivos en materia de derechos humanos de manera indirecta obligan a las autoridades a implementar acciones o programas de gobiernos que garanticen elementos mínimos vitales, por lo que, a la conceptualización tradicional , se le añade un nuevo eje:

d. Un derecho protegido. Las autoridades en los ámbitos de sus competencias, están obligadas y privilegiar en todas sus decisiones los derechos humanos.

Una política pública es entonces la orientación distributiva en base al interés público y al bien común que sitúa las acciones y actuaciones de los poderes públicos mediante sus entes sobre un determinado asunto, es por ello que se formulan acciones de gobierno articuladas en un programa. (Aguilar Villanueva, 1992). En relación a estos cuatro ejes pueden comprenderse las siguientes definiciones de políticas públicas.




Por lo anterior, podemos describir, que una política pública es la orientación que un Estado implementa en sus actuaciones, para que en el marco de decisiones públicas articuladas a acciones y programas gubernamentales se actúe mediante sus entes públicos en asuntos de interés público y bien común, [5] con una pretensión, resolver un problema publico cuya finalidad es la materialización de derechos y libertades constitucionales.

Ahora bien, de la definición anterior podemos encontrar expresiones que son necesarias para dimensionar el significado o la extensión material y jurídica de lo que acabamos de definir.

Por ello, es importante entender la distinción entre interés público e interés privado, acción de gobierno y programa de gobierno, como también importante definir bien común y problema público, pero sobre todo referenciar como las políticas públicas sirven como instrumentos que pretenden solucionar un problema público y terminan en la materialización de derechos y libertades constitucionales.

Interés público

El vocablo interés implica nociones como bien, beneficio, utilidad, valor de algo, importancia, conveniencia y trascendencia (RAE - ASALE, n.d.). Cuando se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad.

El contexto de lo público, es decir, de orden público, puede entenderse como un deber de los gobernados respecto del cuerpo social, en donde el orden público se encuentra conformado por las leyes imperativas o taxativas —precisamente las leyes de orden público—, respecto de las cuales no puede prevalecer la voluntad particular. (Pampillo Baliño, 2014)

El interés público constituye entonces un compendio del interés social que podría entenderse como un: conjunto de condiciones que permiten que todas y cada una de las personas y los grupos sociales puedan desenvolverse y alcanzar su plena realización (Castillo Córdova, 2001). Este conjunto de condiciones reside en la protección de intereses jurídicos que inicia:

• Identificando intereses socialmente relevantes.

• Distinguiendo los más relevantes que deben ser jurídicamente protegidos.

• Convirtiéndolos en derechos subjetivos.

• Garantizados por el orden público. (Castillo Córdova, 2001)

Lo anterior se ve manifestado en dispositivos jurídicos o normas imperativas, de mandato, que en el ámbito del derecho público constituyen la fundamentación y justificación de la actividad del Gobierno mediante acciones y programas públicos con una orientación constitucional asociada a la realización de determinadas conductas, especialmente de bien común, realizadas por sujetos que actúan en nombre del Estado en una relación de supra subordinación,[6] invadiendo de manera legal, mediante políticas públicas la esfera jurídica del gobernado, y para que el ciudadano exija en base su interés debe tener alguno de los siguientes supuestos:

a. El interés jurídico entraña la presencia de un agravio personal y directo. Desglosando esta fórmula, por agravio debemos entender todo menoscabo a la persona, patrimonial o no y que sea material, es decir, apreciable objetivamente. Dicho agravio debe ser personal, es decir, debe recaer sobre persona determinada, no ser abstracto ni genérico y por último, ser de ocurrencia pasada, presente o inminente.(Semanario Judicial de la Federación, 2002)

b. En cuanto al interés legítimo, el daño existe sobre la persona, al igual que en el interés jurídico, pero su diferencia radica en que la pretensión de uno de los integrantes del grupo o sector afectado, no puede individualizarse de las demás. (González Oropeza & Del Rosario Rodriguez, 2019)

c. Por último, la figura del interés simple se materializa en la pretensión de una persona consistente en el restablecimiento de una situación de iure sin alegar vulneración directa alguna "más que la que otorga la condición de ciudadano interesado en custodiar el orden público". La figura del interés simple se identifica con las acciones populares pudiendo ser impetradas por cualquier persona. (Acuña, 2012, pp. 232-233)

Es decir, para que exista un interés social, debe existir un Interés jurídico, un interés legal y en algunos casos un interés simple, que propiamente, es la capacidad del individuo para reclamar derechos subjetivos, que coloca al sujeto en una posición de exigibilidad tanto social como jurídica.

Acciones y programas de gobierno.

Estas relaciones de interés público, en un ámbito de derechos sociales, se ven plasmadas en dispositivos jurídicos perfeccionados en acciones y programas de gobierno. Las acciones de gobierno representan el enfoque sociológico que determina la dinámica que los actores gubernamentales desarrollarán para solucionar un problema. (Amaya Ventura, 2010).

Esta acción de gobierno es entendida entonces como: “la capacidad de definir metas colectivas, de movilizar los recursos necesarios para perseguirlas, de tomar las decisiones que impone su consecución y de asumir las consecuencias que de ellas resulten” (Duran, 1999, 27)

Mientras que el programa público es el instrumento normativo en el que se plasma el enfoque de gobierno, el cual persigue que mediante el establecimiento de medios y fines de manera focalizada se asignen bienes y recursos, y que estos propaguen el bienestar y contribuyan a salvaguardar derechos.

Para ello es importante, identificar las áreas geográficas más necesitadas, y en ellas implementar programas de política social, que beneficien a ciertos grupos sociales, por sus condiciones físicas, cultural y socioeconómicas, requieren de recursos públicos para no perpetuar su situación de marginamiento, es por ello que el Estado incorpora a su visión o acción, políticas, programas, planes y recursos para lograr se cumpla el contenido ideológico. (Gómez Pinto, 2012, p 124)

Resultado de lo anterior, se generan reglas de operación por cada programa, así las cosas podemos entender que mientras una acción establece el contenido ideológico de política, el programa de gobierno es la materialización de ese contenido ideológico, y las reglas de operación la puesta en marcha del programa, es decir, la acción de gobierno es enunciativa y el programa determina los medios para lograr los anhelos de la acción, mediante objetivos concretos determinados en las reglas de operación.

Las acciones de gobierno pretende asignar bienes y servicios mediante programas públicos, una característica de los programas públicos es que son distribuidos. Este principio de justicia distributiva debe ser entendida como la "forma más justa de asignar los bienes y los recursos sociales y políticos, de acuerdo con los derechos, los méritos, las contribuciones y las necesidades" (Camacho, Lara, & Serrano Madrigal, 1996, p 47), esta justicia distributiva pretende generar el tan anhelado bien común, con la implementación de medidas para maximizar el bienestar de la sociedad en su conjunto (León & Holguín, 2004). La justicia distributiva estudiada por Nozick abarca tres principios fundamentales:

a. El primer principio es el principio de justicia en la adquisición y refiere a la adquisición original de las pertenencias, es decir, la apropiación de cosas no poseídas.

b. El segundo principio está relacionado a la Justicia en la transferencia que ser refiere a la transmisión de las pertenencias y comprende los medios por los cuales las cosas pueden ser transferidas tales como los acuerdos voluntarios para el intercambio los obsequios entre otros.

c. El tercero, es el principio de rectificación de injusticias en las pertenencias. Las injusticias pasadas generadas en la adquisición por la vulneración de los principios de adquisición y transferencia de las pertenencias cuya finalidad entonces sería corregir las injusticias, pasadas. (Nozick, 1973)

Los tres principios mencionados conforman lo que el autor denomina la Teoría retributiva de justicia distributiva y se sustenta por un modelo de economía de bienestar.

Bien común.

El conjunto de actuaciones del Estado Democrático en cualquiera de sus componentes tiene un fin previsto tanto constitucionalmente como filosóficamente, el bien común. Difícil definir el concepto de bien común, ya que incluye elementos subjetivos en cuanto necesidades de vida socialmente satisfechas o insatisfechas. Debemos partir que vivir en sociedad pretende una ayuda mutua, es decir, vivir en sociedad requiere generar un conjunto de condiciones que permiten que cada uno de sus miembros alcance de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.Porrúa Pérez refiere que el Estado está obligado a otorgar las condiciones para lograr el bien común y las divide en:

a. Suficiente libertad de acción, respetar y mantener la libertad del hombre para que éste pueda desarrollar con facilidad su programa propio de vida.

b. Proporcionar suficientes medios materiales. Indispensables para la conservación de la vida y para el desarrollo del cuerpo y del alma.

c. Proporcionar suficiente orden y tranquilidad pública indispensables para la convivencia y cooperación de los individuos al bien común. (Porrúa Pérez, 2005)

Este trabajo analiza el bien común desde el segundo apartado por el cual el Estado proporciona bienes y servicios suficientes mediante contrataciones públicas para resolver un problema público, materializar derechos y ayudarse recíprocamente en la obtención del bien particular, poniendo al alcance los medios para obtener el perfecto desarrollo de la persona humana dentro de una comunidad, siendo obligación del Estado la obtención y entrega de los medios requeridos para lograr dicho objetivo.

Entonces hay una relación directa entre el bien común y los niveles de bienestar, que ahora inciden en la definición de los fines a los que se orienta todo proceso de ajuste presupuestario, y ello implica sacrificios en otros renglones en el marco del deber ciudadano de solidaridad (Gómez Pinto, 2012, p 99).

De un problema público a la materialización de derechos.

El objetivo de las políticas públicas es ciertamente solucionar un problema definido como público, mediante estrategias, prioridades, acciones y metas nacionales correspondientes al desarrollo social, para atender problemáticas referente: pobreza, marginación y vulnerabilidad; educación; salud; alimentación; vivienda; generación de empleo e ingreso; autoempleo y capacitación; seguridad social; asistencia social; desarrollo regional; infraestructura social básica; fomento del sector social de la economía, entre otros (LGDS, 2004).

De lo anterior, se extrae la obligación mínima de Estado Social para solventar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión. (CESCR. Comité de Derechos Económicos, 1990). Así, las políticas públicas tienen que fomentar que se resuelvan las necesidades sociales a partir de la protección de los derechos sociales. [7]

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) máximo Juez Constitucional para el Estado Mexicano ha definido a los derechos sociales como instrumentos jurídicos que pretenden la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto son el punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado, (Semanario Judicial de la Federación, 2013) En materia de: 1. Educación, 2. Vivienda, 3. Salud, 4. Salario Digno, 5. Seguridad Social, 6. Medio Ambiente, entre otros.

Estos valores sociales se ven plasmados en instrumentos normativos con suficiencia presupuestal, de carácter imperativo y coercitivo, lo que da vida a la política pública en su estructura jurídica y factual, con ello también la autoridad pública goza de un marco jurídico para intervenir con atribuciones y facultades en la solución de un problema público (Aparicio. J. 2008).

Las políticas públicas no deben verse únicamente como solucionadoras de problemas sociales, ya que es claro y definido por varios actores que no todos los problemas son resueltos o deben ser resueltos mediante políticas públicas y más aún que hay problemas de difícil o imposible solución (Aguilar Villanueva, 1992).

También ha establecido que aunque las autoridades legislativas y administrativas tienen, en ciertos ámbitos, un holgado margen de actuación para diseñar políticas públicas, determinar su relativa prioridad y asignar recursos, dicha libertad se restringe significativamente cuando está en juego Derechos Humanos, ya que uno de los principios normativos contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de actuar en dos sentidos:

1. Un sentido positivo: Implica que todas las autoridades pueden ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible para lograr su plena efectividad, lo que se traduce en el principio de progresividad[8] comenzando con:

a. El legislador queda vinculado a ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos, y

b. El aplicador de las normas queda constreñido a interpretarlas de manera que se amplíen en lo jurídicamente posible.

2. Un sentido negativo: Tiene implícitamente una modalidad de no regresividad, esto implica que todas las autoridades están impedidas en sus respectivos campos de competencia para emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y tutela previamente reconocido a algún Derecho Humano, así como que su interpretación implique desconocer la extensión y nivel de tutela admitidos con anterioridad, es decir, existe una la prohibición de interpretar normas de derechos humanos de manera regresiva. (Semanario Judicial de la Federación, 2018)

Entonces se determina hasta qué punto se permite la intervención y con qué objetivo, se le otorga a la autoridad atribuciones para dicha intervención, ya que si bien es cierto que hablamos de la materialización de una solución también plateamos la materialización de derechos y libertades constitucionales.

Y es que la regresividad de resultados implica la existencia en una regresión en la implementación de la política pública, es decir, la pérdida de la protección otorgada. Mientras la política pública no alcance los objetivos propuestos, es decir, mientras el problema público no se haya resuelto, la protección debiera seguir existiendo, y no cabría medida regresiva por supuesto de la transición de gobierno o nuevas acciones o programas.

La pérdida de la protección previamente otorgada mediante políticas públicas bajo este supuesto, implica una violación al principio de progresividad. El principio referido impone al Estado, entre otras cuestiones, la prohibición de regresividad, —la cual no es absoluta y puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en cuanto al alcance y tutela de un determinado derecho fundamental—.

Entonces corresponde a la autoridad que pretende realizar una medida regresiva respetar el principio de progresividad, y justificar su actuación en casos de regresividad. La SCJN ha determinado los supuestos es que se permite la regresividad, y son:

a. Si se acredita la falta de recurso;

b. Se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y,

c. Se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro Derecho Humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. (Semanario Judicial de la Federación, 2016b)

Y esto es analizable, ya que la falta de recurso, no debiera ser una justificación para que el Estado Mexicano elimine una política pública que no ha logrado solucionar un problema público, ya que dentro de sus obligaciones Constitucionales es ser eje garante de la Rectoría Económica y el desarrollo social (De Diputados, Congreso De, & Unión, n.d art. 25.) y más aún cuando nuestro sistema jurídico expresa el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, es decir derechos humanos, los cuales tiene prioridad prima facie frente a cualquier otro derecho objetivo social o colectivo, derechos sociales. (Semanario Judicial de la Federación, 2016b)

Y aquí pareciera que es permisible dar un retroceso a los derechos sociales pero no a los derechos humanos, ya que por situaciones económicas se puede dar la excepción, claro está que nadie está obligado a la imposible, es un principio de derecho, pero el Estado no es un “nadie” y por lo tanto, no puede adoptar como razón suficiente la falta de recurso económico para justificar un retroceso en los derechos sociales, pues hacerlo implicaría, también justificar un retroceso en los derechos fundamentales.

Los derechos sociales deben ser vistos, como la materialización de los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos sociales constituyen las condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna (Semanario Judicial de la Federación, 2013).

En este sentido, una política pública que materialice derechos constitucionales debe circunscribirse a la línea del cumplimiento efectivo de los mismos y en cuanto a los derechos sociales en particular, que tiene como finalidad dar protección a sectores vulnerables de la sociedad, y por ello, el Estado tiene la discrecionalidad de tomar, dentro de un amplio espectro de medidas, las que sean convenientes para hacer efectivos estos derechos en cuanto al diseño, formulación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones que permitan, el cumplimiento de un deber constitucional del Estado. (“Sentencia no 343 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637924701,” n.d.)

Acuña, J. M. refiere que los derechos sociales operan entonces como una forma de materializar los derechos humanos, es decir, operan como verdaderos derechos subjetivos (Acuña, 2012) por lo que, permitir la regresividad de los primeros por la falta de recursos económicos pone en grave violación los segundos. Si bien es cierto que hay límites económicos que permiten materializar o no la implementación de políticas públicas, también es cierto que en todo Estado Constitucional de Derecho ha establecido un mínimo vital obligatorio.[9] El mínimo vital implica los elementos mínimos que un Estado Democrático debe presupuestar, para que los individuos tengan como punto de partida condiciones que permitan:

a. Desarrollar un plan de vida autónomo, y

b. Facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. (Semanario Judicial de la Federación, 2013)

De esta forma, el mínimo vital envuelve un punto de partida presupuestal en materia de políticas públicas que garantiza la materialización y protección de derechos sociales, que a su vez materializa derechos y libertades fundamentales, con el objeto abarcar todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. (Semanario Judicial de la Federación, 2013).




De lo anterior se sigue que el derecho al mínimo vital:

a. Deriva del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; Está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas;

b. Es un derecho fundamental no consagrado expresamente en la Carta Magna, pero que se corrige a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; y,

c. No puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y la protección de la familia.(Semanario Judicial de la Federación, 2013)

El mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que exige confrontar la realidad con los valores y fines de los derechos sociales, (SCJN. Época: Décima Época. Registro: 2011316.) Es por ello que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad y convencionalidad refiere que el mínimo vital permite generar las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo (Semanario Judicial de la Federación, 2016a). Y añadiría, puede materializarse mediante la implementación de políticas públicas. Ahora bien al definir todos estos criterios, la SCJN se ha convertido en un garante de bienestar, y ha determinado los elementos mínimos que todo hacedor de las políticas públicas debe considerar al momento de diseñar, implementar o evaluar un programa público, lo que proporciona certeza y seguridad jurídica enlazadas al principio de legalidad.

Conclusión.

1. Una política pública intenta solucionar un problema público y garantiza la protección de los Derechos Humanos.

2. Las políticas públicas pretenden resolver un problema identificado como público, esto no implica que sea un problema generalizado, implica que hay grupos que requieren de más atención del Estado que otros, conocidos como grupos vulnerables.

· Las políticas públicas materializan derechos subjetivos desde la posición de trato diferenciado y buscan:

· Formas más justas de asignar los bienes, recursos sociales y políticos, de acuerdo con los derechos, los méritos, las contribuciones y las necesidades

· Condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y maximizar el bienestar de la sociedad en su conjunto (vida digna)

· Una nueva conceptualización de trato

Material suplementario
El Contexto de las políticas públicas en materia de Derechos Fundamentales
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Acción pública, instituciones y efectividad de los mecanismos de cooperación en el sistema de gestión del agua de Aguascalientes
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