Monográfica
Recepción: 15 Junio 2022
Aprobación: 05 Noviembre 2022
Resumen: El impuesto a la renta es una de las fuentes de financiamiento del presupuesto del estado en los diferentes países, que grava las ganancias de las actividades de explotación, producción o servicios que realizan las personas naturales o jurídicas. En Ecuador esto es potestad del Presidente de la República según el Código tributario, proponiendo leyes a la Asamblea Nacional para optimizar su recaudación, que la administra a través del Servicio de Rentas Internas; así en diciembre de 2021 aprobó una nueva normativa para el 2022, que amplió la base imponible y aumentó este impuesto a las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores, que fue el problema de esta investigación y su objetivo determinar el incremento a pagar. La metodología consistió en organizar los materiales según el objetivo y clasificarlos por las fuentes requeridas, considerando su pertinencia, exhaustividad y actualidad; los métodos usados fueron: analítico y sintético, inductivo y deductivo, histórico o comparativo, para entender sus causas y determinar sus impactos. Los cálculos del incremento de este impuesto en este año es el resultado del trabajo, que demuestran sus impactos, disminuyendo significativamente el poder adquisitivo de las remuneraciones comparadas con el año anterior.
Palabras clave: impacto económico, impuesto a la renta, remuneraciones en relación de dependencia, empleados y trabajadores.
Abstract: The income tax is one of the several sources of funding of all the countries, which includes the income of resources exploitation activities, production and/or services that people carry out. In Ecuador, the income tax collection is a choice made by the President by the Tributary Code, who proposes laws to the National Assembly to optimize its collection, being administered by the National Internal Income Services Office. In 2021, the President approved a new normative for the 2022 where the base for income tax was incremented. Hence, the income tax increased to the salary related to the employees’ job dependency. In this study, the authors seek to determine the increment needed to be paid as an income tax. The methodology followed in this study consisted of first organizing the data by objective to classify them by the required income sources considering relevance, completeness and timeliness. The metrics calculated for the increment in the income tax are a fundamental and innovative methodology that outlines the impact of the increment, significantly reducing the acquisitive power of the income compared to the previous year.
Keywords: economic effects, income tax, employees, employee-employer data.
IMPACTO ECONÓMICO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2022 EN LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES ECUATORIANOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ECONOMIC IMPACT OF THE 2022 INCOME TAX IN THE EMPLOYEES’ SALARIES WORKING IN JOB DEPENDENCY, A CASE STUDY OF ECUADOR
Pablo Domingo Vilela Mera[1]
Elizabeth Jacqueline Govea Robinzón[2]
Gabriela Elizabeth Vilela Govea[3]
Paulina Vilela[4]
Recibido: 2022-07-15 / Revisado: 2022-08-15 / Aceptado: 2022-11-05 / Publicado: 2023-01-01
RESUMEN
El impuesto a la renta es una de las fuentes de financiamiento del presupuesto del estado en los diferentes países, que grava las ganancias de las actividades de explotación, producción o servicios que realizan las personas naturales o jurídicas. En Ecuador esto es potestad del Presidente de la República según el Código tributario, proponiendo leyes a la Asamblea Nacional para optimizar su recaudación, que la administra a través del Servicio de Rentas Internas; así en diciembre de 2021 aprobó una nueva normativa para el 2022, que amplió la base imponible y aumentó este impuesto a las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores, que fue el problema de esta investigación y su objetivo determinar el incremento a pagar. La metodología consistió en organizar los materiales según el objetivo y clasificarlos por las fuentes requeridas, considerando su pertinencia, exhaustividad y actualidad; los métodos usados fueron: analítico y sintético, inductivo y deductivo, histórico o comparativo, para entender sus causas y determinar sus impactos. Los cálculos del incremento de este impuesto en este año es el resultado del trabajo, que demuestran sus impactos, disminuyendo significativamente el poder adquisitivo de las remuneraciones comparadas con el año anterior.
Palabras clave: impacto económico, impuesto a la renta, remuneraciones en relación de dependencia, empleados y trabajadores.
RESUMEN
El impuesto a la renta es una de las fuentes de financiamiento del presupuesto del estado en los diferentes países, que grava las ganancias de las actividades de explotación, producción o servicios que realizan las personas naturales o jurídicas. En Ecuador esto es potestad del Presidente de la República según el Código tributario, proponiendo leyes a la Asamblea Nacional para optimizar su recaudación, que la administra a través del Servicio de Rentas Internas; así en diciembre de 2021 aprobó una nueva normativa para el 2022, que amplió la base imponible y aumentó este impuesto a las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores, que fue el problema de esta investigación y su objetivo determinar el incremento a pagar. La metodología consistió en organizar los materiales según el objetivo y clasificarlos por las fuentes requeridas, considerando su pertinencia, exhaustividad y actualidad; los métodos usados fueron: analítico y sintético, inductivo y deductivo, histórico o comparativo, para entender sus causas y determinar sus impactos. Los cálculos del incremento de este impuesto en este año es el resultado del trabajo, que demuestran sus impactos, disminuyendo significativamente el poder adquisitivo de las remuneraciones comparadas con el año anterior.
Palabras clave: impacto económico, impuesto a la renta, remuneraciones en relación de dependencia, empleados y trabajadores.
ABSTRACT
The income tax is one of the several sources of funding of all the countries, which includes the income of resources exploitation activities, production and/or services that people carry out. In Ecuador, the income tax collection is a choice made by the President by the Tributary Code, who proposes laws to the National Assembly to optimize its collection, being administered by the National Internal Income Services Office. In 2021, the President approved a new normative for the 2022 where the base for income tax was incremented. Hence, the income tax increased to the salary related to the employees’ job dependency. In this study, the authors seek to determine the increment needed to be paid as an income tax. The methodology followed in this study consisted of first organizing the data by objective to classify them by the required income sources considering relevance, completeness and timeliness. The metrics calculated for the increment in the income tax are a fundamental and innovative methodology that outlines the impact of the increment, significantly reducing the acquisitive power of the income compared to the previous year.
Keywords: economic effects, income tax, employees, employee-employer data.
INTRODUCCIÓN
Los impuestos existen en la sociedad desde sus orígenes más remotos, ya que la mayoría de las culturas de la antigüedad como China, Grecia, Egipto, Roma, Mesopotamia, entre otras, los exigían como tributos para financiar los gastos ceremoniales de sus gobernantes y los servicios de las clases dominantes. En este contexto, se reconocen dos clases de impuestos que son: Impuestos directos, llamado impuesto a la renta; e Impuestos indirectos. El impuesto a la renta es el tributo que los gobernantes de un país imponen a los rendimientos de las diferentes actividades económicas, consideradas como la renta del trabajo o del capital como expresión de riqueza, que grava el acto de percibir o generar una renta o un rendimiento.
En el caso del impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores de una sociedad, se reconocen los siguientes rendimientos: Del trabajo personal prestado en relación de dependencia, De las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, De las participaciones de los trabajadores y De los ingresos provenientes del trabajo cooperativo, entre los más importantes.
Los impuestos en el Ecuador son los tributos obligatorios que cobra el Estado a las actividades económicas que realiza toda persona natural o jurídica que reciben ingresos por ganancias o transferencias de bienes. Estos tributos están controlados y regulados por el Servicio de Rentas Internas como sujeto activo del impuesto, representado por el presidente de la República y la Administración Tributaria Seccional Autónoma Provincial y Municipal, representado por el prefecto y el alcalde.
En el país según la ley se reconocen las siguientes clases de impuestos: A la Renta, Al valor agregado, A la salida de divisas, A los consumos especiales, A los vehículos motorizados, Ambiental a la contaminación vehicular, A las botellas plásticas, A las tierras rurales, A los activos en el exterior, A herencias, Patentes de conservación minera, Regalías a la actividad minera, Contribución para la atención integral del cáncer.
El impuesto a la renta en el Ecuador, se grava a las ganancias que obtienen las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean éstas nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país; el ejercicio impositivo es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, según lo determina la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en concordancia con su Reglamento. Para calcular y pagar este impuesto, los contribuyentes deben considerar la totalidad de sus ingresos, a los que deben restar las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.
Las clases de impuestos a la renta que se cobran en el Ecuador según la Ley son: Impuesto a la Renta para Sociedades que se aplica sobre los ingresos gravados obtenidos, que pagan una tarifa del 25% sobre su base imponible. El Impuestos a la renta sobre las remuneraciones en relación de dependencia que se gravan en el país, se realizan de acuerdo con lo establecido en el Art 37 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las remuneraciones en el Ecuador se reconocen a través del Código de Trabajo que en su Art. 80 indica, que en el sector privado es el salario o el sueldo que se paga por un trabajo que realiza un obrero o empleado por un jornal, por una obra, por una tarea o por meses completos de trabajo. Los montos de los sueldos los fija periódicamente el Consejo Nacional de Salarios o el Ministerio de Trabajo, en caso de no existir acuerdo entre obreros y patronos; y, la Ley Orgánica de Servicio Público que en su Art. 96 señala, que la remuneración en el sector público ecuatoriano es la remuneración mensual unificada que recibe un empleado o trabajador mensualmente por su labor.
Las clases de remuneraciones que se reconocen legalmente en el país son las siguientes: para el sector privado según el Art. 13 del Código de trabajo son: Contrato a sueldo y a jornal, remuneración que se pacta en unidad de tiempo; Contrato en participación, donde el trabajador tiene parte de las utilidades de un negocio como remuneración, y; Remuneración mixta, es la que además de un sueldo o salario, el trabajador recibe una parte del producto del negocio; y, para el sector público según la LOSEP son: Remuneraciones unificadas para quienes conforman el nivel jerárquico superior, que conste en la escala que expide el Ministerio de Relaciones Laborales; y, Remuneraciones unificadas para quienes no son del nivel jerárquico superior, con grados de las escalas y los niveles de puestos para las servidoras y servidores públicos.
Como consecuencia de lo antes indicado, para el 2022 se emitió el Reglamento de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, con Registro Oficial No 587 de noviembre de 2021, que señalaba que estas retenciones de impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia, las seguirán realizando las empresas mensualmente, por lo que, los empleados y trabajadores deben presentar una proyección de gastos personales en enero con el anexo que los sustente, pese a que ya no existe la deducción de estos gastos para calcular el impuesto, porque el computo se hace sobre el total de todos los ingresos que se reciben, pero se lo requiere para determinar cómo rebaja o descuento un crédito tributario, solo para los contribuyentes que acrediten al menos $ 5.000,70 en gastos de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación.
Mientras que la disposición legal del impuesto a la renta de 2021 sobre las remuneraciones en relación de dependencia, se emitió con el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno con el Registro Oficial No 209 de junio de 2010, reformado en agosto de 2020, disponiendo en su artículo 34 literal e) el procedimiento para la liquidación, retención y pago de este impuesto, en concordancia con la Resolución NAC-DGERCG20-00000077 publicada en el Registro Oficial No 359 de diciembre de 2020.
A simple vista, se puedo observar el impacto económico más importante que sobre las remuneraciones en relación de dependencia provoca el impuesto a la renta del 2022 en relación con el del 2021, porque aumenta significativamente el mismo y por lo tanto, disminuye la remuneración disponible que recibe el empleado o trabajador mensualmente, porque en el 2022 el impuesto se calcula sobre el Total de las remuneraciones que se reciben en el año y en el 2021 se calculó sobre la Base imponible gravable, que se obtenía luego de que al Total de todas las remuneraciones, se le restaba las deducciones y las rebajas legales a las que tenían derecho el empleado o trabajador.
En este contexto, nace esta investigación, como consecuencia del problema que provocó este Incremento, que impacta negativamente a las remuneraciones de los asalariados ecuatorianos, deteriorando sus sueldos, así como el bienestar de la economía familiar; para lo cual, se planteó el siguiente objetivo: Determinar el incremento del impuesto a la renta a pagar en el 2022 por las remuneraciones en relación de dependencia de los servidores y obreros del país.
Luego de la investigación realizada se pudo puntualizar los siguientes resultados más importantes: Los procedimientos del cálculo de este impuesto para el 2022, cambio sustancialmente en comparación con el 2021, porque ahora se consideran todas las remuneraciones incluyendo los décimos tercero y cuarto, mientras que en el año anterior no, solo para recaudar más impuestos; Las deducciones y las rebajas de este impuesto, a las que tienen derecho los empleados y trabajadores, en el 2022 se restan del impuesto a pagar al momento de la declaración, si éstas son mayores, la diferencia generará un crédito tributario para futuras declaraciones, mientras que en el 2021 las deducciones y rebajas restaban la base imponible para calcular el impuesto, confirmando así, el criterio fiscalista recaudador para el 2022 que logra recaudar por anticipado más impuestos por este concepto; La variación comparativa de las tablas de cálculo del impuesto a la renta de 2022 y de 2021, confirmaron la ampliación de la base tributaria para este año, logrando que una mayor cantidad de personas paguen impuestos y así tener una mayor recaudación; El impacto económico mensual del impuesto a la renta de 2022 de las remuneraciones en relación de dependencia, se observa en los montos mensuales de la Fracción Básica y Excedentes gravados con la tabla emitida, que impacta negativamente con más impuesto a las remuneraciones de las clases media baja y media que ganan entre $ 1.200,00 y $ 5.000,00, porque los sueldos de la clase media alta y alta, se consideran a partir de $ 5,000,00 en adelante, confirmado y comparado con los ejemplos de cálculos para remuneraciones entre $ 1.000,00 y $ 5.000, 00 que arrojan pagos de impuesto altos en este año en comparación con en el inmediatamente anterior, reduciendo significativamente los sueldos y salarios mensuales en este año.
Ante el impacto negativo que eleva significativamente el impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia del 2022, que disminuye sustancialmente los sueldos y salarios de los asalariados del país, se propone su revisión, enmendando legalmente esta ley con una reforma planteada por el Ejecutivo a la Asamblea, que disminuya el incremento indicado, en beneficio de esta Población Económicamente Activa que siempre ha pagado impuesto a la renta en el país.
Fundamentación teórica
En esta investigación se analizaron los conceptos más importantes del problema planteado, que permitieron comprender su realidad y determinar el impacto que generan en la economía de los asalariados ecuatorianos en relación de dependencia, tales como:
1. Teoría del Impuesto a la renta y de las Remuneraciones
1.1 Impuestos
Según El-Aref (2013), los impuestos son tan antiguos como la sociedad, porque desde las primeras comunidades humanas los impuestos eran exigidos por los soberanos como tributos, los que se utilizaban para financiar gastos ceremoniales y servicios de las clases dominantes, las primeras normas tributarias aparecieron en Egipto, China Mesopotamia, entre otras. Según Risco (2012), la teoría del impuesto fue desarrollada por la doctrina francesa, en donde Gastón Jese definió en 1930 al impuesto, como una prestación pecuniaria exigida por vía de la autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el objeto de financiar el gasto público.
Criterio que asentimos porque los impuestos que actualmente se pagan en todos los países del mundo tienen esas características, caso contrario los estados no podrían financiar los gastos básicos de servicio a la comunidad como son la Educación, Salud y Seguridad.
1.2 Clases de impuestos
Según Sanz (2020), las clases de impuestos son:
- Impuestos directos, que recaen directamente sobre la persona, empresa o sociedad; generalmente estos son a la renta, porque grava los rendimientos que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, es decir, recaen sobre la persona sea natural o jurídica gravando el hecho de tener un patrimonio o un ingreso.
- Impuestos indirectos, recaen sobre los bienes y servicios de las transacciones que se realizan; es decir, que las personas naturales o jurídicas por medio de la compra o venta de bienes y servicios pagan o cobran impuestos.
Clasificación de impuestos que compartimos, porque orientan el concepto de su origen sin indicar su aplicación, considerando el buen uso que les debe dar Estado para el cumplimiento de su rol en beneficio de la sociedad a la que sirve.
1.3 Impuesto a la Renta
Según Bravo (2002), el impuesto a la renta es un tributo que se aplica directamente sobre la renta del trabajo o del capital como manifestación de riqueza, gravando el hecho de percibir o generar renta, que puede ser de fuentes pasivas como el capital y activas como el trabajo dependiente e independiente o de fuentes mixtas como actividades de capital más trabajo.
Juicio que aceptamos, porque los impuestos a la renta en todo el orbe, no gravan contratos sino la renta que se genera por la implementación y ejecución de un compromiso.
1.3 Clases de impuesto a la renta
Según González (1997), las clases de impuestos a la renta son:
- Impuesto global o sintético, que involucra la totalidad de las rentas a nivel del sujeto pasivo, sin importar el origen de la renta.
- Impuesto cedular o analítico, detalla tantos gravámenes como las fuentes que resultan abarcadas por las cédulas, existiendo una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente de renta sea del trabajo, capital, combinación de ambos. Las características de este tipo de gravamen son: a) se estructuran con alícuotas proporcionales, b) las tasas proporcionales son distintas entre sí, y c) los resultados de cada cédula son independientes entre sí.
2 Sistemas mixtos, tienen los gravámenes que tienen las características del impuesto global y del cedular, sin que se los pueda categorizar plenamente en uno u otro tipo de gravamen.
Clasificación de impuesto a la renta que aceptamos, porque engloba todos los tipos de tributos de rentas que se pueden generar en las actividades económicas al interior del Estado.
1.5 Categorías del impuesto a la renta
Según Castillo (2016), las categorías del impuesto a la renta son:
Rentas del capital:
- De 1ra categoría, producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
- De 2da categoría, producidas por los capitales no comprendidos en la 1ra categoría, como: intereses, regalías, pensiones vitalicias y ganancias de capital, entre otras.
Rentas empresariales:
- De 3ra categoría, producidas por el comercio y la industria entre otras.
Rentas del trabajo:
- De 4ta categoría, producidas por el trabajo independiente.
- De 5ta categoría, producidas por el trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente especificadas.
Categorías del impuesto a la renta que compartimos, porque permiten sistematizar los diferentes tipos de impuestos a la renta que se pagan obligatoriamente al Estado, así como diferenciarlos para aplicarlos a quienes tienen que sufragarlos sin equivocaciones.
1.6 Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia
Según Castillo (2016), el impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia, corresponden a las rentas de la 5ta categoría, las mismas que son:
- Del trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
- De rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
- De las participaciones de los trabajadores, como asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
- De los ingresos provenientes de cooperativas, como el trabajo que realizan los socios.
- De ingresos de cuarta y quinta categoría sin relación de dependencia, como el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios,
- De ingresos de cuarta categoría que son considerados de quinta categoría, como la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Clasificación de remuneraciones de las rentas de la 5ta categoría que concordamos, porque son las que se producen en el trabajo en relación de dependencia en cualquier lugar y sector sea este público o privado, porque son producto del pago de un estipendio que realiza un patrono por un trabajo realizado.
1.7 Remuneraciones
Para Gómez (1967), las remuneraciones o los salarios han existido siempre desde el inicio de la humanidad, con diferentes características ajustadas al momento histórico vivido, reconociendo que ha sido un tema muy complicado de tratar, porque se origina en las relaciones humanas y sociales, por lo que, nunca ha existido para los empleados y trabajadores de una sociedad una remuneración justa.
Según la Real Academia Española (2021), el salario viene del latín salarium, de sal 'sal', que tiene dos acepciones que son: Paga o remuneración regular y Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena. Según Chiavenato (2011), la remuneración se refiere a la recompensa que recibe el individuo a cambio de realizar las tareas organizacionales, lo que se trata básicamente, de una relación de intercambio entre las personas y la organización.
Definiciones que compartimos, porque actualmente el concepto de remuneración está ligado al estipendio diario que recibe como pago un empleado u obrero por el trabajo que realiza en una organización sea esta pública o privada.
1.8 Clases de remuneraciones
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú (2002), las clases de remuneraciones son:
- Por tiempo, que es el pago por la duración del servicio.
- Por obra o destajo, que es el pago en función de la cantidad de obras o trabajos realizados.
- Por tarea, que es el pago por realizar una determinada cantidad de obras o trabajos en la jornada u otros periodos de tiempo establecidos.
- Por comisión, que es un pago en función a una cantidad de negocios mediados por el trabajador.
Clases de remuneraciones que afirmamos, porque su existencia es real, a excepción de que algún país tenga otras remuneraciones normadas.
1.9 Remuneraciones en relación de dependencia
Según Canales 2012, las remuneraciones en relación de dependencia son:
- Trabajo personal, cumplido por el propio interesado, sin que pueda haber sustitución de otra persona.
- Trabajo voluntario, aceptación de quien presta la tarea de realizarla en un acto de voluntad a excepción del trabajo realizado en privación de libertad.
- Trabajo por cuenta ajena, atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.
- Trabajo dependiente, subordinaciones ligadas a la facultad de dirección y poder disciplinario del empresario respecto del trabajador.
Remuneraciones en relación de dependencia que asentimos, porque existen diferentes tipos de trabajo, a excepción de que algunos países tengas otra clasificación en sus marcos normativos. Para efecto de esta investigación el trabajo dependiente es el que se ajusta al problema tratado.
2. Impuesto a la renta y las Remuneraciones en el Ecuador
2.1 Impuestos
Según Pérez, Villegas e Icaza (2014), los impuestos en el Ecuador son tributos, que cobra el estado en forma obligatoria, a las actividades económicas que realizan los contribuyentes, que son todas las personas naturales o jurídicas que reciben ingresos, obtienen ganancias o realizan transferencias de bienes. Los impuestos están controlados y regulados por la Administración Tributaria del Estado, como sujeto activo del impuesto, representado por el presidente de la República, quien la ejerce a través del Servicio de Rentas Internas - SRI a nivel nacional y la Administración Tributaria Seccional, en el ámbito provincial y municipal, representado por el Prefecto Provincial y el alcalde Municipal, a través de la sección Servicio de Rentas Municipales.
Argumentos con los que estamos de acuerdo, porque los impuestos que se cobran en el Ecuador, son los mismos que se cobran en la mayoría de los países del mundo y a través de los mismos procedimientos.
2.2 Clases de impuestos
Según Tobar y Solano (2020), las clases de impuestos que se exigen en el Ecuador, entre otros son:
- Impuesto a la Renta - IR.
- Impuesto al valor agregado - IVA.
- Impuesto a la salida de divisas - ISD.
- Impuesto a los consumos especiales - ICE.
- Impuesto a los vehículos motorizados - IVM.
- Impuesto ambiental a la contaminación vehicular - IACV.
- Impuesto a las botellas plásticas – IBP.
- Impuesto a las tierras rurales -ITR.
- Impuesto a los activos en el exterior - IAE.
- Impuesto a herencias - IH.
- Patentes de conservación para concesión minera - PCCM.
- Regalías a la actividad minera - RAM.
- Contribución al financiamiento de la atención integral del cáncer – CFAIC.
Impuestos que son aceptados, porque son los que se recaudan en todo el país, pese a que se pueden cobrar impuestos temporales por situaciones de fuerza mayor y otros que se aplican por una sola vez de acuerdo a las circunstancias que viva el país.
2.3 Impuesto a la renta
Según el Servicio de Rentas Internas – SRI. (2022), el impuesto a la renta se aplica a todas las rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país de conforme los resultados de su actividad económica, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, el ejercicio impositivo es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, según lo determina el Artículo 2 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTI en concordancia con el Artículo 1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - LRTI.
Para el cálculo del impuesto a la renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar, la totalidad de los ingresos gravados a los cuales se les restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos y a este resultado se lo denomina base imponible.
2.4 Clases de impuesto a la renta
Según el Servicio de Rentas Internas – SRI (2022), las clases de impuestos a la renta que se cobran en el Ecuador son:
- Impuesto a la Renta para Sociedades, se aplicará sobre los ingresos gravables obtenidos por las sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, las mismas que pagarán una tarifa del 25% sobre su base imponible.
- Impuesto a la Renta para Personas Naturales y de las Sucesiones Indivisas, se aplicarán a la base imponible de las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal, según las disposiciones legales vigentes.
- Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto a la renta, aplicando a la base imponible de las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal, según lo que dispongan las normas legales vigentes.
Clases de impuesto a la renta que aceptamos, porque son los que las personas naturales o jurídicas tributan anualmente en el Ecuador, para lo cual el SRI ejecuta los procedimientos y mecanismos que garanticen el logro de ese objetivo.
2.5 Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia
Según Peña (2022), el Impuestos a la renta a las remuneraciones en relación de dependencia en el Ecuador, está establecido en el artículo 37 del RLRTI que categoriza a los contribuyentes considerando los ingresos percibidos en un período fiscal y en personas naturales obligados y no obligados a llevar contabilidad, pero en cualquiera de los casos se tributa según los rangos establecidos y normados anualmente.
Para los contribuyentes que laboran en relación de dependencia, son los valores percibidos como ingresos por concepto de remuneraciones y beneficios sociales. El Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia lo afirmamos, porque es el impuesto que paga los empleados y trabajadores en el Ecuador.
2.6 Procedimientos para el Cálculo del Impuesto a la Renta de las Remuneraciones en Relación de Dependencia
Según el Servicio de Rentas Internas – SRI (2021), el procedimiento para calcular el impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia, es el siguiente:
a) Determinar el total de ingresos personales: Ingresos percibidos como se reporta en el formulario de retención correspondiente.
b) Menos descuentos legales: (-) Ingresos exentos XIII y XIV sueldo, (-) Aportes a la Seguridad Social y (-) Gastos Personales.
c) Igual a beneficio grabable: (=) Utilidad grabable.
d) Sobre la utilidad gravable: Ubicarse en los rangos de la Tabla de impuesto a la renta del período fiscal; determinar, calcular y pagar los valores de Impuesto a la renta que se indiquen, elaborando y firmando el formulario correspondiente, considerando la información del formulario de retención, si corresponde realizar la declaración según las disposiciones legales.
Procedimientos que afirmamos, porque es el mecanismo técnico que se utiliza para calcular el pago del Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores en el Ecuador, de acuerdo a lo normado por el SRI, organismo encargado de la administración tributaria.
2.7 Remuneraciones
Según LEXIS (2012), el Código del trabajo ecuatoriano en su Art. 80 señala, que la remuneración en el sector privado es el salario o sueldo que se paga por un trabajo y que recibe un obrero o empleado.
El salario se paga por jornadas de labores y se llama jornal; así como por unidades de obra o por tareas y el sueldo se paga por meses completos sin suprimir los días no laborables.
Los sueldos y salarios están normados en Art. 81, que indica que éstos se acordarán libremente, pero que no podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117.
El salario básico forma parte de la remuneración y no incluye los ingresos que se reciban en dinero, especie o en servicio por trabajos extraordinarios. El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios - CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo. Según LEXIS (2016), la Ley Orgánica de Servicio público - LOSEP del Ecuador en su Art. 96 indica que la remuneración en el sector público es la remuneración mensual unificada.
En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece que la remuneración mensual unificada resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor a la que tenga derecho y que se encuentren presupuestados.
Remuneraciones que compartimos, porque en el Ecuador tanto las organizaciones privadas y públicas pagan sueldos, salarios y demás remuneraciones mensuales a sus empleados y trabajadores autorizados por las leyes y supervisados por el Ministerio de Trabajo y las Unidades de Talento Humano de cada una de éstas, por una jornada de ocho horas diarias de labores a excepción de otros tipos de jornadas regladas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP vigentes.
2.8 Clases de remuneraciones
Según LEXIS (2012), en el sector privado ecuatoriano las clases de remuneraciones de acuerdo al Art. 13 del Código de trabajo son:
- Contratos a sueldo y a jornal, es aquel en donde la remuneración se pacta en base a cierta unidad de tiempo.
- Contrato en participación, es aquel en donde el trabajador tiene parte en las utilidades de un negocio, como remuneración de su trabajo.
- Remuneración es mixta, es aquella que además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa de una parte del producto del negocio, como retribución por su trabajo.
Según LEXIS (2016), en el sector público ecuatoriano las clases de remuneraciones de acuerdo a lo que dispone la LOSEP son:
- Remuneraciones unificadas para quienes conforman el nivel jerárquico superior según el Art. 100, será la que conste en la escala que expedirá el Ministerio de Relaciones Laborales (Ministerio de Trabajo), que representa el ingreso que percibirán la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en este nivel.
- Remuneraciones unificadas para quienes no son del nivel jerárquico superior según el Art. 101, será misma que tendrá los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de puestos, en los que se encuentran ubicados las servidoras y servidores públicos, los que serán aprobados mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales (Ministerio de Trabajo), previo informe favorable del Ministerio de Finanzas, según lo dispuesto en el literal c) del Artículo 132 de esta Ley.
Clases de remuneraciones que compartimos, porque son las que están normadas en el Código de trabajo para el sector privado y la LOSEP para el sector público.
3. Impacto económico del impuesto a la renta de 2022 a las remuneraciones de los empleados y trabajadores en relación de dependencia
3.1 Disposición legal del impuesto a la renta de 2022 a las remuneraciones en relación de dependencia
Según El Universo )2021), el Reglamento de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, emitida en el Tercer Suplemento Nº 587 del Registro Oficial del Lunes 29 de noviembre de 2021, firmado en la ciudad de Guayaquil en esta misma fecha, las retenciones de Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia para el 2022, las seguirán realizando las empresas de manera mensual, para lo cual, los empleados y trabajadores deberán presentar una proyección de gastos personales en enero y deberán realizar obligatoriamente el anexo de gastos que los sustente.
Para determinar, calcular y pagar los valores de Impuesto a la renta que se indican, se debe elaborar y firmar el formulario correspondiente, si según la ley debe declarar y pagar impuestos considerando las retenciones realizadas, aplicado el tarifario contenido en la tabla de impuesto a la renta de las personas naturales para el 2022. Ver Tabla 1.
Tabla 1. Cálculo de Impuesto a la renta de 2022 de personas naturales
Fracción básica Exceso hasta Impuesto sobre fracción básica Porcentaje de excedente sobre fracción básica - 11.310,00 - 0% 11.310,01 14.410,00 - 5% 14.410,01 18.010,00 155,00 10% 18.010,01 21.630,00 515,00 12% 21.630,01 31.630,00 949,40 15% 31.630,01 41.630,00 2.449,40 20% 41.630,01 51.630,00 4.449,40 25% 51.630,01 61.630,00 6.949,40 30% 61.630,01 100.000,00 9.949,40 35% 100.000,01 en adelante 23.378,90 37% Importar tabla
Disposición legal que confirmáramos, porque es el procedimiento legal que aplican las empresas para retener el Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de sus empleados y trabajadores en el 2022, el mismo que según el SRI garantiza el pago de este impuesto que financia el Presupuesto General del Estado, para atender las necesidades del país.
3.2 Disposición legal del impuesto a la renta de 2021 a las remuneraciones en relación de dependencia
Según el Servicio de Rentas Internas - SRI. (2020), el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTI, emitido con Decreto Ejecutivo No 374 en el Registro Oficial Suplemento No 209 del 8 de junio de 2010, reformado el 4 de agosto de 2020, en el artículo 34 literal e), en relación con la liquidación retención y pago del Impuesto a la renta de 2021 y la Resolución NAC-DGERCG20-00000077 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 359 del 29 de diciembre de 2020, que actualizó los Rangos de las Tablas establecidas para liquidar, retener y pagar el Impuesto a la Renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, para el período fiscal 2021.
Para que las empresas pudieran realizar la liquidación y retención mensual del impuesto a la renta a las remuneraciones de los empleados y trabajadores, se deben sumar todas las remuneraciones del empleado o trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneración. Sobre esta base imponible se aplicará el tarifario contenido en la tabla de impuesto a la renta de las personas naturales. Ver Tabla 2.
Tabla 2. Cálculo de Impuesto a la renta de 2021 de personas naturales
Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Porcentaje de Impuesto Fracción Excedente 0,00 11.212,00 0,00 0% 11.212,00 14.285,00 0,00 5% 14.285,00 17.854,00 154,00 10% 17.854,00 21.442,00 511,00 12% 21.442,00 42.874,00 941,00 15% 42.874,00 64.297,00 4.156,00 20% 64.297,00 85.729,00 8.440,00 25% 85.729,00 114.288,00 13.798,00 30% 114.288,00 En adelante 22.366,00 35% Importar tabla
Disposición legal que confirmamos, porque permitió conocer los procedimientos legales utilizados por las empresas para retener el Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de sus empleados y trabajadores en el 2021.
3.3 Variación de las tablas de cálculos del impuesto a la renta a las remuneraciones en relación de dependencia
A continuación, se presenta la variación comparativa de las tablas para calcular el Impuesto a la renta de 2022 en relación con el 2021. Ver Tabla 3.
Tabla 3. Variación de las tablas para el cálculo de Impuesto a la renta de 2022 versus 2021
No. Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente 1 - 98,00 - 0% 2 98,01 125,00 - 0% 3 125,01 156,00 1,00 0% 4 156,01 188,00 4,00 0% 5 188,01 -11.244,00 8,40 0% 6 -11.243,99 -22.667,00 -1.706,60 0% 7 -22.666,99 -34.099,00 -3.990,60 0% 8 -34.098,99 -52.658,00 -6.848,60 0% 9 -52.657,99 100.000,00 -12.416,60 0% 10 100.000,01 - 23.378,90 37% Importar tabla
Como se puede observar en tabla antes descrita, para el período fiscal 2022:
a) Se incrementaron los montos de las Fracciones Básicas y de Excesos de la primera hasta la quinta franja, a excepción de la Fracción Básica de la primera franja que es 0,00 y del monto de Excesos de la quinta franja que disminuyó en $ -11.244,00, lo que incrementó significativamente en valor del impuesto a la fracción básica de la tercera a la quinta franja en una media de $ 4,47, aunque no varió el % Impuesto a la Fracción Excedente.
b) Se disminuyeron los montos de las Fracciones Básicas y Excesos de la sexta hasta la novena franja, a excepción del monto de Excesos de la novena franja que se incrementó en $ 100.000,00, lo que disminuyó significativamente el impuesto de la Fracción Básica en una media de $ -6.240,60, aunque no varió el % Impuesto a la Fracción Excedente, y
c) Se creó la franja No 10 adicional a las nueve franjas que tenía la tabla para calcular los impuestos de 2021 que tiene una Fracción Básica de $ 100.000,01 y de allí En adelante para su Exceso, con la que se deben pagar impuestos por la Fracción Básica por $ 23.378,90 y el % Impuesto a la Fracción Excedente por el 37%.
Variaciones que ratificamos, porque confirma la ampliación de la base tributaria para el 2022, buscando que una mayor cantidad de personas naturales paguen impuestos, para aumentar estas recaudaciones que permita reducir el déficit del presupuesto general del estado para este año.
3.4 Impacto mensual del Impuesto a la renta de 2022 en las Remuneraciones en relación de dependencia.
El impacto mensual del Impuesto a la renta de 2022 en las remuneraciones de los empleados y trabajadores en relación de dependencia, se puede observar determinando los montos mensuales del total de las remuneraciones de la Fracción Básica y Excedentes gravadas según la tabla emitida para calcular anualmente el mismo. Ver tabla 4.
Tabla 4. Impacto mensual del Impuesto a la renta de 2022 en las Remuneraciones en relación de dependencia
No. Rango imponible remuneraciones fracción básica Rango imponible remuneraciones fracción excedente Impuesto anual sobre fracción básica Porcentaje anual fracción excedente sobre fracción básica 1 - 942,50 - 0% 2 942,51 1.200,83 - 5% 3 1.200,84 1.500,83 155,00 10% 4 1.500,84 1.802,50 515,00 12% 5 1.802,85 2.635,83 949,40 15% 6 2.635,84 3.469,16 2.449,40 20% 7 3.469,17 4.302,50 4.449,40 25% 8 4.302,51 5.135,83 6.949,40 30% 9 5.135,84 8.333,33 9.949,40 35% 10 8.333,34 En adelante 23.378,90 37% Importar tabla
Como se puede observar en la tabla para el período fiscal 2022:
a) Las remuneraciones mensuales totales del primer rango de $ 0,00 a $ 942,50, no pagan impuestos
b) Las remuneraciones mensuales totales del segundo rango de $ 942,51 a $ 1.200,83, no pagan impuesto sobre el Rango imponible de las remuneraciones de la fracción básica, pero si paga el 5% sobre la fracción excedente.
c) Las remuneraciones mensuales totales del tercer al décimo rango que inicia con $ 1.200,84 del Rango imponible de las remuneraciones de la fracción básica y termina con En adelante del Rango imponible de las remuneraciones de la fracción excedente, pagan impuesto sobre el Rango imponible de las remuneraciones de la fracción básica que oscilan entre $ 155,00 y $ 23.378,90, y además pagan un porcentaje que oscilan entre el 10% y el 37% sobre la fracción excedente.
El impacto mensual del impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia lo confirmamos, porque a simple vista permite comprender que se han gravado con más impuesto a la renta a las remuneraciones mensuales de las clases media baja y media de los empleados y trabajadores que oscilan entre $ 1.200,00 y $ 5.000,00, porque los sueldos de la clase media alta y alta, se consideran a las remuneraciones mensuales de $ 5.000,00 en adelante.
3.5 Ejemplos comparativos del pago del impuesto a la renta de 2022 y 2021 de las Remuneraciones en relación de dependencia
Según el SEGCOM (2022) y los Consultores Corporativos (2021), se crearon calculadoras en bases de datos para automatizar el cálculo del impuesto a renta de los años 2022 y 2021, con el fin de que los empleadores y los empleados o trabajadores en relación de dependencia determinen el impuesto a pagar, para hacer las respectivas retenciones según la ley y el pago anual que corresponde, con las que se computaron los mismos de algunas remuneraciones como ejemplos, Ver Tabla 5.
Tabla 5. Ejemplos de cálculos de Impuesto a la renta de las Remuneraciones en relación de dependencia de 2022 y 2021
2022 en dólares 2021 en dólares Ingreso mensual estimado 1.000,00 Pago adicional mensual 0,00 Pago total mensual 0,00 Pago anual 0,00 Sueldo mensual 1.000,00 Total, de Ingresos 12.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 1.134,00 Total, de deducciones 15.709,60 Base imponible 0,00 Impuesto a la renta causado 0,00 Impuesto a la renta por pagar 0,00 Ingreso mensual estimado 2.000,00 Pago adicional mensual 15,86 Pago total mensual 28,86 Pago anual 346,32 Sueldo mensual 2.000,00 Total, de Ingresos 24.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 2.268,00 Total, de deducciones 16.843,60 Base imponible 7.156,40 Impuesto a la renta causado 0,00 Impuesto a la renta por pagar 0,00 Ingreso mensual estimado 3.000,00 Pago adicional mensual 83,23 Pago total mensual 153,43 Pago anual 1.841,16 Sueldo mensual 3.000,00 Total, de Ingresos 36.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 3.402,00 Total, de deducciones 17.977,60 Base imponible 18.022,40 Impuesto a la renta causado 531,21 Impuesto a la renta por pagar 531,21 Ingreso mensual estimado 4.000,00 Pago adicional mensual 137,38 Pago total mensual 334,58 Pago anual 4.014,96 Sueldo mensual 4.000,00 Total, de Ingresos 48.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 4.536,00 Total, de deducciones 19.111,60 Base imponible 28.888,40 Impuesto a la renta causado 2.057,96 Impuesto a la renta por pagar 2.057,96 Ingreso mensual estimado 5.000,00 Pago adicional mensual 204,36 Pago total mensual 543,36 Pago anual 6.520,32 Sueldo mensual 5.000,00 Total, de Ingresos 60.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 5.670,00 Total, de deducciones 20.245,60 Base imponible 39.754,40 Impuesto a la renta causado 3.687,86 Impuesto a la renta por pagar 3.687,86 Importar tabla
Analizando los cálculos de los ejemplos anteriores del impuesto a la renta a pagar en el 2022 y los pagados en el 2021, se puede observar:
a) Con un sueldo mensual de $ 1.000,00 no se pagará ni se pagó impuesto alguno.
b) Con un sueldo mensual de $ 2.000,00 en el 2022 se pagará $ 346,32 y en el 2021 no se pagó nada.
c) Con un sueldo mensual de $ 3.000,00 en el 2022 se pagará $ 1.841,16 y en el 2021 se pagó $ 531,21.
d) Con un sueldo mensual de $ 4.000,00 en el 2022 se pagará $ 4.014,96 y el 2021 se pagó $ 2.057,96.
e) Con un sueldo mensual de $ 5.000,00 en el 2022 se pagará $ 6.520,32 y en el 2021 se pagó $ 3.687,86.
Los cálculos anteriores, ratifican una vez más que los pagos de impuestos a la renta de las remuneraciones de los empleados y trabajadores del sector público y privado del país en relación de dependencia en el 2022 pagarán mucho más impuesto que en el 2021 por la Reforma Tributaria de diciembre de 2021 que el Ejecutivo presentó a la Asamblea Nacional y que ésta por no existir una mayoría para aprobarla o negarla, se aprobó por el ministerio de la ley, es decir, fue enviada al Registro Oficial para su publicación tal como se la concibió y se la presentó a la Asamblea en su momento.
METODOLOGÍA
La metodología aplicada en esta labor se realizó con una serie de métodos y técnicas de investigación científica, utilizadas sistemáticamente en todo el proceso del trabajo, para lograr los resultados teóricos que permitieron comprender el problema, conocer sus causas y sus consecuencias para determinar sus impactos como resultados reales del mismo; esta metodología fue:
Los métodos científicos utilizados en el proceso de investigación del problema propuesto, según Jurado (2005), fueron: Analítico y Sintético, utilizado para analizar y sintetizar concretamente los elementos inmersos que tienen el impuesto a la renta sobre las remuneraciones en relación de dependencia abordado en el problema de este trabajo. Inductivo y Deductivo, utilizado para inducir y deducir los fundamentos de los impuestos a la renta sobre las remuneraciones en relación de dependencia, desde su generalidad hasta sus particularidades y viceversa, permitiendo a partir de la bibliografía examinada conocer el objeto de estudio y comprender su impacto del poder de compra de los sueldos y salarios que reciben los empleados y trabajadores mensualmente. Histórico o Comparativo, utilizado para conocer la historia, los fundamentos teóricos, así como los elementos y procesos de aplicación del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que grava el estado a la sociedad.
Las técnicas de investigación bibliográfica documental que se utilizaron según Rodríguez (2013), representaron el proceso sistemático de recolección, selección, clasificación, evaluación y análisis de contenidos del material empírico impreso y gráfico, físico y virtual que sirvió de fuente teórica de información conceptual y metodológica para este trabajo; con lo que se conoció la realidad del problema, determinando las causas que lo generaron y sus efectos como resultados del impacto del impuesto a la renta sobre las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores del período analizado.
En este proceso, los materiales utilizados en la investigación para la recolección, procesamiento y análisis de la información, primero fueron los datos teóricos y técnicos consultados, que se realizó considerando el objetivo de la investigación, definiendo los tipos de fuentes bibliográficas y los documentos requeridos; y segundo las fuentes bibliográficas y documentales, que se definieron y se clasificaron de acuerdo a los criterios de selección requeridos, que fueron: De pertinencia, que las fuentes consultadas estuvieran en concordancia con el objetivo de la investigación, aportando conocimientos, enfoques, teorías, conceptos y experiencias significativas para fundamentar la investigación. De exhaustividad, que las fuentes consultadas fueran la mayor cantidad posibles, necesarias y suficientes para fundamentar el trabajo, sin exclusiones y permitiendo su enumeración y clasificación. De actualidad, que las fuentes consultadas fueran actuales para asegurar información de último momento, con recientes hallazgos y antecedentes empíricos pertinentes, referidos a sucesos del pasado reciente.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados de este trabajo se ajustan a los objetivos de la investigación, los mismos que son:
1. Los procedimientos del cálculo del impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia del período económico del 2022, cambiaron sustancialmente en comparación con el 2021, porque para este ejercicio se consideran todas las remuneraciones incluyendo los décimos tercero y cuarto, mismos que no se consideraban en el año anterior.
La discusión de esta realidad permitió comprender que se adoptó este procedimiento para recaudar más impuestos por este concepto que se aplica en otros países, sin considerar que el Ecuador es una economía pequeña y que las remuneraciones de la mayoría de los empleados y trabajadores en relación de dependencia son bajas.
2. Las deducciones de este impuesto a las que tienen derecho los sujetos activos según la ley, en el 2022 se restarán del impuesto a pagar al momento de la declaración y si los valores retenidos son mayores que estas deducciones, la diferencia generará un crédito tributario a favor del empleado o trabajador para futuras declaraciones, mientras que en el 2021 estas deducciones restaban la base imponible para calcular el impuesto a renta a ser retenido y pagado.
La discusión confirmó el criterio fiscalista recaudador del procedimiento para el 2022, porque permitirá al Estado cobrar por anticipado más impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia, generando créditos tributarios en los casos donde se hayan retenido demás, mientras que en el año anterior no se cobró de esta manera.
3. La variación comparativa de las tablas para el cálculo del impuesto a la renta de 2022 y de 2021, confirman la ampliación de la base tributaria para este último año, para que una mayor cantidad de personas naturales paguen impuestos y así tener una mayor recaudación tributaria, incrementando los montos de las Fracciones Básicas y de Excesos de todas las franjas tributarias según las tablas correspondientes.
La discusión generada comprobó que para el 2022, se incrementaron las bases imponibles de las remuneraciones a ser gravadas con el impuesto, así como la creación de una nueva franja que no existió en el 2021, destinada básicamente a incluir una mayor cantidad de empleados y trabajadores para el pago de impuesto a la renta en relación de dependencia.
4. El impacto mensual del impuesto a la renta de 2022 en las remuneraciones en relación de dependencia, se observa en los montos mensuales de las remuneraciones de la Fracción Básica y Excedentes gravadas con la tabla emitida, que impacta con más impuesto a las remuneraciones de las clases media baja y media que ganan entre $ 1.200,00 y $ 5.000,00, porque los sueldos de la clase media alta y alta, se consideran a las remuneraciones de más de $ 5.000,00.
Discutiendo estos efectos, se confirmó que son negativos con respecto al poder adquisitivo de las remuneraciones mensuales que reciben los empleados y trabajadores en el país, porque reducen la misma limitando su poder de compra.
5. Los ejemplos de cálculos del impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de 2022 y 2021, ratifica que los pagos de impuestos en este ejercicio serán mucho más altos que los pagados anteriormente.
La discusión de los ejemplos del cálculo de impuesto a la renta, demostraron el fuerte impacto económico que sufrirán los sueldos y salarios de los empleados y trabajadores en relación de dependencia en sus remuneraciones, porque ahora tendrán menos dinero cada mes para suplir sus necesidades.
CONCLUSIONES
Que los impuestos según su teoría son tan antiguos como la sociedad misma, porque en todas las civilizaciones más desarrolladas de la antigüedad tuvieron cobro de impuestos a la población que ejecutaba cualquier actividad económica, la que fue desarrollada por la doctrina francesa a partir del 1930, en donde se definió al impuesto como la prestación pecuniaria exigida por una autoridad sin contraprestación para financiar el gasto público.
Que las remuneraciones según su teoría son las recompensas que recibe a cambio un individuo por la venta de la fuerza de su trabajo por una tarea que realice, como una relación de intercambio entre las personas y sus patronos, lo que se ha concebido como las remuneraciones en relación de dependencia entre los obreros, trabajadores y empleados y sus respectivos patrones, empresas, entidades y organizaciones.
Que en el Ecuador los tributos son implementados por iniciativa del Presidente de la República, previo a su aprobación en la Asamblea Nacional, mismo que los administra a través de Servicio de Rentas Internas - SRI, entidad que cada año o cuando considera pertinente, emite los reglamentos y procedimientos para sus cálculos.
Que la comparación de las tablas emitidas por el SRI para calcular el impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia para el período fiscal 2022 y 2021, confirmaron la ampliación de la base tributaria en este último año, para que un mayor número de personas paguen impuestos.
Que el impacto económico mensual del impuesto a la renta del 2022 en las remuneraciones de los empleados y trabajadores en relación de dependencia, se visualizaron en los montos de la tabla mensual de cálculos, en donde la Fracción Básica y Excedentes se gravan con más impuesto a las de la clase media baja y media que ganan sueldos o salarios entre $ 1.200,00 y $ 5.000,00 ya que los sueldos de aquí en adelante son considerados de la clase media alta y alta.
RESUMEN
El impuesto a la renta es una de las fuentes de financiamiento del presupuesto del estado en los diferentes países, que grava las ganancias de las actividades de explotación, producción o servicios que realizan las personas naturales o jurídicas. En Ecuador esto es potestad del Presidente de la República según el Código tributario, proponiendo leyes a la Asamblea Nacional para optimizar su recaudación, que la administra a través del Servicio de Rentas Internas; así en diciembre de 2021 aprobó una nueva normativa para el 2022, que amplió la base imponible y aumentó este impuesto a las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores, que fue el problema de esta investigación y su objetivo determinar el incremento a pagar. La metodología consistió en organizar los materiales según el objetivo y clasificarlos por las fuentes requeridas, considerando su pertinencia, exhaustividad y actualidad; los métodos usados fueron: analítico y sintético, inductivo y deductivo, histórico o comparativo, para entender sus causas y determinar sus impactos. Los cálculos del incremento de este impuesto en este año es el resultado del trabajo, que demuestran sus impactos, disminuyendo significativamente el poder adquisitivo de las remuneraciones comparadas con el año anterior.
Palabras clave: impacto económico, impuesto a la renta, remuneraciones en relación de dependencia, empleados y trabajadores.
ABSTRACT
The income tax is one of the several sources of funding of all the countries, which includes the income of resources exploitation activities, production and/or services that people carry out. In Ecuador, the income tax collection is a choice made by the President by the Tributary Code, who proposes laws to the National Assembly to optimize its collection, being administered by the National Internal Income Services Office. In 2021, the President approved a new normative for the 2022 where the base for income tax was incremented. Hence, the income tax increased to the salary related to the employees’ job dependency. In this study, the authors seek to determine the increment needed to be paid as an income tax. The methodology followed in this study consisted of first organizing the data by objective to classify them by the required income sources considering relevance, completeness and timeliness. The metrics calculated for the increment in the income tax are a fundamental and innovative methodology that outlines the impact of the increment, significantly reducing the acquisitive power of the income compared to the previous year.
Keywords: economic effects, income tax, employees, employee-employer data.
INTRODUCCIÓN
Los impuestos existen en la sociedad desde sus orígenes más remotos, ya que la mayoría de las culturas de la antigüedad como China, Grecia, Egipto, Roma, Mesopotamia, entre otras, los exigían como tributos para financiar los gastos ceremoniales de sus gobernantes y los servicios de las clases dominantes. En este contexto, se reconocen dos clases de impuestos que son: Impuestos directos, llamado impuesto a la renta; e Impuestos indirectos. El impuesto a la renta es el tributo que los gobernantes de un país imponen a los rendimientos de las diferentes actividades económicas, consideradas como la renta del trabajo o del capital como expresión de riqueza, que grava el acto de percibir o generar una renta o un rendimiento.
En el caso del impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores de una sociedad, se reconocen los siguientes rendimientos: Del trabajo personal prestado en relación de dependencia, De las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, De las participaciones de los trabajadores y De los ingresos provenientes del trabajo cooperativo, entre los más importantes.
Los impuestos en el Ecuador son los tributos obligatorios que cobra el Estado a las actividades económicas que realiza toda persona natural o jurídica que reciben ingresos por ganancias o transferencias de bienes. Estos tributos están controlados y regulados por el Servicio de Rentas Internas como sujeto activo del impuesto, representado por el presidente de la República y la Administración Tributaria Seccional Autónoma Provincial y Municipal, representado por el prefecto y el alcalde.
En el país según la ley se reconocen las siguientes clases de impuestos: A la Renta, Al valor agregado, A la salida de divisas, A los consumos especiales, A los vehículos motorizados, Ambiental a la contaminación vehicular, A las botellas plásticas, A las tierras rurales, A los activos en el exterior, A herencias, Patentes de conservación minera, Regalías a la actividad minera, Contribución para la atención integral del cáncer.
El impuesto a la renta en el Ecuador, se grava a las ganancias que obtienen las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean éstas nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país; el ejercicio impositivo es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, según lo determina la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en concordancia con su Reglamento. Para calcular y pagar este impuesto, los contribuyentes deben considerar la totalidad de sus ingresos, a los que deben restar las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.
Las clases de impuestos a la renta que se cobran en el Ecuador según la Ley son: Impuesto a la Renta para Sociedades que se aplica sobre los ingresos gravados obtenidos, que pagan una tarifa del 25% sobre su base imponible. El Impuestos a la renta sobre las remuneraciones en relación de dependencia que se gravan en el país, se realizan de acuerdo con lo establecido en el Art 37 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las remuneraciones en el Ecuador se reconocen a través del Código de Trabajo que en su Art. 80 indica, que en el sector privado es el salario o el sueldo que se paga por un trabajo que realiza un obrero o empleado por un jornal, por una obra, por una tarea o por meses completos de trabajo. Los montos de los sueldos los fija periódicamente el Consejo Nacional de Salarios o el Ministerio de Trabajo, en caso de no existir acuerdo entre obreros y patronos; y, la Ley Orgánica de Servicio Público que en su Art. 96 señala, que la remuneración en el sector público ecuatoriano es la remuneración mensual unificada que recibe un empleado o trabajador mensualmente por su labor.
Las clases de remuneraciones que se reconocen legalmente en el país son las siguientes: para el sector privado según el Art. 13 del Código de trabajo son: Contrato a sueldo y a jornal, remuneración que se pacta en unidad de tiempo; Contrato en participación, donde el trabajador tiene parte de las utilidades de un negocio como remuneración, y; Remuneración mixta, es la que además de un sueldo o salario, el trabajador recibe una parte del producto del negocio; y, para el sector público según la LOSEP son: Remuneraciones unificadas para quienes conforman el nivel jerárquico superior, que conste en la escala que expide el Ministerio de Relaciones Laborales; y, Remuneraciones unificadas para quienes no son del nivel jerárquico superior, con grados de las escalas y los niveles de puestos para las servidoras y servidores públicos.
Como consecuencia de lo antes indicado, para el 2022 se emitió el Reglamento de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, con Registro Oficial No 587 de noviembre de 2021, que señalaba que estas retenciones de impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia, las seguirán realizando las empresas mensualmente, por lo que, los empleados y trabajadores deben presentar una proyección de gastos personales en enero con el anexo que los sustente, pese a que ya no existe la deducción de estos gastos para calcular el impuesto, porque el computo se hace sobre el total de todos los ingresos que se reciben, pero se lo requiere para determinar cómo rebaja o descuento un crédito tributario, solo para los contribuyentes que acrediten al menos $ 5.000,70 en gastos de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación.
Mientras que la disposición legal del impuesto a la renta de 2021 sobre las remuneraciones en relación de dependencia, se emitió con el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno con el Registro Oficial No 209 de junio de 2010, reformado en agosto de 2020, disponiendo en su artículo 34 literal e) el procedimiento para la liquidación, retención y pago de este impuesto, en concordancia con la Resolución NAC-DGERCG20-00000077 publicada en el Registro Oficial No 359 de diciembre de 2020.
A simple vista, se puedo observar el impacto económico más importante que sobre las remuneraciones en relación de dependencia provoca el impuesto a la renta del 2022 en relación con el del 2021, porque aumenta significativamente el mismo y por lo tanto, disminuye la remuneración disponible que recibe el empleado o trabajador mensualmente, porque en el 2022 el impuesto se calcula sobre el Total de las remuneraciones que se reciben en el año y en el 2021 se calculó sobre la Base imponible gravable, que se obtenía luego de que al Total de todas las remuneraciones, se le restaba las deducciones y las rebajas legales a las que tenían derecho el empleado o trabajador.
En este contexto, nace esta investigación, como consecuencia del problema que provocó este Incremento, que impacta negativamente a las remuneraciones de los asalariados ecuatorianos, deteriorando sus sueldos, así como el bienestar de la economía familiar; para lo cual, se planteó el siguiente objetivo: Determinar el incremento del impuesto a la renta a pagar en el 2022 por las remuneraciones en relación de dependencia de los servidores y obreros del país.
Luego de la investigación realizada se pudo puntualizar los siguientes resultados más importantes: Los procedimientos del cálculo de este impuesto para el 2022, cambio sustancialmente en comparación con el 2021, porque ahora se consideran todas las remuneraciones incluyendo los décimos tercero y cuarto, mientras que en el año anterior no, solo para recaudar más impuestos; Las deducciones y las rebajas de este impuesto, a las que tienen derecho los empleados y trabajadores, en el 2022 se restan del impuesto a pagar al momento de la declaración, si éstas son mayores, la diferencia generará un crédito tributario para futuras declaraciones, mientras que en el 2021 las deducciones y rebajas restaban la base imponible para calcular el impuesto, confirmando así, el criterio fiscalista recaudador para el 2022 que logra recaudar por anticipado más impuestos por este concepto; La variación comparativa de las tablas de cálculo del impuesto a la renta de 2022 y de 2021, confirmaron la ampliación de la base tributaria para este año, logrando que una mayor cantidad de personas paguen impuestos y así tener una mayor recaudación; El impacto económico mensual del impuesto a la renta de 2022 de las remuneraciones en relación de dependencia, se observa en los montos mensuales de la Fracción Básica y Excedentes gravados con la tabla emitida, que impacta negativamente con más impuesto a las remuneraciones de las clases media baja y media que ganan entre $ 1.200,00 y $ 5.000,00, porque los sueldos de la clase media alta y alta, se consideran a partir de $ 5,000,00 en adelante, confirmado y comparado con los ejemplos de cálculos para remuneraciones entre $ 1.000,00 y $ 5.000, 00 que arrojan pagos de impuesto altos en este año en comparación con en el inmediatamente anterior, reduciendo significativamente los sueldos y salarios mensuales en este año.
Ante el impacto negativo que eleva significativamente el impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia del 2022, que disminuye sustancialmente los sueldos y salarios de los asalariados del país, se propone su revisión, enmendando legalmente esta ley con una reforma planteada por el Ejecutivo a la Asamblea, que disminuya el incremento indicado, en beneficio de esta Población Económicamente Activa que siempre ha pagado impuesto a la renta en el país.
Fundamentación teórica
En esta investigación se analizaron los conceptos más importantes del problema planteado, que permitieron comprender su realidad y determinar el impacto que generan en la economía de los asalariados ecuatorianos en relación de dependencia, tales como:
1. Teoría del Impuesto a la renta y de las Remuneraciones
1.1 Impuestos
Según El-Aref (2013), los impuestos son tan antiguos como la sociedad, porque desde las primeras comunidades humanas los impuestos eran exigidos por los soberanos como tributos, los que se utilizaban para financiar gastos ceremoniales y servicios de las clases dominantes, las primeras normas tributarias aparecieron en Egipto, China Mesopotamia, entre otras. Según Risco (2012), la teoría del impuesto fue desarrollada por la doctrina francesa, en donde Gastón Jese definió en 1930 al impuesto, como una prestación pecuniaria exigida por vía de la autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el objeto de financiar el gasto público.
Criterio que asentimos porque los impuestos que actualmente se pagan en todos los países del mundo tienen esas características, caso contrario los estados no podrían financiar los gastos básicos de servicio a la comunidad como son la Educación, Salud y Seguridad.
1.2 Clases de impuestos
Según Sanz (2020), las clases de impuestos son:
- Impuestos directos, que recaen directamente sobre la persona, empresa o sociedad; generalmente estos son a la renta, porque grava los rendimientos que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, es decir, recaen sobre la persona sea natural o jurídica gravando el hecho de tener un patrimonio o un ingreso.
- Impuestos indirectos, recaen sobre los bienes y servicios de las transacciones que se realizan; es decir, que las personas naturales o jurídicas por medio de la compra o venta de bienes y servicios pagan o cobran impuestos.
Clasificación de impuestos que compartimos, porque orientan el concepto de su origen sin indicar su aplicación, considerando el buen uso que les debe dar Estado para el cumplimiento de su rol en beneficio de la sociedad a la que sirve.
1.3 Impuesto a la Renta
Según Bravo (2002), el impuesto a la renta es un tributo que se aplica directamente sobre la renta del trabajo o del capital como manifestación de riqueza, gravando el hecho de percibir o generar renta, que puede ser de fuentes pasivas como el capital y activas como el trabajo dependiente e independiente o de fuentes mixtas como actividades de capital más trabajo.
Juicio que aceptamos, porque los impuestos a la renta en todo el orbe, no gravan contratos sino la renta que se genera por la implementación y ejecución de un compromiso.
1.3 Clases de impuesto a la renta
Según González (1997), las clases de impuestos a la renta son:
- Impuesto global o sintético, que involucra la totalidad de las rentas a nivel del sujeto pasivo, sin importar el origen de la renta.
- Impuesto cedular o analítico, detalla tantos gravámenes como las fuentes que resultan abarcadas por las cédulas, existiendo una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente de renta sea del trabajo, capital, combinación de ambos. Las características de este tipo de gravamen son: a) se estructuran con alícuotas proporcionales, b) las tasas proporcionales son distintas entre sí, y c) los resultados de cada cédula son independientes entre sí.
2 Sistemas mixtos, tienen los gravámenes que tienen las características del impuesto global y del cedular, sin que se los pueda categorizar plenamente en uno u otro tipo de gravamen.
Clasificación de impuesto a la renta que aceptamos, porque engloba todos los tipos de tributos de rentas que se pueden generar en las actividades económicas al interior del Estado.
1.5 Categorías del impuesto a la renta
Según Castillo (2016), las categorías del impuesto a la renta son:
Rentas del capital:
- De 1ra categoría, producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
- De 2da categoría, producidas por los capitales no comprendidos en la 1ra categoría, como: intereses, regalías, pensiones vitalicias y ganancias de capital, entre otras.
Rentas empresariales:
- De 3ra categoría, producidas por el comercio y la industria entre otras.
Rentas del trabajo:
- De 4ta categoría, producidas por el trabajo independiente.
- De 5ta categoría, producidas por el trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente especificadas.
Categorías del impuesto a la renta que compartimos, porque permiten sistematizar los diferentes tipos de impuestos a la renta que se pagan obligatoriamente al Estado, así como diferenciarlos para aplicarlos a quienes tienen que sufragarlos sin equivocaciones.
1.6 Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia
Según Castillo (2016), el impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia, corresponden a las rentas de la 5ta categoría, las mismas que son:
- Del trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
- De rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
- De las participaciones de los trabajadores, como asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
- De los ingresos provenientes de cooperativas, como el trabajo que realizan los socios.
- De ingresos de cuarta y quinta categoría sin relación de dependencia, como el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios,
- De ingresos de cuarta categoría que son considerados de quinta categoría, como la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Clasificación de remuneraciones de las rentas de la 5ta categoría que concordamos, porque son las que se producen en el trabajo en relación de dependencia en cualquier lugar y sector sea este público o privado, porque son producto del pago de un estipendio que realiza un patrono por un trabajo realizado.
1.7 Remuneraciones
Para Gómez (1967), las remuneraciones o los salarios han existido siempre desde el inicio de la humanidad, con diferentes características ajustadas al momento histórico vivido, reconociendo que ha sido un tema muy complicado de tratar, porque se origina en las relaciones humanas y sociales, por lo que, nunca ha existido para los empleados y trabajadores de una sociedad una remuneración justa.
Según la Real Academia Española (2021), el salario viene del latín salarium, de sal 'sal', que tiene dos acepciones que son: Paga o remuneración regular y Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena. Según Chiavenato (2011), la remuneración se refiere a la recompensa que recibe el individuo a cambio de realizar las tareas organizacionales, lo que se trata básicamente, de una relación de intercambio entre las personas y la organización.
Definiciones que compartimos, porque actualmente el concepto de remuneración está ligado al estipendio diario que recibe como pago un empleado u obrero por el trabajo que realiza en una organización sea esta pública o privada.
1.8 Clases de remuneraciones
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú (2002), las clases de remuneraciones son:
- Por tiempo, que es el pago por la duración del servicio.
- Por obra o destajo, que es el pago en función de la cantidad de obras o trabajos realizados.
- Por tarea, que es el pago por realizar una determinada cantidad de obras o trabajos en la jornada u otros periodos de tiempo establecidos.
- Por comisión, que es un pago en función a una cantidad de negocios mediados por el trabajador.
Clases de remuneraciones que afirmamos, porque su existencia es real, a excepción de que algún país tenga otras remuneraciones normadas.
1.9 Remuneraciones en relación de dependencia
Según Canales 2012, las remuneraciones en relación de dependencia son:
- Trabajo personal, cumplido por el propio interesado, sin que pueda haber sustitución de otra persona.
- Trabajo voluntario, aceptación de quien presta la tarea de realizarla en un acto de voluntad a excepción del trabajo realizado en privación de libertad.
- Trabajo por cuenta ajena, atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.
- Trabajo dependiente, subordinaciones ligadas a la facultad de dirección y poder disciplinario del empresario respecto del trabajador.
Remuneraciones en relación de dependencia que asentimos, porque existen diferentes tipos de trabajo, a excepción de que algunos países tengas otra clasificación en sus marcos normativos. Para efecto de esta investigación el trabajo dependiente es el que se ajusta al problema tratado.
2. Impuesto a la renta y las Remuneraciones en el Ecuador
2.1 Impuestos
Según Pérez, Villegas e Icaza (2014), los impuestos en el Ecuador son tributos, que cobra el estado en forma obligatoria, a las actividades económicas que realizan los contribuyentes, que son todas las personas naturales o jurídicas que reciben ingresos, obtienen ganancias o realizan transferencias de bienes. Los impuestos están controlados y regulados por la Administración Tributaria del Estado, como sujeto activo del impuesto, representado por el presidente de la República, quien la ejerce a través del Servicio de Rentas Internas - SRI a nivel nacional y la Administración Tributaria Seccional, en el ámbito provincial y municipal, representado por el Prefecto Provincial y el alcalde Municipal, a través de la sección Servicio de Rentas Municipales.
Argumentos con los que estamos de acuerdo, porque los impuestos que se cobran en el Ecuador, son los mismos que se cobran en la mayoría de los países del mundo y a través de los mismos procedimientos.
2.2 Clases de impuestos
Según Tobar y Solano (2020), las clases de impuestos que se exigen en el Ecuador, entre otros son:
- Impuesto a la Renta - IR.
- Impuesto al valor agregado - IVA.
- Impuesto a la salida de divisas - ISD.
- Impuesto a los consumos especiales - ICE.
- Impuesto a los vehículos motorizados - IVM.
- Impuesto ambiental a la contaminación vehicular - IACV.
- Impuesto a las botellas plásticas – IBP.
- Impuesto a las tierras rurales -ITR.
- Impuesto a los activos en el exterior - IAE.
- Impuesto a herencias - IH.
- Patentes de conservación para concesión minera - PCCM.
- Regalías a la actividad minera - RAM.
- Contribución al financiamiento de la atención integral del cáncer – CFAIC.
Impuestos que son aceptados, porque son los que se recaudan en todo el país, pese a que se pueden cobrar impuestos temporales por situaciones de fuerza mayor y otros que se aplican por una sola vez de acuerdo a las circunstancias que viva el país.
2.3 Impuesto a la renta
Según el Servicio de Rentas Internas – SRI. (2022), el impuesto a la renta se aplica a todas las rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país de conforme los resultados de su actividad económica, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, el ejercicio impositivo es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, según lo determina el Artículo 2 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTI en concordancia con el Artículo 1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - LRTI.
Para el cálculo del impuesto a la renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar, la totalidad de los ingresos gravados a los cuales se les restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos y a este resultado se lo denomina base imponible.
2.4 Clases de impuesto a la renta
Según el Servicio de Rentas Internas – SRI (2022), las clases de impuestos a la renta que se cobran en el Ecuador son:
- Impuesto a la Renta para Sociedades, se aplicará sobre los ingresos gravables obtenidos por las sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, las mismas que pagarán una tarifa del 25% sobre su base imponible.
- Impuesto a la Renta para Personas Naturales y de las Sucesiones Indivisas, se aplicarán a la base imponible de las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal, según las disposiciones legales vigentes.
- Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto a la renta, aplicando a la base imponible de las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal, según lo que dispongan las normas legales vigentes.
Clases de impuesto a la renta que aceptamos, porque son los que las personas naturales o jurídicas tributan anualmente en el Ecuador, para lo cual el SRI ejecuta los procedimientos y mecanismos que garanticen el logro de ese objetivo.
2.5 Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia
Según Peña (2022), el Impuestos a la renta a las remuneraciones en relación de dependencia en el Ecuador, está establecido en el artículo 37 del RLRTI que categoriza a los contribuyentes considerando los ingresos percibidos en un período fiscal y en personas naturales obligados y no obligados a llevar contabilidad, pero en cualquiera de los casos se tributa según los rangos establecidos y normados anualmente.
Para los contribuyentes que laboran en relación de dependencia, son los valores percibidos como ingresos por concepto de remuneraciones y beneficios sociales. El Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia lo afirmamos, porque es el impuesto que paga los empleados y trabajadores en el Ecuador.
2.6 Procedimientos para el Cálculo del Impuesto a la Renta de las Remuneraciones en Relación de Dependencia
Según el Servicio de Rentas Internas – SRI (2021), el procedimiento para calcular el impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia, es el siguiente:
a) Determinar el total de ingresos personales: Ingresos percibidos como se reporta en el formulario de retención correspondiente.
b) Menos descuentos legales: (-) Ingresos exentos XIII y XIV sueldo, (-) Aportes a la Seguridad Social y (-) Gastos Personales.
c) Igual a beneficio grabable: (=) Utilidad grabable.
d) Sobre la utilidad gravable: Ubicarse en los rangos de la Tabla de impuesto a la renta del período fiscal; determinar, calcular y pagar los valores de Impuesto a la renta que se indiquen, elaborando y firmando el formulario correspondiente, considerando la información del formulario de retención, si corresponde realizar la declaración según las disposiciones legales.
Procedimientos que afirmamos, porque es el mecanismo técnico que se utiliza para calcular el pago del Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores en el Ecuador, de acuerdo a lo normado por el SRI, organismo encargado de la administración tributaria.
2.7 Remuneraciones
Según LEXIS (2012), el Código del trabajo ecuatoriano en su Art. 80 señala, que la remuneración en el sector privado es el salario o sueldo que se paga por un trabajo y que recibe un obrero o empleado.
El salario se paga por jornadas de labores y se llama jornal; así como por unidades de obra o por tareas y el sueldo se paga por meses completos sin suprimir los días no laborables.
Los sueldos y salarios están normados en Art. 81, que indica que éstos se acordarán libremente, pero que no podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117.
El salario básico forma parte de la remuneración y no incluye los ingresos que se reciban en dinero, especie o en servicio por trabajos extraordinarios. El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios - CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo. Según LEXIS (2016), la Ley Orgánica de Servicio público - LOSEP del Ecuador en su Art. 96 indica que la remuneración en el sector público es la remuneración mensual unificada.
En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece que la remuneración mensual unificada resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor a la que tenga derecho y que se encuentren presupuestados.
Remuneraciones que compartimos, porque en el Ecuador tanto las organizaciones privadas y públicas pagan sueldos, salarios y demás remuneraciones mensuales a sus empleados y trabajadores autorizados por las leyes y supervisados por el Ministerio de Trabajo y las Unidades de Talento Humano de cada una de éstas, por una jornada de ocho horas diarias de labores a excepción de otros tipos de jornadas regladas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP vigentes.
2.8 Clases de remuneraciones
Según LEXIS (2012), en el sector privado ecuatoriano las clases de remuneraciones de acuerdo al Art. 13 del Código de trabajo son:
- Contratos a sueldo y a jornal, es aquel en donde la remuneración se pacta en base a cierta unidad de tiempo.
- Contrato en participación, es aquel en donde el trabajador tiene parte en las utilidades de un negocio, como remuneración de su trabajo.
- Remuneración es mixta, es aquella que además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa de una parte del producto del negocio, como retribución por su trabajo.
Según LEXIS (2016), en el sector público ecuatoriano las clases de remuneraciones de acuerdo a lo que dispone la LOSEP son:
- Remuneraciones unificadas para quienes conforman el nivel jerárquico superior según el Art. 100, será la que conste en la escala que expedirá el Ministerio de Relaciones Laborales (Ministerio de Trabajo), que representa el ingreso que percibirán la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en este nivel.
- Remuneraciones unificadas para quienes no son del nivel jerárquico superior según el Art. 101, será misma que tendrá los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de puestos, en los que se encuentran ubicados las servidoras y servidores públicos, los que serán aprobados mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales (Ministerio de Trabajo), previo informe favorable del Ministerio de Finanzas, según lo dispuesto en el literal c) del Artículo 132 de esta Ley.
Clases de remuneraciones que compartimos, porque son las que están normadas en el Código de trabajo para el sector privado y la LOSEP para el sector público.
3. Impacto económico del impuesto a la renta de 2022 a las remuneraciones de los empleados y trabajadores en relación de dependencia
3.1 Disposición legal del impuesto a la renta de 2022 a las remuneraciones en relación de dependencia
Según El Universo )2021), el Reglamento de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, emitida en el Tercer Suplemento Nº 587 del Registro Oficial del Lunes 29 de noviembre de 2021, firmado en la ciudad de Guayaquil en esta misma fecha, las retenciones de Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia para el 2022, las seguirán realizando las empresas de manera mensual, para lo cual, los empleados y trabajadores deberán presentar una proyección de gastos personales en enero y deberán realizar obligatoriamente el anexo de gastos que los sustente.
Para determinar, calcular y pagar los valores de Impuesto a la renta que se indican, se debe elaborar y firmar el formulario correspondiente, si según la ley debe declarar y pagar impuestos considerando las retenciones realizadas, aplicado el tarifario contenido en la tabla de impuesto a la renta de las personas naturales para el 2022. Ver Tabla 1.
Tabla 1. Cálculo de Impuesto a la renta de 2022 de personas naturales
Fracción básica Exceso hasta Impuesto sobre fracción básica Porcentaje de excedente sobre fracción básica - 11.310,00 - 0% 11.310,01 14.410,00 - 5% 14.410,01 18.010,00 155,00 10% 18.010,01 21.630,00 515,00 12% 21.630,01 31.630,00 949,40 15% 31.630,01 41.630,00 2.449,40 20% 41.630,01 51.630,00 4.449,40 25% 51.630,01 61.630,00 6.949,40 30% 61.630,01 100.000,00 9.949,40 35% 100.000,01 en adelante 23.378,90 37% Importar tabla
Disposición legal que confirmáramos, porque es el procedimiento legal que aplican las empresas para retener el Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de sus empleados y trabajadores en el 2022, el mismo que según el SRI garantiza el pago de este impuesto que financia el Presupuesto General del Estado, para atender las necesidades del país.
3.2 Disposición legal del impuesto a la renta de 2021 a las remuneraciones en relación de dependencia
Según el Servicio de Rentas Internas - SRI. (2020), el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTI, emitido con Decreto Ejecutivo No 374 en el Registro Oficial Suplemento No 209 del 8 de junio de 2010, reformado el 4 de agosto de 2020, en el artículo 34 literal e), en relación con la liquidación retención y pago del Impuesto a la renta de 2021 y la Resolución NAC-DGERCG20-00000077 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 359 del 29 de diciembre de 2020, que actualizó los Rangos de las Tablas establecidas para liquidar, retener y pagar el Impuesto a la Renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, para el período fiscal 2021.
Para que las empresas pudieran realizar la liquidación y retención mensual del impuesto a la renta a las remuneraciones de los empleados y trabajadores, se deben sumar todas las remuneraciones del empleado o trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneración. Sobre esta base imponible se aplicará el tarifario contenido en la tabla de impuesto a la renta de las personas naturales. Ver Tabla 2.
Tabla 2. Cálculo de Impuesto a la renta de 2021 de personas naturales
Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Porcentaje de Impuesto Fracción Excedente 0,00 11.212,00 0,00 0% 11.212,00 14.285,00 0,00 5% 14.285,00 17.854,00 154,00 10% 17.854,00 21.442,00 511,00 12% 21.442,00 42.874,00 941,00 15% 42.874,00 64.297,00 4.156,00 20% 64.297,00 85.729,00 8.440,00 25% 85.729,00 114.288,00 13.798,00 30% 114.288,00 En adelante 22.366,00 35% Importar tabla
Disposición legal que confirmamos, porque permitió conocer los procedimientos legales utilizados por las empresas para retener el Impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de sus empleados y trabajadores en el 2021.
3.3 Variación de las tablas de cálculos del impuesto a la renta a las remuneraciones en relación de dependencia
A continuación, se presenta la variación comparativa de las tablas para calcular el Impuesto a la renta de 2022 en relación con el 2021. Ver Tabla 3.
Tabla 3. Variación de las tablas para el cálculo de Impuesto a la renta de 2022 versus 2021
No. Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente 1 - 98,00 - 0% 2 98,01 125,00 - 0% 3 125,01 156,00 1,00 0% 4 156,01 188,00 4,00 0% 5 188,01 -11.244,00 8,40 0% 6 -11.243,99 -22.667,00 -1.706,60 0% 7 -22.666,99 -34.099,00 -3.990,60 0% 8 -34.098,99 -52.658,00 -6.848,60 0% 9 -52.657,99 100.000,00 -12.416,60 0% 10 100.000,01 - 23.378,90 37% Importar tabla
Como se puede observar en tabla antes descrita, para el período fiscal 2022:
a) Se incrementaron los montos de las Fracciones Básicas y de Excesos de la primera hasta la quinta franja, a excepción de la Fracción Básica de la primera franja que es 0,00 y del monto de Excesos de la quinta franja que disminuyó en $ -11.244,00, lo que incrementó significativamente en valor del impuesto a la fracción básica de la tercera a la quinta franja en una media de $ 4,47, aunque no varió el % Impuesto a la Fracción Excedente.
b) Se disminuyeron los montos de las Fracciones Básicas y Excesos de la sexta hasta la novena franja, a excepción del monto de Excesos de la novena franja que se incrementó en $ 100.000,00, lo que disminuyó significativamente el impuesto de la Fracción Básica en una media de $ -6.240,60, aunque no varió el % Impuesto a la Fracción Excedente, y
c) Se creó la franja No 10 adicional a las nueve franjas que tenía la tabla para calcular los impuestos de 2021 que tiene una Fracción Básica de $ 100.000,01 y de allí En adelante para su Exceso, con la que se deben pagar impuestos por la Fracción Básica por $ 23.378,90 y el % Impuesto a la Fracción Excedente por el 37%.
Variaciones que ratificamos, porque confirma la ampliación de la base tributaria para el 2022, buscando que una mayor cantidad de personas naturales paguen impuestos, para aumentar estas recaudaciones que permita reducir el déficit del presupuesto general del estado para este año.
3.4 Impacto mensual del Impuesto a la renta de 2022 en las Remuneraciones en relación de dependencia.
El impacto mensual del Impuesto a la renta de 2022 en las remuneraciones de los empleados y trabajadores en relación de dependencia, se puede observar determinando los montos mensuales del total de las remuneraciones de la Fracción Básica y Excedentes gravadas según la tabla emitida para calcular anualmente el mismo. Ver tabla 4.
Tabla 4. Impacto mensual del Impuesto a la renta de 2022 en las Remuneraciones en relación de dependencia
No. Rango imponible remuneraciones fracción básica Rango imponible remuneraciones fracción excedente Impuesto anual sobre fracción básica Porcentaje anual fracción excedente sobre fracción básica 1 - 942,50 - 0% 2 942,51 1.200,83 - 5% 3 1.200,84 1.500,83 155,00 10% 4 1.500,84 1.802,50 515,00 12% 5 1.802,85 2.635,83 949,40 15% 6 2.635,84 3.469,16 2.449,40 20% 7 3.469,17 4.302,50 4.449,40 25% 8 4.302,51 5.135,83 6.949,40 30% 9 5.135,84 8.333,33 9.949,40 35% 10 8.333,34 En adelante 23.378,90 37% Importar tabla
Como se puede observar en la tabla para el período fiscal 2022:
a) Las remuneraciones mensuales totales del primer rango de $ 0,00 a $ 942,50, no pagan impuestos
b) Las remuneraciones mensuales totales del segundo rango de $ 942,51 a $ 1.200,83, no pagan impuesto sobre el Rango imponible de las remuneraciones de la fracción básica, pero si paga el 5% sobre la fracción excedente.
c) Las remuneraciones mensuales totales del tercer al décimo rango que inicia con $ 1.200,84 del Rango imponible de las remuneraciones de la fracción básica y termina con En adelante del Rango imponible de las remuneraciones de la fracción excedente, pagan impuesto sobre el Rango imponible de las remuneraciones de la fracción básica que oscilan entre $ 155,00 y $ 23.378,90, y además pagan un porcentaje que oscilan entre el 10% y el 37% sobre la fracción excedente.
El impacto mensual del impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia lo confirmamos, porque a simple vista permite comprender que se han gravado con más impuesto a la renta a las remuneraciones mensuales de las clases media baja y media de los empleados y trabajadores que oscilan entre $ 1.200,00 y $ 5.000,00, porque los sueldos de la clase media alta y alta, se consideran a las remuneraciones mensuales de $ 5.000,00 en adelante.
3.5 Ejemplos comparativos del pago del impuesto a la renta de 2022 y 2021 de las Remuneraciones en relación de dependencia
Según el SEGCOM (2022) y los Consultores Corporativos (2021), se crearon calculadoras en bases de datos para automatizar el cálculo del impuesto a renta de los años 2022 y 2021, con el fin de que los empleadores y los empleados o trabajadores en relación de dependencia determinen el impuesto a pagar, para hacer las respectivas retenciones según la ley y el pago anual que corresponde, con las que se computaron los mismos de algunas remuneraciones como ejemplos, Ver Tabla 5.
Tabla 5. Ejemplos de cálculos de Impuesto a la renta de las Remuneraciones en relación de dependencia de 2022 y 2021
2022 en dólares 2021 en dólares Ingreso mensual estimado 1.000,00 Pago adicional mensual 0,00 Pago total mensual 0,00 Pago anual 0,00 Sueldo mensual 1.000,00 Total, de Ingresos 12.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 1.134,00 Total, de deducciones 15.709,60 Base imponible 0,00 Impuesto a la renta causado 0,00 Impuesto a la renta por pagar 0,00 Ingreso mensual estimado 2.000,00 Pago adicional mensual 15,86 Pago total mensual 28,86 Pago anual 346,32 Sueldo mensual 2.000,00 Total, de Ingresos 24.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 2.268,00 Total, de deducciones 16.843,60 Base imponible 7.156,40 Impuesto a la renta causado 0,00 Impuesto a la renta por pagar 0,00 Ingreso mensual estimado 3.000,00 Pago adicional mensual 83,23 Pago total mensual 153,43 Pago anual 1.841,16 Sueldo mensual 3.000,00 Total, de Ingresos 36.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 3.402,00 Total, de deducciones 17.977,60 Base imponible 18.022,40 Impuesto a la renta causado 531,21 Impuesto a la renta por pagar 531,21 Ingreso mensual estimado 4.000,00 Pago adicional mensual 137,38 Pago total mensual 334,58 Pago anual 4.014,96 Sueldo mensual 4.000,00 Total, de Ingresos 48.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 4.536,00 Total, de deducciones 19.111,60 Base imponible 28.888,40 Impuesto a la renta causado 2.057,96 Impuesto a la renta por pagar 2.057,96 Ingreso mensual estimado 5.000,00 Pago adicional mensual 204,36 Pago total mensual 543,36 Pago anual 6.520,32 Sueldo mensual 5.000,00 Total, de Ingresos 60.000,00 Total, de deducciones por gastos personales 14.575,60 Deducción IESS 9,45% 5.670,00 Total, de deducciones 20.245,60 Base imponible 39.754,40 Impuesto a la renta causado 3.687,86 Impuesto a la renta por pagar 3.687,86 Importar tabla
Analizando los cálculos de los ejemplos anteriores del impuesto a la renta a pagar en el 2022 y los pagados en el 2021, se puede observar:
a) Con un sueldo mensual de $ 1.000,00 no se pagará ni se pagó impuesto alguno.
b) Con un sueldo mensual de $ 2.000,00 en el 2022 se pagará $ 346,32 y en el 2021 no se pagó nada.
c) Con un sueldo mensual de $ 3.000,00 en el 2022 se pagará $ 1.841,16 y en el 2021 se pagó $ 531,21.
d) Con un sueldo mensual de $ 4.000,00 en el 2022 se pagará $ 4.014,96 y el 2021 se pagó $ 2.057,96.
e) Con un sueldo mensual de $ 5.000,00 en el 2022 se pagará $ 6.520,32 y en el 2021 se pagó $ 3.687,86.
Los cálculos anteriores, ratifican una vez más que los pagos de impuestos a la renta de las remuneraciones de los empleados y trabajadores del sector público y privado del país en relación de dependencia en el 2022 pagarán mucho más impuesto que en el 2021 por la Reforma Tributaria de diciembre de 2021 que el Ejecutivo presentó a la Asamblea Nacional y que ésta por no existir una mayoría para aprobarla o negarla, se aprobó por el ministerio de la ley, es decir, fue enviada al Registro Oficial para su publicación tal como se la concibió y se la presentó a la Asamblea en su momento.
METODOLOGÍA
La metodología aplicada en esta labor se realizó con una serie de métodos y técnicas de investigación científica, utilizadas sistemáticamente en todo el proceso del trabajo, para lograr los resultados teóricos que permitieron comprender el problema, conocer sus causas y sus consecuencias para determinar sus impactos como resultados reales del mismo; esta metodología fue:
Los métodos científicos utilizados en el proceso de investigación del problema propuesto, según Jurado (2005), fueron: Analítico y Sintético, utilizado para analizar y sintetizar concretamente los elementos inmersos que tienen el impuesto a la renta sobre las remuneraciones en relación de dependencia abordado en el problema de este trabajo. Inductivo y Deductivo, utilizado para inducir y deducir los fundamentos de los impuestos a la renta sobre las remuneraciones en relación de dependencia, desde su generalidad hasta sus particularidades y viceversa, permitiendo a partir de la bibliografía examinada conocer el objeto de estudio y comprender su impacto del poder de compra de los sueldos y salarios que reciben los empleados y trabajadores mensualmente. Histórico o Comparativo, utilizado para conocer la historia, los fundamentos teóricos, así como los elementos y procesos de aplicación del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que grava el estado a la sociedad.
Las técnicas de investigación bibliográfica documental que se utilizaron según Rodríguez (2013), representaron el proceso sistemático de recolección, selección, clasificación, evaluación y análisis de contenidos del material empírico impreso y gráfico, físico y virtual que sirvió de fuente teórica de información conceptual y metodológica para este trabajo; con lo que se conoció la realidad del problema, determinando las causas que lo generaron y sus efectos como resultados del impacto del impuesto a la renta sobre las remuneraciones en relación de dependencia de los empleados y trabajadores del período analizado.
En este proceso, los materiales utilizados en la investigación para la recolección, procesamiento y análisis de la información, primero fueron los datos teóricos y técnicos consultados, que se realizó considerando el objetivo de la investigación, definiendo los tipos de fuentes bibliográficas y los documentos requeridos; y segundo las fuentes bibliográficas y documentales, que se definieron y se clasificaron de acuerdo a los criterios de selección requeridos, que fueron: De pertinencia, que las fuentes consultadas estuvieran en concordancia con el objetivo de la investigación, aportando conocimientos, enfoques, teorías, conceptos y experiencias significativas para fundamentar la investigación. De exhaustividad, que las fuentes consultadas fueran la mayor cantidad posibles, necesarias y suficientes para fundamentar el trabajo, sin exclusiones y permitiendo su enumeración y clasificación. De actualidad, que las fuentes consultadas fueran actuales para asegurar información de último momento, con recientes hallazgos y antecedentes empíricos pertinentes, referidos a sucesos del pasado reciente.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados de este trabajo se ajustan a los objetivos de la investigación, los mismos que son:
1. Los procedimientos del cálculo del impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia del período económico del 2022, cambiaron sustancialmente en comparación con el 2021, porque para este ejercicio se consideran todas las remuneraciones incluyendo los décimos tercero y cuarto, mismos que no se consideraban en el año anterior.
La discusión de esta realidad permitió comprender que se adoptó este procedimiento para recaudar más impuestos por este concepto que se aplica en otros países, sin considerar que el Ecuador es una economía pequeña y que las remuneraciones de la mayoría de los empleados y trabajadores en relación de dependencia son bajas.
2. Las deducciones de este impuesto a las que tienen derecho los sujetos activos según la ley, en el 2022 se restarán del impuesto a pagar al momento de la declaración y si los valores retenidos son mayores que estas deducciones, la diferencia generará un crédito tributario a favor del empleado o trabajador para futuras declaraciones, mientras que en el 2021 estas deducciones restaban la base imponible para calcular el impuesto a renta a ser retenido y pagado.
La discusión confirmó el criterio fiscalista recaudador del procedimiento para el 2022, porque permitirá al Estado cobrar por anticipado más impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia, generando créditos tributarios en los casos donde se hayan retenido demás, mientras que en el año anterior no se cobró de esta manera.
3. La variación comparativa de las tablas para el cálculo del impuesto a la renta de 2022 y de 2021, confirman la ampliación de la base tributaria para este último año, para que una mayor cantidad de personas naturales paguen impuestos y así tener una mayor recaudación tributaria, incrementando los montos de las Fracciones Básicas y de Excesos de todas las franjas tributarias según las tablas correspondientes.
La discusión generada comprobó que para el 2022, se incrementaron las bases imponibles de las remuneraciones a ser gravadas con el impuesto, así como la creación de una nueva franja que no existió en el 2021, destinada básicamente a incluir una mayor cantidad de empleados y trabajadores para el pago de impuesto a la renta en relación de dependencia.
4. El impacto mensual del impuesto a la renta de 2022 en las remuneraciones en relación de dependencia, se observa en los montos mensuales de las remuneraciones de la Fracción Básica y Excedentes gravadas con la tabla emitida, que impacta con más impuesto a las remuneraciones de las clases media baja y media que ganan entre $ 1.200,00 y $ 5.000,00, porque los sueldos de la clase media alta y alta, se consideran a las remuneraciones de más de $ 5.000,00.
Discutiendo estos efectos, se confirmó que son negativos con respecto al poder adquisitivo de las remuneraciones mensuales que reciben los empleados y trabajadores en el país, porque reducen la misma limitando su poder de compra.
5. Los ejemplos de cálculos del impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia de 2022 y 2021, ratifica que los pagos de impuestos en este ejercicio serán mucho más altos que los pagados anteriormente.
La discusión de los ejemplos del cálculo de impuesto a la renta, demostraron el fuerte impacto económico que sufrirán los sueldos y salarios de los empleados y trabajadores en relación de dependencia en sus remuneraciones, porque ahora tendrán menos dinero cada mes para suplir sus necesidades.
CONCLUSIONES
Que los impuestos según su teoría son tan antiguos como la sociedad misma, porque en todas las civilizaciones más desarrolladas de la antigüedad tuvieron cobro de impuestos a la población que ejecutaba cualquier actividad económica, la que fue desarrollada por la doctrina francesa a partir del 1930, en donde se definió al impuesto como la prestación pecuniaria exigida por una autoridad sin contraprestación para financiar el gasto público.
Que las remuneraciones según su teoría son las recompensas que recibe a cambio un individuo por la venta de la fuerza de su trabajo por una tarea que realice, como una relación de intercambio entre las personas y sus patronos, lo que se ha concebido como las remuneraciones en relación de dependencia entre los obreros, trabajadores y empleados y sus respectivos patrones, empresas, entidades y organizaciones.
Que en el Ecuador los tributos son implementados por iniciativa del Presidente de la República, previo a su aprobación en la Asamblea Nacional, mismo que los administra a través de Servicio de Rentas Internas - SRI, entidad que cada año o cuando considera pertinente, emite los reglamentos y procedimientos para sus cálculos.
Que la comparación de las tablas emitidas por el SRI para calcular el impuesto a la renta de las remuneraciones en relación de dependencia para el período fiscal 2022 y 2021, confirmaron la ampliación de la base tributaria en este último año, para que un mayor número de personas paguen impuestos.
Que el impacto económico mensual del impuesto a la renta del 2022 en las remuneraciones de los empleados y trabajadores en relación de dependencia, se visualizaron en los montos de la tabla mensual de cálculos, en donde la Fracción Básica y Excedentes se gravan con más impuesto a las de la clase media baja y media que ganan sueldos o salarios entre $ 1.200,00 y $ 5.000,00 ya que los sueldos de aquí en adelante son considerados de la clase media alta y alta.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bravo, Jorge. (2002). La Renta como Materia Imponible en el caso de Actividades Empresariales y su Relación con la Contabilidad. VII Jornadas Nacionales de Tributación. Lima, julio de 2002. Pág. 63 y 64. Recuperado el 26 de enero de 2022 de https://n9.cl/o2x7k
Canales, Gerardo. (2012). Trabajo en Relación de Dependencia, Remuneraciones e Indemnizaciones (En el Derecho Argentino). XXXIV Simposio Nacional de Profesores de Práctica Profesional. Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de Salta. Salta 28 y 29 de septiembre 2012. Recuperado el 25 de enero de 2022 de https://n9.cl/ryi0r
Castillo, Agustina. (2016). Rentas del Trabajo: Rentas de Cuarta y Quinta categoría. 4 de mayo de 2016. Recuperado el 26 de enero de 2022 de https://n9.cl/3n2kx
Chiavenato, Idalberto. (2011). Administración de recursos humanos. El capital humano de las organizaciones. Novena edición. 2011. McGraw-Hill. Editores, S.A. México, D.F. Pág. 234. Recuperado el 25 de enero de 2022 de https://n9.cl/eoh1j
El Universo. (2021). Cómo será la retención del impuesto a la renta a trabajadores, presentación de proyección de gastos y anexos, según Reglamento de Ley de Desarrollo Económico. 30 de diciembre 2021. Recuperado el 5 de marzo de 2022 de https://n9.cl/xw6m7
El-Aref. (2013). Eight million dog mummies found in Saqqara, 2 Jan 2013. Recuperado el 12 de julio de 2022 de https://n9.cl/p8swl
Gómez, Oscar. (1967). Historia de los salarios. Revista Universidad EAFIT. Pág. 67. Recuperado el 12 de julio de 2022 de https://n9.cl/oixm0
Jurado, Yolanda. (2005). Técnicas de investigación documental. Thomson. México. Pág. 2. Recuperado el 6 de julio de 2022 de https://n9.cl/3a80j
LEXIS. (2012). Condigo del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16 diciembre de 2005. Última Modificación el 26 de septiembre de 2012. Estado Vigente. Recuperado el 27 de enero de 2022 de https://n9.cl/nwded
LEXIS. (2016). Ley Orgánica de Servicio público – LOSEP. Ley 0. Registro Oficial Suplemento No 294 del 6 de octubre de 2010. Última modificación el 28 de marzo de 2016. Estado Vigente. Recuperado el 27 de enero de 2022 de https://n9.cl/9lztn
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú. (2002). Boletín de Economía Laboral 22-24 Año 6. Octubre 2002. Programa de Estadísticas y Estudios Laborales (PEEL). Pág. 7. Recuperado el 25 de enero de 2022 de https://n9.cl/8wcdt
Peña, Karina. (2022). Impuesto a la Renta para empleados en relación de dependencia. SOLVE Asesores Legales. Recuperado el 5 de marzo de 2022 de https://n9.cl/q3xoz
Pérez, Leopoldo; Villegas, Félix e Icaza, Dalva. (2014). Los Tributos en el Ecuador - De Personas Naturales. Universidad Estatal de Milagro - UNEMI. Facultad de Ciencias Administrativas y Comerciales - FCAC. Revista SATHIRI No 7 SITTE - UPE de Julio - diciembre 2014. Pág. 25. Recuperado el 28 de enero de 2022.
Real Academia Española. (2021). Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Actualización 2021. Recuperado el 25 de enero de 2022 de https://n9.cl/m57cs
Risco, Alex. (2012). Teoría del Impuesto. 4 de mayo de 2012. Recuperado el 25 de enero de 2022 de https://n9.cl/73btk
Rodríguez, Manuel. (2013). Investigación bibliográfica y documental. Recuperado el 6 de julio de 2022 de https://n9.cl/o4gki
Sanz, Isabel. (2020) ¿Qué clases de impuestos existen? Actualizado al 30/01/2020. Recuperado el 26 de enero de 2022 de https://n9.cl/bs80
SEGCOM. (2022). Calculadora Impuestos. Ley para el Desarrollo Económico de 2022. Recuperado el 22 de marzo de 2022 de https://n9.cl/t9qa2
Servicio de Rentas Internas - SRI. (2020). Declaración. Impuesto a la Renta 2021. NAC-DGERCGC20-00000077 publicada en el 2S.R.O. 359 de 29/12/2020. Recuperado el 6 de marzo de 2022 de https://n9.cl/izsv8
Servicio de Rentas Internas - SRI. (2021). Guía práctica. Ejercicio fiscal de 2020 a declarar en 2021. Recuperado el 5 de marzo de 2022.
Servicio de Rentas Internas - SRI. (2022). Impuesto a la Renta. Recuperado el 31 de enero de 2022 de https://www.sri.gob.ec/impuesto-renta
Tfc. Consultores Corporativos. (2021). Calculadora de Impuesto a la Renta de 2021. Recuperado el 22 de marzo de 2022 de https://n9.cl/k5nfr
Tobar, Luis y Solano, Santiago. (2020). Los Impuestos en el Ecuador. Notas de Economía. Análisis de Coyuntura de la Carrera de Economía de la Universidad Politécnica Salesiana Sede Cuenca. Año I. Número 15. Article de september de 2020. Pág. 3. Recuperado el 28 de enero de 2022.