La Propiedad Intelectual y su Gestión en la Formación Posgraduada
Recepción: 09 Abril 2020
Aprobación: 22 Julio 2020

Resumen: El presente artículo presenta como objetivo dotar al docente de una cultura general para conocer cómo se mueve la propiedad intelectual en el ámbito de la educación de posgrado, lo que le permite desarrollar el desempeño profesional; desde la gestión de las dos acepciones de posgrado reconocidas en Latinoamérica la superación profesional y la formación académica de posgrado a partir del conocimiento de los derechos y modalidades de la propiedad intelectual, lo que inciden en las aristas investigativas, formativas y educativas del desempeño profesional del docente, que revelan la pertinencia de los saberes de la propiedad intelectual para la formación y ejecución de proyectos de I+D+i, convenios de colaboración entre entidades nacionales y extranjeras, publicaciones y generalización de resultados, formación posgraduada y registro de resultados científicos. Para su elaboración se emplearon métodos empíricos como la observación, revisión documental y teóricos como el análisis y la síntesis, el hermenéutico y el tránsito de lo abstracto a lo concreto
Palabras clave: Formación, Educación de Posgrado, Desempeño Profesional, Propiedad Intelectual.
Abstract: This article presents an objective in the teacher of a general culture to know how intellectual property moves in the field of postgraduate education, which allows it to develop professional performance; in the management of the two recognized postgraduate meanings in Latin America, professional development and postgraduate academic training in the knowledge of the rights and properties of intellectual property, which affect the investigative, educational and educational aspects of the professional teacher , which reveals the pertinence of the knowledge of intellectual property for the formation and execution of R & D & I projects, collaboration agreements between social partners, publications and generalization of results, postgraduate training and record of results. For this, empirical methods are used, such as observation, documentary and theoretical revision, such as analysis and synthesis, hermeneutics and the transitionfrom the abstract to the concrete.
Keywords: Training, Postgraduate Education, Professional Performance, Intellectual Property.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la educación superior cubana está enfrascada en mantener su modelo de universidad moderna, humanista, universalizada, científica, tecnológica, innovadora, integrada a la sociedad y profundamente comprometida con la construcción de un socialismo próspero y sostenible.
El estado cubano con la necesidad de búsqueda de ingresos en el mundo neoliberal en que se está inmerso, ha identificado la propiedad intelectual como herramienta de gestión para las exportaciones, sustitución de importaciones, las inversiones extranjeras y el desarrollo científico tecnológico.
Lo anterior tiene en cuenta el conocimiento de los profesionales acerca de la propiedad intelectual como rama del Derecho es vista desde sus dos contenidos, el derecho de autor y sus modalidades: obras literarias, artísticas, software, productores de fonograma y organismos de radiodifusión; y propiedad industrial: patentes, signos distintivos, variedades vegetales, circuitos integrados, diseños y dibujos industriales.
De modo que propiedad intelectual se puede conceptualizar como la protección legal que nacional e internacionalmente se brinda a toda creación del intelecto humano, las cuales son únicas y con valor añadido, resultantes del ingenio, la creatividad y la capacidad inventiva del ser humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones OMPI, (2011).
Según Núñez (2012), el sistema de evaluación en la acreditación de programas de posgrado está condicionado hacia el aseguramiento de una formación de recursos humanos de alto nivel que impulsen el desarrollo científico y tecnológico nacional; soportado en patrones de calidad como la productividad científica y tecnológica de la planta académica, proyectos de investigación, publicaciones, convenios interinstitucionales, producción técnica y asistida, contratos de transferencias de tecnología lo cual debita en la calidad de la educación posgraduada en la obtención de niveles de excelencia.
En el mundo y sobre todo en Iberoamérica la educación de posgrado es sistematizado por autores como Álvarez (2012), Cruz (2012), Morles (2012), Jeppersen (2012), Granados (2012), Guerrini de Ferreira (2012), Espí (2012), Mesa (2012), Vega (2012) que analizan la educación de posgrado en sus dos modalidades superación profesional y formación académica de posgrado en virtud de las necesidades de la ciencia, tecnología e innovación, concediéndole importancia a la formación científica de los docentes como elemento clave para desarrollar la formación posgraduada.
Por lo tanto, el proceso de educación de posgrado implica habilidades para el desarrollo de la propiedad intelectual que fomentan la cultura relativa a estos conocimientos como parte de la potenciación del proceso de formación del docente universitario; en el cual el docente debe de ser capaz de elevar y desarrollar su desempeño profesional acorde a los retos del contexto socio- cultural actual. De ahí la necesidad de profundizar en el proceso de educación de posgrado del docente universitario.
DESARROLLO
El proceso de educación de posgrado de profesionales en ejercicio tiene como condición la intencionalidad del perfeccionamiento laboral, ya que se preparan para ello en lo objetivo y subjetivo, para alcanzar un desarrollo de carácter socio-individual que tiene repercusión en el contexto profesional ámbito socio-empresarial donde se desenvuelve y desarrolla su vida y su profesión Fuentes (2008).
El análisis crítico de diversas concepciones teóricas sobre el posgrado: Fuentes (1998), Fernández (1999), Núñez (2000), Acevedo (2001), Bernaza G. y Lee F (2002), Lastre L (2003), Tünnerman (2003), Cruz (2005), Morles (2005), Borrero (2009), permitió revelar que, si bien todavía subyace el enfoque elitísta y tradicional del posgrado, se revelan elementos que lo caracterizan en la actualidad que aportan una significación especial a la presente investigación, entre los que se destacan que: se considera el carácter formativo para todos los sujetos que participan en el proceso; se revelan los nexos de la articulación de la actividad de posgrado con los restantes procesos de creación intelectual de la sociedad como fuente importante para el desarrollo; se destaca la importancia de la concepción de la formación continua, y se reconoce que toda actividad formativa en la que participa un graduado de nivel superior, es considerada como acción de posgrado.
El proceso pedagógico de posgrado se caracteriza por su carácter educativo y desarrollador del potencial humano según Alarcón (2013), cuyo fin es, no solo el aprendizaje específico vinculado estrechamente con el desempeño laboral y que tributa al desarrollo de la ciencia, la tecnología y el arte, sino al desarrollo de la personalidad del profesional universitario. Este proceso es esencialmente innovador, generador de conocimientos y aprendizajes, exigencias para un modelo de desarrollo sustentable e incluyente.
La educación de posgrado de los docentes desde la óptica pedagógica, es asumida como el proceso pedagógico que prepara de forma continua a los docentes, para completar el desarrollo de sus capacidades para su desempeño profesional Bernaza G, Troitiño, D y López Z (2018). Posición que asume el investigador.
En relación con la actividad de postgrado en América Latina se ha formulado un escenario tendencial según Tristá (1995), que anuncia su incremento, en virtud de varios factores: crecimiento del número de profesionales, valorización del capital humano y la educación continua, depreciación de los títulos universitarios y la orientación de las universidades a la búsqueda de ingresos adicionales a través de la oferta de postgrados. Ese mismo escenario, sin embargo, es crítico respecto al presumible impacto de tal expansión sobre el desarrollo socioeconómico de los países.
Esta apreciación es comentada por Núñez (2012) “La búsqueda de la calidad en el postgrado debe ser ahora pensada en un nuevo contexto caracterizado por la elevación creciente de la importancia del conocimiento”. La metáfora de "sociedad del conocimiento", la abundancia de discursos sobre la "gestión del conocimiento" que pueblan la nueva retórica se refieren al nuevo valor asignado al conocimiento y la educación continua en las estrategias de desarrollo, tal y como ha venido insistiendo la Comisión Económica para América Latina (CEPAL, 1990 y 1992).
A la luz de ese énfasis, el postgrado parece incrementar su importancia, pero debe hacerlo adoptando estrategias que superen el postgrado académico clásico que limita su horizonte a la producción de conocimiento certificado por las propias élites académicas y se expresa principalmente en tesis y publicaciones. Ahora el tema de la pertinencia ocupa un espacio mayor y la racionalidad evaluativa incorpora nuevos elementos. Al respecto Gibbons (1998) es muy enfático. “En el siglo XXI, la educación superior no sólo tendrá que ser pertinente, sino que, además, esa pertinencia será juzgada en términos de productos, de la contribución que la educación superior haga al desempeño de la economía nacional y, a través de ello, del mejoramiento de las condiciones de vida. Si bien es de prever que surgirán de todos los bandos argumentos de distinto peso y coherencia que señalarán las limitaciones de este enfoque pragmático, se supone aquí, además, que no habrá argumento o justificación alguna que tenga un peso semejante”.
La pertinencia del conocimiento atañe directamente al postgrado, concebido como un espacio de producción, recepción, adopción, distribución y aplicación de conocimientos Núñez (1996). El postgrado puede ser asimilado al llamado "nuevo modo de producción de conocimientos" Gibbons (1997) que enfatiza cinco signos distintivos: el conocimiento se produce en el contexto de su aplicación; una mayor heterogeneidad y diversidad organizacional está vinculada a su producción y utilización; la solución de problemas complejos obliga a la transdisciplinariedad; la producción y aplicación del conocimiento se acompaña de una mayor reflexividad y compromiso social respecto a sus prioridades e impactos y finalmente, la calidad requiere ahora de un enfoque más amplio, no circunscrito a la clásica evaluación académica e incorpora nuevas racionalidades, ambientales, económicas, éticas, entre otras.
Se aspira a que el conocimiento universitario se incorpore a una "triple hélice" que enlaza universidades, gobiernos y sectores productivos. Las universidades devienen centros de producción y transferencia de conocimientos y tecnologías, Didriksson (1997).
En el caso de la educación posgraduada, la calidad parece estar relacionada especialmente con dos tipos de necesidades: la de “nivelar por lo alto”, es decir, poder compararse con los países más desarrollados y la de consolidar una oferta académica pertinente. De ahí la exigencia a los posgraduados de estar preparados no solamente para resolver los problemas del entorno local o nacional, sino para operar en escenarios internacionales donde las competencias profesionales que se requieren, tienen menos que ver con la cantidad de conocimientos alcanzados y mucho más con la calidad de los mismos, con sus habilidades, aptitudes y actitudes.
En el contexto de la superación, los investigadores Valle, A. y Castro, O (2000), definen la formación: “como un proceso continuo que se desarrolla a lo largo de la vida profesional del docente en el ejercicio de su profesión. En este proceso se incluyen aspectos personales, profesionales y sociales”.
Algunos estudios aluden que la superación es un proceso permanente de adquisición, estructuración y reestructuración de conocimientos, habilidades y valores para el desarrollo y desempeño de la función docente De Lella (2003). Por ello, se requiere la elaboración de estrategias, metodologías, a través de un componente crítico, tendiendo puentes entre la teoría y la práctica, que sirvan a la teoría para corregir, comprobar y transformar la práctica, en interrelación dialéctica Gorodokin (2005).
El autor coincide con el criterio de los citados investigadores en cuanto a la superación como formación continua, pues este es un proceso dinámico, que requiere de una actualización y perfeccionamiento periódico para responder a las necesidades surgidas en la práctica educativa a partir de comprender que la educación como preparación para la vida, da paso a la idea de la educación durante toda la vida.
La superación profesional tiene como objetivo la formación continua y la actualización sistemática de los graduados universitarios, el perfeccionamiento del desempeño de sus actividades profesionales y académicas, así como el enriquecimiento de su acervo cultural. Las formas organizativas de la superación profesional son el curso, el entrenamiento, el diplomado, la auto preparación, la conferencia especializada, el seminario, el taller, el debate científico, entre otras.
En los países de América Latina y el Caribe suelen utilizarse términos diferentes para denominar la superación, tales como formación permanente, actualización, capacitación, profesionalización, entre otros. Aunque estos términos tienen diferentes acepciones en los diversos contextos nacionales, de manera general son asumidas como expresiones particulares de la superación.
Referido a la superación profesional aparece definida en la literatura por varios investigadores como: Álvarez, C. y Fuentes, H (1997), Añorga (2000), Valle (2000), Castro (2002), Arencibia (2004), entre otros. El autor en el marco de la presente investigación asume la ofrecida por: Añorga (2000, p.28), la define como: un conjunto de procesos de enseñanza-aprendizaje que posibilita a los graduados universitarios la adquisición y el perfeccionamiento permanente de los conocimientos y habilidades requeridas para un mejor desempeño de sus responsabilidades y desarrollo del docente.
La PI desde lo académico es considerada como parte del derecho o la disciplina jurídica que tiene como objeto la protección de bienes inmateriales de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como las demás materias conexas. Esto significa que se encarga del estudio y la protección de todo aquello creado por el intelecto humano y que reúna los requisitos necesarios, como son: novedad; aplicabilidad industrial; originalidad; actividad inventiva.
Medina (2009), expresa que “por propiedad intelectual se entiende el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causaciones por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales”.
Lipszyc (1999), considera que “existe un tradicional agrupamiento del derecho de autor con la propiedad industrial en el campo doctrinal y en el de la enseñanza, considerablemente arraigado, bajo la rúbrica común derechos de propiedad intelectual”.
Ambas acepciones poseen derechos morales y patrimoniales los que serían comunes en relación a que el objeto protegido está constituido por un bien inmaterial, en algunos casos creativos como las invenciones y las invenciones y las creaciones literarias y artísticas, y en otros por lo menos vinculados a la propiedad intelectual, al menos por razón de su distintividad como en las marcas. Esa producción ingeniosa debe tener elementos de originalidad, aunque bajo ópticas diferentes como veremos más adelante. Desde el punto de vista del derecho moral en ambas se reconoce al autor o inventor como creador de la invención o la obra. Se reconocen derechos exclusivos de explotación. La mayoría de las legislaciones reconocen la transmisibilidad del derecho patrimonial.
Baylos (1988), define como derechos morales: derecho de divulgación, derecho de paternidad, derecho al respeto a la integridad de la invención o obra, derecho de arrepentimiento. Y como derechos patrimoniales: derecho de reproducción, derecho de comunicación pública, derecho de transformación, derecho de comercialización de la invención u obra.
En Cuba el marco regulatorio del Derecho de Autor está contenido en la Ley No. 14 de fecha 28 de diciembre de 1977, que debe de atemperarse a los nuevos postulados constitucionales previstos en la Constitución de la República de Cuba del año 2109, que le confiere mayor instucionalidad y tutela jurídica a la gestión de la PI fundamentado en los avances de la ciencia , la creación, la tecnología y la innovación, soportado en el pensamiento y la tradición `pedagógica progresista cubana y la universal.
Se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista.
A diferencia del derecho de autor, la propiedad industrial en Cuba si ha sido objeto de modificaciones sustanciales en el orden normativo, a partir de ser miembros fundadores de la Organización Mundial del Comercio como continuadores del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1947 y suscribir el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Desde el propio año 1995 se promulgó el Decreto- Ley 160, a los efectos permitir la presentación de solicitudes de patentes para los productos farmacéuticos y químicos para la agricultura, para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 70.8 del ADPIC. A partir de esta fecha se han promulgado nuevas disposiciones en materia de signos distintivos, indicaciones geográficas, invenciones, modelos de utilidad, modelos industriales, variedades vegetales y topográficas de circuitos integrados. Anteriormente en nuestro país se encontraba vigente el Decreto-Ley 68 del año 1983 que integraba de forma codificada la regulación de las diferentes modalidades de la propiedad industrial: descubrimientos científicos, invenciones, marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, indicaciones geográficas, lemas comerciales y modelos industriales.
De suma importancia resulta la norma promulgada en virtud el Decreto No. 343 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2018 que puso en vigor el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, definiendo sus objetivos generales, así como los lineamientos metodológicos para el diseño y la organización de los sistemas internos de propiedad industrial en los órganos, organismos, empresas, instituciones y el sector cooperativo del país.
El Decreto- Ley 290 en materia de Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales el cual se aviene a los requerimientos de los ADPIC, integra en su texto la protección de las invenciones, dibujos y modelos industriales y además a los modelos de utilidad. Así como su reglamento previsto en el Decreto No. 342 de 2018. Con el Decreto-Ley 290, implementan una serie de cambios no solo en cuanto a modalidades a proteger, sino también en cuanto a forma de protección, vigencia, naturaleza y alcance de los derechos exclusivos, límites a dichos derechos exclusivos.
En el nuevo texto legal se incorpora la regulación de los modelos de utilidad, modalidad que no se encontraba regulada en nuestro país, protegiendo además como ya expusimos a las invenciones y los dibujos y modelos industriales.
El elemento más trascendente que incorpora el Decreto- Ley en este sentido es la eliminación del certificado de autor regulado en el Decreto- Ley 68 de 1983. Este certificado concede a la titularidad al Estado de todas las creaciones obtenidas en el marco de una relación de empleo, así como para determinados objetos de invención reconocidos en el artículo 39 del citado cuerpo legal no tenía periodo de vigencia determinado, ni caducaba y no era necesario el pago de tasas para su adquisición y mantenimiento en vigor. A partir del Decreto- Ley No. 290 los títulos de protección reconocidos (certificado de patente y certificado de registro), el primero para las invenciones y el segundo para los modelos de utilidad y los dibujos y modelos industriales, definen la titularidad para las personas naturales y jurídicas, pero no al Estado.
Al suprimirse el Certificado de Autor el Decreto Ley 290 incorpora la titularidad en ocasión de relación jurídico-laboral, aunque sin llegar a definir las invenciones laborales, bien por encargo, bien de servicios como teóricamente se reconocen y se definen en los diferentes textos normativos sobre esta materia.
Primero es conveniente tener claro que autor o inventor, no implica que obligatoriamente sea el solicitante de protección o futuro titular del derecho, siendo siempre conservado el derecho de paternidad sobre la invención a su autor o creador. Es aconsejable entonces definir a las invenciones laborales como aquellas que se llevan a cabo en el marco de una empresa o con la efectiva colaboración o recursos de esta.
La Resolución No. 152 de 2018 de la Ministra del CITMA, Procedimiento para la remuneración a inventores, autores y obtentores; complementa igualmente el Decreto Ley No. 290 y 291 (Protección de las variedades vegetales); y establece el procedimiento para la participación de los autores, inventores y obtentores de los beneficios que obtenga la entidad por la explotación de una creación obtenida en el marco de una relación jurídico-laboral y que haya derivado en una patente o registro concedido vigente en el territorio de explotación, y se derive beneficios económicos.
El Decreto-Ley No. 336, sobre las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicos, del 30 de junio de 2016; busca garantizar que la explotación de los derechos de propiedad industrial se realice mediante contratos en los cuales no se incluyan cláusulas comerciales restrictivas y abusivas que vayan en detrimento de la libertad de desempeño empresarial y comercial de las entidades cubanas en el proceso de inversión nacional y extranjera.
Destacar que en los acuerdos de colaboración que tienen lugar entre centros de investigación, o universidades con una parte extranjera, se garantice que las disposiciones de propiedad industrial que se incluyan, preserven los conocimientos e innovaciones tecnológicas preexistentes de la parte cubana y sobre la protección de los resultados futuros que se puedan realizar a partir de la colaboración
Quedaron reguladas en los artículos 23 al 25 como requisitos de patentabilidad: la novedad, la actividad inventiva y la aplicabilidad industrial. Así como en el Capítulo II del Decreto Ley No. 290 se regula el procedimiento de concesión y registro donde se desarrollan aspectos tales como la presentación en la OCPI, exámenes formales y de fondo, vigencia, alcance de los derechos, límites al ejercicio de derecho de patentes, renuncia, nulidad, caducidad de la patente, restablecimiento de derechos.
La incorporación de los modelos de utilidad es algo totalmente novedoso, en tanto, en nuestra legislación no se reconoce a la protección de tal modalidad. Quedo definido en el artículo 74 cuales modelos de utilidad son protegibles en Cuba, quedando recogido de forma diferente a otras legislaciones pues es regulado de forma equiparable a una invención, siendo exigibles los requisitos de patentabilidad previstos en el texto legal.
Se diferencian los modelos de utilidad de las invenciones, según la norma cubana de referencia en tres aspectos fundamentalmente: en el periodo de vigencia, que es menor, diez (10) años en el caso de los modelos de utilidad y veinte (20) años en las invenciones; en el procedimiento de concesión, y en el nombre que adopta la forma de protección, Certificado de patente en las invenciones y de Registro en los modelos de utilidad. Asimismo, no pueden registrarse como modelos de utilidad los procedimientos y los productos químicos y biotecnológicos. El análisis de los requisitos de patentabilidad tiene el mismo rigor tanto en los modelos de utilidad como en las invenciones.
En cuanto a los dibujos y modelos industriales, estos se definen en el artículo 91, el cual protege a las formas bi y tridimensionales. En materia de invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales Cuba es signataria de varios Tratados Internacionales.
En relación con las variedades vegetales nuestro país adoptó, en correspondencia con lo establecido en el artículo 27.3 del Acuerdo ADPIC conferirle una protección a esta modalidad que combine elementos del régimen de patentes y de la protección sui generis que dispone el mencionado Convenio. A tales efectos desde noviembre del 2011 se promulgó el Decreto Ley No. 291 De Protección de las Variedades Vegetales instrumenta la protección a los géneros y especies que taxativamente se determinen.
Esta regulación se estableció teniendo en cuenta la importancia en el orden económico, en especial para el desarrollo agrícola sostenible, de la obtención de nuevas Variedades Vegetales, y por tanto la promulgación de un cuerpo legal independiente que dispense protección a dicha modalidad adecuado a la importancia del mejoramiento vegetal.
Como complemento se dictó la Resolución Conjunta No. 1. Procedimiento para realizar el examen técnico de las variedades vegetales. Ministerio de la Agricultura y del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente, 29 de junio de 2018, la que establece la relación entre la OCPI y el Centro de Examen de las variedades vegetales.
También de forma especial en Cuba se encuentran protegidos los esquemas de trazado de circuitos integrados a partir de una normativa especial puesta en vigor a través del Decreto-Ley 292 de noviembre de 2011. Esta normativa se corresponde con las exigencias mínimas dispuestas en los artículos del 35 al 38 del Acuerdo ADPIC de la OMC.
Decreto-Ley No. 337, de la protección contra las prácticas desleales en materia de propiedad industrial, del 30 de junio de 2016, se aplica a las prácticas desleales realizadas a través de cualquier medio, por personas naturales o jurídicas en el ejercicio de actividades industriales o comerciales.
Define los actos que serán considerados prácticas desleales en materia de propiedad industrial (todo acto contrario a las prácticas honestas en la industrial y el comercio, particularmente de causar confusión, aseveraciones falsas, entre otras conductas).
Dispone la protección de la información no divulgada que se encuentre legítimamente bajo el control de las personas naturales y jurídicas, así como de los datos de pruebas depositados en los órganos regulatorios que autorizan la comercialización de productos farmacéuticos y químicos para la agricultura.
Establece quiénes son las personas legitimadas para instar al tribunal competente y las acciones que pueden ser ejercitadas cuando los intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por una práctica desleal en materia de propiedad industrial.
En la materia de Marcas y otros signos distintivos la normativa vigente es el Decreto Ley No. 203 de 1999. En cuanto a definición de marcas: todo signo o combinación de signos, que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares en el mercado".
A diferencia de lo establecido en el Decreto-Ley No. 68, el texto legal introduce una importante novedad en cuanto a la capacidad para solicitar registro de marcas. De tal modo, otorga la posibilidad de solicitar el registro de marcas a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras. Sobre este particular, vale aclarar que el antiguo Decreto-Ley 68 no prohibía expresamente el registro de marcas a personas naturales cubanas, pero si podemos armar que existía una prohibición tacita en tanto se establecía una obligación de registro para los Órganos de la Administración Central del Estado, Empresas, Instituciones y Órganos Locales del Poder Popular.
Sobre el registro de esta modalidad se desarrollan cuestiones en relación a la solicitud de registro en la OCPI, exámenes formales y de fondo, vigencia, alcance de los derechos, duración del registro, marcas notorias, restablecimiento de derechos, derechos exclusivos, agotamiento de derecho, renuncia, nulidad, cancelación, caducidad, licencias de uso.
Quedan regulados en esta propia normativa de referencia los nombres comerciales, emblemas empresariales, rótulos de establecimiento y lemas comerciales. Como cuestiones novedosas instaura la figura del emblema empresarial como modalidad de propiedad industrial, la cual nunca antes había sido regulada por la legislación cubana. En materia de signos distintivos Cuba es signataria de los siguientes Tratados Internacionales.
El investigador consultó tesis de investigación doctorales, de maestría e investigaciones realizadas sobre la temática de la propiedad intelectual en las Universidades del País, el MES, la OCPI y en centros universitarios cubanos sobre el tema, Martínez (2006), León (2007), Morán (2012), López Collazo (2015), Marzan (2015), Moreno y Vázquez de Alvaré (2015), sobre el estudio de la categoría propiedad intelectual.
En ese sentido es del criterio del autor que la educación de posgrado en propiedad intelectual es el conjunto de acciones integradas de manera consciente, basada en un amplio sistema de relaciones e interacciones que se establecen entre los sujetos implicados en el mismo, dirigido a crear, desarrollar y preservar la eficacia y eficiencia en el área de proyectos de investigación, acuerdos de colaboración, programas de maestría y doctorado, la difusión y transferencia de tecnología y el resultado investigaciones, para alcanzar el objetivo que es el desarrollo del desempeño profesional del docente.
Ochoa (2018), Vélez (2018), entre otros, que como resultado final integran al ser y quehacer de la universidad en función de la Educación de posgrado en propiedad intelectual como proceso de formación.
En relación al desempeño profesional , varios son los investigadores que incursionan en la temática; dentro de ellos y como posisión adoptada en esta investigación, Padrón Galarraga (2015), refiere la posición de que es un: "proceso desarrollado por un sujeto; a través de relaciones de carácter social, que se establecen en la aplicación de métodos, para el cumplimiento de su contenido de trabajo, en correspondencia con los objetivos de la actividad pedagógica profesional en que participa y el logro de un resultado que evidencia el mejoramiento profesional, institucional y social alcanzado, la atención a la educación de su competencia laboral y la plena comunicación y satisfacción individual al ejercer sus tareas con cuidado, precisión, exactitud, profundidad, originalidad y rapidez”.
Horruitiner (2012), plantea que el desempeño profesional integral significa disponer de una sólida preparación científica y técnica. Sin ella no hay, ni puede haber, desempeño profesional integral. Pero eso no basta. De igual modo se requiere una amplia formación humanística. El profesional que sólo conoce de su profesión difícilmente puede desempeñarse con éxito en la sociedad moderna.
Unido a ello, el quehacer profesional moderno demanda un amplio desarrollo de su pensamiento filosófico. La filosofía constituye un instrumento metodológico de primer orden en el quehacer de un profesional, sin el cual tampoco es posible actuar. Se demanda, como ya ha sido explicado, que el profesional esté caracterizado por elevados valores éticos, morales, sociales en general.
Por último, y no por ello menos importante, la universidad cubana demanda de sus egresados un alto nivel de compromiso social. Este último rasgo caracteriza igualmente a los profesionales cubanos, los cuales deben estar dispuestos a poner sus conocimientos en función del desarrollo social y económico del país, por encima de sus intereses personales.
Un ejemplo concreto es los miles de médicos cubanos prestando servicio en decenas de países, en los lugares más alejados, de mayor pobreza, donde nunca llegó un médico antes y donde los propios médicos de esos países no son capaces de ir. O las cifras parecidas de maestros, cumpliendo el más sagrado de los deberes –educar a los demás– en similares condiciones de pobreza y lejanía. Ese es el concepto de desempeño profesional integral que asume, trabaja y defiende la universidad cubana
De igual manera el investigador refiere como una de las categorías rectoras de la investigación el desempeño profesional del docente en PI, consiste en el proceso permanente y continuo desde la educación de posgrado, que desarrolla y mejorar el desempeño profesional pedagógico del docente para la operacionalización de resultados científicos desde el contexto pedagógico de la educación de posgrado.
CONCLUSIÓN
Se aprecia la insuficiente sistematización de la categoría pedagógica educación de posgrado del docente universitario que favorezca el desarrollo desempeño profesional del docente universitario en propiedad intelectual.
Los docentes aún no logran identificar a la propiedad intelectual y sus derechos.
Desde el análisis realizado se aprecia que las vertientes en que se ha profundizado la formación del docente universitario en propiedad intelectual, no ha sido considerada como herramienta que favorezca el desempeño profesional del docente.
BIBLIOGRAFÍA
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