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La Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Educación Ecuatoriana
THE INCLUSION OF PEOPLE WITH DISABILITIES IN ECUADORIAN EDUCATION
Revista de Investigación, Formación y Desarrollo: Generando Productividad Institucional, vol. 4, núm. 1, pp. 37-46, 2016
Instituto Tecnológico Universitario de Formación

Creatividad de la Enseñanza en la Educación Superior de Tecnólogos

Revista de Investigación, Formación y Desarrollo: Generando Productividad Institucional
Instituto Tecnológico Universitario de Formación, Ecuador
ISSN-e: 1390-9789
Periodicidad: Trimestral
vol. 4, núm. 1, 2016

Recepción: 20 Julio 2016

Aprobación: 30 Agosto 2016

Distribuida bajo Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Basada en una obra en http://ojs.formacion.edu.ec/index.php/rif.

Resumen: A partir del reconocimiento de la importancia de la inclusión de personas con capacidades especiales y de las complejidades que este proceso encierra, en el presente artículo se abordan diferentes aristas de la inclusión, esta vez con un mayor énfasis en las situaciones que enfrentan los docentes con discapacidad, un aspecto que no siempre es enfocado en los análisis de esta importante cuestión. Por esta razón, el objetivo de este artículo es revelar algunas de las particularidades de la inclusión en el caso de los docentes con discapacidad, quienes se enfrentan a múltiples barreras para el mejor desarrollo de sus actividades. En la superación de las referidas barreras resulta determinante la contribución y disposición de las autoridades de cada institución y de los colegas, sin cuyo apoyo la inclusión no pasaría de ser una utopía.

Palabras clave: inclusión, discapacidad, barreras, docentes.

Abstract: Recognizing the importance of the inclusio

n of people with special capacities and the com-plexities that this process entails, this article addresses different aspects of inclusion, this

time with a greater emphasis on the situations faced by teachers with disabilities, an aspect that Is not always focused on the analysis of this important issue.

For this reason, the aim of this article is to reveal some of the particularities of inclusion in the case of teachers with disabilities, who face multiple barriers to the better development of their activities. In overcoming these barriers, the contribution and willingness of the au-thorities of each institution and of colleagues is decisive, without whose support inclusion would be no more than a utopia.37

Keywords: inclusion, disability, barriers, teachers.

INTRODUCCIÓN

La inclusión de personas con discapacidad en la educación ecuatoriana es un tema relativamente nuevo, dado que desde la época de la colonia y de la Republicana antes del actual gobierno, eran escasos los pronunciamientos acerca de las personas con capacidades especiales, que en algunos casos y de forma peyorativa eran asociadas con términos como personas inválidas, minusválidas, deficientes, etc.

Es a partir del primer período presidencial y su continuación en el siguiente período, que el Presidente Rafael Correa, con su Vicepresidente Lenin Moreno comienza a brindar al tema de la población con discapacidad, la atención requerida. Se implican en este esfuerzo la Fundación Manuela Espejo, el CONADIS y una amplia red de organismos públicos y organizaciones sociales con el compromiso de garantizar el acceso de las personas con discapacidad al pleno ejercicio de sus derechos.

Precisamente la educación ocupa un privilegiado lugar entre los derechos humanos fundamentales y su enfoque inclusivo representa uno de los mayores retos para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo pues por lo general los docentes tanto de primarias, secundarias, institutos y universidades no cuentan con la preparación requerida para garantizar la respuesta que demanda la presencia en sus aulas de estudiantes con Síndrome de Down, autistas, ciegos, sordos, etc.

A lo antes señalado se suma el hecho de que no siempre se dispone de mecanismos y vías que garanticen la adecuada información al profesorado acerca de las características, necesidades y potencialidades de sus estudiantes, de modo que se pueda contar con un punto de partida para el diseño de estrategias y la aplicación de metodologías efectivas, que respondan a los requerimientos de la diversidad del estudiantado.

Así, el desconocimiento por parte del docente de las particularidades individuales y colectivas de sus estudiantes, en particular de aquellos que presentan alguna discapacidad, se convierte en una de las causas que contribuye a invisibilidad de estas personas, que en ocasiones se encuentran en clases y con frecuencia se ignoran sus necesidades, por lo que las clases se siguen desarrollando de manera general, con un enfoque homogéneo, dejando de esa manera de por lo que no se ajusta a los requerimientos de la diversidad de los estudiantes.

Soporte legal de la inclusión en la educación ecuatoriana

En Ecuador, como comúnmente ocurre a nivel internacional, la inclusión social y educativa encuentra un sólido soporte desde el punto de vista legal, cuyos marcos de referencia se establecen en la Constitución Política (2008) en la que, entre otros aspectos se precisa lo siguiente:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (art. 1).

En el artículo 3 de la Ley de leyes se consagra la aspiración de garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Al respecto en el Art. 11 se declaran los siguientes principios para el ejercicio de los derechos:

Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sanciona-rá toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

De igual manera en la Carta magna se reconoce el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso, y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para toda la población.

En consonancia con lo antes expuesto, en el art. 340, referido específicamente a la inclusión y equidad se señala que:

El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación

Consiguientemente, la Constitución de la República establece los principales sustentos y garantías para la inclusión, que son asumidos y desarrollados en otras normativas, reglamentos e instrumentos para la planificación y el desarrollo económico y social, dentro de los que sobresale el Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017).

Así, el objetivo No. 2 del referido Plan manifiesta lo siguiente:

El reconocimiento igualitario de los derechos de todos los individuos implica la consolidación de políticas de igualdad que eviten la exclusión y fomenten la convivencia social y política. El desafío es avanzar hacia la igualdad plena en la diversidad, sin exclusión, para lograr una vida digna, con acceso a salud, educación, protección social, atención especializada y protección especial.

Al mismo tiempo subraya que:

Entre los deberes primordiales del Estado se encuentran la garantía sin discriminación del efectivo goce de los derechos, la erradicación de la pobreza y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. En adición a esto, se establece el principio de igualdad y no discriminación, así como la garantía del ejercicio, la promoción y la exigibilidad de derechos, de forma individual y colectiva. Además, se reconocen las acciones afirmativas que auspicien la igualdad real, a favor de las personas que se encuentren en situación de desigualdad. Por otro lado, se define la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos distributivos para alcanzar la igualdad en los resultados.

El Plan antes mencionado provee de garantías de inclusión, igualdad, protección, no discriminación y coloca un especial énfasis en la educación, que debe brindar al ciudadano la oportunidad de su desarrollo personal para alcanzar el buen vivir.

A la luz de los presupuestos hasta aquí enunciados y en relación directa con el tema de la discapacidad, merece ser destacada la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada el 25 de septiembre del 2012. En sus articulados, entre otros aspectos, se manifiesta lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 2. - Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con discapacidad, ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior.

Artículo 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines:

1. Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de protección integral de discapacidades;

2. Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad;

3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con discapacidad;

4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones

5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las

personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y,

6. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.

Artículo 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios:

1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad.

2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad;

3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable;

4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;

5. Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá prioritaria - mente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;

8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas;

10. Atención prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les dará a las personas con discapacidad atención especializada y espacios preferenciales, que respondan a sus necesidades particulares o de grupo.

Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera per-sona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficien - cias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.

Artículo 7.- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución

o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 16.- Derechos.- El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas.

Artículo 27.- Derecho a la educación.- El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso.

Artículo 28.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada.

Artículo 30.- Educación especial y específica.- El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las respectivas autoridades competentes en materia de educación, el diseño, la elaboración y la ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar la atención integral a las personas con discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades para su integración social.

Lo hasta aquí señalado permite confirmar que los propósitos de la inclusión educativa y social se encuentran claramente reflejados y respaldados por la legislación ecuatoriana, cuestión que avala la necesidad de intensificar los esfuerzos para convertir en realidad los fines y objetivos proclamados en los documentos que brindan sustento legal a tan importante proceso.

El cambiante concepto de la discapacidad

Antes de analizar algunos aspectos relacionados con la educación de las personas adul-tas con discapacidad, conviene realizar un breve esbozo acerca de la imagen social de la discapacidad y cómo ha cambiado esta imagen en el transcurso del tiempo.

En el pasado, la actitud de la sociedad hacia las personas con discapacidad no fue justa y en algunos casos estás personas se veían impedidas de hacer lo que sabían y podían hacer bien solo por el hecho de presentar alguna discapacidad. Si bien es cierto que algunas discapacidades impiden ciertas actividades, la mayoría de las personas con discapacidad puede acometer el desarrollo de múltiples actividades sin mayores inconvenientes y sus

posibilidades se amplían cuando se ponen a su disposición los apoyos requeridos.

En los siglos XVIII y XIX la discapacidad se consideraba solamente desde el punto de vista médico. Se asumía que la persona con discapacidad era forzosamente dependiente de los demás. Con el paso de los años, aumentó el número de organizaciones de caridad encargadas de atender a las personas con discapacidad y no se consideraba que la educación fuese útil o necesaria. Aunque hoy en día esta opinión no ha sido totalmente rebasada, durante los últimos 50 años se ha presenciado un incremento de movimientos de personas con discapacidad dispuestas a expresar sus puntos de vista y un cambio de actitud en lo que se refiere a su educación.

En la actualidad se avanza hacia el reconocimiento del significado social de la educación y de la necesidad de dar una respuesta de calidad a las necesidades de los educandos con discapacidad para lo cual se requiere ajustar el contenido de los programas educativos y priorizar la capacitación de los docentes.

Al hilo de lo señalado es posible advertir que el concepto y tratamiento de la discapacidad ha ido evolucionando a través del tiempo desde la consideración de una persona inválida que necesitaba la ayuda permanente de otra persona, hasta nuestro días en que se busca la inclusión y el máximo desarrollo de la autonomía de las personas con discapacidad.

En ese sentido en Ecuador se promueven múltiples acciones y estrategias, comenzando por el trabajo para la elevación del nivel de conciencia social y el compromiso de la ciudadanía para alcanzar la concreción real de los propósitos de la inclusión en la vida de toda la población.

Inteligencia y discapacidad

Uno de los criterios que ha sido ponderado para la definición de la discapacidad es el relacionado con la inteligencia, especialmente cuando se abordan aspectos referidos a la discapacidad intelectual. En relación con ello y a partir de las contribuciones de Binet, Piaget, Vigotsky, Gardner y otros, hoy se asume una comprensión que aspira a superar los puntos de vista tradicionales en los cuales prevalecía la identificación de la inteligencia como una condición unitaria, muy ligada a los aspectos cognitivos y en la que se ponderaban los resultados en la solución de tareas en las áreas de lengua y matemáticas.

En la conformación de la visión actual de la inteligencia se alcanza cada vez un mayor consenso acerca del reconocimiento del papel que en la misma juegan los componentes sociales, que implican la capacidad del individuo para interactuar con su entorno y el impacto que ello tiene en el desarrollo de sus capacidades mentales. Estas ideas se continuaron desarrollando a lo largo de todo el siglo XX y recibieron un nuevo estímulo con la identificación del papel de un componente emotivo en la inteligencia humana, lo que indica la necesidad del reconocimiento de la inteligencia como un concepto plural, multifactorial y multidimensional y no como una capacidad única para explicar todo el comportamiento del ser humano (Molero, Saíz y Esteban, 1998).

Desde esa perspectiva Calero, García y Gómez (2007) proponen definir la inteligencia de la siguiente manera:

Capacidad de aprendizaje de un individuo y esta capacidad es la que le lleva a manifestar niveles de ejecución más altos que sus iguales, sobre todo si se les compara en contextos de aprendizaje (el colegio), que se hace más patente en una etapa de desarrollo (esto es, en los niños y niñas) y en habilidades de resolución de problemas (currículo académico) pero, la inteligencia como capacidad de aprendizaje existe en un individuo siempre, a lo largo de toda su vida, incluso en la vejez, y se aplica a todos los contextos y dimensiones. Esto significa que todo es susceptible de aprendizaje, que se aprende “de todo”, también a actuar con los demás, a ser más justo, a vivir mejor. (p.19).

En esa dirección adquieren particular vigencia las ideas de Vigotsky (2001), quien considera el aprendizaje como uno de los mecanismos fundamentales del desarrollo. En su opinión, la mejor enseñanza es la que se adelanta al desarrollo. En el modelo de aprendizaje que aporta, el contexto ocupa un lugar central. La interacción social se convierte en el motor del desarrollo. Vygotsky introduce el concepto de zona de desarrollo próximo que es la distancia entre el nivel real de desarrollo y el nivel de desarrollo potencial. Para determinar este concepto hay que tener presentes dos aspectos: la importancia del contexto social y la capacidad de imitación. Aprendizaje y desarrollo son dos procesos que interactúan. El aprendizaje escolar ha de ser congruente con el nivel de desarrollo del niño. El aprendizaje se produce más fácilmente en situaciones colectivas. La interacción con los padres facilita el aprendizaje.

El autor de este artículo se alinea con el pensamiento de Vygotsky, por cuanto considera que en una de las mejores maneras para el aprendizaje, está dada por la construcción del pensamiento, en donde es pertinente el análisis de cada uno de los elementos que forman el todo, para que a través de su razonamiento, se llegue a una conclusión personal que facilite el aprendizaje.

La aplicación creativa del amplio arsenal de ideas y propuestas en relación con la inteligencia y los métodos activos del aprendizaje abren nuevos horizontes para el dominio de los contenidos por la diversidad del estudiantado y generan nuevas condiciones para el desempeño del profesorado, incluidos los docentes que presentan alguna discapacidad, que empezarán a ejercer su función con una orientación más integral.

La inclusión: un desafío común

Para facilitar el proceso de enseñanza – aprendizaje en personas con discapacidad el docente debe estimular al estudiante, relacionando la tarea enviada con información de su interés, ya sea personal o profesional y proporcionándole la información requerida así como las fuentes de información. Es necesario, ante todo, crear hipótesis en las posibles soluciones al problema, a través de ideas, las mismas que serán discutidas en conjunto con sus compañeros del aula. Como parte de esa labor, resulta pertinente y necesaria la utilización de diversas alternativas para aclarar dudas, en concreto, las que puedan ser presentadas por los estudiantes con capacidades especiales.

La labor del profesorado unida al desarrollo de campañas de sensibilización de toda la sociedad por los diferentes medios de comunicación se convierte en una valiosa contribución para el cumplimiento de los propósitos de la inclusión y una vía efectiva para la comprensión y atención de las necesidades de las personas con capacidades especiales.

Cabe subrayar que la problemática de las personas con discapacidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje no solo tiene relación con los estudiantes, en ocasiones, como en el caso de uno del autor de este artículo, también implica al docente, que de igual manera se enfrenta al reto de superar múltiples barreras que obstaculizan el óptimo cumplimiento de sus funciones.

En ese empeño una de las herramientas que se ha convertido en un importante apoyo para la superación de las barreras que surgen como consecuencia de una determinada pérdida de la visión es el libro leído, que permite una actualización y aprendizaje a través de la información de audio. De la misma manera los estudiantes que se enfrenten a una situación similar o de cualquier otra índole, pueden recurrir al uso de técnicas y herramientas que ayuden a su mejor desenvolvimiento.

Sin lugar a dudas, el problema de la discapacidad es un problema general, un problema globalizado que debe tratarse de manera total enfrentando los retos que ésta inclusión demanda, de manera directa y frontal especialmente por parte de las autoridades ya sean gubernamentales o institucionales, pues ellos están en capacidad para promover y conducir acciones que faciliten la inclusión del estudiante y del docente en la educación.

CONCLUSIONES

La inclusión educativa y social representa un desafío de actualidad y de alto impacto para el cumplimento de las altas aspiraciones plasmadas en la Constitución de la República del Ecuador y en sus diferentes leyes y normativas.

Las reflexiones que en este artículo se realizan confirman la complejidad del proceso de inclusión educativa y la manera en la que las concepciones acerca de la inteligencia humana han evolucionado hacia una comprensión más dinámica e interactiva, lo que abre nuevas posibilidades para su análisis y para la promoción del aprendizaje en los estudiantes.

Al mismo tiempo se esbozan los retos que la inclusión presupone para el profesorado, que se incrementan ante la presencia de alguna discapacidad en el docente, situación que pone a prueba sus capacidades personales y las de toda la comunidad educativa, comenzando por sus líderes, que se convierten en la principal fuente de apoyo para rebasar las barreras que limitan la inclusión.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Calero, M. D., García, M. B., & Gómez, M. T. (2007). El alumnado con sobredotación intelectual. Conceptualización, evaluación y respuesta educativa. Junta de Andalucía. Consejería de Educación.

Molero, C., Saíz, E. y Esteban, C. (1998). Revisión histórica del concepto de inteligencia: una aproximación a la inteligencia emocional. Revista Latinoamericana de Psicología, 30

Vigotsky, L. (2001). Psicología pedagógica. Un curso breve. Buenos Aires: Aique Grupo Editor.

Constitución http://pdba.georgetown.edu/Parties/Ecuador/Leyes/constitucion.pdf

ONU http://www.secretariabuenvivir.gob.ec/onu-promueve-inclusion-de-personas-condiscapa-cidad/

UNESCO http://www.unesco.org/new/es/media-services/singleview/news/unesco_promotes_the_ social_inclusion_of_people_with_disabilities/#.V6uQENThBkg

UNESCO 8d Importar imagenhttp://www.unesco.org/education/uie/confintea/pdf/8d_span.pdf domingo 22 febrero de 2015

Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796



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