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Normograma de la regla de la carga de la prueba en el proceso judicial colombiano: constitucionalización de la carga de la prueba1
Normogram of the burden of preef rule in the Colombian judicial process: Constitutionalization of the burden of proof
Nuevo Derecho, vol. 17, núm. 28, pp. 1-12, 2021
Institución Universitaria de Envigado

Artículos

Nuevo Derecho
Institución Universitaria de Envigado, Colombia
ISSN: 2011-4540
ISSN-e: 2500-672X
Periodicidad: Semestral
vol. 17, núm. 28, 2021

Recepción: 26 Enero 2021

Aprobación: 04 Marzo 2021

Publicación: 01 Junio 2021


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Cómo citar este artículo: Santana Londoño, M.V.; Giraldo Ríos, J.A.; Arango Navarro, D.D. (2020). Normograma de la regla de la carga de la prueba en el proceso judicial colombiano: constitucionalización de la carga de la prueba. Nuevo Derecho; 17(28): 1-11. https://doi.org/10.25057/2500672X.1383

Resumen: En este artículo de investigación se presentan, en primer lugar, evolución teórica de la regla de la carga de la prueba. En segundo lugar, se hace un breve análisis sobre el alcance de la carga de la prueba, a propósito de la tendencia que ha tenido el Consejo de Estado, en la que se evidencia un retroceso o una variación en torno a problemáticas relacionadas con la responsabilidad del Estado por falla médica. Finalmente, se presenta la metodología se tuvo en cuenta en la elaboración del normograma como herramienta pedagógica, más allá de su carácter eminentemente técnico. Se ofrece esta herramienta como una guía para docentes, estudiantes y abogados litigantes interesados en la constitucionalización de la carga dinámica de la prueba y sus implicaciones para la garantía de derechos como el debido proceso, la igualdad y la administración eficaz de justicia. Para el desarrollo de esta herramienta se utiliza el método de análisis de datos y fuentes documentales como sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y elaboraciones conceptuales de autores como Joan Picó i Junoy, Xavier Abel Lluch y Manuel Serra Domínguez, que establecen aspectos relevantes con relación a la carga de la prueba. Desde esta perspectiva, se logra evidenciar que lo que en principio se denominaba carga estática de la prueba fue avanzando gradualmente hacia una concepción más garantista para el afectado, siempre que el juez utilice la distribución de la carga dinámica de la prueba y busque la efectividad de principios como la solidaridad, la lealtad, la buena fe procesal y la igualdad de las partes, con el objeto de que la prueba la aporte quien esté en mejores condiciones de allegarla al proceso. Desde el punto de vista metodológico, el instrumento del normograma proporciona información relevante que ayuda a fomentar el análisis y la capacidad de búsqueda en el tema de la constitucionalización de la carga dinámica de la prueba.

Palabras clave: normograma, constitucionalización, carga de la prueba, carga estática de la prueba, inversión de la carga de la prueba, carga dinámica de la prueba.

Abstract: This research paper presents, first, theoretical evolution of the burden of proof rule. Secondly, a brief analysis is made of the scope of the burden of proof, with reference to the trend of the Council of State, in which there is evidence of a regression or variation around problems related to the responsibility of the State for medical failure. Finally, the methodology was taken into account in the elaboration of the normograma as a peda- gogical tool, beyond its eminently technical nature. This tool is offered as a guide for teachers, students and litigators interested in the constitutionalization of the dynamic burden of proof and its implications for the guarantee of rights such as due process, equality and the effective administration of justice. For the development of this tool is used the method of data analysis and documentary sources such as judgments of the Council of State and the Constitutional Court, and conceptual elaborations of authors such as Joan Picó i Junoy, Xavier Abel Lluch and Manuel Serra Domínguez, which esta- blish aspects relevant to the burden of proof. From this perspective, it is evident that what was initially called the static burden of proof was gradually moving towards a more guarantor concept for the affected, provided that the judge uses the distribution of the dynamic burden of proof and seeks the effectiveness of principles such as solidarity, loyalty, procedural good faith and equality of the parties, so that the proof is provided by those who are in the best position to associate it with the process. From a methodo- logical point of view, the normogram instrument provides relevant information that helps to foster analysis and search capacity on the subject of the constitutionalization of the dynamic burden of proof.

Keywords: Normogram, constitutionalisation, test load, static test load, test load inversion, dynamic test load.

1. Introducción

A través del tiempo se han desarrollado importantes producciones normativas y juris prudenciales acerca de la carga de la prueba (las propuestas por la sección tercera del Consejo de Estado, por ejemplo), además de diversos enunciados normativos que han planteado una tendencia a considerar que la carga de la prueba le corresponde a quien se encuentra en mejores condiciones probatorias, porque es quien posee la prueba, es la parte comprometida en la litis, es la conocedora directa de los hechos (Taruffo, 2009).

En este sentido, el desarrollo del presente artículo atiende, en primer lugar, al abor- daje histórico de la regla de la carga de la prueba, para con ello tratar de sintetizar, de reunir y registrar la normatividad sobre la cual se generan consultas jurídicas con relación a esta regla. En segundo lugar, se realizará el análisis de algunos pronunciamientos del Consejo de Estado, sobre los que se pretende condensar enunciados que evidencian la importante labor del operador jurídico en la aplicación de esta regla como garante de los derechos fundamentales en diferentes ámbitos del contexto social. En tercer lugar, metodológicamente, se utilizará Excel como herramienta que ofrece la posibilidad de un acceso expedito a un gran catálogo de normas que comprende el fenómeno jurídico de la carga de la prueba, todo ello mediante un vistazo rápido a la información contenida en la hoja de cálculo.

Queda así un material para confrontar, en primer término, el grado de comprensión de esta figura jurídica y, en segundo término, para despejar dudas sobre su forma de aplicación más correcta en el ejercicio jurídico, tanto para el operador jurídico como para el jurista, el administrador público, el docente o el estudiante.

Con este propósito, se presenta el siguiente normograma en el que de manera sumaria, clara y concentrada se puede abreviar la consulta jurídica en un archivo de Excel que relaciona los aspectos más relevantes de la carga de la prueba, entre ellos su desarrollo en distintas áreas del derecho, su evolución en el tiempo y la forma como ha sido consignada, emitida o modificada en casos concretos.

Al margen de lo estrictamente jurídico, el normograma es una herramienta cuyo uso está cada vez más extendido en las organizaciones e instituciones, ello en aras de que sus procesos y procedimientos descansen sobre la normatividad vigente al respecto en un formato ágil y de fácil consulta. Por tanto, conviene distinguir la importancia de este trabajo y su relevancia en el ámbito del derecho, siguiendo las tendencias modernas de síntesis, fácil acceso y condensación del material bibliográfico de una manera muy didáctica, práctica y útil, por lo que, para tal efecto, podrá visualizarse en los diversos campos del derecho (penal, laboral, administrativo, civil).

En las siguientes páginas se encontrará la metodología mencionada y se terminará con un anexo de un archivo de Excel que contiene una cubierta por la que, a través de un solo vistazo, se podrá entender todo lo relacionado con la aplicación de la carga de la prueba. De esta forma se logra un significativo aporte a la ciencia jurídica en virtud de la condensación rápida y ágil del normograma.

2. Evolución teórica de la regla de la carga de la prueba

La construcción dogmática de la carga dinámica de la prueba ha sido introducida por los doctrinantes del derecho. Autores como Picó i Junoy y Lluch (2020) señalan que el origen y la condición de esta regla vienen dados por la formulación de la pregunta sobre a quién le correspondería probar en un proceso. Las partes son quienes tienen la carga de la prueba y quienes sufren también los riesgos por la falta de prueba, pues, como apunta Rosemberg (1955), el problema de la aplicación de la carga de la prueba solo se hace manifiesto cuando la prueba no se ha producido; y, desde una perspectiva más amplia, no le sobra razón a Serra Domínguez (1984) al sostener que las reglas sobre la carga de la prueba presentan no solamente el fracaso de las partes cuando no prueban los hechos alegados en su demanda, sino también el fracaso en el proceso como tal.

Priori Posada y Pérez Prieto de las Casas (2012) señalan que el enunciado normativo de la carga de la prueba se define como:

Una noción procesal que contiene una regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse consecuencias desfavorables (p. 335).

Esta perspectiva presenta una misma línea en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), en la que se define que la carga de la prueba, en general, constituye una premisa fundamental para demostrar la culpabilidad y, en ese orden de ideas, corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal, demostrar la realidad de los hechos. La concordancia práctica, en este sentido, identifica que las partes tendrán igualdad procesal en los momentos de la defensa y la acusación.

El Código de Procedimiento Civil colombiano define en su artículo 177 que incumbe, en definitiva, probar a las partes el supuesto de hecho de las normas que vinculan el efecto jurídico que ellas persiguen (Presidencia de la República, 1970). Además, ofrece una respuesta plausible referente a que los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no necesitan probarse. La Corte Constitucional (1993) en Sentencia C-070 establece en unidad que las reglas del onus probandi o carga probatoria consagradas en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse como el contenido o la obligación que le asiste al demandante de probar un hecho. Por su parte, la doctrina reconoce tres principios jurídicos fundamentales que deben intervenir en esta regla como condición básica de su aplicación. El primero corresponde al onus probandi incumbit actori, situación que significa que es al demandante al que en principio le corresponde probar los hechos en que funda su acción. El segundo se refiere al reus, in excipiendo, fit actor, que le adjudica al demandado, cuando excepciona y funge de actor, la tarea de probar los hechos en que fundamenta su defensa. Según el tercer principio: actore non probante, reus absolvitur, quien tiene la calidad de demandado debe ser absuelto de los cargos cuando el demandante no haya ofrecido la prueba de los hechos fundamento de su acción.

En armonía con estas concepciones existe una importante compilación jurisprudencial sobre la tesis básica de la carga de la prueba en materia de derecho procesal del trabajo, de acuerdo con el desarrollo contenido en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia (2000-2008), en las que se especifica el fin supremo del Código de Procedimiento Civil. Así, por ejemplo, se reconoció que una parte se tiene por confesa —lo que en general presupone la idea de desplazar o trasladar la carga de la prueba— cuando le corresponde contestar alegatos o preguntas de su contraparte y no lo hace, sea porque algo lo lleva a negarse o porque no acude al acto a probar el hecho fáctico que lo favorece.

Del mismo modo, otras posiciones se han reivindicado en materia laboral con respecto a la carga de la prueba y con relación al fenómeno de la cosa juzgada. Por ejemplo, en todos los casos resulta obligatorio para la parte demandada, cuando alega determinado hecho en su contestación, demostrar su veracidad y, asimismo, debe desvirtuar la presunción de laboralidad, cuando esta es alegada por el demandante.

3. Alcance de la carga de la prueba: a propósito de la tendencia que ha seguido el Consejo de Estado

Este segundo punto de análisis se refiere a algunos conceptos y decisiones del Consejo de Estado. La aplicación o tendencia que ha tenido la carga de la prueba a través de algunos pronunciamientos en cabeza de la sección tercera del Consejo de Estado ha evidenciado variaciones en torno al fenómeno de la responsabilidad del Estado por falla médica. Esta sección del alto tribunal ha esbozado ciertas conjeturas respecto a la dirección que debe atribuírsele al manejo de la carga de la prueba en casos concretos. Esto lleva a precisar algunos supuestos que se pretenden develar durante la ejecución de este trabajo, en especial en lo relacionado a la distribución de la carga de la prueba. Es importante anotar que, con relación al tema de la responsabilidad del Estado por falla médica, esta corporación ha reiterado que se trataba de un asunto que debía resolverse como falla del servicio probada, porque las obligaciones asumidas por el prestador del servicio correspondían a una cuestión de medio y no de resultado. Este criterio fue reformado posteriormente por el Consejo de Estado (2011), que al respecto expresó:

Por norma general corresponde al actor la demostración de los hechos y cargos relacionados en la demanda. Sin embargo, con mucha frecuencia se presentan situaciones que le hacen excesivamente difícil, cuando no imposible, las comprobaciones respectivas, tal es el caso de las intervenciones médicas, especialmente quirúrgicas, que por su propia naturaleza, por su exclusividad, por la privacidad de las mismas, por encontrarse en juego intereses personales e institucionales, etc., en un momento dado se constituyen en barreras infranqueables para el paciente, para el ciudadano común obligado procesalmente a probar aspectos científicos o técnicas profesionales sobre los cuales se edifican los cargo que por imprudencia, negligencia o impericia formula en el ejercicio de una determinada acción judicial, contra una institución encargada de brindar servicios médicos u hospitalarios. Sin duda, resultaría más beneficioso para la administración de justicia en general, resolver esta clase de conflictos, si en lugar de someter al paciente, normalmente el actor o sus familiares, a la demostración de las fallas en los servicios y técnicas científicas prestadas por especialistas, fueran éstos, los que por encontrarse en las mejores condiciones de conocimiento técnico y real por cuanto ejecutaron la respectiva conducta profesional, quienes satisficieran directamente las inquietudes y cuestionamientos que contra sus procedimientos se formulan (Consejo de Estado, radicado18793, 2011)

En igual sentido, el Consejo de Estado (radicado 11878, 2000) estableció que, si bien la carga de probar tiene su origen en el llamado principio de las cargas probatorias dinámicas, no cuenta con un apoyo procesal legal para su aplicación, pero encuentra su sustento en los principios constitucionales de equidad y solidaridad y en el derecho de defensa, aunque estos hayan sido planteados en términos tan poco definitivos que en muchas ocasiones han puesto en peligro su propio fundamento constitucional.

Referida a este contexto, la relación entre los casos de daño causado como producto de la prestación de un servicio médico fue tornándose cada vez más frecuente, hasta tomar significativa importancia la teoría de la falla del servicio presunta, por la que se le traslada a las entidades públicas la obligación de señalar o demostrar que el servicio que se prestó se hizo apropiadamente, para poder ser absueltas de toda responsabilidad. Adviértase que no en todas las circunstancias que rodean un caso de prestación de un servicio médico puede sostenerse que la responsabilidad recae sobre la entidad pública, pues el caso concreto debe ser analizado teniendo en cuenta que todo servicio médico se rodea de implicaciones técnicas y científicas distintas que se han de considerar para establecer si hay o no responsabilidad de la entidad prestadora del servicio. Naturalmente, también es posible que sucedan situaciones en las que sea el afectado quien se encuentra en mejor posición de probar la ocurrencia de los hechos que rodean el caso que originó la controversia.

En realidad, aquí puede materializarse la regla dinámica de la carga de la prueba, pues su aplicación cobra vigencia cuando es sabido que —ante la imposibilidad que tiene el paciente de probar situaciones que no están a su alcance por la especialidad técnica y científica que envuelve la actividad médica ante una presunta falla del servicio— debe sin lugar a equívocos trasladarse el deber probatorio. Al llegar a este punto, le corresponde al operador jurídico establecer los instrumentos que le permitan determinar en el caso concreto en cabeza de quién está la responsabilidad o el deber de probar los hechos, esto es, a quién le es más favorable llevar al operador jurídico a la certeza de si hubo o no falla en el servicio médico. Pero en contraposición a esto, se ha cumplido lo que en reiteradas ocasiones ha expresado la sección tercera del Consejo de Estado (2004) respecto a que “la demostración de la falla en la prestación del servicio médico será carga de la parte demandante, a menos que aquella resulte extraordinariamente difícil o prácticamente imposible y dicha carga se torne, entonces, excesiva” (expdte. 14696). De tal forma que, en consideración a lo anterior, solo excepcionalmente se tras- lada el deber probatorio en los casos en que al actor le sea más que imposible asumir la carga de la prueba.

De acuerdo con lo manifestado por el Consejo de Estado en el radicado 14696 (2004), la carga dinámica de la prueba se constituye como un régimen que ha ido evolucionando a partir de los procesos derivados de la falla probada del servicio. A partir de allí empezó la deliberación y decisión por parte del Consejo de Estado en la que se promovió la figura de la presunción de falla del servicio y la carga dinámica de la prueba con relación a las fallas médicas. Como es bien sabido, esta posición se fue consolidando en la Sala, cuyas decisiones adquirieron carácter vinculante en todos los casos de responsabilidad por la prestación del servicio de salud y, a partir de esta posición, se atribuyó como título de imputación la falla probada del servicio. El problema principal en esta modalidad de responsabilidad consistió años atrás en que a la parte que le correspondía probar era al demandado, fundamentada en la tesis de que la justicia administrativa es rogada y en ella no es aplicable el principio iura novit curia, descargando un mayor peso a la víctima, que además de haber sufrido el menoscabo del derecho o el daño le correspondía aportar una prueba, que a juicio de cualquier intérprete del derecho resultaría en la negación de las pretensiones. Bajo este panorama, por ejemplo, ocurrió el caso estudiado y fallado por el Consejo de Estado (2006, radicado 15772) con relación a la regla de la carga dinámica de la prueba en la que la Sala debió haber aplicado la presunción de falla del servicio y de manera equívoca se volvió al régimen general de falla probada del servicio, argumentando que en el ámbito médico se debía tener en cuenta el alto grado de complejidad y la dificultad que se le iba a presentar a las entidades públicas al probar, por la infinidad de casos que atienden y por el tiempo que transcurría desde la ocurrencia de los hechos hasta el momento en el cual enfrentaban un proceso judicial.

Indiscutiblemente las posiciones en el Consejo de Estado no fueron muy democráticas para la época y, por ello, se presentaron algunas aclaraciones de voto entre las que encontramos la del consejero Enrique Gil Botero que expresó que la regla de la carga dinámica de la prueba necesitaba de una regulación legal expresa, a fin de no dejarla en manos del operador, toda vez que esto genera no solo retrocesos en la misma línea jurisprudencial de este tribunal, sino también el estropeo a las garantías de las víctimas (Consejo de Estado, radicado 01357, 2011). Así mismo, argumentó el consejero Gil que la Sala debería retornar a la teoría de la falla presunta, sin tener que generar vuelcos argumentativos como los que se presentaron y se venían presentando con antelación a esta providencia. En el mismo expediente, explicó el consejero Gil: “En la medida que el indicio único de falla no es otra cosa distinta a una presunción judicial de falla, que debe ser desvirtuada en los términos del artículo 1604 del C.C.” . Lo cual quiere decir que el indicio al que se hace referencia le es inherente una falla presunta, y esa teoría debe ser aplicable a cualquier tipo de procedimiento médico.

Así mismo, los enfoques y análisis de otros consejeros (en sus aclaraciones de voto) han sido contrarios a los argumentos ofrecidos por el Consejo. Por ejemplo, se tiene el fundamento que expone que el régimen de la carga dinámica no tiene por sí misma una capacidad plena para concretar el contenido o la obligación probatoria de una y otra parte, pues tal y como lo dijo el Consejo de Estado (radicado 6897, 1992) no todas las circunstancias o hechos concretos son iguales para determinar si las instituciones públicas en ejercicio de sus funciones obraron de forma debida o no, porque todos los casos en sí mismos tienen implicaciones técnicas y científicas distintas. Situación que cambia la carga de la argumentación en estos casos, pues deberá valorarse en la circunstancia concreta si hay implicaciones técnicas o científicas. Así, al definir la situación en la que es el paciente quien deberá probar por estar en mejor estado para demostrar los hechos o la actuación de la entidad que lo afectó, se genera el dinamismo de distribuir las cargas, cuyo objetivo no debe ser otro que establecer razonablemente, en atención al criterio de favorabilidad, la posición de cada parte respecto de la tarea de aportar la prueba, sin consideración al efecto jurídico procesal que una u otra parte persigue.

De este modo, el único sentido que puede tener la aplicación de la regla dinámica de la carga de la prueba es constituirse como un vehículo o fundamento del deber de lealtad que le es atribuible a las partes en el proceso, el cual busca favorecer la realización de un derecho que haya sido afectado. En consecuencia, ambas partes están obligadas a ser solidarias y suministrar todos los medios de los cuales dispongan para acreditar la veracidad de los hechos, independientemente de que de ello se siga la afectación de sus propios intereses. En definitiva, si se tuviera claridad sobre esta obligación (lealtad), no se haría necesario modificar las reglas probatorias taxativas que hay en la ley para que la estabilidad y aplicación de esta regla sea efectiva frente a lo que se persigue en el proceso. La razón es que todas las consecuencias que se derivan de la violación de ese deber de lealtad de las partes serán verificadas y materializadas por el juez, único capaz de deducir los indicios de una conducta procesal.

4. Metodología

Tal como se indicó en líneas anteriores, la investigación valora el normograma como herramienta pedagógica más allá de su carácter eminentemente técnico. Esta dimensión instrumental del normograma la señala el Ministerio de Justicia (2015) al indicar que “el normograma es una herramienta que permite a las entidades públicas y privadas delimitar las normas que regulan sus actuaciones en desarrollo con [sic] su objeto misional” (p. 3); además, un normograma, tal como lo señala su nombre, contiene “las normas externas como leyes, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones que afectan la gestión de la entidad y las normas internas como reglamentos, estatutos, manuales” (p. 3).

Por su parte, el Sanatorio de Contratación (s.f.) expresa que el normograma “es un instrumento que contiene las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación, que son de interés para la entidad y que permiten identificar las competencias, responsabilidades y funciones de cada una de las dependencias” (párr. 1). Pero la herramienta desborda esta función de inventariar, pues ofrece interesantes posibilidades en términos de almacenamiento, organización y recuperación de información relevante de naturaleza jurídica. En Colombia, este instrumento resulta particular- mente útil habida cuenta de una cierta hipertrofia normativa que genera una emisión constante de normas que, como es de suponerse, también acelera la producción jurisprudencial y doctrinal. En estas circunstancias, un instrumento como el normograma permitiría una gestión de la información más expedita y ágil. Además, la elaboración de la herramienta involucra la aplicación de competencias documentales, de investigación, taxonómicas, analíticas, entre otras.

En el caso de esta investigación, la construcción del normograma respondió a los siguientes criterios:

El trasfondo del proyecto supera la mera construcción de un repositorio, pues el thelos es la constitucionalización del derecho. Esta finalidad exigía seleccionar un tema con el calado suficiente para comprometer principios jurídicos de amplio espectro. En este orden de ideas, un tema como la carga de la prueba cumple con este criterio de iusfundamentalidad.

Como es apenas de esperar, el tema debía tener un amplio desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinal, de tal manera que el normograma que se generara tuviera robustez y exigiera una búsqueda amplia de información relevante. Efectivamente, la carga de la prueba ha sido objeto de abundante tratamiento, lo que se vio reflejado en el trabajo de búsqueda que llevó a seleccionar un total de 205 documentos (normas y jurisprudencia).

La información para el normograma se adelantó haciendo uso de criterios de búsqueda como: carga de la prueba, carga dinámica de la prueba, inversión de la carga de la prueba, derecho procesal. Los documentos se recuperaron de las páginas institucionales del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de la Secretaría del Senado de la República.

Una vez recolectada y seleccionada la información, se procedió al diseño de la hoja Excel. La figura 1 muestra el encabezado del normograma: allí se puede apreciar el thelos que jalona el proyecto y que sirve de basamento al normograma (constitucionalización de la carga de la prueba en Colombia). Así mismo, se aprecian tres campos que muestran el desarrollo histórico del concepto (carga estática, carga de la prueba, carga dinámica). Esta evolución indica una tendencia cada vez más garantista, es decir, un proceso de constitucionalización.


Figura 1.
Encabezado del normograma.

La figura 2 muestra los campos del normograma. Estos campos son:

  1. - Número del documento.

    - Requisitos por cumplir.

    - Jerarquía de la norma.

    - Número o fecha.

    - Ente legislativo que lo expide.

    - Título de la norma.

    - Aplicación específica.

    - Proceso al que se aplica.


Figura 2.
Campos del normograma.

Como puede apreciarse, el instrumento recoge información relevante y, además, permite dilucidar la evolución de una institución jurídica determinada a la luz del proceso de constitucionalización en términos de avance o retroceso. La herramienta, entonces, es susceptible de aplicarse a cualquier otro tipo jurídico o conjunto normativo que amerite una recopilación de información importante para facilitarle al lector, al investigador o a cualquier persona interesada un acercamiento eficiente y una comprensión más clara de un asunto concreto.

5. Conclusiones

Un hallazgo del proceso de investigación está relacionado con la evolución histórica de la aplicación de la carga dinámica de la prueba en los asuntos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, en los cuales se denota en ciertos momentos un avance hacia la constitucionalización de la carga de la prueba y, en otros momentos, un retroceso o involución de esta institución jurídica.

En este sentido, se evidencia que lo que en principio se denominaba carga estática de la prueba —en la que corresponde a las partes probar el supuesto de hecho— fue avanzando paulatinamente hacia una concepción más favorable en la que se abría la posibilidad discrecional del juez de distribuir la carga de la prueba, para, finalmente, arribar a lo que se conoce como carga dinámica de la prueba, en la que se pretende buscar la efectividad de principios como la solidaridad, la lealtad, la buena fe procesal y la igualdad de las partes, a fin de que aporte la prueba aquella parte que se encuentre en mejores condiciones de allegarla.

Desde el punto de vista metodológico, la elección del normograma se funda en su eficacia como repositorio de información relevante y como herramienta que fomenta el análisis, la capacidad de búsqueda, la lectura crítica y la comprensión más profunda de temas jurídicos fundamentales.

Referencias

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Colombia. Consejo de Estado. (2004, 1 de julio). Radicado 14969. Sección Tercera, Sala Conten- cioso-Administrativa (Alier Eduardo Hernández Enríquez, C. P.).

Colombia. Consejo de Estado. (2006, 31 de agosto). Radicado 15772. Sección Tercera, Sala Contencioso-Administrativa (Ruth Stella Correa Palacio, C. P.).

Colombia. Consejo de Estado. (2011, 9 de febrero). Radicado 18793. Sección Tercera, Sala Contencioso-Administrativa (Mauricio Fajardo Gómez, C. P.).

Colombia. Consejo de Estado. (2011, 8 de junio). Radicado 01357. Sección Tercera, Sala Conten- cioso-Administrativa (Jaime Orlando Santofimio Gamboa, C. P.).

Colombia. Corte Constitucional de Colombia. (1993, 25 de febrero). Sentencia C-070. (José Gregorio Hernández Galindo, M. P). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-070-93.htm

Colombia. Presidencia de la República. (1970, 21 de septiembre). Decreto 1400. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil. Diario Oficial N.º 33 150. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimiento_civil.html

Colombia. Ministerio de Justicia. (2015). Normograma y gestión documental. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/SIG/Informes/Memoria%20-%20Normograma%20y%20documental.pdf

México. Congreso Constituyente. (1917, 5 de febrero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación de México.

Picó i Junoy, J. y Abel Lluch, X. (2020). Reformas necesarias de la prueba pericial civil. En J. Picó i Junoy (dir.), La prueba pericial a examen: propuesta de lege ferenda (pp. 279-319). J. M. Bosch.

Priori Posada, G. y Pérez Prieto de las Casas, R. (2012). La carga de la prueba en el proceso laboral. Ius et Veritas, 22(45), 334-345. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12007

Rosemberg, L. (1955). Tratado de derecho procesal civil (vol. 2). Ediciones Jurídicas Euro- pa-América.

Sanatorio de Contratación. (s.f.). Normograma. Consultado el 5 de abril de 2021. https://www.sanatoriocontratacion.gov.co/index.php/es/normatividad/normograma

Serra Domínguez, M. (1984). El derecho a la prueba en el proceso civil español. En M. Serra (ed.), Homenaje a Jaime Guasp Delgado (pp. 561-585). Comares.

Taruffo, M. (2009). La prueba. Artículos y conferencias. Santiago de Chile: Editorial Metropolitana.

Notas

1 Artículo de reflexión producto del proyecto de investigación titulado Normograma de la carga dinámica de la prueba en el proceso administrativo colombiano, desarrollado en el marco de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, sede Medellín
2 Doctora en Filosofía de la upb, Medellín, magíster en Filosofía de la misma universidad, magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás, especialista en Docencia por Competencias del ciesi (Centro Internacional de Estudios Interdisciplinarios). Docente de tiempo completo de la Institución Universitaria de Envigado (iue), coordinadora de los posgrados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la iue. Correo: mvsantana@correo.iue.edu.co; maria.santana@upb.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6360-9460.
3 Abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, sede Medellín, director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Aguadas, Caldas. Correo: hj5giraldo@hotmail.com.
4 Magíster en Filosofía, especialista en Filosofía de la upb, sede Medellín. Docente de tiempo completo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y de la Dirección de Educación y Humanidades de la Corporación Universitaria. Remington. Correo: delio.arango@uniremington.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0012-7143.

Información adicional

Cómo citar este artículo: Santana Londoño, M.V.; Giraldo Ríos, J.A.; Arango Navarro, D.D. (2020). Normograma de la regla de la carga de la prueba en el proceso judicial colombiano: constitucionalización de la carga de la prueba. Nuevo Derecho; 17(28): 1-11. https://doi.org/10.25057/2500672X.1383

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