Evolución de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial: impacto de sus 16 años de gestión en el desarrollo sostenible

Evolution of the Ibero- American Commission on Judicial Ethics: impact of its 16 years of management on sustainable development

Jorge Tomás Broun Isaac
Universidad APEC, República Dominicana

Revista Saber y Justicia

Escuela Nacional de la Judicatura, República Dominicana

ISSN: 2305-2589

ISSN-e: 2676-0827

Periodicidad: Semestral

vol. 2, núm. 22, 2022

saberyjusticia@enj.org

Recepción: 10 Octubre 2022

Aprobación: 25 Octubre 2022



Resumen: En el presente ensayo se analiza la evolución de la Comisión Ibe- roamericana de Ética Judicial, partiendo del estudio de su origen, funciones y naturaleza jurídica. Se presenta un estudio desglosado de la labor desempeñada por las distintas Comisiones de Ética, des- de su creación hasta la actual Comisión (2006-2022), describiendo las actividades desempeñadas en el ámbito consultivo (análisis de los 18 dictámenes emitidos), divulgativo, formativo y normativo, con base en los principios éticos y su beneficio para los Poderes Judi- ciales Iberoamericanos, los derechos humanos y el desarrollo sus- tentable. Finalmente, se evalúa el impacto de estas gestiones en la consecución de la meta 16 de la Agenda 2030 de la ONU y se explica cómo su incidencia coadyuva en la construcción del resto de los ob- jetivos que componen esta agenda pública.

Palabras clave: Comisiones de ética; , ética judicial;, desarrollo sostenible; , justicia sostenible..

Abstract: This essay analyzes the evolution of the Ibero-American Commis- sion of Judicial Ethics, starting from the study of its origin, functions and legal nature. A disaggregated study of the work carried out by the different ethics commissions is presented, from its creation to the current commission (2006-2022), describing the activities ca- rried out in the consultative field (analysis of the 18 opinions issued), informative, training and normative, based on ethical principles and its benefit for the Ibero-American Judicial Powers, human rights and sustainable development. Finally, the impact of these efforts in achieving goal 16 of the UN 2030 Agenda is evaluated and it is explai- ned how their incidence contributes to the construction of the rest of the objectives that make up this public agenda.

Keywords: Ethics commissions; , judicial ethics; , sustainable development., sustainable justice..

INTRODUCCIÓN

Desde los tiempos de la Antigua Grecia se ha reconocido la impor- tancia de la formación en valores, como requisito indispensable para la adecuada convivencia social, así como su primacía sobre la forma- ción técnica y profesional y la responsabilidad estatal de velar por ella. Sin embargo, no es posible garantizar totalmente que las personas que aspiran al cargo de la judicatura, o ya lo ejercen, cuenten con una formación adecuada en principios éticos judiciales o, peor aún, que exista un pleno convencimiento sobre la importancia de su cumpli- miento (CIEJ, 2020, p. 2).

Esta formación ética en el colectivo de la judicatura resulta indefecti- ble, dado que, la observancia de los principios éticos encamina el ac- cionar jurisdiccional hacia el irrestricto cumplimiento de las normas, cuestión que conduce al acatamiento de las garantías mínimas del debido proceso sustantivo, el respeto y protección de los derechos fundamentales en el ámbito jurisdiccional y la mejora del funciona- miento del sistema jurídico en su conjunto, coadyuvando así a impul- sar el desarrollo humano mediante la colaboración en la construcción de los Objetivos de la Agenda 2030, que dicho sea de paso, corre el riesgo de involucionar por primera vez desde la introducción de este concepto en el año 1990, producto de los embates de la pandemia, la crisis financiera mundial de 2007-2009, la impunidad, la corrupción, etc., según informe rendido por la ONU en el año 2020 (PNUD).

Es preciso acotar que la difusión y formación en torno a los principios éticos que enarbola el Código Iberoamericano de Ética Judicial, a tra- vés de la Comisión de Ética, persigue fortalecer la conciencia ética de los impartidores de justicia, para la formación de buenos jueces, caracterizados no solo por su capacidad técnica, sino por su forma- ción integral en valores y principios que fundamenten su verticalidad moral, laboriosidad y amor por el trabajo, dado que, como dijo el filó- sofo español M. Atienza, “la complejidad creciente de las profesiones,

afecta no solamente a cuestiones técnicas sino también éticas”(A- tienza, 2003, p. 43).

Precisamente, son estos valores los que van a definir el pensamiento, el carácter y la personalidad de quien decida ser juez; la ausencia de estos en su vida no le permitirá administrar justicia correctamente, porque para emitir decisiones sanas, la persona que las dicta tam- bién debe serlo, debe ser ético. Fue este el objetivo por el cual fue creado el Código Iberoamericano de Ética Judicial y su Comisión en el año 2006.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los inspiradores del Código y la Comisión, M. Atienza y R. Vigo, indi- caron que el éxito o fracaso del Código estaba supeditado de la ac- tuación que realizara la Comisión mediante sus funciones (Atienza, 2006, pp. 82-83), enarboladas en el artículo 83 del aludido Código. Los referidos juristas advirtieron, además, que para ello era necesario en- frentar los siguientes retos (Atienza y Vigo, 2006, pp. 10-12):

a) Difusión del contenido del Código para su mayor conocimiento por parte de los profesionales del Derecho y de la sociedad en gene- ral, y que sea un motivo para generar iniciativas variadas en orden a la vigencia del Código y de la ética judicial; b) aceptación voluntaria del Código, porque de esto depende su eficacia; a tales fines, la Comisión debía incidir a lo interno de los Poderes Judiciales, de manera que sean sus integrantes los que se esfuercen por alcanzar la excelencia y no vean la ética como algo peligroso para ellos; c) involucramien- to de las Cortes Supremas y los Consejos de los Poderes Judiciales de los Estados que forman parte de la Cumbre, ya que su influencia determina la vigencia real de la ética judicial; d) evitar ineficacia o apresuramiento por parte de la Comisión, en aras de alcanzar sufi- ciente prestigio, confianza y credibilidad; e) identificar la necesidad

o conveniencia de definir un presupuesto anual o ad hoc para la Co- misión o la aprobación de métodos para la obtención de recursos, ya que la concreción de sus iniciativas requiere respaldo económico, que en principio provendrá de la misma Cumbre y/o de su Secretaría Permanente.

Esto demuestra que los doctrinarios M. Atienza y R. Vigo, avizoraron las cuestiones necesarias para lograr el éxito del Código Iberoame- ricano de Ética Judicial, pero sobre todo, la consolidación de la Co- misión Iberoamericana, mediante el cumplimiento efectivo de sus funciones, elementos nodales para el alcance de su objetivo princi- pal: la formación del buen juez iberoamericano, que se erija como centinela de las garantías del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de derecho que asegure una justicia accesible, eficiente, pronta y previsible.

Partiendo de lo anterior, cabe preguntar: ¿La Comisión ha desem- peñado con eficiencia las funciones que le confiere el artículo 83 del Código? ¿A sus 16 años de creación los desafíos identificados por sus creadores han sido afrontados? ¿Cómo incide la Comisión en el im- pulso del Desarrollo Sostenible en Iberoamérica?

En el desarrollo del presente trabajo de investigación se dará respues- ta a estas interrogantes. A tales fines se presentan tres capítulos: el primero, relativo a los fundamentos de la Comisión; el segundo con- tiene el estudio de los trabajos realizados por las cinco gestiones de la Comisión (2006-2021) y su repercusión en los derechos humanos, y el tercero comprende el análisis de la influencia de este organismo en la construcción de los ODS de la Agenda 2030.

GÉNESIS DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL

Origen

La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial ―en lo adelante La Comisión― es uno de los grandes proyectos creados por la Cumbre Judicial Iberoamericana ―en lo adelante La Cumbre―, la cual puede ser concebida “como una estructura de cooperación, concertación e intercambio de experiencias, que se articula a través de las máximas instancias de los Poderes Judiciales de la región Iberoamericana” (CJI, s. f.).

Esta Cumbre nace en Madrid en el año 1990, durante la celebración de la I Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica, España y Portugal. A esta le siguieron dos más, tam- bién en Madrid, de similares características en los años 1994 y 1997 (CJI, s. f). Está integrada por 23 países: de Europa (España, Portugal y Andorra) y América (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela).

El objetivo principal de la Cumbre es la adopción de proyectos y ac- ciones concertadas desde la convicción de que la existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento de los Poderes Judiciales y, por extensión, del siste- ma democrático” (CJI, s. f.). Por ello, se incluyó un proyecto relaciona- do con ética judicial, producto de la preocupación mostrada por los representantes de los Poderes Judiciales iberoamericanos por defi- nir principios y reglas ético-judiciales. Como consecuencia de esto, dentro del marco de la XIII Cumbre se acordó la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y como órgano de ejecución la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CJI, 5 de oc- tubre de 2017).

Es preciso agregar que en el año 2004 en Honduras y El Salvador se aprobó la declaración Copán-San Salvador de la Cumbre Judicial Iberoamericana, mediante la cual se estableció la necesidad de for- mular un Código de Ética; expresamente se dispone: “impulsar la re- dacción de un Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica” (Declaración Copán-San Salvador, 2004). Esta iniciativa dio paso a la designación de dos juristas, R. Vigo y M. Atienza (de filosofías diferen- tes: europea y latinoamericana), quienes a su vez constituyeron una Comisión integrada por representantes de Colombia, España, Guate- mala, Honduras y Perú bajo la coordinación de Eduardo Orio (Consejo de la Magistratura de Argentina) y Eduardo Ferrer MacGregor (Corte Suprema de Justicia de México) (Atienza y Vigo, 2006, p. 1).

Luego de un arduo trabajo, en la XIII Cumbre, celebrada en Santo Do- mingo, República Dominicana, en junio de 2006, se aprueba el men- cionado Código (Villalta, 2007), un instrumento que concentra los derechos, deberes, condiciones y requisitos que han de acompañar y orientar a la persona juzgadora en el ejercicio de sus delicadas tareas. Este, en su Parte I, consagra los Principios de Ética Judicial Iberoame- ricana: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y ca- pacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional. En la Parte II de dicho Código se establece el funcionamiento de la Comisión, que se puso en marcha en Buenos Aires el 1 de septiembre de 2006. Hasta el día de hoy se han constitui- do cinco Comisiones, que han mantenido con asombrosa regulari- dad un constante y creciente dinamismo en materia de ética judicial (García Clarck, 2015, p. 915), actividad que se explica en detalle en los siguientes apartados.

Sobre la Comisión, señalan sus inspiradores, M. Atienza y R. Vigo, que “se trata de un mínimo anclaje institucional frente a alternativas más pretenciosas como habría sido la creación de un tribunal o incluso la previsión de eventuales sanciones” (Atienza y Vigo, 2006, p. 9). Es un

organismo que tiene la finalidad esencial de “fortalecer la concien- cia ética de los impartidores de justicia iberoamericanos y prevenir acciones antiéticas que transgredan el derecho”, cuestión que ga- rantiza mejores resultados que la ejecución de sanciones. Partiendo de ahí, podemos afirmar que “la Comisión es un emprendimiento institucional de alto valor, y no sólo simbólico, en orden a consolidar la identidad iberoamericana” (Atienza y Vigo, 2006, p. 10).

FUNCIONES DE LA COMISIÓN: CONSULTIVA, DIVULGATIVA, FOR- MADORA

De conformidad con el artículo 83 del Código, la Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura Iberoamericana o la propia Cumbre, cuando lo so- liciten sus representantes, los comisionados o delegados; es decir, tiene una función consultiva que se traduce en el aseso- ramiento institucional mediante dictámenes, la cual constitu- ye la labor más relevante de este organismo: resolver solicitudes de orientación en torno a si tal o cual comportamiento de ser- vidores judiciales es compatible o no con la ética judicial. “[…] estos asesoramientos poseen un alcance omnicomprensivo, esto es, tanto para la fijación de criterios generales como para considerar situaciones singulares (comportamientos, incom- patibilidades, etc.) de personas” (Castro Caballero, 2019, p. 142). De igual manera, proceden las asesorías para opinar sobre la actuación de los órganos de ética judicial internos, con la fi- nalidad de construir convicciones basadas en valores, es decir, busca convencer mediante instrumentos no imperativos, pero que aparejen sus efectos en el marco del sistema de conse- cuencias a lo interno de cada Poder Judicial.

Estos dictámenes pueden ser invocados como fuente de auto- ridad intelectual, debido a la representatividad que adquieren los integrantes de la Comisión, por haber sido elegidos por las autoridades judiciales del área en la que reúnen las altas cuali- dades que demanda el artículo 86 (Castro Caballero, 2019). Es- tos podrían generar diálogos enriquecedores, dado que, como sostienen R. Vigo y M. Atienza, “en la ética tiene más impor- tancia que en el Derecho contar con el convencimiento de los destinatarios de sus normas; por eso el énfasis puesto en un diálogo racional en el que se brinden argumentos y contraar- gumentos” (Atienza y Vigo, 2006); sin embargo, hasta el mo- mento no se han producido estos diálogos.

b) Facilitar la discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial a través de publicaciones o realización de cursos, seminarios, di- plomados y demás encuentros académicos, así como los tra- bajos monográficos ganadores que son publicados cada año y el premio al Mérito Judicial Iberoamericano1 cuya convocatoria se efectúa cada dos años. O sea, también tiene una función di- vulgativa, que persigue dar a conocer el significado y alcance de los principios éticos a todos sus destinatarios: juezas, jue- ces y servidores judiciales. El espíritu de este objetivo reside en que el juez bien formado es el que conoce el derecho, pero también ha desarrollado las capacidades técnicas y las acti- tudes éticas adecuadas para aplicarlos correctamente (art. 29 del Código).

La formación académica en el ámbito de la ética judicial es vital para sentar las bases para el convencimiento de sus des- tinatarios, pero más influyente aun es la educación a través del ejemplo moral, puesto que les conduce con mayor exactitud por las vías de la integridad, elemento clave en la lucha contra la

corrupción (Malen, 2002), flagelo que impacta negativamente los derechos humanos ―sobre todo los económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA)―, la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad (Montoya, 2019, p. 259). Consciente de esta situación, la Comisión promueve el Premio Iberoame- ricano al Mérito Judicial, con el objeto de divulgar, concienciar y motivar en torno a la trascendencia e impacto en la socie- dad de la labor de aquellos servidores judiciales que proyectan en su quehacer los valores de independencia, imparcialidad, responsabilidad, integridad, transparencia y demás principios éticos que enarbola el Código.

c) Fortalecer la conciencia ética judicial de los impartidores de justicia en Iberoamérica; es decir, posee una función forma- dora, que busca concienciar y educar sobre los principios éti- cos, por medio de cursos, seminarios, diplomados y demás encuentros académicos, con el objetivo general de hacerles comprender y convencerles sobre cuál debe ser el norte y la conducta de los servidores judiciales: servir con excelencia, porque de ello depende sustancialmente la buena adminis- tración de justicia y la satisfacción de los derechos funda- mentales.

Las dos características comunes entre estas tres funciones es que el campo es amplio y las decisiones no son imperati- vas, sino inductivas; o sea, buscan despejar la incertidumbre mediante la convicción compartida antes que por un acto de autoridad. Por esta razón, las personas juzgadoras deben co- nocer las normas éticas y jurídicas relacionadas con el correcto ejercicio de su función; a tales fines, su formación ética debe incorporar el conocimiento de los diferentes instrumentos axiológicos nacionales e internacionales y los principios en los cuales se fundamentan (CIEJ, 16 de octubre de 2020).

NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMISIÓN: EL PORQUÉ DE SUS EFECTOS NO VINCULANTES

La naturaleza jurídica de la Comisión se extrae de sus propias carac- terísticas expresadas en el propio Código2:

1. Es un órgano colegiado, así se desprende del punto XV de la exposición de motivos y el artículo 84 del Código, que estable- cen que este órgano estará integrado por nueve miembros y un secretario ejecutivo.

2. Ejerce funciones consultivas, divulgativas y formativas (art. 83 literales a, b y c del Código).

3. Sus funciones son ejercidas a petición de los órganos señala- dos en el Código. Al momento de la promulgación del Código en 2006 no se atribuyeron facultades oficiosas a la Comisión. Así se colige del análisis del artículo 83 literal a) del referido Código, el cual establece que una de las atribuciones de la Co- misión es asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Con- sejos de la Judicatura Iberoamericanos o a la propia Cumbre Judicial “cuando lo soliciten sus representantes”. Sin embargo, mediante la reforma de 2014, se modifica el artículo 90 y en su literal b) se establece que estas solicitudes, además de lo indi- cado en el artículo 92, podrán ser formuladas por el secretario ejecutivo o por cualquier comisionado, sobre casos en abs- tracto en torno a la Ética Judicial en Iberoamérica. Este poder oficioso permite activar la actividad consultiva a la Comisión, mediante la emisión de dictámenes con mayor frecuencia y constancia, ante las escasas solicitudes de los distintos Po- deres Judiciales; muestra de ello es que desde 2014 a abril de 2022 se han emitido dieciocho dictámenes, uno a solicitud de

las instituciones de la Cumbre (Tribunal Superior de Justicia de La Pampa), otro solicitado por una jueza y tramitado por un comisionado y el resto a iniciativa de la Comisión, cuestión que evidencia que esta facultad oficiosa ha generado resulta- dos positivos.

4. Es un órgano preventivo, no sancionador. Busca generar con- ciencia en los operadores de la justicia sobre las obligaciones y los compromisos con el recto proceder para evitar cometer acciones que riñan contra el derecho en perjuicio de la perso- na usuaria de la justicia. Las sanciones quedan bajo la respon- sabilidad del Estado al que pertenezca quien ha cometido la falta. Como expresa el punto V de la exposición de motivos del Código, si existiera una conciencia ética firme e integral por parte del profesional, sin duda se tornarían irrelevantes bue- na parte de los deberes jurídicos.

5. De conformidad con el artículo 95 del Código, las decisiones de la Comisión no tienen un efecto vinculante. Esto se debe a que sus pronunciamientos tendrán siempre como fundamen- to la ética judicial y esta es centralmente un discurso racional que busca convencer al juez, por medio de las razones que la avalan, de que sea un excelente servidor público; y porque para su logro resulta decisivo su aceptación, adhesión volun- taria y consciente, porque la ética no es una imposición, es una aceptación libre de valores y principios que conllevan a lo que la sociedad espera de un buen juez (Cabrera, 15 de julio de 2020), es una forma de vida.

Esta es la razón por la que también tiene naturaleza de “Código Mo- delo”, sirviendo de referencia a los Estados iberoamericanos para que procedan a formular sus Códigos de Comportamiento Ético con base en este, porque ha quedado demostrado que para que estos instru- mentos sean verdaderamente eficientes deben ser elaborados por la

propia judicatura, con objetividad, equidad e independencia, a fin de afrontar y resolver sus propios problemas. Esto explica el motivo por el que corresponde a los propios Poderes Judiciales la ejecución y su- pervisión del cumplimiento de los Códigos deontológicos judiciales para lograr que estos sean eficaces (Villalta, 2007).

No obstante, la Comisión confiere a sus dictámenes la auctoritas, es decir, son decisiones que tienen preeminencia en el ámbito de la ética, que deriva de su propia composición y del ejercicio de sus competencias (Castro Caballero, 2019, p. 144). La autoridad de estos dictámenes se fundamenta en que son dictados por el órgano de mayor jerarquía en el ámbito de la ética iberoamericana, cuestión que constituye una garantía de que el contenido de cada resultado de consultoría se compondrá de argumentos de gran autoridad, in- crementando así la posibilidad de convencer a sus destinatarios, lle- vándolos a su acatamiento libre, voluntario e inteligente.

En ese orden de ideas, es preciso agregar que el derecho incorpora deberes para el juez, con respecto a las conductas más significativas para la vida social, y la ética, por su lado, pretende que el juez asuma la conciencia de su obligatoriedad, pero además requiere un com- promiso superior del referido a la excelencia (Atienza y Vigo, 2006, p. 2). Significa esto que el derecho encuentra su apoyo en la roca firme de la ética. En estos términos reza la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948: “los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan concep- tualmente y los fundamentan”.

Lo antes señalado es una razón más por la que ni las previsiones del Código ni los dictámenes de la Comisión pueden tener efectos vincu- lantes, dado que los valores morales contienen nociones no unívocas, por estar compuestas por una multiplicidad de contenidos, significa- dos y valores a los que se asocia, que no siempre son fáciles de armo- nizar entre sí (Del Real, 2014, p.

1), al integrar un conjunto de valores

morales, para cuya modulación se deben valorar aspectos muy sub- jetivos: culturales, sociales, ideológicos, etc. Principios que hunden sus raíces en el sistema de moralidad material (Prieto Sanchís, 1985, 353 y ss.). Debido a ello, los propios Poderes Judiciales deben formular sus Códigos de Ética, partiendo de los núcleos concentrados de ética judicial que plantea el Código Modelo.

Estas son las razones por las que R. Vigo y M. Atienza no pensaron en la creación de un Tribunal Iberoamericano de Ética Judicial, porque el objetivo no es sancionar, sino prevenir mediante la concienciación para evitar actuaciones contrarias a la ética que pudiesen acarrear sanciones a lo interno de cada Estado y consecuencias irreversibles para la persona usuaria. La Comisión es un órgano que viene a po- tencializar la vigencia efectiva de la ética judicial en Iberoamérica (Atienza y Vigo, 2006, p. 9). Ha sido este el objetivo perseguido por la Comisión desde su creación en el año 2006 hasta el día de hoy. Par- tiendo de ahí, cabe preguntarse: ¿Cómo ha evolucionado y ejecutado sus funciones la Comisión durante sus 16 años de labor?

LAS COMISIONES DE ÉTICA JUDICIAL 2006-2022: ESTUDIO DE SUS GESTIONES Y SU REPERCUSIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS

Hasta la fecha se han constituido cinco Comisiones, la primera, la Co- misión de 2006, a la que hemos denominado Período de afianza- miento institucional, por ser la gestión que tuvo que sentar las bases iniciales para la ejecución de sus funciones y proyectos; la segunda, la Comisión de 2010, a la que llamaremos Período de reforma e ini- ciación consultiva, por haber impulsado la modificación del Código Modelo en su último año 2014 y por haber formulado el primer dicta- men; la tercera, la Comisión de 2014, a la que denominamos Período de potencialización consultiva, por dar paso al despegue de la labor consultiva, mostrando avances notorios en la emisión de dictámenes con cierta regularidad; la cuarta, la Comisión de 2018, a la que he-

mos llamado Período de modernización y divulgación, dado que con el uso de las TIC se crearon y optimizaron los medios digitales que permitieron mayor comunicación entre los miembros de la Cumbre, superior apertura de sus datos, acceso de las personas usuarias y, además, porque entre los años 2020-2021 se emitió la mayor cantidad de dictámenes en toda la historia de la Comisión (analizados en los apartados subsiguientes), y la quinta, la Comisión de 2021, la Gestión actual, que culmina en el año 2023, de la cual analizaremos lo realiza- do hasta la fecha y los proyectos en agenda.

Comisión 2006-2010: Período de afianzamiento institucional

La Asamblea Plenaria de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, re- unida en Santo Domingo, República Dominicana, los días 21 y 22 de junio de 2006, aprobó el Código e hizo los nombramientos de los Comisionados, para el período comprendido entre el 1 de septiem- bre de 2006 y el 31 de agosto de 2010. El secretario ejecutivo elegido fue Rodolfo Luis Vigo, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, Argentina (Castro Caballero, 2019, p. 135). Esta constituyó una estratégica elección, por ser el profesor Vigo uno de los redactores del Código, por ende, quien tenía mayor conocimiento en torno a cómo debía funcionar la Comisión. Las actividades realiza- das en este período fueron:

Actividad normativa y consultiva. En 2006 la Comisión se constitu- yó bajo el impulso de su secretario ejecutivo Rodolfo L. Vigo. En su primera reunión celebrada en Buenos Aires, Argentina, el 1 de sep- tiembre de 2006, fue adoptado su reglamento interno, las Normas de Funcionamiento de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ, 2006). Estas normas fueron reformadas en la segunda reunión de la Comisión, celebrada en México D. F., el 1 de septiembre de 2007 (versión actualizada 1 de septiembre de 2018). Se introdujeron 3 mo- dificaciones: 1ra. Supresión del término “provisionales” del título; 2da. Se sustituye del art. 4 “dos tercios” para el quórum de la Comisión y

se establece “un mínimo de 5”; 3ra. Se incluye al art. 8 que los acuer- dos serán adoptados con un “mínimo de cuatro votos favorables” (CIEJ, 2006).

En este mismo año, la Comisión planteó la conveniencia de que sus miembros propusiesen de manera periódica un problema ético judi- cial en abstracto y que a partir de este se emitiese un dictamen con el fin de conformar un cuerpo de dictámenes de la Comisión (Castro Caballero, 2019, p. 144), propuesta que fue incluida en la reforma del Código en 2014. En 2008 la Comisión intentó aprobar infructuosa- mente su primer dictamen en la reunión de Panamá, referido a “los jueces y las actividades políticas legítimas de los miembros de la fa- milia del juez” (Castro Caballero, 2019, p. 144).

Actividad divulgativa. El premio de ensayos en el marco del Con- curso Internacional de Trabajos Monográficos en torno al Código se convocó por primera vez en el año 2006 y el Premio al Mérito Judi- cial Iberoamericano en el año 2007, actividades a las que se ha dado continuidad de manera ininterrumpida hasta ahora. Anualmente se propone un tema de ética judicial siguiendo el orden y contenido del Código y cada dos años resulta elegido el juez galardonado con el Premio al Mérito (CIEJ, premio al mérito judicial, s. f.). Durante este pe- ríodo se concedieron los primeros premios al mérito judicial, en 2007 al Dr. Ulises Odio Santos (Costa Rica) y en 2009 a los Dres. Andrés José D’ Alessio (Argentina), Nelson García Otero (Uruguay) y Arturo Serra- no R. (México). En cuanto a los ensayos jurídicos, durante este período se convocaron a tres concursos, bajo la línea de los siguientes temas: la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (2007), independencia (2008), imparcialidad (2009) y se dio apertura al concurso 2010 bajo el tema “motivación judicial (CIEJ, premios de ensayos jurídicos, s. f.).

Actividad formativa. Durante esta gestión se otorgó un lugar desta- cado a la formación de los jueces en materia de ética. A tal efecto, se subrayó la necesidad de interactuar con la Red Iberoamericana de

Escuelas Judiciales y, de manera efectiva, se ha contado con el apoyo de estas escuelas, como la española y la dominicana, que acogen a los premiados en el concurso de ensayos. También se ha tenido en cuenta la capacitación como una herramienta cuyo empleo se re- comendó en el dictamen relativo a la participación de los jueces en redes sociales (Castro Caballero, 2019, p. 146).

Comisión 2010-2014: Período de la reforma e iniciación consultiva

En la Asamblea Plenaria de la XV Cumbre, reunida en Montevideo, Uruguay, del 28 al 30 de abril de 2010, se realizaron los nombramien- tos para el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2014. En 2010 entró en funcionamiento la segunda Comisión con la coordinación del juez mexicano Mariano Azuela Güitrón (Castro Caballero, 2019, p. 136). Las actividades realiza- das durante este período fueron:

Actividad consultiva. Dictamen 1. En respuesta a la consulta del Po- der Judicial de Paraguay, la Comisión emitió el 20 de agosto de 2014 su primer dictamen, sobre la pertenencia de jueces a las logias masóni- cas en el Paraguay, relativa a la compatibilidad de la pertenencia a una logia masónica y el cargo de juez. Paraguay solicitó orientación en torno a la posible incompatibilidad de la afiliación a la Masonería con el ejercicio de la administración de justicia, dada la necesidad de mantener secretos y otros compromisos que la asociación impone, a lo que la Comisión respondió que no existe tal incompatibilidad y no es contraria a la ética (CIEJ, dictámenes, s. f.).

Actividad divulgativa. Premios. Entre los años 2010-2014 se conce- dieron los premios al mérito judicial en el marco de la IV edición

―fue otorgado de manera póstuma al Dr. Luis Paulino Mora, expre- sidente de la Corte Suprema de Costa Rica (CIEJ, premio al mérito judicial, s. f.) ― y los premios por los ensayos jurídicos. Se convoca- ron 4 concursos monográficos, bajo la línea de los siguientes temas:

motivación judicial (2010), conocimiento y capacitación (2011), jus- ticia y equidad (2012) y responsabilidad institucional (2013) y se dio apertura al concurso 2014 con el tema “cortesía” (CIEJ, premios de ensayos jurídicos, s. f.).

Publicaciones. Se prepararon e imprimieron más de 12 textos sobre ética judicial por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, a cargo de la Suprema Corte de Justicia de México, entre estos pode- mos citar la edición bilingüe (español-portugués) de los números 6 y 7 de la serie Monografías Premiadas de la colección Comisión Ibe- roamericana de Ética Judicial, correspondientes a los temas justicia y equidad y responsabilidad institucional; el libro Ética judicial. Visión latinoamericana de Armando Segundo Andruet, Esteban Kriskovich de Vargas, Javier Saldaña Serrano y Sigfrido Steidel Figueroa (Secre- taría Ejecutiva CIEJ, 2014, pp. 8-9).

Actividad formativa. Como resultado de los acuerdos tomados en la VII Reunión Ordinaria de la Comisión, se acordó encargar a la Secre- taría Ejecutiva gestionar con la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana un curso sobre Ética Judicial Iberoameri- cana, mediante la modalidad b-learning. Las sesiones virtuales del programa se efectuaron entre el 22 de abril y el 28 de junio de 2013 y el encuentro presencial los días 3 y 4 de julio del mismo año en Santo Domingo. Contó con la participación de 96 personas provenientes de 19 naciones integrantes de la Cumbre (Secretaría Ejecutiva CIEJ, 2014, pp. 5-7), quienes en lo adelante se convirtieron en multiplicadores de los conocimientos adquiridos en dicha formación.

Actividad normativa. Propuesta de modificación del Código Ibe- roamericano de Ética Judicial. En atención a lo expuesto ante la Comisión de Seguimiento en la Segunda Reunión Preparatoria de la Cumbre el 5 de diciembre de 2013 en Santa Cruz de la Sierra, Boli- via, la Comisión propuso una reforma al Código de Ética (Secretaría Ejecutiva CIEJ, 2014, p. 11). Esta propuesta fue discutida y acogida, y

resultaron modificados varios artículos: el 63 sobre secreto profesio- nal; el 83.a para atribuir facultad oficiosa a la Comisión para solicitar asesorías por parte de sus comisionados o delegados; el 84 sobre nombramiento de delegados cuya regulación quedaría bajo las dis- posiciones de un Estatuto de Delegados; el 90 (literales b y d) al incluir dentro de las obligaciones del Secretario Ejecutivo la convocatoria anual a la reunión ordinaria de la Comisión para rendir cuentas (previo a la modificación el texto decía que debía rendir cuentas cada año, pero no especificaba que debía convocarse a reunión ordinaria, a tales fines; se incluye, además, que a las reuniones de la Comisión deberán ser convocados los delegados de los países que no tengan comisionados). Por efecto de la modificación del art. 83.b en el 92 se incluye a la Comisión dentro de los órganos que deben dirigir sus asesorías o cualquier petición por ante la Secretaría Ejecutiva (Se- cretaría Ejecutiva CIEJ, 2014, pp. 18-19).

Comisión 2014-2018: Potencialización consultiva

La Asamblea Plenaria de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, re- unida en Santiago de Chile, los días 2 a 4 de abril de 2014, nombró la Comisión para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2018. En 2014 se constituyó la tercera Comi- sión Iberoamericana de Ética Judicial, con su secretario ejecutivo al frente, el juez argentino Luis Lozano (Castro Caballero, 2019, p. 137). Las actividades realizadas durante este período fueron las siguientes:

Actividad consultiva (CIEJ, dictámenes, s. f.)

Dictamen 2. En fecha 9 de diciembre de 2015, la Comisión aprobó, previa consulta del Poder Judicial de Costa Rica, el segundo dicta- men sobre el uso de las redes sociales por los jueces. Mediante este se plantea, entre otros puntos, que los jueces tienen los mismos de- rechos que las demás personas, sin embargo, pueden ser limitados para el resguardo de la función. El uso de las redes sociales por parte

de los jueces no está prohibido, pero deben observarse los principios del Código, es decir, utilizarse adecuadamente para evitar manifesta- ciones que importen incumplimiento de deberes. Ponente: el comi- sionado español Ordóñez Solís.

Dictamen 3. En fecha 10 de noviembre de 2016, la Comisión aprobó el tercer dictamen sobre la integración de tribunales u otro tipo de órganos para dilucidar conflictos en organizaciones como la FIFA3 o sus federaciones asociadas. En este dictamen se trató la cuestión de la integración de dichos tribunales. Ponente: Castro Caballero.

Dictamen 4. El 14 de marzo de 2018, por iniciativa propia la Comisión, adoptó su cuarto dictamen, contentivo de consideraciones éticas respecto del relacionamiento entre los jueces y los medios de comu- nicación. En este se planteó, en síntesis, que un juez como cualquier otro ciudadano tiene derecho a la libertad de expresión, pero al ejer- cerlo se deberá comportar de forma que preserve la dignidad de su función. Ponentes: Silva Santos y Pérez Manrique.

Actividad divulgativa. La Comisión promovió la creación de un Co- mité Editorial, integrado desde 2016 por tres comisionados, con el fin de promover una labor de divulgación de las cuestiones de ética judi- cial mediante publicaciones. Asimismo, también en 2016 la Comisión aprobó la creación de un boletín bimestral y una mayor visibilidad en las redes sociales (Castro Caballero, 2019, p. 146).

Premios. Entre los años 2014-2018 se concedieron los premios al mé- rito judicial en el marco de la IV edición, otorgado en el 2015 a la Mgda. Miriam Germán Brito (República Dominicana) y en 2017 la Dra. Elvira Rossetti (Argentina) (CIEJ, premio al mérito judicial, s. f.). En cuanto a los premios por los ensayos jurídicos se convocaron cuatro concursos monográficos, bajo las líneas temáticas siguientes: cortesía (2014), in-

tegridad (2015), transparencia (2016) y secreto profesional (2017, que fue declarado desierto, dado que los trabajos presentados no alcan- zaron el nivel requerido), y se dio apertura al concurso 2018 con el tema “prudencia” (CIEJ, premios de ensayos jurídicos, s. f.).

Es preciso agregar que la XVIII Cumbre celebrada en 2016 aprobó, a propuesta de la Comisión, la invitación a los miembros no represen- tados en esta última para designar personas que funcionaran como puntos de enlace de la Comisión en cada país, inspirados en un docu- mento elaborado por el comisionado uruguayo Ricardo Pérez Man- rique, para operar como agentes especializados en la materia ética, por cuyo medio se pretende lograr una transversalización y dinami- zación de los desarrollos de la Comisión (CJI, 2016).

Comisión 2018-2021: Período de modernización y divulgación

En la Asamblea Plenaria de la XIX Cumbre, reunida en Quito, Ecuador, del 18 al 20 de abril de 2018, se nombró la cuarta Comisión para el período 2018-2021 (apartados 34 y 35 del Acta de la Cumbre). En junio 2018 se constituyó la Comisión, ejerciendo como secretario ejecutivo, el juez español, David Ordóñez Solís. Su primera reunión presencial se celebró los días 12 y 13 de noviembre 2018, en Santa Rosa, La Pam- pa (Argentina) (CJI, 2016).

Huelga señalar que según informe de gestión 2018-2021 de la CIEJ, el único cambio en esta composición se produjo en julio de 2018 como consecuencia de la sustitución del Dr. Néstor Alfredo Arbito Chica de Ecuador por la Dra. Alma Consuelo Guzmán García de Honduras, que ocupaba el 11.º puesto en la lista de los candidatos seleccionados por la Cumbre. Las actividades realizadas durante este período fue- ron las siguientes:

Actividad consultiva (CIEJ, dictámenes, s. f.)

Dictamen 5. En fecha 5 de abril de 2019, la Comisión dictó su quinto dictamen sobre las implicaciones de endeudamiento y jubilación de la población judicial. Mediante este se recomienda, entre otras cosas, la realización de procesos efectivos de prevención y educación finan- ciera, impulsar normas que garanticen la estabilidad económica de la persona juzgadora y que se aseguren pensiones dignas, porque el descontrol financiero de estos podría poner en juego su indepen- dencia. Ponente: comisionado Luis P. Sánchez R.

Dictamen 6. El 5 de abril de 2019 se dictó el sexto dictamen, que versa sobre las actividades remuneradas de los jueces, ajenas a la función judicial y su compatibilidad con la ética, donde se establece, entre otros los puntos, que resulta incompatible con la función judicial la realización de otras actividades remuneradas, por la posibilidad de que se generen conflictos de interés que pudieran comprometer la independencia y la imparcialidad del juez. Solo queda permitido im- partir docencia, siempre y cuando no obstruya el ejercicio de la labor judicial. Establece, además, que queda permitida la producción lite- raria remunerada. Ponente: Elena Martínez Rosso.

Dictamen 7. El 2 de julio de 2019 la Comisión emitió el dictamen so- bre los principios éticos aplicables al proceso de mediación. En este se plantea, en síntesis, que el fortalecimiento de la ética de la pro- fesión del mediador parece ser el mejor camino para conseguir el propósito de bien común que persigue el Estado en el cumplimien- to de su responsabilidad esencial. Ponente: comisionada Rosa María Maggi Ducommun.

Dictamen 8. El 12 de marzo de 2020 se dictó el dictamen sobre la justicia en plazo y los problemas estructurales de la administración de justicia en clave ética. En este se establece, entre otros puntos, que la mora judicial debe atacarse con el cumplimiento de la debida

diligencia de los operadores del sistema y, en particular, de la persona juzgadora, con el fin de obtener una justicia cada vez más expedita, legitimada y valorada. Ponente: comisionado Justiniano Montero.

Dictamen 9. El 12 de marzo de 2020 la Comisión emitió el dictamen sobre el uso por el juez de las nuevas tecnologías. Entre otros puntos vinculados a la TIC y el juez, en este se recomienda que la persona juzgadora debe adquirir conocimientos sobre los entornos virtuales, escenario donde debe ser cuidadosamente imparcial para que la uti- lización de las TIC no distorsione la igualdad de armas, sino que se erija como herramienta de diligencia, celeridad y eficiencia; debien- do mantener la debida transparencia y publicidad que haga posible la exhibición de su buen desempeño, mediante el uso de las TIC. Po- nente: Eduardo F. Mendía.

Dictamen 10. El 16 de octubre de 2020 se dicta el décimo dictamen sobre la formación en principios y virtudes éticas de los jueces. En este se plantea, en síntesis, que la formación ética debe abarcar todo el personal judicial y que, para ello, deben utilizarse, armónicamente, el Código Iberoamericano de Ética Judicial y los códigos deontológi- cos de cada país. Ponente: comisionado Sánchez Rodríguez.

Dictamen 11. De la misma fecha, el dictamen sobre el trato a las par- tes y la ética judicial establece, entre otros tópicos, que con el acerca- miento del juez a la causa no se pretende un íntimo relacionamiento con las partes, sino su presencia en la realidad de la causa, siempre firme y en actitud de respeto a la igualdad y la imparcialidad, con miras a una mejor administración de justicia. Ponente: comisionada Peña Candia.

Dictamen 12. De la misma fecha, el dictamen sobre la libertad de expresión y la ética de los jueces hace referencia a que la libertad de expresión en el juez permite destacar su misión, sin embargo, debe tomarse en cuenta que el poder que a este se le confiere trae consi-

go determinadas exigencias inapropiadas para el ciudadano común. Esto implica que, en el ejercicio de su libertad de expresión y de reu- nión, el juez debe observar los deberes de prudencia, cautela y mo- deración. Ponente: comisionada Martínez Rosso.

Dictamen 13. Evacuado por la Comisión el 4 de diciembre de 2020, el dictamen sobre la dimensión ética de las relaciones entre los jueces en los órganos colegiados explica con detalles la disposición del Có- digo que establece que en los tribunales colegiados deben realizar el proceso de deliberación con el debido respeto y buena fe. Se explica el derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria y se le exhorta ejercerlo con prudencia y autocontrol. Ponente: comisionado Eduardo D. Fernández Mendía.

Dictamen 14. El 12 de marzo de 2021 la Comisión presentó el dicta- men relativo a las inadecuadas relaciones que pueden presentarse entre la justicia y la política o entre aquella y el ejercicio indepen- diente de la profesión de abogado. Propuestas éticas frente a las “puertas giratorias”. Entre otros puntos, explica la prohibición de los jueces de participar en cualquier actividad política partidaria (art. 4 del Código), la cual tiene por objeto salvaguardar la independencia judicial, evitar sesgos políticos en sus criterios y decisiones, así como prevenir la proliferación de conflictos de intereses. Ponentes: comi- sionados Hernán A. De León y Fernando A. Castro.

Dictamen 15. Del 30 de abril de 2021 versa el dictamen sobre las im- plicaciones éticas de las relaciones de los jueces con los más altos responsables políticos de la Nación cuando están juzgando causas que les afectan. A través de este se reitera que el ejercicio del Poder Judicial se fundamenta en la confianza ciudadana en los jueces, por lo que resulta indispensable la separación de poderes; también pre- ocupa la confusión de poderes por parte de la ciudadanía, dado que las apariencias tienen gran importancia.

Dictamen 16. Del 23 de septiembre de 2021 es el dictamen sobre la acción disciplinaria y la ética en el control del comportamiento de los jueces. En este se plantea, entre otros aspectos, que la ética de las personas juzgadoras subyace a la regulación jurídica y su interpre- tación corresponde a los comités y comisionados de ética judicial, quienes emiten dictámenes o resoluciones en relación con la inter- pretación del Código de Ética; al ser de carácter ético y no disciplina- rio, buscan clarificar la interpretación de los principios y recomendar las mejores prácticas. Ponente: comisionado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez.

Actividad divulgativa. Premios. Entre los años 2018-2021 se concedie- ron los premios al mérito judicial en el marco de la V edición, otorga- do en 2019 al Excmo. Sr. don Antonio Henriques Gaspar (Portugal) y en 2021 al Excmo. Sr. don Ramón Horacio González Pérez (República Dominicana), y los premios de ensayos jurídicos. Durante este perío- do se convocaron cuatro concursos monográficos, bajo la línea de los siguientes temas: prudencia (2018), diligencia (2019), honestidad profesional (2020), secreto profesional (2021) y se dio apertura al con- curso 2022 con el tema sobre las Comisiones de Ética Judicial (CIEJ, premios de ensayos jurídicos, s. f.).

Sitio Web de la Comisión. Esta gestión llevó a cabo la renovación de la página web de la Comisión, mediante la participación en la Red Global de Integridad Judicial y a través de la futura Red Iberoameri- cana de Ética Judicial. Con el apoyo del Centro de Documentación Judicial del Poder Judicial de España (CENDOJ) la Comisión logró po- ner a disposición de los usuarios un portal en internet cuya dirección es www.cidej.org, en cuatro idiomas, español, portugués, francés e inglés (Secretaría Ejecutiva CIEJ, 2021, p. 7), procurando la máxima di- fusión de sus actividades.

Publicaciones. Con el apoyo del comisionado Sánchez Rodríguez, de Costa Rica, los ensayos ganadores de los concursos convocados y fa-

llados por la CIEJ en 2018 y 2019 fueron publicados en la prestigiosa revista costarricense Ética Judicial, cuaderno 14, vol. 8, n.° 1, enero-ju- lio 2019; cuaderno 16, vol. 9, n.º 1, enero-julio 2020, y cuaderno 18, vol. 10,

n.º 1, enero-julio 2021 (Secretaría Ejecutiva CIEJ, 2021, p. 8).

Código Iberoamericano de Ética Judicial Comentado. El comisiona- do Castro Caballero, de Colombia, promovió y dirigió el proyecto para la redacción del Código Iberoamericano de Ética Judicial Comenta- do cuya publicación fue asumida por el Consejo Superior de la Judi- catura de Colombia en 2019. Consiste en una obra colectiva de 266 páginas, a la que han contribuido once miembros de la anterior y de la actual Comisión: Fernando A. Castro Caballero, Eduardo Fernán- dez Mendía, Luis F. Lozano, Rosa M. Maggi Ducommun, Justiniano Montero, Luis P. Sánchez Rodríguez, Xiomarah A. Silva Santos, María Luisa Vijil de Laniado y David Ordóñez Solís. Este interesante libro se presentó el 29 de noviembre de 2019 en Santa Marta, Departamen- to de Magdalena, Colombia4. Se trata de una trascendental obra y fuente de consulta. En la parte I se interpreta de manera detallada el contenido y alcance de cada uno de los principios éticos, en la parte II se explican aspectos relevantes sobre la Comisión y en la parte III se presentan los dictámenes emitidos.

Guía para redacción de Código de Ética. Asimismo, el secretario eje- cutivo, junto con la vocal del Consejo del Poder Judicial Nuria Díaz Abad, participó en la elaboración de una guía de la Red Global de Integridad Judicial, sobre cómo redactar, adoptar y aplicar un Código de Ética para los jueces (Drafting, Adopting and Enforcing a Code of Ethics for Judges, Guidelines, 19 de febrero de 2019) (Secretaría Ejecu- tiva CIEJ, 2021, p. 9).

Actividad formativa. El Instituto Superior de la Judicatura de Pana- má organizó del 23 al 25 de julio de 2019 el Seminario de Ética Judicial

para lo que contó con la intervención académica de los comisionados Hernán De León Batista y Fernando A. Castro Caballero, y del secreta- rio ejecutivo. A través del comisionado Sánchez Rodríguez y de la Se- cretaría de Ética y Valores del Poder Judicial de Costa Rica se celebró la primera conferencia virtual de la Comisión sobre El Compromiso Ético de los Jueces con las Nuevas Tecnologías, San José de Costa Rica, 27 de mayo de 2020, con la participación de 170 asistentes (Se- cretaría Ejecutiva CIEJ, 2021, p. 10).

Comisión 2021-2023: Período actual

En la Asamblea Plenaria de la XX Cumbre Judicial Iberoamericana, reunida en Panamá los días 18 y 19 de octubre de 2021, se nombró la quinta Comisión para el período 2021-2023 (CIEJ, 25 de octubre de 2021). En octubre 2021 se constituyó la actual Comisión, ejerciendo como secretario ejecutivo el juez español, David Ordóñez Solís. Su primera reunión virtual se celebró el 19 de noviembre de 2021 (CIEJ, 25 de octubre de 2021).

Durante esta primera reunión la Comisión eligió los siguientes temas y nombró a los respectivos ponentes para la elaboración de un pri- mer proyecto de dictamen: 1. El abuso de la jurisdicción por el juez en clave ética, por el comisionado Montero; 2. la perspectiva de género en el ejercicio de la función judicial en clave ética, por la comisionada Maldonado; 3. laboriosidad, medición del rendimiento de los jueces y prevención de los riesgos laborales en una perspectiva ética, por el comisionado Ocampos González, y 4. la carrera judicial y su relación con la ética, por la comisionada Martínez Rosso (CIEJ, 19 de noviem- bre de 2021). La Comisión, en su XVII sesión, celebrada los días 6 y 7 de abril de 2022 en la sede de la Escuela Judicial de España en Barcelo- na, aprobó dos de estos dictámenes: el decimoséptimo y el decimoc- tavo (CIEJ, 22 de abril de 2022).

Actividad consultiva (CIEJ, dictámenes, s. f.)

Dictamen 17. De fecha 6 de abril de 2022, este dictamen sobre el abu- so de la jurisdicción por el juez en clave ética plantea, entre otras cosas, que el ejercicio abusivo de la jurisdicción constituye una mala práctica reprochable jurídicamente, una expresión de un comporta- miento ético inapropiado. Por lo que se recomienda a los poderes judiciales diagnosticar, valorar y sancionar estos comportamientos que afectan gravemente la tutela judicial efectiva y el debido proce- so. Ponente: comisionado Justiniano Montero.

Dictamen 18. De la misma fecha es el dictamen sobre laboriosidad, medición del rendimiento de los jueces y prevención de los riesgos laborales en una perspectiva ética. A través de este se establece, en- tre otras cosas, que la actitud y el trabajo de los jueces constituyen elementos esenciales de un ejercicio responsable de la función judi- cial. Por eso la excelencia en su desempeño debe conseguirse me- diante una equilibrada combinación de principios y virtudes éticas reiteradas, sobre todo en el Código de Ética. Ponente: comisionado Ocampos González.

La gestión actual pretende establecer mecanismos de colaboración con la Red Iberoamericana de Ética Judicial y mantener contactos y colaboraciones con las distintas Comisiones Nacionales de Ética Judicial; continuar con la traducción de los dictámenes para mayor acceso a estos; aplicar medidas para fomentar la participación en los concursos anuales de ensayos, y, por último, impulsar acciones para hacer más visible el impacto de los trabajos de la Comisión en la vida judicial. Se proponen dieciséis temas para ser analizados y abordados en los siguientes dictámenes. En colaboración con la Co- misión de Ética Judicial de España, la Comisión elabora un proyecto de Curso Virtual de Ética para Jueces de Iberoamérica (Ordóñez So- lís, noviembre de 2021).

Los dieciséis años de funcionamiento de la Comisión revelan que su composición ha sido acertada, mostrando todos y cada uno de los comisionados un compromiso y una dedicación extraordinarios. Se observa que los resultados son bastante notables, especialmente en la elaboración de un total de dieciocho interesantes dictámenes, además de las publicaciones y actividades de conformación acadé- mica, todos con un objetivo común: la formación de jueces éticos que administren justicia en pro de la protección de los derechos hu- manos, para con ello coadyuvar al desarrollo integral y sostenible de las personas.

LA COMISIÓN: HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN IBE- ROAMÉRICA

Ética judicial, derechos humanos y sostenibilidad

Los derechos humanos son anteriores al Estado y no están al arbitrio de la voluntad estatal; es su responsabilidad esencial respetarlos y ga- rantizar su protección efectiva. Los derechos humanos poseen una dimensión ética y universal (CIDH, 2004, p. 478) por los valores que los fundamentan y el sentido de inherencia que les caracteriza.

Esta es la razón por la que el poder de los jueces debe ser usado es- trictamente para la salvaguarda de los derechos de las personas y el interés común. Esto así, porque los jueces contraen una gran respon- sabilidad al ejercer el poder, función que conlleva inexorablemente discrecionalidad y asumir la ética como parte consustancial de su ha- ber, dado que representa el límite en su fuero interno que le conduce hacia lo correcto. Es decir, la ética encauza al juez por el camino de la excelencia a fin de que brinde las mejores decisiones en beneficio de la sociedad (Montero Mena, 26 de mayo de 2020). Asimismo, busca formar al buen juez, que aporte a la construcción de una justicia efi- ciente que se constituya en garantía de la satisfacción efectiva de los derechos humanos.

Es preciso explicar que un buen juez no es aquel que logra una ade- cuada interpretación y aplicación de la norma ni una gerencia del despacho y administración de los procesos con eficiencia, porque esto solo conlleva a una mera apariencia de buena práctica judicial (Montero Mena, 26 de mayo de 2020). El buen juez es el juez bien for- mado, aquel que conoce el derecho vigente y ha desarrollado las ca- pacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlos correctamente (artículo 29 del Código); es decir, una combinación entre lo técnico y lo ético. Por ello, el juez debe sentirse vinculado no solo por el texto de la norma jurídica, sino también por las ra- zones que en ella se fundamentan (artículo 40 del Código). Signifi- ca esto que es imprescindible un comportamiento con alto sentido ético, que contribuya al desarrollo de las cualidades propias del ser humano, estado que se evidencia cuando la calidad de vida del ser humano evoluciona positiva y constantemente. Una judicatura con servidores que modelen este comportamiento, sin duda, suma con- siderablemente al desarrollo sostenible mediante la buena adminis- tración de justicia.

Sin lugar a duda, la observancia de las normas deontológicas im- pulsa una administración de justicia accesible, pronta, oportuna e inclusiva, que tiene como norte la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, tras el puro ideal de un desarrollo que sa- tisfaga las necesidades básicas de las presentes y futuras generacio- nes, “cuya sostenibilidad depende de la búsqueda de un equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental” (Álvarez, To- rres, Samanez y Sarmiento, 2018) en la sociedad. Partiendo de ahí, podemos asegurar que la consecución de los Objetivos de Desarro- llo Sostenible ―en lo adelante ODS― de la Agenda 2030 depende de una ética para la sostenibilidad, que se apoye en la responsabili- dad moral tanto de las personas como de los conjuntos sociales y el Gobierno, con el firme objetivo de mejorar las condiciones de calidad de la vida de la gente. Entonces, cabe preguntarse: ¿Cómo incide la labor desempeñada por la Comisión en el ODS 16 de la Agenda 2030 de la ONU?

Compromiso de la Comisión con la Agenda 2030 para el Desarro- llo Sostenible

Las brechas que se enfrentan a nivel internacional son estructura- les: escasa productividad, segregación y rezagos en la calidad de los servicios públicos, corrupción, impunidad, etc. Frente a estos desa- fíos, los 193 Estados miembros de la ONU entablaron un proceso de negociación abierto, democrático y participativo, que resultó en la proclamación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, apro- bada en septiembre del año 2015 mediante la resolución 700 (XXXVI) (CEPAL, 2018).

El desarrollo sostenible puede ser concebido como la capacidad de una sociedad para cubrir las necesidades básicas de las personas, sin perjudicar el ecosistema ni ocasionar daños en el medioambiente. De este modo, el principal interés es perpetuar al ser humano como especie, satisfaciendo sus necesidades presentes y futuras, mediante el uso responsable de los recursos naturales. Es preciso aclarar que no se refiere a un estado inmutable de la naturaleza y los recursos natu- rales, pero sí incorpora una perspectiva a largo plazo en el manejo de estos, encaminado a la satisfacción de las necesidades con sustenta- bilidad (FAO, 1995). El desarrollo sostenible se encuentra íntimamen- te relacionado con el derecho al desarrollo, definido en el artículo 1 de la Declaración sobre Derecho al Desarrollo de 1986, como un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político.

La referida Agenda pública plantea 17 ODS con 169 metas de carác- ter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. El ODS 16 busca “promover sociedades pacíficas e in- clusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e in- clusivas que rindan cuentas”; objetivo íntimamente relacionado con el sector justicia.

Por estos motivos, la Cumbre Judicial Iberoamericana se comprome- tió a contribuir, a través del Código y la actividad de la Comisión, con la consecución del ODS 16, adoptando en la XIX Cumbre celebrada en España entre los días 13 y 15 de diciembre de 2017 (CIEJ, 2018) un com- promiso con la Agenda 2030. Mediante este documento acuerda lo siguiente: “Instar a los sistemas judiciales iberoamericanos a tomar en consideración e incorporar las metas del Objetivo 16 en la genera- ción de políticas públicas; promover la difusión y el empoderamiento de las sociedades de las metas del Objetivo 16 […]” (CJI, 2017). Objeti- vos perfectamente alcanzables, ya que “la ética judicial es un campo cuyo desarrollo tiene ventajas sobre cualquier otro y dado que en la consecución de la meta 16 no desplaza a otros, sino que se les suma, ocupando un lugar propio en el que no se ve que pueda ser substi- tuida” (CIEJ, 2018).

La ejecución de la funciones divulgativas, consultivas y formativas en torno a los principios éticos, que le confiere el Código a la Comisión, produce una impregnación de la ética en la actuación de la persona juzgadora iberoamericana. Asimismo, en el accionar de los órganos que organizan, asisten y evalúan el ejercicio de la labor jurisdiccional y, en última instancia, este correcto accionar es percibido por las per- sonas usuarias de la justicia. La impregnación de la ética coadyuva a la construcción del ODS 16, cuestión que debe llevar a los administra- dores de justicia a la necesidad de reflexionar sobre lo que están ha- ciendo, cómo lo están haciendo o cómo lo están haciendo los demás, recogiendo experiencias previas que le indiquen cual es la mejor al- ternativa, en pro del bienestar colectivo.

Esta idea se afianza aún más al analizar la afirmación realizada por los juristas Atienza y Vigo, quienes sostienen que la Comisión ha con- firmado que el espacio iberoamericano es un ámbito privilegiado de cooperación judicial donde se pueden desarrollar valores y principios éticos compartidos. De hecho, la Comisión se está convirtiendo en un escalón regional entre lo local y lo universal (Castro Caballero, 2019,

p. 149). De esta afirmación se infiere que los aportes de la Comisión atraviesan fronteras y no solo impactan a los servidores, sino a toda la comunidad jurídica y a la sociedad en general.

Incidencia de la Comisión en la construcción del ODS 16 de la Agenda 2030

Previo a explicar el modo en que influye la labor realizada por la Co- misión en sus 16 años, a través de sus diferentes gestiones, en la con- secución del ODS 16 y el resto que compone la Agenda, es preciso establecer que el fin esencial de este objetivo es la construcción de una justicia sostenible. En este sentido, el juez español Ordóñez Solís, secretario ejecutivo de la Comisión, sostiene que el concepto de jus- ticia sostenible se basa en un acervo común integrado por el Estado de derecho, la protección de los derechos humanos y, en particular, por unas instituciones judiciales independientes e imparciales al ser- vicio de los ciudadanos (Ordóñez, 2018). Asegura que la sociedad ha progresado desde el punto de vista material y moral, y también ha mejorado la justicia; sin embargo, en las sociedades desarrolladas los riesgos de que se derrumbe lo construido hasta ahora son muy ele- vados y en las sociedades en desarrollo, donde no se han alcanzado los mínimos imprescindibles para hablar de una justicia decente, es inexcusable avanzar en su desarrollo (Ordóñez, 2018, p. 3).

Es preciso acotar que, tanto a los Estados miembros de la ONU como a los organismos internacionales comprometidos con la Agenda, como es la Cumbre, les corresponde identificar técnicas, estrategias y aunar esfuerzos en procura del alcance de los ODS. En tal sentido, nos permitiremos demostrar que los proyectos y actividades que ha ve- nido ejecutando la Comisión desde 2006, impactan sustancialmente en la satisfacción efectiva de derechos fundamentales y garantías ju- diciales, dado que, la difusión, explicación y concienciación en torno a los valores y principios éticos, permite sentar las bases para la cons- trucción de sociedades pacíficas e inclusivas, una justicia accesible

e instituciones sólidas que rindan cuentas (ODS 16). La justificación de esta hipótesis es la siguiente:

I. La Comisión, a través de las consultas, ya sea a propuesta de los Po- deres Judiciales de la Cumbre o de la propia Comisión, por medio de sus dictámenes brinda información precisa con relación a supuestos reales o abstractos mediante los cuales explica el modo de aplica- ción del Código, su alcance y la interpretación de los principios éticos que lo componen, haciendo posible su correcta ejecución y puesta en práctica.

II. Mediante capacitaciones, concursos y publicaciones sobre temas de ética judicial, con base en los principios éticos que enarbola el Có- digo, la Comisión da a conocer su contenido a nivel de Iberoamérica y su interiorización mediante el uso de técnicas que lleven al conven- cimiento voluntario del destinatario, sin soslayar que la ética no se impone y su asimilación debe darse gradualmente, impulsada por la conciencia y el compromiso de los servidores. Esto hace posible la formación de jueces con sobrada verticalidad moral ante los ojos de cualquier observador razonable, cuestión que sin lugar a duda abo- na al fortalecimiento de la credibilidad y la confianza en los poderes judiciales. Todo esto conlleva a un cambio de conciencia y cultura en los servidores judiciales y a la consecuente tutela efectiva de las ga- rantías judiciales y derechos fundamentales.

La Comisión, mediante de la ejecución de estas funciones, impacta en el sistema de justicia en el sentido siguiente:

i. El cumplimiento de los principios éticos de la independencia, im- parcialidad, honestidad profesional, trasparencia, motivación y se- creto profesional en el ámbito jurisdiccional se traduce a medidas de reforzamiento de la integridad y promoción del Estado de derecho que garantice la igualdad de acceso a la justicia para todos (meta 16.3 de la Agenda 2030). Pero, fundamentalmente, se erige en fuente de

herramientas para evitar cualquier oportunidad de corrupción entre los miembros de los poderes judiciales, como lo contempla el artículo

11.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 31 de octubre de 2003, fortaleciendo así la credibilidad y la confianza en los poderes judiciales, cuestión que repercute en el aumento de los niveles de institucionalidad, transparencia y rendición de cuentas5 a lo interno del poder y a lo externo se erige como garantía de forta- leza institucional (meta 16.6).

Tras el análisis de las diferentes gestiones de la Comisión, ha que- dado evidenciado que esta cumple cabalmente con el mandato de la referida Convención contra la corrupción, por ser un órgano que tiene por objeto primordial promocionar la adopción de códigos de conducta en los veintitrés países iberoamericanos y promover su correcta interpretación y aplicación; objetivo este que se ha ido lo- grando paulatinamente. En ese sentido, debemos citar la actividad normativa deontológica más reciente, que ha sido la modificación del Código de Comportamiento Ético de la República Dominicana, tomando como modelo el Código Iberoamericano de Ética Judicial6, proyecto propuesto por el Mgdo. Justiniano Montero, juez de la SCJ y comisionado actual de la Comisión. En torno a su contenido, el jurista argentino Armando Andruet, señaló que este Código habrá de coo- perar para que otros poderes judiciales vuelvan a prestar atención a este tema y continúen haciendo frente a sus debilidades (Andruet, 13 de abril de 2022).

La titánica labor desempeñada por la Comisión contribuye y seguirá contribuyendo con el combate contra la corrupción y la impunidad. En ese sentido, debemos citar que estudios realizados en Iberoamé- rica afirman con énfasis que existe una cantidad notable de juzga-

dores, fiscales y abogados que actúan de forma ética y apegados a la justicia y que, a pesar de las fuertes presiones que enfrentan a consecuencia de su labor independiente y objetiva, con su trabajo promueven, defienden y garantizan el respeto de los derechos hu- manos (Nash y Fuchs, 2019, p. 212), una muestra más de que la justicia iberoamericana avanza.

ii. La debida diligencia, responsabilidad, confidencialidad y excelen- cia en la labor jurisdiccional favorece el despliegue de pesquisas que permiten la recolección de la prueba fehacientes, previo a que sea destruida u ocultada por los infractores, sobre todo en los casos de delincuencia organizada en todas sus formas, permitiendo reducir las corrientes financieras y la devolución de activos robados al Esta- do mediante el combate de la corrupción y el soborno (metas 16.4 y 16.5) y, a su vez, enfrentar la violencia en todas sus formas, la trata de personas, el terrorismo, entre otros (metas 16.1, 16.2 y 16.a).

iii. La debida regulación e interpretación de los principios de pru- dencia, transparencia y secreto profesional impulsa el ejercicio del gobierno abierto desde los poderes judiciales, poniendo a disposi- ción de la ciudadanía sus actuaciones y decisiones, fomentando así la participación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia; de igual modo, coadyuva a identificar las informaciones públicas pro- tegidas por el deber de secreto, cuestión que hace posible el ejerci- cio del derecho al acceso a la información y libertad de expresión de manera efectiva y con mayores niveles de conciencia y seguridad, es decir, sin poner en riesgo datos sensibles o reservados por seguridad nacional (meta 16.10);

iv. La observancia de los principios éticos de debida diligencia, res- ponsabilidad, justicia y equidad y cortesía por parte de los jueces les lleva a la correcta laboriosidad e incide en la emisión de decisiones justas, equitativas, razonables y oportunas (acceso a la justicia), ga- rantizando así la adopción en todos los niveles de decisiones opor-

tunas, inclusivas y representativas que respondan a las necesidades reales (meta 16.7). Como dijo el jurisconsulto Raúl Zaffaroni en una de sus entrevistas para la ONU, la mayor contribución que pueden ofre- cer los operadores judiciales para garantizar el acceso a la justicia y cumplir en general con los ODS es poner “manos a la obra” (Benech, 2017, p. 15).

v. En ese mismo orden, es preciso señalar que el combate de la co- rrupción y de los delitos de criminalidad organizada y el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y libertad de expre- sión, que favorecen el disfrute de los derechos fundamentales con mayor eficacia, abonan a la construcción de instituciones sólidas y a una justicia sostenible que tenga por misión la construcción de so- ciedades justas, pacíficas e inclusivas (ODS 16).

Huelga señalar que el despliegue de investigaciones responsables, el ejercicio de una judicatura laboriosa, independiente e imparcial y la existencia de gobiernos verdaderamente democráticos, regi- dos por poderes judiciales sólidos, construidos con base en valores y principios, permite cumplir a los Estados con su responsabilidad constitucional de garantizar, proteger y evitar violaciones a los dere- chos fundamentales, impactando no solo en el sector justicia, sino también en los sectores económico, ambiental y social. Todo esto conduce a la materialización de los valores supremos que inspiran el verdadero sentido de la existencia humana: la paz, la armonía so- cial, el bienestar general, el bien común y la felicidad de los pueblos (ODS 16).

La Comisión y el objetivo 16: Su repercusión en los demás ODS

La Cumbre Judicial Iberoamericana, mediante la Declaración de Compromiso con los ODS, formalmente solo se comprometió a pro- mover el desarrollo de las metas del ODS 16, sin embargo, el espíritu de este documento y por ende, de la misma Cumbre, va mucho más

allá, porque la consecución de una justicia sostenible, la construc- ción de sociedades pacíficas y la consolidación de los poderes judi- ciales, ejerce un equilibrio en las finanzas públicas, la protección del medioambiente y la satisfacción de derechos sociales. Significa esto que los ODS de la Agenda 2030 poseen un carácter integrado e indi- visible y el ODS 16 es trasversal a todos los demás7, fórmula esta que impulsa su materialización integral. Podría afirmarse que, “el objetivo 16 constituye un prerrequisito para el cumplimiento de los demás, ya que es muy difícil concebir sociedades con altos estándares de edu- cación, trabajo, salud e igualdad sin paz, sin instituciones sólidas y sin una justicia independiente y accesible” (Benech, 2017, p. 2).

En ese orden de ideas, la presidenta de la Corte Suprema de Costa Rica Zarela Villanueva, señaló: “el reconocimiento de que la admi- nistración de Justicia es también un motor de desarrollo humano y que su fortalecimiento es una garantía para el efectivo disfrute de los derechos fundamentales de las personas”. “La democracia su- pone y requiere efectividad en el ejercicio de los derechos por par- te de todas las personas, el mecanismo para lograrlo es contar con sistemas de administración de Justicia que satisfagan de manera efectiva las demandas, que sean accesibles y tengan claridad de su función”. El magistrado Ricardo Pérez Manrique, expresidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, coincide en la necesidad de instituciones fuertes para garantizar los derechos consagrados en los ODS y en particular de poderes judiciales independientes (Be- nech, 2017, p. 8).

Los fundamentos que robustecen la teoría de la transversalidad del ODS 16 ―a juicio nuestro― son los siguientes:

A. ODS 16 y su impacto en la esfera económica: Como se explicó en el apartado anterior, la labor de la Comisión incide positi-

vamente en la consecución del ODS 16: promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas (paz, justicia e instituciones sóli- das). La influencia de este organismo en el ámbito económico radica en que la justicia sostenible constituye una herramienta vital para el combate de la corrupción y la criminalidad organi- zada, flagelos que según la ONU distraen alrededor de US$1,26 billones para los países en desarrollo por año. “[…] esta cantidad de dinero podría usarse para ayudar a aquellos que viven con menos de $1.25 al día por encima de $1.25 durante al menos seis años” (ONU, s. f.). Estos recursos permitirían impulsar el desarrollo económico, escenario que propiciaría el aumento de la productividad, la modernización del sector público, la eficientización de las herramientas para la prestación de ser- vicios y la consecuente satisfacción de derechos fundamenta- les, sobre todo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

No se puede soslayar que el problema frente al fenómeno de la corrupción es que el Poder Judicial habitualmente actúa ex post, es decir, una vez que el acto de corrupción ha sido consu- mado. Por tanto, aunado al esfuerzo de los poderes judiciales, debe trabajarse a nivel administrativo y legislativo para preve- nir la corrupción, aumentando la transparencia y dándole ma- yor participación a la ciudadanía en la toma de decisiones y en los procesos de monitoreo estatal. “[…] el Estado debe adop- tar e implementar políticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones para dar cum- plimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacción progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales básicos y abstenerse de promover o ejecutar políticas que im- pliquen un retroceso en la prestación de esos derechos” (Corte Constitucional de Colombia, 2004).

B. ODS 16 y su impacto en la esfera ambiental: El desarrollo económico y el aumento de la productividad permiten sa-

IMPACTO DE LA COMISIÓN EN LOS ODS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
IMPACTO DE LA COMISIÓN EN LOS ODS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE


tisfacer las necesidades del pueblo y a su vez hacen mermar el uso desequilibrado e insostenible del medioambiente. Asi- mismo, impactan en el aumento de los niveles de acceso a educación de calidad y trabajo decente (esfera económica); posibilitan el acceso a herramientas modernas para sensibi- lizar a la sociedad en torno a las consecuencias que provoca la afectación del medioambiente y facilitan los esfuerzos en pro de la protección de los ecosistemas terrestres y marinos. El sector ambiental también resulta beneficiado con el com- bate de la corrupción porque ha quedado comprobado que la sombra de este flagelo en América Latina y el Caribe arro- pa en gran medida el sector medioambiental por los recursos que este provee (ejemplos: el tráfico de madera, la extracción desmedida de agregados de los ríos sin los debidos permisos y licencias, el aumento de los precios de otros materiales para la construcción como efecto de la propia corrupción) (PNUD, 2014).

El impulso de la modernización en el sector público con el in- cremento en el uso de las TIC representa una medida significa- tiva en el freno del calentamiento global y el cambio climático, porque según investigaciones de la consultora McKinsey, se calcula que la web generaba en 2018 solo 2 % del total de las emisiones de dióxido de carbono del planeta y en 2020 entre 3

% o 4 % (Valdeolmillos, 2019). Con esto queremos significar que el uso del internet contamina en menor medida frente a otros medios convencionales.

C. ODS 16 y su impacto en la esfera social: habitar en una so- ciedad con instituciones públicas sólidas y en un entorno am- biente sano es la clave para que los seres humanos puedan vivir en espacios donde impere el orden público y se les pro- porcione el bienestar, cuestión que les permite coexistir en paz, democracia, equidad y exclusión social.

CONCLUSIONES

La Comisión representa la parte operativa del Sistema Iberoameri- cano de Ética Judicial que tiene por objeto fortalecer la conciencia ética de los impartidores de justicia y prevenir acciones antiéticas que transgredan el derecho. Esta es la razón por la que el artículo 83 del Código le atribuye responsabilidad de asesorar, divulgar y edu- car con base a los principios éticos que enarbola el referido Código. El objetivo central es la formación de buenos jueces que conduzcan la judicatura por el trayecto de la excelencia para la consecución de una justicia sostenible. La labor de la Comisión en la construcción de este ideal es imprescindible, dado que ha quedado demostrado que la parte académica es importante, pero sin que se forjen valores y vir- tudes resulta imposible.

Mediante el estudio de la evolución de la Comisión se ha compro- bado que sus miembros han trabajado notablemente en los retos avizorados por sus creadores M. Atienza y R. Vigo en el año 2006 (enumerados en la parte introductoria). Es evidente que las distintas Comisiones de Ética (2006 a 2021) han realizado un esfuerzo colosal en la difusión del Código y sus principios, obteniendo un efecto ex- traordinario en los veintitrés países miembros de la Cumbre. Por una parte, ha sido adoptado como Código de aplicación directa, como es el caso de Paraguay, y, por otra parte, ha influido en la adopción de códigos éticos internos, como es el caso de España y la República Dominicana. En esto ha influido que ha mediado un involucramien- to considerable por parte de los Poderes Judiciales miembros de la Cumbre, cuestión que ha hecho posible que las políticas de difusión y formación ejecutadas incidan contundentemente en los sistemas de justicia.

Su actividad consultiva ha surtido un efecto impactante. A la fecha la Comisión ha emitido un total de dieciocho dictámenes a solicitud de los Estados miembros de la Cumbre y de los propios comisionados,

en los que se ha referido a casi la totalidad de los principios, incidien- do indirectamente en la salvaguarda de los derechos fundamenta- les de la persona usuaria de la justicia, ya que la observancia a estas recomendaciones por parte de los Poderes Judiciales coadyuva a la construcción de una justicia independiente, oportuna, equitativa e inclusiva.

De igual modo, ha sido encomiable la labor de difusión y formación a través de la publicación de textos y actividades académicas sobre ética judicial, que conforme a los registros han tenido buena acogida por parte de colectivos de la judicatura, quienes se han convertido en multiplicadores. Lo mismo ha sucedido con los concursos de ensayos jurídicos, que permiten a la sociedad en general profundizar en el es- tudio de los principios éticos, divulgar su contenido y comprender su esencia, y el premio al mérito judicial, con el que se distingue a quien haya ejercido sus funciones judiciales con excelencia, actividad que permite motivar a los servidores y fortalecer la confianza y la credibi- lidad en el sector justicia, cuestión que abona al logro de los objetivos de la Comisión.

Huelga señalar que los efectos de la labor de la Comisión se poten- cializaron con la renovación de su página web, la cual ha permitido mayor acceso a todos los contenidos en español, portugués e inglés, haciendo posible que sus acciones lleguen a todos los rincones del mundo, como el más alto referente en materia de ética judicial ibe- roamericana, garantizando con ello la transparencia en la gestión pública, el acceso a la información, la libertad de expresión y la par- ticipación ciudadana.

La plausible labor desempeñada por las Comisiones de Ética tam- bién ha permitido cumplir con el compromiso asumido por la Cum- bre Judicial con la ONU en el año 2017, en el sentido de aportar a la construcción del ODS 16 de la Agenda 2030, incidiendo además indi- rectamente en la consecución del resto de los objetivos dada su trans-

versalidad. Esta hipótesis ha sido demostrada en el presente ensayo y se refrenda con las conclusiones del 3.er Encuentro Iberoamericano de la Agenda 2030 en el Poder Judicial (CNJ, junio 2021), celebrado en 2021, donde se presentaron los aportes de los poderes judiciales y se reafirmó el compromiso, al expresar que los ODS son metas ambicio- sas, pero desde las instancias en las que convergen representantes de los Estados, como es la Cumbre, existen mayores posibilidades de contribuir de forma vigorosa y con decidido impacto para construir sociedades más igualitarias y equitativas, con instituciones más só- lidas, encaminando las naciones iberoamericanas por el trayecto del desarrollo sostenible en procura de más bienestar y felicidad para mayor número de personas (Jeremy Bentham, 1748-1832).

RECOMENDACIONES

Presupuesto. Hasta el momento la Comisión depende financiera- mente de la Cumbre. Esto no ha impedido que haya desempeña- do sus funciones de manera eficiente gracias al apoyo de los Estado miembros de la Cumbre. Sin embargo, recomendamos definir algún presupuesto anual que permita una mejor autogestión.

Consultas. Debe asimilarse que el Código tiene como destinatarios directos a los jueces, pero los indirectos o destinatarios finales son los ciudadanos, quienes merecen el mejor servicio de justicia posible, por tanto, la sociedad civil debe tener la facultad de solicitar con- sultas ante la Comisión, a través de Comisiones de Ética Nacional, Defensor del Pueblo o Defensoría Pública, a fin de que puedan iden- tificar y reclamar con certeza internamente las actuaciones contra- rias a la ética.

Sostenimiento de la unión entre los miembros de la Cumbre. Las alianzas entre los Estados es clave para alcanzar los ODS en cuanto a desarrollo inclusivo y sustentable, porque involucra muchas manos

y voces, haciendo posible la aplicación de políticas a gran escala. Por esta razón, recomendamos que los miembros de la Cumbre conser- ven la unión e incentiven la compenetración y cooperación integral; porque como dijo una vez María Teresa de Calcuta (1910-1997): “Yo hago lo que usted no puede y usted hace lo que yo no puedo. Juntos podemos hacer grandes cosas”.

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Notas

1 La finalidad de este premio es reconocer al juez iberoamericano, quien, a lo largo de su trayectoria y desempeño en la impartición de justicia, se haya distinguido por acreditar de manera excelente las exigencias establecidas por el Código Iberoamericano de Ética Judicial.
2 Características extraídas del análisis de las disposiciones del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
3 Fédération Internationale de Football Association (en francés): tiene el objetivo de unificar las normas del fútbol y convertirlo en un juego mucho más sencillo y atractivo. Ver en https://www.fifa.com/es/about-fifa
4 Ver en https://eticayvalores.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/CIEJcomentado.pdf
5 Los poderes judiciales iberoamericanos son conscientes de la relevancia de la transparencia para la legitimidad de su actuación. Así lo evidencia la inclusión de este tema en la Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Chile en 2014, en la que se aprobaron 27 reglas y más de 100 indicadores en materia de transparencia y rendición de cuentas. Fuente disponible en el sitio web: http://www.cumbrejudicial.org/web/guest/xviiedicion/plenaria
6 Consultar en el sitio web: https://me-qr.com/mobile/pdf/1946939
7 En la 70.º Asamblea General de la ONU, en septiembre de 2015, fue aprobada la Declaración Conjunta: “[…] gobierno abierto para la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, la cual reconoce el objetivo 16 como una meta transversal para lograr con éxito el resto de los objetivos”.
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