Artículos libres
Recepción: 03 Agosto 2023
Aprobación: 26 Septiembre 2023
Resumen: En este trabajo se abordan implicancias jurídicas, sociales y culturales generadas por el impacto del Zonda, un viento intenso y cálido que acaece, paradójicamente, durante el invierno en la región de Cuyo. El estudio tiene carácter interdisciplinario, analizando jurisprudencia a la luz de obras literarias locales. En las sentencias, los institutos jurídicos se encuentran vinculados, fundamentalmente, al Derecho de Daños (presupuestos). A la par; de las obras literarias del género narrativo (leyendas de pueblos originarios) y didáctico (enseñanza y divulgación) emergen cosmovisiones que entienden diversamente la relación del ser humano y éste fenómeno de la naturaleza. De la conjunción de saberes, se espera lograr un enfoque diferente, que permita construir una mirada superadora del reduccionismo que cree al Zonda, autor de las violencias sufridas por los habitantes.
Palabras clave: literatura y derecho, naturaleza, caso fortuito, iento zonda, viento zonda.
Abstract: This paper addresses the legal, social and cultural implications generated by the impact of the Zonda, an intense and warm wind that occurs, paradoxically, during the winter in the Cuyo region. The study is interdisciplinary in nature, analyzing jurisprudence in the light of local literary works. In the sentences, the legal institutes are linked, fundamentally, to the Law of Damages. At par; from the literary works of the narrative genre (legends of native peoples) and didactic (teaching and dissemination) worldviews emerge that understand differently the relationship of the human being and this phenomenon of nature. From the conjunction of knowledge, it is expected to achieve a different approach, which allows building a look that overcomes the reductionism that creates the Zonda, author of the violence suffered by the inhabitants.
Keywords: literature and law, nature, act of god, zonda wind.
1. Introducción
En el presente trabajo me he propuesto formular algunas reflexiones en torno a la temática de los daños vinculados a un fenómeno de la naturaleza propio de la Región de Cuyo. La intensidad y características particulares del viento Zonda traen aparejadas un sinnúmero de consecuencias en la vida de los habitantes, atribuyéndosele especialmente los daños que provoca en las personas y sus bienes. Ante esta visión negativa del fenómeno, analizaré algunos hechos en particular que han sido objeto de decisiones judiciales e intentaré enriquecer los fundamentos con los recursos de las obras literarias.
Las sentencias pertenecen a Tribunales locales y los institutos jurídicos se encuentran vinculados, fundamentalmente, al Derecho de Daños. Los hechos conforman siniestros habituales: caída de árboles e incendios. Respecto de las obras literarias, se analizan; dos leyendas populares acerca del origen del viento Zonda. Ambas de origen inca, datan de la época pre hispánica y han sido transmitidas de generación en generación en el seno del pueblo huarpre; y un texto didáctico del autor sanjuanino Ventura Lloveras “El Viento Zonda” (publicado en 1939).
Los “daños” que se producen mientras corre el Viento Zonda, serán contados por tres voces; la de un pueblo originario, la de un médico- agricultor y la de los jueces. De la conjunción de saberes, se espera lograr un enfoque diferente, que permita construir una mirada superadora del reduccionismo que cree al Zonda, autor de las violencias sufridas por los habitantes.
2. Metodología
El método de exposición del presente trabajo, opera dentro del marco de una estructura heterodoxa. Ello obedece a la particularidad del objeto de estudio y a la integración de los lenguajes jurídico y literario. Al igual que cada componente del ecosistema, el viento Zonda, nace, se desarrolla y extingue cumpliendo diversas etapas. En los siguientes puntos expondré diversas temáticas que suscita aquél en la vida de las personas, desde su origen hasta su extinción en cada ciclo. El orden de exposición coincidirá con este íter y la apreciación del mismo será expresada por diferentes voces: pueblos originarios, científicos y operadores del derecho.
Así, la Sección III (“Vinculaciones entre Derecho y Literatura”), presentará el desarrollo de un marco teórico que dejará establecidas las bases para centrar el análisis que nos ocupa vinculado al derecho en la Literatura, es decir de qué modo se ven reflejados en los textos literarios los aspectos jurídicos inherentes al acaecimiento de un fenómeno natural de consecuencias significativas en la vida de los seres humanos. En la Sección IV (“Los textos y las sentencias objeto de análisis. Breve síntesis”), se presentarán sucintamente los textos literarios y jurídicos objeto de análisis.
En las Secciones V, VI y VII se expresarán las diversas voces a lo largo de las diferentes etapas del viento Zonda; así en la Sección V (“Del Océano a los Andes-El origen”) se pronunciarán el saber científico y el tradicional a través del texto didáctico y seguidamente se manifestará la cosmovisión de los pueblos originarios a través de la leyenda; mientras que en la Sección VI (“El Zonda baja al Valle de Tulum-El daño”) serán las voces de los operadores del derecho las que argumentarán acerca del fenómeno natural y sus consecuencias. En la Sección VII (“El balance”) se expondrá el cotejo de los perjuicios y beneficios que deja el Zonda tras su paso. A modo de crear un espacio que permita al lector aprehender sensiblemente el ambiente en el cual se desenvolverá el viento Zonda, cada una de estas tres secciones irán precedidas de una poesía alusiva a la etapa a tratar. Finalmente en la Sección VIII se arribará a las conclusiones.
3. Vinculaciones entre Derecho y Literatura
Al hablar de las conexiones entre derecho y literatura puede afirmarse que muchos textos legales, especialmente los fallos judiciales, se asemejan a los literarios en su retórica, más que a una fría exposición (Mari, 1998, p.281). Por su parte, la literatura se ha ocupado de convertir en ficción los problemas fundamentales del ser humano que son los propios del derecho: la justicia, la condición humana, los límites del actuar, la Naturaleza; temas que vuelven en obras diversas, entre ellas narraciones populares, como ocurre en los relatos objeto de análisis.
A su vez, el derecho puede ser interrogado como si fuera literatura, a través del análisis narratológico de los discursos y del cruce entre hermenéutica jurídica y literaria, leyendo de otra manera las novelas judiciales, percibiendo lo que en ellas pueda subvertir el orden mismo del derecho. (Pérez, 2004, p. 696). Siguiendo a Françoise Ost, interesa distinguir dos perspectivas acerca de la relaciones entre derecho y literatura: la primera es aquella que concibe al Derecho como Literatura y la segunda al Derecho en la Literatura. En el primer caso, se puede considerar la retórica judicial y parlamentaria; se puede estudiar el estilo particular de los abogados, un estilo que es a la vez dogmático y performativo; se pueden comparar métodos de interpretación entre textos literarios y textos jurídicos. Esta clase de perspectiva ha sido desarrollada ampliamente en los Estados Unidos, principalmente por Ronald Dworkin y Stanley Fish.
En cambio en la perspectiva del Derecho en la Literatura, no se estudia el Derecho técnico, aquel que encontramos en los diarios oficiales, en los tratados y en las doctrinas, sino el que asume las cuestiones más fundamentales a propósito de la justicia, del Derecho y del Poder (Ost, 2006, p.334-335). Esa es la corriente a través de la cual se analiza el derecho a partir de la literatura, partiendo de la premisa de que ciertos temas jurídicos se elucidan de mejor modo cuando son tematizados en las grandes obras literarias, que cuando lo son en tratados, manuales y compendios especializados (Trindade, Gubert, 2009, p.197).
Como bien señala Jorge Roggero, los estudios “Derecho y Literatura”, en su vertiente conocida como “el Derecho en la Literatura”, nos permiten advertir el potencial de la Literatura para dar cuenta de la condición humana en su complejidad. Más allá de la falta de perspectiva moral o, mejor dicho, precisamente debido a la ausencia de toda consideración ética, las obras literarias ofrecen una profunda indagación en lo humano, que puede ser muy productiva para los operadores jurídicos (Roggero, 2017, p.144).
Es imperativo para la teoría jurídica implementar el tipo de análisis que posibilita el entrecruzamiento interdisciplinario con la teoría y la crítica literaria (Roggero, 2016, p. 287). Las conexiones entre derecho y literatura convierten a esta última en una herramienta de reflexión con relación a diversos problemas jurídicos, éticos o filosóficos, con los cuales se intenta modificar la realidad. La literatura facilita el entendimiento de esos problemas, a la vez que es un vehículo más ligero para llegar a más personas en la sociedad.
4. Los textos y las sentencias objeto de análisis. Breve síntesis
Analizaremos en primer término el texto didáctico “El Viento Zonda” escrito por el Dr.Ventura Lloveras,[1] publicado en el año 1939. El autor nacido en la Provincia de San Juan, fue un médico con un sólido bagaje científico y a la vez hombre de campo que a través de un saber empírico[2] llegó a comprender minuciosamente éste fenómeno de la naturaleza.
La obra trata sobre la influencia del viento Zonda en la provincia de San Juan. El autor se propone explicar el fenómeno natural para conocer sus ventajas y peligros. Así analiza su origen, qué es, de donde viene, como se produce, que influencia tiene en la salud de seres humanos, vegetales y entorno natural, especialmente sobre el agua.
Si bien se vuelcan en él explicaciones del fenómeno natural inherentes a los campos de la meteorología, geografía, agronomía y medicina; existe un considerable despliegue de contenidos filosóficos, políticos y sociales. Esta confluencia de saberes hace posible apreciar la inserción del fenómeno natural en la vida de las personas que habitan la provincia.
Otro texto literario que analizaremos pertenece al género narrativo y es una leyenda titulada “El Viento Zonda” que data de la época prehispánica. Transcurre en territorio cuyano, habitado por el pueblo originario Huarpe, el cual había sido invadido por los Incas quienes los habían anexado a su imperio. Trata sobre un joven cazador “Calu”, que por vanidad y para demostrar su destreza con el arco y la flecha mata indiscriminadamente a los animales. A consecuencia de ello es advertido por “Yastay” Dios protector de los animales, quien lo ultima a no continuar con su conducta reprochable y que de hacerlo, la “Pachamama” madre tierra, lo castigará severamente. En principio el joven temeroso acata el mandato, pero al poco tiempo reinicia la matanza. Finalmente la “Pachamama” imparte el castigo envolviendo a “Calu” en un viento caliente y huracanado, condenándolo a vagar por la Cordillera en lamento.
Con respecto a las sentencias, todas han sido dictadas por Tribunales de segunda instancia cuyanos pertenecientes a las provincias de San Juan y Mendoza. Tienen como elemento en común el resolver sobre la atribución de responsabilidad civil ante casos de daños acaecidos mientras sopla Viento Zonda.
Todos los casos tienen en común:
que ha sido acogida la pretensión de la parte actora, quien ha sufrido el daño;
se fundan en la responsabilidad objetiva;
imponen el deber de prevención para el demandado;
descartan al viento Zonda como caso fortuito que exima de responsabilidad.
En los siguientes puntos desarrollaré diversas temáticas que sucinta el Viento Zonda en la vida de las personas, desde su origen hasta su extinción en cada ciclo. El orden de exposición coincidirá con este íter y la apreciación del mismo será expresada por diferentes voces: pueblos originarios, científicos y operadores del derecho.
5. Del Pacífico a los Andes. “El Origen”
El germen del viento va peinando el lomo de las olas, como queriendo dibujar sus crestas.
Se despega del agua salada y sobrevuela la costa, hasta detenerse en la ladera pelada,
frontón impenetrable;
no para él.
Y comienza el ascenso de la Cordillera, siempre hacia el naciente.
Cual cóndor rebelde funde las sábanas de plomo que lo envuelven.
Con el calor de sus aleteos el metal resignado
se diluye en hilos de algodón y
teje con ellos el primer manto,
como un velo sutil que deja ver el cielo que ya no es cielo.
Con la venia de la Pachamama,
un viento abrazador ha nacido en la cima del invierno.
Bernardo A. Rossi Zibarelli
5.1. La síntesis del saber científico y el tradicional: El texto didáctico
El Zonda es un viento fuerte, cálido y muy seco asociado a una masa de aire que al descender por las laderas orientales de la Cordillera de los Andes se comprime adiabáticamente. Este evento ocurre con mayor frecuencia en las temporadas de invierno y primavera, principalmente en las provincias de Mendoza y San Juan. En caso de Zonda extremos, la temperatura suele aumentar en pocos minutos hasta diez grados, incluso se han detectado aumentos mayores, de hasta quince grados en menos de una hora. (Norte, 1988).
El primer paso para comprender los efectos del Viento Zonda[3] en la población, es desentrañar su origen. A las preguntas ¿Qué es el viento Zonda? ¿De donde viene? ¿Cómo se produce? Lloveras responde:
“El viento Zonda es un fenómeno meteorológico de la época invernal, siempre coincide con las nevadas en la Cordillera, quiere decir que hay que buscar en este fenómeno, la causa del viento. Los vientos del Océano Pacífico saturados de vapor de agua que al levantarlo del océano llevan consigo el calor que les ha permitido evaporarse, cuando alcanzan las altas cumbres de Los Andes por efecto de la temperatura del ambiente, se transforma el vapor en agua y desprende el calor que tomaran las moléculas, para transformarse de agua en vapor y al pasar la gota de agua a ser capullo de nieve, abandona aún más calor y es por esto, que los viajeros andinos aseguran que mientras nieva no hace frío, en las alturas se establece una serenidad atmosférica con temperatura cálida, en cambio en los bajos la temperatura declina y en las quebradas de la cordillera el frío se hace intenso, y el serrano dice: viento que corta las carnes. El calor latente abandonado por los vapores al transformarse primero en agua y luego en nieve, calienta la atmósfera y he aquí, en este proceso como lo hemos dicho, toma el origen el viento Zonda; el cual se precipita desde la cumbre hacia el valle, arrastrando el calor latente”. (Lloveras, 1939, p. 13-15).
Cabe destacar en primer término la simplicidad y precisión de la explicación científica del fenómeno que, pese a los años de su formulación, guarda plena vigencia con el estado actual de la Ciencia; pero sobre todo la incorporación de las percepciones y sensaciones de los seres humanos empleando expresiones típicas, mostrando la inserción de las personas en la naturaleza, siendo además una voz científica desde el llano con un lenguaje accesible para la difusión del conocimiento.
5.2. La cosmovisión de los pueblos originarios: Las leyendas
Las voces del pueblo Huarpe están encarnadas en leyendas, es decir narraciones de tipo popular. La leyenda explica al pueblo las características llamativas del ambiente, el por qué de los nombres que designan aspectos singulares del paisaje, y de las cosas, las causas que dan formas y condiciones a los animales, las plantas, los astros y la atmósfera de su tierra (Vidal de Battini, 1984, p.9). Se incluyen mensajes de protección y defensa del medio ambiente.
Las leyendas están ligadas a la vida productiva de los pueblos que dependen de su propio medio como fuente de subsistencia. Algunas tienen un mensaje aleccionador y las malas acciones merecen su castigo, por ejemplo la depredación innecesaria en la caza, como el caso que nos ocupa:
“Cuenta la leyenda que un joven llamado Chalu[4] pasaba largas horas practicando con el arco y las flechas. Había desarrollado tal destreza con el arma, que cada vez que sus manos tensaban la cuerda del arco, el pulso y la vista se combinaban con tanta precisión, que una vez disparada, la flecha hacía centro. Y así derribaba cóndores, ñandúes, liebres, guanacos y cuanto animal se le cruzaba por el sendero, solo para despertar la admiración de quienes lo veían, o simplmente por diversión.
Una mañana, cuando se disponía a dispararle a un guanaco que lo observaba desde el pedemonte, vio absorto como la imagen del animal se desvaneció en el aire. En su lugar se cristalizó la figura de un pequeño hombre irritado, que agitaba sus brazos en señal de advertencia. Tenía la barba blanca, desprolija y abundante; vestía poncho y calzaba grandes ojotas, de su cuello colgaba una quena y en sus manos sostenía con firmeza un largo bastón.
Era Yastay, el dios guardián y protector de la fauna, que corría en auxilio de sus criaturas. Con acento firme y cortante le advirtió que Pachamama y él no iban a permitir que prosiga con la cruel matanza de animales, la que de continuar recibiría un castigo ejemplar. Chalu asintió en silencio a todo lo ordenado por Yastay, manteniendo la cabeza gacha en señal de sumisión y respeto.
Durante algún tiempo cesaron los episodios sangrientos, hasta que una bella mañana de Agosto despertó envuelto en ira. Tomó sus flechas y comenzó a matar a todo tipo de animales y crías, sin la menor distinción de especie o tamaño ¡El castigo no se hizo esperar!, de a poco el cielo comenzó a cubrirse con espesas nubes de polvo, que ocultaron la luz del sol, mientras un viento caliente azotaba sin tregua la figura temerosa de Chalu. La voz de Yastay retumbó con fuerza en el Valle, condenándolo a que vague sin tiempo, por todos los rincones de la Cordillera de Los Andes, convertido en lamento con una voz casi humana.”[5]
El fenómeno natural se origina aquí a partir de la ruptura de un equilibrio, ya que si bien la naturaleza desértica es un desafío permanente, el territorio les brinda a sus pobladores todo lo que necesitan para vivir, agua, alimentos y abrigo. Este equilibrio estaba establecido en el Cuyum[6]por las divinidades originarias: “Pachamama”, diosa aimara madre de los cerros y de los seres humanos, encargada de que los frutos maduren y se multiplique el ganado y “Yastay”, guardián y protector ancestral calchaquí, dios tutelar de las aves y animales andinos. El viento avasallador aparece como una sanción divina “ejemplar”, justificada por un accionar contrario a la naturaleza, destacando dos particularidades que la distinguen de un castigo convencional.
En primer lugar, la ejecución no es intempestiva, sino que por el contrario ha mediado una advertencia, Yastay ha prevenido a Chalu que no continúe con las matanzas. Inclusive en una versión diferente de la leyenda, se amplía el contenido, aleccionando al cazador sobre la sustentabilidad de los recursos que la Pachamama brinda:
“Dijo Yastay irritado -¿Piensas, indio soberbio, que he creado los animales para que tú los mates? Sigue matando y llegará el momento en que te faltará su carne para comer, su leche para beber y sus pieles para cubrirte. Si no dejas vicuñas ni guanacos, ¿dónde encontrarás lana suave y sedosa para tejer tus mantas? Si no dejas llamas, ¿qué animal llevará las cargas a lugares lejanos? ¡Mata las aves y no tendrás plumas para adornarte! Eres ambicioso, egoísta y desagradecido porque no sabes apreciar ni respetar los bienes que te da la Madre Tierra ¡Para con esta actitud o el castigo de la Pachamama será severo!”
En segundo lugar, la ejecución de la sanción implica la incorporación del ser humano a la naturaleza, hasta fundirse en ella y convertirse en una misma entidad. Se toca el extremo opuesto: un depredador tan alejado como la distancia que lo separaba de sus presas que hacía posible la demostración de la destreza en el manejo del arco y de la flecha, pasa a ser ahora el viento mismo que vaga por todos los rincones de la cordillera convertido en lamento, desde entonces sopla el viento Zonda por los valles andinos con voz casi humana.
Finalmente, la voz de los jueces es tangencial respecto del origen del viento Zonda. Ellos se expresarán asiduamente en las posteriores etapas, cuando el fenómeno impacte sobre la persona y sus bienes, tal como se analizará en la siguiente sección.
6. El Zonda baja al Valle de Tulum. “El daño”
Indómito, no teme emprender
un descenso temerario.
A borbotones ardientes,
lija las cumbres y agita la tierra,
invitándola a viajar en el mareo
de una espiral incontrolada.
Y se lanza invertebrado por el tobogán
de la quebrada filosa.
Danza en hechizo innegociable
con todo cuanto se interpone en su camino.
Hipnotizando rocas y raíces,
las inclina a marchar bajo su mando.
Polvoriento, transparente y turbio,
mutando en remolinos impredecibles,
comienza su recorrido por el Valle del Tulum,
cubriendo y develando alegrías y miserias,
enloqueciendo al imprudente
y acariciando al precavido.
Bernardo A. Rossi Zibarelli
6.1. Los operadores del Derecho: Las sentencias
“En esta etapa, cuando el Zonda ingresa al Valle o “baja” y se lanza con una furia de Ciclón, arrancando muchas veces árboles corpulentos, derribando techos, parece que al bajar de las cumbres tomara fuerzas de un torrente que cada vez es impulsado con más tenacidad y llega a ser tan considerable su violencia que, levanta ripios y aún piedras de cierta consideración. Tiene ráfagas calientes con alternativas de frescas y de gran movimiento de tierra; y levanta cuanto objeto libre encuentra en el suelo con densidad y superficie apropiada.” (Lloveras, 1939, p. 22).
El carácter huracanado del viento Zonda genera un sinnúmero de consecuencias y sensaciones; sea cuales fueren, debemos adentrarnos en materia del Derecho de Daños, más específicamente en el caso fortuito como eximente de responsabilidad civil. El caso fortuito no es una mera ausencia de culpa, sino esa ausencia pero a la que necesariamente debe añadirse la inevitabilidad del evento dañoso (López Mesa, 2015, p.7). Nuestro Código Civil y Comercial dispone en su Artículo 1730:
“Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario”.
Al igual que lo que ocurría en los Artículos 513 y 514 del Código Civil, el Art. 1730 del C.C.y C, trata al caso fortuito y a la fuerza mayor como sinónimos, por lo que ambos tienen los mismos efectos. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.
El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Los presupuestos o requisitos que habilitan la exoneración de responsabilidad por la causal de caso fortuito, son: a) El hecho debe ser "imprevisible" es decir, debe superar la aptitud normal de previsión. La previsibilidad se halla ausente, o bien el sujeto, aun sospechando la vecindad o producción del acontecimiento, es impotente para detenerlo; b) El hecho debe ser "inevitable" o "irresistible": Esta irresistibilidad surge de la propia etimología de la palabra "fortuito", que deriva del latín "fors" que relaciona el hecho con el azar, con aquello a que los hombres no pueden imponerse; c) El hecho debe ser extraordinario: Para configurar caso fortuito el acontecimiento debe ser extraordinario, esto es, debe exceder el orden natural. El caso fortuito es, en el fondo, una noción plástica, que los jueces pueden modelar de acuerdo a las circunstancias. No cabe duda de que el juez debe considerar como caso fortuito únicamente aquellos hechos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles. (López Mesa, 2015, p.7).
Cabe dejar en claro entonces, que el caso fortuito rompe la relación de causalidad, es decir que el hecho imprevisible o inevitable, ajeno al presunto responsable, viene a constituirse en la verdadera causa adecuada del daño y desplaza la conducta del agente. En tal caso el sindicado como responsable se exime totalmente de responsabilidad. En cuanto a sus efectos es importante poner de resalto que el Código establece que salvo disposición legal en contrario el caso fortuito “exime de responsabilidad”, lo cual deja ver que siempre que exista un caso fortuito la exoneración es total. (Picasso-Sáenz, p.436).
Como veremos en los casos que nos ocupan a continuación, los daños producidos mientras corre el viento Zonda son evitables, adoptando las medidas de prevención adecuadas cuando se trate de cosas riesgosas. Los daños evaluados en los tres fallos analizados tienen que ver con los más frecuentes durante el acaecimiento del fenómeno natural, ellos son: las caídas de árboles y los incendios.
En el caso Nº1)[7] la actora reclama por el daño sufrido en su vehículo debido a la caída de un pino de grandes dimensiones perteneciente a su vecino. Éste último apela el fallo que le fuera desfavorable en primera instancia argumentando que en el caso se han aplicado indebidamente la teoría del riesgo y el principio de la responsabilidad objetiva, sin percibir que se trata de un caso fortuito, que el árbol no es cosa viciosa o riesgosa, y que por ello no cabía asignar responsabilidad a los propietarios del fundo. Eso hace arbitrario al fallo y constituye una aplicación errónea del Derecho, por lo que corresponde su revocación y rechazo de la demanda.
No obstante ello, el Tribunal rechazó la pretensión del apelante y confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando:
“Ahora bien, pasando al cuestionamiento de que se debería eximir de responsabilidad al demandado en virtud de que el viento Zonda es un caso fortuito, debe ser desestimado por cuanto el acaecimiento de este fenómeno metereológico en la Provincia no es imprevisible sino por el contrario, es factible de ser previsto cuando temporales provenientes del Océano Pacífico ganan altura e ingresan al territorio de San Juan. Es de público conocimiento la violencia de sus ráfagas que producen la caída de ramas y de árboles íntegros.
Por ello, no puede argumentar la demandada que no era previsible, sino por el contrario siendo previsible debió acreditar que no pudo evitarlo. En este sentido, el propio resultado muestra que era factible que el árbol pudiese caerse por su altura y follaje, de donde se pudo tomar las precauciones para evitar los eventuales daños”. (Alferillo, 2005, p. 529).
Es de notar como el Tribunal valora el conocimiento público del fenómeno natural en la zona como generador de un deber de prevención.
Por su parte, en el caso Nº2)[8] en el cual la actora reclama el resarcimiento por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de la caída de un árbol en la vía pública, el tribunal consideró, que es responsable la municipalidad demandada por los daños derivados de la caída de un árbol -en el caso, sobre un rodado-, pues al estar el mismo emplazado en la vía pública representa un accesorio del dominio público, y es aquélla quien debe tomar las precauciones que resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por bienes que pertenecen o son accesorios del dominio público.
Así la responsabilidad de la Municipalidad por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la caída de un árbol sobre un automóvil debe encuadrarse en el ámbito del art. 1113, 2º párr., 2º parte del CCiv., ya que el Estado local es el encargado del cuidado, mantenimiento y conservación de los árboles que circundan las calles, por resultar accesorios del dominio público.
Acerca de la previsibilidad de los hechos, el tribunal sostuvo que el hecho de que la caída de un árbol sobre un vehículo se haya producido durante una tormenta, no exime de responsabilidad a la Comuna por los daños causados, ya que dichas condiciones temporales constituyen eventos previsibles que resultan ajenos al caso fortuito previsto en el art. 514 CC.
Finalmente, respecto de la carga de la prueba, el tribunal sostuvo que en supuestos de reparación de daños y perjuicios provocados por la caída de un árbol o una rama, sobre un automóvil, la dificultad probatoria que se presenta impone que no puede exigírsele al actor la prueba diabólica del preciso instante en que la rama cayó sobre el rodado, bastando con acreditar la presencia de indicios graves, precisos y concordantes para acreditar la existencia del daño causado. Importar imagen
Como corolario de los fundamentos expuestos, el tribunal condenó a la Municipalidad responsable del cuidado y mantenimiento del arbolado público, sosteniendo que:
“El hecho de que la caída de un árbol sobre un vehículo se haya producido mientras corría viento Zonda, no exime de responsabilidad a la Comuna por los daños causados, ya que dichas condiciones temporales constituyen eventos previsibles que resultan ajenos al caso fortuito”.
En el caso Nº3)[9] en el cual la actora reclama por daño sufrido en sus campos como consecuencia del incendio provocado por la falta de mantenimiento de un tendido de cables propiedad de la Empresa de Distribución Eléctrica demandada, el tribunal fundamentó que cabe destacar que el fluido de la energía eléctrica es una cosa riesgosa, formal y materialmente conducente para producir un daño; verificado éste, a su propietario o guardián le son de aplicación las normas contenidas en el art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil Velezano, por lo que en consecuencia, para eximirse de responsabilidad, él debe probar que el daño se ha debido a la culpa de la víctima o al hecho de un tercero por el que no deba responder.
Además sostuvo que, el punto de partida es que la electricidad es una cosa riesgosa y que la intervención activa del cable de Media Tensión -que se cayó debido al Viento Zonda- que al tocar el piso, dio principio al incendio, por lo que la accionada para eximirse de responsabilidad debía acreditar el corte del nexo causal total o parcial, lo que no había acaecido. Finalmente concluyó que:
“El viento Zonda que corrió ese día, no constituía un caso excepcional ni imprevisible, ya que era un accidente climático típico en nuestra provincia y que se produce en forma regular en la época del año en que aconteció el incendio. Que la demandada no ha logrado probar ni el hecho de la víctima ni la fuerza mayor irresistible, razón por la cual es la responsable de la reparación de aquellos daños que la actora acredita haber sufrido en sus tierras”.
De los fundamentos expuestos por la judicatura puede descartarse al fenómeno natural viento Zonda como causa o concausa de los daños sufridos en las personas o sus bienes. Por el contrario, quienes tienen deber de responder por los perjuicios causados, son aquellos que no han tomado las previsiones necesarias para evitar el daño mientras corre el viento Zonda, cuando las cosas que están bajo su custodia son de alto riesgo (árboles de gran porte, tendidos de cableado eléctrico). Cabe destacar que la exigencia de ese deber de prevención es elevado. En todos los fallos se evalúan vientos de gran intensidad y no por ello se los considera caso fortuito que exonere de responsabilidad. Será entonces el conocimiento del propio entorno el que oblige a tomar las previsiones
Como síntesis de las ideas analizadas en los fallos judiciales, podría reformularse la frase espontánea “Los daños causados por el Zonda” por “Los daños causados mientras corre el Viento Zonda” ya que el fenómeno natural no es caso fortuito y el deber de responder de quien tiene a su cargo el cuidado de cosas riesgosas deriva de su falta de previsión y de no adoptar medidas de prevención.
7. “El balance”
Cubriendo y develando
alegrías y miserias,
arrebata nuevas ideas y templa el carácter.
El manto es ahora el telón
de un teatro itinerante.
Comienza y acaba funciones.
Finalmente, ululando,
inquiere a los mortales
para saber si le quieren o le temen:
_¡Queremos volver a verte torbellino!
Tan cristalina es la respuesta, como el agua que vendrá…
Bernardo A. Rossi Zibarelli
A continuación, siguiendo a Ventura Lloveras, se hará una reseña acerca de los beneficios y perjuicios que ocasiona el viento Zonda, la influencia que éste tiene en la salud de seres humanos, vegetales y entorno natural, especialmente sobre el agua.
7.1. Seres humanos
“El viento Zonda es un fenómeno meteorológico de la época invernal que todos lo sienten en San Juan, unos con disgusto, por los efectos nerviosos que les produce y otros con entrañable simpatía por el bienestar que les ocasiona.
Cuando corre este viento deja un ambiente tibio y agradable para los que tienen un temperamento linfático y los bradicárdicos, éstos se sienten estimulados por los frecuentes latidos del corazón como consecuencia de la baja presión, mientras que para los cardíacos, los sanguíneos y los arterio-esclerosos, suele serles molesto, y es prudente que se guarden los que así sienten su influencia. Es suficiente para prevenir cualquier efecto desagradable que las puertas y ventanas estén cerradas rociando con agua las habitaciones, las que pronto se tornan frescas”. (Lloveras, 1939, p.12-13).
Aquí se hace referencia a la relatividad del impacto sobre la salud de las personas, según las dolencias que padezcan, algunas se ven beneficiadas; las que no, deben tomar los recaudos que indica.
7.2. Vegetación
“El viento Zonda que solo corre en los meses de Mayo a Septiembre después de anunciar los depósitos de nieve en las cumbres que han de proveer de agua al valle, se dedica en los dos últimos meses a animar a la vegetación, estimulando la circulación de la savia y da vida a los brotes, que bajo la influencia del viento, inter este circula, su crecimiento es sorprendente, pudiendo notarse en veinte y cuatro horas una pulgada o más de desarrollo lo que ha permitido decir: que el crecimiento se ve” (Lloveras, 1939, p. 30).
Puede vislumbrarse aquí el impacto que produce el fenómeno natural en en el ecosistema, incentivando el crecimiento de la vegetación al final del invierno. Este anticipo de la primavera, conforma un hecho singular que redunda en beneficios para la integridad de los seres vivos.
7.3. Perjuicios
“Cuando hablamos de los perjuicios, debemos hacer una comparación necesaria del viento Zonda con el Norte. Éste último es un viento persistente y lento que sopla continuamente sin tomar nunca el aspecto de huracanado propio del Zonda. Debido a que ambos son cálidos, muchos los confunden.
El viento Zonda ha tenido que cargar con todas las maldades del Norte, y han contribuido a esta injusticia los autores de geografía que uniformemente clasifican al Zonda como una variedad del viento Norte, error que debe rectificarse para honor de un viento que puede hacer mucho bien a la humanidad si se le sabe dirigir y aprovechar su influencia.
La intensa sequedad y alta temperatura del viento Norte en primavera que hace subir el termómetro a más de cuarenta grados, quema, marchita a los brotes de los árboles, fenómenos estos que el Zonda no les ocasiona” (Lloveras, 1939, p. 22).
Muchos de los perjuicios que se atribuyen al viento Zonda, son ocasionados en realidad por el viento Norte. Es interesante como el autor al igual que hace en varias oportunidades a lo largo de su obra, emplea el recurso de personalizar, dotar de entidad el fenómeno natural para resaltar una concepción errónea sobre el entendimiento del objeto de estudio, así enfatiza que el viento Zonda ha tenido que cargar con todas las maldades del Norte y que dicho error debe rectificarse para honor de aquél.
7.4. El Agua
He dejado el tratamiento del más grande de los beneficios que nos deja el viento Zonda para el final, la fuente de vida de todo ser vivo: el agua. Esta ubicación no es caprichosa, ya que de esta manera abarca todos los aspectos anteriores y pasa a ser en realidad, un presupuesto.
“El viento Zonda, es el anuncio seguro de los temporales en la Cordillera de Los Andes. Los viejos pobladores de San Juan que no confunden éste con otros vientos, da la voz de alarma a los agricultores si no se hace sentir en el invierno. Este año 1939, estamos en el mes de Junio y solo hemos tenido un Zonda tímido y avergonzante. No se necesita mandar a la cordillera para tener la seguridad del agua que podemos disponer para el verano próximo, basta llevar una estadística prolija de los vientos Zondas que hayan corrido durante el año para tener una idea muy probable de la cantidad de agua con que se puede contar para las estaciones próximas” (Lloveras, 1939, p. 30-33).
Aquí el autor expone la aptitud del viento Zonda para actuar como alarma por la escasez de agua. Una tarea tan compleja, sobre todo para la época, como es determinar la cantidad de nieve acumulada en las altas cumbres de la Cordillera, es facilitada por el saber tradicional “conteo de los vientos”.
Señala afligido, que el año de publicación del libro coincide con una sequía, tal como ocurre en la actualidad. Y este por sí solo, es un argumento de peso para inclinar la balanza en favor de los beneficios, si hay menos Zondas, menores serán los destrozos, pero no tendremos agua, y sin vida no hay nada que destruir.
7.5. Fase final, el paso al viento Sud
“Cuando todo parece en calma y gozamos de tan deliciosa tranquilidad, nos sorprende el viento Sud como su sucesor inevitable del Zonda, que una vez que ha terminado sus correrías por el valle y ha formado con su calor el ciclonal propicio al Sud, éste se lanza con una violencia semejante a la del Zonda.
El viento Sud es siempre frío y húmedo y es frecuente sentir al principio de este ráfagas frescas alternadas con algunas tibias como en las calmas del Zonda; el vulgo dice en este caso, que los vientos están en lucha.
Cuando corre el Zonda con intensidad, las piezas habitación están frescas, el vulgo dice: que allí se ha refugiado el viento Sud; antes de llegar éste viento o cuando está próximo, se establecen corrientes frías y calientes, hasta que por fin se produce la corriente fría del Sud, en este caso las habitaciones se tornan tibias, lo que el público interpreta, que habiendo sido vencido el Zonda se refugia en ellas.
Habiendo tomado posesión del ambiente el viento Sud, todo vuelve a su quicio, tenemos el clima invernal, los sistemas nerviosos y las tensiones arteriales vuelven a la vida normal. El viento Sud continúa reinando pues es el viento habitual, que se atempera y mantiene el clima regular de la estación” (Lloveras, 1939, p. 22-23).
Nuevamente se utiliza aquí el recurso de atribuir entidad al fenómeno de la naturaleza. Ello es producto de haber incorporado las expresiones del común de la gente. Esto da cabal muestra de un saber integrado que se nutre de la Ciencia y el saber tradicional, lo cual propicia un conocimiento acabado y de fácil divulgación.
No es inoportuno acercar la adopción de este recurso literario a lo expuesto en la leyenda del viento Zonda antes estudiada. Esto devela una acercamiento hacia una postura biocentrista o al menos a un antropocentrismo debilitado, tal como se verá en el punto siguiente.-
8. Conclusiones
A continuación expondré algunas reflexiones finales respecto de la temática de los daños causados por el Viento Zonda. Aunque inmediatamente debo desistir de tal propuesta, porque su formulación ya está sesgada; lo correcto sería opinar sobre los daños que se producen mientras corre o sopla el Zonda.
En una primera aproximación, pareciera ser que desde la cosmovisión del pueblo originario Huarpe, deviene una concepción biocentrista[10] (la naturaleza como sujeto), en virtud de la cual la primera propuesta sería correcta, ya que el fenómeno natural implica un castigo para quien daña a la Pachamama o Madre Tierra que es el centro de todo. No obstante, ello, en un análisis más profundo debe advertirse que para la cultura Huarpe, el Zonda es un recordatorio para los hombres y mujeres que de continuar dañando la Naturaleza, esta se volverá contra ellos. Aquí se cumpliría una función aleccionadora, una rememoración que tiene que ver con una función preventiva desde el punto de vista social y ecológico, que tiende a evitar que se produzca el daño. La punición se efectivizó contra el joven Chalú que desobedeció deliberadamente a los dioses Yastay y Pachamama, pero no contra el resto de la población; a ellos se le advierte no volver a dañar a la madre naturaleza.
Por otra parte, las voces de quienes tienen a su cargo la aplicación de las normas jurídicas en el caso concreto, consideran la segunda propuesta, ya que el deber de resarcir el daño proviene de la falta de previsión de quien tiene a su cargo cosas riesgosas y no toma las medidas preventivas para evitar el perjuicio a sus semejantes. Nos movemos aquí en el campo del antropocentrismo (la naturaleza como objeto), ya que se configura el deber de responder entre seres humanos por daños ocasionados entre sí, aunque por la falta de previsión ante un hecho de la naturaleza.
Finalmente, la voz síntesis del saber científico y el tradicional expresa:
“Si fuéramos a hacer un balance, sobre los beneficios y daños que el Zonda nos proporciona, en una observación tranquila y serena tendremos que declarar: que más son los beneficios; los que atribuyen acción maléfica, son los que, no han nacido, ni han vivido, ni trabajado al calor de sus brisas” (Lloveras, 1939, p.42).
Subyace aquí un antropocentrismo debilitado. El antropocentrismo puede ser concebido de manera más o menos fuerte. En ese sentido, explica Berros que:
“Si la mirada antropocéntrica es fuerte, el ambiente es tutelado en tanto y en cuanto posee valor en términos instrumentales para la satisfacción de diversas necesidades humanas. En cambio, si la postura que se adopta se aleja de tal perspectiva podrían canalizarse críticas en torno a las políticas y prácticas que atenten contra el ambiente. Es decir, aún dentro del marco antropocéntrico se pueden encontrar elementos críticos en relación a los problemas socio-ambientales” (Berros, 2012, p. 5).
En nuestro caso entonces, se trataría de concebir a la naturaleza como objeto (agricultura), pero preservando su integridad y respetando sus ciclos vitales, ya que el ser humano se encuentra en una suerte de simbiosis con el viento Zonda y de esta manera aquél valora su acción y lo celebra, lo estudia y lo respeta, aunque se produzcan perjuicios mientras aquél corre pues son más los beneficios: trae vida, trae el agua; y así y tal como es, se lo venera.
Hemos oído así las tres voces. Tres enfoques sobre diferentes facetas de un fenómeno natural y singular, que por su imponente presencia reclama una interdisciplinariedad acabada para ser comprendido y apreciado.
Referencias bibliográficas
ALFERILLO, Pascual E. (2005): Relaciones de Vecindad, Provincia de San Juan, El viento Zonda en la Provincia de San Juan no es un caso fortuito, Revista Rubinzal Culzoni, Año 2005-Nº 2, pp. 529, Buenos Aires.
BERROS, María Valeria. (2012): El río posee derecho a no ser desviado de su curso: nuevas herramientas jurídicas disponibles en defensa de la naturaleza, X Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
GUERRERO, Enrique. (2016): Leyenda originaria “El Viento Zonda” adaptación, disponible en https://huellascuyanas.blogspot.com/2018/01/leyenda-del-viento-zonda.html
LOPEZ MESA, Marcelo J. (2015): Caso Fortuito y Fuerza Mayor en el Código Civil y Comercial, La Ley, pp. 7, AR/DOC/1264/2015.
LOPEZ MESA, Marcelo J. (2015): Caso Fortuito y Fuerza Mayor Presupuestos de la Responsabilidad, La Ley, pp. 7, AR/DOC/1563/2015.
LlOVERAS, Ventura. (1939): El Viento Zonda. San Juan: Talleres Gráficos Fenix.
MARI, Enrique E. (1998): Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar pero en voz baja, Doxa. N. 1 v.2, pp 251-287, España.
NORTE, F., A., (1988). Características del viento Zonda en la Región de Cuyo. Tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires: pp. 255, Argentina.
OST, François. (2006): El reflejo del derecho en la Literatura, Doxa Cuadernillos de Filosofía del Derecho 29, 2006, pp. 333-348, España.
PÉREZ ESPINOSA, Beatriz (2004): Narraciones en el campo jurídico, Universitas, N 108, diciembre 2004, pp.690-709, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.
PICASSO Sebastián, SÁENZ Luis R. J. (2015): Código Civil y Comercial Comentado, Tomo IV; CARESTIA Federico S. HERRERO Marisa, CARAMELO Gustavo, Directores, Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ROGGERO, J. (2016). Hay “derecho y literatura” en Argentina. Anamorphosis: Revista Internacional de Direito e Literatura, 2(2), 269-292. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5812915
ROGGERO, J. (2017). ¿ Cómo no hablar de “Derecho y Literatura”? Cinco tesis. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 15(1), 144-147. Disponible en: https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-15/Revista_Juridica_Ano15-N1_09.pdf
TRINDADE, A. K., & GUBERT, R. M. (2009). Derecho y literatura: acercamientos y perspectivas para repensar el derecho. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, (4), 164-213. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4358035
VIDAL DE BATTINI, Berta Elena (1984): Cuentos populares de la Argentina. Argentina. Ediciones Culturales Argentinas.
Jurisprudencia
CCCMin. de San Juan, sala I, 20-06-2003, autos Nº 17.213 “García Saavedra c/Wetten s/Sumario.Daños y Perjuicios”, L. de S.85,fo. 44/49.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala I-,1/03/2011 “Diaz Pablo Antonio c/ Municipalidad de Ciudad de Mendoza s/ daños y perjuicios”, MJ-JU-M-63285-AR | MJJ63285 | MJJ63285.
Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, 20-10-2016 “Fluixá Ricardo Rafael y otros c/EDEMSA p/Daños y Perjuicios” disponible en https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=5057739197
Notas
Notas de autor