Artículos libres
Recepción: 12 Julio 2023
Aprobación: 25 Septiembre 2023
Resumen:
Este trabajo describe una serie de normativas y políticas desplegadas por el Estado argentino durante el período 2012-2022 en pos de garantizar los derechos de las personas travestis, trans y no binarias.
En un primer momento introducimos la perspectiva de derechos humanos, considerando que resulta el marco más adecuado para el análisis del tema, luego analizamos algunos conceptos teóricos a los que recurrimos para el análisis, como el reconocimiento social, la igualdad y las acciones afirmativas.
En un segundo momento describimos detalladamente la Ley de Identidad de Género, el decreto presidencial que reconoce la identidad no binaria y la Ley de Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, así como el escenario en que tuvo lugar su implementación en Argentina.
Finalmente realizamos un análisis del impacto que tuvieron algunas de las principales medidas detalladas en el reconocimiento de las personas trans y en el mejoramiento de sus condiciones de vida. Para ello tomamos como insumo investigaciones desarrolladas por organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil que permiten dar cuenta del alcance de las políticas.
Palabras clave: derechos humanos, acciones afirmativas, ley de identidad de género, población trans.
Abstract:
This paper describes a series of regulations and policies deployed by the Argentine state during the period 2012-2022 in order to guarantee the rights of transvestites, transgender and non-binary people.
Firstly we introduce the perspective of human rights, considering that it is the most appropriate framework for the analysis of the subject, then we analyze some theoretical concepts that we resort to for the analysis, such as social recognition, equality and affirmative actions.
In second place we describe in detail the Gender Identity Law, the presidential decree that recognizes non-binary identity and the Law for the Promotion of Access to Formal Employment for Transvestites, Transsexuals and Transgender People "Diana Sacayán-Lohana Berkins", as well as the background in which its implementation took place in Argentina.
Finally, we carried out an analysis of the impact that some of the main detailed measures had on the recognition of trans people and on the improvement of their living conditions. To do this, we take as input research developed by public agencies and civil society organizations that allow us to account for the scope of the policies.
Keywords: human rights, affirmative actions, gender identity law, transgender population.
1. Introducción
En este trabajo partimos de analizar la perspectiva de derechos humanos, considerando que se trata del marco teórico-conceptual más apropiado para abordar las sucesivas exclusiones y vulnerabilidades que atraviesan las personas travestis, trans y no binarias. Dicha perspectiva se basa en el reconocimiento de que todas las personas nacen con igual dignidad y derechos; sin embargo, debido a diferentes variables y contextos sociales -en este caso la identidad de género autopercibida- pueden existir desigualdades en el acceso, lo que lleva a situaciones de vulnerabilidad. En un primer momento, planteamos que el primer paso para poder garantizar los derechos de este sector de la población es su reconocimiento. En relación a ello mencionamos algunos avances iniciales, que se reflejan en la inclusión de opciones no binarias de identidad de género en el último censo de población y vivienda de Argentina en 2022; sin desconocer las falencias de este primer intento.
Seguidamente, analizamos el concepto de discriminación positiva o medidas de acción afirmativa, que permitirían promover condiciones igualitarias en el disfrute de los derechos humanos. Estas medidas se plantean como temporarias y son importantes para reducir o eliminar la discriminación y cerrar brechas de desigualdad en sectores de la población históricamente relegados y marginados.
En un segundo momento, describimos el escenario que se inaugura en Argentina en 2012, con una serie de normativas y políticas públicas hacia las diversidades. Mencionamos particularmente la Ley de Identidad de género y el reconocimiento de los derechos de las personas trans, tanto en el aspecto jurídico y registral, como en el acceso a una atención de la salud integral; además, incluimos la Ley de Cupo Laboral Travesti-Trans. A partir de un conjunto de datos estadísticos proporcionados por diferentes informes de organismos nacionales y organizaciones de la sociedad civil, analizamos el impacto de estas medidas.
Finalmente, identificamos varias cuestiones que aún están pendientes para alcanzar un reconocimiento pleno y lograr garantizar el acceso a los derechos a este sector de la población. Entre ellas, consideramos el proyecto de Ley Integral Trans, que desde un enfoque interseccional apela a garantizar la equidad, la inclusión y el acceso a los derechos fundamentales para esta población.
2. La perspectiva de derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) indica que toda persona nace igual en cuanto a dignidad y derechos, sin embargo, dependiendo de ciertas variables -orientación sexual, identidad de género, raza, clase, entre otros- y según el contexto social, pueden observarse desigualdades en cuanto al grado de acceso a derechos, dando lugar a situaciones de vulnerabilidad. Cuando nos referimos al enfoque de derechos humanos, lo pensamos como un gran marco normativo que contiene pautas, principios y criterios orientadores para la acción política de los diferentes Estados. “Que los derechos humanos sean universales, indivisibles e interdependientes, para las políticas sociales implica que las mismas se construyan de modo integral, articulado e intersectorial” (Gainza, 2012).
Los Estados que ratifican los diferentes tratados internacionales se comprometen a garantizar el goce de los derechos allí consagrados para todos los seres humanos, por lo tanto y en pos de cumplimentarlos, deben adoptar y poner en marcha todas las medidas necesarias para lograrlo. Cuando un Estado reconoce derechos expresados en tratados internacionales y/o los incorpora en su propia Constitución Nacional, las personas pueden y deben reclamar jurídicamente el cumplimiento de esos compromisos.
Desde fines del siglo XX, los colectivos de la diversidad se han hecho presentes en la escena pública y han logrado incorporar nuevos debates a la agenda política. Así, se ha comenzado a deliberar sobre temas novedosos, se han cuestionado parte de las dinámicas de las relaciones sociales y se han habilitado otras instancias para la lucha política. La reivindicación de derechos identitarios, sexuales y reproductivos en todo el mundo ha trasladado a la arena política ciertas cuestiones que tradicionalmente se ubicaban en el mundo “privado” y en el ámbito de la “naturaleza”. A pesar de la distancia que separa ambas categorías, coinciden en que se trata de instancias en las que el Estado no tenía ningún tipo de injerencia. La politización de estas cuestiones ha logrado tensionar, por un lado, los límites entre lo público y lo privado y, al mismo tiempo, ha llevado a interpelar el dualismo naturaleza/ cultura, mostrando que ciertas relaciones percibidas como “naturales”, son parte de un proceso de construcción histórico y social más amplio.
En Argentina a fines del siglo XX y comienzos del siglo XXI, la progresiva visibilización y la creciente conformación de espacios colectivos de intercambio, organización y lucha atravesó la cotidianeidad de las personas trans. Las demandas de los colectivos y organizaciones por la identidad y los derechos de las diversidades sexuales fueron ingresando paulatinamente en la agenda política, hasta alcanzar la sanción de la Ley de Identidad de Género en mayo de 2012. Si bien el Estado ha asumido compromisos formales al adherir a una serie de tratados y legislación internacional que garantizan los derechos humanos, y particularmente los derechos de las diversidades,[1] ha sido necesario implementar una serie de medidas y acciones focalizadas que permitieran proteger, garantizar y promover esos derechos.
La perspectiva de derechos ofrece puntos de partida diferenciales en el modo en que se formulan y diseñan las políticas públicas. Por un lado, se parte de la noción “de derecho” y no de la “de necesidad”; lo que implica, en este caso, concebir a las personas travestis, trans y no binarias como sujetxs de derecho a los que el Estado debe garantizarles el acceso en una situación de equidad. Por otro, las personas son consideradas ciudadanxs, no víctimas, ni beneficiarixs de asistencia. Al partir desde esta postura, se deja de lado el paradigma patologizante, la individualización y victimización que dominaba la relación entre el Estado y este sector de la población, antes de la sanción de la Ley 26.743. En muchos países del mundo, aún prevalece este último paradigma y se requiere, por ejemplo, un diagnóstico psiquiátrico de ‘disforia de género’[2] o a una autorización judicial expresa para acceder a ciertos derechos como el cambio de nombre y categoría sexo/genérica en los registros oficiales, o bien para poder realizarse intervenciones corporales.
Finalmente, la perspectiva de derechos considera fundamental comprometer e implicar a lxs propixs destinatarixs y a los colectivos organizados que integran, en el diseño de las políticas, programas o cualquier otro mecanismo que apunte a garantizar sus derechos, como parte del camino hacia la construcción de una ciudadanía plena.
3. Reconocimiento y acciones afirmativas
Partimos de afirmar que el primer paso necesario para luego poder avanzar hacia la redistribución y lograr una situación de igualdad con el resto de la población, es el reconocimiento. Diversos autores como Fraser y Honneth (2006) plantean el dilema existente entre reconocimiento y redistribución.[3] Para posicionar a una población en un lugar desde donde pueda exigir sus derechos es indispensable lograr su reconocimiento. Ciertas poblaciones expulsadas de las estructuras sociales, con altos grados de desafiliación y vulnerabilidad, no van a incorporarse al sistema inmediatamente sólo porque el Estado lo enuncie discursivamente.
El reconocimiento social involucra dos dimensiones. En primer lugar, implica la aceptación fáctica de que algo existe o sucede, en este caso se reconoce la existencia de cuerpos, prácticas, e identidades no binarias ni cisheteronormativas. En segundo lugar, se reconoce la legitimidad del derecho a ‘ser’ de estos cuerpos, identidades y prácticas. Es decir, es un reconocimiento de hecho y un reconocimiento de derecho. Ahora bien, en términos de estrategias políticas, en las prácticas que apuntan al reconocimiento social también podríamos identificar dos aspectos. Por un lado, el reconocimiento tiene lugar - aunque no única ni principalmente- al nivel de lo estatal en lo que atañe a la legislación y las políticas públicas-; por otro lado incluye además, las prácticas que se dan en el nivel de lo público no-estatal y de las interacciones sociales en la vida cotidiana.[4]
En Argentina, de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda, y a los datos provisionales publicados por el INDEC (2023) viven 46.044.703 personas; de las cuales un 51,76% fue asignada como sexo femenino al nacer, un 48,22% fue asignada como sexo masculino y un 0,02% respondió la opción X o ninguna de las anteriores, es decir, no binarias. Estos datos preliminares corresponden a la primera pregunta del formulario censal, por lo tanto representan el sexo asignado al nacer, el dato requerido en la partida de nacimiento en tanto registro legal. En el caso de las personas trans y no binarias, este dato no se condice con la identidad de género autopercibida, por lo que el porcentaje publicado por el INDEC evidencia un sub registro. De acuerdo a estadísticas no oficiales que manejan las organizaciones y colectivos LGBTIQ+, actualmente viven en el país unas 40.000 personas trans y no binarias aproximadamente. Además del sexo registrado al nacer, se preguntó seguidamente por la identidad de género y cómo se considera la propia persona,[5] contemplando un abanico de 9 opciones posibles.[6]
Estas medidas constituyen pequeños avances, ya que se trata del primer censo realizado en nuestro país que ha superado un esquema binario de clasificación de la población y que, además, permite diferenciar las dimensiones del “sexo” y la “identidad de género”, considerando en este caso, un segundo criterio ordenador: la autopercepción. Aún falta un largo recorrido para lograr un reconocimiento pleno, en el futuro podrían introducirse mejoras que permitan obtener datos fidedignos respecto de este sector de la población, que históricamente ha resultado invisibilizado en los registros oficiales. El reconocimiento tanto del Estado como de la sociedad, es el primer paso hacia la abolición de las diversas formas de inequidad y discriminación. Construir una sociedad que reconozca a todos sus miembros es necesario para luego promover mecanismos de redistribución, no sólo económica, sino también de poder y prestigio social.
Las políticas de discriminación positiva o medidas de acción afirmativa[7] resultan importantes para promover condiciones igualitarias en el disfrute pleno de los derechos humanos. Dentro de estas medidas de acción afirmativa, por ejemplo, las leyes de cupo laboral constituyen una herramienta importante para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo de todas las personas. Las llamadas acciones afirmativas -el término se deriva de la traducción en inglés affirmative actions-[8] surgen con un objetivo reparador y compensador frente a situaciones de vulneración y discriminación sistemática que recayeron históricamente sobre ciertos sectores sociales vulnerables como, por ejemplo, las mujeres, las diversidades, la población indígena, entre muchos otros, en los distintos ámbitos de la vida social y de las prácticas cotidianas. Este tipo de acciones se ponen en marcha a partir de políticas públicas con el fin de disminuir la brecha económica, social o de otra índole entre distintos sectores de la sociedad. Al dar visibilidad y voz a diversos grupos sociales desventajados, a los que se les ha negado o restringido la posibilidad de acceder y participar en la configuración, validación y reclamos de sus derechos en igualdad de oportunidades; las acciones afirmativas permiten también, visibilizar los aportes de los movimientos sociales en las reivindicaciones de sus derechos desde el punto de vista político, social y jurídico.
Paradójicamente, el concepto de discriminación positiva surgió como respuesta a los esfuerzos por eliminar la discriminación, a través de ofrecer consideraciones especiales a las personas sobre la base de su pertenencia a un grupo social desventajado. En ese sentido, Bacchi (2004) propone ir más allá de impedir la discriminación pasiva, en tanto esta no contempla resultados reales en la práctica de no discriminación, y cuestiona la idea de que la igualdad formal es suficiente para proporcionar igualdad de oportunidades y acceso. La discriminación positiva o las acciones positivas son proposiciones conceptuales que permiten diseñar e implementar un conjunto de acciones o políticas focalizadas para ciertos sectores de la población, como es el caso de las personas trans, que se implementan excepcionalmente con la intención de que luego desaparezcan y se logre alcanzar la igualdad de acceso y oportunidades. De ello se desprende que “los intentos de remediar este privilegio no son discriminaciones, positivas o de otro tipo, sino esfuerzos por hacer justicia” (Bacchi 2004, p.133).
Desde otra perspectiva, Rita Segato (2006) describe las acciones afirmativas como mecanismos que buscan ejercer el poder de manera redirigida, con el objetivo de corregir la exclusión y la desigualdad históricamente acumuladas. Segato afirma que las acciones afirmativas otorgan poder, entendido como la combinación de tres factores: prestigio social, poder económico y poder político. Cuando la estructura de poder discrimina y oprime, las acciones positivas deben apuntar a “corregir la desigualdad y la exclusión” generadas por ese poder de elite que parece inamovible (2006, p.12).
4. Políticas y acciones positivas para la población travesti, trans y no binaria en argentina 2012-2022
Diferentes medidas, acciones y regulaciones implementadas por el gobierno argentino en las últimas décadas forman parte de una política focalizada para la población travesti, trans y no binaria y pueden ser analizados en el marco de las llamadas affirmativeactions. Entre ellas la Ley de Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, o la propia Ley de Identidad de Género. En este apartado vamos a describir parte del impacto que han tenido estas medidas en la población travesti, trans y no binaria, a partir de un análisis cuantitativo de estadísticas procedentes de diferentes organismos oficiales y de organizaciones de la sociedad civil.
El problema teórico-político de la ‘identidad’, fue el eje sobre el que se focalizaron los reclamos del colectivo LGBTIQ+. Inicialmente, a través del proceso de conformación de una “identidad minoritaria” sostenida en narrativas de la singularidad; posteriormente, a través de una “política de visibilidad” construyendo nuevos patrones sociales de representación, interpretación y comunicación que habilitaron un crecimiento exponencial y una pluralización del movimiento por las diversidades. Cuando analizamos las políticas públicas en relación a las sexualidades, estamos pensando en procesos de distribución de ventajas, exenciones y libertades para determinados sectores de la población. Y la discusión que ello trae aparejado, respecto de la conveniencia de otorgar ciertos privilegios. Coincidimos con el planteo de Jelin (1996) de que las políticas públicas contribuyen a la definición y los contenidos de la ciudadanía, en tanto vehiculizan mecanismos de inclusión/ exclusión de determinadas categorías de personas dentro de la comunidad política, es decir, favorecen una delimitación de los asuntos y sujetos “dignos” de la atención del Estado y la deliberación pública.
En las últimas décadas, distintas organizaciones y colectivos trans se presentaron como sujetos que reclaman con voz propia su derecho a denominar(se), intervenir(se) y co-gestionar la administración de fármacos y otras tecnologías corporales (Jassanof, 1996; Mol, 2008) interpelando a los Estados en torno a la legislación vigente que no contempla ni garantiza esos derechos.
En el caso de Argentina, un antecedente ineludible en materia de política sexual es la Ley de matrimonio igualitario (Ley 26.618) sancionada en 2010, que modifica los artículos del Código Civil que especifican que el matrimonio debe conformarse por un hombre y una mujer, reproduciendo el paradigma heteronormativo. Esta Ley debe analizarse como parte de un conjunto más amplio de normativas que aspiran a promover la no discriminación de los colectivos LGBTIQ+ y la igualdad de género como es el caso de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673) sancionada en 2002, la ley de Educación Sexual Integral (Ley 26.150) sancionada en 2006 y la ley de Salud Mental (Ley 26.657) sancionada en 2010.
El tratamiento que se le ha dado en nuestro país a la identidad de género posibilitó, además, la formulación de una ley en el marco de una política pública, que posiciona a Argentina como pionera a nivel mundial. La ley 26.743 -sancionada en mayo de 2012 y efectivamente reglamentada en 2015- inaugura una etapa de protagonismo en la agenda política para las personas trans y los colectivos organizados. Esta normativa constituye un caso paradigmático y único a nivel mundial, en tanto garantiza a las personas que lo soliciten el acceso a intervenciones corporales de acuerdo al género autopercibido, mediante cirugías parciales o totales y/o terapias hormonales; sin requerir evaluación diagnóstica, ni autorización judicial. De este modo, el Estado argentino garantiza la identidad de género en dos sentidos: en términos jurídicos al autorizar el cambio de nombre y sexo en los registros oficiales, y en términos corporales en vinculación al campo biomédico, a partir de proveer acceso gratuito a una atención de la salud integral, incluidas intervenciones quirúrgicas y hormonales. La Ley de Identidad de Género, trajo aparejadas otros debates y luego de su sanción se volvió imperioso implementar estrategias y acciones tendientes a garantizar los derechos enunciados en los distintos niveles institucionales.
Además de la ley de Identidad de Género, se sumaron otras dos conquistas específicas para la población LGBTIQ+. La primera es producto de un reclamo histórico y una larga lucha de los colectivos organizados y está directamente vinculada con la garantía de uno de los derechos fundamentales para todo ser humano, como es el acceso a un trabajo digno. La ley Nº 27.636 conocida como Ley de Cupo Laboral Trans, fue sancionada en el mes de julio de 2021 y reglamentada en el mes de septiembre del mismo año. La ley contempla, entre otras reivindicaciones, que los tres poderes del Estado nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis y trans. Esta política pública tiene como antecedente el decreto 721/20 que ya había establecido el Cupo Laboral Travesti-Trans en el Sector Público Nacional en el año 2020.
La segunda conquista tiene que ver con un nuevo avance, en lo que respecta al reconocimiento de la identidad, que permite el registro jurídico de identidades que exceden el binomio masculino y femenino, al incorporar la nomenclatura “X” en el Documento Nacional de Identidad (DNI). En este sentido, el decreto presidencial N°476/21 establece que todas las personas que no se identifiquen como varón o como mujer, podrán optar por la “X” en la categorización sexo genérica que incluye dicha documentación, dicha decisión se enmarca en los derechos que contempla la Ley de Identidad de Género.
Actualmente los colectivos organizados están luchando por una tercera conquista, tal vez la más importante, proclaman la sanción de una Ley Integral para las personas Trans.[9]
5. Derecho al reconocimiento de la identidad de género en los registros oficiales
Sostenemos que el reconocimiento de la identidad jurídica de una persona que exprese cabalmente el género autopercibido es un derecho fundamental, que habilita a la vez el ejercicio pleno de otros derechos. En Argentina el DNI (documento nacional de identidad) es un instrumento público que posibilita el acceso a la escolaridad, a la atención de la salud, a un trabajo registrado, a reconocer a la descendencia, a ingresar y salir del país, al voto, a la postulación a cargos políticos, entre otros derechos.
La ley 26.743 plantea que, aquella persona que lo solicite, puede realizar la rectificación registral de la categoría sexo/genérica asignada al nacer, del nombre de pila y de la imagen que figura en el DNI.[10] Dicha modificación se registra en la partida de nacimiento, en el padrón electoral y la confección de un nuevo documento nacional de identidad que conserva su número original. Para realizar este trámite gratuito, solo es necesario concurrir al registro civil y expresar esa voluntad, sin necesidad de que la persona acredite haberse realizado algún tipo de intervención corporal -quirúrgica u hormonal- o cualquier tipo de tratamiento, tanto médico como psicológico. Al mismo tiempo, se garantiza que no quede registrado que previamente la persona fue asignada a un sexo diferente.
5.1. Rectificación registral de categoría sexo/genérica y nombre en el DNI
De acuerdo a los datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) entre mayo de 2012 y abril de 2023 se han realizado 16.090 rectificaciones en todo el país. Del total de las personas que rectificaron su DNI y que viven actualmente, el 56,95% optó por la categoría “mujer”, mientras que el 36,56% eligió la opción “varón.[11]
Considerando la edad de las personas al momento de realizar la rectificación del nombre y la categoría sexo/genérica asignada al nacer en su DNI, se observa que casi el 55% de la población que realizó este trámite es menor de 30 años. Al analizar la edad en que realizaron la rectificación y según la identidad de género elegida, se puede apreciar que las personas que optaron por la categoría “varón” lo hicieron en edades más tempranas. Entre los menores de 18 años, un 70,74% eligió la categoría “varón” y un 9,98% la categoría “no binario”. A medida que avanza la edad se observa que la mayoría de las personas que rectificaron su DNI eligieron la categoría “mujer”, en el grupo de las personas de entre 18 y 29 años se observa un porcentaje más equitativo entre las categorías elegidas, con una superioridad de la categoría “varón”. Esa tendencia se revierte a partir de los 30 años en que comienza a predominar por mayoría (más del 65%) la rectificación por la categoría “mujer” y continúa en ascenso a partir de los 40 años llegando a un superar el 85%.
En cuanto a la evolución de la cantidad de rectificaciones de nombre y de categoría sexo/genérica asignada al nacer en los últimos diez años, se observa una tendencia creciente. En el año 2011 se realizaron 45 trámites que fueron antecedentes y sentaron precedente judicial, previamente a la sanción de la ley. En esos casos, se trató de recursos de amparo presentados de manera individual por las personas afectadas ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para acceder a la rectificación, debieron ser autorizados por un juez luego de largos procesos judiciales en los que intervinieron diferentes profesionales: psiquiatras, psicólogxs, medicxs, trabajdorxs sociales, etc.
Un dato significativo que se desprenden del documento publicado por el RENAPER Caracterización sociodemográfica de las personas que rectificaron sus datos identificatorios de acuerdo a la Ley de Identidad de Género. Argentina (2023), tiene que ver con la evolución a lo largo de diez años de los trámites rectificatorios según el género autopercibido. Durante los primeros ocho años (incluyendo los trámites del año 2011, previos a la sanción de la ley) se observa una clara tendencia hacia la elección de la categoría “mujer” (entre un 89% y un 70% de los trámites rectificaron en los registros esa identidad de género). Sin embargo, partir del año 2018 el número de personas que eligen la categoría “varón” comienza a aumentar (en ese año un 113% más que en el año anterior). En ese sentido entre el 2019 y 2020, casi el 60% de los casos de trámites de rectificación son por “género varón”, y en 2021 se equiparan ambas categorías sexo/genéricas la mitad de los casos corresponde a cada una. Este aumento que mencionamos permitiría explicar el marcado incremento en el número total de trámites rectificatorios que se observa en 2018 y 2019. Hasta marzo de 2022, 26 de cada 100.00 habitantes tienen el DNI rectificado en todo el país y la Ciudad de Buenos Aires presenta la mayor cantidad de habitantes que realizaron el trámite de rectificación de género, con un promedio de 47 personas cada 100 mil habitantes (RENAPER, 2022).
5.2. Rectificación de la categoría sexo/genérica como no binaria en el DNI
El 21 de julio de 2021, el presidente Alberto Fernández sanciona el decreto N° 476/21 que permite la inclusión de una nueva categoría sexo/genérica en el DNI, dicha clase representa a las personas no binarias y se identifica en los registros con la letra “X”. A partir de esta normativa, Argentina se convirtió en el primer país de la región en reconocer identidades por fuera del sistema binario masculino y femenino en los sistemas de registro e identificación de las personas. Así, todas aquellas personas que hagan la rectificación de su partida de nacimiento conforme a la Ley de Identidad de Género podrán solicitar que se consigne la letra “X” en su DNI y pasaporte, en el caso que no se identifiquen o perciban ni como varones ni como mujeres, independientemente de su nacionalidad.
Si bien antes de la sanción del decreto 476/2021 ya se habían realizado algunas rectificaciones con identidad de género no binaria, éstas requirieron la presentación de un recurso de amparo y fueron expresamente autorizadas mediante fallos judiciales.[12] A partir de la nueva normativa, durante el año 2021 se realizaron 224 trámites que eligieron la identidad de género no binaria, lo que representa casi 9,4 % del total de rectificaciones realizadas ese año. De acuerdo al informe del RENAPER Caracterización sociodemográfica de las personas que rectificaron sus datos identificatorios de acuerdo a la Ley de Identidad de Género. Argentina (2023), durante el 2022 se realizaron 637 trámites lo que representa el 19,3 % y durante el primer trimestre de 2023 ya se habían realizado 183 cambios, lo que representa un 23,3% del total de las rectificaciones realizadas hasta ese momento.
6. Un balance en el acceso a la salud de población travesti y trans
La población trans es un grupo altamente vulnerable que requiere de una intervención integral no circunscripta a la salud en términos acotados, sino de una política pública que apunte a mejorar su calidad de vida, educación, inserción laboral, vivienda, etc. Tal como indican diferentes estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos (Fundación Huésped y ATTTA, 2021; Frieder K. y Romero M., 2014; INDEC, 2012; Berkins, 2007) la población trans que reside en Argentina convive con los niveles más altos de deserción escolar, mayores tasas de informalidad laboral, menores promedios de vida, mayor prevalencia de VIH/SIDA, exclusión familiar a edades tempranas y una marcada persecución por parte de las fuerzas de seguridad, aún luego de aprobada la Ley de identidad de género.
En el ámbito de salud, las situaciones de estigma y discriminación experimentadas son muy frecuentes y, como consecuencia, las personas trans evitan atenderse hasta “realmente sentirse muy mal”. De acuerdo al informe coordinado por Frieder y Romero (2014),[13] la mayoría de las mujeres trans encuestadas (78,6%) mencionaron que no tienen ningún tipo de cobertura médica adicional, que no sea la garantizada por el Estado. Es decir, que 7 de cada 10 personas trans se atiende en el sistema público de salud. A pesar de las deficiencias que este sistema puede tener y las dificultades para el acceso en lo que respecta a distancia, horarios y tiempo de espera, más de un 70 % de las personas entrevistadas realizaron una consulta médica en el último año. Así mismo, el estudio dio cuenta de que las personas que habían realizado el cambio de identidad en el DNI efectuaron más consultas en el último año, respecto de quienes aún no habían realizado la rectificación registral.
Respecto de diferentes procedimientos de construcción corporal con fines de adecuación a la identidad de género autopercibida, el 68,3% de las mujeres trans encuestadas manifestó haber realizado tratamiento hormonal. En más de la mitad de esos casos (54,4 %) han tomado la medicación de manera autoadministrada, contando con información que le brindaron otras personas trans, y sólo el 19.8% lo hizo bajo supervisión médica.
En Argentina, una práctica común entre las mujeres travestis y trans es la aplicación de aceite industrial en diferentes partes del cuerpo. El 61,2 % de las personas que participaron de ese estudio se aplicó inyecciones de aceite industrial (de avión) en glúteos y/o mamas, y una gran mayoría –el 92,8 %- lo hizo con ayuda de otras personas trans. Otros procedimientos de intervención corporal que mencionaron, en los que sí contaron con asistencia médica, fueron la colocación de implantes en mamas y glúteos (42,3%) y la realización de cirugías estéticas en el rostro (40,6%).
Desde la promulgación de la Ley en 2012 tal como lo muestra el estudio de Frieder y Romero (2014), al menos un tercio de la población entrevistada ha consultado al sistema de salud por tratamientos de hormonización, una proporción similar ha realizado consultas en los servicios de infectología y un 11,6 % concretó consultas con otros especialistas. Sin embargo, en este punto en particular, se evidencia uno de los aspectos pendientes para la adecuada implementación de la Ley, un 40,7% no realizó ninguna consulta y solo un 2,4 % de las mujeres trans encuestadas se había sometido a una cirugía genital, como la vaginplastía. Las personas trans mencionan la falta de equipos que brinden atención y la falta de formación médica específica, acerca de las temáticas y características particulares de la población trans a lo largo del país. En relación a ello, existen marcadas diferencias en las modalidades en que la Ley se está implementando en el Área Metropolitana de Buenos Aires y las provincias del interior del país.
Tal como concluye el estudio mencionado, se observó un cambio positivo después de la promulgación de Ley de Identidad de Género en 2012, disminuyendo la proporción de personas trans que refirieron discriminación en la atención y en el trato por su identidad de género, en el ámbito público de salud. La investigación muestra que las situaciones de discriminación disminuyeron a 3 de cada 10 personas, cuando anteriormente eran 8 de cada 10 personas, quienes las habían sufrido. En consonancia con estos datos, puede inferirse que las personas trans se están acercando cada vez más al sistema de salud, tanto para recibir atención general, como con el objetivo de intervenir sus cuerpos de acuerdo a la identidad de género percibida.
Respecto del acceso y la atención de la salud de masculinidades trans y no binarias, recurrimos a un informe reciente publicado por la Fundación Huésped y ATTTA, Estado de salud y factores asociados en masculinidades trans y personas no binarias de la Argentina (2021). El estudio evidencia que más de la mitad de las personas entrevistadas (la muestra estuvo constituida por 415 individuxs) cuenta con cobertura privada, ya sea Obras Social o Pre-paga. A pesar de ello, más de la mitad manifestó que concurre habitualmente a atenderse al hospital público o la salita, cuestión que podría vincularse con la mayor disponibilidad de servicios “amigables” o Consultorios para la diversidad, personal capacitado, prestaciones e insumos en este sector.
De los hombres trans y personas no binarias entrevistadas un 80% realizó una o más consultas o controles generales de salud en los últimos doce meses. Sin embargo, sólo un 37% realizó consultas ginecológicas durante el último año y un 32% nunca realizó este tipo de consultas o controles. Estos resultados preocupantes, se profundizan aún más si se considera la realización de PAP, casi un 60% nunca se realizó este estudio a lo largo de su vida.
En lo que respecta a las situaciones de violencia y discriminación, que muchas veces funcionan como una barrera en el acceso y la atención, un 66% de las personas entrevistadas mencionó haber vivido situaciones de este tipo en el ámbito sanitario. En ese sentido, 7 de cada 10 masculinidades trans y personas no binarias manifestaron que no realizan consultas controles vinculados a su salud sexual y reproductiva, por temor a sufrir maltrato o discriminación.
Respecto de la utilización de terapias de intervención corporal con el objetivo de reafirmar la identidad de género autopercibida, poco más de la mitad de lxs entrevistadxs refirió utilizar terapia hormonal, la mayoría de ellxs bajo supervisión médica. Sin embargo, un porcentaje muy reducido (23,6%) obtiene la medicación en la farmacia del hospital o en el servicio público de salud. Y un 23,6% no utiliza terapia hormonal actualmente, pero planea hacerlo en el futuro.
7. Ley de de promoción de acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero
Las personas trans viven una situación de exclusión social, económica y cultural agravada; sufren discriminación en instituciones educativas y de salud, sumado a ello muchas veces son víctimas de maltrato y abuso policial. Un gran porcentaje de estas personas sufren, además, una temprana desafiliación familiar e institucional debido al conflicto emanado de la identidad de género autopercibida, por lo cual encuentran grandes dificultades en la inserción laboral. Como resultado de esta situación, muchas personas tiene como principal actividad para generar ingresos el trabajo sexual” (Lukomnik, 2013).
La ley N° 27.636 de Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros "Diana Sacayán - Lohana Berkins" fue sancionada en Argentina en 2021. Su principal antecedente es el Decreto 721/2020, que establecía un cupo no inferior al 1% para travestis, transexuales y transgéneros en el Sector Público Nacional y otras normativas similares de alcance limitado, provincial y/o municipal.
La Ley establece en su artículo 5° un cupo mínimo del 1% de los cargos y puestos del Estado Nacional para esta población, considerando los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado. Así mismo, la Ley de Cupo Laboral Travesti Trans contempla que quienes no hayan finalizado sus estudios puedan terminarlos y seguir capacitándose. De este modo, se busca garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas trans con el fin de adecuar su nivel de instrucción a los requisitos formales para acceder a un puesto de trabajo.
Desde la Subsecretaría de Políticas de Diversidad, para dar celeridad a la implementación -se dispone de un plazo de 2 años según la normativa-, se diseñó una herramienta para la recepción y administración de perfiles laborales. El “Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero” reúne los datos de las personas inscriptas, recibe y envía pedidos de perfiles por parte de los organismos y empresas de todos los sectores y de distintos puntos del país. Dicho registro, hasta fines de 2022 contaba con 6925 perfiles ingresados de personas trans que buscaban empleo.
A partir de la sanción de la Ley de Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidades comenzó a realizar informes periódicos de monitoreo respecto de su implementación y cumplimiento. Según esos datos, puede concluirse que, entre septiembre de 2021 y diciembre de 2022, el porcentaje de los puestos de trabajo cubiertos por personas trans en el Estado se incrementó en un 468,32%. Los números son alentadores, sin embargo aún se está muy lejos de lograr se alcanzar el cupo mínimo del 1% que dicta la legislación.
Tal como se desprende del primer monitoreo, más del 60 % de los puestos de trabajo para las personas travestis y trans se concentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En lo sucesivos monitoreos se observa un paulatino proceso de crecimiento en la inclusión laboral de este colectivo en el interior del país; en el último informe de diciembre de 2022 se aprecia que todas las jurisdicciones nacionales cuentan con, al menos, una persona trans en un organismo estatal.
La Ley también se refiere a la promoción del empleo en el sector privado. En ese sentido, establece que quienes contraten a personas trans podrán descontar sus contribuciones patronales, como pago a cuenta de otros impuestos nacionales por 1 o 2 años, dependiendo del tamaño de la empresa. Por otro lado, el Programa Contratá Trans -implementado en 2021 por la Asociación Civil Impacto Digital-[14] ha impulsado la contratación de más de trescientas personas trans en el sector privado en Argentina y diferentes países de Latinoamérica.[15]
Las medidas adoptadas para garantizar el cupo laboral trans en Argentina, en este contexto, favorecieron la reducción de varios obstáculos que tradicionalmente ha enfrentado este sector de la población. Las capacitaciones, la asistencia técnica y los talleres de sensibilización en materia de derechos del colectivo travesti trans para organismos, empresas públicas y privadas, han fortalecido su acceso y permanencia en el empleo formal.[16]
Las condiciones laborales que ha impuesto la pandemia y que, en muchos casos, se han extendido más allá del periodo de aislamiento y distanciamiento social, pasando a formar parte de la cotidianeidad en las dinámicas de trabajo; también han tenido un impacto positivo en el acceso al trabajo “remoto” para la población travesti y trans, particularmente para lxs más jóvenes.
8. Reflexiones finales
Al iniciar nuestro análisis desde la perspectiva de Derechos Humanos, considerando que es el marco más adecuado para abordar el tema, partimos de la premisa de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, más allá de sus características, atributos y elecciones. En ese sentido, subrayamos dos cuestiones centrales que aporta esta perspectiva al análisis de los derechos de la población travesti y trans. Por un lado, se desplaza el punto de partida que inicialmente se mantenía, considerando a las personas trans como sujetxs de derecho. En nuestro país, previamente a la sanción de la ley de Identidad de Género, la experiencia trans era abordada desde una perspectiva patologizante y victimizante, considerando que dicha experiencia constituye un desorden de la identidad y/o la sexualidad, categorizado como Disforia de género en el DSM V (2015). Actualmente este es el abordaje que prevalece en muchos países del mundo. Por otro lado, el enfoque de derechos humanos sostiene la importancia de considerar e incluir las miradas, experiencias y saberes de lxs propixs destinatarixs. Es decir, que la participación social y política de las personas y los colectivos organizados se constituye en una herramienta indispensable que el Estado debería recuperar para la construcción de una ciudadanía comprometida. El debate debería incluir qué rol asumen lxs destinatarixs en el diseño e implementación de políticas y programas que favorezcan su propia inclusión y el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Seguidamente afirmamos que la implementación de políticas y acciones afirmativas para este sector logró reducir, en parte, las condiciones de discriminación en todas las circunstancias en las cuales las personas trans no pudieran acceder, en condiciones igualitarias, al disfrute de sus derechos. Dentro de estas medidas de acción afirmativa, por ejemplo, sostenemos que las leyes de cupo laboral o los espacios de atención de la salud específicos como los Consultorios amigables para la diversidad,[17] constituyen herramientas necesarias para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y la salud.
Tal como analizamos, a través de la ley 26.743 (2012), el Estado argentino garantiza la identidad de género tanto en términos jurídicos, al expedir un nuevo DNI a través del Registro Civil que incorpora el cambio de nombre y sexo en los registros oficiales, como en términos corporales, a partir de proveer acceso gratuito a una atención de la salud integral, incluidas intervenciones quirúrgicas y hormonales. Sin embargo, identificamos marcadas desigualdades a nivel nacional en lo que respecta a la aplicación de la Ley y grandes dificultades en el acceso tanto a fármacos, como a una atención de la salud integral y de calidad. La disponibilidad de servicios “amigables” o Consultorios para la diversidad en el interior del país aún es muy escasa, del mismo modo que se dificulta en ciertas regiones, el acceso a fármacos gratuitos que permitan sostener y continuar las terapias de reemplazo hormonal. Sin embargo, el mayor obstáculo tiene que ver con la prácticamente nula existencia de equipos de salud que realicen intervenciones quirúrgicas de transformación corporal en servicios públicos de salud, tal como lo garantiza la Ley.
En un sentido similar, la Ley de Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” constituye un avance significativo en lo que respecta a garantizar el derecho a acceder a un trabajo digno, sin embargo aún resulta insuficiente para lograr alcanzar a la totalidad de este sector de la población. Particularmente si consideramos la extrema exclusión y las condiciones de vulnerabilidad social que sufren las generaciones más grandes de personas trans quienes, en su mayoría, no cuentan con una vivienda digna, no han cumplimentado sus estudios secundarios y tienen una expectativa de vida de entre 35 y 40 años.
Sostenemos que si bien la sanción de la Ley de Identidad de Género ha marcado un antes y un después en lo que hace al reconocimiento por parte del Estado de las diversidades, aún prevalece en muchas instancias e instituciones un sistema sexo/genérico binario y cisheteronormativo que establece relaciones unívocas entre biología/verdad e identidad, que continúa siendo excluyente y/o limitante para las personas travestis, trans y no binarias. La desigualdad jurídica, a la que le siguen la económica y cultural, constituye formas de injusticia que sólo parecen posible de revertirse a partir de una reestructuración del sistema sexo/género y sus esquemas clasificatorios. En este sentido, será fundamental el rol que puedan jugar los colectivos organizados para lograr instalar el debate en la agenda política y lograr avances al respecto.
Por otro lado, si bien en los últimos años, se ha extendido la generación de estadísticas con enfoque de género, en la búsqueda de poder visibilizar diferencias en las condiciones de vida, que sean un insumo para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, aún falta transitar un largo camino. Tal como se argumenta en el recorrido presentado, la inclusión de la identidad de género como variable dentro de los relevamientos estadísticos oficiales permitiría otorgarle visibilidad y reconocimiento a estas poblaciones que se encuentran inmersas en diversas situaciones de fragilidad, que generalmente comienzan a muy temprana edad. Como señalan Brosio y Guitart (2016) la generación de estadísticas no solo es necesaria para el desarrollo de políticas orientadas a mejorar su calidad de vida, sino también, resulta central para reconocer el impacto que tienen las políticas públicas en este grupo poblacional.
Finalmente, recuperamos el proyecto que busca la sanción de una Ley Integral Trans y que constituye una deuda histórica impostergable. Desde una perspectiva interseccional y con un enfoque de derechos humanos, el texto del proyecto busca integrar distintas dimensiones que contemplan: la Protección de los derechos y libertades de las personas trans; la concientización y sensibilización de la sociedad respecto del tema; la protección contra la violencia, la explotación, la trata y el abuso; regular los procedimiento para el cambio registral de nombre y sexo; garantizar la Igualdad en el sistema educativo; el acceso a una atención de la salud integral, incluidos los tratamientos de reasignación y adecuación; el acceso al trabajo digno; garantizar un nivel de vida adecuado y una vivienda digna.
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Notas