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La naturaleza resiste en la ciudad: áreas protegidas de la ciudad de Buenos Aires, iniciativa ciudadana y resistencia popular
Nature resists in the city: protected areas in Buenos Aires city, citizen initiative and popular resistance
PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, vol. 13, núm. 24, pp. 160-182, 2022
Universidad Nacional del Litoral

Dossier

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 1853-2845
ISSN-e: 2591-2852
Periodicidad: Semestral
vol. 13, núm. 24, 2022

Recepción: 18 Abril 2022

Aprobación: 24 Mayo 2022


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El objetivo de este trabajo es analizar cómo surgieron las Areas Protegidas Urbanas (APU) en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la iniciativa ciudadana, cómo diferentes movimientos debieron luchar para su reconocimiento normativo y cómo seguimos en lucha porque hay permanentes ataques de las políticas extractivistas que pretenden avanzar sobre ellas.

Profundizamos en la importancia de las APU y las acciones y proyectos ciudadanos para crear nuevas, especialmente de la Red de Areas protegidas urbanas y de la Red de organizaciones barriales en CABA en la resistencia frente a quienes sin licencia social pretenden quitarnos áreas verdes naturales públicas para el negocio de pocos. Promovemos un cambio de paradigma de cómo habitamos este planeta en defensa de los territorios y la biodiversidad para compartir entre todos los seres que habitamos la Pacha y propiciamos que también lo implementemos en las ciudades. Mencionamos algunos proyectos pendientes para ampliar los espacios de respeto y expansión de la biodiversidad como los de corredores ecológicos y nuevas áreas protegidas y otras iniciativas ciudadanas que configuran “otras medidas efectivas de conservación (de la biodiversidad) basadas en el territorio”. Hacemos propuestas a partir de las necesidades, problemas y oportunidades detectadas.

Palabras clave: áreas Protegidas, naturaleza , ciudad , humedales, corredores ecológicos.

Abstract: The main goal of this paper is to analyze how the Urban Protected Areas (UPA) arose in the Buenos Aires City from the citizen initiative, how different movements had to fight for their normative recognition and how we continue to fight because there are permanent attacks from extractivist policies who intend to advance on them.

We go deep into the UPA importance and citizen actions and projects to create new ones, especially the Urban Protected Areas Network and the Buenos Aires City Neighborhood organizations Network in resistance against those who without a social license intend to take away public natural green areas for the business of few.

We promote a paradigm shift of how we inhabit this planet in territories and biodiversity defense to share among all Pacha inhabitant beings and we encourage that it should also be implemented in the cities. We mention some pending projects to expand biodiversity and its spaces of respect such as ecological corridors, new protected areas and other citizen initiatives that configure "other effective conservation measures (of biodiversity) based on the territory." We make proposals based on the needs, problems and opportunities detected.

Keywords: protected areas, nature , city , wetlands , ecological corridors.

1. Introducción

La Ciudad de Buenos Aires es una de las 20 ciudades más grandes del mundo. Un tercio de la población total de la Argentina vive actualmente en la Región Metropolitana de Buenos Aires. La población de la Ciudad de Buenos Aires es de aproximadamente 3.000.000 de habitantes y considerando el Aglomerado del Gran Buenos Aires (formado por la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto con ciertos partidos-municipios del límite de la Provincia de Buenos Aires) tiene 17.200.000 habitantes (2018), siendo este último el segundo aglomerado de Sudamérica, de América Latina y del hemisferio sur.

Buenos Aires es un ejemplo paradigmático de una ciudad que sufre la transformación fundamental del capitalismo dominado por una lógica especulativa y extractiva desde la década de los 90. También es un ejemplo de ciudad rica con desigualdades sociales cada vez mayores.

Argentina tiene un sistema politico federal. Así la Constitución nacional (1994) regula la protección del ambiente, establece principios ambientales e instituye layes de presupuestos mínimos pero las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden maximizar esas normas.

En este sentido la Constitución de la Ciudad (1996) ha sido de avanzada en términos de planificación urbana participativa y cuestiones ambientales. Incluso incorporó expresamente con ese rango el reconocimiento de la “biodiversidad” al hablar de la preservación e incremento de “parques naturales” y “zonas de reserva ecológica” y la “protección de su diversidad biológica” y dió ese rango de protección a la primera Reserva ecológica de Costanera Sur. Sin embargo la realidad de los indicadores de cambio climático en Buenos Aires han empeorado o se han mantenido sin mejoras en 20 años. Cada año los inviernos son más cálidos. Los niveles de dióxido de carbono, el gas de efecto invernadero más común, han alcanzado los niveles más altos de la historia, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles para la producción de energía. La enorme huella de carbono es el resultado de una mala o escasa planificación urbanística al compás del mercado inmobiliario. La dispersión de los suburbios, con pocos medios de transporte público y viviendas alejadas del trabajo y de los comercios, se traduce en un aumento de coches, camiones y autobuses en las autopistas que emiten dióxido de carbono. Además, la mayoría de los edificios siguen utilizando combustibles fósiles para cubrir sus necesidades energéticas. También Buenos Aires está en la costa del Río de la Plata, atravesada por ríos subterráneos, en una llanura de inundación y cerca del mar, lo que supone un peligro por la posible subida del nivel del mar y las tormentas. Sin embargo, los gobiernos fueron cementando o autorizando la cementación cada vez más de los humedales que permiten la regulación natural del agua, entre otras politicas desacertadas (Lubertino Beltrán 2020).

En este trabajo hacemos un análisis de las relaciones entre Naturaleza y Ciudad, aportamos a la conceptualización de la biodiversidad urbana y profundizamos en las ecorregiones presentes en nuestra Región metropolitana de Buenos Aires. Historizamos cómo surgieron las Areas Protegidas Urbanas (APU) en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la iniciativa ciudadana, cómo diferentes movimientos debieron luchar para el reconocimiento normativo de las “reservas ecológicas” y cómo seguimos en lucha porque hay permanentes ataques de las políticas extractivistas que pretenden avanzar sobre ellas.

Profundizamos en la importancia de las APU y las acciones y proyectos ciudadanos para crear nuevas, especialmente de la RAPU (Red de Areas protegidas urbanas) y de la Red de organizaciones barriales (ROB) en Ciudad de Buenos Aires en la resistencia frente a quienes sin licencia social pretenden quitarnos áreas verdes naturales públicas para el negocio de unos pocos. Pero también propiciamos un cambio de paradigma de cómo habitamos este planeta en defensa de los territorios y la biodiversidad para compartir entre todos los seres que habitamos la Pacha y propiciamos que también lo implementemos en las ciudades, sin que la protección de la biodiversidad se circunscriba a las áreas protegidas propiamente dichas.

Así mencionamos proyectos pendientes para ampliar los espacios de respeto y expansión de la biodiversidad como los de corredores ecológicos y nuevas áreas protegidas que sin dudas encuadran en lo que la Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza (UICN) denomina “otras medidas efectivas de conservación (de la biodiversidad) basadas en el territorio”.

Por último haremos propuestas concretas de carácter normativo en base a las necesidades, problemas y oportunidades relevadas a lo largo de nuestros trabajo.

2. Biodiversidad Urbana1

La biodiversidad es la suma total de los seres vivos que existen en la Tierra, tomando en cuenta su enorme variedad de estructuras, funciones e integración genética (Wilson 1992). Se trata del grado de variabilidad de la Naturaleza como resultado de millones de años de evolución. La especie humana y sus culturas han emergido de sus adaptaciones a ella, de sus conocimientos y de su utilización (Toledo 1998). De esto se deduce que no todos los ambientes tienen igual grado de biodiversidad, y los ambientes urbanos no son la excepción.

En el área metropolitana de Buenos Aires convergen 3 de las 18 ecorregiones de nuestro país, que conforman una gran variedad de hábitats y generan características ecológicas únicas (Bertonati et al. 2000).

Una de ellas es la ecorregión pampeana, caracterizada por su fisonomía de pastizal típica, donde se encuentran especies predominantemente herbáceas como las flechillas, cola de zorro, el pasto miel y el gramillón.

Entre la fauna típica se destacan aves como el chimango, el carancho, tero común o el hornero que es el ave nacional. Asimismo, entre los roedores se encuentran el cuis, la laucha manchada y el ratón de pastizal. Con respecto a los reptiles, los más comunes son el lagarto overo, la serpiente de cristal y en las lagunas la tortuga cuello de serpiente; además, habitan varios anfibios como el sapo común y la rana criolla.

Las otras dos ecorregiones son la paranaense y la del espinal, que se desarrollan en la franja costera y sobre las barrancas, respectivamente. La primera se caracteriza por ser una selva en galería, con gran cantidad de especies vegetales epifitas y arbóreas como el ceibo o el sauce criollo. La segunda, en cambio, posee bosques xerófilos con predominio de especies como ñandubay, espinillo y tala.

Hay especies favorecidas por una mayor adaptación a la vida urbana, como las palomas, horneros y dípteros como moscas y mosquitos. Además de las autóctonas típicas de esta región, se introdujeron otras con gran capacidad de adaptación a los ambientes urbanos, tales como la rata y el ratón, varias especies de cucarachas y, entre las aves, el gorrión y el estornino pinto (Zelaya et al. 1998).

En toda la región del área metropolitana se encuentran aproximadamente 1.600 especies de plantas superiores, 270 especies de aves, 19 de roedores, 24 de anfibios, 30 de reptiles, 10 de arácnidos, y otros organismos.

Hay debate sobre qué se pueden considerar plagas en las áreas urbanas en relación a las poblaciones de roedores, mosquitos, cucarachas, pulgas, garrapatas, piojos, abejas, avispas y palomas, que sobrepasen un umbral de daño. En la Ciudad de Buenos Aires, las plagas no están formalmente definidas, dado que se requiere de leyes para hacerlo.

En el ámbito jurídico difiere mucho la regulación según la concepción ambiental que se tenga y especialmente la visión de la Naturaleza como objeto o sujeto y de la relación entre los seres humanos y la Naturaleza. Particularmente hay quienes discuten la existencia de la biodiversidad urbana, entendiendo que en la ciudad la relación de incidencia recíproca entre los sistemas naturales y sociales es un tema de “calidad de vida”.2 Sin embargo en la evolución de las ideas sobre la conservación de la Naturaleza van quedando atrás los modelos exclusivos de protección como “cuadro” –propios del siglo XVIII y hasta principios del XX– y cada vez más se piensa en las interacciones con las áreas protegidas y las áreas de transición (como la “zona de reserva” como transición en nuestra Ley de Parque Nacionales –Ley N° 22.351–, incluso en el caso de la protección de patrimonio en las ciudades, los “buffers” y áreas de amortiguación).

Si bien la urbanización en 500 años en nuestra región destruyó parte de la biodiversidad originaria, la Naturaleza vuelve a colonizar nuevos lugares.

Los parques, reservas naturales, plazas, arbolado público, jardines y demás áreas verdes de las ciudades constituyen usualmente los únicos espacios libres y gratuitos para los/as ciudadanos/as. Bertonatti afirma que como estos espacios son estratégicos para mejorar la calidad de vida, los decisores de cada ciudad deberían planificar una matriz para organizarlos, desarrollar su crecimiento y mejora para potenciar sus múltiples beneficios. En ese marco, coincidimos con él en que es necesario identificar, distinguir y jerarquizar las áreas naturales (con dominancia de especies autóctonas) porque tienen una importancia irremplazable en su función ecológica, sus servicios ambientales, su potencial educativo, su valor patrimonial, y su función recreativa.

En la mayoría de las grandes ciudades hay posibilidades para proteger los remanentes del paisaje original, restaurar muestrarios del mismo en las áreas degradadas y conectarlos por medio de corredores biológicos. Esta es la base de la llamada “estructura ecológica” de una ciudad, y permite recuperar la biodiversidad de los ecosistemas originales, potenciar sus servicios ambientales, generar un desarrollo de bajo impacto, evitar costos en el mantenimiento urbano y mejorar la calidad de vida de las personas (Bertonatti 2015).

Le debemos a Carlos Thays haber reconocido en nuestra flora autóctona especies de altísimo valor estético, ornamental pero también funcional (usando tipas, ombues, jacarandaes, ceibos, lapachos rosados, entre otras),3 logrando en la Ciudad de Buenos Aires una floración turnada multicolor, en una época en la que no se tenía tan claro como ahora el rol diferencial de las especies autóctonas como servicios ambientales.4 Desde el siglo XIX, su Parque 3 de febrero ha sido una gran reserva de biodiversidad, incluidos el Jardín Botánico y hasta el Jardín Zoológico de la época de Holmberg y Onelli –dada la diversidad de aves libres que aprovechaban la abundante vegetación que había allí–.5

Nuestra Constitución de la Ciudad reconoce expresamente la “biodiversidad” en el artículo 27, inciso 4 que habla de la preservación e incremento de “parques naturales” y “zonas de reserva ecológica” y la “protección de su diversidad biológica”. La biodiversidad en la Ciudad entre 1996 y la fecha no es un línea ascendente o descendente, sino fluctuante.

Grandes protagonistas para el reconocimiento de la existencia de la biodiversidad urbana y en la militancia para protección de las reservas urbanas y la creación de los corredores biológicos han sido los clubs de observadores de aves –hay más de 100 en Argentina– con la Asociación Ornitológica del Plata a la cabeza.

Resulta estratégico interconectar los programas de vivienda y transporte público ferroviario con un programa de áreas verdes a escala metropolitana y programas orientados a crear más reservas naturales urbanas. En este sentido hay que recuperar los valores del paisaje e incluir la “función ecológica” del territorio, pensando la Ciudad como ecosistema.

3. Las Areas protegidas de la Ciudad de Buenos Aires. Una iniciativa ciudadana. Reservas ecológicas6

La mayoría de los problemas ambientales más importantes detectados en la Ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana (inundaciones, contaminación hídrica, degradación de las costas, ruido, contaminación del aire y pérdida de espacios verdes) podrían verse mitigados por un incremento de las áreas naturales urbanas (De Francesco, V. 2001).

Coincidimos con Bertonatti en que las Reservas Naturales Urbanas (RNUs) resultan vitales para la Naturaleza y las personas como espacios ideales para fomentar la participación ciudadana en temas ambientales y, a diferencia de las plazas, concentran una interesante biodiversidad en superficies pequeñas, lo que les confiere un alto potencial educativo. Ellas son la mejor opción para conservar –o restaurar– los parches de naturaleza original en las ciudades o cerca de ellas, debiendo ser complementadas con otros espacios verdes urbanos y hasta con los jardines particulares, priorizando en ellos a las plantas autóctonas (Bertonatti 2015 bis).

Ha habido muchos debates durante 25 años sobre la definición amplia o estricta de “área protegida” y difiere según las legislaciones de los países o incluso de las provincias, pero la UICN ha arribado a consensos y además ha habido una evolución y cambios en sus categorizaciones (UICN 2022).

Según el Artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un Área Protegida es un “área definida geográficamente que ha sido designada o regulada y es administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación” (Ley 24.375).

Las Áreas Protegidas constituyen una estrategia fundamental para la conservación a largo plazo de la diversidad biológica y cultural, proporcionando bienes y servicios ecosistémicos7 esenciales para la sociedad y la vida en general.

Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación algunos de los beneficios que brindan y de los servicios ambientales que cumplen las áreas protegidas son preservar las cuencas hidrográficas y los suelos, colaborar con la regulación del clima, proveer materias primas, alimentos y medicinas, contribuir al control biológico de plagas y enfermedades, brindar un marco “in situ” para la investigación científica, la educación y la capacitación ambiental, permitir el desarrollo de actividades turísticas y recreativas sustentables que habilitan el desarrollo social y económico local y regional, proporcionar valores culturales, emocionales y espirituales obtenidos de las relaciones del ser humano con los ecosistemas y constituir escenarios de integración de la conservación de la biodiversidad con su uso sustentable.8

En Argentina existe 500 áreas protegidas registradas que integran el Sistema de Federal de Áreas Protegidas (SiFAP).9 Este sistema generó una equivalencia de sus categorías de manejo con las de la UICN. Sin embargo, a nivel provincial, hay una gran diversidad de categorías. “Según sostienen Guzzetti y Burkart, - citados en el Informe Nacional Ambiente y Áreas protegidas de la Argentina (2008-2018)- en líneas generales, las clasificaciones provinciales y nacionales no siempre toman como referencia las categorías de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). En ocasiones se omiten algunas de ellas y también se agregan otras. Los autores estiman que el 22,5 % de las AP son estrictas, mientras que el 77,5 % son no estrictas (lo que corresponde a categorías V y VI respectivamente)”. 10

Según el SIFAP, la Ciudad de Buenos Aires consigna oficialmente 4 áreas protegidas provinciales,11 de las cuales 1 es un sitio Ramsar.12 Sin embargo al contabilizarlas dice que totalizan 407 ha sobre una superficie de 20000 ha de la Ciudad, sin computar la nueva área protegida. Según SiFAP, sólo un 2,04% de la superficie de CABA es de áreas protegidas.13

UICN denomina “áreas urbanas protegidas” a:

“… aquellas que están dentro o en el borde de grandes centros urbanos. Es un espacio claramente definido geográficamente, dedicado y gestionado, mediante instrumentos legales u otros eficaces para lograr una conservación de la naturaleza a largo plazo con servicios ecosistémicos asociados y valores culturales” (Dudley 2008).

Siguiendo a Dudley (Trzyna 2014: 4), hay seis categorías de gestión diferentes de “áreas urbanas protegidas” (desde reserva de naturaleza estricta hasta área protegida con uso sustentable de recursos naturales) y algunas con características peculiares como los sitios Ramsar de humedales.14

Por otro lado hay una interesante categoría para designar áreas que están logrando la conservación efectiva de la biodiversidad in situ fuera de las áreas protegidas: “Otras medidas efectivas de conservación basadas en el territorio” (OECMs por sus siglas en inglés).15 Una "otra medida efectiva de conservación basada en el área" es definida por el CDB como:

“Un área geográficamente definida que no es un Área Protegida, que se gobierna y gestiona de manera que logra resultados positivos y sostenidos a largo plazo para la conservación in situ de la biodiversidad, con funciones y servicios ecosistémicos asociados y, cuando sea aplicable, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores localmente relevantes” (CDB, 2018).

Sería importante divulgar esta categoría y que quienes estamos tratando de preservar tierras verdes urbanas que ayudan a la biodiversidad aunque no sean APUs le hagamos rendir sus frutos.16

Según los datos oficiales de la web de la Ciudad de Buenos Aires hoy existen 407 hectáreas en 3 áreas protegidas, distribuidas en 353 ha en la Costanera Sur, 18 en la Costanera Norte y 36 en el Parque Natural Lugano. Sin embargo hoy ya son 4 las reservas ecológicas consagradas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y deberían sumarse los datos e información del Sector del Parque Sarmiento protegido. Su importancia es fundamental en la conservación de la fauna y flora nativa y la conservación del patrimonio ambiental local. Sin embargo, especialistas en ambiente reclaman que estos espacios están mal gestionados históricamente como un espacio verde, en lugar de hacerlo como reservas urbanas.17

En nuestra Ciudad, las cuatro reservas ecológicas han sido el fruto de iniciativas de vecinas/os, organizaciones ecologistas, de avistaje de aves, ambientalistas y grupos vecinales o de estudiantes y profesores y unos/as pocos/as legisladores/as. En cada caso fueron años de lucha para vencer resistencias hasta lograr la consagración legal y en varios casos se continua porque las condiciones de cuidado y manejo de las reservas no es la deseable o porque el avance del extractivismo convierte a estas tierras en codiciada presa permanente.

3.1 Reserva Ecológica Costanera Sur (RECS)

Fueron muchos años de insistencia de las organizaciones ecologistas de bregar por el reconocimiento de la Reserva Ecológica Costanera Sur - situada en el borde costero sur de nuestra Ciudad sobre el Río de la Plata- y en paralelo realizar actividades en el lugar (Aves Argentinas y Amigos de la Tierra, especialmente). Había resistencia o negación de las autoridades e incendios intencionales reiterados. En 1986 se sancionó la Ordenanza N° 41247 en base a un proyecto de José María García Arecha, que creaba el Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica Costanera Sur (RECS) (Tagtachian 2013), sin embargo, el Intendente Facundo Suarez Lastra la vetó. Luego se sancionaron las Ordenanzas N° 43609/1989 y N°45676/1991. Es una iniciativa de Fundación Vida Silvestre, entre otras, incluirla en la Constitución de la Ciudad en 1996 y darle un blindaje normativo (CCABA arts. 8 – las formaciones insulares aledañas a las costas del Ríos de la Plata y del Riachuelo serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y fauna de sus ecosistemas y los espacios del contorno ribereño son públicos y de libre acceso y circulación– y 27, inc. 4, la Ciudad promueve la preservación e incremento de espacios verdes, parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de su diversidad biológica) y luego se sanciona la Ley N° 560 en el 2001.18

La Reserva Costanera Sur es de origen antrópico, Es un neoecosistema que se crea en los 80s como producto de los escombros de las autopistas y los pulsos de las inundaciones antes de las represas. Es una costa “naturalizada”19 con especies autóctonas de la Argentina de otras regiones y otras exóticas. Tiene valor ecológico (representa una verdadera muestra de la vida silvestre del ecosistema ribereño), histórico (por su cercanía al sitio del primer emplazamiento de la Ciudad y expone las características ambientales que encontraron los “conquistadores”), educativo y turístico.

Tiene más de 575 especies de plantas y 385 variedades de animales (Fernández Balboa 2011). Está declarada como Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS).

Presta un importante servicio ambiental en la amortiguación de las inundaciones en las “sudestadas” que afectarían hasta Puerto Madero.

Fue declarada sitio Ramsar en 2005, es decir humedal con importancia internacional.20 Su objetivo de conservación es la preservación y recuperación de ambientes naturales de selva en galería, talar de barranca, pastizales, humedales y ecosistemas afines. De acuerdo con las categorías establecidas por la UICN la RECS se encuadra en la Categoría IV (“Área de Manejo de Hábitat y Especies Concretas”). En tanto no constituyen grandes ecosistemas autosustentables, sino partes de ellos o espacios altamente vulnerables o afectados debido a la presión humana, las áreas de Categoría IV requieren una intervención activa para cumplir su objetivo primario: mantener, conservar y restaurar especies y hábitats. Por lo tanto, para la Reserva es clave impulsar distintas medidas que apunten a conservar sus humedales, controlar las especies invasoras, restaurar ecosistemas degradados y desarrollar actividades de educación ambiental.

Como humedal urbano reúne características de importancia por ser un sitio de capacitación y de difusión, labor que es desarrollada por el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, junto a diversas organizaciones no gubernamentales como Amigos de la Tierra Argentina, la Asociación Ornitológica del Plata/Aves Argentinas, la Fundación Vida Silvestre Argentina y Asociación Proteger. Hoy es importante además para la recreación y el deporte; se realizan prácticas de aerobismo, expresión corporal, gimnasia, ciclismo, paseos recreativos, paseos para avistar aves y actividades culturales.21

En el 2003 durante el Gobierno de Anibal Ibarra como Intendente se le cede un predio a la Prefectura en Costanera Sur para que allí funciones la secciones Canes, acordando que en caso de incendio en la reserva ellos debían acudir.22 También en ese tiempo comienza la ocupación de lo que luego sería la Rodrigo Bueno; era el momento de ofrecer a las primeras familias soluciones habitacionales alternativas. Todos los especialistas coinciden en señalar que ha sido un muy mal precedente haber aprobado la urbanización del Barrio Rodrigo Bueno (Ley 5798)23 quitándole a la Reserva protegida entre 6 y 8 ha.24

3.2 Reserva Ecológica Costanera Norte (RECN)

La Reserva Ecológica Costanera Norte -situada sobre el borde costero norte de la Ciudad sobre el Río de la Plata- se crea por ley (Leyes N° 409625 derogada por la Ley N° 446726 de Reserva Ecológica Ciudad Universitaria, Costanera Norte). Protege 18 ha de lo que queda de costa original del Río de la Plata y cuenta con más de 200 especies de flora y fauna.

Durante la década de 1980 comenzó a advertirse una mayor preocupación e interés de preservar el área por parte de profesionales y estudiantes de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Entre 1983 y 1985 se realizaron actuaciones tendientes a la conservación del área, como por ejemplo la propuesta para detener las actividades de descarga de escombros y residuos para relleno. Estas propuestas de preservación fueron acompañadas tanto por estudiantes, docentes, investigadores/as y autoridades de la UBA., como por ONGs ambientalistas. Un poco más tarde el Consejo Universitario para la Gestión Ambiental (CUGA) logra la declaración de interés por parte de Decanato de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN) para la creación de una reserva biológica. Para esos años también se firmó un convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA)27 y la UBA, cuyo objetivo era la recuperación de 1,5 km de costa, respetando la propuesta de reserva.

Durante la década el 90 comienza el uso por distintos colectivos sociales. Algunos de estos tuvieron actividad en el campus de Ciudad Universitaria, dónde generaron propuestas de usos alternativos (permacultura, construcción natural, reciclado, entre otros). Se conforma una “Ecoaldea”, que fue resistida por la UBA como asentamiento.

Fueron y son el grupo Velatropa28 y estudiantes y docentes de Ciudad Universitaria los/as verdaderos/as guardianes de la reserva, que dieron batalla y resistieron frente a los intentos de construcción de edificios o de ampliación de estacionamiento de la propia UBA o el cambio de destino que proponían los gobiernos de la Ciudad en los últimos años.

A diez años de la ley que la creó no habían acordado aún el plan de manejo entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) (Gomez 2018), había periódicos incendios intencionales y querían avanzar sobre ella con los “negocios inmobiliarios del Distrito Joven” –lo que denunciamos y rechazamos en la audiencia pública del 6 de marzo de 2018 junto a la UBA y otras organizaciones de sociedad civil–. Finalmente se logró la desafectación de la Reserva del “Distrito Joven” en la sanción definitiva (Ley N° 5961). El 24 de noviembre de 2021 el Consejo Superior de la UBA aprobó su Plan de Manejo para el período 2021 -2031.29 El GCBA finalmente lo aprobó el 26 de noviembre de 2021,30 la otra autoridad a cargo de la reserva, lo apruebe, para que se pueda comenzar a llevar a cabo la gestión del espacio y que comience a funcionar como lo que es: una reserva ecológica.

3.3 Parque Natural Lago Lugano

El Parque Natural Lago Lugano son 36 ha. mayormente ocupadas por un lago artificial y 1.000 metros de senderos en la zona Sur de la Ciudad lindera con el cauce del Rió Matanzas Riachuelo. Fue una iniciativa de la Asociación Vecinos/as del Lago Lugano. Es en parte artificial y en parte originario (la zona de pastizales), con más de 400 especies autóctonas:31 tiene más de 250 especies de flora, 150 especies de aves -entre ellas algunas migratorias que utilizan el Lago Lugano como parada en sus largos viajes-, hay 8 especies de reptiles, como tortugas acuáticas y lagartos overos, y mamíferos, como coipos y cuises. Entre los insectos destacan las más de 20 especies de mariposas. Es uno de los lagos artificiales más grandes de la Ciudad construido sobre un antiguo brazo del Riachuelo, conserva en sus orillas suelos relictuales. A pocos metros transcurre el arroyo Cildáñez, en su último tramo a cielo abierto antes de su desembocadura.

Tras una larga historia de conflictos en un territorio que durante 40 años fue un basural, la reserva se erige como un ejemplo de remediación y restauración ecológica en el ámbito urbano, sumándose como nodo de biodiversidad a un corredor biológico que une las áreas verdes de la CABA y configura un sitio fundamental para la educación ambiental y la investigación científica.

En el 2012 se logró cambiar la zonificación de Distrito Deportivo a Urbanización Parque (UP), a través de la Ley N° 4400.32 El proyecto original de los/as vecinos/as de Reserva Ecológica del Lago Lugano fue dejado de lado33 –por las objeciones de la Dirección General de Espacios Verdes que argumentó su incompatibilidad con la Ley N° 1540 de contaminación auditiva– y solo se obtuvo su reconocimiento como Parque Natural. Después de mucha lucha, recién en 2018 la Ley CABA 6099, el nuevo Código Urbanístico de la Ciudad, la reconoció como reserva ecológica.34

Es un espacio donde se ponen en práctica intensos y prolongados procesos de restauración. Hasta el momento se han plantado más de 2000 árboles autóctonos dentro de un programa que aspira a reconstruir y representar los 3 grandes biomas que confluyen en la Ciudad de Buenos Aires: el bosque seco y espinoso de las barrancas y albardones, la selva en galería en los márgenes de los arroyos y el pastizal pampeano. Para esta tarea es fundamental el trabajo de voluntarios/as que donan su tiempo para lograr una ciudad más habitable.

3.4 Reserva Parque Presidente Sarmiento

El Parque Sarmiento -uno de los espacios verdes más importantes del barrio de Saavedra en la zona norte de la Ciudad- en total tiene alrededor de 70 hectáreas dentro de las cuales las zonas protegidas formalmente suman, aproximadamente, 2 hectáreas. Resguarda remanentes de pastizal pampeano: el espacio tiene representados los tres ambientes originarios de Buenos Aires.

La flamante Reserva Parque Presidente Sarmiento es un logro de los/as vecinos/as nucleados en la Red de Areas Protegidas Urbanas (RAPU), el Club de Observadores/as de Aves Taguató (C.O.A. Taguató), usuarias/os del parque y vecinas/os del barrio de Saavedra. Las/os vecinos/as realizaron relevamientos y aportaron material para justificar el pedido de protección. Cuando empezaron sólo existía una declaración de la Legislatura de CABA sobre el trabajo con las lechucitas vizcacheras y el reconocimiento del trabajo en el Arboretum. El resto de los lugares de interés para conservar antes eran contemplados para usos deportivos, cuando los mismos podían efectuarse en otras áreas del predio. Se presentó un proyecto de ley para crear una Unidad Natural y Deportiva. El predio no sólo tiene componentes de patrimonio natural valiosos para la sociedad y el barrio en particular, sino que representa un espacio valioso de recreación y educación ambiental-física, que - según la RAPU explicaba al pedir la protección- estaba “amenazado por diferentes intereses inmobiliarios y grandes proyectos unilateralmente encarados por el GCBA que progresivamente destruyen el espacio público. El parque en general se utiliza como espacio público recreativo, pero ese fin se está perdiendo cada tanto por sucesivas intervenciones del GCBA con manejos poco claros (y usualmente beneficiando a privados), que van quitando espacio verde para fines deportivos o de eventos privados que se encuentran mal fundamentados. Los casos más resonantes son las construcciones de canchas y modificación de infraestructura para albergar los juegos olímpicos de la juventud”.

Los/as vecinos/as querían proteger los remanentes de biodiversidad valiosos pero durante mucho tiempo no obtuvieron respuesta positiva de parte del GCBA. La parte de lechuzarios -donde residen ejemplares de lechucitas vizcacheras, se encontraba permanentemente amenazada diferentes emprendimientos. Requerían un plan de manejo y protección sobre el área del Arboretum y los reservorios creados para mitigar inundaciones en los barrios aledaños. Proponíam declarar protegidos los espacios de lechuzarios y la zona de "Bosquecito"/"Lomitas", incorporando los diferentes usos del espacio del parque (como parte de caminatas, recorridos, senderos, etc), alcanzando un proyecto de unidad entre usos deportivos y naturales del parque.

Finalmente en el 2020 en el marco del debate de nuevas y constantes modificaciones al nuevo Código Urbanístico vigente (Ley N° 6.099 de 2018) aún más regresivas que el texto original, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en una típica práctica de “greenwashing” o “canje”, incorporó como nueva reserva, la Reserva Ecológica Sector Parque Presidente Sarmiento a través de la Ley 6361.35 Además reconoció al reservorio allí presente desde 2014, para evitar inundaciones en manzanas linderas.36

Los fundamentos del proyecto dicen de las Áreas de Reserva Ecológica : “Corresponde a aquellas áreas que por su carácter ambiental, su configuración física y su dinámica evolutiva, dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico. Se delimitan en las Planchetas de Edificabilidad y Usos. El Poder Ejecutivo a través del Organismo Competente podrá autorizar o disponer la realización de trabajos de infraestructura y equipamiento básico y/o de mantenimiento siempre que no alteren el carácter de la Reserva”.

El artículo 87 de la ley 6361 incorpora al Título 7 “Lineamientos del Hábitat” del Código Urbanístico un artículo que incluye la Reserva Ecológica Sector Parque Presidente Sarmiento.

4. La importancia de las APU vs. el extractivismo urbano

El incipiente extractivismo urbano en las décadas de los 80 y 90 resistió la creación de la Reserva Ecológica Costanera Sur y lo mismo pasó de manera agravada avanzadas las décadas con Costanera Norte. A su vez, los incendios fueron frecuentes para tratar de disuadir en el uso de protección ambiental. Ni que hablar de los proyectos inmobiliarios siempre activos para construir la mayoría legislativa que les de vía libre, especialmente en Costanera Norte y Sur y en cuanto espacio verde potencial área protegida o urbanización parque.

Las leyes que consagran APUs son el fruto de la lucha ciudadana y son bienvenidas pero el extractivismo está al acecho. La única forma de hacer realidad la protección de las áreas protegidas y otras medidas efectivas de conservación basadas en el territorio es el activismo ciudadano en esos espacios.

Las áreas protegidas urbanas constituyen un elemento invalorable dentro del patrimonio ambiental de las ciudades. Si bien tienen como rol primordial la conservación de la biodiversidad de la flora y la fauna, cuentan además con una importante cantidad de beneficios. Entre ellos, servicios ecosistémicos tales como la regulación de los ciclos hidrológicos -minimizando el riesgo de inundaciones-, la disminución del efecto de isla de calor urbano y la absorción de dióxido de carbono, el principal gas de efecto invernadero. Asimismo, ofrecen sitios para la recreación y educación ambiental.

Tanto las áreas protegidas como las otras medidas efectivas de conservación basadas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires son un claro ejemplo de varias de las 18 categorías de contribuciones de la Naturaleza a las personas humanas (Nature contributions to people)37 instituidas por la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES por sus siglas en inglés). Si bien no todas estas categorías se dan todas en todos los casos, varias se dan en todas y en el caso de la RECS se dan estas 13: Creación y mantenimiento del hábitat (categoría 1), Polinización y dispersión de semillas y otros propágulos (2), Regulación de la calidad del aire (3), Regulación del clima (4), Regulación de la cantidad de agua dulce, su ubicación y el momento en que se produce (6), Regulación de la calidad del agua dulce y costera (7), Formación, protección y descontaminación de suelos y sedimentos (8), Regulación de riesgos y eventos extremos (9), Regulación de organismos y procesos biológicos perjudiciales (10), Aprendizaje e inspiración (15), Experiencias físicas y psicológicas (16) Apoyo a las identidades (17)38 y Mantenimiento de las opciones (18).39

La Reserva Ecológica Costanera Sur hoy es un ejemplo de ello, con miles de vecinas/os y turistas que a diario recorren sus senderos disfrutando de un parche de naturaleza en un entorno con altísima densidad de construcción.

Las áreas protegidas más nuevas -Reserva Ecológica Costanera Norte, Lago Lugano y Parque Sarmiento- no son aún tan conocidas como tales. La sanción de las leyes que viabilizaron su creación es solo el punto de partida para que las mismas se conviertan en una realidad.

Un área protegida urbana no significa que la Naturaleza es dejada a sus propios ciclos sin ningún tipo de intervención humana, sino que implica planificación, gestión y asignación de recursos. En tal sentido, son los gobiernos (GCBA y UBA) quienes deben garantizar que se cuente con partidas presupuestarias adecuadas y una materialización efectiva de los correspondientes Planes de Manejo. Estos son herramientas fundamentales pero deben gestionarse de manera participativa, integrando a vecinos/as, sectores académicos y organizaciones no gubernamentales. Es indispensable proyectar adecuadamente los recursos humanos y físicos que se requieren para su manejo. Es necesario designar personal idóneo tanto para la dirección como para el mantenimiento y la seguridad del lugar, sin olvidar las necesidades básicas de infraestructura tales como instalaciones contra incendio, sanitarios, etc. Recordamos y tenemos presentes las tristes lecciones que, por inadecuadas gestiones, nos deja la Reserva Ecológica Costanera Sur, de modo de no repetir en el futuro los mismos errores.

5. Acciones y proyectos de la RAPU y otros proyectos vecinales

La Red de Áreas Protegidas Urbanas (RAPU)

La RAPU se conformó en 2018 y reúne experiencias de protección ambiental del territorio en el área metropolitana de Bs. As.40

Las áreas verdes de la Región Metropolitana se encuentran en un estado de deterioro que limita su aporte a la recuperación en la matriz ambiental de la región, debido a visiones y enfoques del territorio que es necesario modificar. La escasa relación de 3,2 m2/hab. de espacios verdes y libres públicos, en la Región Metropolitana, da cuenta de la visión fragmentada de la temática de los espacios verdes, tanto en aspectos legales, cuantitativos y cualitativos, como en aspectos administrativos.

Desde una visión sistémica se busca conformar una red de vinculación entre los espacios verdes existentes y de nueva creación, teniendo presente la biodiversidad y el desarrollo sostenible de los mismos y su relación con el sistema socioecológico.

Desde 2007 vienen planteados los proyectos derecuperación del río Reconquista, río Luján y del río Matanza-Riachuelo como Corredores de Biodiversidad, vinculando los grandes ecosistemas del Río de la Plata, Delta del Paraná y el Area Rururbana de la Región. Recuperación del Area Rururbana, naciente. Poco o nada se ha avanzado. Hay movilizaciones vecinales y los territorios son espacio de disputa con proyectos extractivistas.

El 29 de febrero del 2020, la RAPU realizó un Plenario Abierto de los espacios naturales de Buenos Aires, protegidos o a proteger y concurrimos más de 120 personas, que representamos a 35 territorios de la región rioplatense.41 La RAPU impulsa a nivel nacional un proyecto de ley de Áreas Protegidas Urbanas, para lo cual su debate horizontal y participativo es un insumo.

En la RAPU en lo que hace a la Ciudad de Buenos Aires los vecinxs lograron el reconocimiento de la Reserva de Parque Sarmiento, son custodios de la Reserva de Costanera Norte y propician la protección, el reconocimiento pleno como áreas protegidas y planes de manejo participativos para un predio en el barrio de Agronomía dentro de la Facultad de Veterinaria (El Renacer de la Laguna) que ya está reconocido y protegido como “Paisaje Natural Protegido (Paisaje Terrestre Protegido)”,42 del Cauce Viejo del Riachuelo en Villa Riachuelo43 y de algunos espacios en los parques del barrio de Saavedra.

5.2. Otros proyectos vecinales: Corredores ecológicos

Un corredor ecológico o biológico es un sitio o cauce con capacidad para hacer que especies animales, vegetales u hongos, se desplacen o dispersen. Su principal función tiene que ver con mitigar los impactos causados por los diferentes usos urbanos y rurales en los hábitats naturales, sobre todo respecto a su fragmentación, al intentar conectar áreas naturales con gran biodiversidad.44 Las grandes infraestructuras de movilidad rodada o las grandes superficies selladas, sean industriales, comerciales o residenciales, configuran un territorio artificial difícil de atravesar, se constituyen en barreras casi infranqueables para la biodiversidad.

No todo corredor verde es un corredor ecológico. Un corredor verde es un camino apto para el ser humano que discurre entre elementos naturales, bien los contenga o sean percibidos desde él. Para que el corredor verde cumpla plenamente su función, dicha adaptabilidad al desplazamiento humano debe incorporar algún tipo de movilidad que no necesite otra energía que la generada por el propio paseante, sea peatonal, ciclista, ecuestre o en patín. Algunos/as hablan de movilidad lenta, otros/as de que implica un sentido recreativo de la movilidad o paseo. La compatibilidad con otras movilidades sin perder la esencia “verde” dependerá de dimensiones y diseño. De ello mismo dependerá también que reúna condiciones para ser a su vez corredor ecológico.45

Según la UICN un corredor tiene una definición más estricta. Es un “medio para mantener conectividad ecológica o medioambiental manteniendo conexiones físicas entre áreas protegidas” (Bennett y Mulongoy 2006).46

En la Ciudad de Buenos Aires ya en el año 2000 el Consejo del Plan Urbano ambiental (COPUA) había realizado estudios para potenciar el Programa Buenos Aires y el Río (que luego desaparecería), un Plan de Conectividad de los Grandes Parques, y específicamente proponía la creación del Corredor Verde del Oeste, el Corredor Verde del Sur y el Parque Central (Chacarita, Agronomía y Paternal). En el 2008 se incluyeron varios corredores verdes expresamente en el Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2930).

Es una aspiración histórica de las/os vecinas/os de Boedo, Almagro y Caballito desde hace muchos años el Corredor Verde Oeste (incluso antes que el COPUA lo propusiera) –que es un parque lineal de 1,5 km a lo largo de los espacios verdes de ferrocarril en Balvanera, Boedo, Almagro y Caballito, que se concretaría con el tan anunciado soterramiento del FFCC Sarmiento (extendiéndolo hasta Liniers). Hay una disputa de sentido, desde que se comenzó con venta de tierras públicas ferroviarias, sobre si estas tierras son para negocios inmobilarios y parcialmente hay espacios verdes que quedan como jardines internos de las mismas o si son todos espacios verdes y públicos como siempre propusieron los vecinos/as.

Por otro lado, gracias a los clubes de observadores/as de aves es que se sabe más sobre cómo se las ingenian en la gran urbe las diferentes especies para desplazarse y sobrevivir. Así se pueden identificar sus corredores. Retomando estos conocimientos, Adrián Camps, legislador mc, presentó dos veces el proyecto para crear un régimen especial de protección de los corredores biológicos en CABA.47 En él entendía como “corredor biológico” a “la sucesión de espacios verdes, bulevares, canteros, arbolado de alineación sobre calles y avenidas y espejos de agua” que permitieran la circulación, migración o nidificación de especies para la preservación de la biodinámica propia del Estuario del Río de la Plata. Definía cuatro corredores: 1) Corredor Biológico Costero Sureste-Noroeste (abarca toda la costa del Río de la Plata), 2) Corredor Biológico Núñez-Saavedra, 3) Corredor Biológico Central (que une Chacarita, Agronomía y Parque Centenario) y 4) Corredor Biológico Sur (del Riachuelo). Se prohibía el uso de plaguicidas en los mismos. No se logró su aprobación.

También hay un proyecto de Corredor verde-ecológico para la Comuna 15 de la ex-juntista Camila Rodríguez, aprobado luego por la Junta en pleno, que propone integrar los barrios de la comuna que tienen poca relación entre ellos, superando las barreas urbanas y reaprovechando espacios público degradados. Coincide con la idea del Parque Central del COPUA y el corredor biológico central del proyecto anterior.

Además hubo un proyecto de ley del ARI para crear un Corredor Verde del Norte, uniendo espacios verdes ferroviarios de Colegiales y Belgrano, pero permitiendo uso comercial, cultural y de recreación en algunos predios.

El GCBA intentó apropiarse de este sentido al llamar eufemísticamente “Creación del Corredor Verde del Norte” al proyecto urbanístico de negocios inmobiliarios que permite hacer torres en el Playón de Colegiales contra la voluntad de los/as vecinos/as que quieren allí un espacio verde.48

6. Conclusiones

A partir de nuestras diferentes investigaciones hemos probado que la mayoría de los problemas ambientales existentes en la Ciudad de Buenos Aires desde hace 20 años se han agudizado. Así, el ruido, la contaminación de agua, aire, visual, odorífera, la pérdida espacios verdes y de espacios de acceso público y gratuito, la cementación de humedales, el relleno costero, la ocupación ilegal de la costa, el incremento de vehículos contaminantes, la pérdida de patrimonio valioso y el incremento en la generación de residuos. Además, han surgido nuevos problemas o se han agudizado aceleradamente la gentrificación y la pérdida de tranquilidad, paisaje e identidad de los barrios. Esto se combina con otros problemas sociales como la falta de vivienda accesible, el crecimiento de las villas y su modalidad constructiva riesgosa, el abandono edilicio de los complejos sociales, la pendiente o deficiente cobertura de servicios básicos o la falta de acceso a salud de calidad. Y además tenemos mayor conocimiento sobre nuevos fenómenos y su impacto como en el caso del cambio climático y la pérdida de la biodiversidad.

A su vez, si se analizan detenidamente muchos de los problemas ambientales que tenemos en la Ciudad se deben a la propia acción humana, la falta de planificación urbana estratégica y la falta de un ordenamiento territorial (inundaciones, isla de calor, fuga de tóxicos y altos niveles de contaminación). Así se construyen viviendas donde no se debería –sea desde la pobreza o desde la opulencia–, se han entubado arroyos, sepultado lagunas, secado bañados, alisado el relieve, sacado empedrado, se crean basurales, se aumenta el tránsito vehicular, se usan materiales inadecuados, se consume en exceso e innecesariamente degradando recursos irrecuperables, todo ello en contra de la Naturaleza.

Se abordan los problemas a posteriori y de manera fragmentada y dislocada. No hay perspectiva integral ni integradora. Aunque hay documentos, estudios y prospectivas desde distintos ámbitos y organismos, el accionar de los Poderes Ejecutivo y Legislativo es espasmódico y cortoplacista. Si ni siquiera hay perspectiva integral y políticas de largo plazo en una planificación sostenible, ni que hablar de una mirada ecocéntrica para el “Buen Vivir urbano”.

En ese contexto concluimos que resulta imprescindible recuperar la armonía con la Naturaleza. Desde el Derecho podemos y debemos colaborar a ello profundizando la visión crítica sobre los institutos tradicionales del derecho ambiental y propiciando el diálogo con las nuevas perspectivas de Derechos de la Naturaleza.

Así las APU son espacios privilegiados en la Ciudad para recuperar esa armonía con la Naturaleza y para que las/os humanos/as recuperemos nuestros propio equilibrio.

La Ciudad de Buenos Aires tiene sólo apenas un poco más de un 2% de su superficie como APUs. Para cumplir el objetivo de la UICN deberíamos poder crecer hasta un 10%, lo cual es coincidente con los extendidos reclamos vecinales por más espacios verdes y públicos.49

Lo ideal es trabajar como región metropolitana -esta gigante concentración humana de más de 15000000 de habitantes según el censo del 2010- y plantear como política de Estado nacional, provincial y de CABA un Sistema de Grandes Parques y Areas Protegidas de la Región Metropolitana.

Para ello es fundamental repensar la relación de la Region Metropolitana con el Río de la Plata y sus afluentes, en particular priorizar la creación de áreas protegidas que permitan la recuperación de la Naturaleza y el saneamiento de los ríos contaminados, como el Matanzas-Riachuelo y el propio Río de la Plata.

Es imprescindible y urgente la sanción a nivel nacional de la Ley de humedales que venimos reclamando hace una década y hemos re-presentado por cuarta vez al Congreso con el apoyo de asambleas, organizaciones ecologistas, ambientalistas y redes. El proyecto vuelto a presentar ha sido fruto del debate federal y transversal durante varios años. En la región metropolitana nos permitiría regular y propiciar el manejo sostenible de este ecosistema para poner límites a la especulación inmobiliaria que avanza en su cementación generando la degradación y pérdida de estos ambientes y aumentando las inundaciones.

Es necesaria también la aprobación de una ley nacional de Presupuestos mínimos de Areas protegidas urbanas, por la cual la RAPU viene trabajando hace tiempo.

En la Ciudad falta un marco regulatorio específico y eficiente de las APUs donde se recuperen las ideas de “patrimonio” (cultural, natural, histórico), “calidad de vida” y las categorías de contribuciones de la Naturaleza a la gente (NCP por sus siglas en inglés) como un concepto de identificación útil para las mismas, que las integre al sistema federal de áreas protegidas y generar planes de manejo participativos con responsables especialistas por concurso y consejos de gestión con organizaciones de la sociedad civil.

Se deben reconocer expresamente las nuevas APUs y los corredores ecológicos por las que los/as vecinos/as viene luchando. Se debe sancionar la ley de régimen especial de protección de los corredores biológicos.

Debemos profundizar el análisis de las contribuciones de la Naturaleza a las personas humanas en base a las categorías del IPBES de las otras áreas verdes urbanas - espacialmente de los playones ferroviarios y parques costeros- para fundamentar su protección y planes de manejo participativos como “Otras medidas efectivas de conservación basadas en el territorio” (OECMs pos sus siglas en inglés). Sería bueno poner en debate un proyecto de ley sobre los Derechos del Río de la Plata, sus afluentes y humedales.

Es hora de llevar adelante los cambios necesarios para evitar el colapso. El Derecho debe dar una respuesta para apoyar el camino hacia la Justicia Ambiental y Climática. Salvar lo que nos queda de Naturaleza, nos ayudará al Buen Vivir urbano.




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Notas

1 En este punto se toman aportes de las entrevistas con Claudio Bertonatti (naturalista y museólogo, ex director de Fundación Vida Silvestre, ex director general de la Reserva Ecológica Costanera Sur (2010-2012), ex director general del Zoo de Buenos Aires (concesión Jardín Zoo Buenos Aires SA), 21/12/2017; y a Hugo Campos (integrante de la Agrupación Vecinos por la Ecología), 22/12/2017.
2 Esaín, José Alberto, en clase de 10/11/2017 sobre Flora, fauna y Naturaleza en la Carrera de especialización en Derecho Ambiental, UBA.
3 Algunas de estas especies si bien son autóctonas de Argentina, son exóticas para la región metropolitana.
4 Thays no era solo paisajista, hay que recordar el rol que le cupo en 1912 para oponerse a una represa hidroeléctrica en Iguazú y lograr la creación de ese Parque nacional.
5 Los estudios de Ambrosetti y Ameghino publicados en la Revista del Jardín Zoológico de Buenos Aires hablan de más de 50 especies de “aves libres” nidificando en el Zoo de Buenos Aires: Eso nos permite comparar la biodiversidad del siglo XIX con la actual. Se hizo un análisis comparativo en 2012, que arrojó un número parecido, aunque han cambiado las especies. Según información de Bertonatti.
6 Para una propuesta de manejo y proceso de aprendizaje en Reservas Naturales: García Crispieri, G. y otros 2009; Trzyna, T. 2014.
7 Se entiende por “servicios ecosistémicos” a “los beneficios que la sociedad obtiene de los ecosistemas. Estos incluyen servicios de aprovisionamiento, como comida y agua; servicios de regulación, como la regulación de las inundaciones, sequías, degradación del terreno y enfermedades; servicios de sustento como la formación del sustrato y el reciclaje de los nutrientes; y servicios culturales, ya sean recreacionales, espirituales, religiosos u otros beneficios no materiales”. Fuente: Hassan, R., y otros. 2005. Definiciones en: Capítulo 1: MA Marco de Trabajo Conceptual. Ver: Dudley 2008: 93.
8 https://www.argentina.gob.ar/ambiente/areas-protegidas (fecha de consulta: 02/03/2022). Se entiende por “uso sostenible” : “El uso de los componentes de diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no conlleve al declive a largo plazo de la diversidad biológica, por ello manteniendo su potencial para cubrir las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. (Esta definición del CDB es específica al uso sostenible de la biodiversidad)”. Fuente: CDB, Artículo 2. Uso de Términos http://www.cbd.int/convention/articles. shtml?a=cbd-02
9 https://www.argentina.gob.ar/ambiente/contenidos/areas-protegidas y https://sifap.gob.ar/ (Fecha de consultas: 02/04/2022) El 6 de noviembre de 1903 Argentina se convirtió en el tercer país de América en impulsar el desarrollo de áreas protegidas cuando el perito Francisco Moreno cedió a la Nación cerca de 7.500 hectáreas ubicadas en cercanías de Laguna Frías y Puerto Blest, al oeste del lago Nahuel Huapi, con el fin de consagrarlas como “parque público natural”. En la actualidad existen en nuestro país seis categorías de conservación, estipuladas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Reserva Natural Estricta, Reserva Natural Silvestre y Reserva Natural Educativa. A esto se suman los Parques Interjurisdiccionales Marinos y las Áreas Marinas Protegidas que abarcan cerca de 130 mil km² de superficie destinadas a la conservación de la biodiversidad en las profundidades del mar Argentino. En el SiFAP hay 55 áreas protegidas de jurisdicción nacional bajo la Administración de Parques Nacionales, 442 reconocidas por las provincias y sometidas a algún tipo de gestión provincial, municipal, universitaria, privada o de gestión mixta, con respaldo normativo provincial o municipal de creación, y 3 áreas marinas protegidas -Namuncurá-Banco Burwood, Banco Burwood II y Yaganes–, creadas en el marco del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) establecido por Ley N.º 27037. También algunas cuentan con designación internacional: 15 reservas de biosfera (MaB-UNESCO), 23 sitios Ramsar (humedales de importancia internacional) y cinco bienes de patrimonio mundial natural (UNESCO): Parque Nacional Los Glaciares, Parque Nacional Iguazú, Península de Valdés, conjunto Parque Provincial Ischigualasto-Parque Nacional Talampaya y Parque Nacional Los Alerces.
10 Informe Nacional Ambiente y Areas protegidas de la Argentina (2008-2018), p.13. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_ambiente_y_ap_final_0.pdf (fecha de consulta: 01/04/2022) Algunas de las categorías adicionales incluidas por las provincias son: - Reserva de Recursos (categoría VI UICN) - Reserva Natural Cultural (categoría VI UICN) - Reserva Forestal (categoría VI UICN) - Reserva de Fauna (categoría VI UICN) - Reserva Hídrica y Reserva Natural Costera (categoría VI UICN)11 - Reservas Privada y Municipal (no homologable con las categorías de UICN) - Refugio de Vida Silvestre, Reservas de Objetivo Definido (categoría IV UICN – en discusión)
11 https://www.argentina.gob.ar/ambiente/areas-protegidas/sifap y https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/resumensifapsep2020_0.pdf (fecha de consultas: 02/04/2022). El SIFAP en su Registro consigna 4, aunque la Ciudad sólo registra 3.
12 La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar), aprobada por Ley Nacional N° 23919 es un tratado intergubernamental aprobado en 1971, que representa el principal marco mundial para la cooperación en el uso sostenible de los humedales y todos los servicios que proporcionan.
13 Según la meta número 11 de las Metas de Aichi para el año 2020 al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los ecosistemas, debían ser conservadas por medio de sistemas de Áreas Protegidas administrados de manera eficaz y equitativa. Las metas de Aichi – de la Convención de Diversidad Biológica de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación es el punto focal – hacen al cumplimiento del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y conforman un conjunto de 20 metas agrupadas en torno a cinco objetivos estratégicos, que debía alcanzarse para el año 2020. Para esa fecha ninguna de las metas se había cumplido. Ver: “ El Plan Estratégico del CDB para la Diversidad Biológica y sus Metas de Aichi para la Biodiversidad” en http://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-EN.pdf, “Integrar las Metas de Biodiversidad de Aichi en los Objetivos de Desarrollo Sostenible” (UICN) en https://www.iucn.org/sites/dev/files/import/downloads/aichi_targets_brief_spanish.pdf. y” ¿Qué pasó con las 20 metas propuestas hace 10 años para proteger la diversidad biológica?”, en Vet Market, 20/09/2020: https://vetmarketportal.com.ar/nota/1302/que-paso-con-las-20-metas-propuestas-hace-10-anos-para-proteger-la-diversidad-biologica- (Fecha de consultas: 02/04/2022)
14 Sobre la Convención Ramsar, ver: https://www.ramsar.org/es y https://www.ramsar.org/es (fecha de consulta: 25/11/2021)
15 En inglés: “ Other effective area based conservation measures”. De 2015 a 2018, la UICN proporcionó asesoramiento técnico a las Partes en el CDB sobre las OECM a través de un Grupo de Trabajo de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP) sobre las OECM (Informes). En 2018, las Partes en el CDB acordaron principios rectores, características comunes y criterios para la identificación de OECM (Decisión 14/8 del CDB).
16 Si bien deben evaluarse caso por caso, para verificar que cumplan con los estándares de biodiversidad significativa para ser reconocidas como tales, esta definición abarca tres casos principales:

1. 1. "Conservación auxiliar": áreas que ofrecen conservación in situ como subproducto de la gestión, aunque la conservación de la biodiversidad no sea un objetivo (por ejemplo, algunos tierras verdes de las FFAA,, tierras ferroviarias verdes, fosas marinas protegidas y zonas de protección de agua dulce).

2. 2. "Conservación secundaria": conservación activa de un área en la que los resultados de la biodiversidad son sólo un objetivo de gestión secundario (por ejemplo, algunos corredores de conservación).

3. 3. "Conservación primaria": áreas que se ajustan a la definición de área protegida de la UICN, pero en las que la autoridad de gobierno (por ejemplo, una comunidad, un grupo de pueblos indígenas, un grupo religioso o un propietario privado) no desea que el área se declare como área protegida. Ver: Biodiversity Information System for Europe https://biodiversity.europa.eu/protected-areas/other-effective-area-based-conservation-measures (fecha de consulta: 03/ 03/2022)

17 Di Pangracio, Ana, dice: “Avance del cemento, […] para poner aparatos para hacer ejercicio, […] alta carga de bicicletas, mucho alambrado, todo manejo que no va en línea con lo que implica gestionar un área protegida”, en “Ambientalistas reclaman mayor control de áreas protegidas”, en Nueva Ciudad, 27/11/2017. Disponible en: http://www.nueva-ciudad.com.ar/notas/201711/35370-ambientalistas-reclaman-mayor-control-de-areas-protegidas.html [fecha de consulta: 06/10/2021].
18 Sanción: 29/03/2001
19 Dice Hugo Campos: “La ciudad desplazó la Naturaleza, pero no pudo borrarle la memoria al agua”, entrevista de diciembre de 2017.
20 Masterplan de la Reserva ecológica Costanera Sur, GCBA, 2011 y documentos preliminares desde 2001.
22 Decreto Nº 241/003. BOCBA 1661 Publicado el 28/03/2002. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/ambiente/reserva/ (fecha de consulta: 02/04/2022)
23 Sanción: 23/03/2017. Promulgación: Decreto Nº 135/017 del 19/04/2017. BOCBA N° 5113 del 24/04/2017
24 Carlos Fernández Balboa de Fundación Vida Silvestre en “Ambientalistas reclaman mayor control de áreas protegidas”, Op. cit.; Intervención de la Fundación Ciudad en la audiencia pública de doble lectura Ley de urbanización de la Rodrigo Bueno.
25 Sancionada el 01/12/2011, BO 16/02/2012.
26 Sancionada el 13/12/2012, BO 15/02/2013, según el BO entraría en vigencia cuando se apruebe el convenio entre UBA y CABA.
27 Así se denominada al Gobierno municipal de la Ciudad de Buenos Aires antes de su autonomía
28 https://www.facebook.com/velatropa/ (fecha de consulta: 02/03/2022)
30 Disposición N° 142/DGARCON/21 de la Dirección de Areas de Conservación del GCBA https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/578133 (fecha de consulta: 03/03/2022)
31 Las especies más destacadas son la Orquídea del talar (Chloraea membranacea), Tala (Celtistala), Espinillo (Vachellia caven), Ombú (Phytolacca dioica), Lagarto overo (Salvator merianae), Cuis grande (Cavia aperea), Escuercito común (Odontophrynusamericanus), Pato zambullidor chico (Oxyura vittata) y Mariposa de las chilcas (Rothschildia jacobaeae).
32 Sancionada el 29/11/2012, “Crean el área Reserva ecológica en la zona del Lago de Lugano”.
34 Sanción: 06/12/2018.
35 Sanción: 26/11/2020. (fecha de consulta: 02/04/2022)
36 “Código Urbanístico: una Ley incorpora una Reserva Ecológica al Parque Sarmiento” Saavedra on line, 29/11/2020. https://www.saavedraonline.com.ar/codigo-urbanistico-una-ley-incorpora-una-reserva-ecologica-al-parque-sarmiento/ (fecha de consulta: 02/04/2022)
37 Es muy interesante ver la evolución de este concepto en el marco del Panel Intergubernamental de Ciencia y Política sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y sus 18 categorías. Ver: IPBES 2022 y Diaz, S. et al. 2018.
38 Se refiere a que los paisajes, los hábitats o los organismos son la base de experiencias espirituales y/o de cohesión social
39 Es la capacidad de los ecosistemas, los hábitats, las especies o los genotipos para mantener abiertas las opciones con el fin de apoyar una buena calidad de vida. Los ejemplos incluyen: - Beneficios (incluidos los de las generaciones futuras) asociados a la existencia continuada de una amplia variedad de especies, poblaciones y genotipos. Esto incluye sus contribuciones a la resiliencia y resistencia de las propiedades de los ecosistemas frente al cambio y la variabilidad del medio ambiente; - Beneficios (o amenazas) futuros derivados de mantener abiertas las opciones para descubrimientos aún desconocidos y usos imprevistos de determinados organismos o ecosistemas ya existentes (por ejemplo, nuevos medicamentos o materiales) y - Beneficios (o amenazas) futuros que pueden preverse de la evolución biológica en curso (por ejemplo, la adaptación a un clima más cálido, a enfermedades emergentes, el desarrollo de resistencia a los antibióticos y otros agentes de control por parte de patógenos y malas hierbas).
41 Ver: Conclusiones Plenario de la RAPU en su web: https://sites.google.com/view/redareasprotegidas?fbclid=IwAR27Q6fDoL9--U9jujpNAPbXPrHwWS2aWyb8bvqG4MX1JchcK5RR7Hd0HfE (fecha de consulta: 04/03/2022).
42 Es el Primer Modelo de Reserva Experimental de uso Integral y Transdisciplinario. Consta de una laguna artificial y su contorno de tierra firme es donde se recrean los tres ambientes emblemáticos bonaerenses (priorizando al Pastizal y el Talar de barranca). Además de los servicios ecosistémicos y sociales de un Humedal Urbano, representa un foco de educación ambiental y recurso académico para la formación de profesionales en Medicina Veterinaria de la Conservación y carreras afines. Tiene 2 hectáreas y el Area Protegida (AP) se encuentra declarada formalmente (tiene categoría de protección) como “Paisaje Natural protegido” aunque existen inconvenientes en el manejo actual. Además de la existencia de rica biodiversidad, se encuentran las especies emblemáticas naturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Orquídea del Talar o Ribereña (Chloraea membranacea) y alta concentración de Talas (Celtis ehrenbergiana), árbol representativo de nuestra ciudad. El AP fue diagramada y propuesta por estudiantes de la misma casa de estudios. Y se comenzó a poner en valor en mediados del 2015. El proyecto fue encarado desde la misma institución, con una gestión y trabajo de voluntariado. Se espera el desarrollo del Vivero de auto-abastecimiento y del proyecto de “Acuamponia” con fines didácticos en formación profesional, público general y de interés en investigación. Los actores involucrados son los miembros de la comunidad educativa, estudiantes de la carrera de Ciencias Veterinarias y de carreras afines, autodidactas, naturalistas, paisajistas, jardineros/as, geólogos/as, biólogos/as, fotógrafas/os, vecinas/os y varias instituciones. Ver: Facebook El Renacer de la Laguna: https://www.facebook.com/elrenacerdelalaguna/ (fecha de consultas: 04/03/2022).
43 El Cauce Viejo del Riachuelo está ubicada en el Parque Ribera Sur, atrás del Autódromo Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. El Cauce se extiende a lo largo de 800 m en el sur de la Ciudad de Buenos Aires, a metros del Riachuelo y de la Avenida General Paz. El Cauce Viejo es un área verde en donde se preserva un tramo del curso antiguo del Riachuelo anterior a las obras de rectificación que se realizaron en los años ‘30 del siglo XX. Estas obras rellenaron los antiguos meandros del río y los reemplazaron por el actual curso en forma de canal. Se encuentra en el área verde del Parque Ribera Sur, muy poco conocida y transitada por la mayoría de los habitantes de la ciudad. Es un espacio de pastizal y juncos, donde se encuentran numerosas especies de plantas nativas, como el mburucyá. También se destacan los ejemplares del árbol del tala. Y se observan gran cantidad de aves como caranchos, gavilanes mixtos, chimangos y taguató. Hoy el Parque se encuentra gestionado por la Obra Social de Sutecba, el Sindicato de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires. Ver: Facebook Cauce Viejo del Riachuelo - https://www.facebook.com/cauceviejodelriachuelo/ y “Hallazgos: un pedazo del viejo Riachuelo en la Ciudad” https://boya70.wordpress.com/2016/12/27/hallazgos-un-pedazo-del-viejo-riachuelo-en-la-ciudad/ (fecha de consultas: 04/03/2022).
44 La Estrategia Nacional de Biodiversidad, que enmarca y organiza las políticas de conservación de la biodiversidad en el país, menciona a los corredores de conservación como uno de los componentes clave para conectar las áreas protegidas entre sí. Los corredores ecológicos o de conservación son fundamentales para complementar la tarea de conservación de la biodiversidad llevada adelante en las áreas protegidas. Por sí solas, estas no son capaces de asegurar la supervivencia y protección de especies. Las áreas protegidas son espacios concretos, con limitaciones de tamaño y generalmente separados entre sí. Muchas veces están rodeadas por zonas urbanas o de uso agroindustrial. Los corredores permiten conectar áreas protegidas, evitando su aislamiento, permitiendo la circulación y el intercambio de individuos de las poblaciones silvestres. Dichos corredores son manejados con un criterio de desarrollo sustentable, permitiendo y hasta promoviendo actividades productivas con el menor impacto posible en el ambiente. Pueden incluir tanto áreas protegidas como propiedades privadas y tierras fiscales.
45 Definiciones construidas a partir de la entrevista de Hugo Campos y diferentes apuntes y documentos de su autoría. Ver tmb. Jimenez Jímenez, M. 2013.
46 En UICN - Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP). Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas. p. 92
47 Proyectos 1004-D-2013 y 832-D-2015.
48 Ley N° 5875. El caso está judicializado y continua la movilización vecinal en contra del proyecto del GCBA: Juzg. Nº 9, Sec. 17, CAyT, “Baldiviezo, Jonatan Emanuel y O. c/ GCBA s/ Amparo”, Expte. Nº 3789/2017-0, iniciado el 12/05/2017.
49 Ver los 6 proyectos de ley presentados por el colectivo Tierras Ferroviarias Verdes (en FBK: @tfverdes), entre otros y los proyectos de iniciativa popular para una parque verde y público en Costanera Norte (Lubertino Beltrán 2020).

Notas de autor

* Abogada ecofeminista. Doctora en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesora Regular de Derechos humanos y Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UBA, Profesora Titular Regular de Principios de Derecho Latinoamericano y Profesora Titular de Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional del CBC de la Universidad de Buenos Aires. Presidenta de la Asociación Ciudadana por los derechos humanos, integrante de Red de Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir y Red de Organizaciones Barriales de CABA.


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