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Los animales: seres vivientes, sintientes y con derechos. análisis de jurisprudencia argentina en materia de derecho animal
The animals: Living, sentient creatures with rights. Jurisprudence analysis in Argentina in animal law
PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, vol. 13, núm. 24, pp. 49-59, 2022
Universidad Nacional del Litoral

Dossier

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 1853-2845
ISSN-e: 2591-2852
Periodicidad: Semestral
vol. 13, núm. 24, 2022

Recepción: 26 Abril 2022

Aprobación: 27 Mayo 2022


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: Las personas humanas -junto con otras categorías de sujetos como ser las personas jurídicas o de existencia ideal -son sujetos de derechos y la legislación argentina, así lo establece y avala. Ahora, cuando nos trasladamos al lado animal la situación es distinta.

En el derecho argentino, los animales son asimilados a las cosas y, por lo tanto, no hay reconocimiento alguno que les otorgue la calidad de sujetos de derechos. Lo anterior, genera una serie de debates y discusiones que, por un lado, cuestionan la legislación vigente y por el otro, buscan fundamentos que promuevan un reconocimiento para con los animales no humanos. Estas discusiones y debates se encuentran insertas no solo en la doctrina sino también en la jurisprudencia. Y es esta última la que produce mayores interpretaciones y adaptaciones del derecho vigente para intentar justificar decisiones favorables o no sobre los derechos de los animales.

Frente a todo lo mencionado, en este trabajo nos dedicaremos a analizar el reconocimiento de la condición de sujeto de derechos hacia a los animales desde recientes casos de la jurisprudencia para así valorar los fundamentos que se utilizan en estas sentencias para fallar a favor o en contra.

Palabras clave: animales , derechos , sujetos , jurisprudencia , reconocimiento.

Abstract: Humans -along with other categories of subjects such as legal subjects or ideal existence- are subjects of rights and the legislation in Argentina establishes and endorses it. Now, when we shift to the animal side, the situation is different.

The Argentinian law, animals are taken as things and, consequently, there is no recognition that provides them the quality of subjects of rights. Which is why this generates a series of debates that, on the one hand, question the current legislation and, on the other hand, seek for groundings that foster recognition of non-human animals. These debates are inserted not only in the doctrine, but also in the jurisprudence. This latter one produces greater interpretations and adaptations on whether the current law tries to justify favourable decisions on the rights of animals.

Therefore, this work will analyze the recognition of the condition of subject rights towards animals from recent cases of jurisprudence so as to value the tenets used in these final judgments to sentence in favour or not.

Keywords: animals , rights , subjects , jurisprudence , recognition.

Introducción

La jurisprudencia ha empezado a recepcionar, en materia de derecho animal, un nuevo paradigma que es tendencia y que cuestiona el status jurídico actual de “cosa” que les otorga el derecho argentino a los animales. Es por eso que han sido seleccionados para este trabajo una serie de fallos recientes que en su texto presentan fundamentos que nos permiten afirmar que es esta fuente del derecho la que ha significado un gran avance en materia de reconocimiento de derechos a los animales no humanos.

A través del análisis de los casos de Coco, Poli, Martin, Sasha y Kangoo vamos a poder observar cuál fue la interpretación que hicieron los jueces para fallar a favor o en contra de las acciones intentadas por la parte actora para la protección de distintas especies de animales.

Previamente a este análisis abordare, a modo de introducción, algunos aspectos relacionados al marco normativo existente en materia de derecho animal para contrastar y entender cuál es el rol que ha estado ocupando la jurisprudencia frente vacío legal existente en materia de reconocimiento de sujetos de derechos más allá de las personas humanas.

1. ¿Qué implica el reconocimiento de la condición de sujeto de derechos?

En otros momentos y contextos de la historia, existieron seres humanos reducidos a cosas. Hoy esto no solo es socialmente inaceptable, sino que además no puede concebirse la existencia de norma alguna de este tipo que no quiebre elementales principios de derechos humanos sobre los cuales se asienta todo el ordenamiento jurídico internacional. Por eso, podemos hablar de la existencia de un cambio de paradigma.

Escribe Christopher Stone: “A lo largo de la historia del derecho cada ampliación sucesiva de derechos con relevancia práctica ha sido hasta ese momento, en cierto grado, inconcebible”. Y esto fue lo que paso con los esclavos, los menores, los incapaces, los extranjeros, las mujeres, las personas de color y los prisioneros. La aceptación de la condición de sujetos de derechos en estas situaciones fue producto de una convención legal y detrás de la misma existió un cambio de pensar en la sociedad.

En cambio, cuando queremos extender el concepto de persona a otros seres vivientes que cohabitan el mismo planeta que nosotros, hay aún un cuestionamiento. Así, los animales aún esperan – al menos en Argentina – un reconocimiento legal de esta condición de sujetos.

Para entender el concepto de persona como sujeto de derechos, es importante entender que,

“los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones legislativas. Así que la pregunta relevante no es ¿qué derechos tienen estos o aquellos? sino, ¿qué derechos queremos que tengan?. Por tanto, que derechos tengamos los hombres o las mujeres, los payos o los gitanos, los mamíferos o las aves, depende exclusivamente de la legislación vigente en el momento y lugar en que se plantea la pregunta”. (Basilio, Baltazar, 2015)

2. Derecho vigente a nivel nacional

A partir de lo considerado en el punto anterior, analizaremos de forma breve algunas de las principales normas del derecho vigente a nivel nacional para saber, ¿cuáles son los derechos que queremos que tengan los animales?.

2.1 Leyes

Una de las principales normas para mencionar referente a la protección animal es la ley 14.3461 de 1954 que brinda tutela a los animales regulando y estableciendo sanciones penales dirigidas a quienes ejecuten malos tratos o los hicieran víctimas de actos de crueldad. En relación a esta norma y a la condición de sujetos de derechos. Zaffaroni destaca que “el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para la cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”. (Zaffaroni, Eugenio R., 2012)

Otra norma presente en el ordenamiento jurídico argentino es la ley 22.421 de conservación de la fauna que protege a los animales. La misma, fue sancionada el de 5 de marzo de 1981 con el propósito de resguardar la importante reserva natural que significa la fauna silvestre frente a la constante depredación de que es objeto.

Finalmente, una de las normas más reciente en su sanción es la 27.3302 sobre la prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza. Esta ley fue pensada fundamentalmente para la raza de perros “galgos” ya que que los mismos por ser veloces son utilizados en carreras en donde se apuesta dinero.

Otro tipo de normas que completan la legislación vigente a nivel nacional, son aquellas que de forma particular regulan a determinadas especies otorgándoles así una protección singular como la ley 23.094 que declara Monumento Natural a la Ballena Franca Austral, la 25.463 en relación al Yaguareté y la ley 25.052 referente a ejemplares de Orcas (Orcinus orca), entre otras.

En relación a la legislación anterior, la doctrina mayoritaria es coincidente en afirmar que a pesar de que existen estas normas protectorias de los animales, estas pueden ser catalogadas como bienestaristas y especistas ya que parecen proteger a los animales cuando en realidad, buscan y tienen como trasfondo el interés puramente humano y además algunas tienen la particularidad de proteger a determinadas especies en razón de la importancia que representan para el Estado. Es decir, puede decirse que estas normas se refieren a los animales, pero no puede decirse que les reconocen derechos como sujetos.

2.2 Código Civil y Comercial

El Código Civil y Comercial que entró en vigencia en 2015 con la 26.994 no modificó lo que el Código Civil de Vélez ya regulaba en relación a la condición de los animales. Este consideraba a los animales como cosas, es decir objetos materiales susceptibles de valor. Para el ahora vigente cuerpo normativo, los animales son asimilados a una cosa3 y así, como consecuencia son susceptibles de dominio, usufructo y aprovechamiento para el hombre, mediante apropiación, compra, venta, arriendo, etc.

2.3 Constitución Nacional

Una mención especial merece la Constitución Nacional Argentina.

Comenzando con la cúspide de la pirámide del derecho argentino, nos encontramos con la Constitución Argentina. La misma, como sabemos, incorpora en su última reforma el artículo 41. El mencionado artículo garantiza a todos los habitantes del territorio argentino el derecho a un ambiente sano y, asimismo, establece que las autoridades proveerán a la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica, entre otros aspectos. Es acá donde la gran mayoría de autores encuentra una cláusula protectoria de los animales. Sin embargo, y en coincidencia con el Dr. Anibal Falbo en su texto “El término habitantes del artículo 41 de la Constitución Nacional excede a los seres humanos”, existe otra interpretación del artículo –desde el ecocentrismo– que permite encontrar en la misma norma otra protección a los animales. Desde esta interpretación, entendemos -a partir del término habitantes- como todos aquellos que habiten el suelo argentino tienen derecho a un ambiente sano.

Si leemos el artículo 41 desde el ecocentrismo,4 podemos observar que a partir de una interpretación amplia del término “habitantes”, el ser humano pasa a ocupar otro lugar distinto del que el antropocentrismo predominante le otorga,

“será desde ahora una parte más de la comunidad de la vida, uno más junto a las demás especies vivientes, que ya no quedarán subsumidas dentro de las ideas humanas de utilidad económica, consumo, crecimiento económico, materialismo, entre otras”. (Falbo, 2017)

3. Jurisprudencia

A partir del análisis anterior, notamos que no existe en el ordenamiento jurídico argentino un reconocimiento expreso de la calidad de sujetos de derechos hacia los animales no humanos. Sin embargo, y a partir del fallo de la II Sala de la Cámara Federal de Casación Penal Argentina que concedió un habeas corpus a favor de la orangutana Sandra, la jurisprudencia argentina -a diferencia del derecho vigente- si acompaña y de forma progresiva al reconocimiento de la condición de sujeto de derecho a los animales. Sentencias similares a la ya mencionada se han ido reiterando a lo largo y ancho del país en los distintos tribunales.

Analizaremos algunas de las más recientes considerando:

Sentencias referentes a distintas especies de animales (perros y primates).

Sentencias que hacen lugar o no a la acción interpuesta por la actora.

3.1 Coco5

La carita de Coco dio vueltas por todo el país. Nadie podía creer todo el daño que se le había provocado a este mono de 6 años de edad al punto tal que los expertos consideraron que su reinserción en su hábitat natural es imposible ya que su estado de salud físico presenta daños irreversibles.

En diciembre del 2021, durante un allanamiento de la policía por una denuncia de ruidos molestos y fiestas clandestinas durante horas de la madrugada, se encontró dentro de un placard de una vieja casa de Belgrano un pequeño mono Carayá (“Auloatta Caraya”). Coco, como fue llamado, estaba encerrado sin luz, agua ni ventilación. Además, se encontraba en pésimas condiciones de salud6 pesaba la cuarta parte de lo que un animal de su edad debería pesar y no tenía visiblemente acceso a agua y alimento suficiente y apropiado para su especie. Su cuerpo estaba completamente atrofiado.

Por último, como una despreciable práctica en el mascotismo, Coco no tenía sus 4 colmillos porque habían sido extraídos para evitar lesiones de mordidas. Así, Coco estaba indefenso ya que no tenía mecanismo alguno de defensa.

Es destacable considerar que la especie Carayá, a la cual pertenece Coco, se encuentra en peligro de extinción y podemos decir que una de sus causas es el tráfico ilegal. Los monos carayá son la especie que más se comercializa dentro del tráfico de animales ya que su accesible tamaño permite que su captura sea fácil.

Luego de este hallazgo, se dispuso la intervención de la División de Delitos Ambientales de la PFA. Coco fue evaluado por profesionales del departamento Unidad Federal de Investigación de Delitos Ambientales y se determinó que “la especie presentaba una incapacidad motora de los cuatro miembros, posiblemente “tetraparesia” y sin acceso a la luz solar directa desde hace años, recibiendo una dieta de frutas, verduras y cereales comerciales sin suplementación para corregir las carencias”.

Las lesiones que se le provocaron producto del encierro se consideraron tan severas que ni siquiera puede pensarse en la posibilidad de que Coco comparta recinto con otros ejemplares de la misma especie, ya que no podría obtener alimento por la competencia de sus pares.

“Coco se desplaza por el piso sobre su vientre, pudiendo movilizar sus cuatro (4) miembros, aunque en forma restringida, con un peso de 2,835 kg que equivale a un score corporal grado “2” –bajo para la especie– presentando imposibilidad de hacer movimientos normales en cada uno de sus miembros, presenta desvio de ejes óseos a nivel de ambos brazos –radio y cúbito– y ambas piernas –tibia- “.

La Fiscalia calificó el suceso descripto como constitutivo de actos de maltrato y crueldad animal (art. 2 inciso 1 y art. 3 inciso 7 de la ley 14.346) en concurso real con tenencia ilegítima de subproductos provenientes del tráfico ilegal de fauna silvestre (art. 27 de la ley 22.241). Desde un primer momento, el Fiscal solicitó que a Coco se lo declare sujeto de derecho y se disponga su libertad total ordenando así su traslado a un centro de primates en la provincia de Córdoba llamado “Proyecto Carayá”.7

Fundamentos a destacar de la sentencia en relación al reconocimiento de la calidad de sujetos de derechos:

a. El rol de la jurisprudencia (y otras fuentes del derecho):

El juez a la hora de fundamentar su decisión valoro la normativa invocada y existente en materia de derecho animal y considero que es esta la que justifica su intervención ya que Coco, es parte de la fauna autóctona del país que se encuentra protegida por la mencionada ley 22.241.

Lo destacable de este fallo es que analiza el valor de la jurisprudencia –y otras fuentes del derecho- ante la ausencia de normas que reconozcan de forma expresa el carácter de sujetos de derechos de los animales:

“(…) se advierte que ninguna disposición del plexo normativo argentino establece que los animales sean sujetos de derecho, sino que de acuerdo con lo previsto por el Código Civil y Comercial se les atribuye el carácter de cosas (conf. art. 227 CCC). Por ese motivo y siendo que por su esencia los animales resultan ser seres sintientes, para resolver la cuestión traída a estudio voy a acudir a las fuentes del derecho –es decir la ley, la jurisprudencia y la costumbre– teniendo en especial consideración los principios generales del derecho”.

Además, utiliza para justificar su resolución otras normas como el art. 41 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano y la reconocida Declaración Universal de los Derechos de los Animales, sancionada en 1977 que reconoce a los animales una serie de derechos. Asimismo, se hace referencia a la existencia de derecho comparado.

En materia de Derecho Animal, el juez destaca que hay un claro desarrollo jurisprudencial, iniciado en el caso Sandra, a nivel local que está siendo receptado por distintos fueros de todo el país y es este el que él considera que constituye el marco fundamental para tomar su decisión.

b. Interpretación de la asignación del carácter de “víctima” por parte de la ley 14.346:

“De este carácter de “víctima” asignado por la ley precitada a los animales, se desprenden tres cuestiones. La primera, que sólo se puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento, es decir, un ser sintiente, capaz de experimentar dolor y placer, con conciencia de sí mismo y del mundo que lo rodea. La segunda, que al ser considerados “víctimas”, son sujetos pasivos del delito en cuestión, destinatarios directos del ámbito de protección de la norma. La tercera, es que, si son “víctimas” en tanto seres sintientes, ello conlleva a su reconocimiento implícito como sujetos de derecho”.

c. Representación procesal de los animales:

Luego de reconocer de forma expresa que los animales son merecedores de la más amplia protección jurídica dada su condición de víctima y sujetos –no humanos-, el juez establece en relación a la representación de los animales ante los tribunales que “al no poder accionar por sí mismos, son los seres humanos quienes deben representarlos ante la vulneración de sus derechos”. Entonces, ve en la figura del Fiscal la representación necesaria para reestablecer y hacer efectivos los derechos que Coco posee.

d. Libertad total y absoluta de Coco:

El último aspecto a destacar de la sentencia es que el juez dispone, a la luz de la normativa y la jurisprudencia, la definitiva libertad total y absoluta de Coco, libre de cualquier medida, restricción legal y/o injerencia en su carácter de animal no humano sujeto de derecho.

Finalmente, el juez a raíz de los fundamentos anteriores resuelve disponer la libertad de Coco y autorizar su traslado al centro “Proyecto Carayá”. Actualmente, Coco se encuentra bajo el cuidado de la ONG Pájaros Caídos que actúa como su depositaria judicial.

3.2 Poli8

En enero del 2013, el Sr. Sieli Ricci circulaba en su camioneta por la ruta 50 de Palmira, San Martín, Mendoza. Atada con una soga al paragolpes de su camioneta se encontraba Poli, una perra mestiza. Poli fue arrastrada varios kilómetros por el pavimento y esto, le ocasionó un sufrimiento innecesario, quedando así sus 4 miembros lastimados. Luego de estos hechos, el Sr. Sieli Ricci dejó abandonada en la misma ruta a Poli. Durante el trayecto, varios automóviles - conducidos por personas que en el proceso actuaron como testigos – establecieron que intentaron detener al imputado tocandole bocina, siguiéndolo con sus vehículos o llamando su atención con señas o gritos, pero a pesar de lo anterior, el mismo no cesó en su actuación.

Trabajadores de una empresa vieron pasar la camioneta y la siguieron para tratar de que el sujeto detuviera su marcha y aproximadamente unos 300 o 400 metros más adelante, a la altura de la última curva de Ruta Variante, observaron que el conductor de la camioneta se detuvo, que caminó a la parte trasera de la camioneta, le quitó la correa al perro y lo dejó tirado, herido y al costado de la ruta. Fue entonces que estos trabajadores se acercaron al animal y vieron que tenía todas las patitas y la panza llenas de sangre y que no se podía levantar. Avisaron al 911, dando las características de la camioneta, y el número de patente que habían tomado. Es decir, sobre los hechos narrados, coinciden en señalar que el imputado detuvo la marcha de la camioneta, se bajó, desató al can, y a pesar de las lesiones que a simple vista presentaba en sus cuatro patas y zona abdominal, producto del arrastre, lo desató y continuó su marcha en la camioneta, dejándolo abandonado a la vera del camino, no pudiendo dejar de percibir el estado en que se encontraba, lo que viene a afirmar la indolencia del conductor de la camioneta por el sufrimiento del animal

El Sr. Sieli Ricci fue imputado como autor del delito de maltrato y crueldad animal bajo los articulos 1 y 3 inc 7 de la ley 14.346.

En el procedimiento, intervino la ONG A.M.P.A.R.A (Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal) en calidad de querellante particular.

Fundamentos a destacar de la sentencia en relación al reconocimiento de la calidad de sujetos de derechos:

a. La ley 14.346 y los animales como sujetos de derechos:

En este ítem, es notable destacar que el juez consideró que la normativa aplicable de malos tratos y actos de crueldad a los animales:

“no protege el sentimiento de piedad o humanidad para con los animales, sino a los animales como sujetos de derechos, de modo que la conducta del imputado no ha recaído sobre un objeto o cosa, sino sobre un sujeto digno de protección”.

Para fundamentar esta observación, el juez cita a Jeremy Bentham y afirma que los animales son seres vivientes susceptibles al sufrimiento.

b. El rol de la jurisprudencia:

El juez establece que no hay que desconocer que existe un llamado jurisprudencial reciente y una producción científica que atribuye a determinadas especies de animales la condición de personas no humanas en razón de presentar un cierto grado de raciocinio y características emocionales similares a la de los humanos y como tales, dignos de la protección de los derechos básicos fundamentales, entre los que se deben contar el de no ser privados arbitrariamente de la vida, la libertad y, en lo que aquí nos concierne, el derecho a no ser torturados ni maltratados. Para seguir destacando el rol de la jurisprudencia, cita la reconocida sentencia del Caso Sandra de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Como resolución el juez estableció dejar en suspenso la ejecución de la pena por ser una primera condena y porque las condiciones personales del imputado, entre las que destaca su edad, su pertenencia a un grupo familiar del que aparece como sostén, el desempeño de su oficio le dio al magistrado la percepción de que el hecho fue un episodio aislado en la historia personal del imputado. Asimismo, se estableció que el Sr. Sieli Ricci deberá entregar de forma mensual alimento a los animales en el predio donde funciona el refugio de animales de A.M.P.A.R.A. Esto lo hizo bajo el fundamento de que lo anterior, le permitirá comprobar con dicha experiencia que los animales en general, y los perros en particular, son seres sintientes, que se emocionan, sufren y lloran.

Finalmente, como no podemos decir que esta fuente del derecho es unánime en cuanto al reconocimiento de la calidad de sujetos de derechos a los animales, también existen fallos con fundamentos que niegan esta condición. Procederé a analizar uno de ellos.

3.3 Martin, Sasha Y Kangoo

Luego de varios intentos de consenso con las autoridades para lograr el traslado de 3 ejemplares de chimpancés que se encontraban en estado de precariedad, en el 2017, la reconocida ONG AFADA (Asociación de funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales) se constituyó nuevamente como defensora de los animales y presentó una acción de habeas corpus9 a favor de los mismos en el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 17 de CABA. Tres chimpancés, Martin (49 años), Sasha (20 años) y Kangoo (10 años) se hallaban cautivos viviendo en condiciones precarias en el Ecoparque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde la parte actora se solicitaba, además de la declaración de sujetos de derechos, la liberación y traslado de estos chimpancés al Santuario de Grandes Primates de Sorocaba en Brasil para que los mismos pudieran vivir con sus pares durante el resto de años de vida que les restaban, garantizandoles así el derecho fundamental a nacer, vivir, crecer y morir en el medio que les es propio según su especie ya que, “lo adecuado y correcto es que los hombres, con el grado de razón que nos asiste, cesemos con el cautivero de los animales para su exposición y entretenimiento de personas, dado que estos son sujetos de derechos y como tales, poseen el derecho inalienable a vivir en su hábitat, a nacer en libertad y conservarla”.

Luego de planteada la acción expedita, tanto en primera instancia como en segunda se rechazó la acción de habeas corpus interpuesta.

A pesar que la acción fue rechazada por el voto de la mayoría de los magistrados de la segunda instancia, dentro de los votos en particular podemos encontrar algunos que justifican el rechazo y otros que conceden la acción.

a. Votos en contra

- Son sujetos de derechos:

Uno de los magistrados establece que los animales deben ser considerados como sujetos de derechos no humanos y, por lo tanto, gozan de ciertos derechos, pero esto no los hace posible de equiparación con los seres humanos. Dice el voto, “los animales eran sujetos de derecho, pero no titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, y que, por ende, correspondía reconocerles el derecho de respeto a la vida y dignidad de ser sintiente”.

- El habeas corpus no ha sido previsto para resguardar el derecho a la libertad de quienes no son personas:

Citando la resolución del juez, el mismo establece que, “el instituto del habeas corpus fue establecido para proteger la libertad personal, a fin de que ninguna persona libre pueda ser detenida ni amenazada su libertad de forma ilegal por una autoridad, o se vean agravadas infundadamente las condiciones de su detención. Ahora bien, los animales son objeto de protección por parte del derecho penal (ley 14.346), sin perjuicio de lo cual no es posible asimilarlos, tal como pretende el accionante a las personas humanas cuya libertad pretender proteger la ley 23.098”. Así, el juez considera que la acción no resulta procedente a fin de resguardar los derechos de los primates en cuestión.

Es notable destacar una pequeña oración de los fundamentos que nos permite continuar con la idea del tribunal al establecer que los animales son sujetos de derechos, pero no como las personas humanas.

“el recurrente sostiene su postura, que implica hacer extensivas a los chimpancés expresiones constitucionales como ‘personas’ y ‘habitantes’, con el fin de tornar idónea la vía del habeas corpus que, tal como hemos afirmado al resolver la elevación en consulta, resulta inidónea”.

- El recurrente únicamente basó su reclamo en la jurisprudencia:

Los magistrados sostuvieron que el planteo del actor al recurrir la sentencia, se planteaba únicamente en casos jurisprudenciales. Casos jurisprudenciales que, según el tribunal, habían sido tenidos en cuenta ya que, si se afirmó el carácter de sujetos de derechos de los animales, pero no titulares de los mismos derechos que poseen las personas.

- El Código Civil y Comercial vigente les otorga el carácter de cosas:

Luego de mencionar que la acción de habeas corpus se rechaza por no tener por objeto a una persona no humana sino a 3 chimpancés, uno de los magistrados establece que el recurrente,

“no se ha hecho cargo de que, para el Código Civil y Comercial, ver, entre otros, los arts. 227, 1947, 1948 y passim, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio por quien apela, los animales son cosas muebles, sobre las que recae el derecho de dominio. Ese derecho resulta incompatible con el reconocimiento del derecho a la libertad que la Asociación ha denunciado como ilegítimamente violado”.

Seguidamente, el juez establece que esto no significa que el derecho argentino no proteja a los animales, ya que la ley 14.346 sanciona penalmente el maltrato y la crueldad de los seres humanos, aún los dueños, que tenga por víctimas a los animales. En palabras del magistrado, a partir de esta ley “está significativamente restringido el derecho a abusar de su propiedad que, tradicionalmente, ha sido reconocido al dueño”.

b. Votos a favor:

- Contradicción entre reconocer el status jurídico de sujeto de derecho a los animales y restringir el concepto de persona a los seres humanos:

La magistrada que votó a favor de la acción considero que:

“la sentencia de Cámara es contradictoria porque reconoce el status de sujeto de derecho a los animales, pero de manera arbitraria restringe el concepto de persona a los seres humanos sin dar otro fundamento que la presunción según la cual existiría una correlación esencial entre el concepto de persona y el de ser humano. Dicho, en otros términos, la Cámara por un lado usa los conceptos de “ser humano” y “persona” como si fueran sinónimos cuyo significado presupone compartido a punto tal que no lo explica; y por el otro postula la personalidad jurídica como algo también autoevidente al presuponer la creencia según la cual sólo el antropocentrismo asegura el estatus de humanidad”.

Como argumentos en contra de esta decisión, podemos decir que los jueces realizaron una interpretación arbitraria y restrictiva de la ley 23.098 al negar la aplicación de la acción de habeas corpus a tres chimpancés por considerar que no eran personas humanas, pese a no existir otro instrumento adecuado para su protección. Ello provocaba que se mantuviera la afectación de la libertad física de los chimpancés sin una orden escrita y fundada emanada de una autoridad judicial competente. Además, se omitió considerar la jurisprudencia citada en sus presentaciones en la que se destacaba a los animales como personas no humanas con los mismos derechos de las humanas.

Conclusión

Luego de haber visto de forma breve el derecho vigente en materia de animales y como la jurisprudencia actúa frente al vacío legal de un reconocimiento expreso de la calidad de sujetos de derechos, podemos decir que de forma progresiva y aún con ciertas falencias, es esta fuente del derecho la que ha podido brindar respuestas a un cambio de pensamiento en la sociedad. Cambio que no solo reconoce que los animales sienten, sino que además tienen derechos.

Aún con el antropocentrismo y el especismo vigente que no han podido ser dejados de lado es importante destacar que los casos analizados previamente constituyen, junto con otros, pequeños pasos hacia un reconocimiento de la condición de sujetos de derechos.

Cada uno de los fallos que otorgan la calidad de sujeto de derechos a un animal tiene un alcance individual sobre ese animal vinculado al caso y por supuesto que no resuelven la situación de los restantes, pero si demuestran que existe un cambio de paradigma que el derecho debe recepcionar.

Referencias bibliográficas

FALBO, Aníbal, (2017) “El termino habitantes del artículo 41 de la Constitución Nacional excede a los seres humanos”, RDAmb 52, Ed. Thompson Reuters

STONE, Christopher, (2009) “¿Los árboles deberían tener legitimidad procesal? Hacia un reconocimiento de los derechos legales de los objetos naturales”, Editorial Siglo del Hombre Editores y otros.

BASILIO, Baltazar (Coord) (2015), “El derecho de los animales”, Cátedra de Estudios de Iberoamericanos Jesús de Polanco, 2015.

BOUMPADRE, Jorge Eduardo, (2021), “Derechos de los Animales, Medio Ambiente y Derecho Penal reflexiones para las futuras generaciones”, editorial contexto, Chaco, 2021.

ZAFFARONI, Eugenio R., (2012) “La Pachamama y el humano”, Ed. Colihue, Buenos Aires, 2012

Notas

1 Esta ley ha sido incorporada al Código Penal Argentino
2 Esta norma fue sancionada el 17 de noviembre de 2016.
3 Artículo 227 Código Civil y Comercial
4 Esta corriente de pensamiento, contraria al antropocentrismo, considera que el ser humano es solo una parte del conjunto al que llamamos naturaleza.
5 Ver fallo del Juzgado De 1ra Instancia En Lo Penal Contravencional Y De Faltas N° 4 Robledo, Leandro Nicolás y otros sobre - Resistencia O Desobediencia a la autoridad.
6 Actualmente se encuentra bajo cuidado de la ONG Pájaros Caídos ya que debido a su estado de salud se considero imposible y no aconsejable bajo ninguna circunstancia su reinserción a la naturaleza.
7 Proyecto Carayá es un centro de tratamiento, recuperación y/o de bienestar animal ubicado en la provincia de Córdoba. Este es el primer y único establecimiento en argentina que hace más de 25 años se especializa en el rescate, rehabilitación y conservación de primates, siendo éste el hogar de 170 monos.
8 Ver sentencia F. C/ Sieli Ricci, Mauricio Rafael P/ Maltrato Y Crueldad Animal.
[9] Ver fallo “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales —A.F.A.D.A.— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos Zoológico, Ciudad de Buenos Aires s/ hábeas corpusʼ”
[10] Ley nacional del año 1984 que regula el procedimiento de habeas corpus.

Notas de autor

* Abogada y docente, egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Integrante de Proyecto de Investigación “Meulen, Renovación de Aportes jurídicos sobre el problema ecológico”.


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