Recepción: 25 Noviembre 2023
Aprobación: 13 Diciembre 2023
Resumen: La participación es parte de los derechos y deberes ciudadanos, aspectos que se difunden constitucionalmente como una vía para ejecutar la democracia, en este orden de ideas, el propósito de este artículo científico, se dirige a producir un análisis sobre la concepción de la participación del talento humano por la democracia universitaria, a través del paradigma cualitativo también denominado interpretativo, así como explicitar los conceptos que la integran, sustentada en diseño documentada través de la técnica de análisis de contenido de la Resolución 2021/24 (2021) Punto 01 denominada Reglamento del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, Ley de Universidades (1970) y la Ley Orgánica de Educación (2009), cuyos resultados identificaron que la concepción participativa desde el ámbito constitucional, subyace en el relacionamiento, que no facilita manejar la diferenciación, por la escasa autopoiesis de sus miembros, de manera que las conclusiones dibujan un escenario de estudio que requiere de interacción consensuada entre pares de la comunidad universitaria en general, puesto que el recurso humano es un activo con valor agregado que a través de la democracia participativa debe insertarse a todos los actores universitarios.
Palabras clave: Concepción Participativa, Talento Humano, Virtualización Académica, Democracia Universitaria, Ámbito Reglamentario, Prospectiva Analítica desde el horizonte de los Sistemas Sociales.
Abstract: Participation is part of rights and citizen duties, that aspects are constitutionally disseminated a way to execute democracy, so that is for the purpose of this scientific article, is to produce an analysis onparticipative conception regards conception regards participative’s human talent to university democracy, and to explain those concepts, trough qualitative paradigm also called critical interpretative, based on documentary design through content analysis to Resolution 2021/24 (2021) Pont 01 calledNational Experimental University of Western Plains Ezequiel Zamora’sRulesof Academic Human Talent, University Law (1970) y Organic Education Law (2009) whose results identified participative conception from constitutional field, academic virtualization as a pressing for continuous training, university democracy constituted by the wills of those involved, regulatory scope from the internal regulations and in analytical prospective from the horizon of social systems, which results showed that participative conception regards human resource from university democracy, underlies the relationship, which does not make it easy to manage differentiation, so itconclude that scenery should reflect consensual interaction between colleagues and university community in general, bringing out that human resources is an active with aggregate value, which through participative democracy get to insert in all university actors.
Keywords: Participation Conception, Human Resource, Academic Virtual, University Democracy, Ruler Context, Analytic Prospective since Social systems horizon.
INTRODUCCIÓN
Las transformaciones universitarias deambulan a través de las interlocuciones y los procesos que legalmente han sido propuestos desde el ámbito normativo, en tal sentido, el contexto universitario refleja condiciones que incluyen la participación docente como equipo formador y de emergencia de saberes, y es que desde esta aristas, la orientación que transita hacia el análisis de la concepción participativa del recurso humano y desde la democracia universitaria, a través de la perspectiva de una investigación con diseño documental mediante el análisis de contenido que procuran diferenciar: la frontera con “…otras técnicas como el análisis lingüístico, el análisis documental, textual, de discurso y semiótico..”(Andreu, 2018,9).
En este orden de ideas, la selección del tema a estudiar, se sustenta en el producto doctoral de la investigadora de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) en el Doctorado de Ciencias Sociales, por tal motivo, se analizaron los conceptos relacionados a la concepción participativa resguardada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) a través de su preámbulo, donde el talento humano ejecuta su concepción de participación en los niveles: ciudadana, política, comunitaria y social, desde el marco legal y transita por la teoría de los sistemas sociales de Luhmann (1985).
En este orden, el propósito general de esta investigación es analizar la concepción de la participación del talento humano por la democracia universitaria y explicar el contenido de sus conceptos, desde el paradigma cualitativo-interpretativo, con diseño de investigación documental, sustentada en el análisis de contenido de la Resolución 2021/24 (2021) Punto 01 como Reglamento del Personal Académico de la UNELLEZ, Ley de Universidades (1970) y la Ley Orgánica de Educación (2009), cuyos resultados indicaron que esta concepción debe procurarse en todas las instancias universitarias, al destacar que las conclusiones evidenciaron que el recurso humano es un activo con valor agregado donde la democracia participativa debe insertarse a todos los actores universitarios.
MÉTODO
La metodología adopta el diseño documental, al proceder bajo el ámbito de interpretación que facilitó comprender que el “…proceso cualitativo no es lineal, sino iterativo o recurrente; las supuestas etapas en realidad son acciones”(Fernández y Baptista, 2016, 353) al aplicarla técnica de análisis de contenido en la Resolución 2021/24 (2021) Punto 01 como Reglamento del Personal Académico UNELLEZ, Ley de Universidades (1970) y Ley Orgánica de Educación (2009) y la teoría de los sistemas humanos de Luhmann (1985), respecto a la concepción participativa del talento humano por la democracia universitaria, permitió interpretar los ”…códigos lingüísticos…delimitar sus dimensiones y crear un sistema categorial …de…diversas partes del mensaje”(Lindin, 2022,3).
Lo anterior, se produjo al apreciar los aspectos materiales identificados en la normativa. Analizado, permitieron“…determinar la naturaleza de sus componentes…formales para identificar características gramaticales…psicológicas para conocer la personalidad…internas para conocer los valores…sociológicos para captar…receptores e ideológicos para identificar…significados…al mensaje”(Fernández, 2002,3) a partir de la observación de diversa documentación de la UNELLEZ, que permitió efectuar el análisis de contenido sobre la concepción de la participación del talento humano por la democracia universitaria, que se concretó al efectuar la observación de estos textos a través de la lectura.
RESULTADOS
Los resultados emanados del análisis de la Resolución 2021/24 (2021) Punto 01 como Reglamento del Personal Académico UNELLEZ, Ley de Universidades (1970) y Ley Orgánica de Educación (2009) vinculados a la teoría general de los sistemas humanos de Luhmann (1985) mostraron códigos lingüísticos observados documentalmente que permitieron delimitar dimensiones y crear un sistema categorial como constructos principales que mostraron la concepción participativa del recurso humano por la democracia universitaria; de manera que en la concepción participativa, Ouchi (1982) exhibe el compromiso vitalicio del recurso humano, cuyas funciones y relacionamiento académico es subrayado por Angola (2021) y Castillo (2022), de manera que la virtualización académica fue expuesta por Guevara (2021), al determinar que esta debe establecer mecanismo de control y evaluación.
Estos argumentos identificaron en sus componentes, que la democracia universitaria se avizoró en la Ley de Universidades (1970) vinculada con la Ley Orgánica de Educación (2009) con un modelo de gestión de carácter experimental, y a través de la Resolución 2021/24 (2021) Punto 01 como Reglamento del Personal Académico de la UNELLEZ, se produjo una prospectiva analítica desde el horizonte de los sistemas sociales, que indicaron como debe proceder el personal docente en la concepción participativa del recurso humano por la democracia universitaria en el Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR).
Concepción Participativa
La concepción participativa, como constructo principal a analizar muestra que los primeros esfuerzos científicos de la gestión humana se fundamentan en la participación, con énfasis en los aportes de Ouchi (1982) que menciona Navarro (2018), quien estudió los orígenes de la alta productividad japonesa, socializada como la teoría Z, al destacar: el compromiso vitalicio de la organización con sus empleados, consenso en toma de decisiones, responsabilidad compartida, fidelidad como producto de reuniones sociales, desacuerdos sutiles y amables para superar inconvenientes, total atención de empleados en aspectos sociales como familiares, al configurar distintivamente el relacionamiento y la gestión humana, que potencia la percepción positiva en las organizaciones.
En este horizonte, se advierte que la concepción participativa se desarrolló como “…modelo de intervención para trabajo comunitario local, en el entramado de vulnerabilidad social y productiva”(Alvarado et al, 2022, 95), al conformar relaciones convergentes al diagnóstico territorial, identificar necesidades vinculantes de actores, fortalecer capacidades y competencias del personal, concreta metas propuestas de planes de desarrollo, rota personal en puntos claves para profundizar en la capacitación para que todos participen directamente desde la concepción participativa en la toma de decisiones relacionadas al ámbito presupuestario, de escalafón y otros de interés como sueldos y salarios.
Y es que en esta concepción participativa, se producen mecanismos y transferencias desde el diagnóstico, al identificar el recurso humano disponible que estratifique las demandas de formación universitaria, que como la UNELLEZ-VPDR, se sustenta en la producción de saberes, desde diversas formas de manifestación: producción de trabajos de grado, vinculación con la comunidad desde el Sistema de Creación Intelectual (SISCREA) para difundir el conocimiento a la comunidad como labor específica de participación, al emerger la productividad bilateral mediante productos terminados como egresados y divulgación de trabajos investigativos.
Por lo tanto, en los escenarios de participación , debe crearse un clima adecuado denominado sociedad del conocimiento, porque ahí emerge la luz que guía al estudiante y al docente para formar parte de otros niveles organizacionales, por lo que la participación transforma, dinamiza, modifica comportamientos sociales y distingue entre administrar y dirigir, al administrar en “…en prever, organizar, dirigir, coordinar y controlar; la gestión, en gobernar, conducir, guiar …organizaciones…a su finalidad establecida; y la gerencia, en su sentido original, en acción, arte o práctica de dirigir…”(Ropa y Alama, 2022, 3), que trasciendeal comportamiento humano desde valores en la cotidianidad.
Recurso Humano
Otro constructo principal que emerge al transitar esta vereda, puede apreciarse que la Dirección de Talento Humano (DTH) de la UNELLEZ, posee funciones que entre otros, se relacionan con lo “…académico, tecnológico, centro de saberes, cultura, comunicarse a través de circulares, planificar eventos y presentar evaluaciones del desempeño, de manera que en estas funciones…los procesos administrativos de cálculos de beneficios” (Angola, Circular 764, 2021) y Castillo, Circular 817, 2022), y es que desde ahí, se fortalece el recurso humano con perspectiva municipalizada, para incrementar la masificación e inclusión, porque el recurso humano se traslada a las clases menos favorecidas al converger con las necesidades locales.
Consecuentemente la praxis docente como recurso humano, tenía como marco referencial prioritario: escenarios presenciales limitados estructuralmente, sin embargo a raíz del arribo de la virtualidad, se sobrepasó toda la comunidad educativa y se mantiene en la actualidad con esfuerzo de revisar la gestión en este panorama, al emerger la sincronía y asincronía de clases virtuales, trabajos en casa y otros elementos que exigen todavía, así como actualizar al recurso humano superando expectativas académicas, pero traspasando las financieras por lo cual se hizo necesario aperturar las vías para que la comunicación digital mejorase y mantener dinamizada los procesos cotidianos.
Procesos de Virtualización Académica
En este orden de ideas, este tercer constructo principal señala que desde el recinto universitario, se ponen en marcha programas de actualización, en donde todo el personal, puede mejorar sus capacidades y habilidades, en función de una supervisión guiada a través del diseño instruccional en entornos de aprendizaje virtual, por lo tanto, en la UNELLEZ, se asumió la inclusión para el curso de Diseño Instruccional en Entornos Virtuales de Enseñanza Aprendizaje.
De ahí que el recurso humano de esa institución, se forma digitalmente, para estar en capacidad actuaren este escenario, es apreciada la participación del capital intelectual, a través de la democracia universitaria, la cual exhorta al recurso humano en la recirculación de la formación permanente, lo cual conlleva una línea de tiempo de aproximadamente entre uno (1) y dos (2) años, desde los programas provistos para tal fin.
Democracia Universitaria
La Ley de Universidades (LdeU,1970), señala en este cuarto constructo que además de contener un modelo de gestión de carácter experimental, estima que es insoslayable avizorar desde su propia realidad las estrategias que el espacio universitario contempla en los procesos de intervención en diversas áreas: algunas se asocian más a lo técnico e innovación, otras a la formación teórica y otras a la formación práctica, de manera que en lo que respecta a la democratización universitaria, se motoriza académicamente desde un marco axiológico minado de ética a lo social y participativo, y al haberse iniciado el proceso municipalizado, todas ellas aperturan caminos en cada región.
En este orden de ideas, se presentan los programas nacionales de formación, cuya orientación se dirige a “…avanzar hacia una mayor integración y asociatividad para potenciar la colaboración, con una mirada interdisciplinaria. Al mismo tiempo, avanzaremos hacia mejores niveles…” (Saavedra,2022,12); así se concreta trascender lo crítico, al confrontar lo dialógico, reducir deserción, concursar para enriquecerse de lo plural, al sustentarse por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en su Artículo 2 y en el Artículo 58 (ejusdem), al interrelacionar: pluralidad ideológica, sociedad e inclusión.
Ámbito Reglamentario
Dentro del ámbito reglamentario, la UNELLEZ-VPDR en relación al personal, como quinto constructo principal, se apega a lo que expone la Ley Orgánica de Educación (2009) al explicar en su artículo 1, que su objeto es “…desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación”(LOE, 2009,1) a la Ley de Universidades (1970) vigente a la fecha, que de forma similar convergen ambas normativas en lo que reglamenta su praxis cotidiana.
De esta manera, el Reglamento del Personal Académico del Acta 1335 Resolución N° CD 2021/243 del 23 de Agosto del 2021 define, adscribe y provee de situación de escalafón al personal académico permanente, detalla ingreso, formación continua, y el plan de formación para el grupo docente, así como el ascenso y el proceder para el mismo a través del sistema del concurso de credenciales, esto permite observar una democracia institucional que confirma la concepción participativa de cada uno de los miembros académicos, los trabajos de ascenso, el ingreso de nuevo personal, entre otros, por lo que marca pautas internas para dicha democracia al ser participativa.
Prospectiva Analítica desde el horizonte de los Sistemas Sociales
A través de la Teoría de los Sistemas Sociales de Luhmann (1985), como sexto constructo principal, hace reflejar la diferenciación entre el proceso sistémico y el contexto universitario que en la UNELLEZ, produce un proceso autopoietico al dar respuesta a planes de desarrollo rural del país, de ahí que apertura a primicia de la democratización universitaria en los llanos occidentales, cubriendo la municipalización universitaria al llegar incluso a los más apartados rincones a través de sus docentes.
Desde estos horizontes, la labor docente, se extiende en funciones trascendentes a sus estudiantes, puesto en la praxis, obliga la demostración, considerando que la democracia universitaria, radica en ejecutar gestión dinamizada en el aula, para responder a lineamientos y necesidades institucionales, intereses regionales, además de lo demandado en los planes de desarrollo, y desde este escenario, ejecutar una efectiva comunicación asertiva, evidenciada en mensajes captados grupalmente, aun con la existencia de heterogeneidad, simultánea con los pares, al encontrarse en igualdad de condiciones para superar antinomias de aspiraciones jerárquicas y contradicciones.
La UNELLEZ, es una universidad experimental, la orientación sobre su concepción participativa del recurso humano por la democracia universitaria, normada por la Ley de Universidades(L de U, 1970) su estructura en establecimientos que gestiona el Estado y particulares, apreciando claramente el relacionamiento, por lo tanto la gestión estatal donde“…las universidades experimentales contempladas en el marco de dicha ley, fueron absorbidas por la oficialista “Misión Alma Mater”(ODHULA, 2022,5), se produce el proceso autopoiético en el uso de docentes, desde el reglamento interno, la diversidad desde la democratización en cargos derivados de la formación continua, confirmando así los principios de la teoría general de los sistemas sociales.
Esto permite identificar que la concepción participativa del recurso humano por la democracia universitaria, debe ofrecer alternativas de igualdad en su seno, partiendo de las competencias, los niveles de formación adquiridos y las capacidades, porque no existe un pensamiento único, existe la diversidad política, cultural y de expresión, elementos que deben emerger de forma cotidiana en la praxis interaccional dentro y fuera de la institución universitaria, la democracia llega a todas sus aristas desde el reglamento interno, por lo tanto, la Ley de Universidades (1970) al encontrarse vigente, exhorta al cumplimiento cabal de la participación del recurso humano existente.
DISCUSIÓN
Al haber efectuado el análisis de contenido respecto a la concepción de la participación del talento humano por la democracia universitaria, se observó que tal concepción participativa se relaciona con el relacionamiento que distingue Luhmann (1985) porque el recurso humano, definitivamente es un activo con alto valor agregado, de manera que la virtualización académica continua ofreciendo alternativas de formación continua para docentes y estudiantes, en la democracia universitaria, se aferra a la competitividad desde las habilidades docentes, esto conlleva que a través del ámbito reglamentario que la Ley de Universidades (1970) se confiera la capacidad de adaptación ante la absorción aparente de la Misión Sucre, y desde la prospectiva analítica de los sistemas sociales se ha distinguido el relacionamiento, la diferenciación y la autopoiesis.
Este relacionamiento, permite apreciar que los docentes, según el ámbito reglamentario, deben interactuar unos con otros, desde distintas ópticas disciplinarias, interdisciplinarias e incluso transdisciplinarias, porque forman parte de la comunidad universitaria, por lo tanto la diferenciación estriba en que cada uno de los expertos provee estas ópticas según su punto de vista, esto se inserta en la autopoiesis porque cada profesional que se encuentra en su praxis docente, posee, refleja y produce su propia autoregulación, crea sus propias sinergias y aplica quizá el mismo contenido de una cátedra, desde esa óptica propia, lo cual como una recursividad se vuelve a tornar en relacionamiento diferenciado entre sus estudiantes y el contexto educativo.
CONCLUSIONES
La discusión sobre la concepción de la participación del talento humano por la democracia universitaria, a través de los elementos semánticos definidos en los identificadores: concepción participativa, denotan que la concepción de la participación de dicho talento, por lo que se concluye que ésta, se instaura en la CRVB(1999), al ser uno de los indicadores más relevantes que se identifican a lo largo del contenido constitucional, debido a que incluye al talento humano, de tal manera, se concluye que la virtualización académica no es un sistema novedoso, pero se dinamizó gracias a la pandemia, se concluye además que la concepción de la participación del dicho talento por la democracia universitaria no es otra cosa que exigir el derecho que corresponde como miembro de un alma mater.
En este orden, desde el ámbito reglamentario, la Resolución 2021/24 (2021) Punto 01 como Reglamento del Personal Académico de la UNELLEZ, Ley de Universidades (1970) y la Ley Orgánica de Educación (2009), facilitó concluir que se otorga el derecho al concurso de credenciales, identificar características, requisitos y formación continua, aspectos que al contrastar con la teoría de los sistemas sociales de Luhmann (1985), muestra que el relacionamiento, destacado por la universidad en su norma interna para toda la comunidad universitaria, identifica que la diversidad se apega al ámbito constitucional, con el respeto a credo, raza o color, y a partir de la autopoiesis, la institución universitaria procedió a adaptarse, como respuesta a la inclusión de Misiones, e incluso por la pandemia, a producir respuestas dinamizadas mediante la virtualización que se encuentra en su página web, por ejemplo.
De esta forma, como conclusión, se considera que la concepción de la participación del talento humano por la democracia universitaria tenga relevancia en todas las instancias esta se procura lograr a través de la participación ciudadana, política, comunitaria y social, puesto que el recurso humano es un activo con valor agregado y la democracia participativa se encuentra insertada en todos los actores universitarios a partir de los principios instaurados en la normativa legal y su normativa interna, para recuperar la armonía, desde la interacción consensuada entre padres, estudiantes y comunidad universitaria en general.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alvarado Méndez, María Concepción; Cárcamo Solís, María de Lourdes; Sánchez Jiménez, Alibert; Sánchez Melo, Óscar.(2022) «Gestión participativa en los procesos de incubación de redes solidarias›› (México). GeoGraphos Alicante: Grupo Interdisciplinario de Estudios Críticos y de América Latina (GIECRYAL) de la Universidad de Alicante, 2 de abril de 2022, vol. 13, nº 145 p. 93-112 [ISSN: 2173-1276] [DL: A 371-2013] [DOI: 10.14198/GEOGRA2022.13.145]. Acceso el 28 de Octubre 2022. http://web.ua.es/revista-geographos giecryal/ Alvarado. 2022.
American PhsycologystAsociation (APA) (2020)«Guía Normas APA 7ª Edición.1-57›› Acceso el 30 de Octubre 2022.https://normas-apa.org/Guia-Normas-APA-7ma-edicion.pdf
Angola Zamora Freddy Oswaldo. (2021) Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) (2022). «Circular 764: Lineamientos para Evaluación de Credenciales››VPA. Dirección de Talento Humano. https://www.unellez.edu.ve/DireccióndeTalentoHumano
Arriaga Álvarez, Emilio Gerardo (2003). «La Teoría de NiklasLuhmann››. Convergencia Revista de Ciencias Sociales [S.I.] n.32,mayo2003.ISSB.2448-5799 https://www.redalyc.org/pdf/105/10503211.pdf
Castillo Amazonia (2022) Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ). «Circular 817: Pago de Jornadas››. Dirección de Talento Humano. https://www.unellez.edu.ve/DireccióndeTalentoHumano
Dirección de Innovación y Tecnología en Educación a Distancia (DITED) (2014) Programa de Formación en Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje. https://argenisoriente.milaulas.com/
Fernández, Roberto. Baptista, Pilar. (2016) «Metodología de la Investigación››. Editorial McGraw Hill. Caracas.
Fernández Chaves, Flory (2002). «El análisis de contenido como ayuda metodológica para la investigación››Revista de Ciencias Sociales (Cr), vol. II, núm. 96, junio, 2002 Universidad de Costa Rica San José, Costa Rica http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=15309604
Guevara Luisa (2017). «Itinerario Formativo Módulo I DIEVEA: OBJETIVO TERMINAL DEL CURSO ››. Telegram@DIEVEA 8 2021-II.https://www.slideshare.net/rosalbabueno/itinerario-formativo-mdulo-i-dievea-2017
Ley De Universidades (1970). Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre. Caracas.Ley de Universidades. https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/10210.pdf
Ley Orgánica de Educación. (2009). Gaceta Oficial No 5.929 Extraordinaria del 15 de agosto. Caracas.
Lindin Carlos (2022). «Análisis de contenido aplicado a materiales digitales››. Acceso el 19 de Enero 2023. https://bit.ly/3HVcYrP
Navarro Martínez José Ángel (2018). «La Teoría Z de William Oguchi››. Acceso el 02 de noviembre 2022. https://www.mdeducation.es
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODHULA),(2022). «Situación de las Universidades en Venezuela. Reporte Mensual. Junio 2022››. Acceso el 03 de noviembre 2022.ttps://www.uladdhh.org.ve/6.reporte-Junio-2022-SITUACION-DE-LAS-UNIVERSDADES-EN-VENEZUELA.pdf
Rojas Alanya Sara Mercedes, Narro León Miguel Ángel, Leiva Huamanyall, Denis Liz, Bejarano Álvarez Patricia Mónica (2022). «La gestión pedagógica docente a partir de la virtualidad››. Universidad César Vallejo Lima – Perú. Revista Científica Multidisciplinar, Ciudad de México, México. ISN 2707-2207 / ISSN 2707-2215 marzo- abril, 2022, Volumen 6, Número 2. Acceso el 30 de octubre 2022. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i2.2132 p 3834
Ropa Carrión, Brígido, Alama-Flores Marcos (2022) Gestión organizacional: un análisis teórico para la acción. Revista Científica de la UCSA, Vol.9N.o1 Abril, 2022: 81-103 81 https://10.18004/ucsa/2409-8752/2022.009.01.081
Saavedra Rubilar, Carlos (2022) Para seguir creciendo. Programa Rectoría. UdeC 2022-2026.https://rectoriaudec2022.cl/programa web.pdf
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. «Acta 1335, Resolución 2021/24 de fecha 23 de Agosto del 2021, Punto 01››. Reglamento del Personal Académico.(Barinas, UNELLEZ, (2021), Acceso 05 de octubre 2022. https://www.unellez.edu.ve/REGLAMENTO_PERSONAL_ ACADEMICO.pdf