Recepción: 10 Marzo 2023
Aprobación: 29 Abril 2023
Resumen: El ciudadano que por diversas razones, ha delinquido se le confina en prisión y se le etiqueta socialmente de cualquier manera, sin embargo cuando egresa del recinto carcelario, debe obtener desde la vía lícita, una formación que lo eduque para el trabajo, en este sentido, el objetivo de este artículo científico, fue el de analizar el derecho a la educación para el trabajo de un ex privado de libertad, sustentado en el marco legal vigente, el cual se desarrolló desde el paradigma cualitativo, a través de la investigación documental, procediendo con el análisis de contenido, que desarrolla la lectura como instrumento que recopila información, desde el método científico indicado por Ruiz (2021) de este modo, los resultados obtenidos permitieron identificar el derecho a la educación para el trabajo de un ex privado de libertad en función de los derechos humanos, los derechos constitucionales, ex presidiario, formación laboral y resocialización, cuya discusión permitió apreciar que ninguna entidad pública o privada debe negar el derecho al trabajo, por lo tanto se concluye que el aporte familiar de un ex privado de libertad sin distinción de género, debe estar en consonancia con los derechos constitucionales vigentes..
Palabras clave: Condenado, Derechos Humanos, Derechos Constitucionales, Formación Laboral, Resocialización, Trabajo.
Abstract: Citizen who has committed a crime by being confined in prison, is labeled by society in some way, however, when he leaves the prison compound, he or she, must obtaining the lawful way an education which trains him or her for work, in this sense, the objective of this scientific article was to analyze the right education for work of an ex-prisoner, supported by current legal framework, which was developed from the qualitative paradigm, through documentary research, proceeding with content analysis, which develops reading is an instrument that collects information from scientific method, indicated by Ruiz (2021), in this way, the results obtained allowed to identify the right to work, the framework of action based on human rights, re-socialization, job training, concept of ex-prisoner and constitutional rights, whose discussion led to determination that no public or private entity, should deny such labor right, so that it’s conclude that family contribution of a former prisoner without distinction of gender, must be consistent with constitutional rights.
Keywords: Constitutional Rights, Ex-Convict, Human Rights, No Discrimination, Re-socialization, Work, Work Education.
INTRODUCCIÓN
Las acciones de una persona que comete una falta a la sociedad refleja en consecuencia una afectación inmediata a la familia, la cual se configura como entorno determinante para generar y construir su identidad, refleja que algunos de ellos, no poseen una educación formal para obtener trabajo, como un derecho humano para la resocialización de individuos infractores, porque toda persona, desarrolla conductas y normas para articular eficientemente habilidades sociales para no infringir la ley; no obstante, al producirse la privación de libertad se constituye un evento que requiere un arduo proceso adaptativo, por los cambios derivados de esta situación, puesto que la pena privativa de libertad, es lograr que el sujeto adquiera entre otros, una adecuada reinserción socio-laboral.
Lo previo, adiciona que todo establecimiento penitenciario debe utilizar los medios del tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados. De allí que la resocialización debe ser interpretada como obligación del Estado, para proporcionar a la persona que ha cumplido su pena, en el marco carcelario, condiciones para un desarrollo personal que favorezca su integración social al haber cumplido su condena, que emana del objetivo fundamental de la pena, para producir reinserción social del interno y para ello, se torna imprescindible mantener durante el encierro relaciones familiares y sociales, ya que precisamente cuando sea liberado se reintegre productivamente al ámbito social, como tareas del Estado que se enfocan al logro de la reinserción social a través del trabajo.
Tal panorama laboral, ejerce un requisito para el que fue privado de libertad, a fin de obtener una relación adecuada y constructiva con su familia y contexto, debido a que un alto grado de esas familias, pierden la estabilidad económica, pues esta labor se centra en lograr que estas personas, hayan modificado las tendencias antisociales que los llevaron a cometer delitos. Desde esta perspectiva, este artículo científico tiene como propósito analizar el derecho a la educación para el trabajo de un expresidiario. Por tal motivo, se justifica porque la privación de libertad implica separación de su interacción social, al afectar directamente su economía, apreciando que eventualmente al recibir este derecho, puede facilitar que su condición, les abra paso en la economía familiar.
Por lo tanto, el contenido es producto de la investigación doctoral del programa del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, desde el marco normativo constitucional, bajo el paradigma de investigación cualitativa, con diseño documental, insertándose en la línea de investigación Desarrollo Humano Integral de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, al detentar los elementos semánticos relacionados a: los derechos humanos, derechos constitucionales, educación para el trabajo, ex presidiario y resocialización.
MÉTODO
El método que se aplicó en este artículo científico, correspondió al paradigma cualitativo, en la modalidad de investigación documental, a través del análisis de contenido, que “…el análisis de contenido es una técnica, y por tanto, un procedimiento de análisis…indican que el procedimiento se ha de realizar…en la época histórica en que se dan…concretado en la inferencia que se realiza a partir del contexto” (Ruiz, 2021, 3) de este modo, se concretaron inferencias, al identificar sistemáticamente las referencias ubicadas en los textos, siendo posible formularlas para reproducirse en la comunicación simbólica, puesto que el contexto los provee para resignificar el derecho a la educación para el trabajo de un expresidiario, el cual se produce en el entorno social de aquellos sujetos que concluyen su presidio.
RESULTADOS
El proceso de análisis de contenido, produjo resultados que permitieron interpretar el derecho a la educación para el trabajo de un expresidiario, de esta manera, a través de los conceptos de trabajo, derechos humanos, resocialización, educación para el trabajo, condenado y derechos constitucionales, se formó un abanico jurídico-legal que dieron visos de lo que se produce en el entorno económico de una familia cuando uno de sus integrantes es privado de su libertad.
Condenado
El condenado, concepto confirmado por Ojeda (2023), puede provenir de familias extensas, por su numerosa prole, funcionales flexibles porque son personas que han optado por una senda productiva con base a la formación y trabajo, una familia nuclear conyugal donde los padres están presentes en todo momento, no así en la homo-parental, donde solo un miembro de la familia estuvo a su cuidado de pequeño, la transnacional por tener un conyugue de otra nacionalidad y otra cultura, lo cual entre otras, refleja las interacciones constantes en el seno familiar que pueden llegar a influir la conducta delictiva, que al egresar de una institución reclusoria, pueden incidir en formar a un ex privado de libertad, elementos que considera éste, al salir de esos espacios y que le identifican en un perfil determinado.
Esta dimensionalidad del ex privado de libertad, facilita indicar que es la persona que egresa de la institución carcelaria, una vez que pasan varias cosas: una de ellas, que se culmine su proceso de aprehensión, la otra que se decida que no es culpable en el delito que se le imputa, y la otra por buena conducta, desde una perspectiva legal, de este modo, sin embargo, el expediente de una persona en Venezuela y en todas partes del mundo, refleja antecedentes penales o no, no teniendo inconvenientes para poder asignar la responsabilidad laboral en ninguna parte, y pudiendo de forma paralela, formarse académicamente, a fin de enfrentar el destino de otra forma distinta a la que originalmente le dio el ingreso a una estructura penal.
Derechos constitucionales
Desde la carta magna (1999), el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), destaca que el “…Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos”(CRBV, 1999,57), por lo tanto, estos establecimientos de reclusión deben insertar espacios laborales a fin de que la reinserción a través de la formación en reclusión, les facilite algún ingreso que aporte a su familia, por lo que fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplican ante la reclusión, por lo que abre el horizonte para que aquellos que ya han cumplido pena, se reinserten a un modelo operativo productivo apoyados por expertos.
Sin embargo, existen críticas a la idea de resocialización son las que mejor reflejan la grave crisis actual del derecho penal, puesto que, el proceso de resocialización no funciona, dada sus íntimas contradicciones, sus fracasos y frustraciones en una sociedad, igualmente el Código Orgánico Penitenciario (2015) desde su Artículo 1, exhorta a impulsar, promover, regular y desarrollar el funcionamiento del sistema penitenciario, así mismo el Plan de la Patria 2019-2025 (2019), establece en el Objetivo 2.7.7.4: La transformación del sistema de justicia penal, para generar alternativas en el cumplimiento de la pena, y beneficios procesales y en el sub-objetivo 2.7.7.4.1, desarrollar planes de acción que garanticen el descongestionamiento de la población privada de libertad.
Ahora bien, mediante la perspectiva constitucional, el Articulo 87, explica que “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar… de manera que el fin del Estado es fomentar el empleo”(CRBV, 1999,17), lo cual garantiza la inserción laboral, razón por la cual, la LOTT (2012) contrarresta la negación al trabajo de cualquier individuo, incluso en la existencia de tercerización, de tal forma que suscribe el principio de la justa distribución de la riqueza y condiciones de trabajo, motivo por el cual, se ratifica el derecho laboral del ex privado o privada de libertad.
Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1948, estos se encuentran contenidos en la con una totalidad de treinta (30): derechos civiles y políticos: derecho a la vida, derecho a la libertad, seguridad e integridad personal, derecho a la libertad de expresión, derecho a votar y a ser elegido, derecho a petición, libre tránsito, matrimonio, familia, propiedad privada, reunirse en público, prioridad, identidad, igualdad sustantiva, no discriminación, entre otros (ONU, 1948)
De esta forma, puede apreciarse que en Venezuela existe un doble sesgo relacionado a lo que se quiere hacer y lo que se hace al final, respecto al sistema penitenciario, pues aun dentro de la normativa legal, debido a la “...las normas y prácticas que desconocen este impacto diferenciado ocasionan que los sistemas penitenciarios reproduzcan y refuercen los patrones de discriminación y violencia presentes en la vida en libertad” (CIDH, 2022,4), por lo que a nivel constitucional, cuando señala que se garantiza por el estado venezolano “…un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna…Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo”. (CRBV, 1999, 57)
En otras instancias, los derechos humanos, respecto a la privativa de libertad, permite pensar en el derecho como un sistema de responsabilidad internacional, desde lo que se denomina Estado de Derecho, como punto armónico entre poder y derecho, al aparecer como límite al poder, desde la conciencia jurídica donde el derecho limita al poder, de manera que las normas pueden ser instrumentos de dominación como de liberación, porque la política aplica derechos que “…establecen la obligación de los Estados de respetar y garantizar a todas las personas los derechos humanos previstos en dicho instrumento, así como emitir las disposiciones legislativas y de cualquier otra índole para hacer cumplir tales derecho”(Sánchez Cordero et al, 2022, 82), por lo que el Sistema de Justicia Penal es el conjunto de instituciones vinculantes al ejercicio coercitivo penal y al castigo estatal, y la política es, un conjunto decisorio (técnico-valorativo) relativo a ciertos instrumentos jurídicos.
En este orden, puede determinarse que los derechos humanos, forman parte de los elementos atribuidos por los actores sobre el vínculo familiar en el proceso de resocialización del expresidiario, puesto que los derechos humanos, garantiza la vida, la propiedad, entre otros, adecuado a los fines de las instituciones del Estado; en tal sentido, un Estado de derecho, a través de la norma jurídica, asegura la coexistencia de los Derechos Humanos, de manera que el Estado es quien, en su función paternalista, procura el orden al respetar las normas creadas por el legislador en virtud de ese contrato, al garantizar expresarlos en forma libre, voluntaria y soberana, en el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos.
Educación para el trabajo
La educación para el trabajo, se consagra constitucionalmente en el Artículo 3, el cual lo menciona como un derecho para cumplir los fines específicos del respeto a la dignidad personal, y he aquí que al avizorar por parte del Estado que "…algunos centros, dejan de lado la parte social de los reclusos…argumentan que del hacinamiento radican los demás problemas, debido a este es poco probable brindar programas como educación y trabajo"(Guiral, Jaramillo y Naranjo, 2022,9), por lo tanto en Venezuela, la educación es un derecho de condición humana "…ya que a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana"(Escarbo, s/f:1)
En este escenario, se observa vulnerabilidad de las personas que se encuentran en situación de cárcel, motivo por el cual se hace necesaria una reconstrucción del individuo a partir de la educación para el trabajo, habida cuenta que existe una gran cantidad de exhortos por parte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) para ese fin, de manera que desde la educación, "… en especial en los establecimientos penales, la que actúa como resguardo de la condición de ser humano para aquellas personas que alguna vez han delinquido"(Escarbo, s/f,2), por lo tanto a partir de ella se consagra igualmente el derecho al trabajo, porque la persona que se reinserta socialmente, debe ser productiva para no ser una carga social.
De tal forma, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras(LOTT, 2012) a partir de que expresa haber surgido por diversas contradicciones laborales, rige situaciones que se derivan de hecho social, por lo tanto"…agiliza y simplifica la administración de justicia laboral, e igualmente establece la responsabilidad objetiva del patrono o la patrona en relación con las garantías a que la ley le obliga con sus trabajadores" (LOTT, 2012, 2), consecuentemente garantiza la estabilidad laboral y en ninguno de sus artículos, manifiesta la prohibición de contratar personas con antecedentes penales, e "incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras"(LOTT, 2012,2)
Por lo tanto, se afirma que la educación penitenciaria es la formación que debe ser recurrente para las personas en situación penitenciaria, mediante el "abordaje institucional que fomenta el arte de pensar, el desarrollo de competencias genéricas y específicas en diversas áreas del conocimiento, fundado en valores y principios promotores de la inserción socio laboral."(Román, 2020, 2), por lo tanto, al suceder una transformación personal a través de la educación para el trabajo, se asegura la inclusión de los segregados por la condición de ser expresidiarios.
Resocialización
Las medidas sobre prisionización, han detectado niveles altos, con pocos factores asociados a este, al indicar que el individuo que entra a la prisión se prisioniza en un considerable nivel, al implicar la adaptación exitosa a un sistema que exige adaptación o exclusión, por lo que la pena, es el mecanismo regulatorio de relaciones sociales, es una institución donde arriban los excluidos porque desde una visión de dinamismo de esta, la “…resocialización de la pena deben estar amparadas con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de manera que se pueda dar cumplimiento a la sujeción jurídico penal dentro de un Estado Social de Derecho” (Centeno Cardona et al, 2022,303) al dotarle de medios para que tome conciencia de su rol y salir del estereotipo selectivo del poder punitivo.
Con la resocialización se da la transformación a condiciones de integración mejores, se ofrece la participación plena en la sociedad y de desarrollar los derechos de los ciudadanos en todas las facetas de la vida en sociedad (cultural, laboral, política, entre otras, y al entender que la palabra resocialización comprende: un proceso que se inicia “…al aceptar la auto imposición de prestar asistencia …por lo que la oscilación intelectual, lo privilegia procesalmente…por lo que puede mensurarse la pena, teniendo en cuenta circunstancias…y en cierto modo, la expectativa de que el hecho no sea castigado con encierro” (Guillamondegui, 2022,1), de tal forma que el compromiso por parte de quien ha sido procesado, sea el de cumplir económicamente con su responsabilidad.
Trabajo
El trabajo, es un derecho socialmente adquirido, es un hecho social, porque otorga la propiedad, e incrementa la autoestima y satisfacción por el logro obtenido, de ahí que la Constitución de la República Boliviana de Venezuela (CRBV,1999), la consagre en el artículo 3, como uno de los procesos fundamentales para cumplir derechos y deberes, por lo que el artículo 87: explica que “…Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva,”(CRBV, 1999,17) y es que desde este marco constitucional, aspectos que la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT, 2012), concede como derecho laboral.
En este horizonte este documento “… consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad.”(LOTT,2012,2) debido a que su contenido no evidencia prohibición de contratación a ciudadanos que hayan sido recluidos por alguna razón, por lo tanto forma parte de la acción de cooperación intrafamiliar para equilibrar el sistema económico de su hogar y poder mantener, una vida decorosa., por lo tanto, es menester de cada individuo, una vez que ha culminado su pena, solventar en forma definitoria la situación de precariedad a la que pueda haber llegado su familia sin haber limitaciones para ello por parte de quien asigne el empleo.
DISCUSIÓN
Desde este acápite, se procede con la discusión de los resultados que permitieron observar un abanico de herramientas jurídicas, propuesta incluso por la Organización de las Naciones Unidas desde el año 1948, en lo que respecta al derecho a la educación para el trabajo de un ex privado de libertad, de manera que al concluir el propósito de este artículo científico, se puede indicar que el derecho de educar para laborar, contiene aristas complejas que van desde la etiquetación social hasta la disminución del apoyo económico de quien era la cabeza de familia, por lo tanto el trabajo lícito derivado de una formación penitenciaria, es la mejor expresión para confirmar los derechos constitucionales de los privados de libertad.
Por lo tanto, estas aristas para algunos autores, les confieren un grado de legitimidad por haber confirmado la pena carcelaria que se impuso como pena, para quienes son trasgresores del marco jurídico vigente, sin embargo como todo derecho humano, toda persona posee el derecho de las oportunidades que le brinda la vida, cuando este resarce su delito y es excarcelado, sin embargo, existe todavía ese recelo sobre aquellas personas que solicitan un trabajo lícito, porque a sentir de la investigadora, algunos elementos sociales, no se encuentran preparados para dar cabida a personas que incurrieron en algún delito, aperturando la desconfianza en ambas partes: la del estado por reinsertarlo a la vida social y la del ex privado de libertad, para tener la capacidad laboral a través de la educación.
CONCLUSIONES
Es elocuente que al haber concretado el propósito de analizar el derecho a la educación para el trabajo de un ex privado de libertad, puede concluirse que cuando se tratan de familias de escasos recursos, además de impactar económicamente, obliga a esta persona, una vez que este ha cumplido su pena, de ser parte de un elemento productivo económicamente para la sociedad y para su familia, puesto que el marco jurídico, que incluye a la CRBV (1999), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012) y otros coincidentes dentro del área laboral, no se advierte ninguna prohibición respecto a considerar otorgar empleo lícito a una persona; sin embargo las etiquetas sociales se encuentran latentes y es parte de la responsabilidad del ex privado de libertad, eliminarlas.
Desde esta perspectiva, cuando se analizó el concepto de educación para el trabajo, se pudo apreciar la inexistencia de dicha prohibición, pero con responsabilidad del Estado a nivel constitucional de procurar alternativas que faciliten la posibilidad de reinserción social a través de un trabajo digno, lo cual se produce desde la educación una vez que se ha egresado de un recinto carcelario, pues queda a expensas de la responsabilidad del ex privado o privada de libertad, deslastrarse de esa etiqueta para ser socialmente productivo para sí y su familia, porque es parte de los derechos constitucionales porque es una institución que resarce a la víctima del victimario, este al salir también posee derechos y obligaciones.
De tal manera que dentro del Plan de la Patria 2019-2025, se advierte que es necesario el desarrollo de una cultura a través de le educación, con responsabilidad para administrar justicia para concretar el derecho a vivir bien, por lo que se debe procurar el exhorto a concretar espacios de formación para los que han cumplido su pena carcelaria, para poder eventualmente proveer de trabajo digno y que desde esa acción laboral, el ex privado o privada de libertad, pueda concretar dos (2) cosas que requiere para dicho vivir bien: apoyar a su familia económicamente y ser parte de la sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) (1948). «Declaración Universal de los Derechos Humanos» Acceso el 01 de septiembre 2021 https://www.ohchr.org/spn.pdf
Centeno Cardona, Elkin; Mondragón Duarte, Sergio Luis; Ospina Torres, Edward Fabián; Franco Mateus, Laura Marcela. (2022). «Resocialización de la pena: Retos desde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación». Revista de Ciencias Sociales (Ve) ISSN: 1315-9518 Acceso el 16 de febrero 2023. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28073811019
Constitución de la República Bolivariana De Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre. Caracas.
Corte Interamericana de los Derechos Humanos. (CIDH) (2022). «Enfoques Diferenciados Respecto de Determinados Grupos de Personas Privadas de la Libertad. Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022 Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos» Acceso el 16 de febrero del 2023. https://www.corteidh.or.cr/seriea_29_esp.pdf
Escarbo Francisco José (s/f) El derecho a la educación en las cárceles como garantía de la educación en derechos humanos Preceptor de la Escuela de Educación Media Nº 18, Distrito de La Plata, Unidad Penitenciaria Nº 9, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Acceso el 28 de noviembre 2022. https://www.corteidh.or.cr/r06935-11.pdf
Guiral Castañeda. Angy Paola, Jaramillo Gómez Diego Andrés Naranjo Rendón Juliana(2022)«Reinserción social de los presos en el ámbito económico y familiar en el Municipio de Andes Antioquia» Universidad de Antioquia.Acceso el 28 de noviembre 2022. https://www.udea.edu.co/GuiralAngy-2022-ReinsercionSocialPresos.pdf
Guillamondegui, Mirtha Evelia. (2022). «Determinación judicial Penal y acuerdo por alimentos.» Acceso 08 de noviembre 2022. https://www.diariojudicial.com/Condena
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (2012) Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo. Caracas.
Ojeda, Carolina (2023) Juez de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción de Apure. TSJ-Apure.
Plan de la Patria 2019-2025 (2019) Gaceta Oficial 6.446 del 8 de Abril. Caracas.
Román Víctor (2020) «La Educación Universitaria en las Organizaciones Penitenciarias». Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. Revista Memoralia. Acceso 28 de noviembre 2022. https://www.postgradovipi.50webs/Ensayo15.pdf
Ruiz, Antoni (2021). «El contenido y su análisis: Enfoque y proceso» Acceso el 16 de febrero 2023. antoniruizbueno@ub.edu
Sánchez Cordero, María del Carmen, Gutiérrez Luna, Sergio Carlos, Castro Castro, Imelda, Rodríguez Velázquez, Rosa Icela, Gertz Manero, Alejandro. (2022). Recomendación General No. 47/2022 «Ausencia de Regulación Jurídica para la Adquisición y uso de Tecnologías para la Vigilancia, Intervención y Recolección de Datos de Personas en Territorio Nacional: Su Impacto en la Libertad de Expresión, El Derecho a Defender Derechos Humanos y su Vinculación al Deber de Cuidado a cargo del estado Mexicano» Acceso el 16 de Febrero 2023. https://www.cndh.org.mx/RecGral_47.pdf