Dossier. "La conflictividad social en perspectiva regional: abordajes empíricos, reflexiones y debates"
Formas de confrontación estatal contra las clases subalternas. Desde las primeras huelgas obreras hasta el centenario de la revolución de mayo[1]
Forms of state confrontation against the subaltern classes. From the first workers' strikes to the centenary of the may revolution
De Prácticas y Discursos. Cuadernos de Ciencias Sociales
Universidad Nacional del Nordeste, Argentina
ISSN-e: 2250-6942
Periodicidad: Semestral
vol. 11, núm. 17, 2022
Recepción: 17 Marzo 2022
Aprobación: 27 Junio 2022
Resumen: La represión sobre el movimiento obrero -y sobre las clases subalternas en general- carece de problematizaciones históricas holistas en el campo de estudios sobre la conflictividad social. La confrontación estatal suele describirse en el marco de estudios que problematizan la lucha social desde el punto de vista de las clases subalternas. Este escrito reconstruye en clave sociohistórica las luchas sociopolíticas desde el punto de vista estatal. Nuestro objetivo es describir de forma holista las formas de confrontación estatal contra las clases subalternas en el periodo que se abre con las primeras huelgas obreras (último cuarto del siglo XIX) hasta el centenario de la revolución de mayo (1910). Las producciones historiográficas sobre el movimiento obrero del periodo, tanto la “militante” como la “académica”, constituyen las fuentes del trabajo. El resultado principal es un conocimiento sistematizado sobre el repertorio de confrontación utilizado por las agencias estatales durante el periodo.
Palabras clave: estado, represión, movimiento obrero.
Abstract: The repression of the labour movement, and of the subaltern classes in general, lacks holistic historical problematisations in the field of social conflict studies. State confrontation is usually described in the framework of studies that problematise social struggle from the point of view of the subaltern classes. This paper reconstructs socio-political struggles from the point of view of the state in a socio-historical key. Our aim is to holistically describe the forms of state confrontation against the subaltern classes in the period from the first workers' strikes (last quarter of the 19th century) to the centenary of the May Revolution (1910). The historiographical productions on the workers' movement of the period, both 'militant' and 'academic', constitute the sources of the work. The main result is a systematised knowledge of the repertoire of confrontation used by state agencies during the period.
Keywords: state, repression, workers' movement.
Introducción
Una de las características que describe el momento actual del ámbito científico-académico de las ciencias sociales en torno a sus problemáticas de indagación es el giro investigativo que se ha dado en relación al estudio de ciertas agencias estatales que durante largo tiempo fueron poco atendidas por los campos de estudio: las que encarnan el ejercicio de la fuerza, la administración de la justicia y la ejecución de los castigos. La poca atención se explica por el hermetismo de este tipo de instituciones, pero también por el rechazo político-moral que en general despierta en lxs cientistas sociales (Caimari, 2012). También es cierto que las experiencias de regímenes dictatoriales han marcado profundamente la sensibilidad de amplios grupos sociales en el país, situación que ha devenido en el campo científico en la focalización de la producción de conocimiento sobre los aspectos más terribles de las experiencias dictatoriales, particularmente de la última -aunque aún quede mucho por conocer-. Esta situación asimismo contribuyó a inobservar otras prácticas de estas agencias que, tanto en periodos democráticos como autoritarios, y sin los grados de espectacularidad y horror de los años más duros, forman parte cotidiana y constitutiva de sus historias.
En este contexto, las investigaciones que proponen problematizaciones holistas sobre las prácticas estatales represivas de la política de lxs subalternxs son escasas. En el campo de estudios sobre conflictividad social, de hecho, no conforman una línea particular de problematización y su reconstrucción debe realizarse a partir de la historiografía sobre el movimiento obrero o de la historiografía del control social. Por el contrario, el campo de estudios sobre violencia estatal -en actual proceso de constitución- presenta un importante caudal de producciones que en su conjunto habilitan síntesis holistas, aunque abocadas a un determinado periodo histórico, concretamente aquel que se construye en torno a la última dictadura militar (Águila, 2018; Águila et al., 2016). Como señalan Bohoslavsky y Franco (2020), la idea de un campo de estudios sobre violencia estatal es más una intención de deseo que una realidad del estado actual de las investigaciones, pues aún carece de la construcción de un objeto de estudio consolidado y transversal a los periodos. Sin embargo, se ofrece como una clave de problematización histórica que, de consolidarse, permitirá reacomodar el estudio de los hitos o momentos sobresalientes en la historia de la violencia estatal en el marco de un relato que los problematice, aún en sus diferencias, a partir de un conjunto común de dimensiones.
En el marco de lo antedicho, la apuesta de este escrito es realizar una reconstrucción en clave sociohistórica de las luchas sociopolíticas desde el punto de vista estatal. Nuestro objetivo es describir de forma holista las formas de confrontación estatal contra las clases subalternas, en el periodo que se abre con las primeras huelgas obreras (último cuarto del siglo XIX) hasta el centenario de la revolución de mayo.
El instrumento conceptual a partir del que abordamos el problema es el de confrontación política estatal, entendido como conjunto de prácticas a partir de las cuales el estado tramita la conflictividad social. El concepto deriva de la formulación de los antropólogos Philip Corrigan y Derek Sayer (2007), quienes definen al estado como la forma cultural principal en el mundo actual. Las formas culturales estatales se caracterizan por ordenar las relaciones sociales en las sociedades capitalistas a partir de dos rupturas: un proyecto totalizante, todxs somos parte de una comunidad ilusoria, la nación, todxs somos ciudadanxs; y un proyecto individualizador, en tanto individuos parte de la nación somos clasificadxs en función de un conjunto limitado de identidades sociales, aquellas que el estado defina como las legítimas. Esta doble ruptura opera negando los clivajes a partir de los cuales lo social se estructura en las sociedades capitalistas: clase, género, raza, religión, entre otros. Como consecuencia, la doble ruptura niega también las identidades que se construyen a partir de dichos clivajes, las que permanecen en pugna con las estatalmente prescriptas (Corrigan y Sayer, 2007). Muchas de estas identidades de oposición son aquellas que se expresan como política callejera (no institucionalizada) en la conflictividad social[3].
En cuanto al alcance metodológico del concepto, interesa destacar que si bien hay un amplio consenso acerca de la existencia de repertorios de acción (Tilly, 2000) que los grupos sociales subalternos utilizan en sus luchas por ampliar o defender derechos, poco se ha problematizado acerca de cuáles son los repertorios de acción que las agencias estatales despliegan cuando enfrentan las luchas de las clases subalternas. Si bien el concepto de repertorio de acción colectiva suele utilizarse ampliamente para el estudio de la conflictividad social desde el punto de vista de las clases subalternas, en su formulación Tilly (2000) incluía las acciones colectivas de cualquier expresión social como portadoras de repertorios, desde una huelga hasta un golpe de estado. Nos interesa entonces describir de forma holista las formas de confrontación estatal contra las clases subalternas con el objetivo de explorar los repertorios de acción que las agencias estatales despliegan cuando se enfrentan a las luchas de las clases subalternas.
Las fuentes de que nos valemos para la realización de este trabajo son los datos construidos por la historiografía sobre el movimiento obrero del periodo, tanto la “militante” como la “académica”, así como por los datos construidos por la historiografía social y cultural del control social. En la medida en que se trata del primer avance sobre el problema, la construcción de la muestra se realizó a partir de un muestreo teórico[4]. El muestreo teórico consiste en la selección de casos cuyo potencial radica en “refinar o expandir los conceptos o teorías ya desarrollados” y finaliza al alcanzar la saturación teórica, esto es, cuando “agregar nuevos casos no representará hallar información adicional” para el desarrollo de las categorías conceptuales (Soneira, 2006: 156). Asimismo, se estableció como criterio de selección de los casos determinada territorialidad social (Marín, 2009) donde las confrontaciones estatales contra lo subalterno se desplegaron: aquellas dirigidas hacia el movimiento obrero en el ámbito urbano, dejando para más adelante la inclusión de las formas de confrontación contra otrxs sujetxs también citadinxs no abordados en este trabajo, así como las confrontaciones relativas al ámbito rural e indígena.
Finalmente, el recorte temporal del trabajo retoma las periodizaciones establecidas por los antecedentes bibliográficos sobre el periodo (Belkin, 2022; Iñigo Carrera, 2013) que localizan un ciclo de conflictividad desde las primeras huelgas obreras (1878) hasta el centenario de la revolución de mayo (1910). Abandonar los cortes institucionalistas en las pesquisas que se proponen problematizar la violencia estatal se ofrece como un camino fértil para desnaturalizar el pensamiento producido por el estado (Bourdieu, 1997). De esta forma, se evita establecer análisis dicotómicos que solo identifiquen disímiles formas de confrontación según el periodo y el tipo de gobierno; y, en cambio, se habilita problematizar no solo las diferencias, sino también y, particularmente, las continuidades (Bohoslavsky y Franco, 2020).
La confrontación estatal frente a las primeras huelgas obreras
A fines del siglo XIX en la Argentina, el capitalismo en tanto sistema ordenador de lo social a partir de la relación capital-trabajo era dominante. Las características sobresalientes de este proceso fueron la consolidación del poder estatal, las nuevas condiciones de inserción del país en el mercado mundial a partir de la expansión del modelo agroexportador (1880) y la formación -vía un proceso de inmigración masiva- de una clase obrera disponible para la producción agrícola, las manufacturas y las industrias incipientes (Iñigo Carrera, 2013;Poy, 2014). En este contexto, prontamente emergió lo que algunxs actores de la época denominaron “la cuestión social”, un conjunto de problemáticas relacionadas a la salud, la vivienda y el delito en la ciudad y, específicamente, “la cuestión obrera”, es decir, expresiones políticas de disconformidad y rechazo hacia el orden imperante por parte de lxs trabajadores (Iñigo Carrera, 2013; Poy, 2014; Zimmermann, 1992)[5]. Siguiendo a Iñigo Carrera (2013), las clases gobernantes desarrollaron dos estrategias con relación a la actuación política de lxs trabajadores. Por un lado, el ejercicio de la fuerza material -cuyo punto culminante se da en los sucesos de mayo-junio de 1910- y, por el otro, la incorporación al sistema político institucionalizado[6].
La confrontación política estatal se rastrea frente a las primeras huelgas de lxs trabajadores que tuvieron lugar en el último cuarto del siglo XIX. De acuerdo con los datos recabados por Oddone (1975) entre 1878 y 1896, en la ciudad de Buenos Aires, se desarrollaron 77 huelgas[7] y las agencias estatales intervinieron confrontándolas abiertamente en 8 casos. Las formas de confrontación estatal que describe el autor son: detenciones, procesamientos, uso de la fuerza in situ con utilización de armas de fuego, “persecuciones”, “presiones” y prohibición de realizar reuniones. En cuanto a las agencias estatales que intervinieron, además de “autoridades”, aparecen la policía, los bomberos, los soldados y los marineros.
Como ilustración podemos referir el caso de la huelga de 1888 de los obreros de los talleres ferroviarios de Sola, del Ferrocarril Sur, cuando: “En una reunión que celebraron los huelguistas en la plaza Herrera, el jefe de policía mandó un piquete de bomberos armados a Rémington, que disolvió la reunión a balazos, dejando varios heridos y arrestando a 160 huelguistas” (Oddone, 1975: 72; ver también Marotta, 1960a;Poy, 2014).
En el caso de las huelgas reseñadas por Marotta (1960a), emerge como una forma de confrontación estatal la incautación de ejemplares de periódicos obreros. El autor relata la incautación de 10 000 ejemplares de un manifiesto comunista-anarquista por parte de la policía. La confrontación estatal focalizada contra los medios de comunicación subalternos va a aparecer como un recurso asiduo en el contexto de la primera década del siglo XX, como veremos a continuación. Pero el caso que ilustra Marotta aquí es interesante porque la confrontación estatal emerge no como reacción ante un conflicto específico, sino como acción desencadenante del conflicto. Esta forma de confrontación estatal evidencia lo que Marx y Engels (1985) definieron como el carácter ilusorio de la comunidad estatal; en términos de Corrigan y Sayer (2007), ilustra lo estatal como proyecto totalizante (todxs lxs argentinxs tienen derecho de expresión por medio de la prensa sin censura, según consta en la Constitución de 1853), pero este proyecto no es más que una representación. Lo real (como opuesto a lo proyectado-ilusorio) es una realidad social profundamente desigual ordenada en función de diferentes clivajes; en este caso, el ordenador del derecho a expresión en la prensa es el clivaje de clase, que opera estableciendo qué personificaciones sociales serán sujetxs de derechos y quienes no.
Otro caso que ilustra la confrontación estatal contra lxs trabajadores, ya comenzado el siglo XX, es el que se desarrolló en relación a la huelga de panaderxs en la ciudad de Buenos Aires en 1902. La protesta se desarrolló durante cinco semanas entre los meses de julio y agosto. Con el comienzo de la huelga aparecen formas de confrontación como la provisión de rompehuelgas por parte, en este caso, de la intendencia de la ciudad. Otra forma que se registra es la autorización policial a lxs patrones y rompehuelgas para hacer uso de las armas: “La policía, pretextando un hecho de sangre ocurrido en los primeros días del conflicto en la panadería La Princesa, autoriza a rompehuelgas y a los patronos a repeler armados presuntas agresiones obreras” (Marotta, 1960a: 143). En el marco de la huelga, hubo enfrentamientos entre lxs obrerxs y lxs rompehuelgas, de los que resultaron muertxs y heridxs. Con estos acontecimientos como pretexto, por orden del juez Navarro se allanó el local de la Federación Obrera Argentina (FOA) y se procesó al secretario del gremio y otrxs afiliadxs por la muerte de dos rompehuelgas. “Dos días después el juez da la noticia de que entre los objetos secuestrados ‘se encontraban centenares de puñales, retratos de patronos y personajes candidatos a ser despachados para la Chacarita o la Recoleta, cartas comprometedoras, complots urdidos, la mar con todos los barcos’” (Marotta, 1960a: 144). El episodio es indicio de que aquello que hoy nombramos como “armado de causas” (Cels, 2016) era una práctica existente ya a principios del siglo XX.
En octubre de 1899 tuvo lugar en Mar del Plata la huelga de la Unión de Obreros Ebanistas en reclamo de una reforma horaria. La reacción policial fue inmediata, hubo enfrentamientos con la policía local (Oved, 1976) y ese mismo día el comisario Dalmiro Iñiguez detuvo a cinco obrerxs. La Protesta Humana denunció “amenazas policiales” y el asalto al “Centro de Estudios Sociales” -local anarquista- con secuestro de material y la expulsión de allí de lxs militantes. Además, se iniciaron dos denuncias judiciales a huelguistas: una iniciada por parte de un obrero que no participaba de la huelga -por violación de domicilio- y otra iniciada por lxs propietarixs de un taller de carruajes -por amenazas-. En el caso de la primera fueron detenidos tres obrerxs, liberadxs luego “al no podérseles imputar ninguna acusación”. El conflicto finalizó con la victoria de lxs albañiles (Dorado et al., 2013: 54; ver también Oved, 1976). En este caso, se observa que aquello que hoy nombramos como “judicialización de la protesta” o “criminalización judicial” (Cels, 2003) también encuentra antecedentes en la época bajo estudio en tanto formas de confrontación disponibles y utilizadas para enfrentar las luchas de las clases subalternas.
Otro caso del recurso a la “judicialización” en el periodo lo encontramos en relación al primer boicot aplicado en el país[8]. Esta forma de lucha obrera fue utilizada por primera vez en la Argentina en 1901 por parte de lxs obrerxs del tabaco contra la fábrica La Popular por las malas condiciones de trabajo y por el mal trato que recibían de parte de la empresa (Marotta, 1960a;Oddone, 1975; Oved, 1976). Ante el éxito en el acatamiento de la medida, la empresa denunció ante la justicia al secretario del sindicato “por delito contra la libertad de trabajar y de comerciar” (Oddone, 1975: 143) y/o “por coacción” (Marotta, 1960a: 136)[9].
La práctica de la judicialización de la política como forma de confrontación estatal se va a extender hasta nuestros días. Lo que emerge como rasgo distintivo del periodo aquí analizado en esta primera exploración es que el recurso a la “justicia” aparece como forma de confrontación que se inicia por la denuncia de un particular -un obrero en el primer caso y empresarixs en los otros dos-, cuando en periodos más recientes -década de 1990 hasta nuestros días- la confrontación vía judicialización en su mayoría se inicia de oficio por las agencias estatales y se utiliza de modo sistemático (Cels, 2003).
En enero de 1888 se inició en Buenos Aires una huelga por parte de lxs domésticxs y del personal de restaurantes y hoteles en rechazo a una ordenanza municipal que establecía para estxs trabajadores la utilización de la libreta de conchabo, conflicto que terminó con el triunfo de lxs trabajadores (Marotta, 1960a;Poy, 2014). La libreta de conchabo como forma de confrontación estatal se subsume en lo que genéricamente denominamos producción normativa. Se trata de un instrumento que pertenece al conjunto de prácticas y rutinas estatales que, en tanto formas culturales, ordenan las relaciones sociales, en este caso las de clase (Corrigan y Sayer, 2007). La libreta de conchabo para el caso de lxs domésticxs funcionaba como un registro que completaban lxs patronxs y a partir del cual se informaban entre ellxs los niveles de obediencia y productividad de sus portadorxs, al tiempo que dejaba asentada para las agencias estatales la potencialidad subversiva del portadxr.
Lxs cocherxs también estaban sujetxs a una libreta, variante de este tipo de instrumentos normativos. García Ferrari (2007) analiza la huelga de lxs cocherxs que tuvo lugar en 1899 como forma de resistencia a la disposición municipal que lxs obligaba a adjuntar un retrato fotográfico a la libreta. El análisis que realiza la autora es que la huelga de lxs cocherxs expresa un periodo de transición en torno al proceso de legitimación de las técnicas de identificación. Concretamente, marca el paso de la identificación estatal de delincuentes (como técnica de control social) a la identificación estatal de ciudadanxs en general (identificación que permitió prácticas de ampliación de la ciudadanía). La resistencia de lxs cocheros expresa el carácter estigmatizante que la identificación fotográfica tenía en ese momento, puesto que la que existía era la que realizaba y utilizaba la policía para el reconocimiento de lxs reincidentes.
En cuanto a la producción normativa, cabe también mencionar el proyecto de ley de expulsión de extranjeros presentado por Miguel Cané en junio de 1899 como defensa contra la organización de los trabajadores y el anarquismo en particular. También el proyecto presentado por el ministro del interior en agosto de 1900, en el contexto del asesinato del rey de Italia Humberto I que, a diferencia del anterior, nombraba explícitamente a la identidad anarquista como motivo de deportación del país. Si bien ambos proyectos no prosperaron, su presentación en el congreso, así como el tratamiento que le dio la prensa -particularmente al primero-, ponen en evidencia que las condiciones sociales para su aprobación estaban en germen (Boido, 2002)[10].
Otra forma de confrontación estatal política de las clases subalternas que aparece operando en este periodo de fines del siglo XIX y principios del XX es la acción de inteligencia policial sobre los movimientos subalternos (Boido, 2002; Costanzo, 2007; Echezarreta, 2014; Oved, 1976; Suriano, 1989). Oved (1976) da cuenta del primer informe sobre el movimiento obrero y las actividades huelguísticas, redactado por Miguel Campos, jefe de la policía de la capital, publicado en 1895. Suriano (1989) señala que si bien desde fines del siglo XIX la policía ya venía aggiornándose a la nueva realidad de la capital, donde era cada vez más constante la militancia sindical y política, las huelgas y los mitines, fue en la primera década del siglo XX cuando se conformaron agencias gubernamentales especialmente destinadas a controlar la política no institucionalizada. Su expresión más contundente fue la creación en 1901 de la Sección Especial de la policía de la capital, “destinada al control de los militantes anarquistas y socialistas. Control que se efectuaba fundamentalmente en forma secreta y con policías de civil destinados a infiltrarse en partidos, grupos, conferencias, periódicos, congresos y manifestaciones con el objetivo de identificar a los dirigentes y activistas más importantes” (Suriano, 1989: 122). Además, en 1904, la Sección Especial ascendió a Comisaría de Investigaciones y se incorporó el sistema dactiloscópico; mientras que, en 1906, Ramón Falcón, jefe de la policía, encaró un proceso de reforma de la institución, militarizándola, y en 1907 se incorporó el prontuario y la cédula de identidad. Asimismo, en 1907, dependiente de la Comisaría de Investigaciones se creó la Sección Orden Social destinada al control del anarquismo y del movimiento obrero en general, llamada a partir de 1908 Gabinetes de Seguridad Pública y Orden Social (Barry, 2019; Iñigo Carrera, 2013;Suriano, 1989)[11].
La confrontación estatal frente a la primera huelga general
Un episodio sobresaliente en la historia de la confrontación política estatal de las clases subalternas lo constituyen los sucesos desarrollados alrededor de la primera huelga general. De acuerdo con los antecedentes bibliográficos, la huelga de 1902 constituye un hito fundamental para comprender la conflictividad del periodo. A partir de ella, se registra una tendencia creciente de enfrentamientos que culminará en los episodios de 1910, cerrando un periodo de la lucha de clases en la historia argentina (Boido, 2002; Iñigo Carrera, 2013)[12]. Declarada como tal el 22 de noviembre de 1902 y comenzada dos días después, el 24 de noviembre por la FOA, se enfrentó en su desenvolvimiento a las siguientes formas de confrontación: despliegue y uso de la fuerza policial y militar in situ, militarización de territorios, detenciones, persecuciones, estigmatizaciones, provisión de rompehuelgas a los empresarios (soldados y marineros), prohibición de realizar reuniones, allanamientos de locales obreros y una contundente producción normativa, de la que devino un reordenamiento de la aplicación de las formas anteriormente citadas (Abad de Santillán, 2003; Boido, 2002; Godio, 2000; Iñigo Carrera, 2013; Marotta, 1960a;Oddone, 1975; Oved, 1976).
El mismo 22 y luego el 24, el presidente Roca envió dos proyectos de ley al congreso que se aprobaron en pocas horas en ambas cámaras[13]. Uno de ellos, aprobado el 24 de noviembre, declaró el estado de sitio en la capital y en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe -donde se encontraban los principales puertos para la exportación- (Boido, 2002). En el marco del estado de sitio, a las represiones, detenciones y allanamientos se sumó la clausura de los locales obreros, la prohibición de los periódicos anarquista La Protesta Humana y socialista La Vanguardia y una censura general sobre la prensa. El recurso al estado de sitio como forma de confrontación estatal contra el movimiento obrero será asiduo en aquellos años. Oddone (1975) señala que entre 1902 y 1910 el estado de sitio fue declarado en cinco oportunidades, que sumadas tuvieron una duración total de 18 meses. Esta asiduidad se torna más significativa si la ponemos en relación con su uso en los periodos anterior y posterior. Franco (2019) señala que en estos periodos adyacentes el estado de sitio no fue una medida recurrente en la tramitación de la conflictividad obrera. En la década previa, su recurso estuvo ligado a conflictos “políticos en sentido estricto”, fundamentalmente se utilizó contra el radicalismo y, luego de 1910, no se volvió a utilizar hasta la década de 1930.
El otro proyecto se materializó como la ley 4144, la famosa “ley de residencia”, a partir de la cual se detuvo y expulsó del país a líderes anarquistas y socialistas extranjerxs (Abad de Santillán, 2003;Boido, 2002; Godio, 2000; Oddone, 1975), pero también a otrxs sin conexión con el anarquismo (Oved, 1976)[14]. Esta ley otorgaba al poder ejecutivo la atribución de detener y expulsar -sin recurrir a instancia judicial alguna- a aquellxs extranjerxs que considerara “perturbadores” de la “seguridad” y el “orden” públicos (Oved, 1976). Realizando un análisis acerca de cuál fue el trasfondo histórico que explica la promulgación de esta ley, Oved (1976) propone que sus causas se hallan al colocar bajo análisis una serie de dimensiones que en esos años fueron in crecendo, a saber, las deteriorantes condiciones de vida y la precariedad económica de la clase obrera, la profundización de los conflictos laborales, el grado de organización del movimiento obrero y el rol del anarquismo en su conducción y, finalmente, el miedo hacia el “anarquismo peligroso” que se desarrolló entre las clases poseedoras[15]. Leídas en conjunto, estas dimensiones permiten explicar la decisión de los gobernantes de apelar a la coerción antes que al consenso para resolver los conflictos de noviembre de 1902: “Sin experiencia ni posibilidades para comprender un fenómeno social de esta índole, creyeron que era un resultado de la actividad de dirigentes, en este caso de ‘agitadores’” (Oved, 1976: 147). Es decir, los gobernantes creyeron que expulsando a lxs dirigentes anarquistas extranjerxs el problema habría terminado. Siguiendo a Echezarreta (2014), los problemas fundamentales de la aplicación de esta ley fueron: uno operativo, pues no contemplaba penas para quienes, expulsadxs por ella, retornasen al país (situación que existió de hecho) y otro conceptual, pues lxs anarquistas no eran solo extranjerxs, sino también criollxs. Por su parte, Bohoslavsky (2005c), discutiendo una concepción de estado como entidad monolítica e integrada, señala que la aplicación de las leyes represivas a principios del siglo XX se caracterizó antes que por su uniformidad, por su improvisación, tardanza y desidia. Señala en este sentido que, desde promulgada la “ley de residencia” hasta 1916, lxs expulsadxs por su aplicación fueron solamente 383. Asimismo, indica, al igual que Echezarreta, el problema del vacío legal que dejaba la ley para quienes retornaran al país una vez deportadxs. En este sentido, su propuesta es que, más que artefacto represivo, la ley actuó como elemento disuasivo, en el sentido de que produjo en lxs militantes la necesidad de ser más cautelosxs en algunas de sus acciones. Por su parte, Franco (2019) analiza las leyes de residencia social y de defensa social, y los estados de sitio durante la primera década del siglo XX en clave de normativas de excepción que, aún en su aplicación intermitente, actuaron como mecanismos de disciplinamiento social y obrero. Por otro lado, con relación a las formas que adquirió su implementación, aporta datos muy significativos que superan la clave interpretativa en términos de represión/disuasión y, por el contrario, permiten pensar en una síntesis que reponga la dicotomía analítica en los procesos sociales concretos. En efecto, la autora señala que: “Las evidencias disponibles sobre el uso de la Ley de Residencia durante la década muestran que fue intensamente aplicada en las coyunturas de estado de sitio y escasamente en momentos de menor conflictividad obrera generalizada” (Franco, 2019: 37).
La producción normativa es un aspecto importantísimo de la confrontación estatal política puesto que, como advierte Marín (2009), es una de las formas a partir de la cual las acciones de protesta de las clases subalternas son presentadas como “acciones delictivas”, mientras que las acciones de confrontación de las agencias estatales son presentadas como “actos de justicia”, negando e invisibilizando de ambas su carácter político. En este sentido, son ilustrativas las palabras de Oddone (1975: 182), quien enuncia que, a partir de la sanción de la “ley de residencia”, “los trabajadores de los gremios fueron colocados como fuera de la ley y perseguidos […] Las huelgas fueron consideradas delitos”.
Las primeras jornadas del 1° de mayo: días de enfrentamientos
En el periodo de estudio, las jornadas de los 1° de mayo emergen como episodios donde la confrontación entre agencias estatales y el movimiento de trabajadores son una constante[16]. En la jornada del 1° de mayo de 1904, la movilización convocada por la Fora anarquista fue brutalmente reprimida por la policía. Según relatan Oddone (1975) y Marotta (1960a), se inició una discusión entre lxs pasajerxs de un tranvía -detenido por el paso de la columna- y un grupo de manifestantes. Cuando la discusión se transformó en incidente, la policía atacó a lxs manifestantes y comenzó el enfrentamiento, produciéndose bajas humanas en ambos bandos (Abad de Santillán, 2003; Godio, 2000; Marotta, 1960a; Oddone, 1975). Se rastrea aquí un caso que ilustra el enfrentamiento entre dos “derechos ciudadanos”, el de libertad de expresión y el de libertad de circulación, que las agencias estatales en ese entonces y cien años después continuaran resolviendo en favor del segundo, mediante el uso de la fuerza y de las armas contra el primero. En ambos periodos, las agencias gubernamentales construyen un discurso donde el derecho a la libre circulación debe ser el derecho que prime y, por ende, el derecho a ser defendido. La diferencia es que, mientras a fines del siglo XX y principios del XXI se acentúa la primacía de la libre circulación de lxs ciudadanxs en general (incluidxs lxs propixs trabajadorxs), en los principios del siglo XX se observa que en el discurso de lxs agentes gubernamentales la primacía del derecho a la circulación tiene que ver con la circulación de los productos del capital. Valgan como ilustración las palabras del ministro del interior, Joaquín V. González, quien sostuvo con relación a la huelga que si esta “comporta ‘un ataque a alguna prerrogativa del gobierno federal, como el libre tránsito del comercio interprovincial o internacional, ya sea impidiendo el embarque de sus efectos, ya la circulación de los vehículos que los transportan’ debe ser considerada una manifestación delictuosa” (Marotta, 1960a: 194)[17].
En la jornada del 1° de mayo de 1905 -llevada a cabo el día 21 de ese mes-, el uso de pañuelos, corbatas y banderas rojas estaba prohibido. Las organizaciones convocantes, la Fora y la Unión General de Trabajadores (UGT), impulsaron a lxs trabajadorxs a no concurrir con lienzos rojos para evitar la intervención policial. En un momento del acto, alguien izó un estandarte del color prohibido, a lo que la policía reaccionó “como fiera embravecida ante el trapo rojo” con una fuerte represión, asesinando a dos trabajadorxs y dejando más veinte heridxs (Marotta, 1960a: 202; ver también Godio, 2000).
Por su parte, la represión policial de la jornada del 1º de mayo de 1909 desencadenó una confrontación conocida como la “semana roja”[18]. En la movilización convocada por la Fora en la plaza Lorea, la policía al mando del coronel Falcón reprimió la concentración -lo que desató un enfrentamiento entre policía y manifestantes- matando aproximadamente a doce obrerxs e hiriendo a ochenta. La Fora, la UGT y el Partido Socialista llaman a una huelga general exigiendo la renuncia del coronel Falcón y el castigo para todos los responsables, la abolición del Código de Penalidades de la Municipalidad (instrumento legal utilizado por el gobierno contra lxs dirigentes obrerxs y las huelgas), la libertad de lxs detenidxs, la reapertura de locales obreros clausurados, entre otros. La huelga tuvo un alto acatamiento en Buenos Aires y en varias ciudades del interior. El ejército ocupó la ciudad capital junto a la policía, se clausuraron los locales obreros y se encarceló a numerosxs militantes. El día del sepelio de lxs obrerxs caídxs en la matanza, 4 de mayo, la policía y el ejército reprimieron la columna de acompañamiento y mataron a varias personas. A lo largo del día se detuvieron a cientxs de trabajadorxs. En los dos días siguientes, 5 y 6 de mayo, se produjeron enfrentamientos de tiroteo en diferentes puntos de la ciudad. El día 8 se reunió el presidente del senado, Benito Villanueva, con el Comité de Huelga y se acordó la abolición del Código de Penalidades, la libertad de lxs presxs y la reapertura de los locales obreros. Con este resultado positivo, pero con el alto precio de muchxs obrerxs muertxs, la huelga se levantó (Abad de Santillán, 2003; Belkin, 2017; Godio, 2000; Iñigo Carrera, 2013; Marotta, 1960b; Oddone, 1975).
La matanza del 1º de mayo de 1909 será vengada por el anarquista Simón Radowitzky, quien el 14 de noviembre de ese año lanzó una bomba hacia el carro donde viajaba el coronel Falcón junto a su secretario, dándole muerte a ambos. El gobierno decretó el estado de sitio por dos meses, se realizaron más de 500 detenciones de militantes, de lxs cuales muchxs fueron deportadxs, se allanaron violentamente y se clausuraron los locales obreros, los periódicos La Protesta y La Vanguardia fueron asaltados por un grupo de “jóvenes nacionalistas” y las máquinas de la primera fueron destruidas (Abad de Santillán, 2003; Echezarreta, 2014; Godio, 2000;Marotta, 1960b;Oddone, 1975). Iñigo Carrera (2013) y García Ferrari y Gayol (2015) señalan que este suceso no es menor, puesto que se trata del primer asesinato de un jefe de policía y del primer atentado exitoso de parte de un anarquista en el país. Preguntándose qué transformó al asesinato de Falcón en un hecho conmovedor para las clases altas y los sectores medios urbanos, García Ferrari y Gayol (2015) aseguran que más que el propio policía y su muerte, lo que conmovió de aquel episodio fue el éxito del atentado. El significado que portó este éxito fue que el “peligro anarquista” era un peligro real contra el orden establecido. Por su parte, Iñigo Carrera (2013) sostiene que el impacto producido por el asesinato del jefe de la policía expresaba la conciencia de las clases dominantes de que su dominio podía ser desafiado por la nueva clase organizada.
El 1° de mayo de 1910 tenía sus particularidades políticas. Se trataba de una fecha importante, era el mes del centenario de la revolución de mayo, para el que el gobierno había preparado grandes festejos con la presencia de personalidades del exterior. La dirigencia del movimiento obrero vio la oportunidad para exigir la derogación de la “ley de residencia”, entre otros reclamos (Belkin, 2020)[19]. En abril, el Consejo de Delegados de la Confederación Obrera Regional Argentina (Cora) resolvió y declaró una huelga general para el 18 de mayo; mientras que, en el acto del 1° de mayo, la Fora llamó a la huelga general también para el 18 (Belkin, 2020; Iñigo Carrera, 2013; Marotta, 1960b). Belkin (2020) propone que la convocatoria no contó con el apoyo de las bases producto, por un lado, de las experiencias disciplinadoras que habían transitado el año anterior, como los sucesos de la semana roja y la represión desencadenada por el asesinato de Falcón y, por otro lado, porque pese a la represión, las dos huelgas de 1909 habían resultado favorables a lxs trabajadores. En palabras de Belkin (2020: 129): “Ambos elementos, la durísima represión estatal y los beneficios materiales obtenidos, se conjugaron y conspiraron contra las perspectivas de una gran confrontación social”. La respuesta del gobierno será inmediata. En su afán de impedir la huelga y la movilización obrera, desplegó un plan represivo, para el que estaba preparado, pues para la semana de los festejos destinó 600 agentes de infantería para controlar el orden y formó “una fuerza auxiliar de civiles formada por ‘numerosas y caracterizadas personas’ […] y se instituyó la Policía del Centenario” (Iñigo Carrera, 2013: 79):
El Gobierno decide no esperar más y reacciona. El 13 de mayo, aún antes de que el Congreso aprobara el estado de sitio [el cual se aprobó al día siguiente], el Ejecutivo se lanza a detener a los principales militantes obreros y a clausurar nuevamente locales y diarios. Al día siguiente el número de detenidos ya alcanzaba los 300. Se vuelve a repetir el mismo escenario que seis meses antes [reacción gubernamental ante el atentado de Radowitzky], pero de manera amplificada. El 14, manifestaciones patrióticas recorren las calles de la ciudad […]. Por la noche, estas mismas hordas reaccionarias se dirigen hacia los locales de La Protesta, La Batalla y La Vanguardia, quemando sus instalaciones. Entre los asaltantes se distinguen los diputados Pedro Luro, Juan Balestra, y Carlos Carlés, varios militares, oficiales de policía, estudiantes. Durante las noches siguientes se repitieron los asaltos contra los locales de la CORA y de La Acción Socialista, como así contra los barrios judíos. Siempre bajo la protección policial, que en caso de enfrentamiento tomaba la cabecera[20]. Con los días, los detenidos superan los 2.000 […] De todas maneras el acto inaugural de las festividades ya estaba comprometido. La iluminación fue saboteada; el arco de triunfo preparado, incendiado; las principales exposiciones se abrieron con semanas de retraso. La fiesta de la libertad debió realizarse bajo el imperio de la ley marcial. (Godio, 2000: 180-181)
Las confrontaciones del centenario serán una batalla cara para el movimiento obrero, las organizaciones sindicales fueron arrasadas y el anarquismo dejó de representar la vanguardia del movimiento (Godio, 2000). En el análisis propuesto por Iñigo Carrera (2013), 1910 se transforma en un punto de inflexión en la historia de la confrontación social en Argentina: se cierra el momento de ascenso de las luchas de lxs trabajadorxs que comenzaron con la creación de la FOA y comienza un periodo de ascenso de las luchas de las clases gobernantes.
Finalmente, dentro de los sucesos del centenario hay que referir la sanción de la llamada “ley de defensa social” (ley 7029) el 28 de junio, cuyo desencadenante inmediato fue un atentado en el teatro Colón el día interior: en medio de una función, estalló una bomba bajo un asiento vacío. Decimos desencadenante inmediato porque, como señala Echezarreta (2014), el contenido de la ley no nació del pánico de los gobernantes ante el atentado, sino que, por un lado, ya se encontraba en proceso de discusión -el 16 de mayo había sido ingresado el proyecto en la cámara de diputados-; además, por otro lado, muchas de las dimensiones que contemplaba la ley figuraban como inquietud en los informes que la policía remitía año a año al congreso. En esta línea, Echezarreta (2014) a partir del análisis de las “Memorias de la Policía” que su jefe Falcón entregaba todos los años al congreso, propone que muchas de las dimensiones que la ley normó se hallaban en estos informes como inquietudes señaladas por la policía, con lo que el autor considera que la institución no era un simple “brazo” armado del estado, sino un “cerebro” creador, un actor partícipe en los orígenes intelectuales de la “ley de defensa social”.
Haciendo una gruesa descripción del contenido de la ley, podemos decir que básicamente prohibía el anarquismo en muchas de sus expresiones: prohibía el ingreso de anarquistas al país (también de condenadxs), prohibía sus organizaciones y reuniones, su prensa, el uso de símbolos (banderas, estandartes) y, por supuesto, se detenía detalladamente en la fabricación y uso de explosivos. Para quienes la trasgredieran, la ley estipulaba penas que iban desde las multas monetarias, pasando por la prisión -desde meses hasta tiempo indeterminado- hasta la pena de muerte (Marotta, 1960b).
Policía: la agencia predominante en las formas de confrontación política estatal
En lo que refiere a las agencias gubernamentales protagonistas de las formas de confrontación estatal, según lo visto hasta aquí destaca la policía como presencia constante en los conflictos reseñados. Hay que poner en consideración que a fines del siglo XIX la policía de la ciudad de Buenos Aires comienza un proceso de modernización y reforma, en el contexto de un clima de temor por el incremento de la criminalidad. Su razón de ser y su estructura estaban cobrando nuevos delineamientos. Si hasta 1860 predominaba la defensa militar, donde lo militar y lo policial emergían siempre amalgamados al definirse con relación a un enemigo que se encontraba allende las fronteras, con la consolidación del estado-nación el enemigo pasó a ser interno y a dar lugar a la estrategia de defensa social (Galeano, 2007). Además, con una municipalidad de la ciudad de Buenos Aires en proceso de formación, la policía fue una agencia que gestionó muchas de las incumbencias del poder ejecutivo local (Gayol, 1996), aunque los ritmos de su modernización no fueron los mismos en todos sus espacios (Barry, 2019). Por otro lado, Barry (2019) problematiza cómo la policía de la ciudad de Buenos Aires, en ese proceso de modernización, delineó una estrategia específica en torno a la represión política. El hecho se visualiza en la conformación de secciones específicas dentro de la fuerza que se abocaron especialmente al enfrentamiento del movimiento obrero y del anarquismo en particular, como la División de Investigaciones y la Guardia de Seguridad.
Asimismo, la bibliografía sobre la época nos permite observar que la policía era la agencia encargada de “mediar” entre las partes en conflicto: el capital y el trabajo. Es que, en el periodo de fines del siglo XIX y principio del XX, no estaba regulada la mediación del poder ejecutivo en los conflictos laborales. Señalamos en este sentido, por un lado, que la primera vez que las agencias más altas de la jerarquía gubernamental se vieron obligadas a mediar en un conflicto se dio, como vimos, en los sucesos de la “semana roja”, cuando el presidente del senado, Benito Villanueva, comisionado por el presidente Figueroa Alcorta, se reunió con el comité de huelga para destrabar el conflicto (Belkin, 2017;Iñigo Carrera, 2013). Por otro lado, si bien es cierto que en 1907 se creó el Departamento Nacional del Trabajo, según señala Suriano (1991), este se mantuvo por demás inactivo en lo relativo a la mediación de los conflictos obrero-patronales. El autor sugiere que la ausencia de mediación estatal -sacando a la policial- debe ser entendida en el marco de un contexto donde “casi todos los sectores de la sociedad (incluido el Estado) eran reacios a aceptar la intervención del gobierno en la regulación de las relaciones laborales, consideradas ámbitos de negociación privada entre las partes” (Suriano, 1991: 99). Sin embargo, Zimmermann (1992) da cuenta de cómo en el pensamiento reformista liberal de aquellos años, con relación al rol que debía asumir el estado en los conflictos laborales, se observa ya un rechazo hacia la doctrina del laissez-faire junto a posturas que abogan por la necesidad de una intervención estatal. Por otro lado, que la mediación de los conflictos laborales no se considerara en general como responsabilidad estatal y que esa “mediación” descansara en la fuerza policial es indicativo de que los conflictos laborales eran interpretados como problemas policiales antes que políticos. Esto se entiende, en un primer análisis, en un contexto donde el conflicto laboral se asociaba al accionar anarquista y este, a su vez, a las actividades delictivas. Además, las clases gobernantes se representaban a ambos, anarquismo y actividad delictual, desde un marco de pensamiento fuertemente influenciado por la criminología positivista[21].
Si bien el contexto permite explicar en parte la definición policial que se hacía del conflicto laboral en el periodo, lo cierto es que no la acaba. Cien años más tarde, en el marco de un estado nacional hiperdesarrollado con sus instituciones específicas para la tramitación del conflicto capital-trabajo, con un movimiento obrero fuertemente debilitado por la última dictadura cívico-militar y por las consecuencias del neoliberalismo, y con el recurso a otro enemigo interno para utilizar como chivo expiatorio (jóvenes de los barrios periféricos), las confrontaciones de lxs trabajadorxs y de otras personificaciones sociales seguirán definiéndose muchas veces en términos policiales antes que políticos. En este sentido, entendemos que en la forma de definir los conflictos emerge un indicio de clave teórico-explicativo sobre las formas de confrontación estatal de lxs subalternxs desde un enfoque de largo plazo.
A modo de cierre
Si tenemos que sintetizar el repertorio de las formas de confrontación estatal contra el movimiento obrero en el periodo hasta aquí reseñado, debemos incluir: la militarización de territorios; el uso de la fuerza y de las armas in situ con saldo de muertxs y heridxs; las tareas de inteligencia policial sobre militantes y organizaciones; el “armado de causas”; la provisión estatal de rompehuelgas; las detenciones policiales; los procesamientos judiciales; los allanamientos a locales y hogares obreros; la clausura y el ataque a locales y periódicos obreros; la prohibición de realizar reuniones y de utilizar estandartes; diferentes formas de hostigamiento como “persecuciones”, “presiones”, “estigmatizaciones”, “amenazas”; incautación de periódicos obreros; desalojos; uso de fuerzas civiles; producción normativa (el recurso al estado de sitio, “ley de residencia”, “ley de defensa social”, libreta de conchabo, libreta de cochero).
La historiografía sobre el movimiento obrero concuerda en la localización de un ciclo de conflictividad entre las primeras huelgas obreras y el centenario de la revolución de mayo, con un punto de inflexión en la primera huelga general de 1902 (Belkin, 2022; Boido, 2002; Iñigo Carrera, 2013). Fue este antecedente sobre el que nos apoyamos para realizar el recorte del periodo abordado. Habiendo descripto y sistematizado el repertorio de las formas de confrontación estatal contra el movimiento obrero durante el ciclo de conflictividad, cabe como paso final reponerlas temporalmente. Al hacerlo, se observa una tendencia creciente de las formas de confrontación estatal durante el ciclo, ya sea por el incremento en la aplicación de algunas prácticas o bien por la incorporación de otras nuevas.
Si en las primeras huelgas obreras a fines del siglo XIX lxs detenidxs y heridxs se contaban por decenas, hacia finales del periodo (1909 y 1910) las decenas serán de muertxs y lxs detenidxs se contarán por miles. Si el primer reporte de inteligencia sobre obrerxs se produjo en 1895 (Oved, 1976), a lo largo de la primera década del siglo XX se conformarán agencias específicas para controlar la política no institucionalizada (Barry, 2019;Suriano, 1989). Si en las últimas décadas del siglo XIX la producción normativa estatal -como la libreta de conchabo o la incorporación de la fotografía en ella- daba lugar a conflictos en torno a su implementación y los proyectos de ley represivos no prosperaban, a partir de la primera huelga general (1902) se registrará una producción normativa destinada directamente al control y la represión de los colectivos obreros y sus formas de lucha, como la ley de residencia (1902) y la de defensa social (1910). Además, el recurso al estado de sitio se incorporará a partir de 1902 como una forma de confrontación sistemática para enfrentar al movimiento obrero organizado (Franco, 2019; Oddone, 1975). Finalmente, en la primera década de 1910, el estado incorporará otras formas de confrontación del movimiento obrero como la militarización de territorios, la clausura de locales obreros y -por acción u omisión- el uso de fuerzas civiles.
De conjunto, si bien hubo formas de confrontación estatal localizadas transversalmente durante todo el periodo, lo cierto es que en la última década, particularmente a partir de 1902, muchas se institucionalizaron, algunas se incrementaron y otras nuevas aparecieron en escena.
Si bien podemos sopesar que la confrontación represiva fue positiva desde el punto de vista estatal en la medida en que el ciclo finaliza en 1910 con el movimiento obrero muy debilitado, lo cierto es que a la par de la avanzada represiva -localizada a partir de 1902- también se observaron expresiones de otro tipo de tramitación estatal de la conflictividad. Nos referimos a la creación -independientemente de su inactividad- del Departamento Nacional del Trabajo en 1907, a los proyectos de leyes laborales o de un código de trabajo y a la aparición de un funcionario político, el presidente del senado, Benito Villanueva, como representante estatal en las reuniones con el comité de huelga en el marco del conflicto de la semana roja. También destacamos que si bien el pensamiento de época parecía reacio a la idea de la mediación estatal de la conflictividad (Suriano, 1991), lo cierto es que ese pensamiento, al menos en algunos sectores, estaba mutando (Zimmermann, 1992). De conjunto, lo señalado da cuenta de las primeras expresiones de una estrategia estatal que se desarrollaría a partir de la década de 1910 con relación a la política de lxs obrerxs: su incorporación al sistema político institucionalizado (Iñigo Carrera, 2013;Suriano, 1989). Pero esto debe ser parte de un nuevo avance investigativo.
También nuevos avances sobre el periodo aquí abordado deberían profundizar en cuestiones tales como los vínculos entre la confrontación estatal del movimiento obrero y los cambios en la estructura social y en el gobierno del estado. Asimismo, la agenda futura debe incorporar el estudio de las particularidades regionales de las formas de confrontación estatal, así como sus modulaciones en el marco de otras territorialidades sociales.
Lo que nos interesa resaltar es que cada periodo histórico presenta particularidades en las formas estatales de tramitación de la conflictividad subalterna. Esta particularidad puede ser de grado (predominancia de formas y estrategias más represivas o bien más tendientes a la canalización institucional); de grado, pero de tal magnitud, que signifique cambios cualitativos (pensemos como caso extremo en la última dictadura); por la emergencia de nuevas formas de confrontación estatal; entre otras. Sin embargo, solo el conocimiento holista de las formas de confrontación estatal utilizadas en cada periodo nos permitirá dar cuenta de las particularidades de cada uno, así como de la transversalidad de muchas de aquellas a través de la historia. Este trabajo pretende ser un aporte en dicho sentido.
Señalamos en el apartado anterior que, en cuanto a los agentes que personificaron estas formas de confrontación, se trata en la mayoría de los casos de policías. La policía aparece en los relatos como un agente preponderante, no solo con relación a los casos donde su protagonismo es esperable (represión), sino también como mediador estatal en los conflictos entre capital y trabajo, y como analista estatal de esos conflictos -recuérdese el rol de la policía de Falcón en los orígenes intelectuales de la “ley de defensa social” (Echezarreta, 2014)-. Como ya mencionamos, la identidad de los agentes estatales que confrontan al movimiento obrero nos habilita analizar cómo era definido el conflicto obrero desde el ámbito del poder político institucionalizado. Se infiere de las prácticas estatales descriptas que primaba una definición del conflicto en términos policiales antes que políticos.
Por otro lado, considerando en conjunto las formas de confrontación, fue común encontrar -independientemente del agente estatal- vínculos entre el accionar de confrontación estatal y la definición de las prácticas del subalternx como delitos. En este sentido, como ya adelantamos, la confrontación estatal política se caracteriza por presentar a las acciones de protesta de las clases subalternas como “acciones delictivas”, mientras que las acciones de confrontación de las agencias estatales son presentadas como “actos de justicia”, negando e invisibilizando de ambas su carácter político (Marín, 2009). En el periodo abordado en este trabajo, esto se observa de diferentes formas. En el caso de las confrontaciones directas, fue común encontrarnos con la apelación a ciertas transgresiones normativas por parte de lxs subalternxs como justificativo desencadenante de las represiones estatales. Por ejemplo, la represión del acto del 1° de mayo de 1905 se justificó en el uso de emblemas rojos en los actos, lo que se encontraba prohibido. Otras veces se tipificó como delito las nuevas formas de confrontación subalternas que fueron emergiendo, lo que se observa en la producción normativa. Por ejemplo, con relación a la huelga y al boicot, se incluyó en 1910 como delito en la “ley de defensa social” el hecho de inducir a su participación. Finalmente, en todos los casos que definimos como judicialización, la asociación entre formas de confrontación subalternas y delito es transparente. En síntesis, si analizamos conjuntamente los agentes y las prácticas de las confrontaciones estatales, la asociación entre lo político subalterno y lo delictual -como transgresión normativa- emerge como característica constante.
Estas asociaciones entre lo político subalterno y el delito exceden grandemente el periodo bajo estudio; baste como ilustración las asociaciones entre peronistas/comunistas y subversivxs/terroristas para las décadas del 60 al 80, piqueterxs y delincuentes para fines de siglo XX, pueblos originarios y terroristas, muy exacerbado en la actualidad.
Corrigan y Sayer (2007) ofrecen sugerencias para pensar la localización de esta asociación en el periodo de estudio, así como su transversalidad a lo largo de la historia del estado-nación argentino. Postulan que las prácticas de estado construyen identidades sociales legítimas y legales -aquellas que permiten desenvolver el orden social capitalista y patriarcal-, mientras que silencian o ilegitiman e ilegalizan aquellas que promueven otras formas de orden social, que son las construidas por lo que ellos llaman “culturas de oposición” y aquí denominamos como clases subalternas.
Otras sugerencias aporta Roseberry (2007), quien propone conceptualizar la construcción de hegemonía, más que como la producción de un consenso cristalizado, como procesos de lucha donde lo que se dirime a cada paso -en cada contienda- son los límites de aquello que conformará el marco material y cultural común de un orden social. Esas fronteras que delimitarán lo hegemónico, entonces, se encuentran en permanente disputa y no solo en sentido bipolar -dominantes versus dominadxs-, sino en sentido multipolar.
Poniendo en diálogo ambas perspectivas, la definición de lo subalterno (práctica o identidad) en tanto delito por parte de las agencias estatales cobra sentido como parte de un proceso más amplio. En aquellas confrontaciones de fines del siglo XIX y principios de siglo XX se estaban delimitando, a partir de los resultados de esas luchas, las fronteras materiales y simbólicas de un proceso de construcción de hegemonía: la legalidad/legitimidad o ilegalidad/ilegitimidad de la huelga o el boicot como formas de lucha obrera, la legalidad/legitimidad o ilegalidad/ilegitimidad del anarquismo como expresión política, la legalidad/legitimidad o ilegalidad/ilegitimidad de las condiciones de trabajo pretendidas por el capital (por ejemplo, duración de la jornada laboral).
Adicionalmente, en la medida en que lo que problematizamos en última instancia son relaciones sociales -amén de que pongamos el foco analítico en una de las partes de la relación-, estas sugerencias teóricas permiten comprender también las apelaciones a lo legal e ilegal y a lo legítimo e ilegítimo en las formas de confrontación de lxs subalternxs. Lxs subalternxs también hacen uso del marco material y cultural para disputar sus significados y límites. Denuncian en este sentido las prácticas estatales ilegales como los allanamientos violentos, los malos tratos y torturas recibidos en las dependencias policiales, los ataques a sus locales y periódicos, lxs heridxs y muertxs por las balas de la policía, etc. Además, denuncian el carácter político -en tanto opuesto a “acto de justicia”- de la persecución legal-punitiva que reciben de las agencias estatales. En síntesis, se trata de pensar lo hegemónico como un proceso y a las prácticas estatales -incluidas las coercitivas- como prácticas de construcción de ciertas subjetividades y negación e invisibilización de otras. De esta forma, se habilita un punto de vista conceptual donde la construcción de lo estatal emerge como resultado de un proceso de confrontación social.
Bibliografía
Abad de Santillán, D. (2003). La Federación Obrera Regional Argentina. Ideología y Trayectoria. Buenos Aires: Ediciones Antorcha. Disponible en http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/fora/caratula.html
Abrams, P. (2015). Notas sobre la dificultad de estudiar el estado. En Abrams, P., Gupta, A. y Mitchell, T. (eds.) Antropología del estado (pp. 17-70). México: Fondo de Cultura Económica.
Águila, G. (2018). La represión en la historia reciente como objeto de estudio: Problemas, novedades y derivas historiográficas. En Águila, G., Luciani, L., Seminara, L. y Viano, C. (eds.) La historia reciente en Argentina. Balances de una historiografía pionera en América Latina. Buenos Aires: Imago Mundi.
Águila, G., Garaño, S. y Scatizza, P. (2016). Represión estatal y violencia paraestatal en la historia reciente argentina. Nuevos abordajes a 40 años del golpe de estado. La Plata: Universidad Nacional de La Plata.
Albornoz, M. y Galeano, D. (2017). Anarquistas y policías en el atlántico sudamericano: Una red transnacional, 1890-1910. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. E. Ravignani, 47, 101-134.
Ansolabehere, P. (2007). El hombre sin patria: Historias del criminal anarquista. En Caimari, L. (ed.) La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1879-1940) (pp. 173-209). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica/Universidad de San Andrés.
Balbi, F.A. (2010). Perspectivas en el análisis etnográfico de la producción social del carácter ilusorio del Estado. Revista de Estudios Marítimos Sociales, Año 3, (3), 171-179.
Barry, V. (2019). Usos policiales para la represión política en las primeras décadas del siglo XX. Foro 7: La violencia estatal en la Argentina del siglo XX. Programa Interuniversitario de Historia Política, 1-21.
Belkin, A. (2017). El sindicalismo revolucionario en la Semana Roja: La disputa por la dirección de la huelga. Archivos de Historia del Movimiento Obrero y la Izquierda, 5(10), 13-32.
_____ (2020). El rol protagónico de la Confederación Obrera Regional Argentina en la huelga general del Centenario, mayo de 1910. Revista Divergencia, 9(14), 115-132.
_____ (2022). El renacer del movimiento obrero después del Centenario: El ciclo de protestas obreras de 1911-1912, sus alcances y limitaciones. Sociohistórica, 49. Disponible en https://doi.org/10.24215/18521606e161
Bohoslavsky, E. (2005c). La incurable desidia y la ciega imprevisión argentinas. Notas sobre el Estado, 1880-1930. En Vilas, C. (ed.) Estado y política en la Argentina actual (pp. 107-129). Buenos Aires: Prometeo/Universidad Nacional de General Sarmiento.
Bohoslavsky, E. y Franco, M. (2020). Elementos para una historia de las violencias estatales en la Argentina en el siglo XX. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 53, 205-227. Disponible en https://doi.org/10.34096/bol.rav.n53.8018
Boido, J. (2002). La primera huelga general en la República Argentina (1902). Sus características y significado, como expresión de la presencia de los obreros como clase en la lucha político económica [Tesis de licenciatura]. Buenos Aires: Universidad Nacional de Luján.
Bourdieu, P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Buenos Aires: Anagrama.
Caimari, L. (2009). La antropología criminal y la recepción de Lombroso en América Latina. En Montaldo, S. y Tappero, P. (eds.) Cesare Lombroso cento anni doppo (pp. 233-271). UTET.
Caimari, L. (2012). Mientras la ciudad duerme. Pistoleros, policías y periodistas en Buenos Aires, 1920-1945. Buenos Aires: Siglo XXI.
_____ (2012a). Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la argentina, 1880-1955. Buenos Aires: Siglo XXI.
CELS (2003). El Estado frente a la protesta social, 1996-2002. Buenos Aires: Siglo XXI.
_____ (2016). El problema de las causas armadas por la policía y el poder judicial. Buenos Aires: CELS.
Cesano, J.D. y Muñoz, D.A. (2010). Inmigración, Anarquismo y Sistema Penal. Los discursos expertos de la prensa. Córdoba y Buenos Aires 1890–1910 (Protesta social, flujos migratorios y criminalización). Buenos Aires: Editora Alción.
Corrigan, P. y Sayer, D. (2007). El gran arco. La formación del Estado inglés como revolución cultural. En Lagos, M. y Calla, P. (eds.) Cuadernos de Futuro N° 23. Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina (pp. 39-116). Buenos Aires: INDH/PNUD.
Costanzo, G. (2007). Lo inadmisible hecho historia. La Ley de Residencia de 1902 y la Ley de Defensa Social de 1910. Sociedad, 16, 1-13.
Dorado, G., González, L. y Spadari, O. (2013). Entre bibliotecas y andamios. Orígenes del movimiento obrero en Mar del Plata (1890-1930). Buenos Aires: Ediciones Suárez.
Echezarreta, D. (2014). Represión del anarquismo en Buenos Aires. El rol de la policía de la capital en los orígenes de la ley de defensa social de 1910. Contenciosa, 1(2), 1-16.
Franco, M. (2019). El estado de excepción a comienzos del siglo XX: de la cuestión obrera a la cuestión nacional. Avances del Cesor, XVI(20), 29-51.
Galeano, D. (2007). En nombre de la seguridad: Lecturas sobre policía y formación estatal. Cuestiones de Sociología, 4, 102-125.
García Ferrari, M. (2007). "Una marca peor que el fuego". Los cocheros de la ciudad de Buenos Aires y la resistencia al retrato de identificación. En Caimari, L. (ed.) La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940) (pp. 99-133). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
García Ferrari, M. y Gayol, S. (2015). Ramón Falcón: Asesinato político y usos políticos de la muerte. En Gayol, S. y Kessler, G. (eds.) Muerte, política y sociedad en la Argentina (pp. 61-83). Buenos Aires: Edhasa.
Gayol, S. (1996). Sargentos, cabos y vigilantes: Perfil de un plantel inestable en el Buenos Aires de la segunda mitad del siglo XIX. Boletín americanista, 46, 133-151.
Godio, J. (2000). Historia del movimiento obrero argentino 1870-2000. Buenos Aires: Ediciones Corregidor.
Iñigo Carrera, N. (2013). Aproximación al análisis del Centenario como hito en la historia de la confrontación social argentina. PIMSA Documentos y comunicaciones 2011-2012, 14, 69-116.
Korzeniewicz, R. (1989). Labor Unrest in Argentina, 1887-1907. Latin American Research Review, 24(3), 71-98.
Laitano, G. (2019b). Notas críticas sobre el concepto de “Estado”. Pasado Abierto, 10, 293-303.
Marín, J.C. (2009). Cuaderno 8. Leyendo a Clausewitz. Buenos Aires: Ediciones Picaso/Colectivo Ediciones.
Marotta, S. (1960a). El movimiento sindical argentino. Su génesis y desarrollo. Tomo I. Buenos Aires: Ediciones Lacio.
_____ (1960b). El movimiento sindical argentino. Su génesis y desarrollo. Tomo II. Buenos Aires: Ediciones Lacio.
Marx, K., & Engels, F. (1985). La ideología alemana. Ediciones Pueblos Unidos / Editorial Cartago.
Oddone, J. (1975). Gremialismo proletario argentino. Buenos Aires: Ediciones Líbera.
Oved, I. (1976). El trasfondo histórico de la ley 4.144, de Residencia. Desarrollo Económico, 16(61), 123-150. Disponible en https://doi.org/10.2307/3466325
Poy, L. (2014). Los orígenes de la clase obrera argentina. Huelgas, sociedades de resistencia y militancia política en Buenos Aires, 1888-1896. Buenos Aires: Imago Mundi.
Roseberry, W. (2007). Hegemonía y el lenguaje de la controversia. En Lagos, M. y Calla, P. (eds.) Cuadernos de Futuro N° 23. Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina (pp. 117-137). Buenos Aires: INDH/PNUD.
Scott, J. (2004). Los dominados y el arte de la resistencia. Buenos Aires: Ediciones ERA.
Soneira, A. J. (2006). La «Teoría fundamentada en los datos» (Grounded Theory) de Glaser y Strauss. En Vasilachis de Gialdino, I. (ed.) Estrategias de investigación cualitativa (pp. 153-173). Buenos Aires: Editorial Gedisa.
Suriano, J. (1989). El estado argentino frente a los trabajadores urbanos: Política social y represión, 1880-1916. Anuario Segunda época, 14, 109-136.
_____ (1991). Estado y conflicto social: El caso de la huelga de maquinistas ferroviarios de 1912. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. E. Ravignani, tercera serie, (4), 91-115.
Tilly, C. (2000). Acción colectiva. Apuntes de investigación del CECYP, Año 4, (6), 9-32.
Zimmermann, E. (1992). Los intelectuales, las ciencias sociales y el reformismo liberal: Argentina, 1890-1916. Desarrollo Económico, 31(124), 545-564.
Notas