Articulos

La Letra de Cambio, una alternativa para enfrentar las cuentas por cobrar (Revisión).

The Bill Of Exchange, an alternative to confront accounts receivable.

Georquis Blas Pérez Núñez
Universidad de Granma, Granma, Cuba., Cuba
Luis Mario Osorio Rodríguez
Universidad de Granma, Granma, Cuba., Cuba

ROCA. Revista Científico-Educacional de la provincia Granma

Universidad de Granma, Cuba

ISSN-e: 2074-0735

Periodicidad: Frecuencia continua

vol. 18, núm. 4, 2022

roca@udg.co.cu

Recepción: 22 Marzo 2022

Aprobación: 30 Julio 2022



Universidad de Granma. Cuba

Resumen: La presente investigación tiene como objetivo proponer el empleo de la Letra de Cambio en la Unidad Empresarial de Base (UEB) Servicios Técnicos Integrales, Yara, de la Empresa Agroindustrial de Granos ”Fernando Echenique”, como una alternativa ante las cuentas por cobrar, pendientes con terceros. Esta entidad está ubicada en el municipio Yara, provincia Granma y se dedica a los servicios técnicos para el cultivo y cosecha de arroz. El trabajo aborda fundamentos teóricos relacionados con la Letra de Cambio como título valor, la regulación actual en Cuba y sus ventajas, así como la necesidad de aplicarla en la entidad objeto de estudio. Los métodos utilizados fueron los siguientes: analítico-sintético, inductivo-deductivo, teórico-jurídico, exegético-analítico; y como técnicas: la observación científica, documental y la entrevista. Los principales resultados estuvieron enmarcados en el análisis teórico de las figuras que intervienen en la Letra de Cambio, ventajas de su aplicación para eliminar las cuentas por cobrar, identificación de los principales problemas en lo referente a las cuentas por cobrar en la citada UEB. Las conclusiones refieren que los directivos deben tomar decisiones certeras al emplear el título valor, para que el sistema de cobros y pagos logre eficiencia en las relaciones empresariales, así como mejores resultados económicos.

Palabras clave: letra de cambio, cuentas por cobrar, título de valor, relaciones empresariales.

Abstract: The objective of this research is to propose the use of the bill of exchange in the Base Business Unit (UEB) Comprehensive Services of the Fernando Echenique Agroindustrial Grain Company "as an alternative to pending accounts receivable with third parties. This entity is located in the Yara municipality, Granma province; it is dedicated to services for the cultivation and harvesting of rice. The work addresses theoretical foundations related to the bill of exchange as a security, the current regulation in Cuba and its advantages, as well as the need to apply it in the entity, object of study. The methods used were the following: analytical-synthetic, inductive-deductive, theoretical-legal, exegetical-analytical; and as techniques: scientific observation, documentary and interview. The main results were framed in the theoretical analysis of the figures involved in the bill of exchange, advantages of its application to eliminate accounts receivable, identification of the main problems regarding accounts receivable in the aforementioned UEB. The conclusions refer to the fact that managers must make accurate decisions when using the security, so that the collection and payment system achieves efficiency in business relations, as well as better economic results.

Keywords: bill of exchange, you count receivable, title of value, entrepreneurial relations.

Introducción

A nivel internacional es cada vez más creciente la utilización de los títulos valores. La Letra de Cambio es un título valor empleado por personas naturales y jurídicas. Su base legal está establecida y resulta importante el conocimiento sobre las normativas que regulan el procedimiento jurídico, contable – financiero.

En Cuba, la Letra de Cambio, titulo valor o crédito tiene una base jurídica. Su aplicación progresiva para tratar la cadena de impagos en el sector empresarial requiere de elementos que se aplican en los sectores estratégicos. Teniendo en cuenta la situación actual que presentan algunas instituciones es necesario profundizar en los estudios del empleo de la Letra de Cambio para buscar alternativas en la gestión empresarial.

En la provincia Granma, la Unidad Empresarial de Base Servicios Integrales ubicada en el municipio Yara, perteneciente a la Agroindustria de Granos Fernando Echenique, requiere que se emplee lo establecido sobre la Letra de Cambio. La salud financiera mejoraría, y el cumplimiento de las cuentas por cobrar tendrá una alternativa para el cumplimiento eficiente en la gestión administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el objetivo del trabajo consiste en argumentar, en el orden teórico, los principales conceptos de la Letra de Cambio, regulación jurídica actual en Cuba, ventajas de su aplicación en la UEB Servicios Integrales, Yara, perteneciente a la Empresa Agroindustrial Fernando Echenique.

Desarrollo

Como título valor, la Letra de Cambio se define como un título mercantil de crédito representativo de dinero, es una orden incondicional por escrito, de una persona llamada girador, a otra llamada girado. (Martínez, 2017, p. 47)

Los autores Castañeda & Tafunell (1993), plantean lo siguiente:

Toda letra constituye una orden de pago por una cantidad nominal consignada en el mismo documento, que el librado ha de hacer efectiva a su vencimiento en una plaza distinta a la de su creación. La cesión de la letra, a través del endoso, por parte del librador —o del dador—, a un nuevo tomador se identificaba como una operación de compraventa de activos monetarios situados en otra plaza. Al endosarse la letra, podía hacerse por una cantidad igual, superior o inferior a su importe. La diferencia entre el valor cobrado y el valor nominal, expresado como porcentaje respecto a este último, se denominaba precio del cambio, o, usualmente, cambio. Cuando el vendedor del efecto percibía una suma superior al valor nominal, el cambio era con beneficios, y viceversa, si se descontaba por una cantidad inferior, el cambio se hacía con daño o pérdidas. En el caso de ser igual el valor cobrado al nominal, se decía que el cambio era a la par. (p. 370)

Al hablar de título de crédito se hace referencia a un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el expresado. Estos caracteres mencionados son esenciales y comunes a todos los títulos de crédito. El carácter necesario designa la importancia que tiene estar en posesión o tenencia efectiva del título para el ejercicio de los derechos; el carácter literal implica que únicamente será exigible lo que se haya expresado en el título; y el carácter autónomo del derecho que en él se ha representado significa que las obligaciones contenidas en el título son independientes del acto jurídico que les dio origen. (Quinteros, 2021, p. 6)

En la Guía de estudio titulada Títulos y Operaciones de Crédito, de Martínez (2017), se plantea que: en la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes entidades:

El girador es quien emite la letra de cambio para que el girado la acepte y se haga cargo de pagar el importe.

El girado es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o se venza el plazo establecido. El girado puede aceptar o no la orden de pago dada por el girador; no obstante, en caso de aceptarla, quedará obligado a efectuar el pago. En este caso el girado será llamado aceptante.

El tomador, portador, tenedor o beneficiario es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe pagar.

También pueden participar:

El endosante es quien transmite la letra de cambio, es decir, la endosa a un tercero.

El endosatario es la persona en cuyo favor se endosa la letra de cambio, es decir, quien la recibe.

El avalista es la persona que garantiza el pago de la Letra de Cambio. (p. 6)

La Letra de Cambio se define como un documento por el que una persona natural o jurídica ordena a otra que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento). (Montero & Tello , 2019, p. 22)

El autor Martínez (2017), planteó lo siguiente:

Pero dicho título valor es mayormente utilizado por personas que no tienen ninguna relación con el comercio, solo por el simple hecho de que en dicho documento se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a posteriori, por lo que las personas lo han utilizado de una forma tan común que han desvirtuado su naturaleza, o sea, su uso mercantil, ya que cualquier persona que preste dinero lo que usa para garantizar dicha deuda es una letra de cambio. (p. 47)

Los autores de la investigación refieren que la Letra de Cambio es un título de crédito formal y completo, que obliga a pagar a su vencimiento, en lugar determinado, una cantidad cierta de dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de esta a otra distinta también designada, es una orden cuyo incumplimiento genera ejecución.

Los autores Formentín & Achón ( 2001), plantearon:

La Letra de Cambio domiciliada es aquella en la que se designa el domicilio de pago por el librador o el librado. Se aconseja domiciliar el pago en la cuenta bancaria del librado al momento de la aceptación, lo que posibilita que a la hora del vencimiento, el tenedor pueda dirigirse al banco en donde se encuentra dicha cuenta y hacer valer sus derechos cobrándola. Esta opción convierte a la letra en una autorización de débito en cuenta que simplifica la gestión de cobro, por tanto, la letra domiciliada brinda seguridad en el cobro al vencimiento del título valor. Al emitirse una Letra de Cambio no domiciliada, el tenedor, llegada la fecha de su vencimiento, tendrá que ir directamente a buscar al librado en su domicilio sin saber donde se encuentra, pues no se ha reconocido en la letra de su domicilio para el pago. (p. 7)

Una Letra de Cambio es un documento mercantil que tiene como objetivo la realización de una transacción comercial. Para ello es necesario que intervengan tres figuras en la operación.(Marketing , 2018, p. 1)

Al abordar la Letra de Cambio, se hace especial la mención dentro de los momentos por los que transcurre, la aceptación, el aval y el endoso.

En la guía de estudio nombrada Títulos y Operaciones de Crédito, Martínez (2017), define que la Letra de Cambio es:

La aceptación, es el acto formal por el cual el librado declara que admite el mandato de pago del librador y contrae la obligación de pagar la letra a su vencimiento. La aceptación debe ir firmada por el librado y se expresa mediante la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente, si bien la Ley entiende que la simple firma del librado en el anverso de la letra equivale a su aceptación.

La aceptación tiene que ser incondicionada o pura y simple, con la única posibilidad de limitarla a una cantidad determinada, esto es, a un importe menor que el nominal de la letra. (p.3)

Los autores de la investigación consideran que la aceptación de la Letra de Cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador. Además, debe distinguirse que ante la negativa de aceptar la letra total o parcialmente, una vez que ha sido presentada a tal efecto por su tenedor legítimo, esta conserva sus derechos frente a los firmantes de la letra (librador, endosantes y avalistas), levantando al efecto el correspondiente protesto notarial.

“El protesto no es más que el acto y consecuente acta notarial por los cuales se hace constar la falta de aceptación o pago por el deudor” (Jiménez, 2020, p.40)

Al abordar el endoso como otro de los momentos por los que transcurre la letra de cambio, en el libro Nociones de Derecho mercantil, Jiménez (2020), refiere:

Declaración, contenida en la letra y suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a trasmitirla a otra persona, denominada endosatario, que adquiere todos los derechos resultantes de la letra. Acto jurídico por el cual se transfiere cualquier documento a la orden, o pasa el dominio a otro o se trasmite la propiedad. (p.166)

Asimismo, al referirse a otro de los momentos de la Letra de Cambio consideran que

“el aval es una declaración cambiaria que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra”. (Jiménez, 2020, p.35).

Los autores de la investigación estiman que el aval puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Tiene como función, entre otras, reforzar la capacidad circulatoria de la Letra de Cambio, por lo cual la razón del avalista es garantizar el cumplimiento de la obligación.

En Cuba el Decreto Ley No. 341/2016 (GOC-2017-128-O7), (2017), define la Letra de Cambio, así como sus partes, estableciendo en sus artículos lo siguiente:

ARTÍCULO 13. La Letra de Cambio es un título de crédito formal y completo, que obliga a pagar, a su vencimiento, una cantidad cierta de dinero en un lugar determinado, a favor de quien resulte su legítimo tenedor, de acuerdo con los requisitos que establece el presente Decreto Ley.

ARTÍCULO 14.1. Las partes principales que intervienen en la Letra de Cambio son las siguientes:

a) El librador, persona que crea la Letra de Cambio y firma la orden de pago que esta contiene;

b) el librado, persona a quien se dirige la orden de pago de cierta cantidad de dinero, a cuyo cargo se libra la Letra de Cambio; y

c) el tenedor, persona que recibe la letra y a quien se deberá hacer el pago, o a cuya orden se manda a pagar.

2. En una persona natural o jurídica pueden coincidir dos de las partes relacionadas, pero la existencia de las tres partes es indispensable para la perfección de la Letra de Cambio. (pp. 290-291)

Del análisis de los postulados teóricos de la Letra de Cambio como título valor, se ofrecen las ventajas que muchos autores le atribuyen a su utilización.

Una de las mayores ventajas que tiene una Letra de Cambio es que se puede endosar a un tercero, es decir, el tenedor de la letra podrá transferir su derecho de cobro a un tercero por endoso y obtener así liquidez de forma inmediata o en el corto plazo.(Marketing , 2018, p. 2)

Referido a las ventajas que ofrece la Letra de Cambio, los autores de la investigación consideran que la misma permite el pago de una parte de la suma adeudada ya que puede ser aceptada en la totalidad de la suma adeudada o en una parte; además, el tenedor de una Letra de Cambio goza de acción ejecutiva frente al obligado, al pago desde el momento en que la obligación está vencida, constituye una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, permite anticipar recursos líquidos y movilizar capitales en función de la actividad productiva.

Respecto a la situación actual de la contratación económica dentro del ciclo contable en la UEB Prestación de Servicios Técnicos Integrales Yara, se parte de significar que la Unidad Empresarial de Base Prestación de Servicios Técnicos Integrales tiene elaborada una proforma sobre contrato de prestación de servicios, destinada a los servicios de maquinaria a las bases productivas (CCSF; CPA entre otras), formalizándose el contrato en los cinco últimos años que se encuentran vigentes; además, no se regula en el contrato antes de ser suscrito la exigencia de un certifico del estado financiero que permita valorar la liquidez monetaria para responder por las deudas contraídas en virtud de los servicios que recibirá al amparo del contrato.

Se destaca además que en el caso de las CCSF no se contempla como una variante un anexo con la relación de los campesinos y usufructuarios de esta que serán beneficiados por crédito bancario que entre sus valores contempla importes a destinar a la preparación de tierra y cosecha de los productos que ampara el crédito, obligando así a la persona jurídica (CCSF) que en representación de estos firma el contrato con la UEB, a responder de los valores que adeudará por los servicios recibidos cada uno de sus campesinos y usufructuarios que se amparan en cada etapa de preparación y cosecha del año, no se intenciona la utilización de la Letra de Cambio desde la negociación previa a la formalización del contrato, pudiéndose presentar junto a la factura del servicio, en los casos de importes significativos, o de clientes deudores en mora reiterativa.

En la proforma contractual no se aprecia en sus cláusulas desglosadas, las formas de exigir la mora, definida solo como del cuatro por ciento por impago, así como otras penalidades a las partes que incentiven al cumplimiento de lo contratado y de lo regulado en la legislación vigente e indicaciones emitidas por el Banco Central de Cuba. Al analizar la ejecución de los contratos formalizados, se aprecia nula aplicación de la mora por impago, lo que sin dudas estimula la indisciplina financiera de los clientes, contribuyendo con el incremento de los saldos adeudos, y las edades de estas cuentas en muchos casos en más de dos años.

Con la investigación se evidenció que la proforma contractual que la dirección de la empresa ha circulado a la UEB para ser presentada como propuesta a los clientes no contempla en su cláusulas la Letra de Cambio como título valor que permita agilizar la gestión de cobro, disminuir las deudas envejecidas de los clientes, luego de formalizado el contrato de prestación de servicios.

Para el análisis del estado de las cuentas por cobrar y sus efectos en la UEB, es necesario

tener en cuenta los estudios sobre los fundamentos teóricos de la Letra de Cambio; se evidencia, mediante la aplicación de las entrevistas, que los funcionarios del departamento contable – financiero poseen desconocimiento de las ventajas del empleo de la Letra de Cambio, la forma de utilizarla y solo un caso reconoció que se utilizó por la dirección de la empresa hace varios años en un solo cliente con resultados satisfactorios. Plantean además que, en la actualidad, su utilización no es autorizada por la empresa, desconociendo los fundamentos para este actuar.

Los autores de la investigación consideran importante la introducción de la Letra de Cambio como instrumento en el reordenamiento de cobros, afirman necesario su empleo, al ser una garantía de cobro para la UEB, con la consecuente disminución de las cuentas por cobrar vencidas, así como del porciento de envejecimiento. Esto permitirá un buen manejo del instrumento en toda su amplitud.

Hoy es una necesidad emplear la Letra de Cambio en unidades que no tienen suficiente liquidez y tienen dificultades en la gestión de las cuentas por cobrar, por tanto, su empleo tiene ventajas en la gestión empresarial; por lo cual los autores de la investigación consideran que para el empleo de la letra de cambio en la UEB objeto de estudio es necesario tener en cuenta determinados pasos metodológicos y proponen los siguientes:

1- Diagnóstico del sistema contable financiero.

2- Estudio de la legislación vigente en Cuba.

3- Presentar a los dirigentes la situación actual de las cuentas por cobrar de la entidad y sus principales deudores.

4- Evaluar los estados financieros de los principales clientes para evidenciar su posición financiera.

5- Solicitud formal a la Empresa Agroindustrial de Granos Fernando Echenique con la finalidad de establecer el nivel de autonomía para emplear la Letra de Cambio.

6- Capacitar a los decisores y los que intervienen en el proceso de gestión.

7- Elaborar la contratación para el empleo de la Letra de Cambio.

8- Controlar y evaluar la implementación del título valor en la UEB objeto de estudio.

9- Presentar informes mensuales al Consejo de Dirección sobre la situación actual de las cuentas por cobrar.

Los investigadores proponen que se empleen los pasos metodológicos en la Unidad Empresarial de Base objeto de estudio, con el objetivo de lograr la salud financiera y gestionar las cuentas por cobrar con la intervención de terceros.

Conclusiones

1. La Letra de Cambio cuenta, en sus fundamentos teóricos, con particularidades que evidencian su oportuna utilización en las transacciones económicas, de ahí su especial regulación en Cuba.

2. El empleo de la Letra de Cambio en la UEB Prestación de Servicios Técnicos Integrales Yara contribuirá a mejorar su salud financiera.

3. Los pasos metodológicos propuestos para la aplicación de la Letra de Cambio en la UEB permitirá fortalecer los conocimientos a los decisores para enfrentar los nuevos retos del perfeccionamiento empresarial.

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