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Repercusión social de la Delincuencia de Cuello Blanco como forma agravada de delito (Revisión)
Social impact of White Collar Crime as an aggravated form of crime (Review)
Olimpia, vol. 19, núm. 2, 2022
Universidad de Granma

Artículos científicos

Olimpia
Universidad de Granma, Cuba
ISSN-e: 1718-9088
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 19, núm. 2, 2022

Recepción: 03 Febrero 2022

Aprobación: 05 Mayo 2022

Universidad de Granma. Cuba

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: La presente investigación titulada: “Repercusión social de la Delincuencia de Cuello Blanco como forma agravada de delito” se muestra desde una visión criminológica y se especifica sobre indagaciones que se han realizado alrededor de esta temática, se efectuó en Camagüey como parte de uno de los hechos delictivos que se evidencian en la sociedad cubana, afectando seriamente a la economía del país por la perdida y desvío de recursos pertenecientes al estado, además del deterioro de los principios, valores y conducta de los seres humanos que en ellos son confiadas responsabilidades directivas, teniendo bajo su cargo bienes estatales y económicos. La ciencia como forma de conciencia social ha realizado múltiples investigaciones referentes a las consecuencias que traen consigo los delitos de Cuello Blanco, de cómo prevenirlos y de cómo enfrentarlos, sin embargo, aún se hace necesario que la humanidad conozca la repercusión en la sociedad que trae aparejado las consecuencias delictivas de estas conductas antisociales.

Palabras clave: repercusión social, delincuencia de cuello blanco.

Abstract: The present research entitled: "Social repercussion of White Collar Crime as an aggravated form of crime" is shown from a criminological perspective and is specific about inquiries that have been carried out around this subject, was carried out in Camagüey as part of one of the criminal acts that are evident in Cuban society,seriously affecting the country's economy due to the loss and diversion of resources belonging to the state, in addition to the deterioration of the principles, values and conduct of human beings who are entrusted with managerial responsibilities, having under their charge state and economic assets.Science as a form of social conscience has carried out multiple investigations regarding the consequences that White Collar crimes bring, how to prevent them and how to face them, however, it is still necessary for humanity to know the impact on society that brings with it the criminal consequences of these antisocial behaviors.

Keywords: social impact, white collar crime.

Introducción:

En los momentos actuales se pude señalar que los avances científicos técnicos desempeñan un papel de innegable importancia y sin precedente en toda la historia de la humanidad, la vida del hombre contemporáneo no se concibe sin los aportes de las diferentes disciplinas al desarrollo, todas las ciencias se han revolucionado, algunas como la medicina, la biotecnología, las comunicaciones, la informática de una forma increíble hace unos cuantos años atrás; eso indiscutiblemente le ha proporcionado ventajas al hombre, no obstante junto a estas también se han presentado y pueden continuar presentándose resultados peligrosos o dañosos que comprometen el medio ambiente y la propia existencia del género humano.

De ahí que se le haya dado impulso a los estudios CTS a partir de los años sesenta, entendiéndose como una respuesta a los desafíos sociales e intelectuales que se han evidenciado en la segunda mitad de este siglo; definiéndose como misión central de estos estudios “Exponer una interpretación de la ciencia y la tecnología como procesos sociales, es decir como complejas empresas en las que los valores culturales, políticos y económicos ayudan a configurar el proceso que, a su vez, incide sobre dichos valores y sobre la sociedad que los mantiene” (Núñez, 1999, p. 9)

En el caso del Derecho, que por demás es una ciencia social, la relación es mucho más evidente, el desarrollo social condiciona su surgimiento, evolución y desarrollo, al tiempo que los avances teóricos y el perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos tienen un impacto en la sociedad, precisamente al regular las nuevas relaciones sociales.

Una de las ramas más controversiales del Derecho es justamente el Derecho Penal pues directamente no regula las relaciones sociales de interés o relevancia jurídica, sino que cumple la doble función de protección (confiere especial protección al sistema de relaciones sociales) y de motivación (pues procura promover la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados a dicho sistema de relaciones sociales).

Una y otra función la realiza el Derecho Penal mediante la definición en normas jurídicas de aquellas conductas altamente peligrosas y la aplicación de medidas jurídicas, las penas.

Sin embargo, esta ciencia por sí sola no puede agotar todos los estudios relacionados con su principal objeto de estudio, el delito. Pues al integrar todo el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con este no resulta pertinente que agote también toda una serie de fenómenos asociados al delito, pero de forma empírica.

Viera (2000) reconoce la necesidad objetiva de remodelar y perfeccionar el sistema de justicia penal, proceso en el cual los juristas están abocados constantemente, y de ello deriva la necesidad de utilizar las ciencias sociales para medir la eficacia del mismo.

La Criminología como ciencia socio-jurídica, empírica, inter y transdisciplinaria, tiene la doble función de señalar las propuestas nocivas y ofrecer soluciones viables, mediatizada por la investigación científica y los estudios que realiza, demostrando con ello su utilidad preventiva, con el principal objetivo de crear una esfera de influencia social y política que permita introducir mejoras en el sistema de justicia penal.

Es por ello que Cuba, insertada en el movimiento auténticamente latinoamericano experimentado por la Criminología, denominado Nueva Criminología o Criminología Crítica, ha comenzado a introducir determinados mecanismos sociales en la lucha contra la delincuencia, en consonancia también con la tendencia de eliminar la responsabilidad pura que se le ha conferido históricamente al sistema penal para incidir sobre la criminalidad.

La Criminología desde mediado del siglo XIX y durante bien avanzado el XX realizó investigaciones que dieron origen a novedosas explicaciones sociológicas desentrañando algunas formas especiales de delincuencia, evidenciándose en los estudios de Sutherland y su teoría del aprendizaje para explicar en las clases altas y medias de la sociedad. Desarrolla una explicación de la delincuencia económica, profesional y la denominada de “Cuello Blanco”, con posterioridad se han seguido profundizando y se ha examinado la delincuencia de Cuello Blanco como una modalidad delictiva, nombrado así por la moderna criminología, siendo cualitativamente diferente en América Latina que en Europa, realmente no son eficazmente combatida por las sociedades modernas, por lo que los estudios criminológicos durante años se propone a través de sus significativos estudios proponer y perfeccionar posibles soluciones al respecto, las que, sin negar la importancia de la sanción penal, enfatizan en las medidas profilácticas que se deben implementar.

Por lo que se propone como Objetivo de este trabajo es fundamentar la repercusión social de la Delincuencia de Cuello Blanco como forma agravada de delito.

Desarrollo:

La ciencia, la tecnología, la tecnociencia y la innovación tecnológica. Definiciones necesarias.

La ciencia como poderosa fuerza social transformadora, permite moderar las creencias y actitudes del hombre sobre el universo y sobre sí mismo. Esta constituye un subsistema de la sociedad por lo tanto se hace necesario comprender las relaciones complejas que se establecen entre la sociedad en su conjunto y la ciencia y la tecnología en particular. En síntesis:

Puede definirse la ciencia como el conjunto de conocimientos estructurados y sistematizados obtenidos a través de la aplicación de métodos cognitivos y elaborados mediante procesos lógico-racionales, que en su nivel superior de abstracción se enuncian en conceptos, leyes, teorías y paradigmas con los cuales se explican los fenómenos o procesos de la naturaleza y la sociedad.

“La ciencia es un sistema de conocimientos que modifica nuestra visión del mundo real y enriquece nuestra imaginación y nuestra cultura, es una fuerza productiva que propicia la transformación del mundo y es fuente de riqueza, es también una profesión debidamente institucionalizada, portadora de su propia cultura y con funciones sociales bien identificadas” (Núñez Jover 1999. p-23).

Villabella (2012) hace referencia a lo siguiente:

La ciencia jurídica, como parte de las ciencias sociales, de la cultura o del espíritu tiene los siguientes rasgos:

1. Sus objetos de estudio son los sistemas y procesos sociales creados por el hombre y de los cuales forma parte, lo cual condiciona su naturaleza subjetiva.

2. Predomina su carácter idiográfico en tanto el hombre es un ser único, irrepetible y singular.

3. Los fenómenos, sistema y procesos que estudia reciben la influencia de condicionantes económicos, culturales, históricos y políticos, lo cual los hace complejos y sinérgicos.

4. Sus objetos de estudio son imposibles de aislar de la tupida red de interrelaciones en las que se encuentran, por lo que necesitan ser vistos desde una perspectiva holística.

5. La complejidad y variabilidad de sus contenidos determina que exista diversidad de métodos, instrumentos y técnicas para abordarlos.

6. Sus datos son susceptibles de diversas interpretaciones por la esencia subjetiva de los fenómenos que estudia y por la propia subjetividad del investigador.

7. Los sistemas explicativos que pautan tienen valor histórico-concreto. (p. 22-23).

El carácter científico del Derecho ha sido cuestionado desde diferentes ángulos. De un lado se encuentran los que niegan esta connotación a los saberes sociales, por el carácter idiográfico de sus objetos de estudio y la imposibilidad de demostrar con veracidad cuantitativa sus resultados.

Los estudios actuales de los problemas sociales de la ciencia y la tecnología. Enfoque jurídico.

Navarrete et al (2004) consideraron que “A partir de la concepción marxista el ser humano constituye la riqueza principal y el objetivo del desarrollo social” (p 16), y el potencial científico técnico de que dispone la humanidad en la actualidad es la forma de alcanzar el desarrollo sostenible. Sin embargo y paradójicamente ese potencial es suficiente para mejorar la calidad de vida a través de la solución de sus problemas básicos (alimentación, vivienda, salud, comunicaciones, educación, agotamiento de recursos naturales, transporte, peligro de destrucción por guerras y las consecuentes diferencias sociales).

“En la actualidad son numerosas las disciplinas académicas y movimientos intelectuales que abordan reflexivamente la ciencia, por demás el momento histórico así lo requiere, en el marco de lo que se ha denominado estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología, o simplemente Ciencia, Tecnología y Sociedad (CTS)”. (Sánchez et al, 1997, p. 8). Son en sentido general una orientación social y pública a la ciencia y a la tecnología en aras de lograr una generalización de la participación masiva en el proceso tecno científico con objeto de minimizar sus efectos indeseables y potenciar su contribución a la satisfacción de las necesidades humanas.

Se gestó en las universidades británicas y luego se consolido en la Europa Occidental y EUA. Sánchez (1997) refiere que pueden señalarse como principales áreas de interés de este campo de estudio:

· Las consecuencias sociales y ambientales del proceso de ciencia y técnica.

· Los factores determinantes en la dinámica de dicho proceso

· La orientación y/o control social (público) de sus resultados e insuficiencias. (p. 22)

Es necesario resaltar que la posición no debe ser la de asumir una aptitud pesimista en cuanto a la ciencia y la tecnología o tecnociencia como suele denominarse por varios autores. El imperativo tecnológico trae como consecuencia la reducción de las cuestiones prácticas a cuestiones técnicas y el exagerado culto al profesionalismo entre otras, pero sin dudas la más nociva es la sustracción de las personas de la posibilidad de enjuiciar críticamente los resultados de la ciencia y la tecnología y de la realización de cualquier tipo de control e intervención social, fenómeno que se ha denominado imposibilidad de evaluación social de la tecnociencia.

Todo ello convierte a la ciencia en un saber neutral y a la tecnología en un medio cuyos efectos indeseables únicamente son evaluados luego de que se han producido los impactos.

López y Lujan (s.f) exponen que es opinión de algunos catedráticos españoles contemporáneos, que desde hace tres décadas ha comenzado a revisarse la imagen tradicional y el papel en la sociedad de la ciencia y la tecnología pues la opinión especializada ya no constituye el punto final de las polémicas, los principales grupos sociales de interés han iniciado un profundo periodo de crítica, que tambalea la imagen de certidumbre de la ciencia, así como el sentido de progreso de la tecnología.

Los estudios sociales de la ciencia y la tecnología o simplemente ciencia, tecnología y sociedad (CTS), en la contemporaneidad se constituye en un movimiento académico que, a diferencia de los movimientos sociales y la renovación político educacional anteriormente mencionados, tiene el mérito de concebir la ciencia como un producto histórico cultural, resultado de la lucha de intereses de clases y grupos sociales heterogéneos, superando la concepción de la ciencia como conocimiento epistemológicamente privilegiado.

Sánchez et al (1997) refieren que:

Se ha producido por tanto un cambio en la concepción de la tecnología, pues se tienen en cuenta los aspectos organizativos y culturales a través de nuevos enfoques se pretende integrar la compatibilidad social y ecológica como objetivo a lograr, y se propugna la función de los gobiernos como facilitadores y coordinadores que proporcionen marcos institucionales para la autorregulación de la innovación tecnológica. (p. 38).

Como tendencia cualitativamente superior se hace referencia en la literatura consultada a nuevos modelos de evaluación de tecnologías, “evaluación constructiva de tecnologías” (Sánchez et al, 1997, p. 44-45), caracterizados por tener expectativas más modestas en cuanto a sus predicciones, por la utilización de varios modelos metodológicos e institucionales, prestar menos atención a la valoración de los impactos y hacer más énfasis en las opciones socio culturales asociadas a las tecnologías, involucrar un número mayor de grupos sociales en la toma de decisiones, potenciar la difusión de la información y generar debates públicos.

Este es un enfoque extremadamente novedoso, por lo cual no está totalmente perfilado, sus elementos principales son:

v La identificación de los actores, los llamados grupos sociales involucrados en el desarrollo de una tecnología: científicos, tecnólogos, usuarios, políticos, etc.

v El análisis del estado de la tecnología así como las previsiones posibles.

v Generar debate entre los diversos actores involucrados.

v Síntesis y conclusiones de los estudios realizados y difundir los resultados.

Aunque someramente, la tendencia actual en cuanto a los estudios de las relaciones insoslayables entre la ciencia y la tecnología y su impacto social, corresponde delimitar algunos de los aportes de las ciencias jurídicas y en especial de la Criminología a este trinomio indivisible.

El Derecho como parte del fenómeno jurídico, es una ciencia social y por tanto el desarrollo social condiciona su surgimiento, evolución y desarrollo, al tiempo que los avances teóricos y el perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos tienen gran impacto en la sociedad, precisamente al regular las nuevas relaciones sociales que se van gestando.

El Derecho en su aspecto normativo es parte integrante del sistema jurídico, la unidad del mismo le confiere un cierto nivel de conexiones internas, pero también externas (entre sus ramas integrantes). Sin embargo, el Derecho al normar diferentes manifestaciones de la vida social ha producido la consecuencia lógica de su división en ramas conformadas de acuerdo con las relaciones sociales objeto de la regulación jurídica.

El Derecho Penal por su parte no regula directamente relaciones sociales, sino que su función es la de prohibición de aquellos actos que resultan peligrosos para el régimen de relaciones sociales, deviene por tanto en mecanismo de coerción, coacción, contención de manera indirecta, por cuanto la acción de sus normas se dirige a la protección del orden social.

La rama más controvertida del Derecho es por tanto el Derecho Penal, y al decir de Quirós (1999), su carácter público queda confirmado desde las insipientes regulaciones hechas por el Derecho Romano, pasa por la etapa feudal con la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, el arbitrio absoluto de los monarcas y los procedimientos secretos. (p.3).

No es hasta finales del siglo XVIII con el ascenso de la burguesía al poder que el Derecho Penal experimenta la variación de concebirse sobre bases teóricas más acabadas, desarrolladas de acuerdo a los intereses de la clase económica y políticamente hegemónica, pero en su evolución posterior transita por una serie de concepciones que Quirós (1999) divide en tres etapas: iusnaturalista, positivista y neopositivista. (p. 4-16).

Continua el propio autor su consideración de la indubitada relación entre el Derecho penal y la vida social, y para ello establece que “el Derecho Penal constituye una rama especifica del derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva: el delito”. (Quirós, 1999, p.16).

El delito por demás tiene una naturaleza materialista, que significa que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, originado en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada.

Es por ello que todos los análisis que se hagan respecto a este fenómeno nunca deberán ser reducidos al ámbito normativo pues esto implicaría desconocer el valor social del Derecho Penal y su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora las normas jurídicas penales y en la cual las mismas deben regir.

Pero resulta innegable que el Derecho Penal por sí solo no puede agotar científicamente las investigaciones relacionadas con el crimen y el delito, pues de hecho las normas penales pierden de vista el interés societario y se conforman exclusivamente con fines políticos. Existe por tanto una relación mutua entre Derecho Penal y Criminología, aún sin perder la autonomía propia de ambas. La criminología compila un conjunto de teorías y conocimientos sobre la criminalidad y la delincuencia de relevante importancia para las investigaciones de procesos sociales fundamentales.

La Criminología se relaciona con una amplia gama de ciencias ya sean jurídicas y no jurídicas entre las que podemos mencionar: el Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Especial, Criminalística, Medicina Legal, Victimología, Derecho Penitenciario, Filosofía, Biología, Psicología, Sociología, Estadística General y Judicial, Demografía y Economía, etc, para darle solución a conflictos que se presentan en la sociedad. Como se puede apreciar la Criminología se relaciona y se nutre con diversas ciencias del saber y conocimientos científicos, aportándole un material útil, sin que tal aporte comprometa la naturaleza de su objeto.

Aportes de las ciencias penales y criminológicas a los estudios de CTS. Los aportes de la Criminología pueden convertirse en factores de cambios sociales en la opinión de Navarrete et al (2004), pues es una ciencia teórico-práctica pero además transformadora dada la forma en que cuestiona y enfrenta la polémica de los problemas sociales en su cotidianidad. (p. 17).

El francés EMILE DURKHEIM por su parte, analizó la sociedad del siglo XIX, y al decir de García (1988) “contempló el nuevo marco estructural impuesto por la industrialización con las mismas pretensiones que animaron a Comte fundador de la Moderna Sociología, la construcción de una sociedad racional sobre las ruinas de la sociedad tradicional”. (p. 511)

Todos son exponentes del pensamiento estructural funcionalista, inspiradores de un conjunto de teorías que aparecen en el seno de la sociología jurídica alemana (Teoría Sistémica de la Prevención Integradora), entre cuyos exponentes se destacan JAKOBS y LUHMANN entre otros, en franca oposición a los posteriores postulados de BARATTA, pues trasladan en centro de atención al eficaz funcionamiento del sistema social en detrimento de cualquier valoración ética y política. (García, 1988, p. 523)

La Criminología Critica, o Criminología de la Revolución o de la Liberación, como tendencia de punta de la ciencia criminológica, con exponentes importantes en Iberoamérica entre los que puede contarse a la cubana Viera (2000) apuntan hacia la negación de ésta como ciencia estática, causal explicativa, y remarcan su doble tarea de señalar las propuestas nocivas y ofrecer soluciones viables al fenómeno de la criminalidad, demostrando con ello su utilidad preventiva.

En los numerosos estudios de los criminólogos cubanos se ha reiterado que a partir de la implementación de las políticas preventivas basadas en la investigación criminológica se logrará de una manera más eficaz la creación de una esfera de influencia socio política que permitirá introducir mejoras en el Sistema de justicia Penal cubano.

Son proficuos los ejemplos en la normativa cubana de la implementación de propuestas alternativas de programas preventivos dirigidos no solo a la contención y/o disminución de la criminalidad sino también relacionado con la prevención victimal, aunque es necesario señalar que en este particular la normativa cubana se encuentra en un estadio de rezago respecto a varios sistemas jurídicos tanto de la región latinoamericana como europea.

Fundamentación de la repercusión social de la Delincuencia de Cuello Blanco como forma agravada de delito

El tema de la Delincuencia de Cuello Blanco ha sido objeto de estudio por diferentes investigadores, a pesar que ha transcurrido prácticamente siete décadas desde que el sociólogo Edwin Sutherland (1940) introdujo el concepto de delito de Cuello Blanco, y marcó el comienzo de la controversia y el debate. Se ha invertido una energía y un tiempo considerable en tratar de delimitar un marco interpretativo de común acuerdo respecto al delito de Cuello Blanco, pero el resultado ha sido un consenso limitado.

El delito de Cuello Blanco es definido por Sutherland como “un delito cometido por una persona de respetabilidad y de status social alto en el curso de su ocupación”. (Aller, 2005, p. 31)

Para la Viera (2000) la Delincuencia de Cuello Blanco muestra un cuadro complejo donde se insertan los comisores de distintas figuras delictivas. Puntualiza que este tipo de delincuencia es la acción u omisión fraudulenta, que permite obtener ingresos mayores de lo estipulado ya sea en bienes o servicios en beneficio propio o de terceros, debido al ejercicio de cargo, autoridad, representación o dirección de negocios estatales o particulares o estatal… (p.183) de modo indebido.

Es importante destacar, que estas personas que cometen dichos delitos, no suelen ser detectados fácilmente por los órganos de control, fiscalización o supervisión y su apariencia de honradez hace que puedan camuflarse perfectamente en la sociedad, ya que normalmente cuentan con una actividad que les permite desenvolverse en un ámbito profesional o comercial de cierto prestigio.

La Moderna criminología examina la delincuencia de Cuello Blanco como una modalidad delictiva. Por demás cualitativamente diferente en América Latina que, en Europa, debido justamente a los determinantes sociales que facilitan su desarrollo. Sin embargo, es apreciable que las sociedades modernas aún no cuentan con mecanismos eficaces para combatir este fenómeno.

Tras siglos de estudios sobre la llamada delincuencia común, ordinaria o marginal resulta un tratamiento diferenciado por parte de los estados a este tipo, y un rezago o inconsciente olvido hacia otros tipos especiales que a simple vista no revisten extrema peligrosidad social.

Es por ello que en ocasiones existe un criterio generalizado tanto por la opinión pública denominada oficial como por la extraoficial, la popular, de establecer cierta ideología de indulgencia hacia los delitos de Cuello Blanco, y es precisamente porque estas formas delincuenciales son percibidas como menos dañinas, son más tolerables cuando se comparan con los delitos asociados a la violencia, o que atentan contra la seguridad del estado, o la seguridad ciudadana, o incluso la propiedad personal.

Estos criterios que se explica anteriormente pueden catalogarse según la autora de erróneos ya que estos delitos generalmente afectan bienes jurídicos colectivos. Dichas conductas delictivas tienen un alto costo social, conspiran contra cualquier rama de la economía y de las inversiones en los sectores nacionales, obstaculizando así el desarrollo, destruye riquezas y recursos humanos, de esta manera afecta a la sociedad de forma general, teniendo gran repercusión en ella.

Esta forma de criminalidad se entronca, se relaciona muy estrechamente con un determinado grado, mayor o menor, de corruptela estatal o social, o sea se relaciona, está determinada o presupone la existencia de un fenómeno anterior, previo, que es la llamada Corrupción.

No ha sido tipificada como conducta delictiva independiente en prácticamente ningún ordenamiento jurídico, sino que sus conductas delictivas asociadas son tipificadas por separado.

Hay que destacar que en el caso de Cuba no existe ninguna figura delictiva que recoja el concepto de “delito de Cuello Blanco”. Este es tan solo un calificativo en el que bien pudieran agruparse un conjunto de ilícitos penales que tienen como eje central la afectación patrimonial que se le causa al Estado.

Por lo que se relaciona con una serie de conductas delictivas que están recogidas en diferentes títulos de nuestro Código Penal Vigente para su regulación, las que mencionan a continuación:

- Recogidos bajo el título de Delitos contra la Administración y la Jurisdicción: Enriquecimiento ilícito, Abuso de autoridad, Tráfico de influencias, Cohecho.

- Recogidos bajo el título de Delitos contra la fé pública: Falsificación de documentos.

- Recogidos bajo el título de Delitos contra los derechos patrimoniales: Malversación, Apropiación indebida

- Recogidos bajo el título de Delitos contra la hacienda pública: Evasión fiscal, Lavado de dinero

De esta forma el delito se ha concebido por las sociedades modernas como el proceso de no adaptación de determinados grupos de individuos a la sociedad, asociado esencialmente con lo bajos ingresos, lo marginal, etc. Estos estereotipos cuentan con un nivel muy sofisticado de tratamiento y prevención: las llamadas soluciones socioeconómicas viables, que incluso logran minimizar los procesos de victimización sobre los grupos de riesgo.

La delincuencia de Cuello Blanco en el plano concreto para lograr efectividad en su gestión tiene que relacionarse forzosamente con la llamada delincuencia común o marginal (obreros simples, empleados, personas sin vínculo laboral) que faciliten tanto la protección, la cobertura del funcionario como el mercado seguro para los bienes. O sea que involucra necesariamente a un conjunto de individuos que no poseen el rango de funcionarios, siendo rara vez que realice sus acciones ilegales sin implicar a cientos de personas.

En el caso de Cuba muestra casi totalidad de identificación de los sujetos comisores con la categoría de funcionarios públicos, siendo susceptibles de actuar en consonancia a determinados valores como son el de justicia, lealtad, honestidad, respeto a la ley, en el desempeño de sus funciones.

El sistema de enfrentamiento que asume Cuba en primer lugar es el informal, o sea no se involucran los órganos del Sistema Penal (instituciones, organismos preventivos, organizaciones, Control Interno, sistemas de Contraloría, etc) y como un segundo entra a jugar su papel el formal cuando se ha cometido alguna de las figuras previstas como delito en el Código Penal (Órgano de Justicia Laboral de Base, Órgano de Justicia Penal, etc)

Se ha conformado un sistema de Código de Ética establecidos para los distintos niveles de funcionamientos públicos, por sector de la economía a los servicios, o de otro tipo de funciones, en los cuales se establecen las principales directrices que deberían seguir los mismos en el ejercicio de sus funciones.

El principio de Derecho Penal Mínimo (DPM) o Derecho Penal de última ratio. De esta forma la vía que resulta más eficaz para lograr la prevención de los mismos constituye el hecho de establecer límites al poder de representación de los funcionarios públicos, además de crear mecanismos de control de los recursos de las entidades estatales.

El delito de “Cuello Blanco” es un flagelo que, con el avance de la tecnología, las comunicaciones, y el aumento significativo de transacciones comerciales, ha ido creciendo exponencialmente, motivo por el cual debe ser combatido por mecanismos eficientes, modernos y colectivos que posibiliten una eficaz prevención que ponga límites al poder que implica el ejercicio de las funciones públicas, y en caso de su real comisión, una rápida investigación que finalice en la condena del delincuente.

Con independencia del modelo económico y político que se establezca, el Estado representa el poder de la nación, y en ese sentido, tiene un compromiso con sus ciudadanos y por tanto está llamado a preservar su patrimonio, no solo desde el punto de vista económico, sino también en el ámbito de su cultura y en el plano político.

La labor de la prevención, en el conocimiento temprano de las actitudes predelictivas, en el esfuerzo concentrado en la solución de dichas actitudes mediante la atención diferenciada de cada caso, es lo primordial.

Se evidencian algunos ejemplos que a continuación se exponen para contrarrestar este tipo de delincuencia:

El Sistema de Control Interno con un enfoque de prevención, está dirigido a garantizar el funcionamiento de las organizaciones en óptimas condiciones, el cumplimiento de sus objetivos y evitar afectaciones a los medios de que dispone. En este sistema, es necesaria la amplia participación de los trabajadores en la evaluación de los riesgos existentes y de las diferentes medidas a aplicar para evitar su ocurrencia.

Constituyen elementos esenciales en los planes, las acciones dirigidas a despertar en los colectivos laborales y en las personas, motivaciones humanas, morales y éticas; cultivar atributos, en especial el honor, la vergüenza y la dignidad. Las acciones de carácter técnico – organizativas, se fundamentan en la necesidad de lograr un sistema de trabajo integral, coherentemente estructurado, en el que partiendo del Encargo Estatal u Objeto Social, las organizaciones tengan debidamente definidas la misión, los objetivos y establezcan un sistema de control que tome en cuenta las funciones y atribuciones de los órganos colegiados de dirección y una clara delimitación de las responsabilidades individuales y colectivas, en el marco del conocimiento y respeto de las normativas legales.

Las acciones de control están dirigidas a la consecución de las medidas de prevención y deben ordenar un conjunto de tareas entre las que se identifiquen con precisión los diferentes niveles de ejecución y control.

Reconocer la importancia de la prevención como estrategia fundamental, implica entenderla como un modo de actuar, una cultura, que aporte capacidad de anticipación a los problemas, una actitud proactiva en cada tarea, misión o meta que se trace la organización económica.

Fomentar la ejemplaridad de los directivos y funcionarios constituye la premisa fundamental para el ejercicio de la función pública en un ambiente ético, por su carácter multiplicador y movilizador para con el resto de los subordinados; lo que reafirma cada vez más la necesidad de preservar la ética como un elemento esencial de la política, como guía e hilo conductor de la gestión de gobierno.

Todo el sistema de prevención y las resoluciones por las que se guían para un excelente control en aras de prevenir y erradicar la delincuencia de Cuello Blanco ayudan al normal desarrollo de la sociedad, están en constante perfeccionamiento según los avances científicos tecnológicos y son aplicadas de forma efectiva.

Conclusiones:

1- Los estudios de CTS han constituido un avance teórico que busca alternativas al modo tradicional de estudio de la ciencia y la técnica, las tendencias se han denominado constructivismo social y filosofía de la tecnología. Han criticado fundamentalmente los efectos del alto grado de tecnificación desde el punto de vista individual, social y ecológico, y propugnan la necesidad de una evaluación de los productos tecno científicos de acuerdo a los intereses generales y a la dimensión global de las consecuencias.

2- La Ciencia ha ido evolucionando satisfactoriamente ofreciendo herramientas para prevenir la actividad delictiva en la sociedad, sin embargo, las investigaciones y su incidencia social en relación a la Delincuencia de Cuello Blanco como forma agravada d delito aún son insuficiente.

3- Los nexos entre ciencia, tecnología, sociedad e innovación tienen gran importancia al analizar la repercusión social de la Delincuencia de Cuello Blanco como forma agravada de delito para prevenir y enfrentar estas conductas delictivas.

4- El delito de “Cuello Blanco” es un flagelo que, con el avance de la tecnología, las comunicaciones, y el aumento significativo de transacciones comerciales, ha ido creciendo exponencialmente, motivo por el cual debe ser combatido por mecanismos eficientes, modernos y colectivos que posibiliten una eficaz prevención, y en caso de su real comisión, una rápida investigación que finalice en la condena del delincuente.

5- La Delincuencia de Cuello Blanco tienen gran repercusión en la sociedad cubana actual debido a que la falta de conciencia y una eficaz prevención repercuten en la economía y de las inversiones en los sectores nacionales, obstaculizando así el desarrollo, destruyendo riquezas y recursos humanos.

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