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La justicia laboral en el sudeste bonaerense durante el primer peronismo: una aproximación cuantitativa en escala local
Labor justice in southeast Buenos Aires during the first peronism: a local-scale quantitative approach
Estudios del ISHIR, vol. 14, núm. 39, 2024
Universidad Nacional de Rosario

Artículos

Estudios del ISHIR
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
ISSN-e: 2250-4397
Periodicidad: Cuatrimestral
vol. 14, núm. 39, 2024

Recepción: 18 diciembre 2023

Aprobación: 26 febrero 2024

Publicación: 30 agosto 2024

Resumen: El artículo propone investigar los primeros años de la justicia laboral en Argentina mediante el abordaje de todas las sentencias conservadas de uno de sus tribunales. Sin perder de vista la conversación con la bibliografía existente, comenzaremos a examinar el potencial aporte de un tipo de documentación poco explorado de forma integral. El objetivo es explorar los rasgos característicos del Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste bonaerense, con sede en Mar del Plata, en el período 1948-1955. Las preguntas orientadoras del análisis cuantitativo girarán en torno al sentido de los fallos en demandas individuales y colectivas, la intervención sindical en los procesos judiciales y la participación de abogados especializados en defender trabajadores. Desde una escala local, creemos que el artículo puede aportar elementos a los heterogéneos debates de un campo de estudios atento a las distintas experiencias provinciales surgidas durante los años del primer peronismo.

Palabras clave: historia social de la justicia, tribunales del trabajo, peronismo, sentencias, Mar del Plata.

Abstract: The article aims to investigate the early years of labor justice in Argentina by approaching all preserved judgments from one of its courts. Without losing sight of the conversation with the existing literature, we will begin to examine the potential contribution of a type of documentation that has been little explored in a comprehensive manner. The objective is to explore the characteristic features of Labor Court No. 2 of the Judicial Department of Southeast Buenos Aires, located in Mar del Plata, during the period 1948-1955. The guiding questions of the quantitative analysis will revolve around the meaning of rulings in individual and collective lawsuits, the union intervention in judicial processes, and the participation of attorneys specialized in representing workers. On a local scale, we believe the article can contribute insights to the diverse debates within a field of study focused on the different provincial experiences that emerged during the early years of the first Peronist era.

Keywords: social history of justice, labor courts, peronism, sentences, Mar del Plata.

1. Introducción

La justicia laboral se materializó en Argentina entre fines de los años cuarenta y principios de los cincuenta del siglo XX, durante el primer peronismo. Para ello fue clave la decisión política de Juan Domingo Perón como secretario de Trabajo y Previsión. Ideas precedentes serían reactualizadas por funcionarios técnicos bajo su liderazgo para fundamentar un nuevo proyecto de creación de tribunales laborales. El resultante Decreto-Ley 32.347 del 30 de noviembre de 1944 tendría jurisdicción sobre la Capital Federal.[1] Para la expansión nacional anhelada por Perón habría que atravesar un conflictivo proceso de debates y disputas protagonizado por actores provinciales. La heterogeneidad de experiencias desarrolladas deja latente la pregunta sobre la conveniencia de hablar de una justicia laboral en singular.[2]

El nuevo fuero era un anhelo de sectores obreros y profesionales especializados que, desde principio de siglo, discutían la necesidad y la posibilidad de disponer de un ámbito institucional dónde se dirimieran los conflictos del mundo del trabajo. En términos generales, esta mirada de mediano y largo plazo es la predominante entre los estudios históricos que concentran su interés en los orígenes y la puesta en funcionamiento de los tribunales laborales en Argentina.

Una vez promulgadas las leyes “rituales”, los sujetos intervinientes en la novel institución (jueces, auxiliares, abogados, trabajadores, patrones, terratenientes) le dieron vida e identidad a un fuero que fue constituyéndose en la práctica cotidiana, no por “filtraciones” entre las hendijas que pudiesen abrirse en la estructura de un Estado monolítico, sino porque ese Estado, en última instancia, se conforma desde lógicas, racionalidades y acciones de diferentes individuos y colectivos en permanente disputa.[3]

En este marco, nuestro objetivo es esbozar algunos rasgos característicos de una sede del fuero laboral a partir del análisis exploratorio de datos obtenidos de sus documentos. Se trata del conjunto de libros de “Acuerdos y Sentencias” del Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste bonaerense, con cabecera en Dolores y sede en Mar del Plata, desde su apertura en diciembre de 1948 hasta 1955. Este material ha sido abordado de manera fragmentaria en otras oportunidades (Nieto, 2010; Nieto y Ruocco 2011; Nieto, 2018; Iturburu y Nieto, 2022). Sin embargo, no hay indagaciones que aborden de forma integral estas sentencias, esto es, sin hacer una selección temporal o por sectores productivos (como la industria pesquera). Por lo tanto, parte del desafío es demostrar que este ejercicio es académicamente relevante. Sin perder de vista las dificultades para esgrimir conclusiones taxativas mediante un análisis cuantitativo de los documentos judiciales (Palacio, 2006), y atentos al juego de escalas (Revel, 2015), este artículo intenta hacer un aporte al campo de la historia social de la justicia durante el primer peronismo a partir de datos que, ordenados de forma serial, nos permitan explorar la totalidad del material.

El foco en la institución marplatense obedece a la riqueza de documentos conservados, una situación que no se replica en otras latitudes bonaerenses.[4] El funcionamiento de la justicia laboral es un tema relevante para la historiografía, del que derivan diversos problemas de investigación, más allá de la geografía donde se manifiesten. En este caso, Mar del Plata a mediados de los años cuarenta experimentaba un desarrollo económico-social visible para los legisladores bonaerenses. El crecimiento poblacional[5] y gremial[6] y la diversificación de sus actividades económicas influyeron para que el Tribunal N°2 se inaugure en diciembre de 1948, con relativa celeridad respecto a otras sedes.[7] A la consabida oferta de servicios turísticos y el auge de la industria pesquera en el puerto (Favero y Portela, 2005), se destacaba una pujante industria de la construcción. Esta era dirigida por empresas familiares que usufructuaron la ley de propiedad horizontal de 1948 y dinamizada por obreros en intensa disputa por la orientación ideológica de sus gremios (Pastoriza, 2005).[8] La relevancia de la construcción, como veremos, quedará explicitada por su presencia mayoritaria en el universo de demandas judiciales. Esta litigiosidad contrasta con la aparente tolerancia obrera a los acuerdos informales y a la lealtad con sus patrones en años anteriores al peronismo (Pegoraro, 2020: 234).

Un elemento adicional que torna relevante la atención en este tribunal es su relación con la creación del Departamento Judicial de Mar del Plata en 1954. Esta fue el corolario de las discusiones que se venían produciendo al interior del mundo político-jurídico respecto a la necesidad de adaptar institucionalmente a la ciudad para satisfacer las necesidades de administración de justicia. El elenco de funcionarios que ingresaron al nuevo Departamento en la gobernación de Carlos Aloé venían actuando en los tribunales laborales que aquí abordamos.[9]

En cuanto a la metodología de este trabajo, la conservación de casi la totalidad de libros de sentencias firmadas por los jueces durante los años del primer peronismo, invitan a realizar un análisis seriado.[10] La construcción de una base de datos relacional posibilita una mirada transversal. Así, por ejemplo, podríamos averiguar si los fallos modifican su tendencia según la composición del tribunal de magistrados. La lectura los documentos, a su vez, nos ha permitido un análisis cualitativo, en tanto allí se publicaron los antecedentes del caso (donde se esclarecen las motivaciones del litigio entre las partes), junto a la votación propiamente dicha, el veredicto y la resolución.[11]

En esta oportunidad elegimos orientar el artículo con preguntas que, aunque no pueden responderse solo desde lo cuantitativo, pueden conversar con las de otros trabajos sobre el tema: ¿hubo un “sesgo obrerista” en los fallos? ¿Desde qué rubros y por qué se hicieron mas demandas? ¿Qué suerte corrieron quienes se agruparon para litigar? ¿Se conformó un grupo de “abogados laboralistas”? ¿Hubo intervención sindical en alguna instancia de estos litigios?

Los primeros tres apartados del artículo refieren a las investigaciones históricas sobre tribunales laborales, los campos de estudio con los que se vinculan y las ideas centrales de autores especializados en el tema. Luego se recuperan puntos nodales de la ley bonaerense N° 5178 y del tribunal marplatense. Por último, presentaremos una serie de datos cuantitativos construidos a partir de la lectura de los libros de sentencias para esbozar el potencial que tiene el análisis extensivo de este tipo de documentación. Al enfoque cuantitativo, le incorporamos información sobre la trayectoria de algunos abogados y también breves descripciones de sentencias con presencia sindical. Esta última sección, consideramos, es la puerta de entrada a múltiples aristas de la justicia laboral.

2. Los estudios sobre tribunales laborales en clave histórica

Si hace unos años se advertía sobre la escasez de estudios sobre tribunales laborales (Palacio y Canavessi, 2018), la tendencia se viene revirtiendo.[12] Podemos señalar un número restringido de investigaciones con un interés directo en el tema que marcan las pautas de la conversación académica (Palacio, 2018; Stagnaro, 2018; Canavessi, 2022). Por otra parte, existen pesquisas históricas que utilizaron documentos del fuero laboral como fuentes u observaron parte del funcionamiento de la institución para poner en discusión otras agendas (Erbetta, 2009; Groppo, 2009; Romanutti, 2011; Lemmi, 2011; Cutuli, 2016; Villulla, 2018: Pérez, 2018; Garazi, 2020). Algunos autores han tenido un interés circunstancial por la justicia laboral que pudieron incorporar a sus temas de investigación, dejando elementos interesantes en el campo que aquí reseñamos (Nieto, 2011; Nieto y Ruocco, 2012; Rafart, 2017, 2018). Por último, dentro de la historiografía nacional, existe un conjunto de obras que reconstruyeron las distintas experiencias provinciales que dieron origen a los tribunales del trabajo en el país (Gutiérrez, 2020; Gutiérrez y Fernández Tomás, 2020; Bacolla, 2020; Kindgard, 2020; Mellado, 2020; Portelli, 2020a, 2020b; Solís Carnicer, 2020). Este escenario historiográfico nos impone una pregunta: ¿es posible escribir una o la historia de la justicia laboral argentina o solo se puede aspirar a reunir experiencias provinciales y locales con muchos rasgos en común y muchos divergentes? Palacio (2020) advirtió esa disyuntiva, al presentar una grilla transversal de temas tendiente a reforzar la comparación entre casos: antecedentes jurídico-académicos, proyectos y debates legislativos, repercusiones en actores sociales involucrados, conformación de elencos judiciales y puesta en funcionamiento de los juzgados.

En paralelo, ponderamos autores que reflejaron la tramitación de conflictos laborales en otros tribunales.[13] Por ejemplo, la creación en el fuero civil de la doctrina del riesgo profesional (Schjolden, 2002, 2009) o la lucha obrera por la aplicación de la ley de accidentes de trabajo N° 9688 de 1915 (Barandiarán, 2014; D’Uva, 2014). A su vez, la historia social de las agencias encargadas de la cuestión social y laboral detectó prácticas conciliatorias entre capital y trabajo en instancias no judiciales (Lobato y Suriano, 2014; Di Liscia y Soprano, 2017).

Para enriquecer nuestro trabajo futuro es deseable profundizar la interlocución con la historiografía brasileña,[14] en particular, y regional en general.[15] En el primer caso, el campo de estudios sobre la llamada Justica do Trabalho presenta el mayor desarrollo en Latinoamérica. Recuperar sus políticas de archivo, sus preguntas de investigación y sus herramientas metodológicas y heurísticas puede colaborar a que nuestra mirada sobre la justicia del trabajo en Argentina abandone paulatinamente el ineludible sesgo que le imprime su origen durante la hegemonía de Perón, situación que por ahora lleva a insertar los avances en el conocimiento del tema en el marco de los estudios sobre peronismo.

Para cerrar esta revisión bibliográfica debemos señalar que hay al menos otros dos campos de estudio que se vinculan con la justicia laboral. Por un lado, la historia de los trabajadores; en nuestro caso podemos conocer mejor a los actores, sus formas de organización y de lucha y la construcción de sus identidades desde distintas exploraciones (Pastoriza, 1993; Molinari, 2008; Dorado et al., 2013; Rodríguez Cordeu, 2018; Nieto, 2018; Garazi, 2020; Contreras, 2022). Por otro lado, los trabajos metodológicos sobre el uso de fuentes judiciales (Mayo et al., 1989; AA.VV., 1999;Corva, 2015; Lemiez, 2019), y las pesquisas sobre la justicia colonial y decimonónica (Barriera, 2019); considerar este acervo facilitará herramientas para la labor hermenéutica en un fuero donde los jueces, como manifiestan sus votos en las sentencias, tuvieron un lugar prominente como creadores de doctrina y jurisprudencia.

3. Lecturas historiográficas divergentes

Si pensamos la relación de los subalternos con esta instancia judicial en términos de “experiencias de Estado” podemos esbozar diferencias de interpretación entre autores.[16] Nieto (2018) pondera la lucha de los trabajadores en las fábricas y en unos tribunales “imaginados y diseñados por las elites estatales del peronismo como un espacio para la normalización de la conflictividad laboral” (2018: 158). En tanto la huelga no es considerada ya la única expresión de la lucha de clases, el autor afirma que dentro de las instituciones del Estado burgués los subalternos dan la disputa por sus reivindicaciones pese al clima ideológico imperante. Por otro lado, Palacio (2018) observa la especificidad de la construcción institucional diagramada por Perón, que sintetiza en la noción de “justicia peronista”. Con un interés particular por el mundo rural, señala que la obsesión legislativa peronista y su aplicación efectiva trastocó las relaciones relativamente armónicas entre trabajadores y patrones. Del peso de la costumbre a la confrontación de intereses bajo la tutela estatal, habría habido un proceso de transformación de la cultura legal que necesariamente iba a modificar la vida cotidiana de los sujetos involucrados.[17]

Para el caso bonaerense, en particular de La Plata, Stagnaro (2018) realiza la lectura más explícitamente “thompsoniana” sobre los sentidos de lo justo y de la justicia, retomando la idea de “imperio de la justicia” (Thompson, 2010). De esta manera, la demanda judicial se habría incorporado al repertorio de acciones colectivas de la clase obrera, aun cuando se tendiera a su individualización y a la búsqueda de la conciliación, porque en el fondo el nuevo derecho reconocía la existencia de colectivos contrapuestos que dirimen sus tensiones en un espacio reglamentado. El Estado peronista concretó el anhelo de tener un lugar donde obtener y defender derechos, ya que quiénes históricamente fueron penalizados por el Poder Judicial también tenían una concepción propia de justicia. Es la convicción compartida por sujetos con intereses opuestos de que lo anárquico sería más perjudicial que un conjunto de normas orientadoras de la vida social, la que dota de fuerza ideológica a la justicia. Y, como describe Stagnaro, si durante el peronismo los tribunales del trabajo les reconocieron derechos a los obreros, tras 1955 estos orientaron su sentido de justicia a la defensa de lo conquistado frente a la reacción liberal-conservadora.

Canavessi (2022), con críticas al historiador precedente, refuerza en su tesis doctoral la idea de que el peronismo fue parteaguas para la experiencia vital de los subalternos. Sin embargo, las dificultades para poner en práctica, en un espacio extracéntrico como Olavarría, lo que dictaban las numerosas leyes sociales y laborales, llevan al autor a señalar heterogeneidades en las relaciones de los trabajadores con el Estado, según fueran urbanos o rurales, sindicalizados o no sindicalizados, o si estuviesen amparados por leyes o estatutos específicos para su rubro profesional, como los empleados de comercio con la Ley N° 11.729 o los peones rurales con el Estatuto del Peón. De esta manera, considera que su investigación prueba como “el peronismo transformó la experiencia del Estado de los trabajadores, pero también como esta última encontró sus límites en la experiencia del mercado” (331).

Por último, quisiéramos reflexionar sobre un conjunto de trabajos que tienen relación con nuestro tema de interés. Ezequiel Abásolo (2003, 2023), desde la historia del derecho, analiza el peso de la doctrina partidaria en la construcción de doctrina jurídica durante el primer peronismo y el rol de sus operadores jurídicos, con un énfasis en el impacto de la reforma constitucional de 1949 y la nueva dinámica universitaria. Entre las numerosas referencias a fallos judiciales obtenidas mayormente de hemerotecas especializadas en derecho, se incluye al menos una cita fragmentaria y aislada del juez Enrique J. Plate, integrante del tribunal que aquí investigamos.[18] Entendemos que los libros de sentencias son un material propicio para conocer en extenso cómo se aplicó parte de la “telaraña legal” peronista (Palacio, 2018). Los interrogantes que se abren a futuro son diversos. ¿Qué literatura jurídica y no jurídica leían los jueces? ¿Cómo relacionaban ese saber erudito con la interpretación del contexto social y político? ¿El rol de los jueces se modificó con la convivencia permanente con los trabajadores? Recordemos que la formación de magistrados preocupados por los conflictos de la realidad social era preexistente al gobierno peronista y el sesgo favorable a los asalariados parece haber subsistido a su derrocamiento y proscripción, de manera que lo que es visto como subordinación a los dictados del régimen podría considerarse fruto de una determinada relación de fuerzas entre los sujetos sociales, donde los trabajadores ya no “bajaban la mirada” ante los patrones. Es deseable que desde la pujante historiografía sobre el peronismo y la historia social de la justicia se tiendan puentes para, al menos, intercambiar argumentos con obras que inciden en la consolidación de determinados sentidos en torno a la historia del peronismo que poseen reverberaciones en nuestro presente, en particular su relación con las formas republicanas de gobierno.[19]

4. Notas sobre el marco jurídico y la organización del tribunal

La primera provincia en sancionar su ley de creación de la justicia laboral fue Buenos Aires el 6 de noviembre de 1947, en una legislatura proactiva que distaba de ser monolíticamente favorable al gobernador Domingo Mercante, aunque contara con una fuerte presencia obrera (Aelo, 2002). Había consenso entre políticos y especialistas en el nuevo derecho respecto a la necesidad de forjar un procedimiento ágil para que la letra de las leyes laborales tenga carnadura en la realidad de los trabajadores. El modelo adoptado para los 21 juzgados proyectados era distinto al capitalino: serían de instancia única, con tribunales de tres jueces letrados, audiencia única oral y pública, garantía de asesoramiento letrado y universalización del beneficio de pobreza. Además, se ampliaba la adopción del principio de inversión de la carga de la prueba según el cual la parte demandada debía probar que lo denunciado por la parte actora era falso.[20]

La Ley N° 5178 o “ley ritual” como la denominan en el nuevo fuero definía en su artículo 3° inciso 6° que “(e)l Tribunal de la ciudad de Mar del Plata, tendrá jurisdicción sobre los siguientes distritos: General Pueyrredón, Balcarce, General Alvarado, General Madariaga, Mar Chiquita y Lobería”. En este sentido, la posterior Ley 5827 de “Organización del Poder Judicial” sancionada el 4 de julio de 1954, en su artículo 21° inciso 6°, sostenía la misma jurisdicción distrital, aunque desde entonces como cabecera del nuevo Departamento Judicial de Mar del Plata.[21] Por otro lado, las Leyes N° 5532 de 1949 y N° 5764 de 1954 modificarían la Ley N° 5178, la primera con foco en organizar con más eficiencia las atribuciones jurisdiccionales de las distintas agencias estatales (como la intervención ante los accidentes de trabajo que era potestad del Departamento Provincial de Trabajo) y la segunda en un rediseño territorial del conjunto de juzgados que implicó relocalizaciones e inauguraciones de nuevas sedes.[22]

Según el presupuesto consignado por la legislatura bonaerense el 21 de octubre de 1949, el tribunal laboral N° 2 de Mar del Plata contaría con 18 integrantes divididos en tres grupos. Los “funcionarios de ley”, es decir, tres jueces letrados, dos secretarios (escribanos o abogados) y un oficial técnico (Oficial de Justicia). El personal administrativo y técnico profesional, compuesto por dos oficiales técnicos (Relatores de Secretaría), otros seis oficiales de justicia de tres jerarquías y nivel salarial distintos y dos auxiliares. Y el personal de servicio, con dos auxiliares de distinto escalafón. Por su parte, la Fiscalía del Trabajo tendría un Agente Fiscal y un Asesor de Menores y Defensores de Pobres y Ausentes (ambos con título de abogado), junto a otros seis oficiales y auxiliares de distinto escalafón.[23] No tenemos suficientes elementos para asegurar que esta planificación previa a la inauguración del fuero se haya plasmado en la práctica de manera exacta, sobre todo en lo referente a la cantidad de auxiliares.

El elenco inicial de funcionarios tuvo a Miguel Ángel Bordini, Enrique José Plate y Ludovico Domingo Gulminelli como jueces, Norberto Albisetti como Agente Fiscal y Dionisio Ángel Pereyra como Asesor de Menores y Defensor de Pobres.[24] Prontamente, Oscar García Durán reemplazó a Albisetti, postulado para ser juez laboral en Junín, pero como hemos descripto en otra instancia, los cambios de elenco continuaron (Iturburu y Nieto, 2022).[25]

5. Una primera aproximación cuantitativa a las sentencias

El “análisis exploratorio de datos” debe su nombre al título de un libro de John Tukey (1977) que vino a renovar la forma en que se trabaja con datos cuantitativos. De allí nos interesa recuperar su trasfondo conceptual, es decir, la optimización del análisis de los datos disponibles, a partir de una observación no exhaustiva que permita bosquejar preguntas o hipótesis de trabajo.

Los movimientos administrativos del Tribunal del Trabajo N° 2 dan cuenta de diversos trámites, registros y documentos. Sobre ese universo hemos hecho un análisis previo (Iturburu y Nieto, 2022), pero para esta instancia basta con aclarar que existe un desfasaje temporal entre la fecha de iniciados los expedientes y las sentencias, y que las conciliaciones quedan por fuera de los documentos analizados, excepto aquellas alcanzadas luego de la primera audiencia que requerían validación del tribunal. Nuestra base de datos del período 1948-1955 tiene 1816 registros. La estadística oficial disponible omite los datos de 1955. Según esta entre 1948 y 1954 hubo 1713 sentencias. Nuestro relevamiento arroja la cifra de 1555, a la que deberíamos sumar las 170 de la secretaría número 2 del año 1952 que no se conservó (dato que emerge de la estadística): un total de 1725 sentencias. Esta discrepancia de doce sentencias se debe a diferencias entre lo registrado en los índices y lo transcripto en los libros (tabla 1). La comparación es posible por el abordaje de la totalidad de documentos conservados junto a las estadísticas oficiales que publicó la prensa de la época y fue relevada por investigaciones previas sobre el tema.

Tabla 1
Total de movimientos administrativos (1948-1954)

Elaboración propia a partir de Libros de Acuerdos y Sentencias del Tribunal del Trabajo N°2 (Depto. Judicial del Sudeste, 1948-1955) y La Capital. 25 de mayo de 1955 (núm. especial 50° aniversario)

Las demandas por rubros profesionales

El gráfico 1 muestra el peso relativo de cada rubro profesional en el total de 819 sentencias que resuelven los litigios, es decir, dejando de lado las sentencias interlocutorias sobre cuestiones procedimentales.[28] La información fue recogida mayormente de la sección “antecedentes”, donde se presentan las partes en litigio. Allí se detallan (aunque no siempre) las tareas que cumplían los trabajadores para sus patrones, quienes a su vez podían discutir estas caracterizaciones como parte de su estrategia defensista. Cuando no se explicita la función de los demandantes, se puede inferir por la restante información presente en la sentencia como, por ejemplo, la empresa demandada.


Gráfico 1
Peso relativo de cada sector en demanda totales (en %)
elaboración propia a partir de libros de sentencias

Según nuestra labor heurística al menos 314 sentencias corresponden al rubro de la construcción, por amplio margen el sector de la economía de mayor litigiosidad, y quizás el que más preocupaba a quienes debían impartir justicia por la complejidad de juzgar con la normativa vigente.[29] Canavessi (2022) encuentra que en Olavarría dos tercios de los expedientes iniciados entre 1950 y 1955 corresponden a trabajadores ligados a la construcción, considerados parte de la clase obrera industrial. A diferencia de este autor, no hemos realizado una clasificación por sectores de la economía (primario, secundario, terciario), sino que intentamos reconstruir con la información disponible los rubros profesionales presentes en los estrados judiciales.[30] Volviendo a la construcción, relevamos el pico de cantidad de fallos en 1953, con 90. Son numerosos los casos de obreros que reclaman ante empresas constructoras vinculadas a la obra pública, donde los demandados justifican suspensiones o despidos por “ordenes administrativas superiores”. Esa circunstancia coincide con el contexto del plan de estabilización impulsado por el ministro Alfredo Gómez Morales para administrar el cambio de ciclo económico. Por ejemplo, las erogaciones de préstamos para fomento de la producción se reorientaron, siendo la construcción el sector más perjudicado: entre 1952 y 1955 “vio declinar su participación del 5% al 3,3%” (Belini, 2014: 123).

De las 314 sentencias del rubro construcción, 103 son colectivas (más de una persona). ¿Qué resultados obtuvieron los que eligieron este camino? En 32 casos se aceptó su demanda, en 40 solo parcialmente, en 22 se rechazó o denegó y en 9 se rechazó parcialmente. Pese a la tendencia individualizante del fuero, los jueces no le cercenaron a estos trabajadores la posibilidad de obtener un resarcimiento económico.[31] Por su parte, 211 sentencias son individuales: 95 se aceptan, 45 solo parcialmente, 51 se rechazan íntegramente y 20 rechazan el motivo principal, pero reconocen ítems menores. Estas cifras permiten inferir que las demandas de este sector requirieron un arduo trabajo de los magistrados para calibrar las aspiraciones de las partes, los hechos específicos de cada caso y las fuentes de derecho disponibles: leyes, doctrina, jurisprudencia, estatutos, y sus propias interpretaciones construidas en la práctica tribunalicia.

En torno al “sesgo obrerista” del nuevo fuero

Antes de avanzar con los fallos, haremos una digresión sobre la noción de “sesgo obrerista” u obrerismo.[32] Es conocido el énfasis peronista por orientar sus políticas laborales en favor de los obreros. En sentido inverso, patrones, terratenientes y políticos opositores criticaron la intervención de las instancias estatales de resolución de conflictos laborales (administrativas y judiciales). Por ejemplo, Palacio (2020) reconstruye que

lo inaceptable para las clases patronales no era tanto la existencia de los organismos de resolución de conflictos de la STP o de los nuevos tribunales laborales, sino en todo caso sus modos, sus sesgos, y en particular el cambio en la correlación de fuerzas que se había producido en el Estado y en particular en la arena judicial (29).

Esta perspectiva, si bien no ignora el marco general de ideas y consensos en torno a la forma de abordar la cuestión social, pondera la decisión política del peronismo en llevar a cabo un programa reformista. En los trabajos sobre tribunales laborales provinciales a los que nos referimos previamente se adopta esta mirada, que se torna operativa para dar cuenta del sentido de las resoluciones de litigios laborales. Si pensamos en otras geografías, podemos asociar esta perspectiva al trabalhismo varguista en Brasil, en el sentido de un esfuerzo estatal por orientar las políticas públicas en un sentido determinado, lo que implicaba, allí y aquí en Argentina, una incidencia en la construcción de identidades políticas que apoyaran a los líderes de dichos procesos.[33]

También podemos encontrar otra forma de entender la noción de “sesgo obrerista” u obrerismo, puntualmente en el fuero laboral, que destaca la permanencia de fallos a favor de los trabajadores en contextos políticos diferentes a los de su creación. En el caso de Argentina, Stagnaro (2018) sopesa cambios y continuidades en la sede judicial platense entre el peronismo y la Revolución Libertadora. En su lectura se destaca la corriente de ideas obreristas que excede a los regímenes políticos que las encarnan en cada espacio situado. En ese proceso, los trabajadores ocupan un lugar central como sujetos activos que se apropian del espacio judicial para incorporarlo a su repertorio de acciones e incidir en las resoluciones de los litigios.[34]

Entonces, veamos que emerge de la observación del total de fallos del tribunal marplatense (tabla 2). Allí la tendencia favorece a los trabajadores, aunque su éxito no les estaba asegurado y cada caso se analizaba detalladamente acorde a las leyes, doctrinas, jurisprudencias y criterios interpretativos.[35]

Tabla 2
Sentido de los fallos

elaboración propia a partir de libros de sentencias

En cuanto a las demandas colectivas, una de las potencialidades analíticas de las sentencias es que puntualiza en cada litigante, tanto en su experiencia laboral (descriptas con diversos niveles de detalle) como en su situación procesal. Nuestro corpus tiene 202 fallos de este tipo, con los siguientes guarismos: 76 fueron favorables a los trabajadores, 68 aceptadas parcialmente, 40 rechazadas y 18 rechazadas parcialmente. De allí resulta que las posibilidades de ganar los litigios mediante esa estrategia colectiva eran mayores que las de perderlos. Esa situación disiente con las primeras observaciones sobre las demandas colectivas sectoriales en este mismo tribunal. Ruocco (2010) afirma que los litigios colectivos de la industria pesquera “fueron mayormente rechazados por jueces alineados con el peronismo, quienes consideraban que las demandas colectivas eran acciones políticas impertinentes para el Tribunal” (98). Allí y en Ruocco y Nieto (2011) se contabilizan los individuos de cada sentencia, ergo la suma de ciertas demandas grupales marca una tendencia negativa a estos. Pero si en vez de ello tomamos como referencia las causas, el escenario difiere (tabla 3).

Tabla 3
Sentido de los fallos en causas colectivas

elaboración propia a partir de libros de sentencias

Las carátulas de los expedientes y su transcripción en las sentencias reflejan una diversidad de maneras de referir a reclamos similares. Por lo tanto, para ensayar una forma de agrupar demandas escogimos distinguir tres grandes temas de reclamos obreros: indemnizaciones por despido, cobro de diferentes emolumentos y resarcimientos por accidentes o enfermedades. La cuarta fila de la tabla 4 reúne los motivos de las demandas patronales/propietarias. Y la última hace lo propio con casos donde la relación laboral no es estrictamente salarial, sino que entraban en juego otras formas de contratación, predominantes en la construcción (con figuras como la del subcontratista), o también el cobro de honorarios profesionales, por ejemplo, de los propios abogados intervinientes. De conjunto, se puede observar que la cuestión de la estabilidad en los puestos de trabajo era una razón de recurrente tensión laboral, tanto para trabajadores de planta permanente como de los estacionales.

Tabla 4
Motivos de las demandas

elaboración propia a partir de libros de sentencias.

Los abogados

Una lectura posible respecto a los abogados intervinientes en este Tribunal es que no parece conformarse un grupo extenso de “laboralistas”, es decir, letrados que sólo representan o patrocinan a la parte más débil de la relación laboral. La figura del abogado laboralista está históricamente más vinculada a períodos posteriores al aquí observado, sobre todo durante la efervescencia político-social de los años sesenta y setenta. No obstante, el rol como defensores de los trabajadores está subsumido, en la historiografía, por la figura del abogado de presos políticos, inclusive cuando coexistieran en la misma persona, como los reconocidos Rodolfo Ortega Peña o Eduardo Luis Duhalde. En este panorama, la pregunta por los orígenes de los abogados laboralistas en una escala local se torna pertinente para conocer su nivel de identificación con los sectores subalternos.[37] La tabla 5 ordena de forma decreciente la cantidad de actuaciones de letrados de trabajadores en demandas que llegaron a sentencia. Luego, se exhiben datos preliminares obtenidos sobre sus trayectorias.

Tabla 5
Abogados “laboralistas”

elaboración propia a partir de libros de sentencias.

Norberto Carlos Zelaschi lidera la lista en razón de ser asesor letrado de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión (DR-MTP). En la dinámica del fuero provincial, los tribunales eran una instancia única, pero antes de llegar a ella era usual que los conflictos laborales deriven en expedientes en la DR-MTP, donde los sindicatos podían actuar como persona jurídica (Stagnaro, 2018: 156). Allí, los funcionarios asesoraban a los trabajadores; en cuanto al patrocinio letrado, se lo reconocía un derecho gratuito, acorde a las cláusulas alusivas de la ley orgánica del precedente Departamento Provincial de Trabajo N° 4548. Sobre Zelaschi tenemos poca información. Por la lectura de las sentencias sabemos que solía trabajar junto a Norberto Centeno, de quién hablaremos luego, pero a los fines de comprender esta relación baste decir que Centeno se recibió de abogado en noviembre 1956 (Wang et al., 2014). Su título previo, por la Universidad del Litoral, era de escribano, por ende, sólo podía llevar adelante las tareas de procuración. Volviendo a Zelaschi, encontramos un indicio de que no era nuevo en el mundo judicial por una actuación referida al ámbito educativo en el año 1938.[38]

Con similar carga de trabajo se encuentra a Dionisio Ángel Pereyra, quién ocupó un rol institucional como Asesor de Menores y Defensor de Pobres y Ausentes, lo que tornaba recurrente su actuación patrocinando a trabajadores que llegaban a estrados sin un abogado personal o sin uno favorecido por un sindicato. Por la normativa del juzgado, Pereyra podía completar la terna del tribunal de jueces en caso de ausencia de alguno de ellos, por lo tanto, no es extraño verlo emitir su voto en los fallos.[39] Con anterioridad había sido jefe del Registro Civil en su sede marplatense.[40] Tras años de actuación en el fuero laboral y con la instauración del Departamento Judicial de Mar del Plata en 1955, Pereyra fue designado juez en la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Penal junto a Héctor de la Torre y Luis María Resónico.[41] Ya durante la primera etapa de la proscripción del peronismo, formó parte de la Junta Distrital promotora de la formación del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires, en diciembre de 1958, junto a dirigentes de trayectoria y a otros abogados que habían trabajado en el poder judicial bonaerense y que habían sido cesanteados tras el golpe de septiembre de 1955 (Marcilese, 2014).[42] Con los vaivenes del fallido proyecto desperonizador, Pereyra, afiliado al Partido Peronista[43], sufrió la cárcel durante el Plan Conintes.[44] Logró reinsertarse en sus tareas profesionales y hacia diciembre de 1964 era Presidente de la Cámara 2° de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata.[45] Por último, quizás la más destacada actuación política de Dionisio A. Pereyra fue participar del proceso de reorganización del PJ marplatense en 1972, donde tras un conflictivo y violento comicio interno alcanzó la presidencia del partido y la candidatura a intendente de cara a las elecciones de 1973, siendo derrotado por el candidato del Partido Socialista Democrático (Ladeuix, 2015).[46]

Si bien Roque I. Lucero tiene más participaciones que Dante V. H. Lizasoain, solían cooperar, según demuestran 46 fallos donde comparten la representación letrada de trabajadores y, por ende, honorarios profesionales. Ambos tenían un estudio jurídico en el centro de la ciudad (Catamarca 2124, a pasos de la Avenida Luro) donde atendían “Asuntos de trabajo, civiles, penales, sucesiones”.[47] Lizasoain, nacido en Córdoba en 1913, actuó brevemente como juez en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata durante 1955, hasta el golpe de Estado.[48] A su vez, en la década del sesenta sería Juez de Primera Instancia en lo Penal en la provincia de Neuquén, de manera que no parece haber seguido un derrotero cercano al mundo laboral, como sí haría el abogado que lo continúa en orden de apariciones.[49]

Se trata de Norberto Oscar Centeno, probablemente el nombre más reconocible en este universo. Su rol en la consolidación del derecho laboral fue trascendental. Entre otros proyectos, fue el mentor de la Ley 20.615 de Asociaciones Profesionales de 1973 y de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo de 1974. Con participación como inspector de Salubridad e Higiene en la Secretaría de Trabajo y Previsión en los albores del primer peronismo (Chagaray y López Park, s. f.), vivenció la cárcel y el desarraigo en gobiernos constitucionales (1958, 1960) y militares (1955, 1969) (Bilbao, 2023). Durante los largos años de proscripción del peronismo se mantuvo activo como asesor representante de numerosos gremios locales y nacionales y de la CGT. A su vez, integró los equipos técnicos del peronismo en los primeros años setenta y fue por breve tiempo asesor del ministerio de Justicia Ernesto Corvalán Nanclares en 1975 (Denaday, 2018). Con esta experiencia política y militante, fue secuestrado y asesinado por la última dictadura militar en la llamada “Noche de las Corbatas” en Mar del Plata el 7 de julio de 1977 (Celesia y Waisberg, 2016).

En relación a estas trayectorias, descubrimos que el llamado a la organización que el gobierno peronista impulsó mediante la Ley 14.348 de “Régimen legal de las Asociaciones profesionales” (Adamovsky, 2006) tuvo su réplica en la ciudad balnearia. En ese sentido, en agosto de 1954 se conformó el Círculo de Abogados, con el antecedente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires el año anterior, y la potencial participación de numerosos abogados activos en los Tribunales del Trabajo, inclusive sus jueces.[50] En este tipo de instituciones debemos buscar indicios para conocer desde cuando ciertos abogados comenzaron a considerarse “laboralistas”. Pese a su proliferación en años posteriores (Chama, 2016), entre los primeros abogados litigantes dentro del espacio analizado no se adoptó esa denominación ni tampoco su derrotero posterior está exclusivamente alineado con la defensa de los intereses obreros.

El rol de los sindicatos

Por su parte, nuestra base de datos arroja que en al menos setenta demandas hay referencias a gremios. Una de las maneras en que aparecen mencionados es la puesta en discusión de las medidas de fuerza, particularmente de las huelgas.[51] En ocasiones se presentan demandas ante despidos donde la parte patronal alega que quienes promueven el caso han incurrido en abandono de trabajo al haberse plegado a una huelga declarada ilegal por las autoridades.[52] Ante la recurrencia de estas situaciones, el tribunal resolvió adoptar como doctrina que “no basta la sola declaración de ilegalidad para tener por despedido ‘ipso facto e jure’ al personal, sino que es necesario medie intimación patronal o de autoridad competente para que recién pueda legítimamente romperse el vínculo con causa justa por la patronal”.[53] Esta producción de derecho se incorporaba a los saberes de los trabajadores y sus representantes letrados, que podían invocarlos en futuros litigios, a la vez que reclamaban cuando los fallos sentaban precedentes desfavorables a sus intereses.[54]

Entendemos que la relación entre sindicatos y justicia es un campo fértil para indagar, que requiere entrecruzar fuentes. En teoría los sindicatos no podían actuar como tales en estrados, por ello es relevante atender a las razones por las que son mencionados en las sentencias: justificar decisiones patronales apelando a un supuesto acuerdo corporativo o a la presión sindical;[55] dar cuenta del apoyo gremial para iniciar una demanda en medio de una negociación colectiva;[56] o informar su intervención para evitar despidos.[57]

Para Canavessi (2022) la participación sindical se expresa con mayor nitidez en conflictos con “una intensa disputa por el control del proceso de trabajo al interior de los establecimientos industriales” (280) y, respecto a los motivos que les dan inicio, observa que tienden a vincularse más a salarios a despidos. Sobre lo primero rastreamos al menos tres casos donde hay referencias explícitas a la condición de delegados obreros de los litigantes o los testigos, algunas de ellas analizadas por Nieto (2011) para pensar el rol de las comisiones de fábrica.[58] Sobre lo segundo, encontramos lo inverso, es decir, predominio de reclamos por despidos. Por otro lado, el mismo autor distingue conflictos por la naturaleza y los alcances de los convenios colectivos de trabajo. En este punto, ciertas sentencias expresan diferendos por los convenios colectivos que las partes en litigio consideran de aplicación, como por ejemplo un caso donde los litigantes, trabajadores en un espacio rural con producción industrial, buscan protegerse por el convenio del sindicato de Aguas Gaseosas y no por el Estatuto del Peón.[59]

En la interpretación de Stagnaro (2018) sobre el caso platense el rol de los sindicatos sería tensionar la lógica individualizante de la justicia laboral para tornarlo un espacio propenso a la acción colectiva. Nuestra primera observación al conjunto de casos de la sede marplatense nos exime de validar o rechazar esta hipótesis. Una lectura más detallada de lo que este análisis exploratorio arroja podría entregarnos más argumentos. Vale recordar que partimos de dos tipos de documentos diferentes, con grados de información disímiles.

6. Palabras finales

Según Félix Luna (2011), la pérdida de la distinción social fue uno de los factores que más irritó a la oligarquía argentina ante la emergencia del peronismo. Podemos pensar en una situación análoga y paradojal en los tribunales del trabajo. Allí también hubo un cambio en las relaciones sociales que produjo malestar en uno de los sectores involucrados. Con la desaparición de la igualdad jurídica entre patrones y trabajadores que estipulaba el Código Civil, se reconoció la subalternidad de los segundos respecto de los primeros. Este rasgo del derecho laboral protegió a la parte más débil. Por ello, el sector patronal perdió un beneficio tácito que les daba la ley y debió acostumbrarse a litigar en un terrero a priori desventajoso, debieron enfrentar la distinción. A la oligarquía, según Luna, la irritó perder privilegios que históricamente la alejaba del resto de la sociedad, poniéndose en crisis “la deferencia que la vieja sociedad jerárquica acostumbraba a esperar de sus estratos más bajos” (Torre, 1989: 540). A los patrones los perjudicó dejar de ser “iguales” a los obreros.

Este cambio en la experiencia vital de las personas que significó el peronismo viene siendo explicado desde numerosas aristas por la historiografía. La literatura incipiente sobre tribunales laborales parece confirmar esa idea, en una combinación de estudios cualitativos con otros cuantitativos.

Aquí ensayamos un primer relevamiento de un tipo de documento judicial como son las sentencias, con la particularidad de hacerlo de manera integral en un período de tiempo determinado. Entendemos que su potencial excede a la posibilidad de hacer una historia serial de largo alcance o de complejizar la historia social de los trabajadores. También permite profundizar en la construcción de sentidos en torno al derecho laboral y al mundo del trabajo en general, por ejemplo, a partir de la palabra de jueces que debían combinar el derecho positivo con interpretaciones de la realidad social. La jurisprudencia sentada en los orígenes del fuero fue paulatinamente adoptada tanto por agentes letrados, como los abogados “laboralistas” (concepto sobre cuyo origen aún no hallamos certezas) como legos, incluyendo entre ellos a los propios obreros y sus organizaciones representativas.

Del derrotero posterior de estos tribunales podemos inferir que los estrados no solo fueron un nuevo escenario de la lucha de clases, sino que parece haber modificado la percepción de amplios sectores de trabajadores respecto a la forma de lidiar con sus patrones y con el Estado.[60] Ya sea que hablemos de una nueva conciencia legal o de la ampliación del repertorio de acciones colectivas, lo cierto es que los trabajadores intentaron apropiarse de ese espacio institucional, en un proceso que aún hoy suscita debates políticos. Próximas investigaciones, tanto en el período iniciático del fuero laboral como a posteriori, nos brindarán más elementos para justificar estas primeras observaciones.

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Notas

1 El texto completo del decreto está disponible en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 1947, fecha en que se revalidó como ley del gobierno constitucional iniciado en junio de 1946: https://archive.org/details/Boletin_Oficial_Republica_Argentina_1ra_seccion_1947-03-06/mode/2up
2 Palacio (2018) aclara que para referirnos “con más propiedad” a este proceso de organización institucional deberíamos decir “justicias (del trabajo), en plural" (113).
3 Para una mirada renovada sobre la teoría del Estado remitimos a Jessop (2019). La historiografía argentina viene produciendo frondosos estudios que reflejan renovadas temáticas y perspectivas en torno a las prácticas y los saberes estatales (Bohoslavsky y Soprano, 2010; Plotkin y Zimmermann, 2012), bajo el influjo de debates originados en otras geografías (Adams, 1988; Nugent y Joseph, 2002, entre otros).
4 Agradecemos a la profesora Laura Ruocco las gestiones realizadas en el Tribunal de Trabajo de Mar del Plata, que nos permitió acceder a los libros de sentencias. Ella misma utilizó sentencias como fuentes, sin aspirar a un abordaje integral del material. El volumen de la secretaría número 1 del año 1952 es el único, del período estudiado, que no se conservó. Ninguno de ellos forma parte de un fondo de archivo catalogado según criterios profesionales.
5 La población urbana se incrementó de 78.000 habitantes (1943) a 114.719 (1947) (Irigoin, 1991). El flujo turístico pasó de 32.573 turistas (1913) a 275.000 (1945) (Mantero, 1997) y a 500.000 visitantes estivales a mediados de la década de 1950 (Pastoriza y Torre, 2019).
6 Para abril de 1948 la ciudad tenía 41 gremios reconocidos por el Estado. La Mañana. 11 de abril de 1948.
7 El Tribunal del Trabajo N°2 de Mar del Plata tuvo asignación de presupuesto en 1948 junto a otras 13 de las 21 sedes planificadas en el art. 2° de la ley 5178. También ese año se asignaron los magistrados. Lo último en confirmarse fue su edificio. La Mañana. 14 de abril de 1948 y 5 de diciembre de 1948.
8 Ley Nº 13.512 del 30/09/48. [Recuperado 15/04/2024: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46362/norma.htm].
9 La Mañana. 25 de enero de 1954. “Se conocen ya las designaciones de jueces para los tribunales locales”.
10 No pudo aplicarse la tecnología de OCR (Reconocimiento óptico de caracteres) a las fuentes digitalizadas por lo tanto la lectura se hizo de manera analógica y no computarizada.
11 La estructura de cada sentencia la determina el art. 47 de la ley N° 5178: “se dictará por escrito y contendrá la indicación del lugar en que se dicte, el nombre de las partes y el de sus representantes en su caso, la cuestión litigiosa en términos claros, los fundamentos del fallo y la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las acciones deducidas […]”.
12 Por su fecha de publicación, el estado de la cuestión más completo es el de Canavessi (2022).
13 Canavessi (2022) es más tajante al ponderar estos antecedentes al afirmar que “el rol jugado por el Poder Judicial en la resolución de disputas obrero patronales, no ha despertado interés entre aquellos historiadores interesados en explorar el vínculo entre el Estado y el movimiento obrero, como así tampoco en aquel vasto número de investigadores que en los últimos años se volcó al análisis de las agencias especializadas y sus burocracias” (20).
14 Por cuestiones de espacio, remitimos al estado de la cuestión realizado por Teixeira da Silva (2019) en el primer capítulo de su libro, publicado originalmente en portugués en 2016.
15 Una compilación que incluye autores norteamericanos en Fink y Palacio (2018).
16 En este punto dejamos de lado las lecturas hechas por los historiadores que reconstruyen, con conjunto de preguntas compartido, el origen de los tribunales laborales en las provincias.
17 Una de las conclusiones de Canavessi (2022) va en el mismo sentido: “las políticas laborales peronistas produjeron un aumento muy sensible de la litigiosidad incluso en zonas como el centro de la provincia donde los niveles de actividad judicial eran comparativamente bajos” (331).
18 Se refiere a su voto del 22 de junio de 1952 en autos “Zanaria contra Consorcio de Propietarios del edificio de calle Brown 2232”, transcripto en Derecho del Trabajo, t. XIII (1953), pág 64. Cabe aclarar que existía una continua interacción entre esta revista (u otras como La Ley) y los magistrados. Las votaciones podían apoyarse en fallos previos de otros jueces publicados en esas revistas, o sea, se retroalimentaban.
19 Las principales referencias historiográficas del autor sobre “el régimen peronista y su contexto” son R. del Barco, P. Waldmann, M. Plotkin, H. Gambini, L. Zanatta, entre otros.
20 Para Groppo (2009) “(e)l principio de la inversión de la carga de la prueba, si bien pertenece, a la tradición de las ideas sobre los derechos laborales originada a fines del siglo XIX principios del XX, será con el Peronismo que se convertirá en un principio rector de las sentencias judiciales. Los Jueces de Paz letrados no lo aplicaban antes de 1945” (25).
21 Revista de Jurisprudencia Argentina. Tomo 1955 III, pp. 147 y ss.
22 La Capital. “El Tribunal del Trabajo es un testimonio del ordenamiento jurídico-laboral del gobierno peronista”. Número especial 50° aniversario. 25 de mayo de 1955, p. 144. Los textos completos de ambas leyes se hallan disponibles en: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/1949/5532/9715 y https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/1949/5532/9715, respectivamente.
23 Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 93° período, 1949-50, Tomo IV, Dirección de Impresiones Oficiales, 1950, pp. 3176-3177.
24 Memoria del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 1° de mayo de 1948 – 30 de abril de 1949, Dirección de Impresiones Oficiales, 1949, p. 91.
25 La Mañana. 22 de octubre de 1949. “Proponen al Dr. García Durán como fiscal del T. de Trabajo”. Dicho abogado venía cumpliendo una tarea pedagógica de explicar los detalles de la ley 5178 en ese mismo diario que destacaba la posibilidad de que él cubra la vacante abierta en la fiscalía.
26 Los números entre paréntesis indican la cantidad real de sentencias en esos libros. Puede haber más por presentar más registros o que estos tengan copias “bis”, o menos por errores de desglose o repitencia.
27 Los datos de 1948 están junto a los de 1949.
28 Una distinción similar realizó Solís Carnicer (2020) para los documentos de un tribunal correntino
29 Gulminelli, Ludovico, “La estabilidad en la industria de la construcción”, Derecho del Trabajo, tomo XI, 1951, p. 705. Citado en Canavessi (2022: 264-265).
30 La clasificación de las sentencias según el género quienes litigan es una posibilidad a ser explorada a futuro. Un análisis de ese calibre para rubros específicos en Iturburu y Nieto (2022).
31 La Capital. 12 de octubre de 1950. “El Tribunal del Trabajo de Mar del Plata resuelve causas exclusivamente individuales”.
32 Por fuera de los estudios sobre justicia laboral hay referencias al “obrerismo” peronista. Cucchetti (2013) produjo un estado de la cuestión que reflexiona sobre las formas de definir al primer peronismo y sus orígenes, y que contempla a la noción de “obrerismo” como una de las categorías pasibles de ser utilizadas. Por otro lado, Daniel James (1999) argumenta que el “obrerismo” fue uno de los rasgos de la “estructura de sentimiento” peronista, parte de su componente plebeyo. Para otros procesos históricos son usuales las menciones al obrerismo de Yrigoyen, aunque sin una definición muy clara más allá del señalamiento de que con algunos sectores sindicales como el marítimo y el ferroviario el presidente radical tuvo una cercanía mayor que los gobiernos del orden conservador. Autores como Garguin, Gerchunoff, Horowitz y Rock han discurrido sobre este tema (Belkin, 2023).
33 Entendemos por trabalhismo a “la ideología conformada en torno a la legislación social establecida durante el Estado Novo, centrada inicialmente en la figura de Getúlio Vargas y su relación con las clases trabajadoras” (Teixeira de Loyola, 2022: 204, trad. propia). Las intensas discusiones historiográficas en torno a este proceso exceden la esencia de este trabajo.
34 En la historiografía brasileña, Alessandra B. A. Silva (2018) realiza un ejercicio similar para argumentar que entre los años cuarenta y sesenta del siglo XX las demandas individuales de los subalternos poseían una dimensión colectiva que influyó en las decisiones de los magistrados.
35 La forma de agrupar responde a un criterio creado ad hoc. Las resoluciones están expresadas de múltiples maneras: “Hacer lugar íntegramente…”, “Aceptar la demanda …”, “Aceptar parcialmente …”, “Condenar a …”, etc. Aquí entra a jugar la discusión sobre las categorías históricas y las analíticas. En nuestra labor, la diferencia entre un fallo “completo” o “parcial” radica en los ítems reclamados o la cantidad de litigantes. Una carátula por indemnización por despido (mayoritarias) traen consigo otros pedidos, como aguinaldo u horas extras. En este sentido, elegimos ponderar el ítem principal para definir el fallo (lo mismo para consignar el “motivo”): si la demanda por despido procede y otros ítems no, se “acepta parcialmente”, y a la inversa, si no se indemniza por despido, pero se reconoce un sueldo adeudado, se “rechaza parcialmente”. Otra posibilidad atiene a las demandas colectivas: como las decisiones de los jueces singularizaban cada litigante, observamos cuál es la mirada mayoritaria de esa votación. La metodología es perfectible pero la hallamos operativa para nuestros primeros objetivos.
36 Las “reconvenciones” realizadas en los expedientes se registraron en la base de datos pero fueron dejadas de lado para simplificar este análisis.
37 En este punto, es interesante el abordaje de Kindgard (2020) para la provincia de Jujuy.
38 “El Monitor de la Educación común. Órgano del Consejo Nacional de Educación, Ministerio de Justicia e Instrucción Pública”, Año LVIII, N° 790, octubre de 1938, p. 148. [Recuperado 15/04/2024: http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/monitor/monitor/790.pdf].
39 Entre 819 fallos que definen demandas, Pereyra actuó en 82, con ocho composiciones distintas del tribunal. Los resultados fueron los siguientes: 29 aceptar la demanda, 22 aceptarla parcialmente, 19 rechazarla, 9 rechazarla parcialmente, aceptar 2 y rechazar 1 demandas/consignaciones patronales. De las demandas obreras 15 presentaron dos o más litigantes y 64 fueron individuales. Este tipo de descripciones son posibles por la sistematización de datos conservados en los libros de sentencias.
40 La Mañana. 26 de enero 1955. “La población marplatense recibió con beneplácito las designaciones de magistrados para los tribunales”.
41 La Mañana. 25 de enero de 1955. “Se conocen ya las designaciones de jueces para los tribunales locales”.
42 La figura del abogado, en ese marco de intento de reinstitucionalización, cumplía con el criterio de “notabilidad” tradicional que el peronismo comenzó a adoptar para designar sus figuras púbicas, además del rol operativo de defender sus numerosos presos políticos.
43 Según informe de las “comisiones investigadoras” de la dictadura de Aramburu, Pereyra tenía nexos con el senador de Buenos Aires Lauriano Corsi, el diputado Rolando Bereih y el delegado regional de la CGT Manuel Sánchez García. El decreto de su nombramiento como juez de la Cámara de Apelación de Mar del Plata tiene fecha 31 de enero de 1955. Vicepresidencia de la Nación. Comisión Nacional de Investigaciones. Documentación, Autores y cómplices de las irregularidades cometidas durante la Segunda Tiranía, Tomo I, 1958, pp. 958-959
44 La Capital. “Apropósito del traslado de dos presos Conintes”. Enero de 1962. En: Bartolucci, (2012).
45 El acta reglamentaria N° 18 del 2 de diciembre de 1964 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Mar del Plata, lleva su firma como magistrado. Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. [Recuperado 15/04/2024: https://www.scba.gov.ar/Digesto/reglamentos/C%C3%A1mara%20de%20Apelaci%C3%B3n%20y%20Garant%C3%ADas%20en%20lo%20Penal%20-%20Mar%20del%20Plata.pdf].
46 De las mismas internas, liderando otra lista, participó Miguel Ángel Bordini, abogado que fue juez del juzgado laboral que estamos analizando durante casi todo el gobierno peronista. Este actor, así como Dionisio Pereyra u otros como José Catuogno ejemplifican trayectorias de largo aliento dentro del peronismo. Con diferentes tareas, roles y relevancia podemos encontrarlos litigando en la justicia en los años cuarenta o participando de la vida política en los años setenta.
47 La Mañana. 7 de diciembre de 1953.
48 Vicepresidencia de la Nación. Comisión Nacional de Investigaciones. Documentación, Autores y cómplices de las irregularidades cometidas durante la Segunda Tiranía, Tomo I, 1958, pp. 958-959
49 Los datos biográficos fueron extraídos del blog “Genealogía Familiar”, [Recuperado 15/04/2024: https://www.genealogiafamiliar.net/getperson.php?personID=I122816ytree=BVCZ].

Sobre su posición en la magistratura neuquina, hallamos una referencia en Anuario Kraft. Gran Guía de la República Argentina. Comercio, industria, agricultura, ganadería, profesionales y elemento oficial. Provincias y Territorios. 1964-65, tomo III, p. 971. [Recuperado 15/04/2024: https://books.google.com.ar/books?id=VYs6AQAAIAAJ].

50 Al menos 19 de los 25 abogados habilitados para integrar la Comisión de la institución (por estar afiliados a la Confederación General de Profesionales analizada por Adamovsky en el citado artículo) tenían actuación en el fuero laboral. Según el diario eran los siguientes: Alfonso Antúnez Alfonso, Carlos Aronna, Miguel A. Bordini, Francisco Capelli, Josué Catuogno, Mauricio Camín, José Cavallo, Ludovico D, Gulminelli, Norberto Gutiérrez Reyes, Jorge Insausti, César Lanfranconi, Roque Lucero, Roberto Musolino, Hernani Morgante, Eduardo Pedrotta, Carlos Renom, Dionisio A. Pereyra, Efraín Ranea y Cornelio Viera. La Mañana. 1 de diciembre de 1954 y 8 de diciembre de 1954.

Quienes firmaron solicitadas como parte de dicha Comisión fueron Morgante, Musolino, Zelaschi, Catuogno, Gutiérrez Reyes, Pereyra, Bordini, Gulminelli y Cavallo. La Mañana. 13 de agosto de 1954.

51 Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste, Duarte Hermenegildo y otro c/Trefault Adolfo T. s/ despido (sec. 2, 1950), voto del juez Bordini: “Entiendo que no es admisible que los obreros se plieguen a un movimiento de huelga, aunque esta sea pacífica, sin motivo fundado, movidos solamente por razones de una presunta solidaridad gremial, cuando precisamente esa solidaridad, en los tiempos que corremos, debe llevarlos a evitar toda clase de resistencia y de medida de fuerza, que no se justifican en modo alguno”.
52 A modo de ejemplo: Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste, Porte Raúl c/Cincotta Juan s/ despido.
53 Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste, González Gabriel y otros (11) c/Moriconi, Giorlandino; Portela y otros s/ salarios retroactivos.
54 La Mañana. “Apela la Unión Gastronómica un fallo de los tribunales del trabajo locales”. 27 de septiembre de 1949.
55 Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste, Garrido y otros c/Baltar s/despido; Pagano c/De Rosa y Cía. s/despido; Ruso c/Frigorífico Wetzel s/deferencia de salarios.
56 Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste, Arnal y otros c/Benvenuto SA s/cobro de salarios; Biocca y otros c/Tempone s/salarios.
57 Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste, Pérez y otras c/Rodríguez y Duhalde s/despido.
58 Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste, Riegas de González c/ Pescamar SRL s/despido.
59 Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial del Sudeste, Bochetto y otro c/Ginocchio e hijos Ltda. s/salarios impagos.
60 La marca indeleble que la legislación laboral peronista dejó en los trabajadores puede constatarse con las reivindicaciones que, mucho tiempo después, hacían de aquellas conquistas, como por ejemplo la ley 11.729 que ampliaba el derecho a la estabilidad laboral. Ver: Compañero, nueva época. “Recuperar la 11729”. año 1, núm. 1, 1° quincena de octubre 1973, p. 4. La contracara de esta conciencia legal era el sector patronal que, al calor de los hechos, por ejemplo, “no perdía oportunidad de expresar su rechazo al encuadramiento de los obreros industriales en la ley 11.729 pues entendía que solo regía para el gremio del comercio” (Ceruso, 2015: 140).


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