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Los vagos y ociosos en el régimen de subdelegaciones en Chile a fines del siglo XVIII*
Vagrants and idlers in the regime of sub-delegations in Chile at the end of the 18th century
Estudios del ISHIR, vol. 12, núm. 33, 2022
Universidad Nacional de Rosario

Dossier

Estudios del ISHIR
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
ISSN-e: 2250-4397
Periodicidad: Cuatrimestral
vol. 12, núm. 33, 2022

Recepción: 01 Abril 2022

Aprobación: 15 Junio 2022

Publicación: 30 Agosto 2022


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Resumen: La historiografía sobre el estudio de la vagancia en el contexto de la Monarquía española se ha centrado, principalmente, en fuentes judiciales por lo que este fenómeno se asoció siempre al crimen y al delito. Proponemos en este artículo que, a partir del régimen de intendencias, al incluir la vagancia en la causa de policía en su doble acepción de fomento económico y control social, se puso en marcha una política de reducción a pueblos de la población vaga y errante con el fin de inculcarles el cristianismo, la vida económica y productiva. Para analizar este enfoque, nos basamos en las instrucciones a los subdelegados y jueces diputados de las subdelegaciones chilenas. Proponemos como hipótesis que la erradicación del vagabundaje fue una de las razones por las que las subdelegaciones chilenas fueron de cuatro causas, a diferencia del virreinato del Río de la Plata, donde los cabildos mantuvieron la máxima autoridad en materia de policía.

Palabras clave: Intendencias, subdelegaciones, jueces diputados, justicia rural, vago.

Abstract: Historiography on the study of vagrancy in the context of the Spanish Monarchy has focused mainly on judicial sources, which is why this phenomenon has always been associated with crime and delinquency. We propose in this article that, from the intendancy regime, by including vagrancy as a police matter in its double meaning of economic promotion and social control, a policy of reduction to towns of vagrant and wandering population took place so as to inculcate Christianity, economic and productive life. To analyze this approach, we rely on the instructions given to sub-delegates and deputy judges of the Chilean sub-delegations. We propose the hypothesis that eradication of vagrancy was one of the reasons why Chilean sub-delegations were of four causes, unlike the viceroyalty of the Río de la Plata, where the cabildos maintained the highest authority in police matters.

Keywords: intendancies, sub-delegations, judges deputies, rural justice, vagrants.

Introducción

La historiografía concuerda en que el vagabundaje fue un fenómeno común en toda la Monarquía española. La legislación castellana lo incluye desde el siglo XIV y, en el Nuevo Mundo, aparece ya mencionado en el siglo XVI. Pero no fue sino hasta el siglo XVIII cuando se tomaron las más importantes medidas gubernativas para eliminarlo pasando de combatirlo por medio de medidas locales a ser incluido como un fenómeno a erradicar dentro del régimen de gobierno. Nos referimos a las medidas generales, comunes, que se propusieron por medio del régimen de intendencias a partir de la década de 1780 para erradicar el vagabundaje más allá de lo estrictamente judicial. Valga la aclaración de que en América hubo dos reales ordenanzas de intendencias, la del Río de la Plata de 1782 y la de la Nueva España de 1786. En Chile, que formaba parte el virreinato del Perú se implantaron en 1786 las intendencias en base a la real ordenanza del Rio de la Plata.

Si nos atenemos a los procesos judiciales contra los vagos que abundan en nuestros archivos, la asociación entre vagancia y delincuencia es inmediata. Sin embargo, otras fuentes nos los muestran como objeto de la causa de policía en su acepción de fomento de la economía como parte de un conjunto de población definida como rústica, inculta, objeto de una especial atención con el fin de enseñarles a producir, a cultivar, a criar animales, a vivir en poblados. Quienes se negaban a abrazar estas actividades eran considerados vagos. Las mismas autoridades que debían inculcar la vida económica en la población estaban facultadas para apresar a los vagos si se negaban a trabajar de la manera que se les impelía a hacerlo y, por eso, se los podía aprehender y sentenciar a trabajar en obras públicas o, en el caso chileno, se los reclutaba forzosamente para el ejército permanente de la frontera mapuche, destinándolos a los fuertes.

En Chile, la historiadora Alejandra Araya cree que la vagancia se originó en un discurso sobre el ocio que señala fue, a la vez, una teoría sobre la criminalidad, dado que sostenía que el ocioso vagabundo era un criminal y, por eso, el juicio a los vagos fue el medio a través del cual se buscó controlarlo (Araya, 1999). Creemos que esta visión sobre el tema considera solo una parte de las medidas que se tomaron para controlar el vagabundaje. En efecto, la historiografía ha destacado mucho la persecución a los vagos por las justicias locales, ya sea acentuado el estudio de los jueces o de los vagos en sí mismos, pero se han tenido menos en cuenta otras medidas que apuntaban a asentar esta población, reducirla a pueblos y convertirla en población útil. Hubo también una visión optimista de la posibilidad de eliminar las causas que generaban la vagancia por medio de la reducción a pueblos de la población dispersa, errante, sin domicilio, como veremos.

Para poder dilucidar todas las medidas ilustradas que se tomaron para controlar esta población considerada vagamunda, debemos definir bien a quiénes se consideraba vagos, definición que la historiografía muestra como diversa en cada territorio. Según Dorleta Apaolaza, en la Cuba del siglo XVIII en las sumarias de los juicios contra los vagos, la acusación de vago se usa para “potenciar la de ladrón, o la de jugador ilícito o la de amancebamiento. A veces incluso se trata de jornaleros en época de cesantía o trabajadores informales, con lo que el concepto se ampliaba enormemente y de una manera especialmente injusta” (Apaolaza, 2013).

La amplitud de la vagancia también ha sido destacada por Alonso, Barral, Fradkin y Perri (2001) en un artículo colectivo sobre el tema en el Río de la Plata, en el que muestran que la figura del vago se fue construyendo históricamente, que fue una figura delictiva y un estereotipo social. Los autores señalan que entre 1730 y 1780 los bandos de gobierno de los cabildos sobre los vagos determinaban que fueran expulsados y que, en la década de 1780-1790 se los comenzó a obligar a trabajar, dada la ampliación de la concepción del vagabundaje en la población de la campaña de Buenos Aires.

Mario Góngora llamó la atención sobre las diversas definiciones de vagabundaje en las sociedades por tratarse de un fenómeno diverso. Distingue entre el nomadismo propio del vagabundaje y otro tipo de vago, sedentario. Si el vagabundo era agresivo, se lo asimilaba al bandolerismo, si era pacífico a la mendicidad. Por eso sostiene que el historiador tiene la tarea de describir estas formas variables. Y eso es precisamente lo que hace al analizar en el caso chileno la forma de vida de los habitantes del mundo rural, al que denomina el pueblo rural. Distingue entre el inquilino o el peón, asentado en las haciendas, y el trabajador estacional, denominado peón o gañán, que vive allegado a un inquilino o en el descampado, en un estilo de vida de un vagabundaje limitado. Por eso se les achacaba que no gustaban de vivir en pueblos, vivían en ranchos distantes entre sí y trabajaban a jornal en las haciendas. De esta manera, la ociosidad se atribuyó a la población rural pobre, a la que se empezó a mirar como potencial mano de obra para trabajar en el desarrollo de las obras públicas ilustradas (caminos, canales, etc.). Analizando los procesos judiciales a vagos, concluye Mario Góngora que la mayoría eran trabajadores ocasionales pertenecientes a los marginados de las dos repúblicas, mestizos, mulatos, zambos y negros libres. Mezclados entre ellos vivían los delincuentes, indios y esclavos fugados (Góngora, 1966).

Carlos Mayo analizó en el caso rioplatense las actividades de la población rural que le permitían vivir de manera dispersa y sin entrar al mercado laboral del trabajo. Sostiene que había circuitos clandestinos de comercialización de productos como cuero y ropa; acceso directo a medios de subsistencia; acceso al usufructo de pastos y parcelas cultivables como agregados a un establecimiento o en tierras fiscales. Estas características determinaron la falta de disciplina del peón frente al trabajo (Mayo, 1987). Esta descripción se puede prolongar sin duda al mundo rural chileno complementando la de Mario Góngora, lo que nos permite afirmar con más fundamento que no toda esta población definida como vaga o errante era concebida como criminal.

Por eso precisamente, a las medidas específicamente judiciales se sumaron otras de carácter a la vez paternalista y utilitarista que amplían la visión del vago de los alcances de un mero discurso criminal a esa población en la que conviven los delincuentes con otros que no lo son. Este enfoque es el que nos permite analizar las medidas que se tomaron en Chile a partir de la implantación del régimen de intendencias, cuando los intendentes, subdelegados y jueces diputados recibieron el encargo y las facultades para erradicar este tipo de población dispersa en el mundo rural como parte de la causa de policía con la que estaban facultados. En efecto, esta causa no se limitaba solo a perseguir a quienes transgredían el orden social, sino que incluía el fomento de la economía con el fin de incorporar a esta población improductiva a la vida económica y política. Por un lado, los intendentes debían conocer sus provincias y hacer mapas con el fin de determinar las condiciones del terreno, según el artículo 53 de la Real Ordenanza de Intendencias. Eran los ingenieros quienes debían llevar a cabo en concreto esas tareas e informar sobre el clima, la calidad de la tierra, los recursos naturales de la intendencia y hacer una propuesta de cómo aprovecharlos en virtud de la utilidad de los vasallos. El fomento de la economía incluía, según el artículo 54 de la Real Ordenanza, la construcción de caminos, puentes, acequias, puertos para comerciar con Europa. Con el fin de promover la inclusión de la población a la vida económica, el artículo 55 ordenaba a los intendentes que por sí mismos y/o por medio de sus jueces subalternos, se informaran sobre la vida y costumbres de los vecinos y habitantes de su provincia. Especialmente debían preocuparse de corregir y de castigar a los malentretenidos y a los ociosos “que lejos de servir al buen orden y policía de los pueblos, causan inquietudes y escándalos, desfigurando con sus vicios y ociosidad el buen semblante de las repúblicas, y pervirtiendo a los bienintencionados de ellas”.1 Con el fin de que florecieran “las virtudes de los buenos”2 el artículo 56 ordenaba a los intendentes que no permitieran que en los pueblos de sus provincias hubiera vagamundos “ni gente alguna sin destino ni aplicación al trabajo”, los que debían ser destinados a las obras públicas, a los regimientos o al servicio de los barcos de guerra o mercantes. A los sujetos de mal vivir se les aplicaban las leyes o se los destinaba a los presidios o al trabajo de minas.

Los artículos 57, 58 y 59 de la Real Ordenanza se dedican a explicitar diversas maneras para fomentar la siembra y el cultivo entre los naturales y las castas, contemplándose la posibilidad de que se les repartiera para ello tierras públicas o reales, concediéndoles el dominio útil y no directo que pertenecía a la Corona. Se detallan también, las recomendaciones al intendente para que fomente la agricultura y la ganadería en su provincia, especialmente el cultivo del cáñamo, algodón, lana y lino, con el fin de que fueran enviados como materias primas a España, las que estaban exceptuadas del pago de derechos de “salida y entrada a los puertos”.3 Todas las Justicias de los pueblos tenían el encargo de ejecutar la causa de policía, en primer lugar los subdelegados de intendente por ser jueces con jurisdicción criminal en sus subdelegaciones. Los artículos de la real ordenanza, por tanto, a la par que proponían medidas para fomentar la economía daban instrucciones concretas sobre cómo inculcar en la población el trabajo útil y productivo y cómo resolver el problema de los que no querían trabajar, la gente de mal vivir, los ociosos y vagos.

Para tratar el tema en Chile veremos primeramente de qué manera a partir de la implantación del régimen de intendencias en 1786, las nuevas justicias creadas por este régimen enfrentaron el tema de la vagancia y del fomento económico en la población. Lo haremos comparativamente con el caso del virreinato del Río de la Plata por las diferencias que detectamos en ambos lugares que nos permiten, a la vez, mostrar un rasgo que nos parece destacable de la reforma de intendencias: su adaptación local tema en el que ya hemos insistido recientemente para el caso chileno (Enríquez, 2017). El tema ha sido recientemente abordado por Rafael Diego, Martín Escobedo y José Luis Alcauter bajo la categoría del casuismo sistémico en el que demuestran la convivencia del casuismo con las reglas del nuevo sistema jurídico (Diego Fernández Sotelo et al, 2021). Por eso, proponemos como hipótesis que en Chile la persecución del vagabundaje y el fomento económico en la población dentro de la causa de policía fue una de las razones por las que las subdelegaciones fueron de cuatro causas, a diferencia de las del virreinato del Río de la Plata que fueron de dos (hacienda y guerra), lo que se expresó en las instrucciones a los subdelegados y en la creación de un juez destinado a la persecución de los vagos y a promover una política de fomento económico que apuntaba a cambiar las condiciones de vida de la población rural atacando las causas mismas del origen del vagabundaje.

Jueces de vagos en el régimen de intendencias en Chile

Veamos de qué manera los jueces de distrito o jueces diputados creados por el régimen de intendencias en Chile procedían al apresar a los vagos y cómo debían inculcar en la población no reducida a pueblos el cultivo de las actividades económicas útiles. En 1799 el hacendado José Santiago de Viera tomó prisionero a dos sujetos que estaban en su estancia llamada Carén que no eran conocidos en la zona, pero que fueron reconocidos como quienes dos días antes habían robado unos caballos de uno de sus sirvientes, José Antonio Silva. Como se resistieron a ir voluntariamente ante el juez territorial o juez diputado de la jurisdicción donde estaba situada la estancia, Jose Santiago de Viera “hizo gente” y salió a perseguirlos logrando atraparlos y enviarlos al juez diputado de Alhue. Este confeccionó una sumaria y remitió los reos al subdelegado de la villa de Rancagua, cabecera del partido, para que “en vista de la sospecha que de ellos se tiene y de no ser conocidos determinase lo que hallare en Justicia”. El subdelegado, por su parte, los remitió a la cárcel pública de la ciudad de Santiago señalando que eran compañeros de un salteador de caminos, Jose Manuel de Madariaga, quien había sido aprehendido por otro juez diputado e igualmente había sido enviado a la cárcel en Santiago. Finalmente, fue condenado al presidio de tajamares por dos meses.4

Este caso nos introduce en el tratamiento judicial del vagabundaje a partir de la implantación del régimen de intendencias en Chile y de los jueces que intervenían. Desde la década de 1730, los gobernadores presidentes habían encargado a todas las justicias de la gobernación la persecución de los vagos. También se nombraron jueces de comisión específicamente para apresar a los vagos, generalmente hacendados o sus mayordomos, quienes tuvieron las facultades para hacerlo en la propia hacienda. En algunos casos se los facultó para perseguir a los vagabundos y ladrones en el partido. Con el régimen de intendencias se sustituyó, como veremos, esta manera de combatir la vagancia (Cfr. Enríquez, 2016).

Pero también, el caso mencionado, nos sirve para ilustrar la gran diferencia en cómo se implantaron las intendencias y las subdelegaciones en los territorios del virreinato del Río de la Plata y de la Audiencia de Chile. Como explica Edberto Acevedo, hubo dos clases distintas de subdelegados. Según el artículo 73 de la real ordenanza de intendencias, para las ciudades de españoles eran de dos causas (hacienda y guerra) mientras que el artículo 9 establecía que fueran de cuatro causas (justicia, policía, hacienda y guerra) en los pueblos de indios cabeceras de partido. Trazando la diferencia entre las subdelegaciones altoperuanas con las del resto del virreinato, sostiene Acevedo que primaron entre las primeras las del cuatro causas mientras que en el resto del virreinato se establecieron las de dos causas (Acevedo, 1992). Debido a esto, sostiene Inés Sanjurjo, “los cabildos se convirtieron en la máxima autoridad en materia de gobierno y justicia en la ciudad y sus términos” (Sanjurjo, 2018).

En esta misma línea Darío Barriera explica, en el caso del cabildo de Santa Fe, que a partir de la ordenanza de intendencias de 1782 hubo un incremento de jueces designados por los cabildos para las campañas, tanto jueces de comisión como jueces pedáneos, en distritos delimitados. Señala que las razones del fuerte aumento del número de jueces fueron “el incremento de las áreas rurales efectivamente ocupadas, el crecimiento de las actividades económicas rurales, la mayor atención prestada a este rubro por las autoridades ilustradas, el aumento de la población rural, el de su circulación y -consiguientemente- el incremento de los delitos” (Barriera, 2012). Como en el caso chileno, estos nombramientos no sustituyeron a los Alcaldes de la Hermandad (los que conservaron el derecho de nombrar auxiliares cuadrilleros), pero, y aquí si encontramos una diferencia con los jueces diputados, los jueces pedáneos podían ser auxiliares de los Alcaldes de la Santa Hermandad mientras que en Chile no dado que dependieron directamente de la intendencia y no del cabildo.

En Chile, en cambio, donde según el diagnóstico de las autoridades no había pueblos de indios, no hubo ninguna subdelegación de dos causas, sino que todas fueron de cuatro coexistiendo la jurisdicción de los cabildos con las de los nuevos empleados de la intendencia en materias de justicia y policía. En efecto, en Chile la Junta Superior de Real Hacienda dispuso que

La jurisdicción de cada subdelegado en los pueblos cabeceras de partidos, aunque no sean de indios por el poco número de los de este Reino, si no de españoles y otras castas, se extienda sin distinción a las cuatro causas de Justicia, Policía, Hacienda y Guerra, de que habla el artículo nueve, y debe adaptarse atendida las distancia de los territorios, sus campañas desiertas, circunstancias locales, y el crecido número de españoles, moradores, estantes y habitantes.5

Es interesante rescatar la caracterización de las campañas chilenas como desiertas. Sobre el concepto de desierto señala Pedro Navarro Floria que, durante la época de la expansión europea, y particularmente durante la Ilustración, “El paradigma cultural europeo-occidental asignó la categoría de desierto no a los territorios deshabitados ni estériles sino a los no apropiados ni trabajados según las pautas capitalistas” (Navarro Floria, 2002). Para Sara Ortelli, el desierto evocaba la ausencia de civilización y del modo de vida occidental (Ortelli, 2014). Si bien el concepto desierto se asocia historiográficamente a las campañas contra los indígenas en el siglo XIX, particularmente en Argentina, lo encontramos aplicado en nuestro caso de estudio al mundo rural chileno del que otras fuentes nos señalan que estaban poblados por habitantes no reducidos a pueblos, que no trabajaba según las pautas de producción del estado colonial, que no vivían según el orden social ilustrado, una población por todo lo anterior estéril pero susceptible de ser rescatada por medio de una política de incorporación a la vida social y política, objeto de la causa de policía encargada a intendentes, subdelegados y jueces diputados, que encontramos explicitada en las instrucciones que recibieron para ejercer sus empleos.

Respecto a los jueces diputados no hemos encontrado hasta ahora otros semejantes en la reforma de intendencias en América. Como ya hemos estudiado en otro artículo, no se trató de tenientes de subdelegados (Enríquez, 2016). La Junta Superior de Real Hacienda decidió al instalar las intendencias que no se suprimirían los tenientes de corregidor de los pueblos y lugares hasta que el presidente de Chile, munido de informes de los subdelegados y los cabildos respecto a las poblaciones y distancias, determinara si debían establecerse tenientes de subdelegado o diputados de justicia, aunque

no para universidad de causas, ni con jurisdicción ordinaria, sino con la que el derecho llama delegada para ciertos y limitados casos, con las modificaciones, restricciones o ampliaciones que pidan los territorios y particularidades de ellos: para celar los delitos públicos y escandalosos, y el buen orden y régimen de los lugares, seguridad de las campañas y caminos, facción de testamentos en los despoblados, oír verbalmente en demandas civiles, y deudas de corta cantidad y valor, captura y persecución de delincuentes y malhechores, con la calidad de dar cuenta con la sumaria en todo lo criminal al subdelegado del partido, y para las demás que podrán reglarse en el formulario que se tenga para dichos títulos.6

Finalmente se optó por la creación de Jueces Diputados nombrados por el intendente de la provincia a propuesta e informe de sus calidades de los subdelegados, apuntando a que la selección se hiciera en sujetos que fueran capaces de sustentarse sin depender de los ingresos de la judicatura. Inicialmente los corregimientos pasaron a ser subdelegaciones y los gobiernos políticos militares se mantuvieron con ese estatus. En las dos intendencias de provincia que se crearon en Chile hubo, por tanto, tantas subdelegaciones como los corregimientos que se suprimían, esto es 7 en la intendencia de Santiago y el gobierno político militar de Valparaíso, y 5 en la intendencia de Concepción, más los gobiernos políticos militares de Valdivia y Juan Fernández. Además, se creó una intendencia general de ejército unida al cargo de gobernador, presidente y capitán general, el que también pasó a ser superintendente general de real hacienda e intendente de la provincia de Santiago.

Inés Sanjurjo señala que en el virreinato del Río de la Plata los cabildos, máxima autoridad en materia de justicia y policía en su jurisdicción, fueron los encargados de nombrar jueces pedáneos o comisionados para los pueblos rurales subordinados. Se nombró también un juez de policía para las villas con el fin de que llevara a cabo la causa de policía de la real ordenanza de intendencias (Sanjurjo, 2018). Además, se multiplicaron los Alcaldes de la Santa Hermandad en la jurisdicción del cabildo de Buenos Aires (Alonso et.al, 2001), proceso que Juan Carlos Garavaglia explica por la expansión de la frontera sobre los territorios indios (Garavaglia, 1999). Estos alcaldes, además de la función de policía, actuaban también como notarios en el mundo rural. El caso santafecino, descrito por Darío Barriera, nos permite trazar un cierto paralelo con los jueces diputados chilenos, dado que los jueces pedáneos también eran nombrados con facultades en un distrito delimitado, debían cuidar, celar y vigilar la persecución y exterminio de todos los ladrones pudiendo incluso determinar el extrañamiento de los agresores. También debían celar que los ociosos se ocuparan de la labranza para lo cual se les encargaba el fomento de la agricultura, que no hubiera amancebamientos ni desórdenes, lo que se atribuía al abandono de la religión y sus principios en el que vivían. También podían capturar a los vagos y ociosos y oír demandas de hasta 12 pesos (Barriera, 2012).

En Chile, en cambio, se dividió el territorio de cada subdelegación o partido en distritos territoriales llamados diputaciones judiciales. Los cabildos continuaron nombrando alcaldes de la Santa Hermandad para las doctrinas y el alcalde provincial. La causa de policía del partido fue una facultad del subdelegado y sus jueces diputados, quedando el cabildo como la máxima autoridad en materia de justicia y policía en la ciudad misma.

Según lo acordado en la Junta Superior de Real Hacienda, una vez instalados los subdelegados debían reunirse con el cabildo de la villa cabecera del partido para definir la necesidad de que hubiera jueces diputados y la cantidad. Para ello enviaron una circular el 23 de agosto de 1786 a los subdelegados. Conocemos el informe emanado de la reunión en la subdelegación de Colchagua entre los miembros del cabildo de la villa de San Fernando (cabecera del partido) y el subdelegado, en el que se señala que estaban de acuerdo con que hubiera jueces diputados. Sin embargo, pusieron el reparo de que no había sujetos instruidos (muy pocos sabían firmar) y con las calidades necesarias para aceptar esos empleos. Agregaron que los principales hacendados no habían querido ser tenientes de corregidor y que costaría mucho encontrar sujetos dispuestos dado que los jueces diputados eran “unos meros sirvientes del público”7, que todas las disposiciones sobre ellos eran a beneficio de la población del partido y que debían ir a la capital de la intendencia a buscar sus títulos. Cuestionaban también que fuera el intendente quien los nombrara, previendo que como no era el subdelegado quien los hacía jueces algunos lo obedecerían y con otros tendría disputas de competencia porque al no poder el subdelegado quitarles el empleo, debían formarle una causa en la intendencia. Agregaron que los jueces de comisión que tenían título otorgado por el Superior Gobierno, tenían más facultades que los extintos corregidores y los nuevos subdelegados, y no hacían caso cuando se les pedía que se limitaran a ejercer las facultades concedidas en la comisión. Por eso, concluían los capitulares y el subdelegado “que todos los que tienen título del superior gobierno hacen lo que quieren, y no lo que se les manda sin reconocer superioridad en la justicia Mayor de la provincia”8. Por tanto, sostenía que los jueces diputados, al no depender del subdelegado del partido, no le reconocerían sumisión al subdelegado y eso sería una constante fuente de conflictos

Queda claro en la exposición que ni los cabildantes ni el subdelegado eran partidarios de que hubiera jueces diputados nombrados por la intendencia, sin embargo, nada pudieron hacer al respecto. De hecho, el subdelegado envió a la Superintendencia una propuesta de demarcación de diputaciones con un plano topográfico de cada una, en la que constaba el número de vecinos, y una propuesta de sujetos para ser nombrados como jueces diputados. En 1787 la Superintendencia de Real Hacienda aprobó que hubiera 26 diputaciones en la subdelegación de Colchagua, 6 más que los anteriores tenientazgos de corregidor, y nombró a quienes las servirían.9

Una vez demarcadas las diputaciones, los subdelegados y los jueces diputados recibieron instrucciones desde la superintendencia relativas al adelantamiento, población y arreglo, de las diputaciones de su jurisdicción, en el primer caso y al adelantamiento y arreglo de sus diputaciones, en el segundo. Analizaremos a continuación cada una de las instrucciones con el fin de mostrar de qué manera se buscó concretar la causa de policía en las subdelegaciones.

Las instrucciones a los jueces diputados y los subdelegados

Las instrucciones que analizamos fueron elaboradas y aprobadas por la Junta Superior de Real Hacienda. Se trata de una fuente extraordinaria para analizar la implantación de la reforma de intendencias, en este caso, a nivel rural, dado que la aplican a las campañas, y para profundizar en el significado de la causa de policía y en la definición del vagabundaje. Romina Zamora al analizar a algunos teóricos del concepto de policía explica su doble acepción, felicidad y policía. Como encargada de la felicidad, la policía debía posibilitar que los ciudadanos gozaran de la riqueza y los bienes del cuerpo y el espíritu. Por ello, la policía velaba por la moralidad privada y la adhesión a los principios religiosos. Esta autora señala que el vehículo jurídico particular de las disposiciones de policía fueron los bandos de buen gobierno (Zamora, 2018). Por nuestra parte nos parece que hay que sumarles otro tipo de documentación como la que tratamos en este artículo, es decir las instrucciones que se dieron a jueces diputados y subdelegados para el mundo rural. Estas instrucciones concretan la manera en que se debía proceder para lograr la reducción a pueblos de la población dispersa en las campañas por medio de la fundación de pueblos y aldeas por parte de las nuevas autoridades, como medio conducente a la felicidad. Esta vida en pueblos también garantizaría la cristianización de la población rural. Pocas veces se encuentran citas directas de la relación entre el trabajo, el cristianismo y la vida en pueblos. A esta tríada hizo mención el gobernador presidente de Chile, Ambrosio Higgins en carta a Pedro Acuña Malvar, gobernador del Consejo de Indias, en marzo de 1793, al referirse al trabajo de los franciscanos en sus misiones:

Estos misioneros gobernándose por las instrucciones que les he dado se interesaran mas que nadie en fomentar la industria y el trabajo que solamente hacen sociables y civiles a los hombres porque ya están desengañados que es imposible hacer cristianos a los vagos, a los errantes y a los que no se fijan en un lugar para labrar la tierra y hacer ejercicio de alguna cosa. Ambrosio Higgins, Los Ángeles, 17 de marzo de 1793.10

La cita deja en claro que se puso en marcha una política de control social, de asentamiento de la población errante, vaga, que no vivía en un lugar fijo y que, por tanto, no todos los vagos eran visualizados como criminales. En el caso de los jueces diputados, que parecen tener un paralelo en los jueces pedáneos rioplatenses en cuanto a la prevención de los delitos (Zamora, 2018) y a que las facultades que se les concedieron se encuadraban dentro de la causa de policía de la real ordenanza de intendencias, se les otorgaron facultades para

celar y velar sobre los delitos que se cometieren, persiguiendo a los delincuentes hasta agotar y dejar libres los recintos de su jurisdicción de toda clase de ladrones, amancebados, pendencieros, vagamundos, mal entretenidos, y toda especie de malhechores que con sus depravadas y abominables costumbres contagian a los demás habitantes, y hacen ilusorios los utilísimos fines a que se aspira con el arreglo de estas diputaciones.11

Controlar y erradicar a los vagos y delincuentes en general para que no se multiplicaran era, por tanto, el fin fundamental de las diputaciones para permitir el florecimiento de las virtudes de los buenos. Los jueces diputados debían administrar justicia con rectitud atendiendo al buen gobierno de los pueblos, base de su paz, quietud y adelantamiento, cuidando la observancia de la instrucción por parte de la población de sus distritos para promover el establecimiento de poblaciones en ellos, planificarlos y fundarlos.

Por medio de la persuasión, debían inducir a la población, gente inculta y rústica, a la conveniencia de una vida en paz, sosiego y armonía entre sí por las consecuencias que tenían la discordia y el odio para el fomento de la agricultura, de la que dependía la subsistencia de sus familias. Para poder llevar a cabo estas tareas, se los dotaba de las facultades necesarias para actuar de oficio o por denuncia o querella verbal, y capturar reos con la ayuda de los pobladores. Podían proveer un auto como cabeza de proceso y recibir información sumaria con comparecencia de testigos. También podían oír y conocer demandas de hasta 20 pesos, otorgar y autorizar testamentos y codicilos, escrituras de ventas, poderes generales. Pero se les encomendaba especialmente la dimensión del fomento de la economía propia de la causa de policía, esto es

el aumento de la agricultura, promover el comercio, y excitar la industria de los vecinos y pobladores, para lo que obedecerán y guardarán y cumplirán puntualmente todas las ordenes que se le comunicaren por el subdelegado.12

Los subdelegados, por su parte, fueron instruidos en la misma dirección y de manera complementaria a las facultades de los jueces diputados, según una instrucción aprobada por el Superintendente de Real Hacienda, Tomás Álvarez de Acevedo el 2 de mayo de 1788. En efecto, la Superintendencia elaboró muy precisas instrucciones destinadas a los subdelegados sobre cómo establecer los pueblos para que se redujera la población dispersa en el mudo rural con el fin de establecer el orden social. Para ello se les mandaba que indujeran con buenos tratos a quienes vivían dispersos en las campañas a reducirse a vivir en poblados, especialmente atrayendo a los vagos y gente sin domicilio para que se establecieran. Con ese fin debían interesar a los hacendados para que les dieran ocupación con la que pudieran subsistir y elaborar una lista de quienes quisieran ser pobladores para auxiliarlos en todo lo necesario. Queda claro, nuevamente, que no se consideraba a todos los vagos como delincuentes.

Las medidas que se tomaron en Chile destinadas a la población vaga fueron prácticamente las mismas que se aplicaron en los pueblos de indios de la intendencia de Veracruz, según el análisis de Luis Juventino García. Formaban parte, según este autor, de una política de disciplinamiento social en torno a medidas de igualación de los indios con los súbditos españoles por medio de la práctica de la agricultura, el comercio y la industria, el establecimiento de escuelas y la extensión de castellano. Esta política se implementó a partir del régimen de intendencias y una de las medidas que se impulsó fue la restitución a sus pueblos de los indios vagos, es decir de aquellos que vivían fuera de sus pueblos. La causa de que los indios no residieran en ellos era que arrendaban tierras a los hacendados y se establecían allí. Para erradicar esta situación, los intendentes por medio de los subdelegados promovieron la congregación de los indios en sus pueblos de indios a través de diversas medidas, como el incremento de las tierras de comunidad y el establecimiento de nuevos pueblos en los lugares donde vivían los indios separados de sus cabeceras (García 2016).

La estrategia del establecimiento de poblados con los habitantes de las campañas puede tener como antecedente la forma en que se llevó a cabo la colonización de Sierra Morena en Andalucía. El plan fue promover la llegada de colonos alemanes y franceses, a quienes se les entregaba tierra con el fin de convertir el lugar en zona productiva. Según Josefina Castilla la experiencia que se obtuvo de la estrategia puesta en marcha en este lugar “marcó la pauta para repoblaciones posteriores” (Castilla, 1992, p. 283). Aunque los sujetos no eran los mismos, compartían el fin en Castilla y en América que promovía la Monarquía, es decir la conversión en vasallos racionales y sociables. En el caso de Castilla la superintendencia de poblaciones había propiciado la entrega de sitios dispersos en el mundo rural, lo que fue mal evaluado en una visita a la zona, porque los agricultores vivían sin comercio, sus hijos sin instrucción escolar ni en los principios de la fe. Por eso, el visitador Pedro Pérez Valiente propuso a la Corona que la colonización de zonas improductivas debía hacerse estableciendo pequeñas aldeas. El visitador también detectó que por la falta de planos los colonos no se habían podido establecer en los sitios convenidos.

En efecto, encontramos en Chile que las instrucciones a los subdelegados concretaban el establecimiento de aldeas en el mundo rural en lugares a definir una vez trazado el plano de la subdelegación, o en base a las parroquias y viceparroquias. El subdelegado debía proyectar y promover que en cada diputación se fundaran pueblos o pequeñas aldeas, según lo permitiera el terreno, considerando lo que prescribían las leyes de Indias. Las nuevas aldeas debían estar subordinadas a una parroquia o vice parroquia situada en un lugar de cómodo y de fácil acceso. El objetivo era que fuera la capital o cabeza del territorio, y que allí residieran el párroco o su teniente, se estableciera el juez diputado, los oficiales de los estancos y un maestro para enseñar a leer y escribir y la doctrina cristiana a los jóvenes del distrito. El subdelegado debía también calcular la congrua que fuera necesaria pagar al párroco y su teniente como el importe de los diezmos y los derechos parroquiales, limosnas y obvenciones con las que debían contribuir los feligreses. Debía guardar las reales cédulas que establecían que las parroquias y doctrinas debían estar distantes cuatro leguas entre sí. Se trataba de dos reales cédulas de 1764 y 1765 que ordenaban que los obispos dividieran los curatos más extensos y erigieran parroquias y viceparroquias poniendo un clérigo residente, no distando estas entre sí más de cuatro leguas, con el fin de que los feligreses pudieran acceder a los sacramentos (Enríquez, 2005).

Junto con el párroco y los vecinos, los subdelegados debían acordar la manera de pagar al maestro de escuela por medio de una dotación regular pagada por los alumnos más pudientes, admitiendo a los pobres sin cobrarles, garantizando así la subsistencia del maestro. Se les encomendaba especialmente a los subdelegados que se preocuparan de que se concretaran estos establecimientos tan útiles a la religión y al estado por la importancia de la educación e instrucción de la juventud. Cabe destacar que la misma solución, es decir reducir a pueblos, cristianizar y establecer escuelas, fue propuesta por el cabildo de la ciudad de Buenos Aires en la década de 1780 para enfrentar el problema del vagabundaje, dado que evaluaban que la criminalidad de la campaña se debía a la ignorancia del cristianismo (Alonso et. al, 2001).

También los subdelegados se debían preocupar de la construcción de ranchos en los que hubiera tres habitaciones al menos en las que vivieran y durmieran por separado los padres, las hijas y los hijos, para terminar con la costumbre de que todos vivieran y durmieran juntos. Sin duda llama la atención el nivel de detalle de cómo debían ser las casas. Incluso debían proponerles que hubiera una pieza separada como despensa, para que guardaran las provisiones y lo que cosecharan. Los grandes aliados en esta tarea eran los hacendados, por lo que se sugería a los subdelegados que lograran que aquellos interesaran a sus arrendatarios e inquilinos a establecerse entregándoles madera para construir sus casas.

Pero el papel de los hacendados no se agotaba en ayudar a la población errante y vaga a establecerse. También se les debía sugerir que dieran un paso más allá en una de las estrategias que usaban para asegurarse trabajadores para sus haciendas. Acostumbraban arrendar tierra a los labradores a cambio de una pensión con la condición de que trabajaran en determinadas tareas de la hacienda. Los subdelegados debían proponer a los hacendados

que en lugar de estos contratos de arrendamiento se subroguen los de enfiteusis perpetua con las mismas condiciones u otras en que asegurando el dueño del fundo, o señor de ese dominio directo su canon, y el inquilino el útil de su posesión, trabajará este con mayor aplicación y empeño por adelantar su finca con el justo objeto de dejar a sus hijos y sucesores un establecimiento permanente, lo que no pueden ejecutar viviendo siempre expuestos a la contingencia de que los remuevan y sin que sean transmisibles a sus herederos.13

Sin duda esta medida se basa en la difusión del inquilinaje o arrendamiento precario rural de la tierra, como lo define Mario Góngora, siendo por tanto el inquilino el pequeño arrendatario rural que pagaba un canon en dinero, en especie o en servicio al dueño de la propiedad. El término inquilino y la práctica del inquilinaje se generalizó a partir de la segunda mitad del siglo XVIII en el Chile rural (Góngora, 1960). Lo interesante es que las autoridades políticas se basaran en esta práctica para aplicarla al asentamiento de la población vaga y errante pero que, para garantizar su asentamiento, propusieran pasar de un contrato de arrendamiento a uno de enfiteusis perpetua. El contrato de arrendamiento solía tener un plazo de un año y una vez concluido el inquilino era lanzado dado que no incluía una renovación forzosa, aunque podía renovarse de manera automática. En cambio, la enfiteusis perpetua asentaba al enfiteuta con el fin de establecer a los pobladores (Góngora, 1960). Por ello, explica Pablo Luna, el propietario de la tierra se desprendía de la “dimensión útil del bien bajo su dominio” para que el enfiteuta explotara ese “dominio útil desde el punto de vista económico o productivo”. De esta manera el dueño no perdía la posesión de la tierra, percibía una renta e imponía obligaciones de carácter material a quien era el dueño útil (Luna, 2021).

Los subdelegados también debían planificar cómo fertilizar las tierras baldías por no tener agua, de qué manera se podían irrigar, los costos asociados y los problemas que se presentarían. Para que todas estas medidas pudieran tomarse debía realizar un plano de la diputación.

Otra de sus tareas, propia de la causa de policía, era que debían los subdelegados informar sobre lo que se producía en cada lugar, proponer medios para fomentar y desarrollar entre los habitantes nuevos cultivos, la industria, el comercio, la pesca y las salinas donde fuera posible. También debía conocer el costo de la madera, de la explotación de las minas y del fomento de la agricultura. Siguiendo el artículo 57 de la ordenanza de intendencias, debía inducir a los habitantes de las diputaciones a la siembra del lino, trayendo (en el caso chileno) las semillas desde Chillán, donde abundaban.

Si se presentaba el obstáculo de que por falta de trapiches mineros no se explotaban los minerales, el subdelegado debía informar sobre las razones que dificultaban que se construyeran e informar a quienes se interesaran en ello a que se les entregarían mercedes de ejidos con ese fin. Para ello debían solicitarlas a la Superintendencia para que se las otorgaran y ayudaran a resolver los posibles obstáculos.

Respecto a los jueces diputados y los jueces celadores, los subdelegados debían preocuparse de que esos empleos recayeran en personas responsables, de conducta y calidad, y propiciar que aceptaran los nombramientos como cargas de república. En el caso de que la carga resultara muy gravosa, se sugería que se turnaran entre los vecinos durante uno o dos años. Se aclaraba que las disposiciones eran interinas y que, una vez establecidos los pueblos según las instrucciones y estando ya consolidados se procedería a la elección de alcaldes ordinarios con todas las facultades que les eran propias, que sustituyeran a los jueces diputados.

Estas no fueron las únicas medidas que se tomaron para impulsar a la población errante y vaga a asentarse. También se fundaron villas, como la de Linares en la intendencia de Concepción en 1788, con el objeto de

reducir a la vida civil y racional la multitud de familias que sin tener bienes raíces se hallan dispersas en todo el territorio, y con especialidad en las márgenes del rio Maule sin vivir de otra cosa que del robo y latrocinio, y abrigando a los muchos bandidos y facinerosos que la infestan, y ocurren a el de todas partes.14

El desmembramiento de subdelegaciones se fundamentó asimismo en la cantidad de vagamundos y ladrones de algunas zonas. Ese fue el caso, por ejemplo, del partido de Isla de Maule, desmembrado de dos subdelegaciones, la de Cauquenes y la de Chillan, al que se le dio por villa cabecera San Ambrosio de Linares, fundada en 1794. Los subdelegados de ambos partidos argumentaron a favor del establecimiento de una nueva subdelegación señalando, en el caso del primero que

el considerable número de ladrones, vagamundos, ociosos y facinerosos de que se haya infestado este territorio y que turban la paz y sosiego público tienen en continuo sobresalto a los que viajan, y a sus moradores honrados reducidos a una extrema indigencia. Los tenientes de justicia o diputados no es fácil ni posible que suplan su falta así por la limitación de sus facultades como por otras justas consideraciones que a nadie se ocultan, y ofrecen las circunstancias locales del país.15

Por su parte, el subdelegado de Chillán argumentó que el desmembramiento sería útil para que “no carezcan de justicia los vecinos, los ladrones, facinerosos, vagantes y mal ocupados con el destino y corrección correspondiente y en estado sociable”.16 Según un informe del asesor letrado de la intendencia de Concepción, Juan Martínez de Rosas, dirigido al presidente de Chile, la nueva subdelegación favorecería el apresamiento de los ladrones que se instalaban en la zona cuando eran perseguidos en otras subdelegaciones, sobre todo en la de Talca. Eso había provocado la inseguridad y los robos. La gente vivía allí “En el mayor ocio y abandono y sin atender el cultivo de las tierras de que nace que el país no está poblado como lo facilita su extensión y fertilidad”17, puesto que la población siempre era proporcional a los progresos de la agricultura.

Por lo tanto, la documentación muestra que a través del régimen de subdelegaciones de cuatro causas se apuntaba también a asentar la población del mundo rural, formarla en actividades productivas, sobre todo en la agricultura. Queda claro que las campañas no estaban desiertas, que había población vaga y errante, que no toda esa población era delincuente por lo que es necesario limitar la asimilación entre vago y delincuente. La extensión del régimen de intendencias en Chile, las instrucciones a los subdelegados y a los jueces diputados sobre sus facultades en la causa de policía y cómo concretarlas, dan cuenta de la necesidad de ampliar las fuentes para estudiar el vagabundaje, el que no fue solo considerado como delincuencia sino que una parte de la población vaga fue vista como posible de reducir a pueblos, a una vida en orden, productividad y felicidad, que los convirtiera en vasallos sociables y racionalles. A diferencia del virreinato del Río de la Plata, los cabildos no fueron los encargados de perseguir a los vagabundos por medio de la multiplicación de los Alcaldes de la Hermandad o de jueces pedáneos nombrados por los cabildos. En Chile se creó una judicatura específica de apresamiento del vago que se definía como delincuente, el juez diputado, y se les encargó al igual que a los subdelegados la puesta en marcha de un proceso de control social por medio de la fundación de pueblos, escuelas y parroquias que iniciara un proceso de transformar en población útil a la que se catalogaba en general como vagabunda, precisamente por no estar reducida a pueblos.

Archivos consultados

ANCH Archivo Nacional Histórico de Chile.

AGI Archivo General de Indias de España.

Referencias bibliográficas

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Notas

* Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt 1170714 "Los cabildos chilenos desde la reforma de intendencias a la declaración de la independencia en 1818", del que la autora es investigadora responsable.
1 Archivo Nacional de Chile (ANCH), Fondo Varios, vol. 1028, “Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el virreinato de Buenos Aires año 1782 (1786)”, p. 56-58.
2 ANCH, Fondo Varios, vol. 1028, “Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el virreinato de Buenos Aires año 1782 (1786)”, p. 59.
3 ANCH, Fondo Varios, vol. 1028, “Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el virreinato de Buenos Aires año 1782 (1786)”, pp. 60-64.
4 ANCH, Real Audiencia, vol. 1126, f. 1 a 11.
5 ANCH, Capitanía General, vol. 708, f. 369.
6 ANCH, Capitanía General, vol. 708, f. 370.
7 ANCH, Capitanía General, vol. 939, f.166.
8 ANCH, Capitanía General, vol. 939, f.168.
9 ANCH, Capitanía General, vol. 939, f. 26.
10 Archivo General de Indias (AGI), Chile 199.
11 ANCH, Capitanía General, vol. 939, f. 183.
12 ANCH, Capitanía General, vol. 939, f. 187.
13 ANCH, Capitanía General, vol. 939, f. 178.
14 ANCH, Capitanía General, vol. 939, f. 20.
15 ANCH, Capitanía General, vol. 686, f. 41.
16 ANCH, Capitanía General, vol. 686, f. 5.
17 ANCH, Capitanía General, vol. 686, f. 8.


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