Dossier
Recepción: 01 Junio 2022
Aprobación: 15 Junio 2022
Publicación: 30 Agosto 2022
Resumen: Entre 1782 y 1786 la monarquía hispana implantó las intendencias en los virreinatos del Río de la Plata, en el de Nueva España y en la capitanía general de Chile. Los trabajos aquí reunidos procuran responder a la pregunta sobre el modo en que funcionaron las intendencias en América a partir del conocimiento de sus circunscripciones constitutivas, las subdelegaciones. Pone el foco en diversos temas relacionados con la implementación de las subdelegaciones en un espacio americano, amplio, diverso y complejo, ofreciendo una mirada analítica a una escala micro que permite conocer el ejercicio efectivo y cotidiano del poder. De este modo, enriquece y complejiza las interpretaciones que los historiadores construyeron sobre el periodo del reformismo borbónico.
Palabras clave: subdelegaciones/subdelegados, intendencias, ordenanzas, gobierno local.
Abstract: Between 1782 and 1786 the Hispanic monarchy implanted the intendancies in the viceroyalties of the Río de la Plata and New Spain, as well as in the general captaincy of Chile. The works gathered here seek to answer the question about the way in which these intendancies in America functioned, departing from the knowledge of their sub-delegations. It focuses on various issues related to the implementation of sub-delegations in a broad, diverse and complex American space, offering an analytical look at a micro scale that allows us to understand the effective and daily exercise of power. In this way, it enriches and complicates the interpretations that historians built on the period of Bourbon reformism.
Keywords: sub-delegations, sub-delegates, intendancies, ordinances, local government.
Este dossier es fruto del encuentro científico que se produjo en las XI Jornadas de Historia Moderna y Contemporánea, Gobierno y representación en la Edad Moderna y Contemporánea, llevadas a cabo de manera virtual en la Universidad Nacional del Sur en abril de 2021. En esa ocasión nos encontramos un núcleo de historiadores en la mesa convocada con el tema “Gobernar la república en los territorios de la monarquía hispana y Europa (siglos XV –comienzos siglo XIX)”. Publicamos en este dossier algunas de las ponencias de la mesa y otras contribuciones pedidas para esta publicación con el fin de dar coherencia al tema.
Los trabajos aquí reunidos procuran responder a la pregunta sobre el modo en que funcionaron las intendencias en América a partir del conocimiento de sus circunscripciones constitutivas, las subdelegaciones. Ponen el foco en diversos temas relacionados con la implementación de las subdelegaciones en espacios heterogéneos. Entre 1782 y 1786 la monarquía hispana implantó las intendencias en los virreinatos del Rio de la Plata, en el de Nueva España y en la capitanía general de Chile por medio de dos ordenanzas de intendencias distintas pero que apuntaban a lo mismo: construir un orden nuevo y radicalmente distinto en América (Rafael Diego-Fernández Sotelo, 2017: 1448) uniformando el régimen de gobierno, objetivo declarado por Carlos III en la Real Ordenanza de Intendentes. Para ello se creaban intendencias o provincias divididas en subdelegaciones.
El objetivo general de los temas analizados es dar cuenta de los efectos locales en América de decisiones gestadas en Madrid, pero cuya implantación se evaluó en cada territorio, lo que permitió modificarlas. Esto implica una operación de desplazamiento de la mirada analítica a una escala micro que enriquece y complejiza las interpretaciones que los historiadores construyeron sobre el periodo que nos ocupa y el espacio americano que tratamos, amplio, diverso y complejo. Visibiliza una convivencia de agentes e instituciones que, de otra manera, serian ignorados. Espacios en los que confluyeron nuevas y antiguas autoridades en un momento en que la Monarquía impulsaba la concepción de que las repúblicas urbanas también se erigieran como “plazas militares” (Garriga, 2006: 35-130).
Esta escala permite apreciar el ejercicio efectivo del poder en la toma de decisiones cotidianas en ese mundo de Antiguo Régimen. Pero también posibilita recoger información acerca de las semejanzas y diferencias en la aplicación de las ordenanzas referidas, con sus variaciones normativas y prácticas locales, todo lo cual permite avanzar en la identificación de cambios y continuidades aportando al debate sobre el reformismo borbónico.
Si, como se dijo, las ordenanzas de intendentes fueron el punto de partida de aspiraciones de construcción de un orden radicalmente distinto del existente, con la implementación de las subdelegaciones ¿qué cambió y cómo cambió lo que cambió? Despejar estas incógnitas implica para el historiador prestar atención a la cuestión del peso de la tradición. Pero no como un “otro” que sirve de precedente y justificativo de lo que se quiere cambiar sino como un dato de la realidad con el cual necesariamente los agentes debieron negociar. Esto obliga al historiador a conocer bien de qué se trata para saber de dónde se parte y ensayar posteriormente evaluaciones que permitan analizar la extensión e intensidad del cambio del régimen de intendencias.
El período temporal que abarcan los artículos que presentamos transcurre entre el final del siglo XVIII y las repercusiones territoriales que la crisis de la Monarquía de 1808-1810 tuvo en diferentes lugares: los virreinatos de la Nueva España y del Río de la Plata y Chile que adquirió la categoría de capitanía general en 1798. Se trata de un período que abarca la implementación del cambio de régimen de gobierno territorial en América, la reforma de intendencias, y su subsistencia en el contexto que condujo a las independencias americanas. Aunque el tema podría parecer uniforme, los artículos muestran una gran diversidad de adaptación territorial del reformismo y algunas de las estrategias que lo explican.
Daiana Buono Pazos en su artículo analiza cómo la población de Carmen de Patagones puso en marcha diversas estrategias para auto erigirse como comunidad política pese a estar fuera, por ser una comandancia militar, de los estatutos de las ciudades, villas y pueblos. En efecto, Carmen de Patagones formaba parte de un conjunto de poblados que nacieron en la frontera sur del virreinato que tenía como fin contener a los indígenas, pero también asentar y controlar a la población dispersa de la campaña bonaerense. Se trataba de una red de comandancias militares subordinadas al intendente que se pueden situar dentro de la reestructuración territorial borbónica. Los pobladores llegaron a elegir alcaldes de pago y a demarcarles zonas de actuación para elevar a las autoridades superiores, por medio de ellos, representaciones colectivas apuntando a convertirse en una república integrada a la monarquía. También nombraron un apoderado para que los representara ante el virrey que los representó en la exigencia de llevar a cabo los compromisos del sistema de contratas de familia que había concretado la llegada de los colonos a la comandancia, es decir salario de la real hacienda, propiedad de la tierra y casa.
Lucrecia Enríquez, estudia otro caso de asentamiento de población a partir de la implantación del régimen de intendencias en Chile, el de la población calificada como vaga y ociosa que vivía dispersa. Para ello analiza las instrucciones que la Junta Superior de Real Hacienda formó para los subdelegados y jueces diputados con el fin de establecer asentamientos en torno a las parroquias. Demuestra que no todos los vagos se consideraban criminales, sino que la categoría incluía a una amplia gama de población susceptible de ser asentada en poblados a la que había que enseñarles actividades como la agricultura, el comercio y la industria. Esta política se estructuró como parte de la causa de policía con la que estaban facultados los intendentes y sus subdelegados. La autora sostiene, incluso, que una de las razones por las que todas las subdelegaciones chilenas fueron de las cuatro causas fue, precisamente, la erradicación de la población vagabunda. Esto marca una diferencia con las subdelegaciones del virreinato del Río de la Plata, mayoritariamente de dos causas (como lo preveía la real ordenanza para los pueblos de españoles), donde los cabildos mantuvieron el control en materia de policía. Esto explica la gran diferencia en la estructura territorial judicial del mundo rural en ambos territorios.
Precisamente Gabriela Paula Lupiañez estudia una subdelegación de dos causas, la de Tucumán perteneciente a la intendencia de Salta del Tucumán (virreinato del Río de la Plata) y su relación con el cabildo, desde su establecimiento hasta su desmembramiento en dos intendencias en 1814. Constata que el desinterés historiográfico por los subdelegados frente a la acentuación del estudio de los intendentes debe ser matizado en la historiografía argentina por los trabajos pioneros de los historiadores del derecho y recientes estudios de las subdelegaciones de la intendencia de Salta del Tucumán. Siguiendo esta línea, la autora se suma con el análisis de la subdelegación de Tucumán, cabecera de partido y analiza los atributos y competencias de los subdelegados a partir de la aplicación e interpretación de las disposiciones de la real ordenanza de intendencias y sus modificatorias. A partir de allí le interesa conocer el modo de relación con el cabildo. Este trabajo dialoga con la bibliografía más reciente y la hace dialogar entre sí y con fuentes del archivo provincial. Finalmente, analiza de qué manera ante la crisis de la monarquía en 1810 la intendencia de Salta de Tucumán reaccionó a la situación y se relacionó con la Junta Gubernativa de Buenos Aires.
Laura Machuca Gallegos analiza el complejo proceso de cambio de alcaldes mayores a subdelegados en la Nueva España en la primera fase de implantación del régimen de intendencias en 1786. Demuestra que la forma en que se llevó a cabo, respetando el término del período de los alcaldes mayores convertidos en subdelegados, o nombrando a antiguos alcaldes mayores como subdelegados, no se trató de una continuidad del régimen anterior, sino que de una estrategia de facilitación del proceso de cambio de régimen en el que los intendentes dieron prioridad a los antiguos alcaldes mayores posponiendo la elección de nuevos funcionarios. La autora reconstruye y analiza los casos de continuidad y concluye que cuando los cambios se llevaron a cabo con autoridades conocidas hubo menos conflictos y más adaptaciones. Todo lo cual habría sido positivo para la reforma porque los antiguos alcaldes conocían el lugar, tenían contacto con las elites locales y pudieron adaptar el proceso de instalación.
María Concepción Gavira Márquez, estudia un aspecto poco conocido del régimen de intendencias, la facultad de los subdelegados como jueces de minas y lo hace de manera comparativa en la Nueva España y el Río de la Plata por medio de diversas fuentes. En este último lugar no se adoptó la real ordenanza de minería de Nueva España sino que se optó por elaborar un código propio que incorporara las características peculiares de Potosí, lo que nunca ocurrió. No hubo, por lo tanto, diputaciones mineras y los subdelegados mantuvieron las atribuciones que en materia de minería tenían los corregidores. La autora concluye de su exhaustivo análisis que las reformas borbónicas en materia de minería iniciado en 1776 con la real ordenanza de minería, no pudo uniformar la legislación minera americana.
La conclusión de Gavira Márquez relativa a la falta de uniformidad en materia de minería, nos sitúa en un contenido que vincula los diversos artículos de este dossier: la adaptación de las medidas reformistas a los diversos contextos locales. Historiográficamente este dossier se sitúa, por eso, en el cambio de paradigma que viene desarrollándose en torno al estudio del régimen de intendencias que se ha desplazado de las intendencias a las subdelegaciones, a lo local (Enríquez, 2020), cuya aplicación se explica mejor considerando lo que Rafael Diego Fernández-Sotelo, José Luis Alcauter y Martín Escobedo han denominado como casuismo sistémico (Diego-Fernández Sotelo et al, 2021), es decir, la coexistencia del sistema de intendencias con el casuismo que lo aplicó localmente.
Referencias bibliográficas
Diego-Fernández Sotelo, Rafael (2017). “Nuevas consideraciones en torno al tema de las Ordenanzas de Intendentes”. XIX congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Berlín: Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. [Recuperado 31/01/2022: https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/25729].
Diego-Fernández-Sotelo, Rafael, Escobedo Delgado, Martín y Alcauter Guzmán, José Luis (2021). Casuismo Sistémico. La Real Ordenanza de Intendentes frente a la realidad americana (Adiciones, reforma y revocación que han tenido varios artículos de la Real Ordenanza de Intendentes, 1786-1800). Zamora: El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma de Zacatecas.
Enríquez, Lucrecia (2020). “De las intendencias a las subdelegaciones: dos momentos historiográficos sobre el régimen de intendencias en la América Borbónica”. HistoReLo. Revista de Historia Regional y Local, 12(25), pp. 183-217.
Garriga, Carlos (2006). “Patrias criollas, plazas militares. Sobre la América de Carlos IV”. En: Eduardo Martiré (coord.). La América de Carlos IV. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, pp. 35-130.
Garriga, Carlos (2018). “Prólogo”. En: Alejandro Agüero, Andréa Slemian y Rafael Diego-Fernández-Sotelo (coords.). Jurisdicciones, soberanías, administraciones. Configuración de los espacios políticos en la construcción de los Estados nacionales en Iberoamérica. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba/El Colegio de Michoacán, pp.9-18.