Ciencias Sociales
Recepción: 16 Febrero 2023
Aprobación: 22 Mayo 2023
Autor de correspondencia: grettapaiz@uraccan.edu.ni
Resumen: Esta investigación ha analizado las pautas establecidas en la legislación vigente que permite el reconocimiento, respeto y vigencia del pluralismo jurídico en la Costa Caribe Norte de Nicaragua. Se trata de un estudio cualitativo. Utiliza el interaccionismo simbólico que atribuye una importancia primordial a los significados sociales que las personas asignan al mundo que los rodea, la interpretación que otorgan las autoridades tradicionales ancestrales y operadores de justicia a los sistemas jurídicos existentes a la luz de las normativas vigentes. La investigación documental sirvió para recopilar los datos y para conocer las contribuciones culturales o científicas del pasado. Los análisis sugieren que existen causas objetivas y subjetivas que limitan la efectiva coordinación entre ambos sistemas de derecho como son las barreras lingüísticas, falta de asesoramiento jurídico adecuado y multiplicidad de funciones de los jueces comunales en el ejercicio de la administración de justicia. Se concluye que si bien, las reformas constitucionales muestran un reconocimiento formal por parte del Estado de la potestad legal de los pueblos indígenas y afrodescendientes de administrar sus asuntos locales, es necesario un mayor acercamiento entre las autoridades que administran justicia para poder entender los diferentes sistemas de normas y el abordaje de las mismas, así como la definición de líneas jurídicas para tal efecto.
Palabras clave: autonomía, administración de justicia, Costa Caribe, derechos colectivos, pluralismo jurídico.
Abstract: This research has analyzed the guidelines established in the current legislation that allows the recognition, respect and validity of legal pluralism in the North Caribbean Coast of Nicaragua. It is a qualitative study. It uses symbolic interactionism that attributes paramount importance to the social meanings that people assign to the world surrounding them, the interpretation that ancestral traditional authorities and justice operators give to existing legal systems based on current regulations. The documentary research served to collect data and to know the cultural or scientific contributions of the past. The analyzes suggest that there are objective and subjective causes that limit the effective coordination between both systems of law, such as language barriers, lack of adequate legal advice, and multiple functions of community judges in the exercise of the administration of justice. It is concluded that although the constitutional reforms show a formal recognition by the State of the legal power of indigenous and Afro-descendant peoples to administer their local affairs, a greater rapprochement is necessary between the authorities that administer justice to understand the different systems of norms and their practice, as well as the definition of legal lines for this purpose.
Keywords: autonomy, justice administration, Caribbean Coast, collective rights, legal pluralism.
I. Introducción
Los pueblos indígenas y afrodescendientes del mundo reclaman a los Estados nacionales no solo el reconocimiento a la anterioridad de su existencia como pueblos sino también la aplicación libre del ejercicio de sus derechos fundamentales (Stavenhagen, 2002; Anaya, 2006; Ponte,2004). Uno de los grandes aspectos a tratar es el sistema jurídico consuetudinario indígena tradicional y su relación con el Estado nacional.
Acuñado por Martínez Cobo (1983) el sistema jurídico indígena tradicional como derecho vivo hace alusión a justicia propia, justicia indígena, derecho propio, derecho indígena, derecho indígena propio, derecho indígena originario, costumbre jurídica, derecho consuetudinario o derecho consuetudinario indígena, entre otros.
En los últimos años se ha venido incrementando el interés por estudiar, analizar y discutir esta realidad. Así, en América Latina como en otras partes del mundo se observan renovadas experiencias de justicia indígena (Durand,1998; Stavenhagen, 1990a; Sierra, 1995;Sierra e Iturralde, 2004;Sánchez, 2005) que emergen y se consolidan en diferentes regiones (Botswana, 1969; México, 1989; Colombia, 1991; Bolivia, 1991; Perú, 1993; Venezuela, 1999; Ecuador, 2008), como respuesta a las políticas de reconocimiento de la diversidad cultural (Tylor, 1871; UNESCO, 1982; Stavenhagen,1990b). Así como los procesos de modernización judicial impulsado por los Gobiernos.
En Nicaragua, la Constitución Política de 1987 reconoce la existencia de pueblos indígenas y afrodescendientes con sus sistemas de derechos y la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre ambos sistemas de derecho. En la práctica, las relaciones existentes entre las autoridades tradicionales ancestrales y operadores juridiciales tienden a debilitar el sistema de justicia propia debido a la existencia de multiplicidad de actores (Wihta, Facilitadores y Mediadores) en un mismo espacio y tiempo, no estableciendo con claridad los ámbitos de jurisdicción y competencia de cada uno de ellos.
Si bien, se han realizado algunos diagnósticos y tesis de grados, así como intercambios de experiencias y cursos de educación continua en la temática de administración de justicia, estas se limitan a la descripción de la organización social y algunas prácticas relacionadas a sanciones en el ámbito comunitario. Sin embargo, no existe un análisis integral de los procesos desarrollados a la luz de la premisa del pluralismo jurídico y los derechos humanos fundamentales en la Costa Caribe de Norte de Nicaragua.
En vista de lo planteado, este trabajo analizó las pautas establecidas en la legislación vigente que permite el reconocimiento, respeto y vigencia del pluralismo jurídico en la Costa Caribe Norte de Nicaragua. El interés por estudiar esta temática, radicó en el abordaje de la diversidad de estos sistemas normativos y su interrelación en un mismo tiempo y espacio en nuestra legislación vigente: Constitución Política (Asamblea Nacional, 1987a); Estatuto de Autonomía (Asamblea Nacional, 1987b); Reglamento al Estatuto de Autonomía (Asamblea Nacional, 2003); Ley de Lenguas (Asamblea Nacional, 1993); Ley Orgánica del Poder Judicial (Asamblea Nacional, 1998); Código Penal (Asamblea Nacional, 2007); Código Procesal Penal (Asamblea Nacional, 2001); Código de Familia (Asamblea Nacional, 2014).
Este estudio adquiere relevancia puesto que el reconocimiento, respeto y vigencia de los derechos específicos y colectivos de los pueblos de la Costa Caribe de Nicaragua (Acosta, 2004) se encuentran vinculados a los procesos de descolonización de los pueblos (Fernández y Sepúlveda, 2014) mediante el ejercicio de la autodeterminación interna y la justicia social (Wilhelmi, 2006). En el caso que nos ocupa, la recepción de la diversidad de sistemas de justicia en un mismo tiempo y espacio (Stavenhagen, 1990a; Yrigoyen, 2006; Wolkmer, 2018).
Para ello, fue importante conocer los instrumentos internacionales: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Convenio 169 (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 1989); Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas (Organización de las Naciones Unidas, 2007) y nacionales: Constitución Política (Asamblea Nacional, 1987a); Estatuto de Autonomía (Asamblea Nacional, 1987b); Reglamento al Estatuto de Autonomía (Asamblea Nacional, 2003); Ley de Lenguas (Asamblea Nacional, 1993); Ley Orgánica del Poder Judicial (Asamblea Nacional, 1998); Código Penal (Asamblea Nacional, 2007); Código Procesal Penal (Asamblea Nacional 2001); Código de Familia (Asamblea Nacional, 2014) que sustentan el ejercicio de estos derechos y comprender cómo funciona este sistema de justicia y su relación con el Estado nicaragüense. A la vez, se analizaron las evidencias recopiladas mediante entrevistas, grupos de discusión, observación participante y así, poder determinar el avance y factores que fortalecen o limitan la coordinación entre el sistema de justicia estatal y el sistema de justicia propia.
Partiendo de esta perspectiva se planteó la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las pautas establecidas en la legislación vigente que permite el reconocimiento, respeto y vigencia del pluralismo jurídico en la Costa Caribe Norte de Nicaragua? de la cual se derivaron los siguientes objetivos:
1. Analizar las pautas establecidas en la legislación vigente que permite el reconocimiento, respeto y vigencia del pluralismo jurídico en Nicaragua.
2. Enunciar las formas de administración de justicia en la Costa Caribe Norte de Nicaragua.
3. Identificar las prácticas y relaciones existentes entre las autoridades tradicionales ancestrales y operadores de justicia, que define el sistema de derecho aplicado en la Costa Caribe Norte de Nicaragua.
Para dar salida a esta interrogante y a los objetivos derivados de ella se revisó literatura de autores como Hooker (1975), Falk Moore (1978), Dupret (2007) y Wolkmer (2018) sobre pluralismo jurídico y su relación con el Estado nacional. Así como la realización de entrevistas (Taylor y Bogdan, 1984), grupo de discusión (Barbour, 2007) y observación participante (Angrosino, 2007) a personas claves en el periodo 2020 -2021 para poder entender las distintas miradas a esta temática y cómo funciona en el contexto de la Costa Caribe Norte de Nicaragua.
La investigación documental fue fundamental (Baena, 2017), permitió la revisión de normativas, jurisprudencias y publicaciones sobre el tema en estudio.
En este proceso, una de las limitantes fue la poca apertura por parte de algunas autoridades estatales para discutir los niveles de articulación existentes entre estos sistemas de derecho, limitándose a mencionar las bondades del sistema estatal formal. También influyó el tema de accesibilidad geográfica y costo económico para la realización del presente estudio.
El presente artículo contiene los primeros análisis que se desprenden del proyecto de tesis doctoral en proceso en el marco del doctorado en Estudios Interculturales de la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN).
II. Revisión de literatura
El debate sostenido en este apartado se fundamenta y estructura en dos partes: La primera, expone las posturas de autores sobre el pluralismo jurídico como la multiplicidad de normas en un espacio geográfico negando la exclusividad del Estado en la producción de normas jurídicas. La segunda, comparte algunas aproximaciones conceptuales sobre administración de justicia en pueblos indígenas y afrodescendientes y su relación con el derecho estatal. Estos debates están evidenciados por la discusión sostenida por autores que han escrito sobre el tema.
Pluralismo jurídico
El pluralismo jurídico implica la aceptación de varios órdenes que pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad del derecho estatal en la producción de normas jurídicas (Hooker, 1975; Falk Moore, 1978; Griffiths, 1986; Dupret, 2007; Tamanaha, 2000; Hoekema, 2002; Wolkmer, 2018).
La premisa de este concepto es que el Estado no es la única fuente de normas y prácticas legales, sino que coexiste con muchos otros espacios donde se generan normas y se ejerce control social.
Uno de los primeros y significativos trabajos sobre el pluralismo jurídico que señala la naturaleza hegemónica del derecho estatal dentro de una pluralidad de órdenes legales es el realizado por Hooker (1975), quien lo describe como “la existencia de múltiples sistemas de obligaciones jurídicas (...) dentro de los confines del Estado” (p.32).
Una de las concepciones más influyentes y duraderas sobre órdenes legales plurales fue desarrollada por Falk Moore (1978), quien propuso la idea de espacios sociales semiautónomos en el cual grupos sociales gozan de una semiautonomía. Sin embargo, los límites y la naturaleza del espacio social semiautónomo no están definidos por su organización, sino “por su característica procesal, a saber, por el hecho de que pueden generar normas e inducir o forzar a su cumplimiento” (p.57).
El pluralismo según esta autora, expresa las interrelaciones entre los espacios sociales, los cuales son semiautónomos porque se hallan en parte sujetos a vínculos externos, especialmente con el derecho estatal.
Falk Moore (1978) como se cita en Dupret (2007) pone en perspectiva esos ámbitos sociales semiautónomos, al señalar:
Son unidades esenciales del control social, directamente relacionado con normas de conducta; y que, cada individuo puede, de manera simultánea, pertenecer a varios ámbitos sociales, lo que explica la complejidad social; en tercer lugar, un ámbito social es autónomo, puede resistir la penetración de normas externas, aunque no totalmente, puesto que su capacidad de resistencia estará en función del grado de independencia de sus miembros en relación con éste y de su fuerza de resistencia hacia normas originadas en otros ámbitos. (párr. 8)
Wolkmer (2018) por su parte considera al pluralismo jurídico como “la multiplicidad de manifestaciones y de prácticas normativas existentes en un mismo espacio sociopolítico, intervenidas por conflictos o consensos, pudiendo ser o no oficiales y que tienen su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales” (p.192).
Para el presente trabajo, se ha optado por el concepto de pluralismo jurídico acuñado por Falk Moore (1978) entendido como la existencia de una multiplicidad de sistemas legales relacionados entre sí en un mismo campo social, dado que todo grupo social tiene una normativa interna y organiza sus relaciones sociales con base a principios reguladores que los identifican como tal.
Aproximaciones conceptuales sobre administración de justicia en pueblos indígenas y afrodescendientes
Los pueblos indígenas y afrodescendientes han utilizado siempre sus propios marcos de sistemas jurídicos y leyes, basados en sus concepciones de la justicia en el ejercicio de su autonomía interna. Para poder comprender cómo funciona la administración de justicia en este contexto es necesario establecer una serie de conceptos desde los que se discute y los elementos que configuran la administración de justicia para poder comprender su sistema de justicia y su relación con la justicia estatal.
Se entiende por administración de justicia, el conjunto de normas que regulan el desarrollo armónico de la vida de los pueblos indígenas, afrodescendientes y sus formas tradicionales de administración de justicia dentro de la comunidad son transmitidos durante generaciones de manera oral.
Para Stavenhagen (1990a) “el derecho consuetudinario es un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en un país determinado, anterior en términos históricos al derecho codificado” (p.29).
Yrigoyen Fajardo (2006) por su parte, entiende el derecho indígena como:
Un sistema de normas, prácticas, valores, procedimientos y autoridades/instituciones que sirven para regular la vida social, resolver conflictos y organizar el orden, así como las reglas para cambiar las reglas; que tienen legitimidad y eficacia para determinado colectivo en cierto contexto socio - cultural e histórico. (p.538)
Wolkmer (2018) reconoce que “el derecho indígena se constituye en un derecho consuetudinario, no solo porque tal normatividad es habitual, pero fundamentalmente en razón de que implican en preceptos no escritos de carácter tradicional y reiterativo” (p.198).
La aplicación de estas normas ha permitido a los miembros de la comunidad con el acompañamiento de sus autoridades comunales, resolver conflictos que tienen lugar en el ámbito local conforme sus usos y costumbres.
III. Materiales y métodos
Materiales
La investigación es cualitativa ya que “estudia los diferentes objetos para comprender la vida social del sujeto a través de los significados desarrollados por este” (Katayama, 2014, p.43). Para Taylor y Bogdan (1984) “la frase metodología cualitativa se refiere a la investigación que produce datos descriptivos: las propias palabras de las personas, habladas o escritas, y la conducta observable” (p.20).
El enfoque utilizado es el interaccionismo simbólico ya que pone gran énfasis en la importancia del significado e interpretación de los procesos humanos esenciales (Mella,1998;Blumer, 1982). Permitió analizar el pluralismo jurídico existente en la región a través de los diversos significados que los participantes del proceso dan a los sistemas de justicia de los cuales forman parte y que tienen como marco de referencia aspectos sociales, culturales y jurídicos.
Métodos
Las técnicas de investigación utilizadas fueron la revisión documental (Baena, 2017) como fuente primaria y como fuente secundaria realización de entrevistas (Taylor y Bogdan, 1984), grupo de discusión (Barbour, 2007) y observación participante (Angrosino, 2007). Para ello, se solicitó la firma del consentimiento informado (URACCAN, 2012;URACCAN, 2018), la cual se resguardó con toda la información suministrada al igual que las fotografías, audios, apuntes como sustento de la investigación.
Baena (2017) señala que “la investigación documental es la búsqueda de una respuesta especifica a partir de la indagación de documentos” (p.68). Como técnica básica, sirve para recopilar los datos de la investigación que permite tener información valiosa para lograr el encuadre del trabajo (Quintana, 2006).
Por tanto, “la investigación documental implica detectar, consultar y obtener bibliografía y otros materiales que sean útiles para los propósitos del estudio, de donde se tiene que extraer y recopilar la información relevante y necesaria para enmarcar nuestro problema de investigación” (Hernández Sampieri, 2014, p.61).
Así, la investigación documental permitió la revisión de normativas nacionales como internacionales, así como jurisprudencias, informes, investigaciones y publicaciones que permitió tener una mirada integral sobre el tema de estudio.
Los datos fueron recopilados durante el periodo 2020-2021.Las grabaciones realizadas fueron transcritas en Word. Posteriormente los textos se trasladaron al software Atlas.ti., aportando a la construcción teórica de una manera coherente. Muñoz Rojas (2016) señala que el Atlas. ti., es “una de las herramientas para apoyar la investigación cualitativa en particular en análisis de información para facilitar la comprensión e interpretación de sentidos y significados” (p.34).
IV. Resultados y discusión
Pluralismo jurídico y legislación nicaragüense
Por primera vez, en 1987 la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 5, 8, 89, 90 y 180 reconoce la existencia de pueblos indígenas y afrodescendientes con derechos, deberes y garantías. En especial, mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales.
El artículo 181 de la Constitución Política de Nicaragua señala que “el Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica” y su desarrollo normativo a través de leyes secundarias (Asamblea Nacional de Nicaragua, 1987a).
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía establece que “la Administración de Justicia en las Regiones Autónomas se regirán por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de las Comunidades de la Costa Atlántica, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua” (Asamblea Nacional de Nicaragua, 1987b).
La aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración A.N. No. 001-2008 (Asamblea Nacional, 2008) y la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Decreto A.N. No 5934 (Asamblea Nacional, 2010) fortalecen el marco jurídico nacional relativo a la existencia de otros sistemas de derecho y su reconocimiento por parte del Estado nacional.
El Convenio 169 de la OIT (1989), establece: “al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario” (art.8.1).
En tanto, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (2007) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estatuye: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos” (art. 34).
Con la aprobación del Estatuto de Autonomía, en 1987 y el Reglamento en 2003, así como otras normativas secundarias tales como la Ley de Lenguas, en 1993; Ley Orgánica del Poder Judicial, en 1998; el Código Procesal Penal, en 2001; Código Penal, en 2007; Código de Familia, 2014, entre otras normativas relativas a la administración de justicia se materializan principios y fundamentos sobre los cuales descansa el sistema de justicia propia en la Costa Caribe de Nicaragua.
Otorgan, además, funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas para aplicar justicia dentro de las comunidades y entre los comunitarios, de conformidad a sus costumbres y tradiciones. El artículo 40, del Reglamento de Autonomía establece:
Las regulaciones especiales en materia de administración de justicia, que reflejan las particularidades propias de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua se establecerá sobre la base de coordinaciones del Poder Judicial con los Consejos Regionales Autónomos y otras autoridades competentes. De igual manera se establecerán las coordinaciones necesarias con las representaciones de los Poderes del Estado, a fin de armonizar la aplicación de las leyes nacionales y de la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica. (Asamblea Nacional, 2003)
El Código Penal (CP) es una de las primeras leyes secundarias y hace referencia a la jurisdicción y competencia de las autoridades ancestrales al señalar:
Los delitos y las faltas cometidas por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir la Constitución Política de la República de Nicaragua. Se deja a salvo el derecho de la víctima de escoger el sistema de justicia estatal al inicio mismo de la persecución y con respeto absoluto a la prohibición de persecución penal múltiple. (Asamblea Nacional, 2007, art. 20.2)
Por su parte el Código Procesal Penal (CPP) de Nicaragua (Asamblea Nacional, 2001) contempla el principio de oportunidad al establecer:
El Ministerio Público podrá ofrecer a las causas medidas alternativas a la persecución penal o limitarla a alguna o algunas infracciones o personas que participaron en el hecho punible. Para que el acuerdo surta efecto, se requiere la aprobación del juez competente. (art.14)
Este principio se manifiesta a través de la mediación, la prescindencia de la acción, el acuerdo y la suspensión condicional de la persecución (CPP, art. 55). La mediación se contempla en las faltas penales, delitos imprudentes, delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia o intimidación, y, en delitos sancionados con penas menos graves (CPP, art. 56). En estos casos, la víctima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante un abogado o notario debidamente autorizado, o ante la Defensoría Pública o un facilitador de justicia en zonas rurales, acreditados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para mediar (CPP, art. 56) (Asamblea Nacional, 2001).
Además del ámbito estrictamente penal, existen otras leyes que hacen un reconocimiento a las normas de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Por ejemplo, el Código de Familia (CF) en su artículo 4 establece: “… En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, las autoridades territoriales y comunales también serán competentes y se regirán por las regulaciones particulares de acuerdo al derecho consuetudinario, indígena y afrodescendiente” (Asamblea Nacional, 2014).
A la vez, el Código de Familia (CF) en su artículo 426 establece una jurisdicción especializada para los asuntos de familia al señalar:
Los asuntos de familia y personas que regula este Código, serán conocidos por la autoridad judicial, conforme al criterio de jurisdicción establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y el presente Libro; sin menoscabo de las competencias que asistan en sede administrativa y notarial, cuando la Ley, expresamente, así lo determine.
En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, los asuntos de familia y persona, se regirán, además, por regulaciones especiales, que reflejan las particularidades propias de los pueblos indígenas y afrodescendientes, de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial. A la vez crea una jurisdicción especializada para los asuntos de familia la cual se regirá por regulaciones especiales, que reflejan las particularidades propias de los pueblos indígenas y afrodescendientes. (Asamblea Nacional, 2014)
Formas de administración de justicia en la Costa Caribe Norte de Nicaragua
En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte de Nicaragua coexisten dos sistemas de administración de justicia: el estatal y el propio.
El sistema de justicia propia retoma las raíces y costumbres de nuestros antepasados, sus formas de administrar justicia a través de la definición de derechos, obligaciones a través de sanciones y medidas restaurativas.
Sánchez Botero (2005) señala:
El derecho propio son los modos particulares cómo las distintas sociedades ordenan la vida social, buscan salida a los conflictos y determinan cómo han de manejar con orden lo que es a todos... A la vez, rechaza que existe un derecho indígena, puesto que lo que realmente existe es un derecho propio por cada pueblo; a no ser que el derecho indígena es una construcción pensada sobre la sumatoria de los varios sistemas de derechos propios que existen. (pp. 226-227)
Así, la jurisdicción propia se refiere a la potestad de los pueblos indígenas y afrodescendientes de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generen dentro de sus territorios. Para ejercer esta potestad jurisdiccional las autoridades tradicionales ancestrales aplican principios generales o normas de control social. Suponen pruebas y argumentos con la finalidad de dar respuesta satisfactoria, razonable y definida a través de mecanismos internos a las partes en conflicto.
La administración de justicia propia se fundamenta en las tradiciones orales en las que destacan las normas de comportamiento público; definición de derechos y obligaciones; manejo, control y solución de conflictos y disputas y definición de cargos y funciones de la autoridad pública (Stavenhagen, 1990a).
El sistema de justicia estatal por su parte establece una clasificación de las materias a conocer, según jurisdicción y competencia y, las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento. Al ser el sistema estatal codificado, parte de la generalidad del hecho, la norma jurídica, la tipicidad de la acción o delito y el establecimiento de resultados o sanciones.
Una de las entrevistadas señaló:
Una de las diferencias entre el sistema estatal y jurisdicción indígena es que existe una clasificación de las materias a conocer: civil, de familia, mercantil, laboral y penal. En algunas materias seguimos con un sistema de derecho escrito. Los jueces de derecho deben de fundamentar sus decisiones en las leyes, decretos, convenios y tratados internacionales. (Comunicación personal, 12 de junio 2020)
El derecho indígena, al estar referido a normas no codificadas ni escritas por ser fundamentalmente oral va de lo particular a lo general, demostrando, por lo tanto, flexibilidad de los tiempos, actores y manejo de situaciones.
Uno de los entrevistados recalcó:
En la jurisdicción indígena se cumple las disposiciones constitucionales que establece que la justicia emana del pueblo. Los mismos ciudadanos son protagonistas de las soluciones a sus conflictos ante el Wihta que sirve de mediador, de autoridad deliberante en ese momento. (Comunicación personal, 16 de julio 2020)
Por su parte, otro entrevistado señaló:
Para resolver los casos que llegan a su conocimiento, el juez de la comunidad utiliza la lógica, la experiencia, el acervo de conocimiento humano y el grupo de consulta de mayor respaldo y respeto de su comunidad que se conforma por el Consejo de Ancianos. (Comunicación personal, 12 de junio 2020)
Prácticas y relaciones existentes entre las autoridades tradicionales ancestrales y operadores de justicia
Las experiencias de administración de justicia propia en las comunidades de la Costa Caribe Norte de Nicaragua han demostrado que no se centran únicamente en el Juez Comunal o Wihta, sino que desde una visión comunitaria interviene un órgano colegiado integrado por ancianos, pastores, organizaciones de mujeres, familiares de la víctima y las partes propiamente dicho.
En el grupo de discusión se señaló:
Las personas que conforman la Junta Directiva son: wihta, suplente wihta, secretario, fiscal, policía comunal, vocal, un representante de la organización de mujeres y un miembro del consejo de ancianos. El pastor es un invitado para valorar los casos donde se encuentran involucrados feligreses de la iglesia y el síndico. Entre todos, tratamos de darle solución a la situación que pasa en la comunidad. (14 de agosto 2020)
Estos mecanismos de resolución de conflicto corresponden a la cosmovisión, respeto y costumbre en las comunidades.
Las barreras lingüísticas y la falta de asesoramiento jurídico adecuado limitan el acceso efectivo de los pueblos indígenas y afrodescendientes a los tribunales y recursos jurídicos en condiciones de igualdad.
Sobre este particular, una de las entrevistadas expresó:
Es importante que cuando se manden autoridades: jueces, fiscales, defensores, que sean de la región y que hablen al menos dos idiomas, porque va a ayudar a una mejor administración de justicia. Actualmente hay operadores de justicia que no son del territorio, los del Pacifico no tienen conocimiento de la cultura. (Comunicación personal, 21 de mayo 2021)
El diálogo iniciado en 1999 por parte de la Comisión de Justicia Comunal Costeña con las autoridades tradicionales ancestrales, con la finalidad de realizar estudios encaminados al análisis y posterior elaboración del informe sobre la administración de justicia en un contexto multiétnico e intercultural enseñó que existen diferentes retos y oportunidades referidos a la coordinación, artocupación o mutuo entendimiento.
Una fortaleza, sin lugar a dudas, es la voluntad de diálogo y acercamiento por parte de las autoridades ancestrales para concertar encuentros y diálogos de saberes para profundizar conocimientos en temática de derechos humanos que puedan servir de referente en la administración de justicia propia.
Los operadores de justicia estatal han buscado el acercamiento de las partes en conflicto mediante la realización de mediaciones que han contribuido a la solución parcial de dichos casos limitando dicha mediación a casos penales leves, no haciendo uso de la vasta riqueza normativa existente en temática indígena.
Se destaca la creación del Centro de Atención, Mediación y Orientación (CAMINO`s) en 2004 como parte del proyecto de acceso a la justicia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en tres comunidades satélites: Sahsa y Auya Pihni, en Puerto Cabezas y Kururia, en Waspam.
Una de las entrevistadas señaló:
La creación de CAMINO`s como parte del proyecto de acceso a la justicia de la Corte Suprema de Justicia ha creado una nueva vía de solución de conflicto distinto a la autoridad del juez, lo que a veces causa confusión dentro de la misma comunidad por cuanto se confunde lo que es realmente la función del mediador y la función del juez y muchas veces el juez utiliza la casa de mediación y en vez de que los mediadores sean los que conozcan y resuelven, es el juez el que resuelve el conflicto, utilizando las estructuras físicas de la Corte Suprema de Justicia. (Comunicación personal, 12 de junio 2020)
Sumado a esto, el Servicio de Facilitadores Judiciales cuyos orígenes se ubica en el año 1997 como personal auxiliar al servicio de la administración de justicia mediante la vinculación de jueces comunales (Wihta) con el Poder Judicial impulsa el uso del idioma materno para lograr que la justicia también pueda llegar a las zonas más remotas de Nicaragua.
Ibarra Rivera (2005) destacó:
En diciembre del 2002 es aprobado el Reglamento de los Facilitadores Judiciales, pero al no estar acorde a las particularidades propias de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, se solicitó la elaboración de un adendum que fue discutido, consensuado y elaborado por profesionales de la región y refleja que en ningún momento sustituye la actividad que realiza dentro de la Comunidad el Wihta y que el Facilitador es el enlace entre el Wihta y el Juez de Derecho para la resolución de conflictos, los que no están limitados al ámbito penal. (p. 180)
No obstante, en la práctica se está imponiendo a los pueblos aspectos propios de un sistema de derecho ajeno a sus costumbres y tradiciones tales como es el control estadístico de causas atendidas, resultados obtenidos, seguimiento de los casos y sobre todo la definición de los delitos a conocer (Aguilar, 2017; Corte Suprema de Justicia, 2015).
En el taller de inducción a Wihta para desempeñarse como facilitadores judiciales adscritos al Poder Judicial en Puerto Cabezas, desde donde destacan informantes claves, uno de los responsables de la facilitación del taller orientó:
Se cuenta con dos formatos: acta de mediación y acta de acuerdo extrajudicial. El Facilitador Judicial debe orientar a la población sobre los procedimientos a seguir para la celebración de trámites extrajudiciales que son revisados por el Juez Local y se inscriben en el Juzgado Local para efectos de convalidación y validez. Hay también una constancia de inasistencia al trámite de mediación para remitir el caso a la autoridad competente. (Observación participante, 25 de febrero 2021)
Estos esfuerzos por parte del Poder Judicial, de acercar la justicia a los pueblos indígenas y afrodescendientes mediante las estructuras de Wihtas, Mediadores y Facilitadores Judiciales en comunidades satélites (Sahsa y Auya Pinhi en Puerto Cabezas y Kururia, en Waspam) crean conflictos de competencias, ya que las funciones de las autoridades ancestrales están siendo reemplazadas paulatinamente por otras personas o las mismas autoridades asumen una doble función, y por ende, la atención de las autoridades judiciales, los programas y proyectos ejecutados por la Corte Suprema de Justicia están dirigidos a grupos específicos y no al fortalecimiento de la jurisdicción propia como tal.
En palabras de uno de los facilitadores del taller de inducción a Wihta para desempeñarse como Facilitadores Judiciales recalca:
El responsable de Facilitadores Judiciales es el quien llena y firma la ficha de nombramiento del Wihta como facilitador judicial. La fecha de nombramiento es el de la celebración de la Asamblea de Barrio o Comunal. (Observación participante, 25 de febrero 2021)
Lo anterior crea confusión, tanto para las autoridades del sistema judicial estatal como indígena, ya que, el programa de facilitadores judiciales responde a lo establecido en el manual de facilitadores judiciales (Aguilar, 2017) y el reglamento del servicio nacional de facilitadores judiciales (Corte Suprema de Justicia, 2015) y los Wihta, a su cosmovisión, usos y costumbres como autoridad indígena.
Para que surja una debida coordinación entre estos sistemas, es esencial el conocimiento de ambas jurisdicciones para una adecuada comprensión del quehacer institucional, reducción de la impunidad, y la no duplicidad de acciones.
Para ello, es indispensable transformar las perspectivas existentes, ya que, la coordinación entre ambas jurisdicciones parte del reconocimiento de la justicia propia y la aplicación de normas especiales para el juzgamiento de personas pertenecientes a esos pueblos en los tribunales, en el marco de respeto de los derechos humanos fundamentales y en correspondencia con el plan estratégico 2012-2021 del Poder Judicial de la República de Nicaragua (2011) que establece como meta fundamental garantizar el irrestricto acceso a la justicia para los y las usuarias, en particular para los sectores vulnerables, entre ellos pueblos indígenas y afrodescendientes.
V. Conclusiones
El pluralismo jurídico como teoría explica la coexistencia de sistemas normativos dentro de los confines del Estado. Su contribución radica en ayudar a comprender los distintos sistemas de derecho existentes en un mismo tiempo y espacio y que pueden entrar en conflicto con el sistema estatal.
El reconocimiento de la multietnicidad y pluralidad de la nación nicaragüense en 1987 a través de los artículos 5, 8, 180 y 181 de la Constitución Política brinda las pautas para el reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe de Nicaragua a través del establecimiento de un régimen de autonomía para la Costa Caribe de Nicaragua.
La entrada en vigencia del Estatuto de Autonomía, 1987; Reglamento al Estatuto de Autonomía, 2003; la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1998; el Código Penal, 2007; Código Procesal Penal, 2001 y Código de Familia, 2014, entre otras normativas secundarias establecen un reconocimiento de las formas de administrar justicia en nuestra región, y, la necesidad de coordinar con las autoridades estatales para el establecimiento de mecanismos de coordinación, articulación o mutuo entendimiento entre ambos sistemas en consonancia con lo estatuido en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, en 2007, ambos instrumentos ratificados y aprobados por el Estado nacional.
Si bien, existen relaciones entre las autoridades tradicionales ancestrales y operadores de justicia a través de los Wihtas, Facilitadores Judiciales y Mediadores en el contexto de la Costa Caribe Norte, estas tienden a debilitar el sistema de justicia propia, ya que las autoridades ancestrales se convierten en auxiliares del sistema estatal formal consolidándose de esta manera un pluralismo jurídico de tipo formal unitario y no un pluralismo jurídico igualitario, donde se respeta la jurisdicción y competencia de las autoridades tradicionales y que puedan complementarse en la aplicación de las leyes y los reglamentos nacionales, para crear un sistema de pluralidad jurídica.
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Notas de autor
Ph.D. candidate in Intercultural Studies. Director of the Institute for Studies and Promotion of Autonomy of the University of the Autonomous Regions of the Nicaraguan Caribbean Coast (URACCAN). Email: sandra.rojas@uraccan.edu.ni, ORCID https://orcid.org/0000-0002-7467-2366
Ph.D. in Globalization and social change; Inequalities, borders and social networks. PSI Professor of the Faculty of Education of the University of Huelva. COIDESO researcher. Email: monica.montano@dedu.uhu.es, ORCID https://orcid.org/0000-0002-7109-5401
PhD in Health Sciences; Specialist in Intercultural Health; Lawyer and Journalist. Research Advisor of the University of the Autonomous Regions of the Nicaraguan Caribbean Coast (URACCAN). Email: grettapaiz@uraccan.edu.ni, ORCID http://orcid. org/0000-0002-6036-6122
grettapaiz@uraccan.edu.ni