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Ley, literatura y justicia. Aproximaciones iusfilosóficas en los textos de Walter Benjamin sobre Franz Kafka
Law, Literature and Justice. Iusphilosophical Approaches from Walter Benjamin and Franz Kafka
Revista Filosofía UIS, vol. 22, núm. 1, pp. 37-54, 2023
Universidad Industrial de Santander

Artículos

Revista Filosofía UIS
Universidad Industrial de Santander, Colombia
ISSN: 1692-2484
ISSN-e: 2145-8529
Periodicidad: Semestral
vol. 22, núm. 1, 2023

Recepción: 06 Junio 2022

Aprobación: 13 Septiembre 2022

Se permite la divulgación y reproducción de títulos, resúmenes y contenido total, con fines académicos, científicos, culturales y sin ánimo de lucro, siempre y cuando se cite la respectiva fuente. Las opiniones de los autores expresadas en la Revista Filosofía UIS no comprometen de manera alguna la posición de esta publicación con respecto a los temas o asuntos tratados en ella. Dichas opiniones son de exclusiva responsabilidad de sus autores.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

Resumen: el presente trabajo propone determinadas aproximaciones iusfilosóficas al discurso jurídico, a partir de los estudios realizados por Walter Benjamin sobre Franz Kafka. La investigación se realiza con las herramientas metodológicas que aportan las “teorías críticas del derecho” y los marcos teóricos que indagan la relación “derecho-literatura”. Los textos, discusiones y apuntes realizados por el pensador alemán permiten movilizar un análisis de determinados tópicos y categorías pertenecientes al espacio jurídico. Las investigaciones que realiza en torno a la figura de Kafka ofrecen insumos para indagar la formación, despliegue y conservación del derecho. Desde la obra kafkiana, Benjamin visibiliza y desarticula los conceptos nodales de justicia, ley, poder y violencia, lo que permite dar cuenta de los mecanismos y dispositivos que hacen posible el sustento mitológico del derecho.

Palabras clave: filosofía del derecho, teoría crítica del derecho, literatura, Benjamin, Kafka.

Abstract: the present work proposes certain iusphilosophical approaches to legal discourse, based on the studies carried out by Walter Benjamin on Franz Kafka. The study implements the methodological tools provided by the “critical legal studies” and the theoretical frameworks that investigate the “law-literature” relationship. The texts, discussions and notes made by Benjamin allow to mobilize an analysis of certain topics and categories belonging to the legal space. The investigations around the figure of Kafka, offer inputs to investigate the formation, deployment and preservation of the law. From Kafka, Benjamin makes visible and disarticulates the nodal concepts of justice, law, power and violence, which allows to account for the mechanisms and devices that make possible the mythology of law.

Keywords: philosophy of law, critical legal, critical legal studies, literature, Benjamin, Kafka.

1. A modo de introducción

Fragmentaria es la forma en que apunta Benjamin en torno a la figura de Kafka, fragmentarios serán los textos kafkianos. Misma suerte correrán los estudios y propuestas de análisis sobre cada uno de ellos (Deleuze & Guattari, 1999, pp. 11-18). Ello conduce a que la atención y preponderancia teórica en su generalidad se dirija hacia el carácter y recorrido de las interpretaciones críticas, más que a la fuente original. El límite no se presenta desde la polisemia textual de la obra kafkiana sino de las múltiples derivaciones que acontecen con posterioridad (Citati, 2012, p. 16).

El sentido originario es pospuesto, implica un constante trabajo de alternancia entre el grafema y la voz, entre lo escrito y lo que se dirá. En ese punto medio, emerge y acontece la obra. Dada su fugacidad, difícilmente pueda aprehenderse el sentido desde el estado inicial, pero sí se hará desde sus alusiones referenciales. Desde los contrapuntos, de manera diferida y mediada por el acto interpretativo. El interrogante se plantea no solo en la dirección del recorrido sino también en la posible finalidad. Toda simbolización será alterna, perspectiva y particularizada. En torno a estas consideraciones en Acerca de Kafka. Acerca de Freud, Robert (1980) expresa:

En virtud de la pretendida polivalencia de los símbolos a examen, cada intérprete puede escoger libremente el suyo, al que reconoce un valor exclusivo, sin probar por ello que tiene razón, no convencer a los otros de su error. Todas las interpretaciones deben resignarse entonces a coexistir, y de este modo proliferan tan libremente y las claves abren tantas puertas a la vez, que finalmente acaban por cerrarlas todas. (p. 35)

En este proceso de constante desciframiento, se remite indefectiblemente a la figura del productor textual. La exigencia de inmiscuirse en la interioridad. Desarrolla Agamben (2005): “El mismo gesto, que niega toda relevancia a la identidad del autor, afirma sin embargo su irreductible necesidad” (p. 82). Sin poder escindir los límites de enunciación, el aspecto biográfico traspone las construcciones de la identificación entre autor, personaje y narrador. Aquí la pregunta de Benjamin (2014) abre la disquisición: “¿Pero quién fue Kafka?” (p. 66). Este interrogante plantea que la propiedad identitaria del autor es intervenida por el acto de lectura mientras que elimina la ubicuidad del texto. Lo establece y sitúa a una determinada mirada sin poder anclarse de manera total.

2. Autor(idad) del sentido

Sobre la presencia del autor, Foucault (2010) funda la distinción entre dos nociones a los fines de dar mayor claridad y delimitar su injerencia: autor en tanto individuo real que permanecerá fuera de campo y la función-autor, sobre la cual centrará su análisis y la considerará como “característica del modo de existencia, de circulación y de funcionamiento de ciertos discursos en el interior de una sociedad” (p. 21). El nombre del autor mecaniza el funcionamiento contextual de la obra, “instaura un determinado grupo de discursos y su modo de ser singular” (p. 22). Desde esa figura se garantiza, delimita, ordena, excluye y opone, al mismo tiempo que se somete a una escritura que es capaz de darle muerte: “sin más función que el propio ejercicio del símbolo, se produce esa ruptura, la voz pierde su origen, el autor entra en su propia muerte, comienza la escritura” (Barthes, 2013, p. 42).

La obra así transmuta de manera furtiva su obligación de inmortalizar hacia el derecho de matar, instala la pretensión excesiva por descifrar ese distanciamiento capaz de permitir un desencaje final del texto. Las traslaciones de análisis se revierten allí donde se pretende endilgar un autor a la obra. Ese movimiento de des-cubrimiento, propio de la crítica, presenta y propone una explicación, luego acontece la clausura. Allí se crea para sí un misterio, algo que se conoce aún sin descifrar. Escribe Barthes (2003):

La lengua, como ejecución, de todo lenguaje, no es ni reaccionaria ni progresista, es simplemente fascista, ya que el fascismo no consiste en impedir decir, sino en obligar a decir. Desde que es proferida, así fuere en la más profunda intimidad del sujeto, la lengua ingresa al servicio de un poder. (p. 96)

Se impone un secreto, instancia que implica una asignación de sentido. El hermetismo trabaja en mantener dicha opacidad, como portador de un descubrimiento que se vela a quienes se ha invitado a buscar. En ese último sentido en que, en nombre de un autor, emerge y se constituye la crítica: “no hay nada asombroso en el hecho de que, históricamente, el imperio del Autor haya sido también el del Crítico” (Barthes, 2013, p. 45).

Frente a esta posibilidad hegemónica del sentido, será interesante la propuesta de trabajo de Benjamin. Este, dirige su esquema de manera directa sobre la figura del Kafka en tanto individuo real:

Imposible desconocer que en el centro de sus novelas está él mismo (…). Se podría formar una leyenda de este hombre Kafka: como alguien que dedicó su vida a meditar cuál era su propio aspecto, sin jamás haberse enterado de que existen los espejos. (Benjamin, 2014, p. 66)

Cuando Benjamin pregunta por la persona de Kafka, advierte que el autor imprime su presencia en la totalidad textual.

3. Identidad e interpretación. Textos y contextos

Tratar a Kafka excede toda propuesta. La dificultad no se debe a esa diseminación o la pulverización que puede hacerse sobre todos sus espacios. El dilema que se produce se instala en su forma regresiva, en la re-composición que propone la obra kafkiana.

La multiplicidad es una variable ampliamente aceptada ya no por el mero hecho de pensarse como obra literaria (si es que solo se le puede limitar a tal espacio) o por las intermediaciones constantes sobre los aspectos biográficos de su autor (Canetti, 1983, pp. 107-123). Signados por la inestable desarticulación y la densidad conceptual, la figura de Kafka exige otro recorrido diferente, el regresivo.

La perturbable idea de organización, orden y progresión parece no cuadrar con determinadas posiciones metodológicas de la crítica. Sin embargo, el estudio demanda una centralidad aún a sabiendas de dicha incapacidad. Lo trunco, inestable y perecedero traccionan el funcionamiento, pero sobre ellos se debe hablar. Ese acto implica el uso del lenguaje, con sus límites y bordes hacia la atomización temática. Acto categórico que involucra un pasaje de absoluta soledad (Robert, 1979, p. 31).

El encuentro con el símbolo implica la meditación, la pausa y la réplica. No puede pensarse que la síntesis obtenida implique el encuentro de estados iniciales, pues difícilmente se pueda dar con ellos. El acercamiento será suspendido a la más absoluta originalidad. El resultado final marcará la diferencia frente al punto de partida. Ese recorrido que invita la lectura y su posterior escritura, no podrá montarse desde la singularidad. Pues bien, la discusión se dirime en establecer desde cuáles herramientas se puede aproximar a esa generalidad (Salas, 2015, p. 20).

La figura de Kafka encierra para sí la idea de la densidad, la extenuación, lo monumental. Aun cuando se haya recorrido su obra y escrudiñado los comentarios de posteriores analistas, difícilmente se pueda experimentar la totalidad. Todo es exceso, nada puede identificarse ni detallarse con claridad.

Los textos, apuntes y discusiones de Benjamin sobre Kafka se presentan como análisis del acto de interpretación y la narratividad textual (Calvo González, 1993, p. 55). Proponen aproximaciones, más no una resolución[1]. Para ello, no se niega la individualidad de Kafka. Por el contrario, se reconoce, describe e instituye como un espacio inescindible, cuya construcción se debe analizar: “una reflexión personal sobre la interpretación y, además, a elaborar una lectura alternativa de Kafka desde el propio Kafka, a través de su mundo de metáforas, escenarios y peculiares personajes” (Valls-Boix, 2014, p. 193). La revelación de Kafka se realiza desde recursos que tienen que ver con su intimidad, como lo es una fotografía de infancia convertida en una imagen “conmovedora” (Benjamin, 2014, p. 35). La reconstrucción del autor se realiza desde su imagen, su vida y su obra (p. 99). Dimópulos prologa: “Es posible establecer coincidencias: una es el carácter enigmático de sus escritos. Una tercera, lo inconcluso. En el caso de ambos, esto enigmático que habita sus escritos y esto inconcluso que también se muestra como fragmentario piden la reconstrucción” (Benjamin, 2014, p. 10).

Benjamin es consciente de esa diseminación que se genera en la narratividad y de la presencia adusta que impone la búsqueda de un centro real junto a la idea de verdad. La formalidad no será desde la definición sino desde la aproximación. Lo fragmentario en Benjamin tiene su utilidad en tanto funciona como un movimiento, un modo de revelar. Este movimiento no será hacer “visible la verdad, sino su misterio” (p. 11).

Los ensayos, las discusiones, correspondencias y apuntes guardan para sí una estructura desde la negatividad. Allí no se indican posiciones unilaterales, perspectivas férreas ni delimitaciones conceptuales. Luego de haber realizado la experiencia de la lectura sobre Kafka, (a contrario sensu) Benjamin (2014) intentará “sugerir como no debe interpretarse a Kafka, porque esta es, lamentablemente, casi la única forma de referirnos a lo que hasta ahora se ha dicho sobre él” (pp. 66-67).

Desde la diferencia, la critica intenta condensar la totalidad de interpretaciones atiborradas e inacabadas de las obras (Altamirano, 2013, p. 53). Desde la diferencia, la crítica intenta condensar la totalidad. En el sentido anterior, Robert (1980) escribe:

Kafka no contiene indicio alguno sobre su orientación en el espacio del pensamiento; muy al contrario, parece justificar una multitud de interpretaciones plausibles cuyo conjunto es ininteligible, porque está conectado a unas realidades y a unas experiencias heterogéneas, imposibles de comparar. (p. 34)

La disección de la personalidad, la fuerza de la narrativa teológica, el claustro familiar, las comparaciones semejanzas e igualaciones con otras obras, la disección semántica de El proceso, América, La muralla china o El castillo, las traspolaciones de idiomas que hacen sufrir el texto como La metamorfosis, la forma de la escritura que conmueve toda la literatura (Feria Jaldón, 2000, p. 12), son, en definitiva:

Cada uno de esos experimentos que dejó sus huellas en el campo de asociaciones despertado por el nombre universal de Kafka. Las encarnizadas luchas en torno a la “clave” correcta, el número de expediciones que se encaminaban, pisándose unas a otro los talones, hacia la cumbre del “sentido” (…) todo esto puede parecer grotesco. (Stach, 2006, p. 588)

El filósofo alemán entiende que la obra de Kafka se define de manera intencionada desde la antinomia “parábola-símbolo” (Benjamin, 2014, p. 139). Sin establecer contrapunto, parte desde allí para fijar la posición de Kafka frente a su propia escritura. A través de la parábola, Kafka “jamás se agota en lo interpretable, desde siempre, más bien ha tomado todas las precauciones imaginables contra la interpretación de sus textos” (Benjamin, 2014, p. 43), sobre los cuales habrá que avanzar con cautela, prudencia y desconfianza. Como remarca Stach (2006), Kafka no es nada inocente de este furor teórico, profundiza en esa conciencia angustiante de la indescifrabilidad (p. 589). Frente a esa zozobra, Benjamin propone la observancia la interpretación del escritor desde su mundo de imágenes (Bilwelt). El carácter profético de sus textos se construye en signos, indicios y síntomas de desplazamiento:

Kafka está tan colmado de estas cosas que no es imaginable bajo ningún suceso que no quede distorsionado bajo su descripción. […] todo lo que él describe hace declaraciones sobre algo distinto de sí mismo. La fijación de Kafka con este objeto que es su único tema, la distorsión de la existencia, puede provocar en el lector la impresión de una obstinación. Pero en lo fundamental esta impresión es, así como la seriedad inconsolable, la desesperación en la mirada del escrito mismo, solo un indicio de que Kafka ha roto con una prosa puramente poética. (Benjamin, 2014, p. 68)

Benjamin (2014) observa que la gestualidad de la prosa kafkiana no propone finalidad, en tanto su estructura habilita diferentes formas de demostración (p. 50). Nota la facilidad de extraer conclusiones especulativas a partir de comentarios posteriores, sin siquiera recurrir a los temas principales que aparecen en sus historias y novelas: “Kafka no ha dado ninguna respuesta. ¿Se prometía algo de una respuesta tal? ¿O no sería que le importaba mucho más impedirla?” (p. 49). Kafka recorre el acontecer histórico que mantiene correspondencia entre el pasado y la actualidad. Pasado originario que a causa del olvido necesita presencia. Según Benjamin, allí Kafka se hace presente en tanto propone el tránsito de una experiencia que excede al “ciudadano medio” (p. 50). Estos textos anclados en mundos pantanosos (Contreras Castro, 2003, p. 104), signados por:

Personajes “desfigurados” que aparecen en sus historias y novelas y es que, según el autor, la desfiguración (Entstellung) es la forma que asumen las cosas en el olvido. Es precisamente el olvido de aquel estadio primitivo de la humanidad el que distorsiona los cuerpos de todos aquellos extraños personajes kafkianos. (Lipcen, 2018, p. 293)

Como indica Herrera en el prólogo a El Proceso, Kakfa intenta buscar el idioma apropiado para manifestar su descubrimiento del caos articulado y orgánico (Kafka, 1987, p. 30) del “teatro del mundo” (Benjamin, 2014, p. 43). El gesto de Kafka implica des-ocultar el olvido originario y primitivo desde la tumultuosa experiencia experimentada. Esa movilidad brutal se visibilizará a través de un denso y tortuoso movimiento, la escritura[2].

4. Lecturas interdisciplinarias. Propuestas iusliterarias

Las consideraciones precedentes instan a pensar sobre los puntos de contacto entre el derecho y la literatura[3]. Este es un imaginario en común que comparten y que desde lo ficcional se propone una reforma y reacomodación del orden extrajurídico. En este sentido detalla Marí et al., (1987):

Después de instaladas tanto en el derecho como en la literatura, las ficciones – entre otros empleos- sirven para ampliar y extender el mundo de las cosas, descubriendo otras o cambiando su régimen de pertenencia a medida que se engendran o mutan las necesidades que tienden a cumplimentar. (p. 19)

Cabe preguntarse: ¿qué motiva el silencio de la doctrina iusfilosófica ante esta posibilidad epistemológica de que la literatura piense al derecho? Un rumor, un bisbiseo, un murmullo, un susurro, que existe al momento de pensar puentes interdisciplinarios entre los registros de lo jurídico y lo literario. Ese control adusto que obliga a “hablar en voz baja” (Marí, 2002, pp. 217-252).

Desde la iusfilosofía Calvo González (2016) analiza: “Nunca han existido ficciones inocuas e inermes, ya se trata de la invención de textos ficcionales de la Ley o de la invención de la ficción textual de la Ley” (p. 10). Desde la literatura, irrumpe la frase de Valéry (1978):

Comme la barbarie est l’ère du fait, il est donc nécessaire que l’ère de l’ordre soit l’empire des fictions (…) Il y faut des forces fictives. N’est-ce pas, en vérité, un édifice d’enchantements, que ce système que repose sur des écritures, sur des paroles obéies, des promesse tenues, des images efficaces, des habitudes et des conventions observées,- fictions pures? (pp. 53-57)[4]

¿Cómo poder correr el velo ideológico que inviste al derecho, sin hacerlo desde el derecho mismo?, ¿es posible pensar desde otras categorías teóricas el ámbito jurídico?: “La ficción consiste no en hacer lo invisible sino en hacer ver hasta qué punto es invisible la invisibilidad de lo visible” (Foucault, 2004, pp. 27-28). Interesante será pensar el carácter anticipado y premonitorio que la escritura dúctil de la literatura verá plasmada más tarde en la escritura del derecho:

La escritura nos recuerda que los signo no conforman una caja de datos ubicados en alegre asimetría, sino a una operación que es, sin más complicaciones, la de escribir. Es decir: trazar, marcar, inscribir. Transformemos escritura en ins-critura. La operación de marcación se caracteriza por dejar una huella. (…) Inscribir es hundir un instrumento punzante en su cuerpo receptor, piel o pergamino. Surcar. Diagramar en las profundidades. Se deja un recuerdo tangible en un elemento incorpóreo. (Legendre et al., 1982, p. 123)

La escritura jurídica puede pensarse desde lo literario: “El efecto estético no es efecto de conocimiento, pero requiere de éste, en tanto que denuncia diferenciadora de la ideología, para conocer la realidad imaginaria (ideológica) de aquello de cuya realidad social se apropia la ciencia” (Marí, 2002, p. 219).

La articulación interdisciplinar, la injerencia literaria traerá consigo una complejidad de dilemas que implican directa o indirectamente la discursividad jurídica: “El derecho es tan terrible como la vida; y la literatura, llamada a narrar la verdad desnuda de la vida sin rémoras moralistas, no puede no advertir una peligrosa cercanía a ese horror y a esa melancolía” (Magris, 2008, p. 66).

Unidos desde el lenguaje y sus recursos ficcionales, ambos espacios se interceptan aun cuando se plasmen disímiles en sus inicios, nudos y desenlaces.

5. Pliegues y reversos del lenguaje jurídico

Desde una perspectiva crítica del derecho (Cárcova, 2012, pp. 141-152; Legendre et al., 1982, pp. 9-20; Marí et al., 1991, pp. 115-153), la mirada se dirige a cuestionar los pliegues silenciados en el discurso jurídico. Entelman sostiene:

Desentrañar la racionalidad jurídica subyacente al discurso; por otro lado, elementos para la construcción de una teoría que contenga los conceptos necesarios para el control de producción y asignación de sentidos de tal discurso; y, finalmente, elementos para la construcción de una teoría suficientemente explicativa del rol del sujeto en el proceso discursivo, capaz de derivar de las reglas de formación especiales del discurso jurídico que designan esos sujetos, las imposiciones implícitas para la distribución del sentido. (Legendre et al., 1982, pp. 103-104)

En este sentido, la iusfilosofía exige un trabajo metodológico desde la literatura. La lectura iusliteraria (Calvo González, 2018, pp. 3-44) permite extraer determinadas categorías para analizar el despliegue, motivos y fines específicos de esos silencios, omisiones y paradojas presentes en la narrativa jurídica. Mientras la literatura se propone disruptiva (Derrida, 1989, pp. 271-318), el derecho no plantea su desdoblamiento:

Puesto que todo lo que las ciencias humanas están descubriendo hoy en día, en cualquier orden de cosas (…), la literatura lo ha sabido desde siempre; la única diferencia está en que no lo ha dicho, sino que lo ha escrito. (Barthes, 2004, p. 23)

El silencio, el misterio, lo oculto (Benjamin, 2014, p. 156) proponen la multiplicidad simbólica de la ausencia o de la totalidad, del desconocimiento o de la univocidad. De un modo u otro, la elección entre las diversas significaciones, se hará “siguiendo una idea preconcebida, puesto que cada uno tiene una apariencia plausible, sin que ninguna encuentre en el texto un verdadero fundamento” (Robert, 1980, p. 35). Desde Kafka, Benjamin (2014, pp. 28-31) observa que el desdoblamiento semántico impreso en lo literario también se encuentra en otras narrativas como la del derecho. No solo resalta lo que Kafka referencia de manera directa, sino más bien la posibilidad misma de abrir otras lecturas periféricas.

Términos propios al universo jurídico están presentes en los trabajos de Benjamin en torno a la escritura kafkiana[5]. El relevamiento no se dirige a la experiencia profesional del autor checo, sino a las posibilidades de pensar otros aspectos externos. De ello se deriva que la referencia directa a lo jurídico se presente como posibilidad, mas no como la finalidad misma de la escritura:

Benjamin considera el tema de la ley, evidente en Kafka en espacial bajo el modelo de El Proceso, como un “señuelo”, una trampa. Una de sus antiguas ideas, aquella que diferenciaba el contenido de verdad de la obra de arte de su contenido material o concreto, se lo permitía. La verdad no podía residir en el truco de la representación. No era la ley, sino la escritura. (Benjamin, 2014, p. 16)

Puesto de este modo, lo jurídico se establece como significante y abre el horizonte de sentido. Aquí los conceptos pululan. Derecho, justicia, ley, verdad, violencia, doctrina, mito, ficción, poder, culpa, castigo. Benjamin apunta, discurre y cuestiona desde los textos. Por momento los desarticula (v. gr. El nuevo abogado, Ante la ley, El proceso) para luego discurrir sobre teología, olvido o misticismo (Brod, 1974, p. 167), o bien deja caer sobre ellos un análisis certero e indubitable sobre algún aspecto jurídico:

El derecho tiene en la obra de Kafka el carácter de un constructo mítico. Pero a esta violencia despiadada del derecho le añade un correlativo. Ese mundo del derecho es corrupto en lo más íntimo. Y quizá la corrupción sea emblema de la gracia. (Benjamin, 2014, p. 186)

Benjamin (2014) juzgaba al cuento Ante la ley “hoy como hace diez años, uno de los mejores que existen en alemán” (p. 85). Allí la crítica literaria se intercepta con la teoría jurídica. La lectura permitirá intercambios y pareceres con los interlocutores más diversos: la cuestión de la justicia divina con Scholem (p. 87), la crítica estilística con Kraft (p. 123), la cercanía filosófica con Adorno (p. 131), el estudio del escritor profético con Bretch (p. 143). Estas son miradas posicionadas de manera perspectiva, aun partiendo de los mismos textos:

Scholem sintió muy claramente los límites, (…) cuando me reprocha haber pasado por alto el concepto de las “leyes” en Kafka. En el algún momento más adelante haré el intento de mostrar por qué –al contrario del concepto de “doctrina”- el concepto de las “leyes” en Kafka tiene un carácter en su mayor parte ilusorio, y en realidad un señuelo. (p. 128)

Sobre cuestiones de matriz jurídica, Benjamin trabaja por momentos con la tríada ley-justicia-derecho. No solo observa la distancia existente entre ellos, sino que sondea sobre sus pliegues, lo invisibilizado, los silencios: “la insistencia de Kafka sobre la ley, de la que nunca nada se comunica, como el punto muerto de su obra, como la gaveta del secretista” (p. 194). Esas son formas y mecanismos que fundan, mantienen y conservan el estado del derecho y lo vinculan con otros aspectos, como la violencia y el poder: “En relación a la naturaleza demoníaca del derecho, que Kafka tiene continuamente presente y que acaso sea la razón de su prudencia, compararla con ‘Para un crítica de la violencia’”. (p. 183)

6. Mito y justicia, violencia y derecho

Desde Kafka, Benjamin (2014) cuestiona el carácter mítico del derecho, capaz de suspender el motivo verdadero de su funcionamiento. El misterio, aquello que se ha omitido en el enunciado expuesto. Por ello propone investigar “si es admisible una distinción entre ´la´ ley y las leyes, como lo afirma Kraft” (p. 101). Kafka (2011) escribe:

La mera existencia de esas leyes aparentes es motivo de sospecha. Existe una tradición que afirma que existen, y que son un misterio confiado a la nobleza, pero no se trata y no puede tratarse de otra cosa que de una tradición sancionada por la edad, porque la esencia de un código secreto consiste en que debe permanecer en el misterio. (p. 51)

En los últimos párrafos de su texto Franz Kafka. En el décimo aniversario de su muerte (2014), Benjamin esboza algunos comentarios cardinales en torno al texto El nuevo abogado. Irreconocible, con otro aspecto, Bucéfalo se diferencia de aquellos que solo saben blandir espadas y matar sin que intermedie ningún acto reflexivo. El nuevo abogado tiene consigo la experiencia del tiempo, de haber transitado el camino. Ahora, el animal (Hanssen, 2013, p. 309) a diferencia de los hombres, se sumerge en el estudio que implica una vuelta a los antiguos textos de derecho. No tiene ningún Alejandro Magno, está “libre, sin que los muslos del jinete opriman sus flancos, a la tranquila luz de la lámpara, lejos del estruendo de las batallas” (Kafka, 2004, p. 153).

Ese estudio, ese acto regresivo presupone “la puerta de la justicia”. Para establecer esta propuesta, Benjamin parte de los presupuestos de Kraft. Para este último el texto El nuevo abogado realiza una crítica a la idea de mito fundamentada en la justicia. Benjamin (2014) toma esta clave de lectura que enfrenta la justicia y el mito, pero difiere en un punto central. El filósofo se pregunta: “¿Es realmente el derecho lo que así, en nombre de lo justo, podría ser empleado en contra del mito?” (p. 63). Contrario a Kraft, Benjamin (como se cita en Lipcen, 2018) entiende que la justicia está disociada del derecho:

Es a partir de la justicia que tiene lugar la crítica del mito jurídico (…) Allí se asocia la justicia con un nuevo elemento: el estudio del derecho. Estudiar, y ya no ejercer la ley, es la puerta de la justicia. (p. 301)

El ordenamiento jurídico forma parte del espacio mitológico, lo que establece una enorme distancia entre el espacio de la justicia y las leyes[6]. Dimópulos expone en su prólogo: “La justicia es un estado del mundo. Del derecho está separada por un abismo” (Benjamin, 2014, p. 9). Tal como lo expresa en Destino y carácter, para Benjamin (2008a) el derecho se presenta como un residuo del período mítico en el cual “las normas jurídicas determinaban no solo las relaciones entre individuos, sino también con los dioses” (p. 178). Ello ha conducido a una “indebida confusión con lo que es el reino de la justicia” (p. 179)[7]. En este mismo sentido, en su texto Para una crítica de la violencia, el autor formula que el derecho tiene su origen en una violencia mítica, que no es destructora sino más bien fundadora –conservadora: “La violencia como medio es siempre, o bien fundadora de derecho (rechtsetzend) o conservadora de derecho (rechtserhaltend). En caso de no reivindicar alguno de estos dos predicados, renuncia a toda validez (Geltung)” (Benjamin, 2008b, pp. 32-33).

El derecho se apoya en una instancia fundacional violenta, para devenir en la fundación del ordenamiento jurídico. Sin agotarse allí su funcionamiento.

El derecho, una vez establecido, no renuncia a la violencia. Lejos de ello, sólo entonces se convierte verdaderamente en fundadora de derecho en el sentido más estricto y directo, porque el derecho no será independiente y libre toda violencia, sino que será, en el nombre del poder, un fin íntima y necesariamente ligado a ella. Fundación de derecho equivale a fundación de poder, y es, por ende, un acto de manifestación inmediata de violencia. (Benjamin, 2008b, p. 40)

En la obra de Kafka, comenta Benjamin (2014, p. 186), el derecho tiene ese constructo mítico, signado por la violencia despiadada. Su perpetua repetición define al derecho: “El orden del derecho descansa en una violencia omnipresente, latente o manifiesta, que como poder lo garantiza” (Roggero, 2011, p. 140). El carácter mítico oculta la finalidad ideológica del derecho y habilita el funcionamiento injustificado del destino, la culpa y la condena (Catalán, 2016, p. 22). Indica Esposito (2002) en el apartado Violencia a la violencia:

La función que el derecho hereda del mundo demónico que lo precede y lo determina en sus procedimientos violentos: la de condenar la vida a una perpetua culpabilidad. No se la juzgará por ser culpable, sino que se la hará culpable para que pueda ser juzgada (y condenada). Liberada de la voluntad y de la elección, la culpa coincide con el destino. EI derecho aplasta la vida contra la pared desnuda del destino. (p. 50)

Si como dice Benjamin (2014), “es cierto que los tribunales disponen de códigos legislativos. Pero no se los puede ver” (p. 30), las leyes tienen su fundamento en un estadio extrajurídico[8]. La inocencia, la incomprensión, la ignorancia son instrumentos fundantes de la condena. La pena se presenta como un destino[9].

Esta ubicuidad justicia el perpetuo funcionamiento del sistema en donde emergen “los guardianes de puertas y los funcionarios decrépitos de pronto y abruptamente en todo la plenitud de su poder” (Benjamin, 2014, p. 27). Signados por la suciedad como elemento vital (p. 28), por el hermetismo que no permite conocer las formas de actividad (Vandelli, 2015, pp. 286-287; Silva, 2008, p. 16)[10]. Esa aceptación inexplicable que transforma los sujetos “después de haberse vuelto culpables, en miembros del sistema judicial” (Benjamin, 2014, p. 160). El silencio jurídico solo permite su identificación por parte de los operadores jurídicos, que al igual que Odiseo de Kafka, solo ellos conocen, escuchan y son capaces de interpretarlo, pero, sin embargo:

Carecen tanto de ley que aparecen en un mismo nivel con los inferiores, y sin tabiques divisorios las creaturas de todos los órdenes hormiguean en confusión y ocultamente solo son solidarias en un único sentimiento, el de la angustia y el miedo. (Benjamin, 2014, p. 71)

Lo literario se dispone como metalenguaje, capaz de romper con los signos que proyecta el espacio jurídico. En ese espacio neutro en el cual reposa la literatura de Kafka, radica su fuerza crítica. El silencio, quizá sea el artilugio incomprendido y recriminado, sea que se observa en la incompletitud de sus obras[11] o bien por la inacción deliberada de sus personajes presionados, exigidos, encorvados (Fersini, 2017, pp. 122-124).

7. Conclusiones

El intercambio jurídico-literario que Benjamin establece desde la producción kafkiana, habilita el reconocer en el derecho una estructura signada por “montajes de ficción, soportes mitológicos y prácticas extradiscursivas” (Marí, 1986, p. 93). Ese dislocamiento epistemológico implica un pensar en esa atemporalidad que el derecho adquiere para sí, en ese funcionamiento mecánico, indiscutido, ritual:

La realidad del mito siempre es otra cosa, en alguna otra parte. (…) Los mitos establecen límites “al bloquear y dejar afuera la explicación” de las cosas tal como realmente pueden o pueden no ser: de esta manera son “medios para legitimar las prácticas sociales”. (Fitzpatrick, 1998, p. 25)

El desplazamiento no se cuestiona, en tanto no se identifica. La aceptación del mito jurídico lleva consigo la elusión de una mirada más comprensiva. La imagen proyectada del derecho será acabada, sin fisuras ni diferencias (Ruiz, 1986, pp. 166-168). La paradoja de una exigencia signada por una idea de autoridad rectora que en simultáneo direccione el desarrollo de la ritualidad: “Crear la distancia necesaria para que el sujeto participe en el discurso e, igualmente, para eximir al sujeto de tener que hablar por su propia cuenta” (Fitzpatrick, 1998, pp. 23-24)[12].

Visibilizar estas disposiciones implica preguntarse por el fundamento de la aceptación del discurso jurídico (Karam de Chueri, 2014, pp. 46-51). ¿Por qué creemos en el derecho?, ¿en dónde se fundamenta la aceptación y ejercicio de su autoridad? Una centralidad inasible, un misterio elusivo, permiten suponer la existencia de fuerzas ficticias que lo sustenta: “Hay una autoridad -por tanto, una fuerza legítima- de la forma cuestionante o interrogativa, respecto de la que podemos preguntarnos de dónde extrae una fuerza tan importante en nuestra tradición” (Derrida, 2008, p. 134).

La ley mantiene así una fuerza signada por la variabilidad del significante. El mandato produce el clivaje del deseo personal e implica la integración del individuo, sujeto al ejercicio normativo externo. La metáfora traducida en Otro tercero imparcial (Lacan, 1999, pp. 211-237), la voz en el nombre del padre (Lacan, 2008, pp. 11-26), la Ley Mayor (Kozicki, 2004, pp. 23-28), el grupo que prohíbe (Lévi-Strauss, 1981, pp. 79-90), un Estado sustito adoptante del individuo abandonado y exigente de un mandato (Fitzpatrick, 1998, p. 12), el lenguaje fundamental (Legendre et al., 1982, pp. 23-40). Este sinthome (Lacan, 2008, p. 12) inicia la escisión y movilización del registro de lo simbólico. La pérdida del referente permite que la autoridad se desarrolle sin necesidad de explicar su inicio, su anclaje o su desarrollo (Derrida, 2008, p. 140).

Mientras que el derecho observa, decreta y clausura; lo literario irrumpe, profana y desacraliza (Agamben, 2005, p. 99), la obra de Kafka subvierte el carácter ficcional del derecho, punto ciego que posibilita su funcionamiento más allá de un mero orden lingüístico.

Las omisiones, opacidades y silencios se ven confrontados por una narrativa que le propone otras formas de análisis y obliga a disputar su constitución en un micronivel en tanto “martilla sobre la materialidad del lenguaje teórico” y en un macronivel al operar “sobre los puntos ciegos que genera el discurso absoluto” (Monder, 2007, p. 100). El recorrido deconstructivo se dirige no solo a la estructura sino también a la funcionalidad de los conceptos tales como ley, prisión, castigo, violencia, jueces, sociedad, justicia, poder, burocracia.

A partir de las intervenciones de Benjamín, la lectura en clave iusfilosófica que se puede proponer sobre los textos de Kafka abre la interpelación estética del espacio jurídico. Será cuestionar su estatuto creativo, reproductivo y representacional. Visibilizar los criterios que lo delimitan, “sus mecanismos y cómo se articula su relación con el texto normativo real del sistema jurídico y con la experiencia extrasistémica” (Marí, 2002, p. 36). En definitiva, será despojarlo de sus ornamentos y restituirlo desde su cuerpo poético:

Verlo a cara limpia / sin afeites ni púdicas perfecciones / verlo en su despertar / con sus inevitables lagañas / con su dolores viscerales / su malhumor / en sus días buenos: verlo desnudo en su realidad / sin máscaras de imágenes puras con las que antaño se jugaba al amor / ausentes / un clima quebrado / sin ritmo / lejos del secreto dorado / sin ráfagas hechiceras / falseando el misterio / vestidos de pudor con rubor / todo en orden / paraíso erótico / una ficción / que lo preserva / que los desilusiona. (Warat y Entelman, 1970, p. 93)

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Notas

[1] Textos de Walter Benjamin sobre Franz Kafka: Franz Kafka. En el décimo aniversario de su muerte (1934); Franz Kafka: La construcción de la muralla china (1931); Max Brod: Franz Kafka. Una biografía. Praga, 1937 (1938).
[2] “De ahí se sigue que la tan sólo la escritura es capaz de romper la imagen teológica impuesta por la ciencia, de rehusar el terror paterno extendido por la abusiva “verdad” de los contenidos y los razonamientos, de abrir a la investigación las puertas del espacio completo del lenguaje, con sus subversiones lógicas, la mezcla de sus códigos, sus corrimientos, sus diálogos, sus parodias; tan sólo la escritura es capaz de oponer a la seguridad del sabio”. (Barthes, 2013, p. 21)
[3] “Justicia y literatura se han aliado, intercambiaron sus viejas técnicas, develaron su profunda identidad y se comprometieron, sin pudor alguno, la una por la otra”. (Barthes, 2003, p. 56)
[4] Trad. del A.: “Siendo la barbarie la era de los hechos, es necesario que la era del orden sea el imperio de las ficciones (…) Se requiere de fuerzas ficticias. ¿No es, en verdad, un edificio de encantamientos este sistema que se apoya en las escrituras, en las palabras obedecidas, en las promesas cumplidas, en las imágenes eficaces, en los hábitos y convenciones observadas, puras ficciones?”
[5] A modo de índice temático del libro Benjamin, W. (2014). Sobre Kafka: texto, discusiones, apuntes. Eterna Cadencia, se citan las páginas donde se puede encontrar referencias (directas/indirectas) a cuestiones jurídicas. Páginas número: 9-20, 26-29, 31, 32, 34-41, 43-50,52, 54-56, 59, 61-64, 66-68, 70-76, 78, 80, 81 ,85-88, 95-102, 104-106, 108, 112, 114, 115, 118-120, 123, 128, 130, 131, 134, 136, 137, 140, 142-145, 147-150, 155-175, 177, 179-181, 183, 186, 187, 189, 181, 193-195, 199-205, 207- 212, 215 y 216.
[6] “Nadie sabe lo que quiere la justicia porque la justicia no se deja escribir. Cuando digo escribir, digo instituir. La justicia no se deja instituir. Con ello debe lidiar la actividad judicial, con el límite mismo, con la propia imposibilidad. Límite que exhibe oculto que hay algo allí que no hace cuerpo. Que hay algo que el orden de lo simbólico no logra apresar”. (Gorali, 2016, p. 179)
[7] “Algo similar con la justicia: sus resoluciones son inescrutables”. (Benjamin, 2014, p. 170).
[8] “Leyes en la madriguera de los partidos kafkianos, del que sostiene que no existen leyes, que existe sólo la jerarquía que ejerce el poder y que lo que se llama ley son sus decisiones. Ante ese partido nominalista, otro cree que el estudio, la lectura y la interpretación develarán la ley, que aparecerá clara a todos y será seguida”. (Martyniuk, 2011, pp. 42-43)
[9] “Si bien aquí el derecho escrito está en los libros de las leyes, sin embargo secretamente, y basado en estos, el mundo prehistórico ejerce su dominio aún más ilimitadamente”. (Benjamin, 2014, p. 30)
[10] “Prefiere los mismos lugares que el tribunal que investiga la culpa. Los desvanes son el lugar de los efectos descartados, olvidados. Quizá el imperativo de presentar ante el tribunal produce una sensación similar a la de acercarse a baúles en un desván, cerrados con llave durante años”. (Benjamin, 2014, p. 55)
[11] Prológo de Borges a La Metamorfosis: “El pathos de esas ´inconclusas´ novelas nace precisamente del número infinito de obstáculos que detienen y vuelven a detener a sus héroes idénticos. Franz Kafka no las terminó, porque lo primordial era que fuesen interminables” (Kafka, 1938, p. 9).
[12] “La situación judicial funciona como lugar neutro, que produce una verdadera neutralización de las posturas a través de la desrealización y el distanciamiento implicados en la transformación del enfrentamiento directo de los interesados en diálogo entre mediadores” (Bourdieu, 2000, p. 188).

Notas de autor

Información sobre el autor: argentino. Doctor en Derecho y docente de la Universidad de BuenosAires, Argentina.

Información adicional

Forma de referenciar (APA):: Ana Dobratinich, G. (2023). Ley, literatura y justicia.Aproximaciones iusfilosóficas en los textos de Walter Benjamin sobre Franz Kafka.Revista Filosofía UIS, 22(1), 37-54. https://doi.org/10.18273/revfil.v22n1-2023002

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