Artículos
¿Puede hablar la naturaleza?
Can Nature Speak?
Revista Filosofía UIS
Universidad Industrial de Santander, Colombia
ISSN: 1692-2484
ISSN-e: 2145-8529
Periodicidad: Semestral
vol. 21, núm. 2, 2022
Recepción: 07 Julio 2021
Aprobación: 29 Noviembre 2021
Resumen: el problema de la Subjetivación sustantiva en Gayatri Chakravorty Spivak, el retorno a la ciencia nativa de Gregory Cajete como ciencia Otra, y la subjetivación adjetiva de la Naturaleza sujeto de derechos en Caroline McDonough son los aspectos que tematiza el presente trabajo; autoras y profesor cuyos aportes, aparentemente no relacionados, guardan cierto paralelismo y complementariedad para la disertación acerca de la protección a la naturaleza, que no solo puede hablar, sino que también requiere estudios y acciones afirmativas para que en efecto, pueda hacerlo. Se trata de un diálogo filosófico interdisciplinario a tres voces acerca del Sujeto y las nuevas Otras (la naturaleza y la ciencia nativa) con respecto al Sujeto de Occidente. Esto, bajo el supuesto según el cual en el estudio de la protección a la naturaleza como sujeto de derechos es importante y enriquecedora la reconstrucción, resignificación y relación de los conceptos de Sujeto, de Ciencia y de Otro, en aplicación. Lo anterior se aplica al estudio y fundamentación crítico-reflexiva de los conflictos en las relaciones socio naturales. La naturaleza como sujeto de derechos es una nueva Otra y se encuentra en estado de subalternización con respecto a los poderes y saberes hegemónicos de Occidente. De igual forma la ciencia nativa es otra Otra con la cual se dialoga y se fundamenta la discusión sobre la naturaleza. La principal contribución de este artículo es proponer la categoría de subalternización para el estudio del problema de la naturaleza. De igual forma visibilizar a la ciencia nativa para el diálogo de saberes.
Palabras clave: naturaleza, sujeto de derechos, subalterno, ciencia nativa, Otro, hablar.
Abstract: the problem of substantive Subjectivation in Gayatri Chakravorty Spivak, the return to native science of Gregory Cajete as Other science, and the adjective subjectivation of Nature subject to rights in Caroline McDonough are the aspects that the present work thematizes; authors and whose contributions, apparently unrelated, keep a certain parallelism and complementarity for the dissertation about the protection of nature, which not only can speak, but also requires studies and affirmative actions so that it can indeed do so. It is an interdisciplinary three-voice philosophical dialogue about the Subject and the new Others (nature and native science) with respect to the Subject of the West. This, under the assumption that in the study of the protection of nature as a subject of rights, the reconstruction, resignification and relationship of the concepts of Subject, Science and Other, in application, is important and enriching. The above, with respect to the study and critical reflective foundation of conflicts in socio-natural relationships. Nature as a subject of rights is a new Other and is in a state of subalternization with respect to the hegemonic powers and knowledge of the West. In the same way, native science is another Other with which the discussion about nature is established and dialogued.
Keywords: nature, subject of rights, subaltern, native Science, Other, Speak.
1. Introducción
La acción de hablar implica acciones correlativas, procesos que van mucho más allá de su significado semántico y se erige como fundamental para concebir, caracterizar y discutir al Sujeto. Hablar implica relación, alguien que escucha o debe escuchar. Hablar y su contrario, el Sujeto de Occidente y el Sujeto Subalterno son, en Gayatri Chakravorty Spivak, cruciales para problematizar la subalternidad, o mejor, la subalternización. Esta subalternización se entiende como un conjunto de relaciones de poder entre el Sujeto hegemónico y el Sujeto no reconocido o invisibilizado, es decir, subalternizado, en el cual el primero, Sujeto de Occidente, ha prevalecido sobre el segundo. Hablar es una acción sustantiva del ser plural. Hablar es una acción pública. Hablar es una acción adjetiva o jurídico-procesal. En este estudio se relaciona el Sujeto Otro estudiado por la filósofa Gayatri Chakravorty Spivak, sujeto en sentido sustantivo, con la naturaleza como sujeto de derechos en la autora Caroline McDonough, sujeto en sentido adjetivo, es decir, sujeto procesal ante la administración de justicia o alguna autoridad con funciones públicas. A su vez, se relaciona el Sujeto Otro spivakiano con las ciencias nativas estudiadas por el profesor Gregory Cajete, conocimientos otros que brindan un horizonte de comprensión alternativo y relevante para enriquecer la fundamentación y el diálogo para la protección de la naturaleza como sujeto de derechos.
El presente estudio da cuenta de un conjunto muy grande de saberes otros, como los planteados por Gregory Cajete, saberes poco o incipientemente reconocidos, pero necesarios, para un diálogo incluyente de saberes: se trata del conocimiento ecológico tradicional de los pueblos originarios o ciencia nativa indígena. Al mismo tiempo, se plantea a la naturaleza como sujeto de derechos, con un enfoque adjetivo. De allí, en asociación y aplicación de la concepción sustantiva de sujeto y la noción de subalterno de Gayatri Chakravorty Spivak, surge la pregunta expresada en estos interrogantes: ¿Puede hablar la naturaleza? ¿Puede hablar esa Otra subalternizada? ¿Puede aplicarse la categoría de subalternización y la categoría de Otra para reflexionar acerca de la Naturaleza y de la ciencia nativa? Por supuesto, en todo ello se encuentra implícita la pregunta: ¿cómo concibe la subalternidad la profesora Gayatri Chakravorty Spivak?
A través de este escrito se analiza y relaciona la primera parte de su artículo, cuyo nombre en español es ¿Puede hablar el subalterno? El desarrollo de la temática consta de los siguientes aspectos: el poder de la conversación académica; el conocimiento ecológico tradicional de los pueblos originarios, o ciencia nativa indígena, como uno de los saberes Otros que podemos relacionar con el planteamiento de Gayatri Chakravorty Spivak, conocimientos y saberes que se deben rescatar y visibilizar para el diálogo epistémico enfocado en coadyuvar a la problematización de la naturaleza como sujeto de derechos; la función del intelectual, que se encuentra a partir de la conversación entre Foucault y Gilles Deleuze y que la autora retoma para describir el rol que deben ejercer las personas científicas y académicas; la naturaleza, esa Otra subalternizada en su rol de sujeto adjetivo o de derechos procesales de acuerdo con la autora Caroline McDonough y, finalmente, se propondrán unas reflexiones que conlleven hacia el diálogo con una episteme de lo Otro, heterogéneo y de lo subalterno frente a Occidente. Con este estudio, cuyo texto principal es el primero de los cuatro apartados[1] en que se subdivide el ensayo de Gayatri Spivak, quedarán sentadas algunas bases conceptuales de la Subjetividad como concepto predominante en su trabajo, y de quién será para la autora el subalterno. En Spivak esta pregunta se responde antes del interrogante sobre la posibilidad de su interlocución. Al mismo tiempo, se continuará el diálogo y se plantearán algunos temas de aplicación que quedan a partir de su propuesta conceptual de la subalternidad que, para el caso, se aplica con respecto a la naturaleza y a las ciencias nativas.
La naturaleza ha sido pensada de muchas maneras. La naturaleza objeto, la naturaleza sujeto y la naturaleza como ente a la que se le reconoce personalidad son tres de estas. Dentro de la naturaleza como sujeto, se encuentra un conjunto de desarrollos filosóficos y jurisprudenciales significativos, cuyo principal texto es la sentencia T-622 de 2016 en Colombia, a través de la cual se reconoció al ecosistema del Río Atrato como sujeto de derechos (Corte Constitucional de Colombia, 2016, p. 161). El presente estudio parte del supuesto según el cual la naturaleza como sujeto de derechos es una nueva Otra y se encuentra en estado de subalternización con respecto a los poderes y saberes hegemónicos de Occidente. Nueva, no porque acabe de surgir como construcción, sino por su reconocimiento en un ámbito de las relaciones socionaturales; y Otra, por ser considerada objeto de subalternización al servicio instrumental de poderes económicos, políticos y científicos. En idéntica posición se encuentra la ciencia nativa. Este adjetivo (subalterno-subalternizado) no se enuncia con un fin calificativo, ni identitario, sino que se aplica con fines de fundamentación y visibilización en la problematización. Así, cuando se expone que algo o alguien es Subalterno y sujeto Otro, no se trata del señalamiento de una descripción ontológica, sino de una herramienta hermenéutica para denunciar una situación sobrevenida y así fundamentar un camino para su superación. Entonces, al aplicar los conceptos mencionados, con respecto a la naturaleza y a la ciencia nativa, se realiza en un sentido de denuncia propositiva de un estado de cosas epistémicamente no deseables que, se espera, se visibilice para que, a partir de esa visibilización, llegue el momento en el cual ese estado de cosas no continúe en el tiempo ni en el espacio. Es decir, se logre una morigeración en las percepciones que subalternizan a la naturaleza y a la ciencia nativa.
El presente trabajo considera que este concepto de subalternidad-subalternización es plural o múltiple. En forma simbólica, se expresa también en una forma amplia que admite distintas gradaciones y situaciones, como se mencionará más adelante en este trabajo, en complementación, sin embargo, se tratará en una forma estricta derivada de lo expuesto por Gayatri Spivak.
El sentido estricto implica una carga ética y política muy fuerte del concepto, que revela injusticias estructurales e históricas. El sentido ampliado implica acepciones que no necesariamente tienen la carga de la subalternización en sentido estricto ni revela injusticias estructurales de un sujeto hegemónico frente a uno no hegemónico, sino una subalternidad situacional o circunstancial en el cual el sujeto puede o no devenir en uno u otro rol transitoriamente e incluso tener ambas posiciones en diferentes aspectos, áreas o dimensiones. La subalternidad es múltiple, plural, es un concepto que funciona en diversos sentidos. Con respecto a la problematización de las relaciones socio naturales se propone describir a la naturaleza con la mayor fuerza que el concepto de subalternización pueda proyectar. Dicho lo anterior, este análisis se realiza bajo el entendido según el cual la forma como se describan estas relaciones determinará la forma como se proteja a la naturaleza como sujeto de derechos. En tal sentido se encuentran las tesis principales de Gayatri Spivak, que, si bien no fueron aplicadas a la naturaleza ni a la ciencia nativa en su origen hace cuarenta años, el presente trabajo considera dichas categorías como valiosas, pertinentes y útiles para el estudio del problema filosófico de las relaciones socionaturales. En efecto, como señala Ayala-Osorio (2020), ha ocurrido "Un proceso de igualamiento negativo entre la naturaleza y esos otros cuyas vidas estaban ancladas a unos órdenes simbólicos y culturales abiertamente contrarios al orden que el proyecto de la Euro modernidad impuso y naturalizó" (p. 267).
2. El poder de una conversación sobre el poder. De las conversaciones académicas y otras cosas subalternas
“Subalterno no es una identidad, es una posición. Por lo tanto, las personas pueden dejar de ser subalternizadas […].
Esta posición sigue igual, ya que existe una constante subalternización, especialmente durante esta época de reestructuración económica.
La subalternización es casi automática”. (UChile Indígena, 2016, 58s y 1m58s)
A partir de su lectura crítica del diálogo "Intelectuales y poder: conversación entre Michel Foucault y Gilles Deleuze", la profesora Gayatri Chakravorty Spivak rescata el poder de la conversación académica informal desarrollada en un marco del colegaje filosófico. Ella otorga valor a la producción cotidiana del diálogo académico interpersonal que trata los problemas filosóficos en su día a día con toda la naturalidad y simultáneamente con la exigencia intelectual requerida. Es así como metodológicamente se sirve del contenido material de esta conversación, la rescata, la visibiliza a los fines planteados y la somete a examen, para ofrecer un diagnóstico de ella con respecto a la subalternidad, y, más allá, proponer una superación epistémica. Con ello, abre una gran puerta hacia lo que es y puede ser el valor filosófico de aquellas conversaciones entre profesores y estudiantes, personas que dialogan en y con la comunidad académica y, en general, las personas que viven la intelectualidad. Así, Spivak (2003) "deshace la oposición entre producción teórica autoritaria y la práctica desprevenida de la conversación" (p. 302), y resalta su valor epistemológico. Lo anterior lleva a preguntarse ¿cuántas conversaciones han quedado en el olvido solo por denominarse así (conversaciones) o no alcanzar a poseer el formato de ensayo, libro, texto, artículo o cualquier otro de acostumbrado valor o estimación para las autoridades académicas e investigativas de Occidente?; ¿cuántos diálogos perdidos en el cajón de la memoria o en la caja de herramientas del corazón intelectual y en la mente del ser? ¿Qué pasaría si se rescata el contenido, ejercicio y valor de esas conversaciones que con rigor reflejan el diálogo libre, fluído y profundo? ¿Es posible una transformación epistémica en este sentido?
Este es un llamado, aunque no sea el propósito principal de su trabajo, a reconocer, valorar y juzgar, con ojos y oídos más atentos, las conversaciones de las comunidades científicas, más allá del formato, de la apariencia o nivel formal que estas demuestren. Esto incluye los saberes no convencionales y, todavía más, los saberes de y desde las denominadas subalternidades, en el sentido explicado, sea cual fuere el medio de emisión y de expresión, tales como los de la ciencia nativa, como se expondrá. Ahora bien, en la actualidad cobran mayor relevancia aquellas conversaciones mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación. En efecto, señala Maldonado (2020) que:
los correos electrónicos entre colegas […], eventos donde se reúnen expertos […], se realizan gracias a la tecnología computacional digital. Esta tecnología en filosofía nos da un acceso diferente, flexible y desjerarquizado, porque la igualdad tiene una base efectiva […]. (p. 17)
Con la autora, más allá de los abismos históricos, conceptuales, geográficos y cronológicos, se da la oportunidad de un llamado a no desestimar toda la creación y la riqueza conversacional encontrada en estos sistemas y plataformas de comunicación. Adicional, está la inquietud sobre cómo la forma puede determinar la materia del conocimiento o viceversa, en una mezcla y un conjunto de relaciones entre la forma y el contenido, lo que se dice y el formato o empaque.
Alguna vez, en una de las conversaciones y asesorías sostenidas con directores de trabajos académicos propios surgió una explicación breve y genial que se quería incluir textualmente en el trabajo. Pues bien, consultando la mejor forma, para dar los créditos de esta frase, encontrose que se hallaba dentro de uno de los llamados "casos especiales" normados por la APA. No obstante, quizás esto dejaba por debajo la riqueza conceptual de la conversación no documentada entre el director del trabajo y su asesorada. Más que algo referencial, se trataba de casi una coautoría específica a este respecto, es decir, la frase y lo que ella significaba.
Bien se podría decir, tomando prestado el concepto central de la autora Gayatri, que esta invisibilidad en la cual quedan muchas veces algunos de los que dialogan con nosotros, ad portas o durante la creación y producción de un trabajo intelectual, los deja en un estado de subalternidad-subalternización. Se trata de una especie de expropiación intelectual: el sujeto autor invisible, deslogueado por la dictadura del autor o autor principal, así como del régimen de propiedad intelectual y derechos de autor. En similar situación se hallan ciertas conversaciones determinantes que suceden dentro o fuera de recintos académicos, que pueden cambiar el curso de una investigación.
Por ello, el valor y el reconocimiento de la conversación intelectual[2] debe seguir creciendo de tal manera que, aunque el formato de la misma no siempre alcance entidad científica formal o no siempre encuadre dentro de las categorías académicas occidentales predominantes, esta sea respetada en su valor ontológico; y dé mucha más cuenta de las personas, familias, grupos y comunidades involucradas en todo el proceso de producción y creación intelectual, literaria o científica. ¿Puede hablar aquel que no se ve? ¿Puede ser oído aquel todavía no reconocido o de quien no se sabe se encuentra allí?
A este punto, surge una pregunta muy importante, cuya respuesta es evidentemente afirmativa para la autora Gayatri Chakravorty Spivak: ¿es posible realizar esta crítica a partir de un texto conversacional que toma como basamento principal de su escrito? y, ¿esto es representativo del trabajo del autor (autores en cuestión) con respecto al estudio del sujeto irremediablemente heterogéneo, y a la Subjetividad en general? Lo cierto es que esta conversación es valiosa para ella, porque refleja la búsqueda del reconocimiento de la heterogeneidad y por la visibilización de la visibilidad del Otro en lo comunitario y en lo público. Se trata del Otro, aquel no valorado, no reconocido, muchas veces no significativo epistemológicamente desde el punto de vista de Occidente; aquel de quien se presupone, desde una visión hegemónica, que no puede hablar o no tiene nada que decir, que no posee reconocimiento en los discursos occidentales.
Desde esta perspectiva, se aplica como ejemplo de saberes Otros, saberes no hegemónicos, el de la ciencia nativa, conocimiento ecológico tradicional que estudia el profesor Gregory Cajete, como se analizará en el siguiente punto.
Ahora bien, retomando, esto no significa que la autora quede conforme con la reconstrucción de esta conversación entre estos dos intelectuales y de sus elementos para la problematización del sujeto. Ella la estudia para observar analíticamente lo que considera unos puntos faltantes en las temáticas mencionadas, tales como la negación de determinaciones geopolíticas; las implicaciones de la ideología en la conceptualización, caracterización y acción del Sujeto; y la división internacional del trabajo como determinante en las relaciones centro-periferia. No obstante, aunque así sea, "la formación de una clase es artificial y económica, y el organismo económico o interés es impersonal porque es sistemático y heterogéneo." (Spivak, 2003, p. 309). De este modo, si bien rescata y visibiliza la predominancia del tema socio económico, ella llega poco a poco en su escrito a desestimar las categorías centrales, de clase social y económica, como esenciales al concepto de subalternidad. En efecto, posteriormente en sus planteamientos explicará porqué las cuestiones de las diferencias económicas y también raciales no son la característica principal de la subalternidad cuya epistemología ella está concibiendo. Pero, mientras tanto, Gayatri Chakravorty Spivak reclama que una cosa es tematizar un concepto fundamental en el pensamiento marxista, como el de la lucha obrera, lo que realizan los autores en cuestión, Michell Foucault y Gilles Deleuze, y otra muy distinta es la división internacional del trabajo, lo que ella, Gayatri Spivak, propone en este punto. Esta aparente contradicción se considera una progresión o evolución discursiva que llevará a la autora a su propuesta sobre la cuestión de la mujer, propósito principal que se evidencia mayormente en los dos últimos apartados de su escrito “¿Puede hablar el subalterno?”. Mientras tanto, la preponderancia de lo económico no puede estar desconocida en la fundamentación acerca del poder y de la subalternización. Así, la naturaleza, como subalternizada, como esa otra, ha sido afectada por un conjunto de proyectos económicos de la modernidad eurocéntrica, como lo señalaba Ayala Osorio (2020, p. 267). A su vez, muchos conocimientos ecológicos tradicionales que han sido desconocidos durante siglos están ingresando a diálogos de saberes, mientras sucede un reconocimiento de su valor epistémico.
3. Native Science and Sustaining Indigenous Communities en Gregory Cajete o una mirada e intencional hacia la ciencia nativa en las ciencias no occidentales, Otras
“Native Science one must become open to the roles of sensation, perception,
imagination, emotion, symbols, and spirit as well as concepts, logic,
and rational empiricism" (Gregory Cajete, 2018, p. 16)
El conocimiento ecológico tradicional de los pueblos originarios o ciencia nativa indígena es un conocimiento de la gente para la gente. Aunque existen roles en estas comunidades, esta no es una ciencia de élites profesionalizadas como depositarias únicas de la erudición y del conocimiento (Cajete, 2018, p. 22). Cada vez más, esta se reconoce como una de las ciencias no occidentales, cuya relevancia e influencia epistémica es requerida en áreas otrora vedadas. En efecto, esta es una preocupación evidenciada por Gayatri Chakravorty Spivak, cuando problematiza la subalternidad y la otredad como parte de su problematización ante la injusticia epistémica de saberes hegemónicos con respecto a los Otros.
Esta sección tiene como propósito comentar argumentativamente el texto del profesor Gregory Cajete, realizar seguimiento de sus tesis y afirmaciones más relevantes, ofrecer información que presente a este trabajo como epistemológicamente importante, ofrecer una valoración crítica o juicio valorativo, relacionarlo con el concepto de Otro, para finalizar con unas conclusiones y la propuesta de apertura de posibilidades a partir de lo que se observa en esta descripción tan expresiva y elaborada sobre esta tipología de ciencia no occidental, saberes Otros de acuerdo con lo reinterpretado y aplicado desde lo propuesto por Gayatri Chakravorty Spivak. De este modo, la ciencia nativa que expone Gregory Cajete se propone como uno de los fundamentos filosóficos para estudiar a la naturaleza como sujeto de derechos.
Conocimiento ecológico tradicional (Traditional Ecological Knowledge, TEK por sus siglas en inglés) y ciencia nativa (traducción usual a lengua española) son términos usados por Cajete para un mismo concepto. El autor está hablando a personas involucradas epistemológicamente en las Ciencias de tradiciones occidentales, para llevarlas a las ciencias tradicionales en la cosmología y cosmogonía indígena, ancestral u originaria. De acuerdo con Cajete (2018), TEK significa, en sentido ampliado:
a broad and inclusive term that can include not only traditional ecological practices but also categories such as metaphysics and philosophy; art and architecture; practical sustainable technologies and agriculture; and ritual and ceremony practiced by Indigenous peoples both past and present[3]. (p. 16)
Bajo la idea principal de que existe un gran grupo de conocimientos, saberes y prácticas que conforman ciencias indígenas o ciencia nativa, los siguientes enunciados son los supuestos de la exposición de Cajete. Se parte del supuesto según el cual no hay una ciencia única ni desde la perspectiva occidental ni tampoco desde los conocimientos indígenas tradicionales; sin embargo, a los fines de su propuesta, se referirá a cada una de ellas también en forma singular: Ciencia occidental y Ciencia nativa.
Otro supuesto es que la ciencia nativa involucra toda la existencia completa, su holismo es sorprendente: contiene la naturaleza con los animales, con los seres humanos y extra humanos, sus interacciones y mucho más. Allende los seres, las relaciones y la interdependencia son el centro de la ciencia nativa. La problemática actual en el ámbito socionatural o de las relaciones socionaturales requiere de la visión y aportes de la ciencia nativa, incluso, como condición de posibilidad de la pervivencia. Este conocimiento ecotradicional es omnicomprensivo, intencional e intenso, no excluye a las artes, a la lúdica, a las creencias, a los no vivos, a la vida cotidiana, a la preparación y disfrute de los alimentos. En efecto, como lo señala Cajete (2018): "Native Science extends beyond even these areas to include spirituality, community, creativity, and appropriate technologies that sustain environments and support essential aspects of human life” (p. 17)[4]. Es decir, todo lo que sea importante alrededor y en la vida humana, aspectos artísticos, culturales, espirituales y comunitarios, entre otros, son parte de las ciencias nativas. Por último, pero no menos importante, está el supuesto según el cual son muchas las áreas y temas que se pueden problematizar filosófica e interdisciplinariamente a partir del TEK, lo que puede justificarse como, mucho más que enriquecedor, epistémicamente necesario y vital. Se trata fundamentalmente de la concepción de la naturaleza.
Se deja entrever que existe una valiosa justificación, ejemplificación, caracterización y conclusión acerca de la ciencia nativa en esta propuesta del profesor Cajete. En ella se muestra la riqueza, creatividad, completitud y, a la vez, insondabilidad del TEK. Esta propuesta mencionada valora los saberes indígenas ancestrales y procura dirigirse no solo a la mente del lector, sino también a su emoción, voluntad, corporalidad, recuerdo e imaginación. Adicional, el estudio realizado por Cajete es rico en enumeraciones y listas ejemplificadoras que el lector va imaginando y disfrutando mientras descubre el qué, por qué y para qué de la ciencia nativa. Sin embargo, ¿cómo superar que se esté tematizando un algo o un todo no occidental, ciencias no occidentales, quizás desde una visión occidentalizada? En efecto, el uso del término "indígena" podría considerarse como pista o señal de esto, dado que es una forma occidentalizada de denominar a las personas pertenecientes a las comunidades autóctonas o a los pueblos originarios de América. Adicionalmente, ¿se puede caer en el riesgo de interpretar, bajo la ciencia occidental, a las ciencias no occidentales, entre las cuales se encuentra la ciencia nativa? Los interrogantes anteriores se plantean porque considerarla una rama más, entre conocimientos para el diálogo, es muy distinto a considerarla como el todo que tiende a explicar la totalidad o cosmovisión desde los pueblos indígenas tradicionales. Al respecto, Boaventura de Sousa Santos responde a este interrogante al señalar “parto del presupuesto de que el pensamiento crítico que hemos heredado de la modernidad occidental está demasiado circunscrito a ella -es demasiado occidental- como para que sirva a esta nueva forma de universalidad desde abajo —que está emergiendo—” (Chavarría y García, 2004, p. 101). Es posible que esto esté cambiando, pero permite reconocer en la persona o comunidad científica, ubicada en las ciencias de tradiciones occidentales, o situada en las ciencias nativas y conocimientos tradicionales, o bien desde otras posturas epistemológicas, que el trasfondo del cual proviene u origina su saber influye en el proceso y resultado epistemológico. Pues bien, para Cajete debiera existir una expansión y complementariedad entre todos los conocimientos. Y es que así se evidencia por la estructura del texto, pero también por sus destinatarios. Cajete le otorga un carácter pedagógico y al mismo tiempo literario a su disertación. El lector observará por ratos que se ofrece el paralelo entre la ciencia occidental occidentalizante y la ciencia nativa como inscrita en aquellas no occidentales. Esto es, se busca ilustrar sobre diferencias, semejanzas y otras características en relación y en contrastación.
El diálogo con voces indígenas ancestrales que pertenezcan activamente a su etnia se anuncia, tematiza y vislumbra, se justifica; pero todavía no alcanza a ocurrir en ‘tiempo real’ o ‘en vivo y en directo’ al texto. Mientras tanto el diálogo se mantiene, se muestra ex ante, como lo revela la investigación del autor, y ex-post, mas no se refleja en el momento presente de la escritura del autor (Cajete, 2018). No se observa al tiempo del escrito del autor el diálogo con una persona científica nativa. Esto es, hace falta la referencia o citación directa hacia las personas protagonistas del tema.
Lo anterior apertura y lleva a la cuestión del tiempo donde está implícita su concepción y práctica; es decir, la relación entre tiempo y TEK, pues como diría Cajete (2018): "A map of natural reality drawn from the experiences of thousands of human generations that have given rise to the diversity of human technologies and even to the advent of modern mechanistic Science" (p. 17)[5]. Por otra parte, cuando el texto no ahonda acerca del dinamismo, ciclicidad o sencillamente de la realidad de los cambios en la ciencia nativa, se corre el riesgo de entender que este conocimiento es el mismo, atemporal. Es decir, pareciera que el tiempo no le hubiera pasado a la ciencia nativa, pero esto no es así. Como advierte De Sousa Santos, “no hay identidades congeladas ni tampoco las hay monolíticas. [...], todos nosotros somos redes inter-subjetivas. Toda la vida social es mucho más variada y hay muchos más inter-diálogos integrados, de conocimientos, prácticas, incluso del derecho” (Chavarría y García, 2004, p. 106). Así, se llama la atención sobre el carácter dialógico y cambiante que los conocimientos tradicionales autóctonos puedan tener, por más respaldo histórico que estos revistan. Es, pues, esta última cuestión uno de los interrogantes que se generan a partir del texto y que quedan para la discusión o al menos para una mayor explicación. Se trata de una provocación para seguir indagando los trabajos del profesor Cajete, que por lo pronto aportan a la fundamentación del concepto de naturaleza para tener por decisión escuchar lo que las voces originarias tienen para aportar.
A este respecto, es importante señalar los aportes en Colombia del profesor universitario Freddy Janamejoy, oriundo de la comunidad inga, quien en una exposición realizada el 2 de julio del año 2021 llama la atención acerca de la importancia de la medicina ancestral o tradicional, como parte de la ciencia nativa. A su vez, la profesora Mariela Pujimoy Janamejoy, originaria de esta misma comunidad, observa que la tradición oral, la práctica y el liderazgo de los mayores son principios fundamentales de los conocimientos tradicionales; es decir, de los saberes históricos, culturales y vivenciales. En su comunidad, estos se practican a través de las mingas de pensamiento, las mingas de trabajo y las mingas espirituales. Por su parte, Diego Fernando Duarte, profesor y asesor de justicia de pueblos indígenas, proveniente de la comunidad guane, expone los principios de solidaridad y reciprocidad con la naturaleza, así como el derecho de ella de estar ahí (UIS, 2021).
Se trata también de una advertencia para tener presente desde Cajete: la ciencia occidental, si bien ocupa un lugar privilegiado epistémicamente, no es la única, por ello se busca promocionar a la ciencia nativa con fines de reconocerla, efectuar el diálogo de saberes y también otorgarle el crédito a ella y a sus participantes por sus logros y hallazgos, que no pocas veces han sido motivo de lucro y falta de restitución por parte de la ciencia occidental cuando esta se halla como constructo al servicio instrumental de saberes y poderes hegemónicos. Esto último ha sido denunciado por organizaciones, tales como la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), el Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios (CEBEM), la Convención de Diversidad Biológica (CDB), el Centro de Estudios y Proyectos Especiales (CIPE), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), las cuales se encuentran en procura del buen vivir (Galarza y Storini, 2019), en los Estados de la cuenca amazónica en América Latina. En efecto, "the issues of intellectual and cultural property rights as they relate to plant medicines provides one case in point" (Cajete, 2018, p. 24)[6]. Se busca intensivamente caracterizar a la ciencia nativa para visibilizar las grandes ventajas y aportes de este gran conocimiento tradicional.
Ahora bien, considérense algunos asuntos problemáticos: no se observa algo expreso acerca del conocimiento ecológico tradicional de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, entre otras comunidades, e incluso las afroindígenas. Este aparente vacío no ‘prohíbe’, pero tampoco permite incluirlas con determinación, lo que queda a la interpretación del lector y otorga un campo hacia otros temas relacionados, como la formación de las ciencias pluriétnicas e intercontinentales, ciencias mestizas, ciencias plurales, ciencias afroindígenas, pero, en fin, no necesariamente indígenas ancestrales u originarias.
Así mismo, por momentos parece que se generaliza mucho y se caracteriza a los pueblos y etnias indígenas de manera unívoca, tal que se esconde la gran variedad, riqueza, diversidad y diferencia entre ellos mismos, y no solo con respecto a su ciencia nativa, sino a las de la tradición occidental. Sin embargo, esto es explicable si se tiene en cuenta la perspectiva geográfica del autor en el sentido de tematizar la ciencia nativa con mayor referencia hacia la parte norte del continente americano. Además, como se ha mencionado, está el tema de la afroindigenidad, que, para el caso colombiano, es una realidad que conforma nuevas comunidades identitarias, donde no es dominante, sino simbiótica una característica (afrodescendencia) con respecto a la otra (indigenidad), y se crean nuevas formas y conocimientos, algunos de los cuales son intersecantes con respecto a lo que se describe como ciencia nativa, pero otros no necesariamente. Algunos ejemplos de afroindigenidad se encuentran en los pueblos afrocaribeños, cuya plurietnicidad, en su gran mayoría, presenta estos dos componentes predominantes, es decir, el componente de origen africano juntamente con el componente americano ancestral. No obstante, su enfoque apertura precisamente el reconocimiento y la validación de otros conocimientos para poder efectuar el diálogo de saberes. Ahora bien, lo dicho por Cajete (2018), "the life of the Indigenous community is interdependent with the living communities in the surrounding natural environments" (p. 20)[7], bien puede considerarse un factor común a todos los pueblos mencionados, en el sentido en que el ser humano se comprende relacionado dentro, y no externo ni ajeno, de la comunidad y la naturaleza; con y en la comunidad y la naturaleza, no externo ni ajeno a ella.
Este trabajo del autor también es valioso porque es parte de la búsqueda de la justicia epistemológica e histórica para con el conocimiento ecológico tradicional, pues es innegable, en palabras del autor, que "Native peoples must be given credit for their intellectual achievements and benefit from the encouraging research that has been accumulated with regard to Native Science" (Cajete, 2018, p. 25)[8]. Por lo tanto, se atrae al lector para que recuerde, valore, reconozca y agradezca, mientras se le conmueve para que tome su propia reacción a partir del aprovechamiento indebido que de la ciencia nativa como devenida en meramente instrumental, han realizado grandes capitales económicos transnacionales coloniales o con alcance imperialista. Subyacen acá dos ideas centrales que se pueden especificar tomando en cuenta el pensamiento de De Sousa Santos. La primera de ellas es que “no hay justicia social global sin justicia cognitiva global, vale decir, debe haber más justicia entre los distintos conocimientos” (Chavarría y García, 2004, p. 103), esta idea indica que ha habido una prevalencia o hegemonía de unos conocimientos por encima de otros y esto trasciende desde lo epistemológico hacia lo sociológico. La segunda, refleja el uso y abuso de los conocimientos y diversidades biológicas para desconocerlos y considerarlos como descubiertos y apropiados intelectualmente por otras personas o empresas, cuyo interés es meramente economicista y mercantilista. En efecto, se trata de “la cuestión de la biodiversidad, que tiene mucho que ver también con el problema epistemológico, con conocimientos rivales entre el conocimiento campesino, indígena, y el conocimiento de las empresas farmacéuticas, biotecnológicas, etc.” (Chavarría y García, 2004, p. 101). Esta confrontación no solo continúa vigente en la actualidad, sino que se ha reafirmado progresivamente en los dos últimos años ante la situación originada por la pandemia Covid-19 y su tratamiento.
Como quiera, el escrito del profesor Gregory Cajete se constituye en una excelente guía para todo aquel que desee iniciar en profundizar en el mundo apasionante de las ciencias nativas, bajo la consigna: "Native Science is a people’s science, a people’s ecology" (Cajete, 2018, p. 22)[9]. Es claro que para el autor un propósito muy importante de su trabajo es que el lector descubra lo que se está perdiendo en un mundo de posibilidades, pero también de realidades TEK.
Finalmente, las tesis de Cajete son de gran fundamento para aplicar y dar cuenta de que las investigaciones en punto de las relaciones socionaturales y estudios económicos, ya sea desde ciencias de tradiciones occidentales o no, ciencias nativas o no, son en realidad conocimientos cuya complementariedad se requiere para la vida, ante la incompletitud de cada uno de ellos individualmente considerado. Desde Gayatri Chakravorty Spivak es claro que el sujeto hegemónico no solo ha tratado como Otro, sino que ha subalternizado estos saberes, entre los que se encuentra la ciencia nativa. El diálogo Spivak-Cajete podría sintetizarse con la expresión de De Sousa Santos según la cual “No se defiende eficazmente la bio-diversidad sin reconocer la ego-diversidad de cada uno de nosotros y de nuestras sociedades y comunidades” (Chavarría y García, 2004 p. 106). Así, el estudio y profundización de los conceptos de subalternidad-subalternización y de ciencias nativas como categorías de análisis en la problemática de las relaciones socionaturales establece múltiples relaciones y perspectivas de análisis y de aplicación.
4. ¿Intelectual hegemónico Vs. Intelectual opositor? La función liberadora del intelectual y otras funciones no transparentes que transitan entre la Occidentalidad y la Subalternidad
El primer capítulo de “¿Puede hablar el subalterno?” transmite un quejar insistente de la autora ante lo que ella considera una ausencia, un quejarse por lo que parece ser la desestimación de la cuestión de la ideología, en el sentido enunciado y denunciado por Carlos Marx, en los estudios de Foucault y Deleuze. Para ella, este tema no solo es fundamental, sino angular. En efecto, Spivak (2003) lo ve como un desconocimiento de una categoría que debió ser imperativa en la construcción filosófica de los autores, algo así como una omisión culpable y decepcionante que ignora "sistemáticamente la cuestión de la ideología y su propia implicación en la historia intelectual y económica" (p. 302). El llamado de atención se enfoca en el papel del intelectual, de presentar a las relaciones económicas, las relaciones de producción, las relaciones de cambio e intercambio, como algo connatural a todo estudio, análisis e historia sobre el poder, la heterogeneidad, la subjetividad, los deseos y el interés. Esto es, la función liberadora del intelectual que visibiliza al Otro sin desconocer los poderes económicos hegemónicos que influyen.
Acá, la pregunta que se propone es ¿por qué otorgar un alcance mayor a las intervenciones realizadas por estos intelectuales en su diálogo? ¿A qué están obligados los trabajos e investigaciones reflejados en esta conversación? Todavía más, ¿es posible pretender objetivos diferentes a una teoría, según el querer de la intelectual que dialoga o de cualquier otro lector? O ¿no hay algo así como un principio de libertad temática de la cual gozan los intelectuales?
Pues bien, nótese una respuesta al final de la primera parte del ensayo de la filósofa: "Una responsabilidad del crítico puede ser leer y escribir a fin de que la imposibilidad de tales negativas interesadas individualistas de los privilegios institucionales de poder otorgados al sujeto se tome seriamente" (Spivak, 2003, p. 315). Al mismo tiempo, se observa una crítica a esa pretensión de transparencia del intelectual, sea que este se auto-reconozca o no como intelectual hegemónico, pues lo que se examina no es solamente la propuesta ni el lugar epistémico desde donde esta se desarrolla, sino su efecto. No solo es lo que dice, ni cómo lo dice y lo que hace con su constructo teórico. Por ello, el presente trabajo sostiene que en el estudio de los conflictos en las relaciones socionaturales será determinante el sistema económico imperante, más allá de las ciencias básicas que estudian a la tierra, al medio ambiente y a la sociedad.
En todo esto, la autora está proponiendo un deber ser. Se trata de un deber ser de los intelectuales, sobre todo, de aquellos que, como Foucault y Deleuze, intentan reconocer al sujeto heterogéneo y desenmascarar al sujeto subrepticio de poder. Se trata de una eticidad del intelectual opositor, algo irrenunciable para todo aquel que desee confrontar lo establecido como preponderante en las accidentalidades, sus múltiples problematizaciones de y en las relaciones de poder, relaciones económicas de poder. Estas relaciones afectan e inciden en las ideas y conductas ante la naturaleza y las formas epistemológicas.
Ahora bien, desde el intelectual, ¿para qué debería hacerse esto? ¿Para qué Spivak (2003) sostiene, con respecto a sus autores en mención, que "su indiferencia por la ideología —una teoría de lo que es necesario para una comprensión de los intereses— es notable pero consistente"? (p. 305). En primer lugar, se considera, lo hace para construir una teoría de la subjetividad que sea y se muestre antioccidentalizante en sus efectos; en segundo lugar, para conceptualizar lo Otro con respecto a sí mismo y a Occidente; en tercer lugar, para problematizar una episteme de la subalternidad que tome todos los aspectos posibles en lo económico e histórico y se aleje intencionalmente de puntos de vista hegemónicos; y, por último, para, a partir de la subjetividad, de la otredad y de la subalternidad, proponer al sujeto femenino como aquel subalterno último —o primero— acerca del cual específicamente va dirigida la pregunta ¿puede hablar?
Por lo anterior, en la primera parte de su trabajo, que enfoca las múltiples formas subjetivas, se encuentra implícito el trabajo sobre las subalternidades en Antonio Gramsci —que mencionará expresamente en la sección subsiguiente— y tomará entonces los aportes de Foucault y Deleuze; Reich, Marx y Freud en la conversación de estos, Althusser, Deleuze con Guattari, Derrida; y las voces de Jacques-Alain Miller, Walter Benjamín, Edward, Said, Paul Bove, entre otros (Spivak, 2003). Este interrogante “¿Puede hablar?”, de Gayatri Chakravorty Spivak, en resignificación, es lo que el presente trabajo retoma y aplica, con los estudios de Gregorio Cajete (2018), en cuanto a la ciencia nativa, juntamente con la reconstrucción de teorías y prácticas procesales o adjetivas realizada por Caroline McDonough (2020), acerca de la naturaleza como sujeto de derechos; ambas en subalternidad. Así, los aportes de los tres, se reescriben en clave de diálogo e interrelación hermenéutica y llegan a ser fundamentos filosóficos en juego para la protección de la naturaleza.
Continuando, Spivak introduce el concepto de representación tratado en la conversación objeto de estudio. La representación posee dos grandes acepciones: la de representación política participativa en una República y la de representación estética o re-presentación en la expresión artística. Mas no se encontrará quien represente políticamente (vertretung), ni re-presente estéticamente (darstellung) al sujeto subalterno. Se trata de dos conceptos distintos. "Mi perspectiva es que la práctica radical debería atender a esta doble sesión de representaciones más que reintroducir al sujeto individual mediante conceptos totalizantes de poder y deseo" (Spivak, 2003, p. 314). Así, el término representación consta simultáneamente del concepto vertretung, o representación política deliberativa, y del concepto darstellung, o representación performativa.
En efecto, lo anterior parece deducirse de las dos últimas intervenciones de la conversación sobre los intelectuales y el poder a la que se refiere Spivak. Sin embargo, en la primera parte de la conversación puede notarse lo contrario: los dialogantes son claros en que una teoría no pretende ser totalizante, sino el poder. El poder, de suyo, pretende ser totalizante, pero una teoría no debería tener dicha pretensión. Una teoría es local, regional, discontinua, parcial; jamás totalizante. Existe una acción de la teoría y una acción de la práctica. Entonces la teoría es una práctica no totalizante, es como un sistema regional o parcial que lucha contra o por algo, es aquella que ayudará a descubrir el modo como se ejerce el poder. Es el poder el que hace totalizaciones, que tiene fuerza de represión global; en cambio, la teoría se multiplica o, como diría Proust en Foucault (2012, p. 33), es una entre varios lentes. En suma, para Foucault y Deleuze, distinto a la interpretación de Gayatri sobre este punto, no es su pretensión totalizar puesto que ello sería una forma representativa de centralismo y jerarquía, que ya han dado por no aceptables. Ahora bien, para ellos, una cosa es la totalización teórica, y otra distinta, la generalidad en la lucha de clases, a la cual queda unido cualquiera que la ejerza. Esta unión puede concretarse a través de vínculos laterales y sistemas de redes de las bases populares.
De este modo, a este respecto, ella coincide con Deleuze y Foucault en esta caracterización de lo que no debe ser una teoría; pero en realidad habría que analizar: ¿no se comporta también con un efecto totalizante la propuesta de Spivak, aunque esto no sea lo declarado ni lo pretendido por ella? Específicamente habría que analizar si la propuesta de la subalternidad se comporta como una teoría totalizante. No obstante, esto no afecta el hecho de que se trata de uno de los fundamentos filosóficos en juego para el estudio de la problemática socio natural. El presente trabajo retoma y resignifica la subalternidad y la aplica a la naturaleza como sujeto de derechos.
Desde esta perspectiva del intelectual en representación y en re-presentación, el intelectual ¿representa a algo o a alguien? En caso tal, ¿a qué o a quién representa? ¿Se representa a sí mismo? ¿Representa a un conjunto de ideas? ¿Representa a una comunidad? ¿Representa a quien dice que representa en sus trabajos académicos? ¿Debe representar o representa a aquellos que no tienen representación? ¿Representa al Otro, al subalterno? ¿Representa a sus características que reconoce como propias, tales como campesino; trabajador; diverso civil, étnico, sexual, de género, o económico; prisionero; recluta; paciente o colegial? Pues bien, pensar y proponer cómo el sujeto pensante tiene un propósito con respecto al sujeto no reconocido de Occidente es uno de los objetivos de la autora. A su turno, con respecto al poder público, la representación y la representación propia son dos categorías que la autora Caroline McDonough, al preguntarse por las oportunidades para que un río pueda hablar, expone en el camino de dificultades adjetivas que la naturaleza como sujeto de derechos ha hallado para su propia protección. Lo anterior, por cuanto para un sector de la doctrina, la naturaleza intrínsecamente o por sí misma, ni es sujeto, ni mucho menos posee derechos; por consiguiente, desde estas visiones, ella no es sujeto procesal activo y legitimado para hablar en su propio nombre o para defenderse a sí misma. Este trabajo propone, al igual que McDonough, que se debe considerar que la naturaleza misma puede hablar y representarse a sí misma, sin perjuicio de otros legitimados, como se expondrá.
Ahora, para Foucault y Deleuze, la acción sustituye a la representación, las masas que saben y actúan no necesitan ser representadas por el intelectual, sino que hablan y actúan en su propio nombre. Para Spivak (2003), la representación como la re-presentación "están relacionadas, pero operarlas conjuntamente, en especial con el propósito de decir que más allá de ambas es donde los sujetos oprimidos hablan, actúan y conocen por sí mismos, conduce hacia una política utópica y esencialista" (p. 310). Es así como estos y otros interrogantes serán respondidos unos capítulos más adelante, una vez ella introduzca los conceptos de interferencia epistémica, violencia epistémica y legitimación de la estructura polimorfa del funcionamiento legal, todos ellos muy característicos de sectores hegemónicos de Occidente con respecto a la Subjetividad; lo anterior, con aplicación hacia la naturaleza (McDonough, 2020) y hacia la ciencia nativa (Cajete, 2018).
Cuando Gayatri Spivak propone esta autorepresentación del sujeto sustantivo, se está en presencia de la necesidad de representación propia que la naturaleza como sujeto adjetivo necesita para un mejoramiento en su protección, como planteará Caroline McDonough en su estudio “¿Podrá el río hablar?”, en el que se pregunta sobre la oportunidad de interlocución adjetiva y permanencia de la naturaleza.
5. Ella demanda: episodios de adjetivación sobre la naturaleza como sujeto de derechos en “Will the River Get a Chance To Speak? Standing Up For the Legal Rights of Nature”, de Caroline McDonough
El enunciado ´La naturaleza como sujeto de derechos´ implica que existe una crisis o un conjunto de conflictos entre los seres humanos y no humanos, provocado por los seres humanos. Las relaciones socionaturales se han visto afectadas por decisión, mano y omisión de los Estados y de otras personas jurídicas y físicas, en un actuar dentro de una visión antropocénica antropocentrista dominante, no solo por los fenómenos propios de la naturaleza misma. La naturaleza como sujeto de derechos legales y constitucionales ha intentado ser protegida por diversos mecanismos, medios e instrumentos jurídicos, unos con más éxito que otros o con más dificultades, oportunidades y desafíos que logros para su protección.
A través de esta sección se presentan aspectos principales de lo que la autora norteamericana Carolina McDonough expone en su artículo acerca del interrogante “¿Puede el río hablar?”. Ella expone diversos alcances, interpretaciones, aplicaciones, antinomias y reformas de las normas jurídicas, propuestos por organismos para el cuidado y protección de la naturaleza e instituciones de diversas características, grupos varios de ciudadanos, comunidades originarias, colectivos de abogados, familias de habitantes y de cultivadores, entre otros. Todos estos, con el propósito de hacer uso de herramientas adjetivas y argumentos procesales para salvaguardar los derechos de la naturaleza, en uso de instituciones, conceptos, leyes, modos de vida buena, razonamientos, principios de los sistemas jurídicos a su alcance, expansiones hasta las máximas interpretaciones posibles en sedes legislativa, judicial, administrativa, o directamente por los ciudadanos, sea cual fuere el rol que ellos ostenten con respecto a los derechos de la naturaleza.
La autora señala algunos casos sucedidos en América del Norte, específicamente en Estados Unidos, y otros ejemplos sucedidos en diferentes latitudes con respecto a la naturaleza como sujeto de derechos, en una relación compleja, ambivalente, con las ramas y órganos del poder público y con el poder privado (McDonough, 2020). Para ello, estudia y presenta el ejemplo de Nueva Zelanda, de la India y el Ecuador, entre otros, e incluye diagnósticos de algunos Estados (federados) dentro de los Estados Unidos, con respecto a la situación adjetiva de la Naturaleza sujeto de derechos. En efecto, una metodología propia de su trabajo es la sinopsis de estudio de casos reales sobre conflictos de Derecho de la naturaleza, como lo expone Ramiro Ávila (2019), quien ha fundamentado la importancia del estudio y ejercicio acerca de los d
La autora señala algunos casos sucedidos en América del Norte, específicamente en Estados Unidos, y otros ejemplos sucedidos en diferentes latitudes con respecto a la naturaleza como sujeto de derechos, en una relación compleja, ambivalente, con las ramas y órganos del poder público y con el poder privado (McDonough, 2020). Para ello, estudia y presenta el ejemplo de Nueva Zelanda, de la India y el Ecuador, entre otros, e incluye diagnósticos de algunos Estados (federados) dentro de los Estados Unidos, con respecto a la situación adjetiva de la Naturaleza sujeto de derechos. En efecto, una metodología propia de su trabajo es la sinopsis de estudio de casos reales sobre conflictos de Derecho de la naturaleza, como lo expone Ramiro Ávila (2019), quien ha fundamentado la importancia del estudio y ejercicio acerca de los derechos de la naturaleza a partir de su país natal, Ecuador.
Un propósito principal en todo el trabajo de la autora es aportar, desde el análisis iusfilosófico de los casos prácticos, una teoría general del proceso y del derecho de la naturaleza como sujeto activo con legitimación, presentar la herramienta del litigio climático, litigio ambiental, litigio de los derechos de la naturaleza, como una alternativa posible, compleja y práctica para la protección. Lo anterior, con la advertencia según la cual conviene que la naturaleza sea representada jurídicamente por ella misma, para evitar que ciertos presupuestos procesales, usuales en la tramitación de cualquier demanda judicial, causen la desestimación de sus derechos, iniciando con el derecho de acción. Ella señala diferentes casos de éxito y casos de fracaso del litigio ambiental y de los derechos de la naturaleza con respecto a la protección de ríos con sus cuencas, árboles, y los ecosistemas, considerados entes territoriales y ontológicos que deben tener reconocimiento de personalidad, con todo lo que ello implica adjetivamente.
Una de las tesis principales del estudio de McDonough es aquella según la cual los ecosistemas deben ser considerados personas jurídicas propiamente dichas. Esta tesis es compartida por el presente trabajo. En efecto, si histórica y legalmente algunos seres humanos o personas físicas han sido considerados personas jurídicas, además de empresas, instituciones, corporaciones y otros muchos institutos conocidos en la epistemología jurídico-económica, entonces también es necesario proponer, en definitiva, que se requiere la necesidad de reconocer a la naturaleza y en especial a los ecosistemas y a los ríos con sus cuencas como entes con personalidad, teniendo en cuenta que a aquellos a quienes se les reconoce personalidad física o jurídica se les atribuyen derechos y que estos son considerados el principal concepto sobre el cual recae el derecho de acción y la protección que el sistema jurídico realiza. Por el contrario, aquello a lo que no se le considera persona, sino propiedad, bienes, derechos subjetivos de las personas, cosas u objetos de estas, no se les atribuye derechos. Esto último es lo que ha estado pasando en perspectivas cuya episteme se ha desarrollado a partir de algunas tradiciones occidentales de carácter hegemónico, donde la naturaleza es percibida como una inagotable fuente de recursos apropiables de cualquier modo capitalista instrumental (Ávila, 2019).
Ahora bien, a lo largo del escrito se sostiene como tesis principal aquella según la cual el litigio jurídico ambiental en sede jurisdiccional o administrativa u otro tipo de autoridad es una forma efectiva y complementaria para lograr la protección de los derechos de la naturaleza. Se trata de una herramienta necesaria, aunque no suficiente, que ha presentado toda suerte de resultados, algunas veces desafortunados, pero cuya expectativa es prometedora, sobre todo, si hace parte de una estrategia integral que cuenta con un respaldo ciudadano, consistente, argumentativo y científico, que manifiesta un cambio de paradigma en favor de la naturaleza como sujeto de derechos y todo lo que ello puede implicar. En efecto, "Theoretically, this legal shift will lead to significantly more successful environmental protection suits in the courts, but at this time, the courts lag behind the grassroots’ progress. " (McDonough, 2020, p. 163)[10].
Se estudian las características de casos como el del Lago Erie, entre otros, bajo el supuesto según el cual, como se ha mencionado, la representación legal y judicial de los derechos de la naturaleza debe ser directa y general, de tal forma que el tema de la representación judicial no sea ni siga siendo un obstáculo en los caminos adjetivos para su protección. General significa que cualquier persona pueda invocarla sin estar sujeto a demostrar interés o daño directo hacia sí. Directa implica que el sujeto de derechos sea su propio representante; es decir, que sea aceptable el hecho de actuar en su propio nombre aunque se tenga la imposibilidad física de deliberar que hace que requiera del concurso del ser humano o de otros tipos de personas o entes. McDonough (2020) señala:
If courts begin to recognize rights of nature. Granting standing directly to the injured party by recognizing the right of nature to bring suit itself will likely resolve the inherent difficulty of a third party proving injury in the curring framework. (p. 162)[11]
Ahora bien, esto no debe imposibilitar que otras personas coadyuven mediante distintas figuras jurídico procesales, el derecho de acción de la naturaleza como sujeto de derechos. El cambio en la normativa y en la forma de sentir —de allí el vocablo Sentencia— y fallar de los jueces es una gran necesidad. Esta temática se estudiará en un trabajo subsiguiente.
El caso del Río Colorado en el año 2017 es un caso emblemático que ayuda para la reflexión acerca del litigio ambiental. Aunque no fue lo deseable, este presenta oportunidades de análisis y abre las puertas a otros casos y problemas que se le proponen con esta herramienta del litigio ambiental. Como expone McDonough (2020):
The suit asked [...] to recognize the river as a legal person, [...] it equal protection of its fundamental rights. The complaint named the Colorado River Ecosystem as the plaintiff, but included “next friends,” environmental organizations, as the “guardians” of the Ecosystem. (p. 146)[12]
En efecto, este es el caso que motiva la investigación. Como autora conocedora del tema, el caso del río Colorado es analizado minuciosamente por McDonough bajo un problema fundamental que subyace a su protección: la tensión entre los derechos de algunas personas, empresas, campesinos, familias, propietarios en algunos territorios a lo largo y ancho del río más grande de Estados Unidos y la protección de este mismo río como condición de posibilidad de una pervivencia en las mejores condiciones que se deban. Este es un problema ontológico y no solo jurídico ambiental, con muchos aspectos a tener en cuenta, con posiciones de diversos matices, representadas en el campesino que habita a sus alrededores, como en los altos jueces y tribunales, pasando por ciudadanos diversos y juristas. Acerca de esto último, se tiene que, aunque el abogado del Río Colorado Jason Flores-Williams finalmente retiró la demanda que se había interpuesto a nombre del río, esto no ha significado la finalización de la discusión en sede judicial ni en la ciudadanía. En efecto, para él:
[...] did not signify a lack of faith in the power of the courts to legitimize the movement, stating, “[t]here is movement on the ground now, and as long as that is there it will make its way into the courts. (McDonough, 2020, p. 147)[13]
Subyace la categoría de sujeto solo reconocida por momentos ante la subalternidad y el trato como aquella otra, cuyos derechos no se reconocen. Ahora, el presente trabajo sostiene que ser sujeto de derechos y tener personalidad jurídica son dos conceptos complementarios, mas no similares, donde el primero otorga condiciones de posibilidad para el segundo. En efecto, su declaratoria o reconocimiento es una etapa en el camino de la protección, como se estudiará en un trabajo subsiguiente que profundice la presente cuestión en Colombia.
De manera transversal, McDonough trata el tema de la concepción de la naturaleza como propiedad y la crítica a las ideas que así la consideran, pero realmente este no es el propósito del escrito. El planteamiento se enfoca principalmente en la parte procesal o adjetiva de la defensa de la naturaleza como sujeto de derechos, los casos judiciales y en el tema jurídico regulatorio sustantivo para con los ecosistemas y todos los conflictos que ello conlleva en su interpretación y aplicación. De lo estudiado la autora concluye que todavía el río no puede ponerse en pie y hablar. ¿Pervivirá el río? De tiempo atrás, se observa que el río Colorado ya no desemboca en su mar de destino.
El texto es persuasivo en insistir en la tesis según la cual los derechos jurídicos de la naturaleza requieren de su protección del litigio de la naturaleza, a través de los caminos de las ramas del poder público, poderes legislativos y de las instituciones procesales. En apoyo, la autora Caroline cita argumentos locales como los del profesor Christopher Stone y del juez William O. Douglas. En efecto, este último
[…] argued that ecosystems that experience similar harm and “pressures of modern technology and modern life” should enjoy those same rights. Justice Douglas believed the ecosystem acting as plaintiff “speaks for the ecological unit of life that is part of it. (McDonough, 2020, p. 160)[14]
Se trata de un trabajo muy rico en citas bibliográficas, especialmente en la citación de fragmentos que aluden a piezas procesales de los casos mencionados, que con frecuencia interrumpen la lectura a los fines de profundizar, aclarar, ejemplificar, enumerar o complementar. También es rico en argumentaciones usadas en los diferentes medios jurídico ambientales y el tratamiento procesal de las mismas, así como las argumentaciones en el Derecho adjetivo o procesal y sustantivo. Lo anterior se refiere a los casos internos de Estados Unidos en sus diferentes Estados o municipalidades, pero también en los casos de otros países y continentes diferentes. Señala McDonough, en equilibrio, las posiciones contrarias de los que se oponen, tales como la Empresa de energía de Pensilvania, (PGE, por sus siglas en inglés), que
the Community Bill of Rights allowed for the “ecosystems and natural communities within Grant Township [to] enforce their rights [...] through an action brought by Grant Township or residents . . . in the name of the ecosystem or natural community as the real party in interest”. (McDonough, 2020, p. 150)[15]
A lo largo del escrito, la autora muestra, con simultánea esperanza y decepción, cómo diferentes municipalidades y Estados federados han buscado la forma de acomodar o adaptar su sistema jurídico, en especial las leyes, para la protección de los derechos de la naturaleza, de los ecosistemas. Un caso de éxito en clave constitucional es el de la Constitución del Ecuador de 2008, que expresamente consagra estos derechos de la naturaleza o Pachamama en su artículo 71, de tal manera que la Ley fundamental abre las puertas para que los jueces puedan fallar hacia mejor. Este estudio ha sido documentado por Alberto Acosta (2019), quien participó activamente en los procesos constitucionales. Esta Constitución Política reconoció un cambio que se estaba dando en la concepción de la naturaleza como sujeto de derechos e inició un reconocimiento expreso de sus derechos. En efecto, “el conjunto de garantías constitucionales instituidos en ella, y los jueces en relación con su especial posición de garantes de los derechos, aparecen como un cauce institucional necesario que permite la reivindicación de los derechos de una clase subalterna” (Benavides Ordóñez y López Hidalgo, 2021, p. 425). En contraste, sucedieron casos tan desafortunados de contaminaciones en grandes proporciones como el denominado "Caso Chevron", ampliamente denunciado, investigado y analizado por Adoración Guamán y Marco Aparicio (2019, pp. 226-268). Por otra parte, entre otros, el caso del río Vilcabamba en el andino país es un precedente muy significativo con respecto a la consagración y aplicación de los derechos de la naturaleza. Otro caso es el de un río y un territorio en Nueva Zelanda que han sido protegidos principalmente por el grupo ancestral de los maoríes. Se trata del Río Whanganui y del Parque Nacional Te Urewera, considerados espiritual y ontológicamente partes constitutivas de la vida o del ser de los mismos miembros de la comunidad, lo que evoca el conocimiento tradicional explicado por el profesor Cajete en sus estudios sobre la ciencia nativa y, en similitud, se enfoca principalmente en la parte norte del continente americano, sin dejar de recapitular casos geográficamente diversos.
De otra parte, con respecto a los derechos de los animales la autora guarda silencio en este trabajo. No hay casos ni referencias directas que conlleven a su concepción, discusión específica y a su eventual casuística. Con esto, no se podría concluir que en este trabajo ella los incluya implícitamente en los ecosistemas como sujetos de derechos, ríos y en los derechos de la naturaleza en general, pero tampoco que considere el derecho animal como un tema diferente o con autonomía científica propia de cara a los derechos de la naturaleza. Adicional, tampoco se alcanzan a tematizar los caminos procesales de los sujetos de derechos reconocidos en Colombia. Estos interrogantes permiten más bien valorar la temática planteada y el enfoque que considera la autora, el que se concentra histórica, geográfica y argumentativamente en el derecho adjetivo de la naturaleza como sujeto de derechos, y su puesta en pie e interlocución activa como sujeto ante los órganos y ramas del poder público.
Adicional, el trabajo de McDonough pone de presente las discusiones adjetivas o procesales acerca de la legitimación en la causa de demandantes o accionantes, y de demandados o accionados, los bienes a proteger, mas no como propiedad. En efecto, más allá de la típica y desafortunada concepción de "bienes jurídicos", se propone la de personas jurídicas. También estudia las causas y consecuencias, así como la relación causal entre ambas con respecto al daño, la responsabilidad ambiental jurídica y su atribución, la determinación del daño ambiental, es decir, su cualificación, cuantificación, efectos, entre otros aspectos. Lo anterior deja entrever que existe un amplio camino por recorrer, que tiene significativos precedentes de lo que se propone hacer y de aquello que nunca debió pasar en el ámbito de las relaciones socionaturales, con una perspectiva mayormente adjetiva de los derechos de la naturaleza. La intervención de los jueces, cuestionada no pocas veces por voces que en su mayoría representan intereses hegemónicos, “parece encontrar una justificación admisible, por cuanto, crisis sociales profundas, con divisiones étnicas o culturales marcadas, en donde el procedimiento democrático es incapaz de desplegar todo su potencial epistémico” (Benavides Ordóñez y López Hidalgo, 2021, p. 408), se vislumbra con una necesidad y protagonismo en ascenso para la protección institucional hacia la naturaleza como sujeto de derechos.
Se trata, pues, mientras se estudian los caminos procesales de la naturaleza, sus trayectorias y peripecias, de la discusión acerca de quién debe, puede y tiene que comparecer en un proceso a favor de sus derechos y cómo se acredita esta intervención; así también, en la otra orilla, de la discusión sobre quiénes deben ser los demandados y cómo se evidencia que sean ellos quienes deban comparecer al proceso. También se halla la problemática del daño, con toda la complejidad que ello implica, y la responsabilidad; así como también la relación entre el daño, los ecosistemas, árboles o cuencas de ríos y las personas que intervienen en una otra calidad. Por último, se encuentra el tema de la prueba, hasta dónde se puede expandir la normativa sustantiva y sobre todo adjetiva, y, en general, el derecho que rige a los juzgadores a falta de normas y principios más acordes a una nueva regulación requerida. "Though a creative reading of federal statutes may be helpful to secure rights for nature in the United States, one of the biggest obstacles is the question of standing" (McDonough, 2020, p. 158)[16].
Pues bien, la pregunta “¿Puede hablar la naturaleza?” no es una pregunta retórica. Implica los interrogantes “¿puede hablar la subalterna?” y “¿puede hablar la Otra?”, en donde subalterna es la naturaleza y también la ciencia nativa. A su vez, la Otra es la naturaleza, por una parte, y la ciencia nativa, por otra.
6. Los múltiples sentidos del sujeto. Hacia una episteme de la subjetividad como Otra, heterogénea y subalterna
Uno de los argumentos de Gayatri Chakravorty Spivak es que Foucault se concentra en microespacios, en lugares donde el poder se ejerce micrológicamente, lo que hace perder de vista el panorama general, es decir, macrológico en la(s) relación(es) de poder. Para Spivak (2003) "La relación entre capitalismo global –explotación en lo económico– y las alianzas de los estados-nación —dominación en lo geopolítico— es tan macrológica que no puede derivarse de ella la textura micrológica del poder" (p. 314). Foucault, al decir de la autora, está enfocado en estos sitios físicos y epistemológicos tales como la prisión, la escuela, la fábrica, el cuartel, el hospital psiquiátrico, en fin, estructuras de encierro que no relaciona hacia un nivel mayor donde hay poderes que superan ampliamente estas micrologías.
[Su] exclusión de la necesidad de la difícil tarea de hacer producción ideológica contrahegemónica no ha sido saludable. Ha ayudado al empirismo positivista —el principio justificante del neocolonialismo capitalista avanzado— a definir su propia arena como “experiencia concreta”, “lo que ocurre realmente. (Spivak, 2003, p. 307)
Esto mismo ha influenciado el pensamiento y quehacer en la relación con la naturaleza como objeto de satisfacción, exploración y explotación inagotable. Ahora, a estas alturas, se pregunta el lector cuál sería entonces la respuesta o réplica del autor frente a los planteamientos de ella. El autor responde, desde Gayatri Spivak, "Yo no estoy en el plano de lo discursivo o lingüístico", lo que lo hace quedar en una insuficiencia e incompletitud, ya que para la filósofa estos dos conceptos no son equivalentes para analizar lo que ha sido el Sujeto Otro, heterogéneo y Subalterno, el Sujeto del tercer mundo, el Sujeto colonizado con respecto al Sujeto de Europa, Sujeto del primer mundo o Sujeto privilegiado.
Entonces, la profesora no solo intenta demostrar la omisión y sus implicancias, en la que incurren los autores con los cuales dialoga, sino que, además, propone su eventual contraproducencia. En efecto, "cuando la conexión entre el deseo y el sujeto es tomada como irrelevante o meramente invertida, el sujeto-efecto que emerge subrepticiamente es más parecido al sujeto ideológico generalizado del teórico" (Spivak, 2003, p. 304). Ella realmente está diciendo que, aunque el propósito de estos autores sea el Otro, lo que en efecto ellos están realizando es ¡Alimentar al sujeto soberano de Occidente! Que una cosa es la invocación de la lucha de los trabajadores, problematizada en la conversación de Foucault y Deleuze, y otra la división internacional del trabajo. Aquella, la lucha, "Es funesta en su propia inocencia; es incapaz de tratar con el capitalismo global: [...] ¿Por qué deberían ser aprobadas tales oclusiones precisamente en aquellos intelectuales que son nuestros mejores profetas de la heterogeneidad y del Otro?" (Spivak, 2003, p. 303). La división es más amplia en su historia y refleja mucho de las relaciones de colonialidad y poscolonialidad entre los Estados de centro y de periferia.
Si esto fuera un juicio, a continuación, seguiría la intervención de los acusados, pero ellos no están presentes sino como diálogo, como conversación referenciada por la autora. La réplica es su misma conversación, como se ha señalado. Ellos reconocen que es mucho lo que falta por descubrir en las relaciones entre poder, deseo e interés. Se trata de un juego donde el poder y la explotación no son equivalentes. El poder se ejerce, es difuso, visible e invisible, presente y oculto. Así, cobra importancia la teoría como principio para el descubrimiento del modo como se ejerce el poder. De allí, en todos, la importancia del rol del intelectual, pero uno desnudo, uno que no se pretende autotransparente, sino que se sabe inmerso en la politización del intelectual y que, por tanto, toma su decisión y ejercicio con respecto al poder, poder que se ha apropiado de los conceptos de saber, verdad, discurso y conciencia. La pretensión de universalidad, neutralidad y objetividad de la ciencia y del conocimiento debe ser reconocida como una pretensión y no como un hecho consumado. Al visibilizar a la ciencia de perspectiva occidental como no única se apertura la relevancia epistémica de la ciencia nativa de Gregory Cajete, como otra forma de explicación, entre otros conocimientos.
Ahora bien, en lo que sigue, la profesora Gayatri continuará afrontando y saltando escollos argumentativos con estos y otros autores; desarrollando su epistemología de la subalternidad para llegar a la tematización y problematización del sujeto femenino, lo que siempre tuvo en mente como propósito principal de su escrito, por lo cual en el primer apartado de “¿Puede hablar el subalterno?” se ha ocupado en iniciar una "crítica a los actuales esfuerzos en Occidente de problematizar al sujeto hacia la pregunta de cómo es representado en el discurso occidental el sujeto del tercer mundo" (Spivak, 2003, p. 301). Ahora, ¿esta crítica a los autores es un punto de vista quizás hiperbólico, proveniente de un sujeto femenino intelectual, o se trata de una queja suficientemente justificada? En una lectura paciente y cuidadosa de los tres apartados subsiguientes se observarán más puntos para continuar el análisis de los argumentos y responder a esta cuestión desde la rotundidad de la filósofa Gayatri Chakravorty Spivak. Por lo pronto, en la primera parte de su ensayo, queda claro que una epistemología de la subalternidad no podrá ser encontrada en Foucault, Deleuze ni Guattari, pero tampoco en Marx ni en Freud, quizás algunas propuestas desde Derrida, su intelectual preferido en este acápite. En efecto, para ella, Derrida propone a una que también es práctica y que no puede ser considerada como una taxonomía exhaustiva. En conclusión, para Gayatri Chakravorty Spivak (2003) se da la increíble paradoja según la cual las filosofías consideradas disruptivas, desde lo filosófico, económico y psicológico,
[…] invocaciones contemporáneas de la “economía libidinal” y el deseo como los intereses determinantes, combinados con la práctica política de los oprimidos —bajo capital socializado— [...], restablecen la categoría del sujeto soberano dentro de la teoría que parece cuestionarla más. (p. 312)
Como quiera que sea, raza y clase dan, epistémicamente, un paso atrás. Está por llegar la prevalencia de la cuestión de la mujer como sujeto femenino subalterno. Así y todo, y sin perjuicio de lo anterior, en este estudio, en aplicación y relación de las categorías de Sujeto y de Otro en Gayatri Chakravorty Spivak, en diálogo con los trabajos de McDonough y Cajete, referenciados, se presenta a la naturaleza sujeto de derechos como aquella en estado de subalternización. Con ello, se nota la similitud extraordinaria de la existencia de patrones de dominación en los conflictos socio naturales en una escala global.
7. Conclusión
La naturaleza como sujeto de derechos es una nueva Otra, adicional a las expresadas por Gayatri Chakravorty Spivak, y se encuentra en estado de subalternización con respecto a los poderes y saberes hegemónicos de Occidente. De igual forma, la ciencia nativa es otra Otra con la cual se dialoga y se fundamenta la discusión sobre la naturaleza. Develar este diagnóstico es determinante para establecer y proponer saberes y acciones que permitan enriquecer la conceptualización y argumentación para la protección de la naturaleza como sujeto de derechos. La naturaleza como sujeto en sentido sustantivo y en sentido adjetivo también se apoya por fundamentos de la ciencia nativa que participan, junto con conocimientos de tradición occidental, de los saberes requeridos para el estudio del problema filosófico, según el cual “¿Puede hablar la naturaleza?”.
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Notas
Notas de autor
Información adicional
Forma de referenciar (APA): Gamboa Saavedra, E. (2022). ¿Puede
hablar la naturaleza? Revista Filosofía
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