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Desarrollo jurídico del genocidio
AEQUITAS, núm. 1, pp. 61-73, 2016
Universidad Santiago de Cali

Contenido

AEQUITAS
Universidad Santiago de Cali, Colombia
ISSN-e: 2744-8568
Periodicidad: Anual
núm. 1, 2016


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Introducción

Tras la acogida de los Estados partes de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, éste último se ha entendido como el delito perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal, incurriendo en la matanza o lesión grave a la integridad física o mental de sus miembros, al sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, a la toma de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y al traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo (ONU, 1948, Art.2).

El genocidio es entonces un delito de carácter internacional que ha infligido grandes pérdidas humanas, contrarias al mundo civilizado, lo que hace pertinente un estudio explicativo con el que se determinen sus razones de causalidad. Para esto se ha desarrollado el presente capitulo, utilizando: fuentes primarias, como la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y el Estatuto de Roma; y secundarias, como doctrina y artículos especializados.

En este orden de ideas, se hace inicialmente un recuento de los acontecimientos genocidas más importantes, tratando la historia del genocidio; seguido, se hace énfasis en el genocidio político, analizando particularmente los casos más relevantes, como el armenio y el gitano, entre otros; posteriormente se hace referencia a la conceptualización y tipificación de la conducta criminal, para finalmente abordar los elementos del tipo. Por último, se presentan las conclusiones acerca de los temas tratados.

Historia del genocidio

El genocidio ha sido entendido como una práctica social que siempre ha existido, es decir, se ha consolidado desde que los humanos lograron fortalecerse en grupos familiares, tribus y demás. A manera de ejemplo, merecen mención: la persecución de los judíos por parte de los reyes asirios en el siglo VII a.C., momento en el cual se destruyó Samaria, extinguiendo así diez tribus israelitas; y las famosas cacerías de brujas, que tuvieron lugar en Europa en los años 1450-1750. En el continente americano, para proponer una situación más cercana, el genocidio está presente desde el momento mismo de su descubrimiento y conquista, tras la llegada de Cristóbal Colón se destruyeron pueblos enteros (incluso etnias enteras). Aun así, fue solo hasta 1948 que se logró tipificar esta conducta en un mecanismo internacional y se creó el concepto jurídico de lo que dicha práctica social significa (Ávila, Castrillón, Gutiérrez, & Mantilla, 2005, pp. 40-42 )

Aunque más adelante, en la sección “Genocidio político” se retoman ambos casos, los genocidios perpetrados durante el siglo XX en Alemania y Ruanda merecen especial atención, ambos estuvieron dirigidos al exterminio de un grupo poblacional, en el primero los judíos, en el segundo los tutsis; ambos tienen todos los elementos que permiten entender la definición del término.

Genocidio en Alemania

Con el paso del tiempo se han practicado múltiples genocidios de diferente índole. El principal o más significativo fue el acontecido en Europa, desarrollado a partir del ascenso de Adolfo Hitler al poder en Alemania, quien prometió recuperar el prestigio de su Nación. Sus ideas expansionistas originaron la Segunda Guerra Mundial –el conflicto determinante del siglo XX debido a la gran cantidad de bajas ocasionadas–, y en ella tuvo lugar un plan genocida que consistía en depurar la raza mediante la ejecución de los judíos; se hablaba de una raza superior, cuya preservación era prioritaria, por lo que otros pueblos debían morir. Hitler no solo persiguió a los judíos, sino también a todo aquel cuya procedencia consideraba inferior. Alemania obtuvo alianzas para fortalecer su iniciativa: en 1938 logró que en Checoslovaquia se empezaran a arrastrar a los judíos (quienes debían llevar un brazalete que los identificaba como hombres inferiores) más adelante unieron fuerzas con Moscú e invadieron Polonia en 1939 (Akers & Zimmerman, 2012).

Alemania estipuló las leyes raciales de Núremberg, las cuales establecían la prevalencia de la pureza racial, con éstas se impedía que el colectivo judío se relacionara racialmente con el pueblo alemán, fue el inicio de la persecución judía. Hitler creó diferentes campos de trabajo, campos de exterminio y campos de prisioneros de guerra, campos que con el correr del tiempo fue difícil diferenciar, porque en todos ellos se realizaban trabajos forzados. Hitler reclutó a miles de personas que consideraba de raza inferior; al principio reclutaba mendigos y delincuentes, posteriormente a todo el que estuviera en contra de la política Nazi, luego judíos –por ser judíos–. Sin embargo, el mayor número correspondía a judíos. En los campos de exterminio los prisioneros eran introducidos en lugares donde recibían “duchas” de gas, hasta morir asfixiados; luego algunos eran quemados. Otros tantos murieron de enfermedades provocadas por el hacinamiento, otros simplemente eran masacrados (Zadoff, 2004).

De ahí que se originara un cuestionamiento acerca de si un gobierno podía destruir impunemente a sus propios ciudadanos y si tales actos de destrucción eran asuntos nacionales o de interés internacional. Se llegó a la conclusión de que los mencionados sucesos deberían ser llamados con el término de genocidio, que proviene del griego antiguo –genos, raza o tribu; cide, matanza o muerte– (Lemkin, 1947).

Esta matanza trajo como principal efecto la creación del Estatuto y Tribunal Militar Internacional de Núremberg, establecido para condenar a los responsables de estos actos reprochables. En él se imputó a los acusados por los cargos de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, además el Tribunal definió los crímenes contra la humanidad como el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o persecución por razones políticas, raciales o religiosas. A partir de este hecho, los tribunales contarían con jurisdicción para enjuiciar a cualquier individuo.

Posteriormente y dado los anteriores hechos se creó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de genocidio, con el objetivo de evitar que se repitieran estos hechos, pero esta Convención no estableció cómo los perpetradores iban a ser juzgados, ya que esto era competencia de cada país (Caretto, 2009).

Genocidio en Ruanda

Cincuenta y dos años después, en 1994, otra tragedia estuvo ante los ojos del mundo, el genocidio cometido en Ruanda, en donde un grupo étnico, los hutus –la gran mayoría de la Nación– decidieron, por razones políticas y de raza, asesinar y destruir por completo a la otra parte de la Nación, los tutsi.

Este genocidio inició desde cuando Bélgica, el conquistador de Ruanda, marcó diferencias entre las dos tribus que habitaban el territorio y tiene su origen en la lucha por la posesión de las riquezas naturales del país. Los tutsis, en su mayoría ganaderos, fueron favorecidos, primero por los colonialistas alemanes, luego, a ser estos derrotados en la Primera Guerra Mundial, por los belgas, sus “sustitutos”, quienes continuaron con la misma política, en detrimento de los hutus. De esa manera, mientras los tutsis recibían una cierta educación y sus jefes alcanzaban puestos políticos en medio de su escasez económica, a los hutus, un pueblo de agricultores, se les relegaba y se les negaba el acceso a las escuelas. Así, siendo mayoritarios en el país, eran sometidos por la minoría tutsi que los trataba como a siervos. Desde ahí se inició la lucha por el poder. Durante el genocidio, que ocurrió entre abril y julio de 1994 fueron asesinadas alrededor de 800.000 personas (Andrade, 2012).

La tragedia ocurrida en Ruanda tuvo un fuerte impacto en la humanidad. En ese momento no existía la Corte Penal Internacional, por ello se crearon Tribunales Ad Hoc encargados de juzgar y sancionar a los autores de dichos actos. Se creó además el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda, con el objetivo de procesar a los responsables de genocidio y de otras violaciones del derecho internacional humanitario. En los estatutos del Tribunal se toma casi exactamente la misma definición de genocidio prevista en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Caretto, 2009).

En 1998 se creó la Corte Penal Internacional, a través del Estatuto de Roma, por medio de la cual se buscó que los perpetradores de este tipo de actos tuvieran una responsabilidad penal ante una corte internacional, ya que la mayoría de los responsables de estas conductas eran personas con mucho poder dentro del país, por lo que en algunos casos era posible que hubiese impunidad.

Al explicar el origen de una matanza que constituya un genocidio, Stanton (1998) ha manifestado que el crimen tiene ocho etapas que se consideran predecibles:

  • la clasificación, donde se determina cuál será el grupo tendiente a la destrucción, sea, étnico, racial, religioso o nacional;

    • la simbolización, donde se configura el odio hacia el grupo clasificado;

    • la deshumanización, en la que se realizan actos humillantes en contra del grupo amenazado;

    • la organización, donde se planea de manera formal, la manera de llevar a cabo el delito;

    • la polarización, que es el acto de separar a las víctimas de otros con quienes se encuentra en interacción,

    • la preparación, donde el grupo (o grupos) identificado y discriminado se coloca en las listas de muerte;

    • el exterminio, donde se destruye al grupo; y

    • la negación, que ocurre porque, por lo general, los perpetradores hacen lo que este a su alcance para cubrir sus actos delictivos.

Se puede afirmar que el genocidio ocurre cuando un grupo en el poder ejecuta la idea de aniquilar a un pueblo sobre la base de su pertenencia a un grupo –racial, étnico, religioso o social–. Los resultados de un genocidio, no sólo son los efectos mentales y físicos en los sobrevivientes, sino también las tensiones financieras de los países de acogida que se ven directamente afectados, cuando se trata de proveer vivienda y asistencia a los grupos de refugiados (Smith, 2004).

A pesar de contar con organismos internacionales cuyo fundamento es la prevención de aquellos delitos que atentan contra la humanidad, su integridad y tranquilidad, que vulneran cruelmente la dignidad humana, como el genocidio, éste no se ha prevenido, por el contrario, desde la antigüedad se han exteriorizado múltiples conductas que manifiestan la intolerancia entre los habitantes de un mismo espacio, y puede cometerse en tiempos de paz o en tiempos de guerra.

Genocidio político

A pesar de que los instrumentos internacionales tipifican las clases de genocidio en el contexto supra nacional y establecen su marco de protección para los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, descartan su extensión a los grupos políticos, cuando con el transcurrir del tiempo son cada vez más reconocidas víctimas de genocidio por razones políticas. Entonces, resulta correcto afirmar que el genocidio político es la conducta atroz de aniquilación sistemática y deliberada de un grupo por razones de su ideología política (Cáceres, 2012).

Armenios

Por más de un siglos las conductas criminales revestidas como genocidio han afectado a la humanidad, aunque no sean denominadas de tal manera. Es el caso de la tragedia Armenia, la cual ocurrió durante la Primera Guerra Mundial, cuando secretamente se formó un tratado conocido como la “Alianza turco-germana” por el cual el Imperio Otomano entró oficialmente en la guerra como aliado de Alemania. Mediante esta alianza, las partes decidieron exterminar a la etnia Armenia. La decisión para llevar adelante el genocidio en contra de esta población fue tomada por el partido político que adoptaba el poder en el Imperio Otomano, el Comité de Unión y Progreso [CUP], conocido popularmente como “los jóvenes turcos” (Caretto, 2009).

Este exterminio se conoce como “la masacre de los turcos” o “la tragedia de los armenios”, cuando se trata, históricamente, de un verdadero genocidio ocasionado por los turcos en 1915, que tiene su origen a fines de 1890, cuando la larga serie de asesinatos políticos cometidos en ese territorio, entonces otomano, derivó en lo que entre 1915 y 1923 se convirtió en una verdadera ola de matanzas colectivas, a las que hoy algunos se refieren -genéricamente- como “el genocidio de los armenios”, el mismo que oficialmente no se ha reconocido así, pues Turquía señala que las muertes se produjeron “en el contexto del caos del conflicto bélico”. Las víctimas fatales se estiman en más de un millón y medio de personas. El inicio de este trágico episodio se suele ubicar en el asesinato de decenas de armenios prominentes, ocurrida en Constantinopla, el 24 de abril de 1915 (Boghossian, 2006).

Gitanos

La Alemania nazi de la Segunda Guerra Mundial no tenía como único objetivo a la raza judía, sino a todas aquellas a los que ellos consideraba inferiores racialmente. Muestra de ello es la destrucción parcial de la población gitana, la cual fue señalada por los nazis como asociales. Los gitanos, conocidos también como romanos europeos –debido a su condición nómada–, cuyo origen no se conoce con exactitud, emigraron del noreste de la India extendiéndose por toda Europa. En Alemania su llegada fue evidente, por lo que la policía de Baviera creó una sección especial de “cuestiones gitanas”, con sede central en Múnich. En 1929 a los gitanos se les prohibió circular libremente por el país, estaban sujetos a encarcelación, trabajos forzados, masacre y deportación; posteriormente fue creado el primer campo de concentración, a donde fueron enviados por tener “sangre peligrosa” y ser netamente inferiores. De esta manera, poco a poco toda la raza se encontraba confinada en diferentes campos, en los que la mayoría moría debido a las condiciones horrendas en que vivían. El auge del nazismo provocó la destrucción de los gitanos. Se masacró con crueldad a gran parte de esta población, sin embargo, se desconoce el número exacto de víctimas, y las estimaciones van desde 50.000 hasta 1.500.000 (Caretto, 2009).

Camboya

En Asia, específicamente en Camboya se originó el que ha sido denominado como el genocidio más odioso de la actualidad. Su fundamento se remonta a razones políticas, durante el gobierno de Pol Pot, quien con el apoyo de la República Popular de China y de Corea del Norte inició una revolución que buscaba acceder al poder e imponer un sistema comunista.

En la matanza de la población se observó una atrocidad incalculable, hubo mucho más crueldad que en el genocidio cometido por Hitler, la experiencia fue más terrible que cualquier otra que el mundo hubiera conocido.

El crimen fue ejecutado por el régimen de los Jemeres Rojos, la organización comunista camboyana-. El 17 de abril de 1975 fueron desalojados de PhnomPenh todos los ciudadanos de esta ciudad obligándoseles a vivir en el campo y a trabajar a sus órdenes. Fue de tal magnitud y tan tajante el comunismo que se quiso imponer que se prohibieron los pensamientos, por ser propios y, por tanto, egoístas. Así se implantó la política genocida, afirmando que quien no estuviese de acuerdo con ella seria eliminado, por ser enemigo del Estado (Fernández, 2013).

El centro del genocidio camboyano se encontraba ubicado a 17 kilómetros al sur de Phnom Penh. En el lugar se encontraron ocho mil cadáveres y cinco mil cráneos de personas de todas las edades. Las ejecución de las personas ese hacía, principalmente, por contusiones o usando armas blancas, para “ahorrar munición”. Las víctimas eran aproximadas al borde de la fosa y ahí asesinadas. Además, había una figura conocida como “el árbol de los niños”, al lado de una de las fosas los recién nacidos eran golpeados y después arrojados al sepulcro. También existe en el lugar otro árbol célebre, “el árbol del silencio”, donde, para ahogar los gritos y llantos de las víctimas, los victimarios ataban un equipo de sonido a todo volumen. De este modo se asesinaron alrededor de tres millones de personas, un cuarto de la población camboyana (Caretto, 2009).

Tutsis

Por motivos similares se produjo en Ruanda el genocidio Tutsi. En 1994, en el marco de una guerra civil, se perpetró la masacre. En éste caso, a diferencia de Camboya, el genocidio no fue cometido y liderado por una persona, sino que más de la mitad de la población quiso acabar con los demás. Fue en Abril de este año, a partir del asesinato del presidente de la República, Juvénal Habyarimana, –lo cual condicionó el progreso del Frente Patriótico Ruandés [FPR]–, que se desencadenó una serie de matanzas lideradas por un grupo étnico, los hutus, hacia otro, los tutsis, que obligó a estos últimos a desplazarse de forma masiva hacia los campos de refugiados situados en la frontera con los países vecinos, en especial a la República Democrática del Congo. Los tutsis eran relacionados con el FPR y por lo tanto supuestos opositores del régimen de Habyarimana.

De alguna manera, considerando todos los datos y testimonios que se poseen acerca del genocidio, se debe puntualizar que no fue exactamente una matanza de hutus contra tutsis, sino que tuvo un carácter político, pues igualmente hubo entre las víctimas miles de ciudadanos hutus muertos a manos del FPR. Más de 800.000 personas fueron asesinadas, las mujeres fueron violadas y más de 5.000 niños –fruto de esas violaciones– fueron asesinados. De ahí que este genocidio no se catalogue únicamente como étnico, sino también como político. Esta guerra produjo por varios años una crisis social y política, quizás la más grande que se generó en este país (Caretto, 2009).

Srebrenica

La masacre o genocidio de Srebrenica consistió en el asesinato de aproximadamente 8.000 personas de etnia bosnia en la región de Srebrenica, en julio de 1995, durante la guerra de Bosnia. De acuerdo con Ceretto (2009, p. 8):

(...) dicho asesinato masivo, llevado a cabo por unidades del Ejército de la República Srpska, el VRS, bajo el mando del general Ratko Mladić, así como por un grupo paramilitar serbio conocido como “los escorpiones”, se produjo en una zona previamente declarada como “segura” por las Naciones Unidas ya que en ese momento se encontraba bajo la “protección” de 400 cascos azules holandeses. Aunque se buscó especialmente la eliminación de los varones musulmanes bosnios, la masacre incluyó el asesinato de niños, adolescentes, mujeres y ancianos, con el objetivo de conseguir la limpieza étnica de la ciudad. Tras los acuerdos de Dayton, que pusieron fin a la guerra, Srebrenica quedó ubicada en la subdivisión del país denominada República Srpska, que agrupa al 90% de los serbios de Bosnia.

La Comisión Federal de Personas Desaparecidas elaboró una lista de personas asesinadas o desaparecidas en la que se incluye 8.373 nombres. Es pertinente además, aclarar que este ha sido el primer atentado mundial que constituye la primera condena internacional por genocidio proferida en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia [ICTY], y la primera en reconocer la violencia sexual como acto constitutivo de genocidio (Caretto, 2009).

Judíos

El genocidio judío es uno de los más destacados en la historia y puede dividirse en varias etapas, todas ocurridas alrededor de la Segunda Guerra Mundial. La primera etapa sucede durante la toma del poder de los nazis en Alemania, producto de la cual se estableció la “superioridad” de la raza aria sobre todas las demás; en ese tiempo los alemanes expulsan a los judíos de sus tierras, queman sinagogas y tiendas comerciales, y encarcelan a varios de ellos. La segunda etapa sucede tras la conquista a Polonia, y se centra en la programación de varias formas de deportar a los judíos de Europa, todas ellas truncadas por falta de medios. La tercera y última etapa transcurre con la invasión del terreno ruso, tras lo cual se inicia, de forma inmediata, el exterminio total de los judíos (Caretto, 2009).

Argentina

En el territorio latinoamericano se destaca la experiencia argentina, ocurrida entre 1974 y 1983. El inicio de este golpe genocida se remonta a la tercera presidencia de Juan Domingo Perón, cuando una fuerza paramilitar, la Alianza Anticomunista Argentina [AAA o Triple A], inició una ofensiva terrorista que incluyó el asesinato de políticos y representantes de la izquierda, en un momento en que los movimientos obreros arrasan con continuas huelgas en uno de los peores momentos de la economía argentina. Perón murió en Julio de 1974, un año después de su llegada a la Casa Rosada, y deja en el poder a su tercerea esposa Isabel Martínez de Perón. Sin embargo, el poder en el gobierno lo detentaba José López Raga –fundador de la AAA–, quien ejercía como asesor de la gobernante. En consecuencia, se desató una guerra contra los movimientos de izquierda, los comunistas e incluso facciones de los antiguos defensores del difunto marido de la presidenta, lo que desató una crisis en toda la República. López Raga intentó, sin éxito, combatir la crisis con una serie de medidas económicas, las cuales desencadenaron múltiples protestas, y dispararon a cifras históricas la inflación y el desempleo, mientras en las calles grupos paramilitares –de izquierda y derecha– continuaban matándose (Ortiz, 2012).

(...) el caso argentino constituye un genocidio que es pura y exclusivamente reorganizador, un proceso que aparece explícitamente como un genocidio político sin necesidad de apelar al concepto decimonónico de raza para ocultar el contenido de su operatoria. Esto es ratificado incluso por sus propios perpetradores al autodenominar la etapa que venían a inaugurar como Proceso de Reorganización Nacional. El gobierno de facto se propone así reorganizar, desde sus propias bases, a la sociedad argentina, por medio del uso del terror y su efecto ejemplificador en la figura del “desaparecido”. Esta característica es finalmente la que distingue a esta dictadura de anteriores experiencias de facto ya que ninguna se propuso un objetivo de tal envergadura.(Máspoli, 2008, p. 268)

Conceptualización y tipificación de la conducta criminal

Es importante mencionar que, a pesar de que la conducta existe desde que la humanidad empezó a agruparse, fue solo en 1930 cuando surgió el término “genocidio” tras la denominación hecha por Raphael Lemkin. El genocidio, antes de su tipificación, se entendía como un crimen. El delito aparece cuando el hecho ilícito ya es sancionado por la ley, tiene una íntima conexión con la vida social y jurídica, y es susceptible a los cambios de la misma. De esta manera, tras la aparición de la Convención para la Sanción y Prevención del Genocidio [CSPG] surgió éste último como delito, entendiéndose que está compuesto por la acción u omisión, que corresponde a una conducta, es antijurídico –es decir, contrario a una norma jurídica–; y existe tipicidad –que es la correspondencia a una figura de delito definida por la ley–, culpabilidad –que consiste en que una conducta pueda ser atribuida a una persona– y sanción penal (Ávila, Castrillón, Gutiérrez, & Mantilla 2005).

Elementos del tipo

La CPSG tiene como preocupación establecer los elementos estructurales del delito de genocidio y establece que el mismo se podrá cometer en tiempos de paz o en tiempos de guerra. La conducta típica, según la CPSG, consiste en la:

(...) matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. (López de la Viesca, 1997, p. 15).

En la Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, las Naciones Unidas definieron el delito en analogía con el homicidio y establecieron las características por la tipología de la acción, es decir la muerte colectiva frente a la muerte individual. En dicha resolución no se tipificó por las características de las víctimas, sino por las características de la acción material cometida; mientras, en la CPSG se configuró solamente cuando las conductas se cometen en contra de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, es decir se tipificó, no por el sujeto activo de la acción, sino por el sujeto pasivo de la misma, excluyendo a los grupos políticos y culturales (Feierstein, 2007).

Elemento objetivo

El elemento objetivo del genocidio consiste, no sólo en el exterminio de un pueblo en sentido estricto, sino que se exige, objetivamente, el ataque a la existencia física de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La doctrina ha diferenciado entre el genocidio físico y el genocidio biológico.

El genocidio físico está dirigido a tipificar los actos cometidos directamente a un grupo y es aquel que se refiere a la matanza de sus miembros y a las lesiones graves a su integridad física y mental. Frente a las lesiones a la integridad física, es válido decir que deben considerarse graves para que el genocidio se configure. Las lesiones mentales fueron una preocupación de China, ya que existía la posibilidad de que se configurara en el caso de uso de estupefacientes para el aprovechamiento del grupo, lo que sería un atentado a las facultades intelectuales a través de las drogas, la tortura o técnicas análogas.

El genocidio biológico está dirigido a tipificar las siguientes conductas: el sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física parcial o total, que consiste en la represión del grupo, su sometimiento a condiciones que pongan en peligro su existencia, sin que sea necesario la matanza o las lesiones graves de la agrupación. Existió una discusión acerca de los daños a los bienes, pero algunos miembros hicieron alusión a que dicho daño entraría dentro de esta conducta. Por otro lado, están las conductas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo –abortos, esterilizaciones e imposición de obstáculos al matrimonio, entre otros–, y el traslado de niños a otros grupos con el fin de evitar que los niños aprendan sus costumbres culturales. No fueron incluidas las conductas dirigidas a la destrucción de bibliotecas, monumentos o lugares de culto (López de la Viesca, 1997).

Elemento subjetivo

El elemento principal de este delito es la “intención de destruir en todo o en parte”, por tanto, ni la destrucción ni un ataque a todos los miembros del grupo son necesarios para la realización del tipo, basta con tener la intención, por tanto la intención secundaria no constituiría genocidio. Si por ejemplo, la destrucción del grupo se da como consecuencia de un conflicto armado, no constituiría genocidio, dado que la intención principal no es la destrucción del grupo como tal, sino que ellos es consecuencia del enfrentamiento armado. Podría establecerse que el delito tiene una doble intención, dado que el mismo es un delito que solo se configura a través del dolo genérico, por tanto al referirse que éste se configura con la intención de destruir se estaría hablando de una doble intención (Ambos, 2005).

El genocidio como delito de intención

El delito protege al grupo como tal, como una unidad social en su conjunto, pero deja abierta la posibilidad de que se busque una destrucción parcial del grupo, por lo tanto, una lesión al bien jurídico se configura con la violación a esa unidad a la que hace alusión el delito, por ello basta con el ataque a un miembro del grupo.

La sentencia de Jelisic del Tribunal ad hoc para Yugoslavia afirma que con un ataque a un solo miembro del grupo es posible que se vislumbre la intención ulterior de destruir cualitativamente o cuantitativamente una parte significativa del grupo. En cambio al realizar una interpretación literal del artículo sexto del Estatuto de Roma, se establece que el delito solo se tipificaría si se atentara contra más de una persona, lo cual determina que el delito perdería su carácter de intención, ya que lo que se debe observar o tener en cuenta es la intención como tal de posteriormente atacar al grupo en su totalidad o al menos a una parte de este (Ambos, 2005).

Para el delito de genocidio, en particular, la intención general se refiere a la voluntad de querer cometer las acciones que especifican la conducta típica, por tanto el sujeto activo de la acción deberá conocer que su actuar se dirige contra el grupo protegido como tal, ya que el elemento del grupo es la circunstancia fáctica. Por consiguiente, haciendo un análisis del elemento que ofrece la redacción del delito, es decir, “la intención de destruir”, este sería un elemento subjetivo adicional, complementario a la intención general, es decir, el dolo, por lo que se configura un “exceso de intención”.

En ese orden de ideas, es válido afirmar que el genocidio es un delito de intención. Ambos (2010) afirma que al considerar la manera en que el delito puede ser consumado, se puede establecer que si una persona busca de manera individual la comisión del mismo no lograría tener el gran impacto que éste exige, es decir la intención de destruir al grupo, pero su intención genocida bastaría para la estructuración de la conducta típica.

A partir de la sentencia de Akayesu –considerada un hito mundial, por ser la primera condena impuesta a raíz de un genocidio–, donde el Tribunal Penal Internacional para Ruanda declaró a Jean Paul Akayesu culpable por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial –no por haberla cometido personalmente–, puede apreciarse la intención de destruir, como un dolo especial, es decir la intención específica requerida como elemento constitutivo del delito, dado que al sujeto activo debe tener la claridad de realizar la conducta que se le imputa, caracterizada por una relación psicológica entre el resultado físico y el estado mental del sujeto. De igual forma, la jurisprudencia del Tribunal ad hoc para Ruanda dice que esta se adhirió a lo que se estableció en la sentencia de Akayesu, adicionándole el objetivo de destruir a alguno de los grupos protegidos por la Convención (Ambos, 2010).

Muchos doctrinantes no comparten la tesis de que el delito de genocidio contiene la intención ulterior al mismo dolo general. Algunos interpretan la intención del genocidio como una intención condicional y lo explican desde la tentativa del delito como tal, pues establecen que la tentativa se configura del dolo eventual, y por otro lado, la voluntad como elemento subjetivo de los actos constitutivos del delito (Ambos, 2010).

Conclusiones

Inicialmente resulta correcto afirmar que, desde la misma definición de genocidio, éste delito ha tenido un tratamiento tardío a nivel internacional –tomando en cuenta que ha sido una práctica que existe desde que el hombre interactúa con otros y por lo tanto, se asocian en grupos–, pues sólo tomó importancia para la humanidad tras los hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, por la necesidad de evitar la recurrencia de hechos similares, y se estableció la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio. Así mismo, es posible considerar que, de acuerdo con el contexto histórico, las necesidades y los intereses de la humanidad cambian, y se conciben nuevas ideologías, que no son aceptadas por la sociedad en todas las ocasiones y que, por esto, no son respetadas. De ahí que se hayan originado los exterminios que fueron objeto de análisis en esta investigación, en los cuales su causa principal radica en una constante lucha por el poder.

Parafraseando a Kai Ambos (2005), profesor de derecho penal internacional, resulta evidente que la tipificación del genocidio está dada bajo las características de la víctima y no por la acción del sujeto activo de la conducta, quebrantando totalmente el derecho de igualdad ante la ley en un sistema penal donde no es usual definir una conducta típica por argumentos de tipo cualitativo y que, de ser así, estos se asumen como agravantes o atenuantes de la misma.

Por lo anterior, es recomendable que el genocidio, a partir de sus ingredientes – elemento objetivo y elemento subjetivo–, sea visto como un delito de intención, donde ésta última no es otra que destruir a un grupo, por lo que cualquier grupo resulta vulnerable sin importar sus características o composición.

El genocidio, por tratarse de un delito de carácter internacional, genera un desequilibrio en la organización interna de cualquier país, por lo que resulta importante su estudio.

Referencias

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