Artículos de investigación
Recepción: 03 Enero 2023
Aprobación: 23 Mayo 2023
Autor de correspondencia: yaniw6@gmail.com
Resumen: Aproximación a nivel histórico sobre los ciclos de violencia por los cuales ha trasegado la ciudad de Medellín, comenzando desde la década de 1980 cuando se configura propiamente el cartel de Medellín, para luego adentrarnos en su terminación y las consecuencias derivadas de ello; analizando también la violencia por la formación de las milicias populares y su confrontación con los grupos paramilitares, pasando por la desmovilización de ambas fuerzas armadas y concluir en la época actual con las observaciones acerca de las estructuras organizadas al margen de la ley derivadas de un conflicto urbano de más de 40 años con toda clase de violencias. Se concluye con el contraste entre los ciclos de violencia y el tratamiento punitivo por parte del estado, abordando a modo de conclusión cual fue la política criminal que durante todo este tiempo implementó el estado colombiano y como se articuló de manera práctica en la ciudad de Medellín.
Palabras clave: Ciclos de violencia, narcotráfico, derecho penal, conflicto social, criminalización y dosis personal.
Abstract: A historical approach to the cycles of violence through which the city of Medellin has passed, beginning in the 1980s when the Medellin Cartel was formed, and then moving on to its termination and the consequences derived from it; We also analyze the violence caused by the formation of the popular militias and their confrontation with the paramilitary groups, passing through the demobilization of both armed forces and concluding in the present time with observations about the organized structures outside the law derived from an urban conflict of more than 40 years with all kinds of violence. It concludes with the contrast between the cycles of violence and the punitive treatment by the state, addressing by way of conclusion what the criminal policy implemented by the Colombian state was during all that time and how it was articulated in a practical way in the city of Medellin.
Keywords: Cycles of Violence, Drug Trafficking, Criminal Law, Social Conflict, Criminalization, and Personal Use.
Introducción
Existen dos elementos que deben ser analizados cuando se aborda el tema del tráfico de estupefacientes en Colombia, uno la cantidad de normas que se han balanceado de manera pendular entre el prohibicionismo más irracional hasta el garantismo más romántico; el otro elemento es cómo se presenta el fenómeno en las calles, por más que existan normas que garantizan el derecho a la dosis mínima, en lo cotidiano existe una persecución a cualquier vestigio de consumo, que detona en abuso policial y persecución a un segmento de la población por lo regular joven que habita espacios comunes, único lugar que se encuentra para el consumo; miremos un relato que da cuenta de lo antes expuesto:
“Miembros de la Policía Nacional detuvieron a seis jóvenes. Según la denuncia: “La primera semana de octubre de 2010 hacia las 8:30 p.m., 16 jóvenes de las localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, se encontraban en el Parque ‘El Hueco’ del barrio Tunal Antiguo, cuando llegaron 8 policías del CAI del Tunal y de Fátima en dos patrullas. Durante 10 a 15 minutos les requisaron diciendo estamos mamados de ustedes viciosos, drogadictos, les tomaron fotos y solicitaron documentos de identidad; luego a los menores de edad y a las mujeres las enviaron a sus casas. En seguida, seis jóvenes fueron esposados, subidos a las patrullas y llevados a la Estación de Policía de Fátima, entre los detenidos estaban Sebastián Monroy, Jhon Jairo y Nicolás. En la Estación los agredieron e intimidaron, les dijeron que el Tunal era para los residentes del Tunal y que los viciosos de Ciudad Bolívar no tenían que ir allá. Después les quitaron los cordones y los encarcelaron por 24 horas”. noviembre 2010 (CNMH, 2015).
Este relato contenido en el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica conocido como “Limpieza Social, una violencia mal nombrada” ilustra de manera gráfica como es el día a día del consumidor de sustancias estupefacientes en cualquier calle del país, ya que es un fenómeno que se replica por parte de la policía demostrando que en la práctica no existen garantías para ejercer el derecho a llevar consigo la dosis mínima de ningún alucinógeno y menos atreverse a consumirla.
Lo que se encuentra en la realidad es la persecución constante en las calles por parte de la policía a los consumidores de estupefacientes, sin importar si cumplen o no con las reglas de la dosis mínima, sobre todo por el hecho de habitar espacios públicos; lo que se aplica en la realidad es el decomiso de la droga y la expulsión de estos espacios, y según la respuesta del consumidor se presentan retenciones por lapsos cortos de tiempo en CAI (Comando de Atención Inmediata) o en UPJ (Unidad Permanente de Justicia). Según la apreciación subjetiva que realiza el policial las retenciones se dan por los perfiles que observa de las personas consumidoras, que lo llevan a presumir la posible ocurrencia de otras presuntas conductas ilícitas como hurtos, riñas, o en general el señalamiento de la comunidad como un agente de peligro al entorno. (Lemaitre, J. y Albarracín, M., 2011).
Es un perfil determinado el que se persigue, jóvenes por lo regular de estratos bajos o habitantes de la calle, que ocupan lugares del espacio público para consumo de estupefacientes regularmente en grupo; y en ocasiones reconocidos por los mismos policías o por la comunidad como consumidores habituales que los asimilan a un factor dañino al entorno o potencialmente peligrosos y por esta razón acuden al llamado de las mismas autoridades para que sea desalojados de las zonas. (Lemaitre, J. y Albarracín, M., 2011).
Este fenómeno como se indicó se presenta en casi todo el país, claramente con las particularidades propias de cada región o ciudad; pero es tal vez Antioquia y su capital Medellín en donde se ha presentado un fenómeno peculiar de haber poseído el principal cartel de drogas del país y en la actualidad ser el epicentro del consumo de alucinógenos a nivel nacional. (DANE, 2020), razón por la cual se asume este espacio geográfico como lugar para el análisis.
En el siguiente trabajo de investigación se identifican el conjunto de relaciones que se construyen entre la historia particular de Medellín y sus ciclos de violencia armada derivada del narcotráfico, y las estrategias de control desplegadas para gobernar a la población consumidora de estupefacientes. En particular, se estudia cómo se interrelaciona la conflictividad social de la ciudad -y el país-, la generación de organizaciones criminales y las decisiones políticas para afrontar el problema del narcotráfico.
“La década de los ochenta estuvo marcada por la guerra contra las drogas. Los gobiernos todavía consideraban a las guerrillas y a su base social como una importante amenaza, pero las negociaciones de paz con los principales grupos subversivos y la virulencia de los carteles de las drogas, asi como la presión estadounidense, los persuadieron de concentrar sus esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico.” (Iturralde, 2010).
Este análisis tiene como marco general la respuesta del Estado colombiano a la problemática del narcotráfico, derivada de los mandatos internacionales de guerra contra las drogas. Se muestra la forma en que las regulaciones internas enmarcadas en la órbita del prohibicionismo no logran contener el problema y, por el contrario, terminan criminalizando al simple consumidor.
“La percepción del narcotráfico por los gobiernos colombianos y estadounidense como una cuestión criminal, y también como un asunto de seguridad nacional, llevó a la guerra inspirada en la retórica de la lucha contra las drogas, y la consecuente combinación de las tecnologías penal y militar para luchar contra el narcotráfico, La justicia penal de excepción fue el lugar en donde se unieron ambas técnicas, lo que dio lugar a un sistema penal muy represivo controlado por los militares.” (Iturralde, 2010).
Para la realización de la investigación se utilizó un enfoque netamente cualitativo, en el cual se utilizaron técnicas propias de la investigación socio-jurídica. Se partió de un fenómeno que ocurre en la realidad, como lo son los ciclos de violencia de la ciudad y su relación con la implementación de sistemas punitivos impuestos por el Estado, los carteles de la droga, las milicias, los paramilitares y, en general los grupos al margen de la ley; por medio de los cuales han regulado el consumo de estupefacientes. Se utilizan herramientas de dogmática jurídica y la práctica judicial en el derecho penal; además de componentes teóricos de la criminología crítica contemporánea y la sociología jurídica. Así mismo, este trabajo se nutre de un proceso de observación participante. Esta estrategia se refiere a la recolección de información realizada por observadores implicados, durante un período de tiempo extenso en el campo, suficiente para lograr observar grupos, sus interacciones, comportamientos, ritmos, cotidianidades, etc. (Galeano, 2007).
Esta estrategia se utiliza debido al rol que he cumplido como contratista del Sistema Nacional de Defensoría Pública, desempeñándome como Defensor Público en el sistema penal acusatorio o Ley 906 del año 2004 durante seis años. Desde esta posición, he podido tener interacción con los diferentes actores que intervienen en los procesos de criminalización, esto es, agentes de la policía, delegados fiscales, jueces y colegas defensores. Pero, sobre todo, es esta posición la que me permite percibir todo lo que ocurre con las personas que son privadas de libertad por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Para sostener la tesis central -esto es, que las técnicas de gobierno enfocadas en el prohibicionismo de la droga y la priorización del sistema penal no logran contener el problema y, por el contrario, terminan criminalizando al simple consumidor- el trabajo se compone de cuatro apartes. En el primero de ellos estudio el auge de la violencia asociada a los carteles del narcotráfico, concretamente desde 1980 hasta 1993, entre los cuales se comprende el nacimiento y terminación del cartel de Medellín. En el mismo aparte analizo la respuesta estatal frente a la problemática del narcotráfico, y, sobre todo, cómo se creó la primera regulación del delito de tráfico de estupefacientes en el país.
En un segundo momento se aborda el ciclo de violencia de la ciudad de Medellín comprendido entre los años 1994 y 2005. En este aparte, explico porque se toman como punto de referencia estas fechas, y muestro el trasegar de la disputa por el control de la ciudad que se dio entre los grupos de milicias y los grupos paramilitares. Todo esto, contrastado con el manejo de la figura jurídica de la “dosis personal” que se dio en el país durante esta época.
La tercera parte contiene un tercer ciclo de violencia ubicado temporalmente entre los años 2006 y 2014, época en la cual se produce la desmovilización de los grupos paramilitares y se presenta la atomización de nuevo de las bandas criminales -denominadas “combos”- de la ciudad de Medellín. En este mismo aparte se analizarán las políticas prohibicionistas que han surgido para la regulación del porte de estupefacientes, en contraste con las decisiones garantistas de la corte suprema de justicia.
En el último aparte se aborda la conflictividad armada desde el año 2015 hasta la actualidad. En este se explica en qué consistió la reconfiguración de las organizaciones criminales de la ciudad de Medellín y su organización vigente a la fecha. Todo esto, articulado con el análisis que se realiza del desarrollo jurisprudencial en materia de control del porte y consumo de estupefacientes por parte de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Guerra contra las drogas y Prohibicionismo, auge de las violencias asociadas a los carteles de la droga y su declive.
La década que inició en 1980 puede determinarse como el punto de referencia del escalamiento del conflicto armado derivado, no solo de la expansión insurgente, sino también del crecimiento descomunal y fortalecimiento de la economía ilegal derivada del narcotráfico en Colombia (Jaramillo, 2011). Este hecho, sin lugar a duda, derivó en el incremento de la violencia en todas las regiones del país (Bello, 2008), pero principalmente en la ciudad de Medellín como epicentro de uno de los carteles con mayor poder y con mayor capacidad de destrucción. Para el año 1991 Medellín se convirtió en la ciudad más violenta del mundo, se reportaron 381 homicidios por cada 100.000 habitantes, lo que se traduce en 11.000 homicidios en un año, casi 1.000 homicidios al mes; las cifras muestran la magnitud del conflicto que transcurría (Goyret, 2018).
En esta primera parte se abordará el periodo comprendido entre 1980 y 1993. Este momento se toma como punto de partida debido al ascenso del “cartel de Medellín”[i] en la ciudad, y lo que puede considerarse el declive de éste, tomando como hito la muerte de su figura más rutilante, Pablo Escobar Gaviria el 2 de diciembre de 1993 (Salazar y Jaramillo, 1992). Es precisamente este lapso donde se presenta un mayor auge de las violencias asociadas al narcotráfico; las expresiones de defensa comunitaria y civil, como las desplegadas por el Departamento de Orden Ciudadano (DOC)[ii] para Medellín, que tuvo responsabilidad en la realización de homicidios selectivos conocidos como “limpieza social”[iii], principalmente a consumidores de estupefacientes y habitantes de calle; y el perfeccionamiento de la figura del sicariato como arma predilecta de la mafia para ejercer su poder armado.
En los primeros años la apuesta del cartel se presentó como una especie de nueva empresa abierta y participativa, desde el mismo inicio del negocio se empezó a configurar en la ciudad el concepto de “Oficina”[iv]. Dicho lugar, con existencia física pero con una mayor carga simbólica, sirvió para que los integrantes del cartel de Medellín en cabeza de Pablo Escobar realizaran negocios lícitos e ilícitos y, así, lograron una vinculación con empresarios locales y otros actores que participaban a menor escala del tráfico de drogas. (Atehortúa y Rojas, 2008).
Esta creación permitió el reconocimiento de todos los grupos que realizaban actividades ilícitas en la ciudad como fuente de ingresos y, se vincularon a esta estructura aglutinadora buscando reconocimiento de sus compañeros de causa, ya que en caso de una guerra con otro narco esta figura servía para salir en respaldo armado o fungir como mediador para resolver los conflictos y evitar las guerras entre narcos.
Para este momento el grueso del negocio del tráfico de drogas estaba centrado en la exportación de cocaína a Estados Unidos y Europa; al interior del cartel estaba prohibido y castigado severamente el consumo de las sustancias estupefacientes que serían exportadas . De ahí que, para el año 1981, apareciera en el mercado local un narcótico conocido como base de coca (Basuco), el cual es un producto intermedio entre la hoja de coca y la cocaína. (Gorriaran, 1986).
Respuesta Estatal al delito de tráfico de estupefacientes y su repercusión local
La década de los ochenta es sin lugar a dudas el momento histórico del país donde la conflictividad asociada al tráfico de estupefacientes presentó su punto más álgido, por cuanto los carteles del narcotráfico con gran poder bélico y económico para la época emprendieron una confrontación directa en contra del Estado Colombiano, el cual respondió con la declaratoria del Estado de Sitio mediante el Decreto 1038 del 1º de mayo de 1984, luego del asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla el 30 de abril del mismo año. Se inicia la época conocida como la “guerra contra el narcotráfico”, y resulta evidente que esta “guerra” fue implementada por el poder ejecutivo del país a través de normas de excepción, altamente represivas y con importantes restricciones a las garantías judiciales, que fueron luego convertidas en leyes ordinarias. (García, 2001, p. 323 y ss.).
Bajo este telón de fondo se produjo la expedición de la Ley 30 de 1986, por medio de la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes (ENE). Este estatuto es uno de los hitos históricos en materia legal del país referente a la regulación de los estupefacientes desde una óptica netamente punitiva, además tuvo como propósito incorporar a la legislación nacional los mandatos de orden político criminal impuestos en los convenios internacionales contra las drogas ilegales suscritos por el Estado. (Velásquez, 1989a).
Con miras a no incurrir en detalles innecesarios en la descripción de las normas, puede indicarse que los aspectos de mayor relevancia del Estatuto son los siguientes:
Calificaba como contravención penal las conductas de llevar consigo o conservar, para el propio uso o consumo, drogas que produjeran dependencia; prescribía para estas conductas las penas de arresto y multa, que se incrementaban en los supuestos de reincidencia (art. 51, a y b); para la multa impaga, operaba la conversión en arresto, sin exceder en cinco años (art. 75); a quien los médicos legistas calificaran en “estado de drogadicción”, se le imponía internamiento forzoso “en establecimiento siquiátrico o similar de carácter oficial o privado”, por tiempo indefinido, esto es, hasta que lograra su “recuperación” (art. 51, c). El “drogadicto” podía ser confiado a la familia para que cubrieran los costos del internamiento en clínica o centro de salud, compromiso que en caso de no cumplirse conllevaba el internamiento obligado del “adicto” en centros oficiales destinados para tal efecto. La competencia para la investigación y el juzgamiento de estas contravenciones estaba en cabeza de autoridades del ejecutivo (Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde Mayor de Bogotá, en primera instancia; y el Ministerio del Interior, para la segunda instancia) (art. 68), a través de un procedimiento breve y sumario (art. 68). (Londoño, 2010, p. 157).
La Ley 30 de 1986 tenía como propósito general y asi se plasmó en su exposición de motivos, constituir una respuesta del Estado al desafío criminal, moral, social y económico que en ese momento le lanzaba al país el narcotráfico. La estrategia no era otra que dotar al Estado Colombiano de instrumentos de carácter legal que le permitieran combatir la oferta de sustancias alucinógenas cuyo comercio se convertía en una amenaza económica y social para el país. Como puede verse, su propósito era mucho más represivo que preventivo, y máxime que surgía de la alarma que producían las organizaciones criminales que traficaban con los narcóticos, más que de una genuina preocupación que pudiera producir el consumo de dichas sustancias (Velásquez, 1989b).
Esta primera etapa es clausurada con la expedición de la Ley 67 de 1993, por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Dicha norma tiene un alto valor simbólico, ya que el gobierno de turno quiere mostrar que responde a los desafíos de los grandes narcotraficantes. Pero es claro que la política del Estado frente al manejo de las drogas se basó en acoger, para la regulación interna, la normatividad producida a nivel internacional, con una clara preferencia a la represión mediante la tipificación de nuevos delitos y aumento de las penas de los ya existentes. La legislación nacional referente al tema no es otra cosa que el desarrollo de los acuerdos internacionales hegemonizados por los Estados Unidos. (Del Olmo: 1986).
Garantismo y regulación del manejo de las Drogas, conflicto entre las milicias populares y grupos paramilitares.
Este nuevo ciclo del conflicto urbano en la ciudad tiene como telón de fondo la muerte de la principal cabeza del narcotráfico del país, con epicentro en la ciudad de Medellín. El 2 de diciembre de 1993 es asesinado Pablo Escobar (Salazar, 2001) y con él se cerraba un capítulo de sangre, destrucción y muerte que por largos años padeció el país, y, especialmente, la ciudad de Medellín.
Este desarrollo temático tomó como hito histórico el año 1994, porque fue cuando se dio el primer gran Acuerdo entre el gobierno nacional y las “Milicias Populares”[v] de la ciudad de Medellín. En materia jurídica se expidió la Sentencia C- 221 del mismo año, decisión que fue un trascendental avance para aplicación de la figura de la “Dosis personal”, que si bien ya existía desde la ley 30 de 1986, la misma también era castigada incluso por el solo hecho de portarla. Esta decisión se convierte en un hito jurisprudencial con relación al tratamiento de las personas consumidoras de drogas.
La fecha de cierre de esta etapa de análisis es el año 2005, ya que precisamente en esta fecha se presenta la desmovilización del último componente de los grupos paramilitares que operaban en la ciudad, como lo fue el Bloque Héroes de Granada (BHG). Hecho que cierra una espiral de violencia que transitaría durante más de una década y que dejaría los cimientos de un conflicto social más tecnificado.
El día 15 de febrero de 1994 se logra un preacuerdo entre el gobierno nacional y un grupo de milicias populares de Medellín (Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Populares Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de Medellín) formalizando las negociaciones existentes entre ambas partes. El día 26 de mayo del mismo año se logra el “Acuerdo final para la paz y la convivencia, Gobierno nacional, departamental y municipal y milicias de Medellín”, la sede del dialogo y de la posterior firma fue el Centro Social “Media Luna”, ubicado en una zona rural del corregimiento de Santa Elena de la ciudad; que incluso, para alcanzar dicho acuerdo, debió ser declara zona especial de distensión, de acuerdo con la Ley 104 de 1993 (Villarraga, 2009). No se tiene una cifra exacta del número de milicianos cobijados con este acuerdo. El Ministerio de justicia estima un número de 843 integrantes aproximadamente, que, en términos de la Consejería de Paz, fue algo así como la reincorporación del 85% de la fuerza miliciana. (Villarraga, 2009), aunque otros analistas indican que se estiman en 3000 los hombres armados beneficiarios del proceso (Angarita et al, 2008).
En un corto lapso, lo que llenaba de esperanza a la ciudad de nuevo se convirtió en tragedia. No habían transcurrido ni 102 días del acuerdo cuando ya habían sido asesinados alrededor de 30 reincorporados de las milicias, incluyendo al comandante Carlos Herman Correa, “Pablo García”; uno de los más reconocidos al momento de la firma del Acuerdo. Igualmente, la empresa Coosercom (Cooperativa de Seguridad y Servicio a la Comunidad), creada como un cuerpo de seguridad integrada por desmovilizados de las milicias, comenzó a presentar excesos en la prestación de los servicios, con enfrentamientos ente los mismos grupos de vigilantes e incluso con la fuerza pública. En el mes de noviembre de 1996 la empresa finalmente es liquidada y con ella una parte del Acuerdo (Giraldo, R. y Mesa, J., 2013).
Debido al fracaso que se había presentado con el Acuerdo de “Media Luna” y aprovechando la gran masa de excombatientes dejados a la deriva, los grupos guerrilleros del ELN (Ejército de Liberación nacional) y las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), tratan de copar los espacios antes establecidos por los reinsertados y comienza una nueva incursión de milicias Populares, esta vez más entrenadas y con una fuerza que venía precisamente de las filas de los desmovilizados. Aprovechando la orfandad que representaba para los “combos” la ausencia de apoyo del cartel de Medellín, también éste fue un segmento de la población que pasó a ser incorporado a sus filas para alcanzar en mayor medida todo el control barrial (Téllez, 1995). Como si fuera una gran hidra, aparecieron ya no tres organizaciones milicianas, sino que casi en todas las comunas de Medellín se presentó un grupo de milicias. Así lo reseñó la Fiscalía General de la Nación en Justicia y Paz:
“El ELN, impulsó las Milicias 6 y 7 de noviembre, Milicias América Libre, Milicias Obreras, el Inconforme Popular, Milicias Compañero Martín. El costado occidental de Medellín –corredor estratégico- ha sido uno de los más sacudidos por los choques armados entre ilegales. Allí tienen asiento milicias del ELN, de las FARC, los Comandos Armados del Pueblo (CAP), y es permanente la incursión de grupos de autodefensas. En los barrios Robledo, San Javier, 20 de Julio, La Independencia, Vallejuelos, Belencito, Blanquizal y la parte alta de La América, Guayabal, Belén, El Rincón, 12 de octubre y El Picachito los jóvenes milicianos que han controlado buena parte de estos barrios, integraron a los Comandos Armados del Pueblo (CAP). En Castilla, se afincaron los Comandos Obreros Populares (Milicias Populares de Liberación), surgidas como disidencia del Ejército Popular de Liberación (EPL). En tanto que en algunos sectores de la zona centro occidental y en particular en el barrio La Iguana –zona tugurial estratégica en la medida que dará acceso a uno de los megaproyectos de ingeniería antioqueña como es el Túnel de Occidente, y ubicada en el costado occidental inmediato del río Medellín- se ubicaron las Milicias Bolivarianas, las cuales son orgánicas de las FARC.” (Tomado de Informe de Policía Judicial de 17/02/2012, Fiscalía 44 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.).
Como puede observarse las comunas más estratégicas de la ciudad en su zona periférica con la salida al mar y al oriente antioqueño, fueron controladas por las nuevas organizaciones de milicias.
Pero sería el 25 de febrero de 1996 cuando por medio de la distribución de panfletos, comunicados, entrevista en radios locales e información plasmada mediante aerosol en los muros de los barrios, cuando se dio a conocer el surgimiento de una nueva organización miliciana denominada Comandos Armados del Pueblo (CAP). Esta será una de las organizaciones milicianas protagonista de la cruenta guerra con las Autodefensas o grupos paramilitares.
Los CAP centraron su accionar inicialmente en la zona centroccidental de la ciudad, en los barrios Belencito, La Independencia, 20 de Julio y Juan XXIII de la comuna 13, y se manifestaron como grupo independiente tanto de las FARC como del ELN, aunque al parecer recibían apoyo logístico y militar de este último (Ruiz, 2010).
Debe señalarse que las milicias reciben una aceptación popular inicial debido a que suplieron en los barrios populares de Medellín el papel del Estado, que solo hacia presencia efectiva para reprimir e incluso asesinar. Se muestran como garantes del orden, dando soluciones rápidas a cualquier problema barrial y ayudando a la construcción incluso de obras de infraestructuras comunales. El controlar el delito común y los abusos de “combos” en sus zonas de influencia, hacen su aceptación y ayuda como algo natural (Ruiz, 2010).
Pero rápidamente los abusos derivados del dominio social hacen que la aceptación popular se convierta en repudio y, es así, como se abre paso precisamente a un grupo de contención, dando surgimiento a los grupos paramilitares.
Las primeras expresiones de grupos paramilitares en la ciudad de Medellín se dieron por parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) encabezadas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, por medio de lo que llamaron el Bloque Metro; intentaron inicialmente cerrar un cerco, entre los barrios de invasión Carambolas, Santo Domingo, La Esperanza, Carpinelo, María Cano y La Sierra, ubicados en las Comunas 3 y 8. Como parte de esta estrategia, las autodefensas infiltraron los Núcleos Revolucionarios 6 y 7 de Noviembre de las milicias del ELN, les ofrecieron dinero y muchos integrantes cambiaron de bando y entregaron a sus compañeros para ser asesinados (Fiscalía 44 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, 2012).
El Bloque Metro, con un corte contrainsurgente marcado, debió apelar a subcontratar agrupaciones delincuenciales con una capacidad operativa considerable, como en su momento la banda La Terraza; organización que ya agrupaba a varios jóvenes sicarios huérfanos del cartel de Medellín. Pero el desconocimiento de una estructura mucho mayor, como lo fue la “Oficina de Envigado”, la cual se encontraba al mando de Don Berna, antiguo aliado en los PEPES (Perseguidos por Pablo Escobar), generaría un conflicto que luego terminaría en una confrontación bélica (Alonso, et al. 2012).
La combinación de desprecio popular, confrontación con la institucionalidad y surgimiento de grupos paramilitares, creó las condiciones para que en cada uno de los barrios empezara el fin de las milicias populares. Encontrando como último bastión la comuna 13 San Javier. La cual será el escenario de la triste conocida “Operación Orión”[vi], donde la fuerza pública, según habitantes del sector de la mano de grupos paramilitares, terminaría por erradicar la presencia de las milicias populares. El barrio, por omisión de la presencia institucional, quedaría luego a merced de un nuevo mal, los paramilitares (CNMH, 2017).
Desde el año 1997 se había producido en el país el reordenamiento y la unificación de las fuerzas paramilitares alrededor de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Lideradas por Carlos Castaño, pero en la cual también jugaba un papel preponderante tanto Doble Cero como Don Berna, que luego entrarían en una disputa por el territorio y lo que éste representaba. Erradicadas de la ciudad las milicias populares, comienza para el año 2003 una confrontación armada entre el Bloque Metro (BM) y el Bloque Cacique Nutibara (BCN), que terminaría por aniquilar al primero y replegarlo a zonas rurales de Antioquia, donde fue perseguido y derrotado hasta el exterminio (Restrepo, 2015).
Luego de dicha confrontación la ciudad de Medellín quedaría en manos de un solo jefe visible, que no solo comandaba los grupos paramilitares sino también la oficina de Envigado, es decir el negocio del Narcotráfico. A Cada combo de la ciudad se le hizo, por parte de Don Berna, una oferta que no podían rechazar, y era fusionarse a los Bloques de las Autodefensas, lo que solo encontró algunas escaramuzas en algunos grupos que luego sucumbieron al poder de las armas (Restrepo, 2015).
Para el año 2003 ya el BCN tenía acercamientos con el gobierno nacional y fue así como, para el mes de diciembre del mismo año, se produjo su desmovilización. Pero, acto seguido, procedió a la creación del Bloque Héroes de Granada (BHG), como parte de una estrategia para preservar su poder armado y disponer de alternativas en caso de fracasar la experiencia de desmovilización del BCN. (CNMH, 2017).
Este proceso continuó hasta la desmovilización de 2.036 hombres y mujeres del Bloque Héroes de Granada el 1 de agosto de 2005, en una ceremonia realizada en el corregimiento Cristales, municipio de San Roque, en el Nordeste antioqueño (La Prensa, 2005).
La ausencia de verdadero compromiso por parte de aquellos desmovilizados, aunado a la falta de seguimiento estatal, hace que estas desmovilizaciones terminen por entregar nuevos insumos para reciclar guerras cada vez más cruentas y degradas. (Ronderos, 2014).
La relación de los dos actores analizados con relación al fenómeno del tráfico de estupefacientes también es totalmente antagónica, mientras los grupos milicianos prohibían el tráfico de estupefacientes de forma absoluta y toleraban el consumo, pero por fuera de zonas públicas; los grupos paramilitares hicieron del expendio de sustancias estupefacientes un nuevo segmento de ingreso, creando en cada zona de control “plazas de vicio” y, a su vez, dejando al arbitrio de cada consumidor el lugar de consumo, a excepción del mismo lugar de expendio con miras a evitar presencia de las autoridades. Podría decirse que es en este momento de la ciudad, se pasa de una ciudad enfocada en el negocio de la exportación de drogas, para centrarse en la distribución del mercado local; esto permitió grandes márgenes de ganancia y el reclutamiento de grupos de jóvenes a muy corta edad. (Londoño, 2016).
La Dosis mínima en Colombia
Luego de ocho años de aplicación de la Ley 30 de 1986, la recién creada Corte Constitucional emitió la Sentencia C-221 del 05 de mayo de 1994, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, con la cual se generó otro hito en materia de regulación de estupefacientes, pero esta vez de carácter garantista. En dicha sentencia se resolvió declarar Exequible el literal j) del artículo 2º de la Ley 30 de 1986, que básicamente definía el término “dosis personal”; pero lo verdaderamente significativo se dio con la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 51 de dicha ley, que imponía penas de arresto hasta de un año a quien portara droga para su consumo, y 87, que permitía someter a tratamiento médico forzoso a quien, sin haber cometido ningún delito, se viere afectado por el consumo de drogas. Las consideraciones más importantes pueden condensarse de manera precisa, así:
i) En Colombia rige una Constitución libertaria y democrática, consecuente con lo cual debe garantizarse el mayor espacio para la libertad, condicionando las intervenciones punitivas del Estado, a las conductas que afecten los derechos fundamentales de otros; ii) correlativo a ello, el derecho penal no puede inmiscuirse en asuntos de la moral, como sería el caso de la “dosis personal”; iii) la protección de la salud individual no es deber jurídico para el titular del derecho; iv) El castigo del drogadicto es contraproducente, porque la intervención sobre el consumidor o del adicto a través de la pena, agudiza su situación de vulnerabilidad, y no ataca las causas de la conducta; v) la criminalización del consumo y de la dependencia a las drogas ilegales, entroniza una discriminación a favor de sustancias con efectos similares, circunstancia que no tiene justificación; vi) respecto a la conducta criminalizada, se pregona el libre desarrollo de la personalidad, esto es, que “[…] los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen […]. Reconocer y garantizar el libre desarrollo de la personalidad, pero fijándole como límites el capricho del legislador, es un truco ilusorio para negar lo que se afirma. Equivale a esto: “Usted es libre para elegir, pero sólo para elegir lo bueno y qué es lo bueno, se lo dice el Estado” […]”; vii) ante la ineficacia, inconveniencia e ilegitimidad del castigo, es mejor la educación y la prevención. También, realza la educación como instrumento preventivo privilegiado y claramente consecuente con la dignidad humana: “La educación tiene por destinatario, idéntico sujeto que el derecho: el hombre libre. Los shocks eléctricos, los cortes quirúrgicos y los tratamientos químicos no educan, inducen conductas irresistibles y, en esa medida, niegan brutalmente la condición moral del hombre, que es lo único que nos distingue de los animales. No puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias […]”. (Londoño, 2009).
Dicha sentencia no fue recibida de manera pasiva, por el contrario, generó mucha polémica, incluso al interior de la misma corporación, lo cual se vio reflejado en la exposición de cuatro salvamentos de voto de los magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa.
Es en el año 2002, cuando llega a la presidencia de la república el señor Álvaro Uribe Vélez, la postura frente a los avances en materia de Derechos de las personas consumidoras de sustancias alucinógenas cambia de manera categórica. Se aprueba en el congreso la Ley 745 del 2002, “Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia”.
En dicha ley se convierte en contravención el consumo de sustancias estupefacientes, legales o ilegales; solo bastaba que la ingesta de la sustancia generara dependencia para que se procediera con las sanciones y multas allí estipuladas. Su contenido puede sintetizarse de la siguiente manera:
i) tipifica como contravención penal el consumo y el porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, tanto en los supuestos que la ley presume que la conducta representa un peligro para los menores de edad o para “la unidad y el sosiego de la familia”, como cuando las mismas conductas se realizan en “establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores”; ii) la pena prevista para los infractores es la de multa, de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales, que en caso de no ser pagadas se convierten en arresto; iii) los jueces son los competentes para la investigación y el juzgamiento de estas contravenciones penales, a través de un procedimiento que a la larga fue declarado inconstitucional. (Londoño y Restrepo, 2011).
Con posterioridad a la expedición de esta norma, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-101 de 2004 del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, declaró inexequible el procedimiento para el tratamiento de las contravenciones, lo cual no ha sido regulado hasta el día de hoy. Cabe recordar que en dicha norma se señala de manera textual que el tratamiento en ningún caso será el de privación de la libertad, para la persona que incurra en dichas contravenciones.
En materia jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia en su Sala penal, en la misma senda que la Corte Constitucional, hizo diferencias precisas entre tratamiento a los consumidores adictos y a los traficantes, en decisiones como esta (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 18609, 2005).
Nueva ola de prohibicionismo, desmovilización de los grupos paramilitares y la atomización de nuevas estructuras del crimen organizado.
Posterior a la Operación Orión y sumado a la desmovilización de los grupos paramilitares, la hegemonía de lo que se conocía como la Oficina de Envigado en cabeza de Don Berna era notoria; sin un rival insurgente a la vista en la ciudad de Medellín fue posible impactar en todos los órdenes de la vida cotidiana, empezando por la reducción de homicidios, uno de los indicadores más complejos desde 1991.
Se produce lo que algunos llamaron el “Milagro Medellín” (Fukuyama y Colby, 2011). El cambio resultó impactante ya que entre 2003 y 2008 la tasa de homicidios se redujo en casi un 50% (SISC, 2016).; llenando de esperanza a los habitantes de la ciudad. Se entregó a la ciudadanía una percepción por primera vez de seguridad y de modernidad. Lo que se conocería luego es que dicha calma no era el resultado de la presencia estatal que por primera vez llegaba a los barrios de la ciudad; sino del control absoluto que ejercía Don Berna en todos los “combos” de la ciudad. claramente a sangre y fuego, de manera simbólica aun hoy se le conoce a esta época como la “Donbernabilidad”, término que ilustraba la realidad tan disímil que se proyectaba a nivel internacional. (McDermot, J., 2016).
Se toma como fecha el año 2006 porque es precisamente durante este año cuando las expectativas a futuro de la ciudad estaban en su mayor apogeo. La guerra parecía algo del pasado, se proyectaba una verdadera estabilización del orden institucional en la ciudad con un nuevo alcalde que no provenía de los partidos tradicionales y con el plan de desarrollo 2004-2007 “Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía”; se buscaba atacar los niveles de pobreza y desempleo que luego de la violencia, eran los problemas más urgentes.
La tensa calma de la ciudad tendría una corta duración, ya que para el año 2006 las muertes de Gustavo Upegui y Daniel Ángel, ambos fichas claves para el mando de la Oficina de Envigado, comenzarían a gestar una nueva disputa por control de este ente de poder ilegal. Pero tal vez el hecho que determinó el comienzo de una nueva disputa criminal en la ciudad fue la extradición de Diego Fernando Murillo Bejarano, Alias Don Berna, el 13 de mayo del 2008, al igual que la de otros 13 jefes paramilitares, por incumplir los compromisos de la Ley de Justicia y Paz. (Serrano. 2010).
Esta nueva etapa representaba un período diferente para el narcotráfico en la ciudad, ya que se pasa del manejo de un gran capo que articulaba y dirigía a todas las organizaciones criminales de la ciudad; por nuevos combos con mayor autonomía en su accionar, pero sin acceso a las rentas internacionales del tráfico de drogas, limitadas al microtráfico. (Duncan, 2015).
Luego de la desmovilización paramilitar dos pueden ser los problemas esenciales que determinaron el regreso de una nueva forma de neoparamilitarismo. En primer lugar el gobierno no identificó en debida forma a los desmovilizados, lo que hizo imposible hacer un seguimiento riguroso, no solo en el ámbito de supervisión de cumplimiento del acuerdo, sino también para acompañar su proceso de reinserción social. En segundo lugar, no se indagó por parte de los entes gubernamentales de manera inmediata, luego de la desmovilización, acerca de las redes delictivas y los bienes de los bloques de las AUC, lo cual permitió que de manera rápida los desmovilizados que no estaban a gusto con el programa o simplemente no hicieron parte de este retomaran las actividades, esta vez sin un mando claro. (Human Rights Watch, 2010).
En muy poco tiempo, luego de la desmovilización, comienzan a aparecer grupos que retoman las zonas y las actividades que en algún momento realizaban los grupos paramilitares, es decir, presencia territorial, control de la seguridad de los sectores y de las finanzas, principalmente provenientes de las extorsiones y la venta local de droga (Fernández, 2014). El gobierno los denominó Bandas Criminales (BACRIM), y alcanzaron a tener presencial nacional, como el Clan Usuaga, Los rastrojos, Los paisas, Las Águilas Negra y La Empresa (Human Rights Watch, 2010).
A nivel de local, luego de la extradición de Don Berna, no se logró la consolidación de un nuevo jefe que pudiera tener el suficiente reconocimiento por parte del resto de “combos” y tejer una red lo suficientemente poderosa para evitar el desconocimiento de la autoridad. Es así como para el año 2007 comienza una confrontación entre dos personajes que se consideraban herederos del poder de la Oficina de Envigado, ellos son Maximiliano Bonilla alias “Valenciano” y Erickson Vargas Cardona, alias “Sebastián”. (Restrepo, 2015).
La dinámica de este nuevo conflicto consistió en la división de combos que operaban por toda la ciudad y una confrontación armada entre estos para copar el territorio barrial, para apoderarse de los ingresos de extorsiones y las plazas de droga. De nuevo este nuevo ciclo de violencia por las rentas del narcotráfico dejo una estela de sangre, entre el año 2007 y 2009 los homicidios en la ciudad se triplicaron pasando de 771 en 2007 a 2.178 en 2009, según cifras de Medicina Legal (Hernández, 2010).
Es importante resaltar que en el mes de febrero del año 2010 se anunció a los medios de comunicación nacional y local que gracias a la intervención de un grupo de notables (Jaime Jaramillo Panesso, veterano consejero de la Comisión Nacional de Paz, y Jorge Gaviria, exasesor de paz y convivencia de la Alcaldía de Medellín) se había logrado un pacto de no agresión, que se conocería en la cotidianidad local como el “Pacto del Fusil”[vii]. (Serrano, 2010).
Este tipo de pactos son acuerdos de no agresión entre “combos”, los cuales no tiene una gran duración y se tornan frágiles; pues dependen de la capacidad de hacer obedecer el pacto de cada “combo” en el barrio donde hace presencia, y en ocasiones esto no es tan sencillo, pues la cantidad de jóvenes reclutados se convierte en inmanejable. Esos pequeños “combos” se unen a otros y forman una especie de federación que toma las grandes decisiones a seguir en la ciudad y es precisamente en esa especie de Oficina colegiada donde se resuelven estos problemas y se trata de preservar la seguridad en la ciudad con relación al control del índice de homicidios (CNMH, 2017).
Nuevo intento de criminalización del consumo a nivel constitucional, pero gran desarrollo a nivel jurisprudencial
Luego de nuevamente tratar de penalizar el consumo de sustancias alucinógenas con la Ley 745 del 2002, y su respectiva declaratoria de inexequibilidad en la Sentencia C-101 de 2004; se balancea el péndulo y se pasa a la expedición de la Ley 1153 del 2007, por medio de la cual se estableció el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. Frente al tema que nos atañe, dicha ley presentó los siguientes apartes de interés:
En el asunto que interesa, esta normativa –en el capítulo de las contravenciones penales “contra la salud pública”–, reprodujo los tipos penales contravencionales de la ley 745 de 2002 antes descritas (artículos 31 y 32), al prescribir como penas tanto el trabajo a favor de la comunidad y la multa convertibles en arresto en caso de incumplimiento (art. 11) como el arresto ininterrumpido de 1 a 4 años, en los eventos en que el contraventor tuviere antecedentes penales o contravencionales (art. 12), penas privativas de la libertad que se cumplían en los centros carcelarios y penitenciarios del INPEC. La investigación y el juzgamiento de todas las contravenciones se regía por un procedimiento expedito, breve y sumario, a manera de remedo del proceso acusatorio que, además, agravaba el cercenamiento de las garantías procesales para los supuestos de “flagrancia”. Pero lo más relevante, que fue también lo decisivo para la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, es que no obstante ser de índole penal todas las contravenciones allí reguladas, las funciones de indagación e investigación se le otorgaron a la Policía, con lo cual también se le dieron a ese organismo atribuciones para intervenir sobre la libertad y los derechos de los imputados, al facultarlo para ordenar la realización de allanamientos y registros, o la interceptación de llamadas y comunicaciones, previa autorización judicial del juez de pequeñas causas (Londoño, 2009).
La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-879 del 2008, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, declarando inexequible la Ley en su integridad. Allí presentó críticas importantes no solo a la actitud del órgano legislativo, sino a la imposición de nuevas figuras procesales que van en desmedro de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. Para lo que es de interés en este trabajo, pertinente es resaltar estos apartes:
En conclusión, si bien las pequeñas causas son llamadas formalmente contravenciones penales, desde el punto de vista material continúan teniendo todos los elementos de un delito, desde su descripción típica, pasando por el régimen de responsabilidad, hasta llegar a la pena misma, que puede ser privativa de la libertad. De tal manera que solo el nombre, no la sustancia permitiría diferenciar las “pequeñas causas penales” de los delitos. Es cierto que el legislador estimó que dichas pequeñas causas tenían menor grado de lesividad, pero esa apreciación no se tradujo en su despenalización ni en su sometimiento a un régimen distinto al delictual en cuanto a su descripción, responsabilidad y pena.
5.2. Mientras una conducta sea materialmente delictual, el legislador debe respetar las competencias de la Fiscalía General de la Nación. A pesar de que las conductas definidas como pequeñas causas continúan siendo materia penal y tratadas como delitos, y que su sanción puede dar lugar a la privación de la libertad, la Ley 1153 de 2007 excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para “la investigación de los hechos.” (Corte Constitucional, Sentencia C-879 del 2008).
Para el año 2009 se presenta una nueva arremetida por parte del presidente de turno Álvaro Uribe Vélez, con miras a penalizar el consumo de sustancias alucinógenas, incluyendo la dosis mínima. Dicho esfuerzo se vio cristalizado en el Acto Legislativo 02 del año 2009, el cual modificó el contenido del artículo 49 de la Constitución Política que, en adelante, quedaría así:
Artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.”
Nuevamente esta norma de rango constitucional habla de manera expresa sobre la prohibición de portar o consumir sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo se cuente con una prescripción médica. Pero esto que parecía un triunfo para las posturas políticas de prohibicionismo exacerbado, se convirtió en una protección para las personas consumidoras de estupefacientes, ya que la Corte Constitucional mediante las sentencias C-574 de 2011 y C-882 de 2011, echa mano de los últimos párrafos del articulo para hacer énfasis en el análisis de la problemática que viven los consumidores, entendiéndola como un problema de salud pública, ya no por mandato legal sino por un mandato de rango Constitucional.
Es claro que el porte y consumo de sustancias alucinógenas se encuentra prohibido por la norma en mención y esto lo acepta la Corte, pero indica que prohibir no es equivalente a penalizar una conducta y el fin de la norma modificada era el de prohibir mas no el de penalizar. La Corte señaló lo siguiente:
“5.3.6. La finalidad del precepto, como quedó expuesto en un primer momento, buscaba acompañar a la prohibición con medidas temporales restrictivas de la libertad, que no fueran de carácter penal y que dichas medidas fueran dadas por un Tribunal mixto o de tratamiento conformado por entes judiciales y de salud. En las discusiones de la reforma este tipo de medidas fueron suprimidas dando lugar a que solo se pudieran establecer medidas preventivas y rehabilitadoras de carácter pedagógico, profiláctico y terapéutico, y siempre y cuando se haya dado el consentimiento informado del adicto.
5.3.7. Sin embargo, se repite que en el caso concreto no se puede analizar la prohibición absoluta del porte y consumo de estupefacientes de una manera autónoma e independiente del resto del inciso sexto del artículo 49 de la C.P. Como se comprobó en el numeral anterior, en esta ocasión los demandantes no establecieron en forma suficiente porqué la finalidad de la norma puede llegar a sustituir del principio de autonomía personal, como elemento estructural de la Constitución, inherente a la dignidad humana, ya que no se conformó desde la demanda la proposición jurídica completa que pueda hacer comprensible a la Corte el objetivo de la norma teniendo en cuenta la integridad del inciso sexto del artículo 49 de la C.P. Por esta razón no se puede establecer de una manera suficiente cuál fue es el telos o la finalidad de la norma demandada sin la integración de los otros elementos del precepto.” (Corte Constitucional, Sentencia C-574 del 2011).
La consecuencia jurídica, entonces, para aquellas personas que incurren en el comportamiento prohibido por el nuevo artículo constitucional, debe ser de carácter administrativo, como lo dice claramente el articulado de orden pedagógico, terapéutico y profiláctico que. en todo caso. debe ser consentido por la persona que va a ser sometida al mismo. Claramente la Corte señaló:
“5.5.1. Una vez analizado el apartado demandado desde el punto de vista sistemático, teleológico y literal, se puede concluir que la prohibición que se establece, que en un primer momento parece de carácter absoluto, se limitaría o restringiría, ya que las medidas administrativas de carácter pedagógico, terapéutico y profiláctico solo se podrían dar con el consentimiento informado del adicto.” (Corte Constitucional, Sentencia C-574 del 2011).
De la lectura del artículo también puede inferirse que el consumidor, pero en mayor medida la persona adicta a las sustancias alucinógenas, deben ser sujetos de especial atención y protección estatal; lo cual debe ser comprendido como una discriminación positiva encaminada principalmente a la prevención de comportamientos que puedan colocar en riesgo la salud personal. La misma corte Constitucional ya se había pronunciado al respecto:
“la drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado en aras de mantener incólumes los derechos fundamentales del afectado…” (Corte Constitucional, Sentencia T-1116 del 2008).
Además, en otro pronunciamiento también de tutela, ya se avizoraba la discriminación positiva de la cual deben ser objeto las personas consumidoras y sobre todo las adictas.
(…) es dable afirmar que quien sufre de farmacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social. Así las cosas la atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónica, debe ser atendida por el Sistema integral de seguridad social en salud, bien a través de las empresas promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado o mediante instituciones públicas o privadas que tengan convenio con el Estado. (Corte Constitucional, Sentencia T-814 del 2008).
De este artículo se desprende que el Estado colombiano tiene la obligación de adelantar campañas de prevención contra el consumo de sustancias alucinógenas y además a favor de la recuperación de las personas que ya son adictas estas mismas sustancias.
Puede entonces luego de todo este análisis concluirse que ha sido la Corte Constitucional la que ha resguardado los derechos y garantías fundamentales de las personas consumidoras y adictas a las sustancias alucinógenas, contra los embates del poder ejecutivo y del mismo poder judicial. Desde su jurisprudencia ha generado un discurso garantista que permite resguardar de procedimientos oprobiosos a estas personas que según su misma interpretación deben ser sujetos de especial protección por parte de los entes gubernamentales y en ningún caso de persecución de carácter punitivo.
Otro gran avance en materia jurisprudencial al interior de la jurisdicción ordinaria, lo daría la Corte suprema de Justica en su Sala Penal, precisamente en el año 2014, cuando la Sentencia con Radicado Nº42617 del 2014, la cual es considerada como uno de los hitos históricos en materia de estupefacientes, ya que de manera expresa modificó lo concerniente al entendimiento que se tenía frente al tópico de la antijuridicidad en los delitos de peligro abstracto, en los que se incluye el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No obstante, para mejor entendimiento se aportan las conclusiones generales de la decisión:
Con base en el anterior análisis se puede concluir:
El consumo de estupefacientes es una conducta que no tiene la potencialidad de afectar bienes jurídicos ajenos (la salud o la seguridad pública, o el orden económico y social).
La presunción de antijuridicidad para los delitos de peligro abstracto como es el de Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, es iuris tantum siempre, y no sólo cuando se trate de excesos ligeros a la dosis de uso personal.
El drogadicto, incluido su entorno familiar, es sujeto de una especial protección constitucional porque es concebido como una persona enferma. Además, el consumidor en general es también sujeto de una discriminación positiva porque se establecen en su favor medidas curativas y rehabilitadoras en el nivel normativo superior.
El consumo de drogas no podría ser factor constitucional de discriminación positiva y, al tiempo, una circunstancia antijurídica, mucho menos desde el punto de vista punitivo.
Así las cosas, el porte de estupefacientes en una cantidad superior a la establecida legalmente como dosis de uso personal, es una conducta típica que se presume antijurídica. Sin embargo, como quiera que tal presunción ostenta carácter iuris tantum, la prueba de que su destino es el consumo estrictamente personal sin que apareje interferencia en derechos ajenos (orden socioeconómico o la seguridad pública), desvirtúa tal suposición legal y, por ende, excluye la responsabilidad penal. En consecuencia, la cantidad de estupefaciente que se lleve consigo no es el único elemento definitorio de la antijuridicidad, sino sólo uno más de los que habrán de valorar los juzgadores a fin de determinar la licitud de la finalidad del porte.
Esta tesis no implica un cambio rotundo en la línea jurisprudencial que se traía, por cuanto, como se vio al principio, ésta ya había despejado el camino para admitir que el porte para el consumo no vulnera los bienes jurídicos protegidos y que (en algunas ocasiones) la prueba de tal circunstancia excluía la antijuridicidad de la conducta. Por el contrario, al argumento medular que se venía sosteniendo hace casi 10 años (falta de antijuridicidad del porte de estupefacientes en algunos eventos), se le hacen producir todos los efectos que conlleva de manera plena y no parcial, como antes. Además, la tesis se ajusta de mejor manera al espíritu y al tenor del panorama constitucional que en relación con el consumidor de drogas rige a partir del año 2009.” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 42617, 2014).
Retorno del garantismo por la vía jurisprudencial y reconfiguración de las organizaciones criminales de la ciudad de Medellín.
Este último ciclo de violencia analizado que se ubica desde el año 2015 nos pone de presente una violencia endémica que ha tenido la ciudad de Medellín desde la década de 1980 y que, si bien ha sufrido transformaciones, su factor común es la muerte de población, en su mayoría joven, y con una fuente inagotable de recursos económicos como lo es el narcotráfico.
Esta nueva dinámica se mueva entre “pactos del fusil” que por lapsos de tiempo cortos permiten reducir el índice de homicidios de la ciudad, pero que son muy frágiles por la misma forma de organización de los llamados “combos” de la ciudad.
Una vez extraditados alias “Valenciano” y alias “Sebastián”, sin un líder unificador y con ascendencia a nivel de ciudad, esta situación es vista como fragilidad. Ante esta, una de las BACRIM denominada “Los Urabeños”[viii] ingresa a la ciudad y comienza la cooptación de combos menores en algunas periferias (comunas 8,13 y 16), lo que activa de nuevo la violencia homicida en busca del control de las rentas ilegales en la segunda ciudad del país, a finales del año 2012 y comienzos del 2013. La confrontación bélica llama la atención de las autoridades nuevamente por la cifra de muertos mes a mes, y es así como un grupo de facilitadores externos busca un acercamiento y el 13 de julio del 2013 se logra un Acuerdo que de manera inmediata contuvo la violencia homicida pero se afianzaba más el control ilegal de la seguridad de los barrios y la ciudad en general. (Semana, 2013).
Superada esta nueva ola de violencia es posible evidenciar una nueva configuración de la “Oficina de Envigado”, se logró identificar un fraccionamiento o subdivisión de pequeñas “oficinas” ubicadas particularmente por comunas y que agrupan a su vez “combos” más pequeños; es decir, se produce una especie de organización democrática y piramidal de las organizaciones ilegales.
Las Autoridades de policía les otorgar el nombre de Organizaciones Delictivas Integradas al Narcotráfico (ODIN) y no son más que pequeñas agrupaciones que establecen un líder o “patrón”, que va con voz y voto acude a esa gran “oficina de Envigado”, donde se definen políticas a nivel del gobierno ilegal, como por ejemplo permitir el ingreso de nuevos grupos ilegales a la ciudad, mediar en conflicto entre los asociados, dividir de manera precisa el territorio y la inclusión en nuevos negocios ilícitos. Etc. (Revelaciones del bajo mundo, 2017).
Cada combo tiene un coordinador que en la práctica funge como el gerente de la sucursal de una empresa, es quien responde por todo lo que ocurre en determinado sector incluyendo orden público y finanzas; este rinde cuentas a su vez a un superior, que es el jefe de coordinadores, cumpliendo la misma función que el anterior. Este encargado tiene comunicación directa con el jefe de toda la oficina y rinde las cuentas de las sucursales que maneja. El jefe o el “Señor”[ix] es quien tiene la comunicación directa a su vez con los otros jefes de las oficinas y asiste a las reuniones con voz y voto, teniendo una parte de poder en las decisiones del colectivo criminal.

Cada oficina cuenta con autonomía para el ejercicio del poder territorial, decide como ejercer su control del territorio. Sea mediante la ubicación de puntos o plazas en zonas estratégicas, o mediante red de informantes o mediante cámaras incluso[x], con la finalidad de identificar factores de riesgo, como autoridades o enemigos.
Otra de las características es el manejo autónomo de sus finanzas, organizando sus propias estructuras de lavado de dinero y principalmente en préstamos con altos intereses a los mismos ciudadanos, conocido como “pagadiarios” o “gota a gota”. Además de invertir en negocios lícitos que generan reconocimiento social en las comunidades como benefactores de esta. Cada grupo dispone, claro está, de un grupo "sicarios" o personal armado que es quien, de manera directa, confronta a los invasores o ejerce la fuerza al momento de realizar cobros de dinero. Si es necesaria una operación armada especializada, se subcontratan grupos especializados de otras oficinas. (Douwe, D. y Seth, R., 2019).
Otra de las actividades que es definida al interior es el cobro de extorsiones a los habitantes de las zonas de influencia, encubiertas en presuntos cobros por seguridad, algunas oficinas no los realizan o solo lo hacen a las actividades económicas más rentables. Por último, cada oficina tiene muy bien delimitado los sitios donde están sus plazas o lugares de tráfico de estupefacientes. Al ser uno de los negocios más lucrativos para el grupo, son custodiadas celosamente y son, posiblemente, la razón por la cual se desatan confrontaciones con “combos” rivales de otras oficinas.
Arriesgarse a indicar un número exacto de las anteriores estructuras es complejo, ya que en detalle solo lo conocen las mismas organizaciones, y lo que puede estimarse se logra por la información que aportan las autoridades de sus informes de inteligencia a medios de comunicación, o lo que se filtra en los procesos penales.
Se estima que catorce bandas componen el cuerpo colegiado de la oficina de envigado, con aproximadamente veinte personas con asiento en la estructura; y regulan alrededor de 345 combos de la ciudad que pueden tener bajo su manejo aproximadamente entre 8.000 y 12.000 integrantes, lo que los convierte en términos de Ferdinand Lassalle, en un factor real de poder local. (Blattman, et al., 2020).
Similar al mundo de la política, en el ámbito delictual también se forjan alianzas, se fraguan traiciones y se conspiran derrocamientos que se dan con frecuencia; en el caso de Medellín y su Área Metropolitana desde el año 2017, se han demarcado dos bandos al interior de la oficina. Estos son, por un lado, una facción al dirigida por José Leonardo Muñoz Martínez Alias “Douglas”, integrado a la “Odin La Terraza”; y la otra cara de la moneda es Juan Carlos Mesa Vallejo Alias “Tom” representante de la “Odin Los Chatas”. Todo se suscitó debido a una invitación que se realizó por parte de algunos gestores de paz del gobierno nacional que buscaron a estos personajes en la cárcel para tratar de llegar a un acuerdo de sometimiento a la justicia de toda la Oficina, motivado por el recién negociado Acuerdo de paz con las FARC-EP. La oferta parecía atractiva y “Douglas” trato de convencer a todos los representantes de la oficina para realizar los acercamientos, pero “Tom” y otros aliados en libertad se opusieron a la propuesta y desde este suceso se generó una clara división entre ambos bandos; que aun hoy continua.
En términos concretos la Oficina funge como un tribunal donde se resuelven los conflictos que surgen entre las organizaciones delictivas de la ciudad, pero también resuelven en ocasiones grandes confrontaciones entre empresarios o políticos; a cambio de un reconocimiento económico (Blattman, et al., 2020).
Los combos de la ciudad de Medellín en la práctica de los barrios ejercen un “Gobierno Criminal”, ya que ejercen control del territorio, resuelven de manera eficaz los problemas de la comunidad desplegando una especia de administración de justicia, imponen reglas de comportamiento, prestan seguridad y cobran impuestos (Blattman, et al., 2020).
Frente al control punitivo que imponen con relación al tráfico de estupefacientes, debe indicarse que dicho negocio además de permitido es vigilado rigurosamente; frente al consumidor de las sustancias, en algunos barrios existen zonas consideradas como de tolerancia para el consumo, como canchas o lugares apartados. El consumo por fuera de dichas zonas genera el cobro de multas, agresiones físicas, y según la reiteración, incluso la prohibición de volver a la plaza a adquirir la sustancia. Se presenta de igual forma una discriminación en cuanto a la sustancia a consumir, si esta es “bazuco” o heroína, no se permite en ningún lugar del barrio; y el consumidor tienen que buscar un sitio denominado “ollas”, por lo regular en el centro de la ciudad (Caracol Radio, 2016).
Desarrollo jurisprudencial garantista sobre el porte de estupefacientes
A lo largo del desarrollo constitucional, legal y jurisprudencial del presente artículo es posible identificar dos posturas claras; la primera de prohibicionismo a ultranza, y con una tendencias a políticas criminales de “tolerancia cero”[xi]; y la segunda, de corte garantista con propensión al respeto de los derechos de los adictos tendiente a la despenalización de la “dosis mínima”.
Esta primera postura a sido liderada por cada gobierno de turno desde 1980, de la mano del congreso que aprueba reformas constitucionales y legales, sin obedecer a una verdadera política criminal propia que se compadezca con el momento social. Se busca seguir imposiciones internacionales de lucha contra las drogas, a cambio de aprobación de recursos económicos; además de apelar a decisiones que obedecen a las mayorías, desconociendo la regla contra mayoritaria que implica la democracia; lo cual implica respetar los derechos de las personas consumidoras de las sustancias alucinógenas.
La segunda postura sin lugar a duda la han jugado las altas Cortes tanto la Corte Constitucional como en la jurisdicción ordinaria la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.
El conglomerado social se ha movido de una postura a la otra, la sociedad de 1980, de corte más conservadora y que soporto sobre sus hombros la violencia del narcotráfico, ve como tabú el tema del consumo de estupefacientes y es más proclive a políticas prohibicionistas incluso penalizando el solo porte. Pero la generación millennial, con toda la información a la mano, cambió su postura y podría decirse que se encuentra más a favor de la despenalización de la “dosis mínima” e incluso de regular el negocio de las drogas (Ministerio de Justicia y Derecho, 2016).
Luego de la decisión emblemática del año 2014, donde la Corte Suprema interpreta de manera sistemática el Acto Legislativo 02 del 2009 y abre la puerta para que un consumidor no sea criminalizado por llevar consigo más de lo permitido como dosis
persona, empiezan a configurarse decisiones en torno a esta línea que van a permitir diferencias de manera clara los traficantes de los consumidores.
En marzo del 2016 aparece una nueva decisión de la Corte Suprema de Justicia que recoge diferentes sentencias y reformas acerca la dosis personal, de forma tal que, aunque una persona portara una cantidad relativamente mayor a la dosis mínima, esto no sería un delito -obviamente si es para consumo o si es la cantidad que la persona como enferma necesita, siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador.
También refirió la Corte como la jurisprudencia del país diferencia al consumidor del delincuente que fabrica, trafica y distribuye drogas ilícitas; siendo esto así al reglamentar el consumo, la adicción o la situación del enfermo dependiente. Al establecer que su conducta ha de entenderse como un problema de salud y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamiento del orden pedagógico, profiláctico o terapéutico se está partiendo del supuesto de que tales personas están autorizadas a portar y consumir una cantidad de droga sin que esa acción y porción corresponda a la descripción típica del artículo 376 del C. P. Así, la Corte señaló que deberá estudiarse en cada caso en concreto si la cantidad hallada es ligeramente superior a la dosis mínima, pero para consumo personal, o para lucrarse de ella. (Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, SP-2940-2016 (41760), 2016).
De nuevo para el año 2016 la Corte Constitucional se pronuncia en la misma vía jurisprudencia que ya lo venía haciendo y “Señala el interviniente que estas personas [personas con farmacodependencia] han sido reconocidas como sujetos de especial protección constitucional en distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional (entre los cuales cita las sentencias T-355 de 2012 y T-153 de 2014). En estas sentencias se reconoce que el consumo de sustancias psicoactivas es un problema de salud pública, por lo que el abuso y adicción a ellas deberá considerarse como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado”. (Corte Constitucional, Sentencia C-636 del 2016).
El año 2017 de nuevo el péndulo gubernamental se mueve hacia el prohibicionismo, es así como, en el mes de enero, entra en vigor la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que en su artículo 33 numeral 2° literal c), por medio de la cual se impone multas de carácter administrativo para aquellos que consuman sustancias psicoactivas en espacios públicos, lugares no autorizados, etc. Incautando la dosis e imponiendo comparendos partes desde $197.000 COP, hasta un salario mínimo legal vigente. De nuevo buscaba de manera agazapada prohibir el consumo o porte de estupefacientes, sin decirlo claramente, pero cerrando todos los lugares para que el consumidor pudiera hacerlo.
Pero de nuevo la Corte Constitucional se pronunció sobre el asunto y declaró Inexequible los apartes referentes a sustancias alcohólicas y psicoactivas resaltando que: “La Corte decidió que son inconstitucionales las normas legales que establecen una prohibición genérica y amplia al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público y en espacios privados abiertos al público o que trascienden a lo público , de forma irrazonable , por ser una medida que o bien no es idónea para alcanzar el fin buscado (en los casos en que el consumo no impacta la convivencia o la integridad del espacio público) o bien no es necesaria, por existir otros medios para alcanzarlo”. (Corte Constitucional, Sentencia C-253 del 2019).
En los años que prosiguen la Corte Suprema, de manera acertada, ha profundizado dogmáticamente en el estudio del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concreto cuando se habla del verbo rector llevar consigo, lo que redunda en la protección de los consumidores y los aparta del resto de la cadena del narcotráfico.
En la Sentencia SP3605-2017, mar. 15, rad. 43725, la Corte refirió con mayor precisión y claridad: “lo importante es que la tipicidad de toda acción [de llevar consigo estupefacientes] que se ajuste a la descripción objetiva del artículo 376 del Código Penal dependa del fin exteriorizado por el autor. Pero no tanto de un propósito de consumo propio como criterio excluyente de responsabilidad, sino de la verificación por parte de la Fiscalía de una conducta pre-ordenada al tráfico de estupefacientes”.
En la misma línea, profirió la Sentencia de Casación SP9916-2017, jul. 11, rad. 44997, en la cual indicó lo siguiente: “la demostración de los hechos o circunstancias atinentes al ánimo del porte de los estupefacientes, como componentes de los ingredientes subjetivos relativos al tráfico o distribución de las sustancias, incumbe siempre al acusador, quien tiene la carga de probar toda la estructura de la conducta punible». En esa tarea, se advirtió, «si bien es cierto que el peso de la sustancia por sí solo no es un factor que determina la tipicidad de la conducta, sí puede ser relevante, junto con otros datos demostrados en el juicio (p. ej., instrumentos o materiales para la elaboración, pesaje, empacado o distribución; existencia de cantidades de dinero injustificadas; etc.), para inferir de manera razonable el propósito que alentaba al portador”.
De manera casi que consecutiva son expedidas las Sentencias SP497-2018, feb. 28, rad. 50512, en postura seguida también por la SP732-2018, mar. 14, rad. 46848, la SP025-2019, ene. 23, rad. 51204, la SP4943-2019, nov. 13, rad. 51556, y la SP5400-2019, dic. 10, rad. 50748; en todas ellas se refirió que el porte de estupefacientes requiere de un ingrediente subjetivo adicional al dolo; por lo que, su tipicidad “no depende en últimas de la cantidad de sustancia llevada consigo sino de la verdadera intención que se persigue a través de la acción descrita”, se tiene que el factor cuantitativo no se menosprecia, “pues hace parte de la información objetiva recogida en el proceso y, por tanto, junto con otros elementos materiales allegados en el juicio permitirán la inferencia razonable del propósito que alentaba al portador”.
Puede resumirse entonces que según la jurisprudencia de casación desarrollada a partir de la Sentencia SP2940-2016, mar. 9, rad. 41760, y vigente hasta la actualidad: La tipicidad de la conducta de «llevar consigo» sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, incluye un elemento subjetivo especial: la finalidad de tráfico o distribución. En consecuencia, la inexistencia de este ánimo, como ocurre cuando se porta droga para el consumo personal, genera atipicidad. Tal postura requiere dos precisiones de orden probatorio:
I) “La cantidad de alucinógenos no es el factor determinante del juicio de tipicidad de la modalidad conductual «llevar consigo», pero ese dato sí debe valorarse como un indicador, junto a los otros que se encuentren demostrados, de la finalidad del agente. Así, por ejemplo, una cuantía exagerada o superlativa hace razonable la inferencia de direccionamiento de la conducta al tráfico o distribución.”
II) “La carga de la prueba del referido ingrediente subjetivo, al igual que ocurre frente a los demás presupuestos de la tipicidad y de la responsabilidad penal en general, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 7 del C.P.P.”
Sin lugar a duda el péndulo seguirá oscilando entre garantismo y prohibicionismo, entendiendo que quien sufre las consecuencias de las regulaciones es el ciudadano del común; que haciendo uso de su libre desarrollo de la personalidad consume alguna sustancia alucinógena, porque está demostrado que en nada contribuyen dichas medidas de orden prohibicionista para contener los ciclos de violencia de la ciudad o contener la proliferación de lugares de expendio de los estupefacientes.
Conclusiones
En el presente artículo se desarrolló la relación existente entre los ciclos de violencia que se presentaron en la ciudad de Medellín desde la década del ochenta y su estrecha vinculación causal con el fenómeno del narcotráfico, esto en contraste con la respuesta jurídica que surgía de manera paralela a dicho fenómeno, que poco a poco fue pasando de un problema tangencial a convertirse en la principal fuente de los grandes males que aquejan el país y principalmente la ciudad de Medellín.
El primero de estos ciclos de violencia se ubicó temporalmente entre 1980 como auge y 1993 declive del cartel de Medellín, fue posible identificar como ingresa a Colombia la política de “guerra contra el narcotráfico”, implementada a través de normas de excepción, con un gran componente represivo y con restricciones a las garantías fundamentales. Luego desarrollada en extenso con la expedición de la Ley 30 de 1986, por medio de la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes (ENE). Estatuto que solo trato de incorporar al ámbito nacional y local los mandatos de orden político criminal impuestos en los convenios internacionales contra las drogas que ya había suscrito el país. Sin embargo, puede indicarse que dicha norma no contuvo el negocio del narcotráfico a nivel interno; puede evidenciarse que se produjo el efecto contrario y genero un nuevo ciclo de violencia en la ciudad de Medellín.
El segundo ciclo muestra cuales fueron las consecuencias de la caída del cartel de Medellín, una ciudad con jóvenes armados y con el estigma de peligrosos, que hace que para 1994 se presente la reincorporación de grupos de Milicias Populares que operaban en diferentes barrios de la ciudad, pero el incumplimiento de dicho acuerdo hace resurgir nuevas organizaciones de milicias como los CAP y a su vez la incursión de grupos paramilitares, agudizando mucho más el conflicto urbano. Dejando como vencedor el segundo de los oponentes con ayuda de organismos del estado al tener un enemigo en común. Esto lleva a una hegemonía de una sola estructura paramilitar a cargo de un solo líder que controla la ilegalidad de la ciudad. No obstante, presentarse para el año 2005 la desmovilización de las tropas paramilitares, el control urbano por medio de los “combos” continuo en la ciudad.
Se contrasta este nuevo ciclo de violencia con la expedición de la Sentencia C-221 de 1994 que abrió un camino muy importante para evitar la persecución del consumidor en lo que al estado compete, porque valga recordar que en la práctica los grupos milicianos perseguían de manera férrea a los adictos al igual que los grupos de “limpieza social”. Lo que cambio de manera rotunda con la incursión paramilitar donde por el contrario proliferaron las “plazas de droga” como una forma de sostener un ejército y generar rentas ilegales a los mando de la organización. Puede indicarse que el avance en materia de derechos pudo ser utilizado por los grupos paramilitares para transforma a Medellín de una ciudad con un cartel exportador, a convertirse en una ciudad epicentro de consumo a nivel del país. Aunque de nuevo en este ciclo de tramitaron reformas legales que de nuevo perseguían al consumidor desconociendo la sentencia de la Corte Constitucional. Puede indicarse entonces que de nuevo el gobierno de turno buscaba por medio de leyes el ataque al eslabón más frágil de la cadena del narcotráfico y de nuevo lo que se observa es que la no implementación de un modelo diferenciado lleva a que los grupos locales fortalezcan su andamiaje soportado sobre la persecución al consumidor.
El tercer ciclo de violencia muestra como la violencia de la ciudad de Medellín se dispara luego de la perdida de una sola estructura y mando único, se produce una atomización de “combos” que desata un guerra de facciones por detentar el poder; lo que lleva a encender la alarma de las autoridades y es cuando se delega el orden público en materia de homicidios de la ciudad a los mismos grupos al margen de la ley que al mejor estilo de la mafia Italiana, se llega a un pacto de no agresión denominado el “pacto del Fusil” que de manera inmediata reduce la estadística de muertes violentas en la ciudad. Mientras esto ocurre de nuevo el gobierno de turno lidera una avanzada prohibicionistas primero de manera legal mediate la Ley 1153 de 2007 que de nuevo es declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-879 del 2008. Pero amparados en la popularidad de nuevo el gobierno realiza una reforma ya constitucional por medio del Acto legislativo 002 del 2009, modificando el Art. 49 de la Constitución, lo que de nuevo fue interpretado de manera adecuada por la Corte Constitucional que en sendas Sentencias C-574 de 2011 y C-882 de 2011, echa mano de los últimos párrafos del articulo para hacer énfasis en el análisis de la problemática que viven los consumidores, entendiéndola como un problema de salud pública, y no se represión penal. Desde la jurisdicción ordinaria, la Corte suprema de Justica en su Sala Penal, mediante la Sentencia con Radicado Nº42617 del 2014, de manera expresa modificó lo concerniente al entendimiento que se tenía frente al tópico de la antijuridicidad en los delitos de peligro abstracto, en los que se incluye el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
De nuevo puede indicarse que la conflictividad de la ciudad se acrecienta sin importar si la legislación es garantista o prohibicionista, puede referirse que este fenómeno se debe que en la practica la legislación termina beneficiando o afectando al consumidor y no al resto de eslabones de la cadena del narcotráfico, que terminan debido a la prohibición haciendo más rentable su negocio de microtráfico.
En el último aparte se abordó la conflictividad armada desde el año 2015 hasta la actualidad. Se explico en qué consistió la reconfiguración de las organizaciones criminales de la ciudad de Medellín y su organización vigente a la fecha; mostrando que cada vez penetra más las estructuras barriales y sobre todo estatales, convertidos en un verdadero factor real de poder local.
En materia de legislación continua la constante de prohibicionismo desde el ámbito gubernamental soportado sobre las mayorías parlamentarias y el populismo de las mayorías sociales para realizar prohibiciones que tienden a afectar a los consumidores. Mientras la Corte Suprema en su Sala Penal cada vez desarrolla líneas jurisprudenciales que de manera muy clara separa ambos eslabones de la cadena y exige del estado un tratamiento del orden pedagógico, profiláctico o terapéutico y en ningún caso policivo.
Es crucial analizar como las modificaciones legislativas incentivan los ciclos de violencia de la ciudad de Medellín desde 1980, ya que hacen su esfuerzo en la persecución al consumidor omitiendo el esfuerzo en tecnificar y perseguir de manera adecuada los eslabones del narcotráfico a nivel local que sirven como insumo para que el conflicto endémico.
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Notas
Notas de autor
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