Artículos de investigación
Recepción: 04 Abril 2022
Aprobación: 23 Junio 2022
Resumen: Este artículo presenta una reflexión sobre la manera como las luchas del campesinado colombiano por su reconocimiento jurídico y político constituyen una disputa de sentido alrededor de distintas concepciones del desarrollo, de la sustentabilidad y de los derechos. A partir del seguimiento a las principales líneas de acción de la organización Coordinador Nacional Agrario entre los años 2000 a 2014, se propone que en este periodo las disputas por el reconocimiento de derechos se configuraron por lo menos desde dos dimensiones indisociables: por un lado, las distintas valoraciones respecto al lugar del campesinado como sujeto de especial protección; por otro, la articulación con los debates globales respecto a la necesidad de protección de bienes fundamentales para el cuidado de la vida.
Palabras clave: Derechos campesinos, Desarrollo, Sustentabilidad, Acción colectiva.
Abstract: This article presents a reflection on how the struggles of the Colombian peasantry for legal and political recognition constitute a dispute of meaning around different conceptions of development, sustainability, and rights. Based on the monitoring of the main lines of action of the National Agrarian Coordinator Organization between 2000 and 2014, it is proposed that in this period, the disputes for the recognition of rights were configured from at least two inseparable dimensions: on the one hand, the different assessments regarding the place of the peasantry as a subject of special protection; and on the other hand, the articulation with global debates regarding the need for protection of fundamental goods for the care of life.
Keywords: Peasant Rights, Development, Sustainability, Collective Action.
Introducción
El posicionamiento del tema como parte de la agenda política intergubernamental fue resultado de un largo proceso de distintas acciones transnacionales de defensa (Keck & Sikkink, 2000), en la cual confluyeron diversos sectores sociales y organizaciones campesinas locales, nacionales e internacionales. Acciones que fueron canalizadas hacia escenarios intergubernamentales a través de la propuesta de Declaración presentada por el movimiento internacional la Vía Campesina en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a partir del año 2012 y promulgada como tal en el año 2018 luego de múltiples debates (Morales, 2015; Vía Campesina, 2010). Proceso que puede entenderse como una acción transnacional de defensa, en el sentido planteado por Keck y Sikkink (2000) como intervención de distintos actores fuera del Estado en la dinámica de la política internacional, donde las distintas redes no solo participan y se posicionan en distintas áreas de la política internacional, sino que, además, moldean dichas áreas. En este caso, las acciones y prácticas políticas de la Vía Campesina, así como su participación en sesiones de los organismos intergubernamentales, fueron centrales en el posicionamiento internacional y modificación institucional alrededor de cuestiones como la soberanía alimentaria y los derechos del campesinado.
Dicha dinámica transnacional de acción colectiva se ensambla con los procesos de movilización campesina en Colombia, en los cuales la lucha por el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección jurídica está presente en las reivindicaciones colectivas desde los años noventa y que se expresan en las propuestas de reforma constitucional presentadas desde el año 2014 para su discusión en distintos periodos legislativos. Pese al constante reclamo de distintos sectores sociales, Colombia fue uno de los Estados que en el año 2018 se abstuvo de votar la Declaración de Naciones Unidas por considerar, entre otros argumentos, que dicha declaración estaba en contravía de obligaciones contraídas en el marco de acuerdos comerciales y de propiedad intelectual. Esta postura profundiza las tensiones y divergencias entre el modelo de desarrollo gubernamental y las demandas sociales por la ampliación de derechos. El reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos particulares sigue siendo un bastión central de disputa y parte fundamental de la agenda colectiva de las organizaciones campesinas del país y de los debates globales frente a la protección de la biodiversidad, la sustentabilidad de la producción de alimentos y el cambio climático.
En este orden de ideas, este artículo presenta una reflexión sobre la manera como las luchas del campesinado colombiano por su reconocimiento jurídico y político constituyen una disputa de sentido alrededor de distintas concepciones del desarrollo, de la sustentabilidad y de los derechosi. Para esto, se delimita el análisis al periodo 2000 a 2014 y a los posicionamientos de una organización campesina: el Coordinador Nacional Agrario (CNA), creada en 1997 a partir del encuentro denominado “Primer Foro Nacional Agrario”, espacio en el que confluyeron organizaciones campesinas locales y regionales movilizadas en distintos puntos del país ante las políticas rurales implementadas y con la exigencia de una reforma agraria real. La demanda por el reconocimiento de derechos del campesinado ha sido un eje fundamental de las líneas de acción del CNA desde los primeros años de su conformación y tiene un papel central en la construcción del proyecto de reforma constitucional llevado a debate legislativo, sin desconocer con ello que existen otras organizaciones campesinas que han sido centrales en los procesos de movilización social y de posicionamiento de demandas por derechos.
Se acota la reflexión a los años 2000-2014 en cuanto es un periodo en el que se produce una ampliación en las estrategias de acción colectiva de las organizaciones campesinas: las históricas reivindicaciones sociales por reforma agraria y tierra pasan a un escenario de acción jurídica y política que integra debates globales por la sustentabilidad y reproducción de la vida. Las múltiples movilizaciones y protestas de los primeros años de la década, así como los distintos hitos de movilización a lo largo de estos años permitieron posicionar el debate por los derechos de campesinos y campesinas como un tema de agenda nacional y configuran el contenido de dichos derechos. Este proceso se expresa en la propuesta de Proyecto de Ley de reforma de la Constitución Nacional construida en el año 2014 en el marco de la participación del CNA en el Congreso de la República, con la curul de Alberto Castilla, primer líder campesino en ser elegido como senador. Esta primera instancia legislativa se produce de manera previa a la firma del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el gobierno nacional y la Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC- EP del año 2016 y de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas mencionada anteriormente. El Acuerdo de Paz firmado tiene una amplia agenda para su implementación, en la cual el campesinado tiene un lugar prioritario, está presente a lo largo de todo su contenido, aunque no se centra de manera exclusiva en los derechos campesinos (Fuentes López, 2019, p. 11). Sobre el análisis de estos años posteriores se encuentran números trabajos que dan cuenta del posicionamiento del debate alrededor de los derechos del campesinado no solo en la agenda legislativa sino en la sociedad colombiana en generalii.
La reflexión presentada en las siguientes páginas se asienta en la sistematización de documentos producidos por el CNA, en los cuales se expresan posiciones, perspectivas y ejes de la acción colectiva, además dan cuenta de los cambios y continuidades del periodo. Se relevaron documentos sobre el proceso organizativo interno, como de los escenarios de confluencia generados a lo largo de los quince años referidos. Se codificaron y analizaron actas, memorias de las asambleas, comunicados públicos, cartillas, mandatos y planes de vida; información que se complementó con entrevistas realizadas a dirigentes de la organización durante los años 2015 y 2016.
El análisis propone comprender las disputas por el reconocimiento de derechos del campesinado colombiano como procesos que se configuraron durante estos años por lo menos desde dos dimensiones indisociables: por un lado, las distintas valoraciones respecto al lugar del campesinado como sujeto de especial protección; por otro, la articulación de lo local con los debates globales respecto a la necesidad de protección de bienes fundamentales para el cuidado de la vida. La lucha del campesinado por su reconocimiento jurídico y político es una disputa de sentido alrededor de distintas concepciones del desarrollo, la sustentabilidad y los derechos.
Las políticas gubernamentales como lugar de negación del sujeto de derechos
Las tensiones y demandas alrededor del “reconocimiento” de derechos emergen como respuesta ante la “negación” del campesinado como sujeto de protección, enfoque que atraviesa las políticas nacionales hace varias décadas. En un contexto de múltiples violencias y desigualdades estructurales, la política rural ha instalado la perspectiva de “lo campesino” como una noción vinculada con el atraso, fuente de pobreza y obstáculo al crecimiento económico.
El modelo de desarrollo rural que ha operado en el país a partir de 1990 con la apertura económica, sostiene una idea de modernización agropecuaria desde la cual se profundizan situaciones de vulneración de la población con tendencia a la desvalorización del campesinado (UNDP, 2011, p. 33) al considerarlo sujeto no apto para el desarrollo y con un rol subsidiario como proveedor de alimentos baratos (Salgado, 2002). Esto se expresa con claridad en los Planes Nacionales de Desarrollo PND, documentos que recogen la propuesta política que orienta la acción gubernamental y tal como afirma Salgado, son la expresión del grupo tecnocrático que acompaña a cada gobierno y por tanto están basados en un enfoque específico sobre el desarrollo.
Tal como lo describió Carlos Salgado (2002), los planes de desarrollo de los años ochenta y noventa presentaban nociones ambiguas e imprecisiones sobre el campesinado que no daban cuenta del reconocimiento de subjetividades, por lo que en general sustentaban decisiones sobre el desarrollo rural que no contemplaba a los sujetos. Para este autor, la falta de reconocimiento del campesinado expresado en desvalorización, configura una falla de redistribución, por lo cual, no se valora su rol económico, social y político y con ello se niega el acceso a recursos y derechos.
Estas imprecisiones y ambigüedades a la hora de nombrar a los sujetos permanecen en los cuatro Planes Nacionales de Desarrollo de los años 2000 a 2014 (Tabla 1): uno de la presidencia de Andrés Pastrana titulado “Cambio para construir la paz” (1999), dos correspondientes a los periodos de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, denominados “Plan Nacional de Desarrollo, 2002-2006: Hacia un Estado comunitario” (2003) y “Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010: Estado Comunitario, desarrollo para todos (2006) y finalmente el Plan del periodo gubernamental de Juan Manuel Santos del año 2010 al 2014 (Ley No 1450 - Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014: Prosperidad para Todos., 2010).
Estos PND delimitan la política en la dimensión productiva de las comunidades campesinas, disociando la integralidad y complejidad del vínculo entre sociedad, naturaleza y conocimientos presente en la estructura rural. Muy pocas veces acuden a los términos campesino/a/campesinado para referirse al sujeto de las políticas, mucho menos plantean un reconocimiento de su identidad o identificación de las problemáticas derivadas de la inequitativa tenencia de la tierra. En el gobierno del Presidente Andrés Pastrana primó la concepción de un sujeto delimitado a través de la dimensión económica como “productor del campo” diferenciando entre pequeños y grandes productores (PND 1998, p 327), apostando entre otras cosas a “una política de transición para elevar la productividad de las actividades agropecuarias promisorias y para establecer nueva actividades que reemplacen aquella en las cuales no se evidencian posibilidades de mejorar su competitividad en un mercado abierto” (PND 1998, p 617); una distribución de incentivos financieros de acuerdo a las capacidades de competitividad, “fortalecer la organización empresarial comunitaria e incrementar la productividad y competitividad para poder competir en los mercados nacional e internacional” (PND 1998, p 630).
A esta noción de productor del campo que debe insertarse en los mercados internacionales, se suman expresiones como: trabajadores en el sector rural, productores agropecuarios, minifundistas, empresarios y pequeños productores, posicionadas en los dos gobiernos de Uribe Vélez. En estos PND el uso del término campesino aparece para afirmarlo como sujeto central en la formulación de la estrategia denominada manejo social del campo: “la protección al campesino como un elemento primordial de la política económica y comercial” (PND. 2002, p 26). sin embargo, el impulso de proyectos agroindustriales marcó esta propuesta de desarrollo rural desde una perspectiva de productividad del sector agropecuario para el comercio externo y el papel predominante del sector privado, desdibujando la protección del campesinado desde un enfoque de derechos. Si bien, aparece la noción someramente, ello no subsana la ausencia de las consideraciones en relación al sujeto de derechos y la protección se centra en su integración a la agroindustria el campesinado está ausente en los apartados relevantes para la política rural como son los lineamientos de seguridad alimentaria y nutricional.
Por su parte, en el PND del presidente Juan Manuel Santos se pueden identificar algunos cambios y planteamientos que oscilan entre el uso de “pequeños productores” y “campesinos”, así como la incorporación de una mirada del campesinado como víctima del conflicto armado. Por un lado, da continuidad a la idea de desarrollo como crecimiento económico desde la productividad, competitividad e innovación; política orientada hacia esquemas productivos empresariales y el énfasis en proyectos agroindustriales, reforzando la noción de “pequeño productor” tal como se puede encontrar en el siguiente enunciado respecto a los proyectos dirigidos al sector: “complementados con esquemas de negocios inclusivos que incorporen las tierras y la mano de obra de los pequeños productores a proyectos sostenibles, sin que ello implique necesariamente la transferencia de la propiedad”(PND. 2010, p 240). Por otro lado, el PND señala consideraciones más amplias en relación a las políticas para el retorno de campesinos y campesinas desplazados en el marco del conflicto. A lo largo del documento se encuentran disposiciones que aluden a la noción de comunidades campesinas y/o campesinos, especialmente frente a las políticas de restitución de tierras y reparación de las víctimas del desplazamiento forzado, tales como: “retorno de los campesinos a sus tierras como fomento al crecimiento y desarrollo del sector agropecuario” (PND. 2010, p 206), postulados que van en consonancia con las nociones integradas posteriormente al Acuerdo de Paz.
En la siguiente tabla se intenta sintetizar los elementos que caracteriza el enfoque de cada gobierno respecto al campesinado y sus derechos, expresado en los cuatro PND referidos.
La mirada como beneficiario de políticas que aparece en los PND de los años 2002 a 2010 se corresponde con su concepción como sector que debe transformarse para incorporarse al modelo de desarrollo agroindustrial. Está ausente la posibilidad de ser considerado sujeto interlocutor y constructor de políticas, así como perspectivas de protección o promoción de derechos. Para el final del periodo estudiado, se pueden identificar lineamientos hacia la ampliación de la manera como se comprende al campesinado dentro del PND del presidente Santos desde su mención como beneficiario de programas dirigidos a víctima y su consideración como poseedor de conocimientos tradicionales objeto tanto de políticas ambientales como de aquellas de regulación de la propiedad intelectual.
Si bien se pueden ver algunos cambios en la concepción del campesinado a lo largo de estos PND, la negación de éste como un sujeto de derechos específicos es un elemento continuo desde los años noventa analizados por Salgado (2002), situación que se expresa en las ausencias en gran parte de los PND y la falta de respuesta a las demandas generadas desde las movilizaciones y acciones colectivas, como se verá más adelante. A pesar de puntos en los que se nombra, las decisiones institucionales derivadas de las propuestas de desarrollo han centrado la atención en la explotación comercial de la naturaleza no en los sujetos de derechos (tampoco en los bienes naturales de uso común), profundizando proyectos de desarrollo en “recursos como la minería, la biodiversidad, el agua, los bosques, el ecoturismo y los recursos que pueden insertarse con facilidad en los mercados globales, como los agrocombustibles” (UNDP, 2011, p. 35).
De manera paralela, durante este periodo se consolidaron los discursos en torno a la conservación de la biodiversidad, señalando la relevancia de actores como el campesinado, y la protección de prácticas y dinámicas de gestión de la naturaleza considerados centrales para la sustentabilidad. Debates globales que en gran parte se trasladaron a lineamientos nacionales para la gestión ambiental y la protección de los conocimientos locales, incorporados tanto en los PND como en las políticas específicas de biodiversidad (Pineda Pinzón, 2019). Estas distintas políticas se insertaron en un enfoque de desarrollo con distintas y contradictorias valoraciones de la naturaleza y de los sujetos de protección. Se avanzó en el reconocimiento institucional de los aportes de las comunidades locales en la gestión ambiental y rol ecológico de las prácticas locales campesinas; sin embargo, se mantuvo la negación del campesinado como sujeto titular de protección jurídica y desde las políticas rurales se consolidó la noción de “empresario rural”, la cual desconoce las múltiples dimensiones culturales, ecológicas, espirituales, sociales que configuran al campesinado.
Finalmente, es necesario resaltar que los pasos en el reconocimiento de las múltiples dimensiones que configuran al campesinado, generados en el gobierno de Juan Manuel Santos, van a tener continuidad en su segundo periodo presidencial y en el marco de un contexto de fuerte movilización campesina, la apertura de espacios de interlocución sobre la política rural entre organizaciones campesinas y el ente gubernamental y la firma e implementación del Acuerdo de Paz, que en su primer punto definió una Reforma Rural Integral. Si bien estos últimos años exceden el objetivo propuesto en este artículo, es de resaltar que en el PND 2014 a 2018 pueden encontrarse múltiples referencias a “campesinos” “grupos campesinos, “población campesina” “movilización campesina” “organizaciones campesinas”, tanto en los lineamientos de la política rural como en los referentes a la gestión ambiental y otros referidos al objetivo general de una paz estable y duradera. Estas inclusiones dan cuenta de la relevancia que tomó el tema para la política nacional, sin traducirse en una agenda clara que avance la garantía de los derechos y en el cumplimiento del primer punto del Acuerdo de Paz como de los acuerdos entre el gobierno y las organizaciones campesinas producto de las movilizaciones. Por su parte, el gobierno del Presidente Iván Duque, dio fuerza al modelo agroexportador en contravía de las demandas del campesinado y desconoció la reforma rural definida en el punto uno del Acuerdo de Paz. El PND retoma la políticas dirigidas al “empresario del campo” a pesar de la lucha campesina por la inclusión en el PND, donde luego de movilizaciones y distintas interlocuciones el gobierno acordó incluir lineamientos para el reconocimiento de los derechos del campesinado, sin embargo, “finalmente, el compromiso quedó plasmado en la Ley del PND, aunque mucho más recortado que el acordado inicialmente por el gobierno y las organizaciones sociales”.(Fuerte, 2019, p. 18)
Disputas por el reconocimiento desde la movilización campesina
La demanda por el reconocimiento político del campesinado ha sido un eje constante a lo largo de las acciones colectivas campesinas desde los primeros años del siglo. Son centrales los procesos que se llevaron a cabo alrededor de la construcción del Mandato agrario en el año 2003, las movilizaciones y distintos espacios de construcción del movimiento social vinculados con el proceso de la Minga del año 2008, la consolidación de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular en el 2013 , así como las diversas acciones de incidencia jurídica que disputaron cuestiones centrales tales como el debate legislativo sobre la propuesta de reforma constitucional del artículo 64 impulsada por organizaciones campesinas como el Coordinador Nacional Agrario y posteriormente la inclusión del campesinado en el censo 2018.
A partir del año 2000 se marcan varios hechos centrales de movilización campesina que dan continuidad a la dinámica de los años noventa, en los cuales las organizaciones campesinas exigen al gobierno el cumplimiento de los acuerdos logrados en negociaciones anteriores. En estas movilizaciones, además de los temas específicos sobre las condiciones para la producción campesina, se observaron procesos de unidad o articulación de las distintas organizaciones, la formulación de pliegos o propuestas alternativas de reforma agraria ante las propuestas discutidas por el legislativo (Mondragón, 2002, p. 44) y de manera particular la consolidación del reclamo por el reconocimiento como sujeto de derechos.
Mandato Agrario: sentando bases en la lucha por los derechos
Un punto de fundamental referencia es el “Mandato Agrario”, documento elaborado y firmado por distintas organizaciones campesinas, indígenas, afrodescendientes, ONG y algunos sectores académicos en un espacio denominado Congreso Nacional Agrario realizado en abril del año 2003. La preparación de este Congreso se dio desde el año 2002 con el impulso de organizaciones no gubernamentales y el encuentro de líderes campesinos de distintas regiones del país alrededor de temas como el Derecho a la Tierra, el rechazo al ALCA y la Soberanía y la Seguridad Alimentaria; ejes de debate y líneas de construcción de las demandas a posicionar en una jornada de movilización nacional ese mismo año. Este documento constituye un marco común de exigencias sobre la política agraria del país. Gran parte de las organizaciones que firmaron este documento conformaron años después, a raíz del paro agrario nacional realizado en el año 2013, el escenario denominado “Cumbre Agraria, Étnica y Popular”, una plataforma de negociación de la política rural en la cual se retoman y desarrollan varios puntos del mandato agrario.
Este mandato pone los pilares fundamentales en la lucha por el reconocimiento de derechos del campesinado, reivindicación que luego se consolidó como demanda concreta y punto de articulación a partir de desarrollos conceptuales alrededor de soberanía alimentaria, territorio y territorialidad. Se planteó en este documento una noción del campesinado “como sujeto de derechos específicos y actor social diferenciado, con identidad propia, pluricultural”, ligado al reconocimiento de su papel en la “soberanía y seguridad alimentaria y la sostenibilidad integral” (Congreso Nacional Agrario, 2003). Esta demanda buscó concretarse en respuestas del Estado frente a la creación de mecanismos de participación efectiva y representación política propia en instancias de políticas y programas nacionales relacionadas con el sector rural y la garantía de la inversión social.
En la misma línea de argumentación, en el documento del Mandato se enuncia la importancia dada al vínculo del campesinado con el territorio y el reconocimiento de la existencia de distintas formas de territorialidad campesina, componentes centrales de la demanda por reconocimiento como sujeto de derechos. La noción de territorialidad se configura como un eje central que progresivamente se incorpora en las agendas de movilización campesina.
La territorialidad entendida como las múltiples relaciones que se establecen en los territorios, las distintas formas de habitar el espacio y construir el territorio, las cuales, en el contexto de guerras, luchas sociales, pluralidad de actores y diversidad cultural se configuran múltiples y superpuestas maneras de habitar y construir el territorio que producen procesos particulares de identidad (Agnew & Oslender, 2010; Gómez & Mahecha, 1998; Zambrano, 2001). En sí misma, la construcción de territorialidad campesina es heterogénea y plural, por lo cual no hay una sola figura de territorialidad. En el Mandato Agrario se propone el “Derecho a la territorialidad” que se concreta tanto en las Zonas de Reserva Campesina ZRCiii como en los Territorios Agroalimentarios Campesinos, propuesta desarrollada por el Coordinador Nacional Agrario (Coordinador Nacional Agrario. & Congreso de los Pueblos, 2015; Salcedo et al., 2013).
Escenarios de confluencia: reconfigurando nociones y derechos
A partir de este proceso de construcción del Mandato Agrario, se creó la Convergencia Negra, Indígena y campesina CNI como intento de articulación entre estos sectores, espacio que no logró consolidarse tanto por situaciones del funcionamiento interno como por el contexto de represión a los movimientos sociales parte de la política de seguridad democrática implementada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (Bedoya, 2016). Luego de esta iniciativa de confluencia, las organizaciones conformaron la Mesa de Unidad Agraria como plataforma para la interlocución con las instituciones estatales y desde la cual se continuó con la discusión de propuestas para las leyes y políticas nacionales. La Mesa de Unidad Agraria se conformó en el año 2004 y tuvo un papel relevante en el diálogo entre las diversas organizaciones rurales en relación a las propuestas gubernamentales para el sector, articulando a otros escenarios de confluencia de organizaciones, como la denominada Cumbre Agraria, étnica y popular conformada en el año 2013.
La intención del Mandato Agrario como una construcción colectiva de propuestas desde diversas organizaciones sociales, continúo en el 2004 en un encuentro realizado en la ciudad de Cali y titulado “Cumbre Indígena y popular”. Este encuentro, convocado por organizaciones indígenas, puede ubicarse como el primer intento de articulación entre indígenas y campesinos hacia acciones conjuntas frente a la política nacional rural. La noción de ‘popular’ expresada en el nombre del encuentro abre un escenario de interlocución entre indígenas, campesinos y otros sectores sociales urbanos y rurales.
Este diálogo entre indígenas y campesinado aporta elementos a la manera como algunas organizaciones campesinas redefinen la visión de territorio y de los Derechos, incidiendo en los procesos de movilización siguientes como es el proceso de Minga Indígena y Popular del 2008. En estos años se consolida la acción conjunta de pueblos indígenas con otros sectores sociales, especialmente con el campesinado, planteado como pacto político. Como resultado de la movilización se firmó un documento en el cual más que puntos de negociación de políticas, se recoge la propuesta de agenda de acción colectiva a mediano y largo plazo. La propuesta incluye acciones relacionadas con derechos humanos, reformas constitucionales y la oposición expresa a Acuerdos de Libre Comercio que se discutían en ese momento (TLC y ALCA). La interlocución entre indígenas y campesinos a partir de las acciones concertadas durante estos años aportó en la construcción de una noción de territorialidad campesina, de soberanía y de la reivindicación del campesinado como sujeto colectivo de derechos; nociones que van a estar presentes en documentos de los años siguientes.
Por su parte, en la Cumbre Nacional Itinerante del año 2006 participaron organizaciones indígenas que se habían encontrado en el año 2004 y otras organizaciones campesinas, sindicales y urbanas; definiendo como sede el Resguardo indígena “La María”iv en el departamento del Cauca, territorio indígena cargado de un carácter simbólico para los movimientos sociales. En la violenta represión generada por las fuerzas militares fue asesinado el indígena Pedro Mauricio Pascue, hecho que profundizó las tensiones con el gobierno nacional y marcó las demandas de las organizaciones hacia el respeto por los derechos humanos. Además de ello, en materia de política agraria las organizaciones cuestionaban el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos al identificar como negativos los efectos sobre la soberanía alimentaria, los recursos genéticos, la propiedad intelectual y los bienes naturales. Exigían la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas y campesinas y propone tomar los Planes de vida indígenas y campesinos como propuesta desde los territorios frente al modelo de desarrollo estatal, dando contenido a otro de los pilares de la exigencia de derechos: la existencia de un atributo como sujeto colectivo con instituciones propias para la gestión de los bienes naturales.
El año 2008 marca un nuevo hito en la acción colectiva a partir de las movilizaciones regionales realizadas por distintos sectores sociales y la confluencia nacional en lo que se denominó Minga de resistencia social y popular. La Minga da continuidad a un proceso de resistencia en marcha (Rozental, 2009) sustentada en los puntos concertados en las movilizaciones anteriores, especialmente en la Cumbre Indígena y Popular del año 2004. Los distintos sectores son convocados a la acción colectiva desde cinco puntos de trabajo y reivindicación que cuestionan las principales políticas gubernamentales del presidente Uribe Vélez y con quien no se llega a acuerdos para el diálogo y la negociación. Esta movilización posiciona la noción de congreso popular, como estrategia de acción colectiva a partir de la autodefinición como ente legislativo fuera de los parámetros estatales. Las organizaciones se proponen consolidar un escenario de congreso popular como instancia para la discusión y construcción de una agenda de los pueblos expresada a través de mandatos los cuales constituyen guías y agendas para la acción colectiva de todos los sectores convocados.
Esta confluencia del movimiento campesino con las organizaciones indígenas tanto en esta Minga como en los encuentros de años anteriores, contribuye al fortalecimiento de las demandas campesinas, especialmente en relación a la reivindicación por el territorio y la territorialidad campesina (Bedoya, 2015) ejes que como se mencionó anteriormente, dan contenido específico y permiten comprender los derechos del campesinado como sujeto colectivo.
En el mismo sentido de articulación, el Congreso de los Pueblos como espacio de confluencia conformado en el año 2010 y particularmente la construcción de mandatos por la Tierra y el Territorio en el año 2011(Congreso de los Pueblos, 2011) representan avances en el consenso de una plataforma política para la movilización y la acción político- social, en el cual se sintetizan las discusiones de los distintos sectores y se proponen ejes de trabajo a ser desarrollados en cada territorio u organización participante. En los documentos producto de este encuentro se pueden identificar ampliaciones en las narrativas de los derechos, incorporando los vínculos entre los derechos del campesinado con los derechos de la naturaleza, en consonancia con discusiones regionales y globales frente a la sustentabilidad de la vida en el planeta y de las generaciones futuras.
En estos años y especialmente en este escenario del Congreso de los Pueblos, se integra con fuerza una perspectiva ambiental desde la cual se resalta el rol ecológico de la producción campesina, tanto por su aporte en la producción de alimentos, como por su vinculación con la recuperación y protección de especies a través de la apuesta por la reproducción y circulación de diversas semillas criollas y nativas. Los términos recuperación y protección se vinculan con debates alrededor del campesinado como sujeto al que le fue arrebatado saberes vinculados con el modo de producción, pero con la capacidad de reconfigurarse a partir de la reflexión y la acción local alrededor de las semillas, de prácticas de producción de alimentos sustentables y la generación de nuevos conocimientos en este sentido.
Finalmente, el Paro Nacional Agrario del año 2013 marcó otro hito en la historia de las movilizaciones agrarias en el país, ubicó la situación del campo colombiano como tema de discusión de la sociedad en general; abrió un nuevo escenario de articulación de los sectores rurales y de posicionamiento de las demandas de derechos específicos del campesinadov(Cumbre Agraria, 2014). Para Salcedo, Pinzón y Duarte (2013) se produjeron tres factores principales que en conjugación dieron pie a las movilizaciones agrarias y particularmente al Paro Nacional: (1) la firma de los tratados de libre comercio (2) la falta de una política agraria que incluya a los campesinos y (3) las propuestas y exigencias de los campesinos de ser reconocidos como sujetos políticos y sujetos de derechos. Las movilizaciones agrarias durante este año se resaltan por su capacidad de recoger acuerdos de procesos anteriores y posicionar en la agenda política nacional el papel e incidencia de actores rurales heterogéneos, con distintas formas de producción y de relación con la tierra; con diversidad de posturas políticas y de procesos organizativos (Salcedo et al., 2013).
La dinámica de las organizaciones convocadas en el Paro derivó en la constitución de la plataforma de convergencia denominada Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular CACEP, y la elaboración de propuestas de cambios estructurales en las políticas agrarias del país. Tal como lo afirma Cruz Rodríguez (2017), el Paro constituyó oportunidades políticas que fueron aprovechadas debido a la constitución de estructuras de movilización que articularon los distintos pliegos y organizaciones. A partir de distintos encuentros regionales y nacionales, las organizaciones participantes de la Cumbre acordaron un pliego a ser presentado a la presidencia de la Nación para su discusión. Aunque este documento de propuesta no fue avalado por el gobierno en un primer momento, el consenso frente a puntos de negociación permitió el reconocimiento de la CACEP -y de las organizaciones campesinas que la integran- como sujetos legitimados para la interlocución con la institucionalidad estatal y negociación de políticas dirigidas al sector agrario. Como logro de la movilización social, por primera vez el gobierno instaló una mesa única nacional para la negociación con las organizaciones campesinas.
A lo largo de estos procesos, las organizaciones campesinas y distintos sectores, fueron ampliando las demandas políticas y profundizando los debates alrededor de la noción misma del campesinado que fue articulando la comprensión de un modo de producción específico con dimensiones culturales, institucionales, políticas constitutivas de la identidad campesina en un contexto rural configurado por sujetos diversos y heterogéneos. Desde esta perspectiva el reconocimiento político demandado se expresa a través de la positivización de su consideración como grupo social diferenciado en el marco normativo nacional, con la consecuente regulación de políticas y la disponibilidad presupuestal para garantizar derechos específicos.
Los derechos del campesinado ante dilemas globales
La propuesta presentada al Congreso Nacional para avanzar en cambios constitucionales y la inclusión de disposiciones específicas sobre los derechos de campesinos y campesinas, retoma los aprendizajes, debates y ampliaciones conceptuales de los procesos de acción colectiva descritos anteriormente y constituye también un escenario complejo de negociación. Durante los años 2000-2014, las movilizaciones campesinas nacionales tuvieron correlato en las dinámicas internacionales y las acciones de movimientos como la Vía Campesina Internacional que fueron fundamentales en la construcción y aprobación de una propuesta de articulado para la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales”. En el ámbito global la crisis sistémica (ambiental, social, económica) ha valorizado racionalidades locales que priorizan la vida antes que el capital y proponen caminos ante el cambio climático o la perdida de diversidad biológica. A la vez, este reconocimiento se contrapone y coexiste con la reproducción de las desigualdades y la consolidación de modelos de desarrollo en los que prima la apropiación de la naturaleza desde una racionalidad economicista.
Estas distintas y complejas miradas dan contexto a la discusión de un marco normativo global de ampliación de derechos y a la acción internacional de organizaciones campesinas. Desde el año 2008, en su Conferencia Internacional como movimiento, la Vía Campesina encaminó sus acciones hacia lograr una Convención dentro de las Naciones Unidas sobre los derechos de las campesinas y campesinos, en la cual se recogieran las distintos puntos de luchas y acciones generadas en todos los países y especialmente desde el año 2003 a partir de la campaña internacional por las semillas. Luego de varios años de negociaciones y concertaciones – dentro de relaciones de poder asimétricas-, se promulgó en 2018 la Declaración referida anteriormente y la cual constituye un marco normativo moralmente relevante y significativo que aporta en la protección del campesinado colombiano (Dejusticia, 2018), el cual puede facilitar una “redistribución equitativa de los recursos determinantes para la vida campesina, y su reconocimiento como plenos sujetos, desde la visibilidad y valoración de su identidad, sus capacidades y su autonomía” (Méndez Blanco et al., 2013, p. 249).
Además de los derechos generales, la Declaración visibiliza derechos colectivos que dan cuenta de cuestiones atravesadas por disputas geopolíticas y distintas visiones sobre el desarrollo y sobre el campesinado. La Declaración de derechos campesinos dialoga e incluye como derechos reivindicaciones de las organizaciones campesinas desde los primeros años 2000 tales como: la necesidad de generar mecanismos de protección alrededor de los derechos particulares de las mujeres campesinas; el acceso y gestión propia de los recursos naturales y desarrollo; el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria; derechos a la tierra expresados desde procesos de reforma agraria, no desalojo, retorno. Igualmente, derechos a mantener, controlar, proteger, desarrollar las semillas, a impedir la destrucción de la biodiversidad y garantizar su conservación, y la protección de los conocimientos tradicionales que posee el campesinado; el derecho al acceso al agua, gestión y protección de ecosistemas y el derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar la protección de derechos culturales y saberes tradicionales. Los postulados de la Declaración y las propuestas de modificaciones normativas son por tanto resultado de las prácticas y procesos locales, expresan principios construidos en los territorios desde el hacer y la acción colectiva.
Esta Declaración significa una ampliación en la manera de entender al campesinado, resalta el carácter colectivo del vínculo como comunidad campesina y la construcción del territorio. Los derechos de campesinos y campesinas se fundamentan en el vínculo con la tierra y la interacción con la naturaleza, resaltando la relación de producción y la organización del trabajo. Propone además el fortalecimiento de un rol ecológico desde el “cuidado” del entorno local y los sistemas agroecológicos que se concreta en las múltiples prácticas y saberes locales a través de las cuales gestionan los bienes naturales existentes en los territorios.
En Colombia las luchas por los derechos han estado en concordancia con el sentido del proyecto de la Vía Campesina y complementa además con la caracterización del campesinado a partir de elementos particulares del país y presentes en los distintos momentos de movilización. Estas luchas se expresaron en el proyecto legislativo construido en el año 2014 encaminado al reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de derechos y llevada a debate al el Congreso Nacional en varias ocasiones, en cabeza del Senador Alberto Castilla, proyecto encaminado a ajustar el concepto de campesino como sujeto de derechos “promueve la concepción del campesinado, al abandonar la categoría de “trabajador agrario” y adoptar la de “campesino” y “campesina” (Daza, 2019, p. 4) En este sentido, además de los mencionados derechos planteados en el ámbito internacional, incluye postulados sobre: actividades productivas no agropecuarias; la relación directa que establecen las comunidades con el agua y el subsuelo a través de la producción de alimentos, recursos pesqueros y de pequeña minería; plantea expresamente la noción de comunidad a la cual le atribuye un rol ecológico a través del trabajo directo y sostenible sobre los recursos naturales, así como la necesidad de mantener el vínculo comunitario.
El proyecto de modificación constitucional expresa que “Estos hombres y mujeres deberán estar tradicionalmente integrados a sus comunidades locales y cuidar el entorno natural local y los sistemas agroecológicos” (Proyecto de Acto Legislativo "por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular., 2014). Es relevante en la caracterización y delimitación del sujeto de derechos, este énfasis dado a la integración que los sujetos individuales tengan con las comunidades y la relación establecida con el entorno desde el “cuidado”, vínculos que configuran y construyen un sujeto colectivo que requiere la ampliación de los marcos normativos nacionales existentes.
En esta caracterización del campesinado y en el marco de las articulaciones transnacionales alrededor de la lucha por los derechos se generaron desplazamientos y ampliaciones conceptuales a partir de perspectivas frente a las problemáticas ambientales globales, los procesos identitarios, la acción colectiva y la construcción de lo comunitario. Lo conceptual y la praxis se han retroalimentado de manera constante tanto en el ámbito internacional como nacional. Distintas organizaciones sociales promovieron acciones en rechazo al avance de proyectos extractivistas y de consolidación de la agroindustria (Salcedo et al., 2013; Vásquez Cardona & Rincón Manrique, 2013), cuestiones constantes en las declaraciones y posicionamientos políticos de la Vía Campesina desde los primeros años del dos mil, resaltando la necesidad de proteger a los sujetos como presupuesto vital para la preservación de la diversidad biológica y la respuesta a problemáticas como el calentamiento global. La ampliación de derechos hacia sujetos negados por el modelo de desarrollo es un planteamiento fundamental para posibilitar la sustentabilidad.
Estas disputas en el campo de los derechos se nutren también con las contribuciones de la ecología política y los estudios decoloniales que dan fuerza a la vinculación del campesinado como sujeto colectivo con un tipo de racionalidad ecológica- ambiental y con sus contribuciones frente los diversos usos del espacio, del territorio o de la reproducción de la diversidad biológica (Gonçalves et al., 2002; Leff, 2002, 2003, 2004; Toledo, 1993). Una racionalidad ecológica en cuanto el modo de producción –y fundamentalmente de vida- campesino sustentada en la gestión múltiple y variada de los ecosistemas; una estrategia “multiuso” que, de acuerdo con Toledo (1993), constituye una característica ecológicamente valiosa que tiende a conservar los recursos naturales, manteniendo la diversidad medioambiental y biológica. Estrategia que en los últimos años ha tenido un fortalecimiento y expansión progresiva a partir de las movilizaciones y reivindicaciones de los sectores organizados.
Si bien no se puede desconocer la permanencia de los distintos grados de incorporación de sistemas de tecnología agroquímica para la agroexportación con efectos negativos sobre las prácticas tradicionales y la relación con la naturaleza, es relevante resaltar el valor de los procesos locales que promueven la recuperación y reproducción de saberes y de concepciones integrales del campesinado. En Colombia, y en gran parte de la región, existen prácticas recurrentes y reguladas de manera comunitaria que son fundamentales para el mantenimiento y recuperación de la diversidad biológica y cultural, tales como el intercambio de trabajo y de semillas, la circulación de conocimientos sobre las propiedades medicinales y nutricionales de las plantas, la recuperación de los suelos, entre otras. En el documento de mandatos del Congreso Nacional tierras, territorios y soberanías, por ejemplo, es relevante la auto-identificación del campesinado con un rol de cuidado de la vida y la definición de una agenda de trabajo colectiva para la recuperación, conservación, distribución y siembra de las semillas “y de los saberes que se tejen en torno a ellas” (Congreso de los Pueblos, 2011). Estas prácticas se articulan con los debates alrededor de la agroecología como respuesta adecuada a los problemas socioambientales relacionados con la producción agrícola industrial (Abasolo Palacio, 2011; Altieri & Nicholls, 2000; García & Casado, 2012), cuestión que hace parte de los derechos reconocidos en la Declaración.
Todos estos postulados retoman las tensiones y disputas configuradas en las movilizaciones sociales y el diálogo con distintos sectores, sin embargo, el avance hacia su cumplimiento sólo puede generarse en un escenario de valoración y reconocimiento de los campesinos y campesinas como hombres y mujeres con derechos específicos, y a la vez la comprensión del campesinado como un sujeto colectivo de derechos que requiere ser considerado como tal en los marcos normativos nacionales que favorezcan su protección y a la vez lo consideren como actor central para el desarrollo y en la respuesta a problemáticas ecológicas globales.
A modo de cierre
El periodo comprendido entre los años 2000 a 2014 marca una etapa de irrupción de narrativas sociales alrededor del reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y el posicionamiento del tema en la agenda pública como una cuestión que requiere de marcos normativos específicos tanto en el ámbito nacional como internacional. Se trata de un campo en disputa con relevancia para los procesos actuales en materia de construcción e implementación de las políticas nacionales de desarrollo, en el marco del gobierno del presidente Gustavo Petro.
El debate por los derechos del campesinado en Colombia ha estado atravesado por múltiples dimensiones, tensiones y disputas. La desvalorización del campesinado como parte de la construcción de la política rural y el desconocimiento de derechos ha sido una constante, no sólo en los planes descritos en este artículo, sino desde la década de los noventa, tal como lo exponen los estudios de Carlos Salgado.
Los cuatro PND que comprenden el periodo analizado consolidaron un enfoque de desarrollo que exige un sujeto “empresario” inserto en la producción agroexportadora a contravía de la comprensión de un sujeto “campesino” plural, heterogéneo, con vínculos comunitarios y con la naturaleza desde los cuales se habitan los territorios y se construyen distintas territorialidades. Si bien a lo largo de estos años se observa la progresiva incorporación del término campesino y campesinado por parte de los entes gubernamentales, su uso no implica una transformación significativa en el enfoque de desarrollo de dichos gobiernos, tampoco en la comprensión del lugar del campesinado en un desarrollo del país que priorice la reproducción de la vida en condiciones de igualdad y dignidad. Esta perspectiva desconoce los múltiples posicionamientos del campesinado y de los debates globales alrededor de la sustentabilidad del desarrollo. Los cuatro PND referidos, fueron cuestionados por las organizaciones campesinas a través de movilizaciones, protestas, espacios de interlocución con los gobiernos y posteriormente a través de estrategias de acción jurídica y legislativa. En distintos momentos, se generaron espacios de negociación y acuerdos para avanzar en este reconocimiento; acuerdos generalmente incumplidos por los gobiernos de turno.
En el transcurso del periodo acotado en este artículo, se produjo una ampliación conceptual de las categorías de campesinado, campesino y campesina, a partir de los debates globales alrededor de las problemáticas ambientales y la crisis de sustentabilidad de la vida. Cuestiones como la soberanía alimentaria, la conservación y reproducción de la biodiversidad y el cambio climático conllevaron a nuevas valoraciones de las prácticas y conocimientos campesinos y dieron sustento a acciones normativas tanto en el ámbito nacional como internacional. A la vez, estas dinámicas lograron poner en evidencia y en la discusión nacional, las múltiples desigualdades y problemas estructurales del campesinado, situaciones que en el complejo contexto colombiano de conflicto político y armado se agudizan y se suman a la lucha constante por el respeto del derecho a la vida.
A partir de estos procesos de acción colectiva y su convergencia con las dinámicas internacionales de organizaciones como la Vía Campesina, se dio pasos importantes hacia el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y la construcción participativa de las políticas de desarrollo. Si bien la concreción de estos derechos requiere el compromiso de los Estados y acciones institucionales concretas para su garantía, la adopción de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales” es un insumo fundamental para la concreción de los derechos del campesinado en Colombia. Es urgente que el Estado colombiano reconozca esta Declaración, que el poder legislativo avance en las modificaciones constitucionales requeridas para la garantía plena de los derechos colectivos del campesinado y se garanticen canales adecuados de participación de todos los actores en la construcción, implementación, seguimiento y evaluación de los marcos normativos y las políticas rurales. Esto implica no solo considerar los derechos de las personas campesinas, sino además construir un marco nacional de protección del campesinado como sujeto colectivo de derechos.
En este sentido, es también relevante visibilizar y profundizar en los posicionamientos de las organizaciones campesinas, que a lo largo de las movilizaciones y construcciones con otros sectores han dado contenido a cada una de las demandas por derechos, desde las prácticas y desde las propias conceptualizaciones, permitiendo comprender la configuración del campesinado como grupo de especial protección en el país.
Sin duda la ampliación de derechos para sectores que históricamente han sido invisibilizados o negados, como es el caso del campesinado colombiano, da cuenta de avances cualitativos en la construcción de sociedades más justas. Las luchas por el reconocimiento político como sujeto de derechos que caracterizan al campesinado durante esos años es un referente central para comprender los procesos de cambio social y la necesidad de transformar los marcos normativos y categorías teóricas para dar cuenta de la realidad social. Es una tarea de las ciencias sociales y jurídicas aportar a la comprensión de las relaciones y desigualdades que marcan nuestras sociedades, así como poner en valor aquellos procesos de acción y gestión colectiva de la vida.
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Notas