Ensayos
Abstract: The purpose of this essay was to analyze the relationship between utopia and dystopia in the implications on the implementation of the Law for the Promotion and Use of Gender Language, within the educational system of the Bolivarian Republic of Venezuela. In this sense, the author's point of view was expressed regarding the approval of this new legal text, and the reality of gender protection with an inclusive approach within that country. It was determined that it is discordant to establish the obligation to use gender language within schools, when in the reality the Venezuelan State has orphaned all those people who are actually affected in this matter. It was concluded that conducting studies based on ethnomethodology and symbolic interactionism may be useful to determine the social impact of the execution on such law, according to the State´s goals.
Keywords: Educational utopia, educational dystopia, gender.
Resumen: Este ensayo tuvo como propósito analizar la relación de la utopía y distopía en las implicaciones sobre la implementación de la Ley para la Promoción y el Uso del Lenguaje de Género, dentro del sistema educacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se manifestó el punto de vista del autor sobre la aprobación de ese nuevo texto legal, y la realidad de la protección de género con un enfoque inclusivo en el mencionado país. Se determinó que es discordante que se establezca la obligación del uso de lenguaje de género dentro de las escuelas, cuando en la realidad el Estado venezolano ha dejado en orfandad a todas aquellas personas que se ven afectadas de forma real en cuanto a esta materia. Se concluyó que la realización de estudios basados en la etnometodología y el interaccionismo simbólico podrán ser útiles para determinar el impacto social de la aplicación de la norma prenombrada, en los términos establecidos estatalmente.
Palabras clave: Utopía educacional, distopía educacional, género.
Introducción
El lenguaje constituye el instrumento de comunicación por medio del cual las personas pueden manifestar sus ideas, sentimientos, inquietudes, afirmaciones y en definitiva, dar a conocer las perspectivas que tienen acerca de los acaecimientos en los entornos que las rodean. De hecho, es por ello que Gómez (2016) ha expresado que a tales fines se torna en una herramienta que se sirve de signos verbales para producir el proceso de interacción que corresponda.
Es por ello que el lenguaje aplicado dentro de los entornos educativos debe ser especial e importante, para dar a conocer las distintas manifestaciones cognitivas que se gestan dentro de esos espacios académicos, porque es menester recordar que comportan un componente esencial para el desarrollo de la sociedad, así como también para el logro de los objetivos que se planteen para un Estado desde el seno gubernamental. De hecho, hay autores que, al seguir esta consideración, son consistentes en resaltar la importancia del lenguaje para proveer cambios futuros. De este modo, Calderón (2016) indica que desde tempranas etapas del desarrollo humano hay que tomarlo en cuenta porque:
Es uno de los aspectos fundamentales en el desarrollo del niño, es el arma maravillosa que abre miles de puertas a otros conocimientos, es la herramienta de relación con otros y permite interaccionar adecuadamente. El primer lugar donde ha de desarrollarse este lenguaje será en el seno familiar, en las primeras interacciones con la madre, en aquellos primeros balbuceos y que paulatinamente va desarrollándose; a su vez, con su ingreso a la escuela evoluciona cada vez más hasta alcanzar su máximo desarrollo (p. 54).
En razón de lo antes expuesto, se resalta el poder de los entornos educativos para catalizar que una persona construya su propio potencial por medio del lenguaje. En vista que el uso adecuado de esta combinación de códigos es indispensable para concretar el proceso de aprendizaje, ha de mencionarse que por ello también debe estar en concordancia con las pautas establecidas por medio de las leyes imperantes dentro de los países. Esto es, porque los sistemas educacionales se fundan en pautas legales para su funcionamiento, toda vez que como expresa Olivares (2007) la educación es un derecho humano que se encuentra previsto incluso constitucionalmente en diversos territorios, y también está resguardado por textos jurídicos de carácter internacional.
En el ámbito espacial venezolano, de igual modo se incluye la protección a la educación dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como el artículo 102 de la Carta Fundamental aclara que este derecho se blinda para fomentar la democracia social y del mismo modo, que con ello se procurará la participación en procesos de cambios en las comunidades con sustento en la potenciación de la ciudadanía, todo al estatuir que:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley (p. 171).
Por ello, no resulta extraño que con el devenir de los años se establezcan marcos legislativos armonizados con los cambios que se suscitan dentro del contexto social, siendo que muchas de estas mutaciones pueden también englobar a elementos como al ya mencionado lenguaje. Así que, tomando la base de la previsión constitucional apuntada dentro de la cual se afirma que la educación ciudadana se fundará en los esquemas legales, debe mencionarse que el día 30 de septiembre de 2021 fue sancionada en Venezuela la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género, la cual, como se ve más adelante en este ensayo, debe aplicarse también dentro del andamiaje educativo venezolano.
Con base en lo hasta aquí develado cabría realizar las siguientes preguntas: ¿será aplicada esta norma en el contexto ideal de la protección de género en el país suramericano? Y; ¿qué tan consecuente es hablar de un Estado responsable en el cumplimiento de deberes sobre la materia al establecer esta ley, en contraste con la realidad de la protección material de género en Venezuela?
Para dar respuesta a esas interrogantes, se estructuró este ensayo con una perspectiva del autor acerca del tema. Para lograrlo, fue necesario indagar si el proceso se ha desarrollado dentro del entramado de la una utopía sobre lo que se ha de considerar como el deber ser acerca de la protección de género en el país, e igualmente se pretendió desglosar los factores por los cuales puede hablarse también de la existencia de una distopía a este respecto, basado en la realidad venezolana en cuanto a al tópico del presente escrito.
Además, visto que con la incursión de esta nueva normativa se persigue su aplicabilidad en los centros de aprendizaje, también es conveniente establecer su relevancia desde el punto de vista de la etnometodología y del interaccionismo simbólico como propuestas que se adhieren al esclarecimiento de las relaciones sociales, con especial referencia mediante el uso del lenguaje. Por ello, puede afirmarse que el objetivo general de este texto fue analizar la utopía y la distopía en la aplicación de la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género dentro del ámbito educacional venezolano, con perspectiva desde los puntos de vista de la etnometodología y el interaccionismo simbólico.
A estos fines, el desarrollo del ensayo se fundamentó en la recopilación de información por medio de la investigación documental, que según Tancara (1993) constituye una “serie de métodos y técnicas de búsqueda, procesamiento y almacenamiento de la información contenida en los documentos, en primera instancia, y la presentación sistemática, coherente y suficientemente argumentada de nueva información en un documento científico, en segunda instancia” (p.94). De esta manera, luego de realizar las pesquisas necesarias, se procedió al análisis que en última instancia se tornó en este producto que a continuación se argumenta.
Argumentación
Como ya se refirió, durante el mes de septiembre 2021 fue aprobada la implementación de la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género en Venezuela. Este hecho fue conocido públicamente a través de una comunicación realizada por la Asamblea Nacional (2021), siendo que este ente se encargó de aclarar que las siguientes cuestiones son desarrolladas dentro del cuerpo legal emergente:
a) Pretende garantizar la igualdad verdadera entre hombres y mujeres por medio del uso de lenguaje neutro de acuerdo con los contenidos constitucionales.
b) Lograr la visibilidad de la mujer.
c) Promover un lenguaje no sexista.
d) Obligación de uso de lenguaje con enfoque de género en todas las formas comunicativas emanadas de forma oral o escrita por parte de los Poderes Públicos.
e) Promoción de este tipo de lenguaje por parte de los medios de comunicación.
f) Obligación de uso de este tipo de lenguaje dentro de todos los niveles y modalidades educativos.
Todos estos contenidos, al menos en letra, resultan muy plausibles por el mismo sentido de lo que se asume como la esencia del lenguaje de género. En este sentido, el Instituto Nacional Electoral de México (INE, 2021) estima que en sí, la lengua española no es discriminatoria o sexista por ella misma, pero dependiendo del uso que se le dé, puede adquirir esta connotación y por eso aclara que cuando se refiere a un lenguaje incluyente se trata de:
Un modo de expresión oral, escrito y visual que busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. De este modo se busca forjar una sociedad integrada que promueva en todo momento la igualdad entre los seres humanos (párr. 8).
Por otro lado, como se observa, una de las prioridades de la nueva ley es su adecuación dentro del sistema educativo, lo cual significa su difusión en escuelas, liceos, universidades o cualquier otro tipo de institución para el aprendizaje. Así, es necesario determinar el contenido de lo que se asume como un uso correcto del lenguaje inclusivo y sin sexismo. A tal fin, resulta conveniente referir a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2018) puesto que al generar recomendaciones para utilizar el lenguaje de género e inclusivo, considera que se deben llevar a cabo las siguientes acciones:
1. Introducirlo de forma natural sin desestimar las reglas de la gramática, porque da pie al derribamiento a creencias sexistas y patriarcales.
2. Promover la eliminación del masculino para grupos generales o para generalizar también de manera individual.
3. No es recomendable usar símbolos como @ y la letra X para cambiar vocales, porque pueden dificultar la lectura para personas con alguna discapacidad.
4. El lugar de usar el masculino como genérico, se puede utilizar la palabra personas. Por ejemplo, en el lugar de usar la expresión el refugiado, puede más bien utilizarse la persona refugiada. Lo mismo operaría para el plural (en lugar de los refugiados se expresaría las personas refugiadas).
5. Utilizar los géneros de forma inclusiva. Por ejemplo, en lugar de generalizar con la palabra niños, se puede implementar niños y niñas.
6. Evitar el uso del masculino para pluralidad de poblaciones. Ejemplo: en lugar de decir los sirios, se recomienda la expresión la población siria.
7. No usar masculinos para los cargos o títulos que tienen su equivalente femenino. Es decir, que debe evitarse decir tanto para hombre como para mujer palabras como ingeniero si existe también ingeniera.
8. Usar las barras en enunciador y textos cortos. Es decir, en vez de el interesado/a, hay que referir a el/la interesado/a.
9. Evitar el uso del artículo uno para generalizar. Por ejemplo, no decir uno de sino alguna de las personas.
Todo lo ya expresado se haría, de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2019) en el entendido que el proceso comunicacional debe ser preciso, fluido y entendible. De allí que, para la configuración exitosa de estas recomendaciones, se parta de la idea de que el proceso de manifestación comunicativa tendría que: a) prescindir de expresiones que discriminen; b) hacer visible al género cuando la situación lo requiera y; c) no hacer visible al género cuando no sea absolutamente necesario.
No obstante, lo expuesto, el autor de este ensayo considera que la ley venezolana en cuestión plantea un escenario dentro del cual se pretende establecer como real la percepción de que con la imposición del deber de uso sobre el lenguaje de género en contextos como el educativo, es posible el logro de la utopía de que la gobernanza venezolana actual es totalmente inclusiva y mantiene una eficiente protección con base en el género. Es decir, que, valga la redundancia, pareciera perseguir la difusión de una versión utópica de este entramado. Con respecto a la utopía, Blanco (1999) apunta que este concepto se adhiere a una visión ideal de las cosas por cuanto:
Algunos autores estiman, interpretando la etimología con la que Moro denominó su República, que éste pretendía expresar con el término utopía dos significados: "Sociedad que no puede localizarse en ninguna parte" y "lugar donde existe el bien", la felicidad; ubicadas en una localización irreal en el presente, en una isla feliz e inexistente, imposible hoy día pero posible de ser descubierta o construida. Por lo tanto al término se le añade otro sentido, no sólo el espacial, sino también el de tiempo; así las utopías pueden ser anticipaciones del presente continuo, es decir, del futuro, proyecciones que el hombre desarrolla (pp. 17-18).
La afirmación antes indicada acerca de la pretensión de promover una visión sobre un sistema perfecto que en realidad no existe dentro del contexto venezolano, se sustenta en la tesis sobre una utopía intangible, porque como se verá a continuación, la gobernanza está muy lejos de mantener un compromiso real y efectivo sobre la protección inclusiva y de género. Por ello, planteando hechos contundentes sobre la forma en que se ha abordado hasta ahora dicho tema dentro del país iberoamericano, podría inferirse que si se continúa en el camino que hasta ahora se ha tomado a este respecto, no es difícil generar un marco distópico de consecuencias o escenarios que son fácilmente imaginables en lo atinente a los resultados que posiblemente se producirán en el marco sobre la implementación de la ley, todo porque su contenido disiente del verdadero tutelaje de una protección palpable sobre las personas con fundamento en una perspectiva de género. De esta forma, cable aclarar que Costa (2014) desdobla a la distopía reportando que:
Distopía —cuyo significado etimológico es “mal lugar”— es el antónimo de utopía, concepto acuñado por Tomás Moro en su obra escrita en 1516 para describir, literalmente, un no-lugar desde el que ofrecer un comentario sobre el presente político de Gran Bretaña. Según David Pringle, la primera utopía literaria ya incorporaba el germen de lo distópico: “La utopía tiene el desagradable hábito de transformarse en distopía. Incluso la obra de Tomás Moro, que bautizó el género literario de la utopía, tenía una doble cara. Es un cliché afirmar que describe una sociedad mejor, pero, de hecho, había algunos aspectos de esa sociedad imaginada que Moro contemplaba probablemente con horror: por ejemplo, la ausencia de Dios (párr. 7).
Entonces, con la concepción indicada puede decirse que en Venezuela el escenario utópico en cuanto al tema de género y el uso del lenguaje con un enfoque igualitario deja ya a la vista, desde un principio, los tintes distópicos que tiene el ambiente dentro del cual pretende aplicarse la norma. No resulta difícil imaginar lo contrario a un mundo perfecto de respeto, sin discriminación y promovido por los gobernantes venezolanos, porque en realidad hay testimonios concretos de su falta de compromiso en esa materia sobre la cual queda mucho a deber, siendo que ese universo distópico que en un futuro próximo podría verse, tiene grandes posibilidades de seguir con las falencias actuales en el resguardo de los colectivos vulnerables (como el de las mujeres, solo por nombrar uno), por lo que el nuevo texto legal solo constituiría un conjunto de palabras sobre papel que no tiene incidencia efectiva para generar cambios sociales positivos en cuanto a la tolerancia. Esto se supone con base en la siguiente información que proporciona Bastidas (2021):
a. Parece un intento por tomar crédito por las luchas de personas sexo-diversas y las féminas en cuanto al reconocimiento de sus derechos.
b. Existe una sistemática vulneración de las prerrogativas de los colectivos LGBTIQ+ y de las mujeres por parte de la gobernanza que impera en 2021 dentro de Venezuela.
c. Existen atisbos de lo que se expone en el texto del autor como una homofobia de Estado pues no se ha respondido desde el punto de vista legal a los requerimientos de la comunidad sexo-diversa, y del mismo modo, haciendo referencia a pronunciamientos de integrantes de distintas ONG (organizaciones no gubernamentales, como por ejemplo Uquira), se trae a colación que no existen cifras oficiales sobre femicidios, las mujeres no pueden dar a luz de forma segura y tampoco existe en Venezuela el aborto legal y gratuito.
d. El mismo presidente de la República, Nicolás Maduro, ha utilizado expresiones despectivas con connotación a la orientación o identidad sexual para demeritar a dirigentes políticos. Al mismo tiempo, el mandatario ha manifestado que la primera dama es de su propiedad.
e. No existe una ley venezolana de identidad.
f. Existen casos conocidos, como el de la diputada y activista Tamara Adrián, a quien a pesar de ser trans, no se le reconoce su status como mujer.
g. La interrupción del embarazo es de hecho un delito, y se menciona el caso de la activista Vanesa Rosales, quien se encuentra detenida en 2021 por suministrar información acerca de la manera de practicarse un aborto a una niña de trece años que fue abusada sexualmente.
h. Entes como el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ) dan cuenta de cifras extraoficiales de por lo menos noventa y nueve femicidios ejecutados desde enero a mayo de 2021. De hecho, CEPAZ (2021) ha dado a conocer públicamente que en promedio durante enero 2021 se da cuenta de un femicidio cada 38 horas dentro de suelo venezolano, llegando la situación a un nivel de gravedad en el cual se registró a dos niños quienes presenciaron el asesinato de su madre y quedaron en estado de orfandad, mientras que las cifras de este fenómeno quedaron para ese mes de esta forma: 99,9% de las afectadas fueron mujeres venezolanas; 44,5% de las víctimas tenían de 22 a 42 años; 11,8% estaba en edades entre 64 a 80 años y el 5,6% eran madres.
i. Hasta julio 2021 se denunciaban como mínimo ocho crímenes dirigidos contra miembros de la comunidad LGBTIQ+, resaltando especialmente el descuartizamiento y decapitación de una mujer trans y el asesinato de una pareja de mujeres lesbianas el 28 de junio (que se conoce alrededor del mundo como el Día del Orgullo).
j. Advirtiendo los tintes de distopía sobre los cuales se ha hecho referencia, en el documento de Bastidas se advierte que con la nueva ley se tendrá un efecto polarizador en Venezuela por medio de la obstaculización a debates serios sobre esta situación de derechos humanos.
k. No se ha legislado de forma completa en materias como salud sexual y reproductiva o la igualdad de oportunidades fundada en el género.
l. Dentro del territorio venezolano no se admite el matrimonio o las uniones entre parejas del mismo sexo, ni las personas trans pueden cambiar nombres o género en los documentos oficiales para la identificación (pasaportes, cédulas de identidad).
m. De nada servirá una norma que impulse la igualdad de lenguaje si no hay una igualdad efectiva por medio de políticas públicas elaboradas a este respecto.
n. La ley representa una imposición de lenguaje inclusivo, mientras que ello no ocurre en países como Argentina, donde hay mayor protección sobre la materia.
o. Existen reportes por parte de la Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, acerca de casos de violencia sexual y de género contra mujeres en los procesos de detención por organismos de seguridad como la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), entre otros.
Entonces, con toda esa información expuesta ¿cabría decir que con la entrada en vigor de la nueva ley y su aplicación obligatoria en el ámbito educativo mágicamente se solucionarán todos esos problemas y Venezuela se convertirá en una utopía? Y desde el punto de vista de quien ha elaborado este ensayo la respuesta es contundente: No, porque solamente con utilizar palabras no se genera un cambio real, sobre todo cuando existen tantos vicios como los traídos a colación. Es solo un comienzo, pero pareciera ser una iniciativa débil y secundaria ante otras situaciones que deberían ser abordadas de manera más eficaz para proveer una verdadera protección con base en el género.
Ahora bien, esto no implica que el asunto no sea de trascendencia para estudios científicos que puedan realizarse en los tiempos por venir, y esto resultaría especialmente interesante desde el punto de vista de la perspectiva etnometodológica y del interaccionismo simbólico. La viabilidad de la referida afirmación es sustentable conforme a las definiciones de etnometodología y el ya nombrado interaccionismo simbólico.
Hay que recordar que la etnometodología, es de acuerdo con Esquivel (2016) una parte de la microsociología que se desarrolla en torno al paradigma interpretativo y provee desentrañamiento de acontecimientos cotidianos por medio del razonamiento práctico. Además su sustento se encuentra en los estudios acerca de lenguaje, psicología social, ciencia cognitiva, etnografía y la interacción social, todo en torno el análisis de los miembros de una comunidad quienes bajo cierto contexto conversan, oyen, perciben y ejecutan determinadas actuaciones que son ordenadas en un entorno específico para promover el correcto funcionamiento de pluralidades de personas. En cuanto al interaccionismo simbólico, Álvarez (2008) explica que:
El interaccionismo simbólico es una teoría psicosocial, donde la conducta, es el resultado de la interacción social, del intercambio de significados en lo cotidiano. El lenguaje es un gran sistema de símbolos, es un instrumento de construcción de las realidades sociales, posibilita el intercambio de experiencias; a través del lenguaje se significan las cosas u objetos y su naturaleza está dada por el significado que tenga para el sujeto que considere dicho objeto (p. 1).
De esa manera, se establece que existe una relación entre el interaccionismo simbólico y la etnometodología, pues mientras que el primero es una teoría, la segunda se adhiere a un proceso y ambos persiguen comprender el papel del contacto entre los miembros de la sociedad, pues se torna como un factor determinante para el condicionamiento de esta. Además, se resalta para ambos el papel del lenguaje como factor catalizador de esas relaciones que se gestan dentro de las comunidades, las cuales promueven las formas en que se construye la realidad, por lo que es objeto de estudio observando los códigos para la comunicación de manera contextualizada.
Si bien es cierto que establecer los resultados de la implementación de la ley objeto de este ensayo en su factor de incidencia social, de acuerdo con el lenguaje estatuido, es todavía algo muy temprano, no por ello debe desecharse que en un futuro de acuerdo con los informes que se levanten especialmente desde el punto de vista educativo, se indique si la obligación de implementar el lenguaje de género realmente es determinante para robustecer una construcción de la sociedad venezolana con perspectiva igualitaria e inclusiva. Es decir, una vez que se lleve a la realidad esta normativa legal, es cuando se verá si efectivamente es tan importante como lo es proteger los flancos de irrespeto de género que se han consolidado en Venezuela, y los cuales no parecen ser prioridad para la gobernanza del país.
Fundado en lo indicado, resultará relevante la estructuración de investigaciones científicas desde la perspectiva del interaccionismo simbólico, así como con aplicación de la etnometodología, para establecer si con el uso de este mecanismo de comunicación se solidifica una cultura de inclusión dentro de las escuelas, tanto en estudiantes, como docentes, personal administrativo y en definitiva, sobre todos los miembros de la comunidad educativa. Esto, de manera que se determine si es un elemento para la reinterpretación del respeto, apartando la tradicional cultura heteropatriarcal en los centros de enseñanza.
A modo de conclusión
A través de las pesquisas realizadas para elaborar este ensayo, pudo evidenciarse que existe un divorcio entre las acciones que desea promover el eje gubernamental venezolano con la implementación de la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género, y sus acciones tendentes a la protección real, efectiva y palpable con un enfoque de género y de inclusión. Si se pretende establecer un marco normativo que regule las formas de comunicación para el logro de la igualdad, es ilógico que por otra parte no se resguarde de manera adecuada a grupos que de manera histórica han sido vulnerados, como son los de las mujeres o la comunidad sexo-diversa, puesto que como se evidenció, están sujetos a situaciones de violencia dentro del país suramericano, sin que en algunos casos exista siquiera el levantamiento de cifras oficiales al respecto.
En este sentido, resulta una ironía que se procure establecer ese nuevo instrumento jurídico, cuando fácticamente quienes detentan el poder todavía mantienen una deuda con otras leyes que deberían estar enfocadas al reconocimiento del goce efectivo de derechos humanos, más allá de su consideración equitativa por medio de expresiones lingüísticas. Para este autor, ese hecho no solo representa una falta de compromiso en la búsqueda del bien común de la población, sino también una forma de evidenciar la exploración de promoción propagandística tomando como bandera un tema tan serio como lo es la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres, así como también entre todas aquellas personas que tengan cualquier orientación o preferencia que no todos compartan.
Esto es todavía más grave cuando no se toman medidas para reconducir las situaciones de acoso dentro de los centros educativos, normando conductas que pueden ser más lesivas que las formas de expresión verbal, gestual o escrita. Si bien se pretende establecer de manera vinculante dentro de escuelas y universidades el nuevo precepto legal, esa cuestión debería iniciar con la capacitación a los actores que allí conviven, de manera que perciban una creencia verdadera de los contenidos del texto legal, y no constituya solamente una medida cosmética para camuflar un problema de fondo, como lo es la falta de tolerancia.
De allí estriba la importancia de que se realicen estudios etnometodológicos sustentados también en la teoría del interaccionismo simbólico, con la intención de que se deje asentado de manera formal el impacto que esta adecuación del lenguaje pueda tener en los subsecuentes años dentro de la sociedad venezolana. Esta relevancia se potenciará más, cuando los reportes tiendan a documentar lo que sucede en los centros de aprendizaje, pues es bien sabido que estos son importantes agentes para la construcción de la sociedad. Entonces, habría que investigar cómo la cultura institucional se ve favorecida con la implementación de la ley.
Para quien ha redactado este documento, nada se hace con manifestar la voluntad de cambiar las prácticas sociales si se descuidan unas áreas específicas, para resaltar otras que no tienen mayor efecto durante un momento dado. Por ello, más que tratar de que se use un lenguaje de género en las escuelas, debería partirse de consolidar la cultura del respeto, aparte de constituir un aparato normativo y ejecutivo que permita resguardar la integridad psicológica y moral de las personas con base en la igualdad, y ese tendría que ser el primer acto que debería asegurar el Estado como protector de los intereses de sus nacionales.
Nada se hace, por ejemplo, con tener una Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (caso Venezuela), si por otra parte ni siquiera se reportan las cifras oficiales de femicidios. Esto se menciona a manera de ilustrar que lo mismo pasa con la nueva ley que se sancionó por la Asamblea Nacional venezolana: Es cuestionable que se busque la imposición del lenguaje de género, cuando en realidad la discriminación por género ha sido ampliamente denunciada dentro del país, y esto representa no una utopía, sino una distopía por falta de coordinación entre lo que es necesario hacer y lo que realmente se hace.
Sin embargo, será con el tiempo que podrá vislumbrarse si este hecho fue decisivo para hacer palpable los principios de igualdad y no discriminación estatuidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto, especialmente porque se ha involucrado a todo el sistema educativo dentro de esta incidencia, la cual, sin lugar a dudas, es de interés investigativo en cuanto a su contextualización para el logro de una sociedad justa, balanceada y fundada en el derecho a la paz que posee toda persona.
Referencias
ACNUR (febrero de 2018). Recomendaciones para el uso de un lenguaje inclusivo de género. ACNUR. https://www.acnur.org/5fa998834.pdf
Álvarez, N. (2008). Interacción simbólica. Porésis,(15), 1-4. https://doi.org/10.21501/16920945.282
Asamblea Nacional (30 de septiembre de 2021). Sancionada Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género. Asamblea Nacional. http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/sancionada-ley-para-la-promocion-y-uso-del-lenguaje-con-enfoque-de-genero
Bastidas, G. (7 de julio de 2021). El chavismo crea una ley de lenguaje inclusivo, mientras viola derechos las mujeres y personas LGBTIQ+. Infobae. https://www.infobae.com/america/venezuela/2021/07/07/el-chavismo-crea-una-ley-de-lenguaje-inclusivo-mientras-viola-derechos-de-las-mujeres-y-personas-lgbtiq/
Blanco, R. (1999). La ciudad ausente. Akal Ediciones.
Calderón Coronado, R. (2018). La importancia del lenguaje y el aprendizaje en el desarrollo del niño. Educación, (22), 54-58. https://doi.org/10.33539/educacion.2016.n22.1147
CEPAZ (09 de febrero de 2021). Monitoreo de femicidios en Venezuela. CEPAZ. https://cepaz.org/noticias/del-1-al-31-de-enero-de-2021-hubo-en-promedio-un-femicidio-cada-38-horas-en-venezuela/
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial, núm. 5.453, de 24 de marzo de 2000. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-vi/#articulo-102
Costa, J. (10 de octubre de 2014). El tiempo de la distopía. El País. https://elpais.com/cultura/2014/10/01/babelia/1412173689_539421.html
Esquivel, A. (2016). La Etnometodología, una alternativa relegada de la educación. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo, 6(12). https://www.redalyc.org/pdf/4981/498153966008.pdf
Gómez, Fedor Simón José . (2016). La Comunicación. Salus, 20(3), 5-6. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-71382016000300002&lng=es&tlng=es
INE (2021). Conceptos básicos para entender el lenguaje incluyente. INE. https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/
Olivares García, Suying. (2007). El derecho a la educación como un derecho humano fundamental a la luz de la Constitución de 1999. Frónesis, 14(2), 11-36. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682007000200002&lng=es&tlng=es
ONU (2019). Orientaciones para el empleo de un lenguaje inclusivo en cuanto al género en español. Naciones Unidas. https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/guidelines.shtml
Tancara, C. (1993). La investigación documental. Temas Sociales, (17), 91-106. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0040-29151993000100008&lng=es&tlng=es