Artículos de Investigación
Recepción: 13 Junio 2023
Aprobación: 27 Marzo 2024
Resumen: En el artículo se realiza un acercamiento conceptual al Sistema Fiscal Mexicano (SFM) desde una perspectiva ética, donde se reflexiona sobre la jerarquización de las leyes en materia impositiva y se analiza la importancia de impulsar un sistema tributario mundial al observar que las más grandes desigualdades económicas, sociales y culturales suceden en la actualidad en la región de América Latina. Las reflexiones desde la eticidad del SFM parten en su marco teórico desde la concepción aristotélica, kantiana y rawlsiana, en términos generales, señalando, a la vez, algunas de las problemáticas de las estructuras de los sistemas fiscales latinoamericanos, hasta llegar a discutir y proponer propuestas que nacen originalmente en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE), el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), la Comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y otros organismos e instituciones. El objetivo general del trabajo investigativo es analizar la importancia de la ética en el SFM. Los objetivos particulares son los siguientes: a) Comprender algunas posturas teóricas y aplicadas en referencia a la ética pública en el contexto del sistema fiscal en México; b) Caracterizar algunas leyes y normas en materia fiscal; y c) Identificar algunas problemáticas en los sistemas fiscales en América Latina. La metodología es de tipo documental, argumentativa, propositiva y descriptiva, no experimental, con un enfoque cuantitativo. Se concluye que para mejorar el sistema fiscal mexicano es indispensable que la equidad fiscal no esté subordinada a la eficiencia económica. El SFM y su política fiscal son considerados como una de las principales causas de las grandes de desigualdades en materia social, económica, cultural, educativa y otras, que han perdurado en los últimos años y que en lugar de disminuir siguen aumentando. Se deduce que, en cuanto a los sistemas fiscales, ningún país es inmune a la corrupción, impunidad e irrespeto a los derechos humanos de los contribuyentes.
Palabras clave: sistemas fiscales, ética, evasión tributaria, política fiscal y desigualdad económica.
Abstract: The article makes a conceptual approach to the Mexican Fiscal System (SFM) from an ethical perspective, in which it is reflected on the hierarchization of laws in tax matters and analyzes the importance of promoting a global tax system when observing that the greatest economic, social and cultural inequalities, occur today in the Latin American region. The reflections from the ethic of the SFM, start in its theoretical framework from the Aristotelian, Kantian, and Rawlian conception, in general terms, pointing out, at the same time, some of the problems of the structures of Latin American tax systems, until discussing and proposing offers that originate originally in the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD), the Latin American and Caribbean Economic System (SELA), the Economic Commission for Latin America and the Caribbean (ECLAC), and other organizations and institutions. The main objective of this research is to analyze the importance of ethics in the SFM. The secondary objectives are the following: a) to understand some theoretical and applied positions about public ethics in the context of the tax system in Mexico. B) to characterize some laws and regulations on tax matters and c) to identify some problems in tax systems in Latin America. The methodology is documentary, argumentative, propositional, and descriptive, not experimental, with a quantitative approach. It is concluded that to improve the Mexican tax system, tax equity must not be subordinated to economic efficiency. The SFM and its fiscal policy are considered one of the main causes of the great inequalities in social, economic, cultural, educational, and other matters, which have endured in recent years, and instead of decreasing they continue to increase. It can be deduced that, in terms of tax systems, no country is immune to corruption, impunity, and disrespect for the human rights of taxpayers.
Keywords: tax systems, ethics, tax evasion, fiscal policy and economic inequality.
Introducción
Aristóteles (trad. en 2011), en su tratado de Ética a Nicómaco, plantea que el único camino para ser feliz es ser ético. Por tanto, dada su importancia, se infiere que la ética debe ser enseñada en todos los niveles sociales, culturales y educativos. Por lo tanto, su aplicación en el mundo de lo fiscal es sin duda un imperativo urgente a realizarse.
En un acercamiento respecto a qué se entiende por ética, es que esta hace referencia a una ciencia racional que estudia las cuestiones morales, de principios, valores y creencias de los individuos en sociedad y, a la vez, permite conocer al individuo desde una perspectiva humana, cívica y de responsabilidad social en sus actos.
En relación con lo anterior, la ética se refiere a la conciencia, que en la intersubjetividad de cada ser humano se establece como guía de conducta a seguir. Es su propia reflexión en libertad, es voluntaria, consciente, usa la razón y tiene capacidad natural para juzgar rectamente y con acierto, es decir, con “sindérisis”. No es impuesta, nace de una autorreflexión interna de las personas (Daza Mercado et al., 2019, p. XII).
En este artículo se entiende en lo general al concepto de ética como una dimensión de la ética pública para el abordaje de los sistemas fiscales. Por tanto, un ciudadano fiscal es aquel que respeta las normas, leyes, códigos y costumbres socialmente aceptadas en la sociedad, por lo que actúa con eticidad (Daza Mercado, 2022a, p. 28).
Por otra parte, la ética fiscal es el conjunto de normas morales que rigen la conducta del contribuyente, de la autoridad hacendaria y de los legisladores en materia impositiva.
En cuanto a lo que se entiende como ética aplicada en el mundo de lo fiscal, esta conferencia se refiere a la conducta moral socialmente aceptada, con responsabilidad y solidaridad en una comunidad determinada. Por ello, el objeto de la ética es, en este caso, que contribuir con las obligaciones contributivas lleva a que legal y éticamente haya responsables (Cortina, 1993) y este es el sentido axiológico y teleológico del fiscalista.
Por lo tanto, la ética aplicada estudia las circunstancias concretas en la vida privada y pública desde la perspectiva del juicio moral. Un ejemplo es que, en México, muchas instituciones y empresas han creado un código de ética para sus empleados y usuarios de sus servicios.1
Una reflexión ética es, como señaló Kant (trad. R. Rodríguez Aramayo y Roldán Panadero, en 1988), que una acción es moralmente buena no porque lleve a la felicidad, sino porque responde a principios universales. Ejemplo: ¿Por qué no es ético evadir el fisco? Porque evadir las obligaciones impositivas no es una acción universalizable, si todos los ciudadanos evadieran impuestos, no habría solidaridad ni organización social. En el Anexo 1 se plantea una pregunta al ChatGpt4 con la intención de conocer la respuesta de esta herramienta de la inteligencia artificial: ¿Cómo puede influir la ética en el sistema fiscal mexicano?
Hay que aplicar el imperativo categórico, el cual señala que hay que actuar siempre con un principio de legislación universal, concepto creado por Kant (Daza Mercado et al., 2019, p. 115).
En la ética aplicada, cabe mencionar a Balmes (1987), que en una de sus obras plantea el tema fiscal. En el Capítulo XXVI sobre los Tributos, señala:
No es posible gobernar sin los medios convenientes, de aquí nace la justicia de los tributos. La sociedad protege la vida y los intereses asociados; luego éstos deben contribuir en la proporción correspondiente para formar la suma necesaria a los medios de gobierno.
El modo de exigir los tributos está sujeto a trámites que varían según las leyes y costumbres de los diversos países; pero hay dos máximas de que no se puede prescindir: 1a., que no es lícito exigir más de lo necesario para el buen gobierno del Estado; 2a., que la distribución de las cargas debe hacerse en la proporción dictada por la justicia y la equidad. (p. 75)
Por otra parte, el filósofo norteamericano John Rawls (2006), en su obra Teoría de la justicia, plantea una serie de preguntas por demás interesantes, y son las siguientes: ¿Cómo debe ser la sociedad para que sea justa? ¿Qué es lo que decide, en última instancia, dentro de los límites de la racionalidad, en el campo ético, un real conflicto de intereses? Las respuestas, al parecer, solo pueden ser respondidas desde la perspectiva iusnaturalista (p. 11).
Y continúa Rawls (2006): “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” (p. 17).
En este sentido, señala Rawls (2006): “No importa si las leyes o las instituciones están ordenadas o son eficientes; si son injustas hay que abolirlas. Por lo que, la verdad y la justicia no están sujetas a negociaciones” (p. 17).
Rawls (2006) plantea dos principios relacionados con la justicia: a) cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás; y b) que las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que i) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, ii) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos (p. 68).
Cabe mencionar, de acuerdo con Loewe (2017), que la teoría de la justicia no es una teoría que se base en el igualitarismo de la suerte, sino como de tipo de igualdad democrática, ya que expresa un ideal político, con base en una idea de democracia y no sustentado en un ideal moral.
El velo de la ignorancia
Desde la perspectiva de la eticidad en materia de sistemas fiscales, existe una característica común en muchos países en el mundo occidental. Y esta es la falta de información verídica y confiable y de conocimientos suficientes en temas tributarios, en la población en general, sobre leyes y normas en esta materia. Por esta posible razón se reflexiona sobre el concepto de Rawls (2006), sobre el llamado “Velo de la ignorancia”.
Según Rawls (2006), nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etcétera (p. 135).
En materia impositiva, señala Rawls (2006) que:
Ciertos impuestos a la donación y sucesión deben tener restricciones a los derechos de herencia. El propósito de estos impuestos no es para recabar ingresos, sino corregir, gradualmente, la distribución de riqueza y prevenir las concentraciones de poder. Así, la herencia es permisible, siempre que la desigualdad resultante vaya en ventaja de los menos afortunados y sea compatible con la libertad y la justa igualdad de oportunidades. (p. 138)
Una teoría de desobediencia civil
Otra propuesta rawlsiana es la llamada teoría de desobediencia civil, la cual fue pensada para una sociedad casi justa, una sociedad ordenada, en la cual, sin embargo, ocurren violaciones de la justicia.
Según Rawls (2006), un estado próximo a la justicia necesita de un régimen democrático, por lo que esta teoría se refiere al papel que desempeña y a lo legítimo de la desobediencia civil ante una autoridad democrática (p. 241). El problema de la desobediencia civil sólo se produce en un Estado democrático más o menos justo (p. 242).
Rawls (2006) propone la siguiente pregunta: ¿En qué punto deja de ser obligatorio el deber de obedecer las leyes promulgadas por una mayoría legislativa, en vista del derecho a defender las propias libertades y el deber de oponernos a la injusticia?
Según el planteamiento de Rawls (2006), en una teoría de la justicia la desobediencia civil contiene tres partes: en la primera define la disidencia de otras formas de oposición, respecto de una autoridad democrática. Establece, además, los motivos de la desobediencia civil y las condiciones en las que tal acción está justificada en un régimen democrático justo. Finalmente, una teoría ha de explicar el papel de la desobediencia civil en un sistema constitucional, y examinar la idoneidad de este modo de protesta en una sociedad libre (p. 261).
Y define a la desobediencia civil como un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobierno (Rawls, 2006, p. 262).
Concluye Rawls (2006): “La desobediencia civil es no violenta, porque se expresa a la ley dentro de los límites de la fidelidad a la ley, aunque está en el límite externo de la misma” (p. 265).
El rechazo de conciencia u objeción de conciencia
De acuerdo con Rawls (2006, p. 299), hay diferencias entre la desobediencia civil y la objeción o rechazo de conciencia. El rechazo de conciencia hace referencia a desobedecer un mandato legislativo más o menos directo o una orden administrativa.2
El rechazo de conciencia no es una forma de apelar al sentido de justicia de la mayoría; desde luego, tales actos no suelen ser secretos porque tal reserva es, a menudo, imposible. Nos negamos por motivos de conciencia a obedecer una orden o cumplir un precepto legal (Rawls, 2006, p. 321).
De acuerdo con Rawls (2006), “el rechazo de conciencia no se basa en principios políticos; puede fundarse en principios religiosos o de otra índole, en desacuerdo con el orden constitucional”. Y, en cuanto a materia fiscal se refiere, señala:
A menos que las leyes fiscales fueran destinadas a atacar o disminuir una igual libertad básica, no serán normalmente protestadas por medio de la desobediencia civil. La desobediencia civil, lo mismo que la objeción de conciencia, es uno de los recursos estabilizadores del sistema constitucional, aunque sea, por definición, un recurso ilegal. (p. 307)
Objetivo general y objetivos particulares
Objetivo general del trabajo investigativo
O. G. Analizar la importancia de la ética en el Sistema Fiscal Mexicano.
Objetivos Particulares
O. P.1 Comprender algunas posturas teóricas y aplicadas en referencia a la ética pública en el contexto del sistema fiscal en México.
O. P. 2 Caracterizar algunas leyes y normas en materia fiscal.
O. P. 3 Identificar algunas problemáticas en los sistemas fiscales en América Latina.
Marco teórico conceptual y referencial
El Sistema Fiscal Mexicano (SFM) está integrado por normas jurídicas, leyes y reglamentos en materia fiscal, que especifican la forma en que los ciudadanos contribuyentes deberán cumplir con el pago de los impuestos para los fines sociales que el Estado necesita.3
En relación con lo anterior, es el derecho fiscal el que principalmente crea las normas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado y los ciudadanos; es decir, entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando los principios de capacidad contributiva y equidad tributaria.4
En el Sistema Fiscal Mexicano existe una jerarquización en la aplicación de las leyes en materia impositiva:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los Tratados Internacionales
El Código Fiscal de la Federación (CFF)
La Ley de Coordinación Fiscal
Los Códigos Fiscales de las entidades federativas y de los municipios
Las Leyes de Hacienda de los estados y de los municipios
La Ley de Comercio Exterior
La Ley Aduanera
Las legislaciones en materia de impuestos, como la Ley del IVA y la del ISR
Los respectivos reglamentos, decretos y circulares
Regresando a la perspectiva de la ética, los sistemas fiscales deben luchar contra la desigualdad a través de estructuras tributarias más progresivas que ayuden a la redistribución de ingresos.5
Para contextualizar la trascendencia del SFM, es indispensable describir lo que se presentó como iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados, a través del dictamen del PEF 2023,6 para el paquete económico, es decir, los recursos presupuestarios previstos desde noviembre de 2022 para el ejercicio 2023, los cuales ascienden a $8.299.647 millones de pesos. Dicha propuesta fue elaborada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De aquí la importancia de un SFM que se desempeñe con eticidad, eficiencia y eficacia.
Por otra parte, es necesario impulsar reformas para la creación de un verdadero sistema tributario mundial,7 que incorpore las necesidades de las naciones en desarrollo y las economías emergentes, por lo que las Naciones Unidas debiera ser el espacio principal para esta discusión (CEPAL, 2021).
De acuerdo con Daza Ramírez et al. (2021), los temas de reducir los delitos tributarios, la evasión y elusión fiscal, los acuerdos globales que impidan a las multinacionales e individuos evadir a través de paraísos fiscales son un imperativo para atender. Motivo por lo que fenómenos como la facturación fraudulenta y transferencia de beneficios son un verdadero cáncer que combatir8 (CEPAL, 2021).
Es decir, la eticidad en un sistema fiscal debe considerar la equidad, por lo que una imposición progresiva representa una mayor carga a mayores niveles de ingresos y viceversa. La evaluación de la equidad de un sistema tributario considera dos principios acuñados por Musgrave (1992): equidad vertical (VE) y equidad horizontal (HE). El principio VE refiere al establecimiento de cargas impositivas diferenciadas según la capacidad de pago de los contribuyentes, es decir, una mayor (menor) carga fiscal a individuos de mayores (menores) ingresos. En cambio, el concepto de HE alude a que contribuyentes iguales sean tratados por igual ante el actuar del sistema fiscal –de lo contrario, existe inequidad horizontal (HI)–.
Por otra parte, cabe mencionar que lo que más preocupa a todo sistema fiscal en el mundo son los delitos fiscales: la evasión tributaria. Cabe mencionar que, de acuerdo con Daza Mercado et al. (2019) y Collosa (2019), las causas varían de un país en otro e incluso dentro del mismo país a lo largo del tiempo y momentos de su historia.
Entre las problemáticas de las estructuras de sistemas tributarios de los países latinoamericanos están:
Mala distribución de facultades entre los distintos niveles de gobierno.
Bajo nivel educacional y de cultura cívica y fiscal.
Desconfianza en la autoridad hacendaria y en los legisladores hacedores de leyes en materia tributaria.
La percepción de un sistema impositivo injusto, dada la evidencia de las grandes desigualdades económicas entre latinoamericanos.
La corrupción, la inestabilidad política, la inseguridad social, el irrespeto a los derechos humanos de los contribuyentes, la falta del debido proceso, la falta de transparencia en el ejercicio de los recursos recaudados, entre otros factores.
Deficiente técnica legislativa al construir las leyes en materia impositiva por parte de los legisladores, tanto locales como federales o nacionales.
Presión tributaria, además cambios frecuentes en materia de leyes o normas impositivas.
Existencia importante de una economía informal o subterránea. Además de regímenes de regularización permanentes.
Evadir impuestos con pocos riesgos de ser auditado o detectado.9
Incentivos fiscales, exenciones y gastos tributarios.
Falta de ética de lo fiscal de ciudadanos contribuyentes,10 autoridades hacendarias,11 y de quienes ejercen el erario público.
La falta de calidad en los servicios públicos.
El populismo y la degradación política.
El malestar fiscal y el imaginario social respecto a los sistemas fiscales percibidos como ineficientes y con poca honestidad.
Ineficiencia de las propias Administraciones Tributarias y falta de estudios investigativos a nivel regional y nacional (Daza Mercado, 2022b).12
Apoyos a las empresas multinacionales que realizan planeaciones fiscales agresivas e inéticas.
Paraísos fiscales y sistemas financieros inéticos, con falta de transparencia y rendición de cuentas.13
Falta de controles en los precios de transferencia de las empresas multinacionales vinculadas.
Falta de políticas fiscales con perspectiva de género.14 Y en particular considerando los estudios investigativos que plantean que las ciudadanas mujeres tienen un mayor cumplimiento tributario15 (Daza Mercado, 2022b).
Falta de un verdadero diseño de impuestos ambientales, construyéndolos con elementos cuantitativos y con finalidades sociales y ecológicas, tanto en la base imponible como en la tasa (Lemus Arellano, 2022; Sánchez Sierra, 2018).
Hay que recordar que la política fiscal es responsable de gran parte de las diferencias entre países en materia de desigualdad. En las economías avanzadas, la política fiscal compensa alrededor de una tercera parte de la desigualdad del ingreso antes de impuestos y transferencias –lo que suele denominarse desigualdad del ingreso de mercado–, y un 75% de ese efecto de compensación es atribuible a las transferencias (Vitor y García-Escribano, 2017).
Metodología
La metodología es de tipo documental, argumentativa, propositiva y descriptiva, y no experimental, con un enfoque cuantitativo.
La metodología usada en este artículo permitió analizar normas jurídico-tributarias vigentes, con un análisis documental, de la legislación aplicable, nacional e internacional, interpretación judicial, sobre el sistema fiscal mexicano, para poder realizar algunas propuestas sobre esta temática.
Discusión y resultados
Recordando lo que señala Hernández (2008), "la inequidad es un concepto ético e implica una valoración de la desigualdad, desde algún valor o sistema de valores" (p. 16).
Los actuales sistemas impositivos de América Latina parece que están enfocados a atraer inversiones a costa de beneficios exagerados a grandes empresas multinacionales y a los grupos más ricos y poderosos, y esto contribuye a que la región latinoamericana siga siendo la más desigual del mundo, y la solución podría pasar por una cooperación entre los países para frenar la evasión y los favores fiscales injustos (SELA, 2023).
De acuerdo con la información publicada en el interesante informe intitulado “La ley del más rico”, realizado por Latindadd16 y la confederación humanitaria no gubernamental Oxfam, que se publicó el 12 de enero de 2023, solo cinco países en Latinoamérica tienen un impuesto al patrimonio, por lo que el 90 por ciento de los milmillonarios viven en lugares donde sus fortunas están totalmente fuera del sistema fiscal (Oxfam, 2023).
En los últimos años, especialmente en los años de pandemia, los súper ricos han acaparado el 50 % de la nueva riqueza generada, cifra que acaban de superar. La fortuna de los milmillonarios está creciendo a un ritmo de 2700 millones de dólares al día, al mismo tiempo que al menos 1700 millones de trabajadoras y trabajadores viven en países en los que la inflación crece por encima de los salarios (Oxfam, 2023).17
Por lo que, con la aplicación de un impuesto a la riqueza18 de hasta el 5 % a los multimillonarios y milmillonarios podrían recaudarse 1,7 billones de dólares anualmente, lo que permitiría que 2000 millones de personas salieran de la pobreza.19
Por otro lado, 22 por ciento de la riqueza de América Latina se encuentra en paraísos fiscales, de acuerdo con las investigaciones actuales (Oxfam, 2023).
La discusión sobre el rol de los sistemas tributarios en la redistribución de ingresos es una discusión de la región más desigual del mundo. De acuerdo con un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Busso y Messina, 2020), el 10% más rico de la población gana 22 veces más que el 10% más pobre y el 1% más rico de la población obtiene el 21% de los ingresos de toda la economía. Esta desigualdad es aún mayor cuando se analiza la riqueza en vez de los ingresos. Un estudio de Credit Suisse (2019) encuentra que el 1% más rico de la región posee el 41% de la riqueza total y que el 10% más rico de la región concentra el 72% de la misma.
La enorme desigualdad en Latinoamérica es responsabilidad principal de la política tributaria actual, la cual no ha reducido la desigualdad económica, social, cultural, educacional y de responsabilidad cívica.
Es recomendable hacer mención de algunos casos simbólicos de billonarios cambiándose de un país a otro, como los casos de varios billonarios franceses que establecieron su residencia fiscal en Bélgica, para eludir el impuesto solidario a la fortuna y un posible incremento del impuesto sobre la renta (Nordstrom, 2014).
En este momento, cabe mencionar que los modelos economicistas reconocen actualmente que existen variables intervinientes que tienen connotaciones ético-morales en lo referente al cumplimiento tributario y que consideran también la reciprocidad que perciben ante el Estado sus opiniones sobre la equidad del sistema fiscal y las normas sociales de sus comunidades.
En relación con lo anterior, la moral tributaria es importante en los sistemas impositivos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Por este motivo, la ética y la moral facilitan el diseño de sistemas tributarios más eficientes (OCDE, 2019a).
Para el caso de México, las restricciones que enfrenta el espacio fiscal20 para el caso de los ingresos tributarios del gobierno federal representan 16,1% del PIB, mientras que el promedio para la OCDE asciende a 34,2% (OCDE, 2019b).
Por último, se considera que en México, como en otros países latinoamericanos, no se cuenta con organismos de clase mundial para realizar investigación jurídico-fiscal, como si lo hace España con el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas dependiente de la Presidencia de la Nación) y del IEF (Instituto de Estudios Fiscales dependiente del Ministerio de Economía), Canadá con el “Inland Revenue – Accelerated Business Solutions Lab”, Polonia con la “Mind, Behavior, and Development Unit”, etcétera.
Ética fiscal en México un caso para su análisis: Los grandes contribuyentes
Al inicio del actual sexenio21 el presidente de México Andrés Manuel López Obrador (AMLO) señaló los ejes sobre los cuales se establece la política tributaria del Gobierno Federal Mexicano:
A cinco años del inicio de su gobierno el presidente de México ha cumplido con no aumentar los impuestos ya existentes ni crear nuevos tributos.
La tasa en materia de IVA efectivamente bajó al 8% en las regiones fronterizas, en el resto del país la tasa del IVA se mantiene en un 16%.
Y en cuanto a un régimen fiscal de baja tributación, este no se ha llevado a cabo con la tasa del 20% que prometió, no obstante, se creó en la reforma fiscal de 2022 el Régimen Simplificado de Confianza tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
Para las personas físicas se estableció una tasa preferencial máxima de 2,5% sobre el total de los ingresos obtenidos.
Las personas jurídicas no tienen hasta la fecha ninguna reducción en materia del ISR, quedando con la tasa tradicional del 30%. Si bien se ofrecen algunas deducciones y estímulos fiscales, realmente no tienen una carga impositiva menor como se prometió.
En el ámbito del combate a la evasión y defraudación fiscal, no se estableció inicialmente una estrategia clara o definida para tales efectos.
En octubre del 2021 el presidente de México hizo la siguiente declaración: “Vamos a garantizar la paz, la tranquilidad, tenemos los recursos, porque no se permite la corrupción. No vamos a ceder en lo que tiene que ver con el combate a la ilegalidad, al fraude fiscal” (Carrillo, 2021, párr. 4).
Y aseguró:
Yo creo que ha ayudado mucho el que se esté combatiendo la evasión fiscal, el que quede claro que no hay privilegios fiscales. Ayudó mucho el quitar el privilegio de la condonación de impuestos, porque no pagaban los impuestos las grandes corporaciones, se daba el mal ejemplo; entonces, eso era un atraco. (Carrillo, 2021, párr.6)
En diversos medios de comunicación el presidente de México acusó a firmas de contadores y fiscalistas de tener un tráfico de influencias y tráfico de comprobantes fiscales para generar deducciones fiscales falsas erosionando los resultados fiscales tanto en impuesto sobre la renta como en el impuesto al valor agregado (Pérez, 2020).
El 17 de abril de 2022, el Servicio de Administración Tributaria presentó el Plan Maestro de Grandes Contribuyentes al Sector Empresarial, bajo los siguientes lineamientos de acción fiscalizadora:
Programar actos nuevos de fiscalización (auditorías)
Fortalecimiento de actos de fiscalización
Seguimientos a juicios y recursos de revocación
Auditoría a devoluciones de impuestos
Liquidaciones de créditos fiscales
Tasas efectivas de ISR a grandes contribuyentes.
En este contexto, los esfuerzos del fisco federal mexicano se enfocaron en los grandes contribuyentes que representan apenas 0,02 %23 del padrón fiscal del total de contribuyentes, es decir, 11028 grandes empresas (Servicio de Administración Tributaria, 2022a).
A decir del mismo gobierno federal:
En solo tres años de la actual administración se ha recaudado el 86 % de lo cobrado en los seis años de la administración anterior. Durante 2019, 2020 y 2021 se recaudaron 541 mil 682 millones de pesos, mientras que en todo el sexenio anterior se cobraron 630 mil 784 millones de pesos. (Servicio de Administración Tributaria, 2022a, párr. 2)
No obstante el resultado anteriormente señalado, donde es anunciada una alta recaudación tributaria, en los comunicados oficiales no se estableció cómo se logró este significativo incremento a pesar de las acciones de fiscalización establecidas.
Es importante establecer y precisar que este reducido pero significativo segmento de contribuyentes aportó más del 52% del total de impuesto sobre la renta recaudado dela totalidad en México durante el primero y segundo trimestres de 2022 (Servicio de Administración Tributaria, 2022b) y a finales del ejercicio fiscal 2022 este segmento aportó en impuestos finales pagados cerca del 30% de todo el gasto de la administración pública federal, es decir, 2 billones 278.642 millones de pesos (Redacción El Economista, 2023).
Cabe hacer mención que, durante los cuatro años de gestión gubernamental, el actual presidente de México ha mencionado en los foros donde se habla de evasión y de delitos fiscales que los grandes contribuyentes han evadido por décadas y que además se abusó de las condonaciones fiscales a las grandes corporativas multinacionales mexicanas, pero al día de hoy el presidente de México no ha presentado o aportado pruebas que den certidumbre a sus acusaciones.
Los que sí han aportado pruebas de una irregular gestión de la administración de AMLO son los medios de comunicación (Redacción Emequis, 2023), que detectaron que a los amigos del presidente si se les condonan las multas o créditos fiscales, pero no a los empresarios que son el motor de la generación de riqueza empresarial en México.
Dentro de los conceptos doctrinales del derecho administrativo y del derecho impositivo, el Estado debe ser el primero en respetar todas y cada una de las leyes, (Vela Peón, 2012), incluyendo los derechos de los contribuyentes bajo los siguientes criterios doctrinales en base al principio pro-persona:
Sin lugar a dudas, estamos ante un profundo cambio constitucional que implicará una transformación a la forma de interpretar los derechos fundamentales de los contribuyentes en México, toda vez que a partir de junio de 2011 todas las autoridades –incluyendo las fiscales– tienen la obligación de promover, respetar y proteger estos derechos sin olvidar que ahora –aunque siempre así ha sido– el centro de la acción estatal es el respeto del principio pro persona, sin privilegiar el sagrado derecho público de contribuir para sufragar los gastos públicos cuando la Constitución así no lo establezca, por lo que, en un futuro no muy lejano cobrará un aspecto no solamente relevante sino importante la ponderación de derechos fundamentales de los contribuyentes frente a los que pertenezca al fisco.(p. 4)
El anterior concepto fiscal y tributario no forma parte de la política de la actual administración pública federal, contravenir y denostar los fallos en contra del gobierno actual, acusando a jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de corruptos y contrarios a los ideales de la 4ta Transformación al señalar: "ʻNo me vengan con ese cuento de que la ley es la leyʼ, dice AMLO a la Corte” (Jiménez y Martínez, 2022).
Bajo esta directriz de la política de AMLO, definida como populista por especialistas en políticas públicas,ha logrado polarizar a la sociedad mexicana enfrentado a los grandes contribuyentes o empresarios de tipo medio, con aquellos contribuyentes de menor capacidad económica, justificando sus acciones contra los primeros con argumentos cargados de una retórica de odio e incertidumbre, que carece de cualquier motivación y fundamento legal para acusar o señalar a determinado tipo de contribuyentes mexicanos.
Si bien, los medios de comunicación señalaron, como se puede apreciar en la Tabla 1, que algunos de los grandes contribuyentes tenían adeudos fiscales de años anteriores, estos no estaban condonados como afirmó el presidente de México; por el contrario, algunos se encontraban en litigios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y otros en acuerdo conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes.
Corruptos, evasores, neoliberales son solo algunos de los calificativos que utiliza el presidente contra los contribuyentes, a quien los considera sus adversarios políticos, que, sin embargo, siguen contribuyendo para los gastos públicos de México.
El Servicio de Administración Tributaria presentó a los grandes contribuyentes auditados sendas denuncias por defraudación fiscal a este tipo de empresas y contra sus accionistas (Redacción Contralínea, 2022).
¿Cómo lo hizo posible?
Sencillo, a partir de su reforma fiscal de 2022 al Código Fiscal de la Federación, así como la Ley de Seguridad Interior, Ley contra la Delincuencia Organizada y Cambios al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se logró presionar a los imputados por delitos fiscales con la prisión preventiva oficiosa.
La ruta trazada por el SAT fue la siguiente:
En los escenarios anteriores, el estado mexicano violó sistemáticamente el derecho fundamental y humano de los contribuyentes mexicanos, es decir, la ética está ausente en la práctica recaudatoria del fisco mexicano. La idea de recaudar a cualquier precio no puede ser correcta en tanto no se respeten los derechos humanos de los contribuyentes.
Conclusiones
El sistema fiscal mexicano y su política fiscal son considerados como una de las principales causas de las grandes de desigualdades en materia social, económica, cultural, educativa y otras, que han perdurado en los últimos años y que en lugar de disminuir siguen aumentando.
Es posible también deducir que, en cuanto a los sistemas fiscales, ningún país es inmune a la corrupción, impunidad e irrespeto a los derechos humanos de los contribuyentes. Por otra parte, se conoce que en los países donde hay mucha corrupción se recaudan menos impuestos y, como efecto colateral, se percibe por la ciudadanía que, si el Estado es corrupto, ello influenciará el que haya mayor evasión de impuestos (Díaz de Serralde Miguez, 2017).
En estas reflexiones se reconoce que los principales elementos que intervienen en la intersubjetividad de un individuo para practicar su moral tributaria tienen que ver con lo sociológico y lo psicológico, por lo que los actuales trabajos investigativos en materia de sistemas fiscales y su relación con los delitos tributarios se realizan considerando lo sociológico y la psicología fiscal.
Desde la perspectiva de la sociología y psicología de lo fiscal, de acuerdo con Daza Mercado et al. (2019), entre los factores y variables intervinientes en el cumplimiento o no tributario, se encuentran los siguientes: la edad, el sexo, el estado civil, los ingresos, las actitudes y los valores, la opinión pública, la transparencia y rendición de cuentas, la educación cívico-fiscal, la confianza en el gobierno, la identidad Nacional, la percepción del riesgo a ser descubierto, la moral pública, la eficiencia del Gobierno, la moral de los legisladores, la moral del ejecutivo (federal o estatal), la percepción de la autoridad hacendaria, el imaginario social respecto al ejercicio de los gastos y presupuestos a ejercer o ejercidos, la culpa y el remordimiento de incumplimiento tributario, la reputación afectada. El respeto al contribuyente de parte de la autoridad incrementa la moral tributaria, elevar la ética fiscal en México requiere de cohesión cívica social, justicia social y mejorar el estado de derecho, elevar la cultura fiscal en México, la idiosincrasia del contribuyente, que pagar impuestos sea percibido como un acto de buen ciudadano. Los impuestos no se recaudan con justicia, no se dedican suficientes recursos técnicos, tecnológicos y financieros para disminuir los delitos tributarios en México.
Cabe mencionar que según estudios investigativos de Guiachi (2014) existe una dimensión ética y moral en las personas que defraudan, ya que al parecer estas se encuentran conectadas entre sí.
Por lo que, para mejorar el sistema fiscal mexicano, es indispensable que la equidad fiscal no esté subordinada a la eficiencia económica. La equidad vertical y horizontal, ya señalada por Musgrave (1992), debe de ser considerada como prioritaria en la política fiscal.
Hay que recordar que los sistemas fiscales se construyen con base en una combinación de dos principios fundamentales: eficiencia y equidad.27 El interés principal por la eficiencia es buscar disminuir los efectos distorsionadores de los tributos, que limitan el crecimiento al modificar las preferencias de consumo e inversión de los particulares. La equidad, por su parte, procura la mejora de la justicia social, lo cuales la verdadera esencia de la imposición (González Frutos, 2016).
Valga mencionar datos del Fondo Monetario Internacional (Fiscal Affairs Department,2011), que señalan que existen grandes diferencias en los ingresos públicos entre países en desarrollo y desarrollados, que son causa y consecuencia a la vez de la desigual distribución de la renta a nivel mundial.
Mientras los países de la OCDE perciben ingresos públicos del 41,5% del PIB como media, los países de rentas bajas no alcanzan ni a la mitad, con una media del 18,4% (FMI, 2011). Muchos países ni siquiera alcanzan el 15% de ingresos públicos que es considerado como el mínimo necesario.
De acuerdo con Lagares (2016, citado por González Frutos, 2016): “Un sistema impositivo debe fundamentarse en la suficiencia de sus recaudaciones, en su eficiencia para no obstaculizar el crecimiento y en la equidad del conjunto de sus componentes” (p. 117).
Por otra parte, el Banco Mundial ha señalado en junio de 2023 que el crecimiento mundial disminuirá al 2,1 % en dicho año (2023), y los riesgos financieros empañan las perspectivas. Por este motivo, la manera más segura de reducir la pobreza y ampliar la prosperidad es a través del empleo. “Sin embargo, el crecimiento más lento hace que la creación de puestos de trabajo sea mucho más difícil”, afirmó Ajay Banga, presidente del Grupo Banco Mundial.28 “Es importante tener presente que las previsiones del crecimiento no representan un destino inexorable. Tenemos la oportunidad de invertir la tendencia, pero todos debemos trabajar juntos para lograrlo” (Banco Mundial, 2023, párr. 3).
Se considera recomendable recordar que, en el Informe en la OCDE (2013),29 se plantea la “Base Erosion and Profit Shifting” (BEPS, por sus siglas en inglés, “Lucha contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”), la cual define el sistema fiscal internacional como el conjunto normativo30, contenido esencialmente en las legislaciones tributarias nacionales, en los convenios de doble imposición y en otros instrumentos de derecho internacional, que disciplina los efectos tributarios de las actividades transfronterizas.31
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Anexo 1
Pregunta realizada OpenIA – ChatGPT-4 (12/06/2023) relacionada con el tema de este artículo: ¿Cómo puede influir la ética en el sistema fiscal mexicano?
Respuesta:
La ética desempeña un papel fundamental en el sistema fiscal mexicano, ya que influye en la forma en que los contribuyentes y las autoridades fiscales se comportan y toman decisiones. A continuación, se presentan algunas formas en las que la ética puede influir en el sistema fiscal mexicano:
Notas
Hay quienes no están a favor de un “sistema tributario mundial”, al afirmar que la soberanía de los Estados nacionales sigue siendo la característica fundamental en materia de tributación y que, por lo tanto, no hay siquiera tendencias reales universales en materia de fiscalidad, pues cada nación, país o territorio establece el esquema fiscal que más conviene a sus intereses o, mejor dicho, a los intereses de los grupos en el poder. (Carbajo Vasco, 2013, 2. EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNDIAL)
Información adicional
Código
JEL: H20 – H26