Artículos de Investigación

Tratamiento contable de la moneda extranjera en economías de tipo de cambio múltiple

Accounting treatment of foreign currency in multiple exchange rate economies

Manuel Gilabert
Universidad Argentina de la Empresa (UADE), Argentina

Proyecciones

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN: 1850-6542

ISSN-e: 2618-5474

Periodicidad: Anual

núm. 18, 2024

revistaproyecciones@econo.unlp.edu.ar

Recepción: 06 Octubre 2023

Aprobación: 06 Febrero 2024



DOI: https://doi.org/10.24215/26185474e030

Resumen: La contabilidad ha sido una herramienta clave en la toma de decisiones empresariales y en la evaluación de la salud financiera de las organizaciones. En el contexto económico argentino, la brecha cambiaria, es decir, la diferencia entre los tipos de cambio oficial y los del mercado paralelo, ha tenido un impacto significativo en la economía del país y plantea desafíos importantes para la contabilidad.

Este estudio se enfoca en analizar si la contabilidad puede reflejar adecuadamente la realidad económica de las empresas en Argentina, considerando las regulaciones cambiantes y las diversas tasas de cambio, como el Tipo de Cambio Oficial, Dólar Solidario, Dólar Bolsa, Dólar CCL, entre otros. La brecha cambiaria ha generado una discrepancia entre estas cotizaciones, lo que complica la valuación de activos, pasivos y operaciones en moneda extranjera. El trabajo también explora el acceso al dólar por parte de las empresas argentinas, detallando las restricciones y regulaciones vigentes en el mercado cambiario.

La investigación utiliza una metodología cualitativa que incluye la recopilación documental de normativas y publicaciones, así como la observación de situaciones empresariales reales. A través de un análisis de los estándares contables y la doctrina se identifican ajustes necesarios en la práctica contable, como, por ejemplo, la utilización de tipos de cambio distintos al oficial en determinadas situaciones.

Palabras clave: moneda extranjera, tipo de cambio, restricciones cambiarias, mercados paralelos, dólar MEP.

Abstract: Accounting has historically been a key tool in business decision-making and the assessment of organizations' financial health. In the Argentine economic context, the exchange rate gap, i.e., the difference between official and parallel market exchange rates, has had a significant impact on the Argentine economy and poses important accounting challenges.

This study focuses on analyzing whether accounting can adequately reflect the economic reality of companies in Argentina, considering changing regulations and various exchange rates, such as the Official Exchange Rate, Solidarity Dollar, Blue Dollar, and CCL Dollar, among others. The exchange rate gap has created a discrepancy between these prices, which complicates the valuation of assets, liabilities, and foreign currency transactions. This work also explores the possibility of Argentine companies to get dollars, detailing the current restrictions and regulations in the foreign exchange market.

This research uses a qualitative methodology that includes documentary collection of relevant regulations and publications, as well as the observation of real business situations. Through an analysis of accounting standards and doctrine, necessary adjustments in accounting practices are identified, such as the use of non-official exchange rate in certain situations.

Keywords: Foreign currency, exchange rate, exchange rate restrictions, parallel markets, MEP dollar.

Introducción

La contabilidad se utiliza habitualmente como herramienta para la toma de decisiones empresariales, siendo especialmente adecuada para la evaluación de la salud económico-financiera de las organizaciones. Aquella de presentación externa, especialmente, tiene la capacidad de reflejar razonablemente el patrimonio de un ente y los flujos que lo han modificado en un determinado período de tiempo. Por otro lado, dada la globalización de la economía, cada vez es más común encontrar operaciones y saldos en moneda extranjera (ME) en los estados financieros de las empresas.

En el contexto económico argentino de los últimos años la brecha cambiaria, es decir, la divergencia entre el tipo de cambio oficial y los tipos de cambio de mercados paralelos, se ha convertido en un tema de discusión crucial y ha tenido un impacto significativo en la economía del país. En particular, el 2023 ha sido año de elecciones en Argentina y, por diversas medidas económicas que fueron tomando tanto el gobierno saliente hasta el 10 de diciembre 2023 como el entrante a partir del 11 de diciembre, la brecha cambiaria sufrió bruscas modificaciones. Comenzando el año la brecha rondaba el 80%, llegó en octubre a superar el 200%, se redujo significativamente con las medidas del nuevo gobierno en diciembre, estabilizándose en torno al 20%. Vale señalar que esta situación no es nueva (en marzo del 1989 se alcanzó una brecha del 214,8% entre el dólar comercial oficial y el libre), ni tampoco se reduce sólo a Argentina (también existe en Líbano, Turkmenistán, Irán, Siria, Argelia Nigeria, Zimbabue y Angola, entre otros países). Es vital entonces indagar las causas y consecuencias de esta situación cambiaria, así como su reflejo en la contabilidad y en la toma de decisiones empresariales.

Las Resoluciones Técnicas Argentinas (RT) son un conjunto de estándares contables que versan sobre cuestiones de medición, presentación y auditoría de estados financieros, y son de uso obligatorio para la mayoría de las empresas comerciales, industriales y de servicio del país. A nivel internacional, los estándares denominados Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desempeñan un papel cada vez más relevante, buscando homogeneizar o asemejar la presentación de informes financieros en todo el mundo, y son los que se exigen para aquellas empresas argentinas que cotizan en la bolsa regulada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Considerando que la contabilidad es una disciplina en constante evolución y que debe esforzarse por brindar información de calidad, es esencial la reflexión doctrinaria para proponer ajustes que permitan estar al día con los cambios económicos, regulatorios y tecnológicos que se presentan. Sin duda, la valuación de los activos, pasivos y operaciones en moneda extranjera es un aspecto crítico de la contabilidad en un mundo globalizado que amerita una profunda revisión crítica.

El presente trabajo pretende entonces, a través de un análisis de los estándares, doctrina, interpretaciones y casos, reflexionar sobre el estado actual del tema, e identificar si la contabilidad está realmente reflejando adecuadamente la realidad económica imperante en el país. En las secciones a continuación se presenta la metodología y el marco teórico en el cual se describe la brecha cambiaria y lo que dicen los estándares contables sobre las mediciones en ME. Luego se presentan la discusión del tema ejemplificando lo argumentado y, finalmente, las conclusiones.

Metodología

El diseño de la investigación es cualitativo. Se recurre a las técnicas de recopilación documental, tanto de normativa como de otras publicaciones relacionadas, y la observación de situaciones empresariales reales para luego realizar la contrastación de la teoría en vigencia y la elaboración de ejemplos. La recopilación documental se realiza a través de búsqueda en portales de publicaciones profesionales y académicas (Google Scholar, Proview, Research Gate) y la normativa contable disponible en la web de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Marco Teórico

Tipos de cambio y brecha cambiaria

Está claro que las organizaciones operan muchas veces en monedas distintas a la de curso legal del país, y para dichas operaciones se toma una tasa o tipo de cambio de equivalencia. Concretamente el tratamiento legal de las obligaciones en moneda extranjera está establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone:

Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. (Art. 765)

Este artículo fue modificado en diciembre 2023 vía un decreto de necesidad y urgencia 70/20231, que habilita a cancelar en una moneda distinta a la de curso legal.

La equivalencia, sin embargo, no es tan clara cuando se observan diferentes tasas de cambio en un mercado regulado, a saber:

Siendo estrictos, realmente el único tipo de cambio sería el que surge del Mercado Único Libre Cambiario (MULC), es decir, el TCO. El dólar solidario y el dólar ahorro son en realidad una combinación del TCO y tributos o retenciones. Y las operaciones del MEP verdaderamente generan un tipo de cambio implícito, que surge de compra y venta de títulos. Técnicamente, las diferencias de cotización de este tipo de cambio MEP no serían una diferencia de cambio, sino otro tipo de resultado financiero.

Es evidente que las regulaciones del mercado cambiario (también denominadas “cepo”) hicieron que se genere una diferencia o brecha entre las cotizaciones. El estudio de Arévalo et al. (2022) presenta un índice en el cual se compara semestralmente, entre los años 2019 y 2022, la cotización del TCO con la del MEP, y luego presenta gráficamente su evolución, comparándola a su vez con el nivel de exportación que realizó cada provincia. Así muestra cómo la brecha cambiaria fue incrementándose con el tiempo, dado que la cotización del dólar MEP aumentó en mayor medida que la cotización del TCO, y cómo el nivel de exportación de algunas provincias en el último semestre resultó estar por debajo del nivel del primer semestre en análisis, mientras que otras se mantuvieron o estuvieron por encima del nivel inicial. Los autores opinan que el desdoblamiento cambiario puede desmotivar la exportación, pero aseguran que el decrecimiento del nivel de exportación en algunas provincias no necesariamente está relacionado con esta medida cambiaria.

Mosquera y Sturzenegger (2021) opinan que el cepo cambiario no logra ningún propósito excepto introducir costos para el sistema sin beneficio evidente. Sostienen que quienes defienden el cepo justifican que ayuda a bajar la inflación; no obstante, si no existen restricciones a la demanda de dinero (pesos), el cepo realmente reduce la demanda de dinero y acelera la inflación. Genera, por otro lado, una redistribución entre actores del sistema (exportadores que pagan, importadores que se benefician). Como dice Kerner (2023, p. 3), el estado nos tiene “acostumbrados hace décadas con sus maravillosas y creativas medidas cambiarias”.

Pahlen Acuña et al. (2017) rememoran que algo similar ocurrió en Argentina, cuando en 1989 el Banco Central dejó de operar en el mercado de cambios y originó un alza significativa en la cotización de las divisas. En ese entonces se planteó entre un sector de la comunidad de negocios del país y un sector de la profesión contable el empleo de una paridad "teórica", distinta a la oficial, para la medición de las cuentas en moneda extranjera.

Las consecuencias de la brecha llegan incluso a afectar las decisiones de inversión. Por ejemplo, al valuar proyectos de inversión Antypas (2022) muestra cómo, al realizar la conversión de un proyecto al tipo de cambio oficial, obtiene que el proyecto crea valor y se recomienda su aceptación. En cambio, al realizar la conversión del proyecto al tipo de cambio del dólar CCL, se obtiene que el proyecto no es beneficioso. Opina que frente a una política cambiaria en la que se establece una restricción al acceso de divisas, los proyectos no se deberían valuar al tipo de cambio oficial, sino a la cotización a la cual se tiene efectivamente acceso.

Doctrinarios como Fowler Newton han anticipado que la existencia de una brecha podría hacer repensar el tratamiento contable que se le da a las operaciones y saldos en ME, cuando expresa:

En un país y un momento determinados, podría ocurrir que los tipos de cambio de las monedas extranjeras sean: Fijados por el gobierno; o manipulados por el mismo (sea: comprando o vendiendo divisas en volumen suficiente como para alterar los precios de mercado). En tales situaciones, podría dudarse sobre la conveniencia de emplear los tipos de cambio de mercado para la conversión de los saldos de créditos y deudas en moneda extranjera o de posición a largo plazo. (Fowler Newton, 2020, p.90)

Resulta interesante destacar que la norma impositiva argentina sí define cuál tasa de cambio utilizar. Concretamente, la Ley de impuesto a las ganancias N°20.628 en su texto ordenado 2019 enuncia:

Los activos y pasivos que se enumeran a continuación se valuarán a todos los fines de esta ley aplicando las siguientes normas: a) Los depósitos, créditos y deudas en moneda extranjera y las existencias de la misma: de acuerdo con el último valor de cotización —tipo comprador o vendedor según corresponda— del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la fecha de cierre del ejercicio, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha. (Decreto 824/2019, Art. 107)

Es probable que de esta consideración impositiva es que se haya difundido el uso contable del mencionado TCO en la mayoría de los estados contables argentinos.

Acceso al dólar

Si bien la normativa es cambiante, actualmente las empresas que importan pueden acceder, en términos generales, al dólar oficial en el mercado único libre de cambios (MULC) siguiendo las indicaciones del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) creada por Resolución Conjunta 5271 / 2022 de AFIP y la Secretaría de Comercio. Salvo algunas excepciones, desde este año el acceso a dólares a través de este mecanismo está sujeto también al impuesto PAIS, sea a la tasa general del 30% u otras menores indicadas por el decreto 377/2023 del poder ejecutivo y otras resoluciones posteriores. Luego, en diciembre el gobierno reemplazó el SIRA por el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), ampliando el acceso a la importación y el consiguiente acceso al dólar. Si bien la situación cambiaria en diciembre es mejor que en octubre, coincidimos con la expresión de Kerner (2023) de que realmente el MULC no es ni único ni libre, y en que no hay una postura contable única respecto del tratamiento del mencionado tributo.

Las empresas pueden también adquirir ME a través de operaciones con otros activos, especialmente con bonos, aunque con ciertos límites. La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso en la Resolución General 971/2023 restricciones para las operaciones con dólar MEP y dólar CCL, al establecer un límite semanal de USD 100.000 en valores nominales para la venta de valores negociables de renta fija en dólares, emitidos tanto bajo ley local como de Estados Unidos, con liquidación en dólares. Para tener de referencia, el mencionado monto en nominales equivale, a septiembre 2023, a 40.000 USD aproximadamente. Asimismo, quienes operan con bonos quedan inhabilitados al acceso al mercado libre por un plazo, a septiembre 2023, de 180 días.

Tratamiento contable en RT 17

Hasta el momento del trabajo se encuentra vigente la RT 17, la cual explica el tratamiento a realizar en relación a las operaciones en ME. Así enuncia:

3.2. Mediciones en moneda extranjera. Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina [cursivas añadidas]. (FACPCE, 2003, 3.2)

La primera observación que debe realizarse es que se habla de valor representativo, pero no se especifica de dónde se debe obtener dicho valor. Luego continúa:

A este efecto se utilizarán tipos de cambio: a) de las fechas de las transacciones, en el caso de éstas; b) de la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos patrimoniales a los que corresponda medir primero en moneda extranjera, y luego convertir a moneda argentina, de acuerdo con la sección 5 (Medición contable en particular). Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando correspondiere aplicar el penúltimo párrafo de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). (FACPCE, 2003, 3.2)

En cuanto a la valuación inicial de créditos, la mencionada norma indica que los importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción/refinanciación en estos casos: 4.5.1. Créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios, 4.5.2. Créditos en moneda originados en transacciones financieras, 4.5.3. Créditos en moneda originados en refinanciaciones y 4.5.4. Otros créditos en moneda.

En cuanto a la medición posterior, habla de que el efectivo en ME se convertirá a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables (Cuestiones contables, 2021). En el caso de 5.2. Cuentas a cobrar en ME, explica que los cálculos indicados (ej. rentas) deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. Para el caso de inversiones en ME, expresa que para aquellas realizadas en bienes de fácil comercialización con cotización en uno o más mercados activos (punto 5.6) sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. En cambio, para aquellas Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas (punto 5.7) explica que en caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto. Si los títulos estuvieren nominados en moneda extranjera, los cálculos indicados serán efectuados en ella y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

Así se podría resumir que el tratamiento es en la medición inicial al tipo de cambio de la transacción siguiendo la valuación al costo y luego, en la medición posterior, se deben hacer los cálculos que correspondan en ME (ajuste de valor, rentas, etc.) y luego expresarlo al tipo de cambio de la fecha del informe. Asimismo, se destaca que la RT 17 tampoco define cuál es el tipo de cambio a utilizar (TCO, MEP, etc.).

Para ilustrar lo que expresa la normativa, Gutiérrez y Bauer (2021) presentan una serie de ejemplos y casos y cómo se cotizan diferentes bienes y pasivos en ME. De este modo, muestran cómo, en caso de comprar al TCO con el impuesto país más las retenciones de IIGG, el impuesto país se activa al momento de la compra y las retenciones quedan como otro activo, pero luego en la medición posterior, si se la mide al TCO, se reconoce una diferencia de cotización, la cual resulta negativa, si entre ambas fechas la ME aumentó menos que el % del impuesto PAIS. Algunos autores consideran que en el caso de importación el impuesto PAIS podría tratarse como un gasto del período, por ser una opción de la empresa acceder a la divisa por ese mecanismo (Kerner, 2023), en cuyo caso la diferencia de cotización (aumento) de la ME sería positiva, quedando expuesto el efecto del impuesto PAIS en gastos.

Tratamiento contable en RT 56

Recientemente la FACPCE emitió la RT 56 que modifica la primera parte de la NUA contenida en la RT 54 (FACPCE, 2023a), y que deroga la RT 17. Este nuevo texto dedica varios párrafos a las mediciones en moneda extranjera. En los primeros párrafos se menciona el tratamiento general:

124. A los fines de medir en moneda argentina una transacción o los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera, una entidad: a) aplicará las normas de reconocimiento y medición correspondientes a cada transacción o elemento; y b) convertirá a moneda argentina: (i) las transacciones, de modo que resulte una medición representativa [cursivas añadidas] de las compras, ventas, pagos, cobros u otras transacciones; y (ii) los saldos al cierre de activos y pasivos de manera que resulte una medición representativa [cursivas añadidas] de tales saldos.

125. Una entidad contabilizará las diferencias de cambio, surgidas de la medición posterior del efectivo en moneda extranjera, los derechos a recibir una suma en moneda extranjera y las obligaciones de entregar una suma en moneda extranjera, como ingresos financieros, o costos financieros (de acuerdo con lo establecido por el párrafo 136), según corresponda.

126. A los fines indicados en los dos párrafos precedentes, una entidad empleará el tipo de cambio correspondiente a: a) la fecha de los estados contables cuando mida: (i) valores corrientes, expresados en moneda extranjera, de activos o pasivos; o (ii) efectivo en moneda extranjera, derechos a recibir una suma en moneda extranjera y obligaciones de entregar una suma en moneda extranjera. b) las fechas de cada una de las transacciones, cuando contabilice compras, ventas, pagos, cobros u otras transacciones. (FACPCE, 2023b, 124-126)

Sin embargo, se introducen luego dos párrafos que tratan de atender la situación particular de un contexto de tipo de cambio múltiple. Así expresa:

127. Si existieran restricciones para el acceso al mercado oficial de cambios, y ciertos activos o pasivos en moneda extranjera tuvieran que liquidarse o cancelarse utilizando mercados alternativos válidos [cursivas añadidas] para tal fin, pero a valores sustancialmente distintos a los importes informados en los estados contables, o esto efectivamente haya ocurrido después de la fecha de los estados contables y antes de la aprobación de los estados contables, una entidad revelará tales circunstancias en las notas [cursivas añadidas] a los estados contables.

128. Cuando se pierda temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, una entidad utilizará el tipo de cambio que se fije en la primera fecha posterior durante la cual resulte posible negociar las divisas, de acuerdo con las condiciones citadas. (FACPCE, 2023b, 127-128)

En una primera lectura, la norma en este caso pareciera dar a entender que la medición debería realizarse al TCO y, en tal caso, si el activo o pasivo luego se realiza o cancela a un TC alternativo (ej. MEP), debería informarse tal situación en notas. Sin embargo, la realidad es que la norma no es explícita en cuanto a que deba utilizarse el TCO, sino que en tal caso lo que explica es la hipótesis de diferencia entre lo informado en fecha de estados contables y lo realizado con posterioridad. En otras palabras, deja lugar a que la empresa presente sus operaciones y saldos en medición representativa, la cual, en tal caso, justificará la empresa y auditará el profesional independiente.

Por otro lado, se observa que el párrafo 128 es prácticamente una copia textual del párrafo 23 del NIC 21 (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad [IASB], 2008), lo cual expresa el espíritu de convergencia de la norma local hacia la internacional.

La citada norma también explica en el párrafo 753 el tratamiento para la conversión de EECC, pero dicho análisis excede el alcance de este trabajo.

Finalmente, mencionamos que en el punto 763, el estándar solicita revelar en nota:

“b) Los tipos de cambio utilizados para la conversión” (FACPCE, 2023b, 763); y

g) Si existieran restricciones para el acceso al mercado [cursivas añadidas] oficial de cambios, y ciertos activos o pasivos en moneda extranjera tuvieran que liquidarse o cancelarse utilizando mercados alternativos válidos para tal fin, pero a valores sustancialmente distintos a los importes informados en los estados contables, o esto efectivamente haya ocurrido después de la fecha de los estados contables y antes de la aprobación de los estados contables, una entidad revelará tales circunstancias en las notas a los estados contables. (FACPCE, 2023b, 763)

Es decir que se exige la revelación de las tasas de cambio y el uso de opciones alternativas al mercado oficial.

Tratamiento contable en NIIF

Se resume en esta sección el tratamiento de las operaciones en ME según el estándar internacional. En primer lugar, corresponde definir algunos conceptos que luego la norma utiliza en sus párrafos.

Por “moneda funcional” se entiende aquella del entorno económico principal en el que opera una entidad. Para determinarla, una empresa debe considerar la moneda que influye en los precios de venta de sus bienes y servicios, la moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y/o servicios, la moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios, la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación, y aquella en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de operación (IASB, 2008, párrafos 9 a 11). Por “moneda de presentación”, en cambio, aquella que se usa para presentar los estados financieros. Generalmente, es la moneda funcional de la casa matriz o entidad principal, pero no siempre. Pueden surgir diferencias de cambio al traducir los estados financieros de subsidiarias, que utilizan una moneda funcional diferente de la moneda de presentación (IASB, 2008, párrafo 8).

Una diferencia de Cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra, utilizando tasas de cambio. O sea, son las diferencias monetarias producto de las transacciones realizadas por una entidad en una moneda diferente a su moneda funcional (IASB, 2008, párrafo 8).

Por “partida monetaria” se entiende el derecho a recibir o la obligación de entregar una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Ejemplos son el efectivo, cuentas por cobrar, préstamos, cuentas por pagar, deudas de largo plazo, provisiones, pasivos laborales, pensiones, beneficios a empleados pactados en efectivo, contratos para recibir o entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable, sea igual a una suma fija o determinable en unidades monetarias. Partidas no monetarias son las que no cumplen con estas características (IASB, 2008, párrafo 16).

El “valor razonable” es una medición basada en el mercado, con el objetivo de estimar el precio que tendría una transacción ordenada para vender un activo o transferir un pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones normales de mercado (IASB, 2012, párrafo 2).

El reconocimiento inicial de las transacciones es el siguiente:

Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. (IASB, 2008, párrafo 21)

El reconocimiento al final de cada periodo sobre el que se informa es el siguiente:

excluyendo el caso de las inversiones netas en subsidiarias extranjeras, las partidas monetarias en ME se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; las partidas no monetarias en moneda extranjera que se midan en términos de costo histórico se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción. Y las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable. (IASB, 2008, párrafo 23)

Interesante resulta que la norma señala el supuesto de múltiples tasas de cambio, cuando dice:

Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquél en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción [cursivas añadidas] o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, la tasa a utilizar será la primera que se fije en una fecha posterior, en la que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas. (IASB, 2008, párrafo 26)

Es importante señalar que la NIC 21 (IASB, 2008) tampoco establece taxativamente cuál es el tipo de cambio a utilizar y da lugar a que se considere aquel en el cual pueda ser liquidado el saldo en ME.

Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertirlas a tipos de cambios diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, que se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con excepción de aquellas provenientes de una inversión neta en un negocio extranjero (IASB, 2008, párrafo 28). Si se reconoce en otro resultado integral (ORI) una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria (por aplicación de otra norma, como la NIIF 39 o la NIC 16), cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en ORI. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del periodo (IASB, 2008, párrafo 30).

Se puede apreciar que hay aspectos en común entre las normas, y algunas diferencias. En la Tabla 1 se resume el tratamiento en cada cuerpo de estándares.

Tabla 1
Resumen del tratamiento de las mediciones en moneda extranjera según estándar
Resumen del tratamiento de las mediciones en moneda extranjera según estándar

Discusión

La revisión presentada en el marco teórico presenta, por un lado, la problemática económica relacionada con la moneda extranjera y, por otro, las prácticas contables recomendadas por los estándares. El problema no es simplemente medir las diferencias de cambio. Los movimientos en las tasas de cambio impactan en los resultados financieros, pero afectan también otros flujos de efectivo, costos operativos, ingresos y los costos de venta, de producción y costos financieros, así como el valor de los activos y pasivos. Esto sucede porque la mayoría de las entidades no puede presupuestar con exactitud las mencionadas diferencias y, en ocasiones, tampoco usan mecanismos de cobertura (Quiroz Montoya, 2020).

El principal problema radica en el establecimiento de la tasa de cambio a utilizar en las mediciones en contextos de regulación estatal. Fowler Newton (2020) expresa la duda sobre la conveniencia de emplear los tipos de cambio de mercado para la conversión de los saldos de créditos y deudas en moneda extranjera o de posición a largo plazo.

La jurisprudencia nacional también se ha pronunciado en numerosas ocasiones indicando que el uso de tipo de cambio oficial no sería justo ni representativo de la realidad, y en cambio optan por el uso del dólar MEP (ver por ejemplo Expte. N° 11.459/2019/CA1 “BAGAGLIO, EDGARDO PABLO c/HSBC SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ AMPARO.” - CNCIV Y COMFED – SALA III - 17/08/2022; Expte. N° 25054 / 2017 “VIEITEZ CAPURRO, GASTON PABLO c/ CENTRO MILANO S.A. s/INCIDENTE DE EJECUCION” CNCOM - SALA E – 06/09/2022; Expte. N° 22574/2018 "RODRIGUEZ, MARTIN EZEQUIEL Y OTRO c/ ADVISER TRAVEL DE VACACIONES A MEDIDA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” - CNCOM - Sala C - 05/10/2022; Expte. N° 3998/2012 “AJC International INC c/ CMA CGM S.A. y otros s/ Faltante y/o avería de carga transporte marítimo” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 28/12/2022; Expte. N° 77838/2016 “P, C F y otros C/ Madero Tango S.A s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA L – 07/06/2023).

Cabe preguntarse en primer lugar si los estándares vigentes tienen capacidad para expresar esta realidad económica. La revisión normativa muestra que en ningún caso las normas contables estudiadas definen que el tipo de cambio a utilizar sea el oficial y, en cambio, dan lugar a alternativas, por ejemplo, cuando las resoluciones técnicas hablan de valor representativo (RT 17) y medición representativa (RT56), o cuando la NIC 21 expresa la posibilidad de utilizar aquel tipo de cambio “en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo” (IASB, 2008, 26). Lo que significaría que, si bien la normativa podría ser más explícita, en principio no figura en ella ningún límite que impida utilizar alternativas de tipos de cambio. De lo cual se sigue que la normativa en sí no es el problema.

Tampoco está en discusión la valuación a valores corrientes de la ME. Al respecto Pahlen Acuña et al. (2017) explican: “Hoy en día existe consenso ampliamente mayoritario en el sentido de que la empresa puede decidir vender las divisas en cualquier momento y que lo importante es el aumento del tipo de cambio más que la liquidación de la operación” (p. 217).

Corresponde entonces preguntarse si cualquier tipo de cambio podría ser utilizado por la empresa (solidario, ahorro, MEP, cripto, etc.). En este sentido, y siguiendo el objetivo de reflejar adecuadamente la situación económica y financiera, la empresa debería esforzarse en expresar sus saldos y flujos en valores representativos de su situación particular, aspecto que naturalmente deberá ser auditado por el profesional independiente correspondiente. Esto está en línea con lo expresado por Pahlen Acuña et al. (2017): “Insistimos que la cotización a aplicarse debe ser aquella que representa la paridad real; asimismo, la alternativa de aplicar cotizaciones emergentes de un mercado paralelo tampoco debería ser admitida por carecerse de objetividad” (p.273). En este sentido no sería válido utilizar cotizaciones de mercados informales, como el dólar libre, principalmente por no ser legal, y además por no contar con un valor objetivo de referencia. Sería válido, en cambio, utilizar tipo de cambio oficial en los supuestos donde la empresa realmente vaya a operar a dichos valores (ej. casos de importación regulados). Y también se podría considerar válido el uso del dólar MEP, en casos en que la empresa tenga saldos en ME que planee liquidar y en los que espere obtener por ellos la cantidad de moneda argentina correspondiente a dicha liquidación, y no al dólar oficial. Equivalente tratamiento para el caso de tener pasivos en dólares para los cuales no se pueda acceder al TCO para su cancelación. Cabe aclarar que la operatoria MEP es completamente legal y accesible para las empresas (con los límites indicados en la sección 2.2), está regulada por la CNV y cuenta con mecanismos de publicidad que ofrecen objetividad. Es cierto que la conversión entre divisas a través del mercado MEP no es instantánea y podría generarse alguna diferencia por los días hábiles que rigen la operatoria. Aun así, la misma es de muy corto plazo y no debería implicar un riesgo significativo de cambio de valor. En última instancia, si tal situación ocurriera, la empresa lo revelaría en nota, tal como expresa la RT 56. Este razonamiento está en línea con lo que expresa Fowler Newton (2020):

En algunas épocas de control de cambios la cantidad de moneda nacional que podría lograrse cambiando dólares en un mercado oficial era inferior a la que se podía obtener (también legalmente) comprando Bonos Externos en dólares y vendiéndolos en moneda local, siendo el último importe la valuación lógica de la moneda extranjera poseída. (p.81)

O también Pahlen Acuña et al. (2017) expresan: “La única alternativa razonable sigue siendo el empleo de tipos de cambio de los mercados por los cuales se liquidarán las transacciones” (p.243).

Lo mencionado se puede ilustrar con el siguiente ejemplo. Supongamos que una empresa compró un bono en dólares AL30 por $10250 ARS en el mercado MEP, el 01/06/2023, día en que el tipo de cambio implícito MEP era $467, de lo que se sigue que de venderlos obtendría 21,95 USD. Para simplificar se asume que no hay comisiones. Asimismo, si al cierre de junio la empresa aún no ha liquidado sus bonos, debería reconocer el valor corriente de ellos, a cuya fecha cotizan ARS 14096. Por otro lado, el dólar MEP arroja a la fecha $484, de donde se sigue que obtendría 29,12USD de vender los bonos, y el TCO es $270/USD. Aquí tenemos las siguientes situaciones:

  1. 1. Si la empresa liquida ese día los bonos en dólares obtiene 29,12 USD, cotizando a TCO diría que ahora ese activo valdría 270 x 29,12 = 7.862,40, y registraría un resultado financiero negativo de 10250 – 7862,40 = $2387,60, respecto de sus valores de incorporación.
  2. 2. Si la empresa liquida esos bonos en pesos, recibiría realmente un flujo de 14096 pesos, casi el doble de lo que indica su activo valuado a TCO. Y reconocería un resultado financiero positivo de 14096-10250 = $3846. Equivalente situación sucedería si la empresa no liquida los bonos ni en pesos ni en dólares.

Nótese la significativa diferencia en la medición del activo y los resultados de ambos casos. La pregunta que cabe es, considerando que es un bono con mercado activo, con amplio volumen de operaciones, con cotización pública y de rápida liquidación, ¿realmente el tratamiento del primer caso estaría reflejando el VNR del activo? Porque la empresa podría liquidar esos USD al día siguiente en el mercado MEP y obtener flujos equivalentes a los del segundo caso, de lo que se sigue que en principio habría subvaluado su activo y manipulando el resultado. Pareciera más razonable que en el caso de que la empresa tenga la intención de liquidarlos en el mercado MEP los mida al valor de los flujos de fondos esperados, esto es, el valor implícito MEP.

Este ejemplo permite visualizar cómo el uso del TCO para todos los casos no estaría reflejando adecuadamente la realidad económica ni los flujos de una entidad. Vale reiterar que en los supuestos donde el acceso a la divisa al TCO sea posible, como sucede, por ejemplo, en los casos de operaciones del comercio exterior, ese sería el tipo de cambio que correspondería utilizar, y no el MEP. La clave aquí, como en muchas consideraciones contables, radica en la intencionalidad de la empresa.

Conclusiones

La revisión de los estándares contables muestra que no existe impedimento al uso de un tipo de cambio distinto al oficial del Banco de la Nación Argentina, como sí establece por su parte la normativa impositiva referida. La habitualidad con la que se utiliza el tipo de cambio oficial en la contabilidad parece tener que ver más con un uso y costumbre generado desde la normativa impositiva que desde los estándares contables. Se demostró cómo este uso no siempre y para todos los casos constituye una buena práctica contable.

Las organizaciones debieran, entonces, utilizar para la emisión de sus informes de presentación externa aquellas tasas de cambio reales, esto es, que realmente reflejen la expectativa de flujos a recibir o entregar a la hora de liquidar o cancelar activos y pasivos en moneda extranjera. Para definir dicha expectativa debiera considerarse la posibilidad concreta de la organización de acceso a la tasa de cambio correspondiente, siempre bajo los supuestos de legalidad y objetividad, entendiéndose por esta última la existencia de un valor público, conocido y transparente en cada fecha.

Este trabajo no solo aporta valor a las empresas y profesionales del país ofreciendo una mejora para la información que se presenta, sino que también constituye un aporte para la reflexión internacional, ya que supuestos de tipo de cambio múltiple de hecho existen y podrían generarse nuevos casos en el futuro en otras economías.

Referencias

Antypas, G. E. (2022). Valuación de proyectos de inversión bajo restricciones cambiarias ¿Qué tipo de cambio utilizar? [Tesis de Maestría, Universidad Austral]. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1845

Arévalo, N., Yannuzzi, J. A., Carreño, F. y Jacofsky, E. (2022). Impacto subnacional del desdoblamiento cambiario. Instituto IDEAS.

Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994 de 2014. 1 de octubre de 2014 (Argentina). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm

Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). (2008). Norma Internacional de Contabilidad N° 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). (2012). Norma Internacional de Información Financiera N° 13 Medición del valor razonable.

Cuestiones contables. Tratamiento contable de la moneda extranjera y las diferencias de cambio. (2021). Profesional y Empresaria (D&G), XXII.

Decreto 824/2019. Impuesto a las Ganancias. Texto Ordenado 2019. 05 de diciembre de 2019. Boletín Oficial, 34255, 11. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332890/norma.htm

Expte. N° 11.459/2019/CA1. “BAGAGLIO, EDGARDO PABLO c/HSBC SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ AMPARO.” - CNCIV Y COMFED – SALA III - 17/08/2022

Expte. N° 22574/2018 - "RODRIGUEZ, MARTIN EZEQUIEL Y OTRO c/ ADVISER TRAVEL DE VACACIONES A MEDIDA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” - CNCOM - Sala C - 05/10/2022

Expte. N° 25054 / 2017 – “VIEITEZ CAPURRO, GASTON PABLO c/ CENTRO MILANO S.A. s/INCIDENTE DE EJECUCION” CNCOM - SALA E – 06/09/2022

Expte. N° 3998/2012 - “AJC International INC c/ CMA CGM S.A. y otros s/ Faltante y/o avería de carga transporte marítimo” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 28/12/2022

Expte. N° 77838/2016 - “P, C F y otros C/ Madero Tango S.A s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA L – 07/06/2023

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (2003). RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17. Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general.

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (2023a). RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 54. Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad.

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (2023b). RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 56. NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE CONTABILIDAD. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 54.

Fowler Newton, E. (2020). Contabilidad Superior. Editorial La ley.

Gutiérrez, N. A. y Bauer, G. (2021). La moneda extranjera en la contabilidad. 27° Encuentro nacional y 1° Encuentro internacional de investigadores universitarios del área contable. Repositorio Institucional del Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional del Sur.

Kerner, M. (2023). Tratamiento Contable del Impuesto País. Profesional y Empresaria. Errepar.

Mosquera, S. y Sturzenegger, F. (2021). Cepo para principiantes. Desarrollo Económico, 61(234), 101-124.

Pahlen Acuña, R. J., Campo, A. M., Chaves, O. A., Fronti de Gracía, L., Helouani, R. y Viegas, J. C. (2017). Contabilidad: pasado, presente y futuro. La Ley.

Quiroz Montoya, M.A. (2020). Revelación de información financiera por efectos de la variación de tipo de cambio [Tesis de Maestría, Universidad de Buenos Aires]. Repositorio Digital de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Resolución Conjunta 5271 / 2022. Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Comercio. 12 de octubre de 2022, Boletín Oficial. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-5271-2022-372910

Resolución General 971/2023. Comisión Nacional de Valores. 15 de agosto de 2023, Boletín Oficial. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/292164/20230815

Notas

1 El artículo 250 del Decreto 70/2023 "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", publicado el 21/12/2023, modifica el artículo 765 del CCyCN, definiendo la obligación de dar dinero como aquella en la que el deudor debe una cantidad determinada de moneda, ya sea de curso legal o no.

Información adicional

Código JEL: M41

Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R