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Activación del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia desde el contexto educativo salvadoreño
Entorno, núm. 71, pp. 55-69, 2021
Universidad Tecnológica de El Salvador

Artículos

Entorno
Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador
ISSN: 2071-8748
ISSN-e: 2218-3345
Periodicidad: Semestral
núm. 71, 2021

Recepción: 13 Abril 2021

Aprobación: 11 Mayo 2021


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El objetivo de esta revisión fue visibilizar cuáles son las instancias a las que se puede recurrir, en el ámbito educativo, ante casos de vulneración de los derechos de la niñez, presentando un abordaje diferenciador entre la doctrina de la situación irregular y la de la protección integral de la niñez.

Entre las instancias descritas están las juntas de la carrera docente, el Sistema de Alerta de Violencia en Educación (SALVE), los Comités Locales de Derechos, las Juntas de Protección, las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia y la Policía Nacional Civil (PNC), permitiendo, con ello, facilitar rutas claras para la activación del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia (SNPINA) desde las mismas realidades escolares.

Palabras clave: Derechos de la niñez y adolescencia - El Salvador, Sistema Protección Integral – El Salvador, Contexto escolar, Culneración de derechos, Rutas de denuncia, Legislación.

Abstract: The main goal of this review was to make visible which are the instances that can be resorted to, in the educational system, when facing those cases in which children rights have been violated, thus presenting a differentiating approach between the doctrine of the irregular situation and that of the comprehensive protection of children.

Amongst the institutions that have been described, there can be included the teaching profession board, the SISTEMA DE VIOLENCIA EN EDUCACIÓN (VIOLENCE SYSTEM IN EDUCATION, SALVE, given its Spanish acronym), the Local Committees for Rights, the Protection Boards, the Associations for the Promotion and Assistance to the Rights for Children and Adolescents that belong to the Policía Nacional Civil (National Civilian Police, PNC, given its Spanish acronym. This allows to facilitate clear pathways towards the activation of the National System for the Protection of Children and Adolescents (Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia, SNPINA, given its Spanish acronym), from the realities faced at schools

Keywords: Children and Adolescent Rights – El Salvador, Integral Protection System - El Salvador, School context, Violation of rights, Complaint routes, Legislation.

1. Introducción

El contexto escolar, al ser un espacio de formación importante en la sociedad, debe ser de los principales garantes de los derechos de la niñez. Ante esto, la tranversalización del enfoque de protección integral en las prácticas educativas es una necesidad importante, a la cual se le debe apostar. Por lo cual, se plantea esta revisión, que brinda un panorama general del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNPINA)1 en El Salvador y visibiliza cómo se articula el contexto escolar dentro de este sistema para sensibilizar sobre la importancia de potenciar una actualización en las comunidades educativas en temáticas sobre derechos humanos de la niñez, género y normativas que protegen a esta población.

Se plantean las rutas de denuncia ante casos de vulneración y cuáles son aquellas instancias del Sistema de Protección Integral que hacen parte del contexto educativo, para que directivos, docentes, padres, madres, estudiantes y personas de la comunidad puedan acudir fácilmente a estas instancias.

2. Metodología

Esta revisión, de tipo tradicional, según lo que sostiene Cronin et al. (2008), como se citó en Guirao Goris (2015), buscó identificar, analizar, valorar e interpretar el cuerpo de conocimientos relacionados con el Sistema de Protección Integral y las vías de denuncia ante casos de vulneración en el contexto escolar salvadoreño. Santamaría Olmo (2007). Los criterios de selección bibliográfica se acotaron bajo un análisis de los parámetros del Programa de Habilidades para la Lectura Crítica Español (CASPe)2; donde se indagaron principalmente normativas de niñez nacionales e internacionales y también insumos obtenidos a través del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), mediante solicitudes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología3. Asimismo, se retomaron orientaciones desarrolladas a través del proceso formativo del taller “Mecanismos no formales para atención, articulación y referencia de Niñas, Niños y Adolescentes ante casos de desprotección”, facilitado por el Proyecto PICMCA/ CONFIO de la Fundación EDUCO El Salvador durante el 2020.

La búsqueda bibliográfica tuvo un componente exploratorio, ya que parte de las referencias citadas se han obtenido de consultas directas al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología [Mineducyt] (2020), empleando los mecanismos de acceso a la información pública en el país. Por otra parte, se ha incorporado al análisis el Sistema de Alerta de Violencia en Educación (SALVE), iniciativa reciente en el sistema educativo nacional para la garantía de los derechos de la niñez en este contexto.

A través de ésta revisión, se describirán orientaciones de cómo activar las rutas de denuncia desde el contexto escolar, que, si bien están detalladas en los cuerpos normativos salvadoreños; necesitan visibilizarse y adecuarse a la narrativa comunitaria.

3. Desarrollo

Después de que El Salvador firmara la Convención sobre los Derechos del Niño4 en 1990, el tema de niñez en el país comienza un proceso de restructuración sociojurídica, que conllevó una transición de la doctrina de la situación irregular, inmersa en el constructo social, hacia la de la protección integral que ubica a la niñez como sujeto de derechos. En la tabla 1, se plantea un comparativo entre ambas doctrinas según algunos presupuestos trazados por Prieto Cruz y Acosta Betancor la cual es la siguiente:

Tabla 1
Comparativo entre la doctrina de la situación irregular y la de la protección integral de la niñez.

Fuente: Elaboración propia con base a lo propuesto por Prieto Cruz (2012) y Acosta Betancor (2016).

Una de las acciones más significativas realizadas por el Estado salvadoreño, para dar este paso entre las doctrinas antes mencionadas, fue la construcción de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina)5 y la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (PNPNA).

a. Actualizar en materia de derechos de la niñez, una necesidad del contexto escolar salvadoreño

El contexto escolar salvadoreño, frente a la doctrina de la protección integral, ha tenido que reinventarse, trascendiendo de acciones tradicionales y represivas hacia la construcción de espacios que prioricen el desarrollo integral de las personas. Arévalo Zepeda et al. (2013) visibilizan las limitantes y características de un sistema de este tipo en las instituciones educativas:

El sistema represivo prioriza en la sanción de la conducta contraria a las buenas costumbres en la escuela. No se trabaja en orientación… Además, su característica relevante es dar autoridad al docente y a otros administradores escolares para aplicar cualquier medida de castigo tendiente a “corregir” las conductas indisciplinadas en el centro escolar (p. 36).

Como señalaban Arévalo Zepeda et al. (2013), se destaca la necesidad de una actualización en temáticas de derechos humanos y protección integral de la niñez en el contexto escolar. Al respecto, Pleitez (2019) muestra algunas intervenciones de docentes y asistentes técnicos pedagógicos salvadoreños del Mineducyt, que dan razón a esta necesidad de formación.

Tabla 2
Percepciones sobre aspectos punitivos en el contexto escolar salvadoreño.

Fuente: Retomado de Pleitez (2019)

Martínez Agreda (2012), En relación específica con la praxis educativa, frente a la garantía de los derechos de la niñez, se debe tomar en cuenta la situación contextual que las instituciones educativas salvadoreñas viven. Choque Larrauri (2009), plantea, por ello, que “el resultado de la educación no solo depende de la institución educativa, sino de estudiantes, familias, profesores, comunidad, vecindario, medios de comunicación, políticas de Estado y de la sociedad con sus diferentes organizaciones” (p. 2).

Una intervención transversalizada en el sistema educativo nacional permitirá que las acciones en función de la garantía de los derechos de la niñez, en el contexto escolar, sean significativas, reales y que trasciendan a las familias. Murrio (2017) propone que la vivencia de los derechos, en el contexto escolar, es trabajar en el establecimiento y construcción de una cultura educativa en la que los sujetos de derechos son los actores y destinatarios fundamentales de su desarrollo y aplicación; una cultura donde se aprende a exigir y garantizar la protección integral de la niñez.

b. Qué es el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia6

Este sistema, según lo plantea el artículo 103 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia [LEPINA] (2009) “…es el conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones, públicas y privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador” (p. 38). La importancia de este sistema radica en que se articula coordinadamente para la protección de la niñez y que el Estado salvadoreño, como plantea Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF] (2013), pase de una dinámica intervencionista y tutelar (como se daba en la situación de la doctrina irregular) hacia procesos de atención y garantía basados en la corresponsabilidad artículo 13, (LEPINA, 2009), donde le traslada obligaciones directas a la familia y a la sociedad, implicando un paso de una cultura adultocentrista a un modelo articulado que ubique a la niñez como sujeta de derechos.

El artículo 105 de la LEPINA (2009), plantea que el Sistema de Protección está integrado por:

  1. 1. El Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA).
  2. 2. Los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia (CLD).
  3. 3. Las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia.
  4. 4. Las Asociaciones de Promoción y Asistencia (APAS).
  5. 5. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA).
  6. 6. El Órgano Judicial.
  7. 7. La Procuraduría General de la República (PGR).
  8. 8. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).
  9. 9. Los miembros de la Red de Atención Compartida (RAC).


Figura 1
Esquema de la organización del Sistema de Protección Integral.
Fuente: Elaboración propia con base a lo propuesto por Educación con Participación de la Comunidad [EDUCO] (2020b).

En cualquier circunstancia donde se atente contra los derechos de la niñez, es necesario activar este sistema para garantizar medidas que protejan a esta población.

c. Rutas de denuncia ante casos de desprotección de la niñez en el contexto escolar salvadoreño

La integralidad con la que se organizan los derechos de la niñez en la Lepina muestra que se busca garantizar tanto los derechos colectivos o difusos como los derechos individualmente amenazados o violados, haciendo énfasis en que la protección no debe reducirse a lo meramente jurídico, sino, primordialmente, privilegiar la protección social, que se refiere a la concepción e implementación de políticas públicas destinadas a garantizar derechos básicos de niñas, niños y adolescentes de forma prioritaria. (Buaiz Valera, 2013, p. 68).

Buscar una protección integral implica, por un lado, garantizar los derechos de forma universal a toda la niñez, y por otro, una garantía específica ante casos de vulneración. La tabla 3, ahonda sobre este detalle, diferenciando los derechos individuales de los difusos o colectivos.

Tabla 3
Derechos Individuales y derechos difusos o colectivos en la niñez.

Fuente: Elaboración propia con base a lo planteado por Buaiz Valera (2011).

En el contexto en análisis, el carácter diferenciador entre los tipos de derechos señalados en la tabla 3 radica en que, por un lado, la niñez y adolescencia debe contar con una garantía y acceso universal a todos sus derechos, es decir, no hay una titularidad individual, sino una correspondencia colectiva o de grupo (ejemplo: derecho a un medio ambiente sano, art. 35 LEPINA (2009); y la restitución de los mismos implica acciones asociadas a la reestructuración de políticas públicas y del funcionamiento de las instituciones que conforman el Sistema de Protección Integral. Por otro, se tiene que los derechos individuales poseen un alcance particularizado dirigido a niñas, niños y adolescentes que sufren alguna vulneración en sus derechos; y la garantía y restitución de estos derechos se logra a través de medidas especializadas para cada caso.

Analizar las instancias donde se puede denunciar implica visibilizar que, en el contexto donde la niñez converge, existen factores de riesgo que pueden atentar contra sus derechos. Y cualquier persona, organismo e institución, en este contexto, puede cometer vulneraciones contra la dignidad de la niñez, por lo que hay que estar preparados.

Señalado lo anterior, las instancias donde se pueden denunciar casos de vulneración desde el contexto escolar son las siguientes:

1. Actores e instancias disciplinarias escolares

Se hace énfasis, acá, a las gestiones realizadas a través del manual de convivencia escolar de las instituciones educativas y a los actores escolares responsables de velar por construir espacios seguros (docentes, directivos, consejo directivo escolar), destacando, además, que es prioridad que todas las instituciones educativas adecuen sus reglamentos y acciones a lo que dispone la LEPINA (2009), pues, como se plantea en el artículo 88, inciso 2, en relación con la responsabilidad de los centros educativos públicos y privados, “las autoridades educativas también estarán obligadas a denunciar cualquier forma de amenaza o violación a la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes, que se realicen dentro o fuera de los centros educativos” (p. 41).

Ello implica que, ante circunstancias que atenten contra los derechos de la niñez, inicialmente se deben agotar las instancias organizativas institucionales para darle solución a la problemática. Y cuando estas circunstancias se tratasen de un delito, se debe dar parte a la Fiscalía General de la República, o, en su defecto, utilizar la ruta comunitaria de denuncia más cercana para activar el Sistema de Protección Integral.

2. Juntas de la Carrera Docente

Las juntas son organismos competentes en la gestión de procesos conciliatorios en la docencia salvadoreña (artículo 65 y 66, de la Ley de la Carrera Docente, 1996). Se ubican en cada departamento del país; pero en relación a la capacidad de recibir denuncias relacionadas con la vulneración de los derechos de la niñez, se tiene lo siguiente:

En cuanto al mecanismo… para recibir denuncias, está abierta a toda denuncia ya sea verbal, escrita u oficio… si bien es cierto que la LEPINA establece que deben estar articulados todos los actores institucionales esta Junta de la Carrera Docente… en ningún momento se le ha tomado en cuenta para dicha articulación. (Instituto de Acceso a la Información Publica [IAIP], 2020a, pp. 1-3).

Se tiene que en este organismo se pueden recibir denuncias por las vías dispuestas, y en caso se tratase de un delito o situación lesiva de los derechos de la niñez, estas dan parte a la Fiscalía General de la República o al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA). Pero, se observa la existencia de un vacío luego de una consulta realizada a las 14 Juntas de la Carrera Docente en el país, el cual consiste en la necesidad de articular este organismo educativo concretamente con las entidades del Sistema de Protección Integral que existen en cada departamento. Y esta articulación debe ir desde capacitar al personal en temáticas de niñez hasta ser tomadas en cuenta para acciones conjuntas para la protección de esta población.

Lo anterior es importante, ya que la sociedad civil, al reconocerlas como organismo de la gestión docente y escolar, acude a estas por apoyo ante situaciones lesivas. Por ejemplo, se muestra, en la tabla 4, las denuncias por violencia sexual recibidas por las Juntas de la Carrera Docente de los 14 departamentos del país, entre el 2015 y el 2019.

Tabla 4
Denuncias recibidas por violencia sexual en la Juntas de la Carrera Docente entre el 2015 y el 2019.

Fuente: Elaboración propia tomando de base lo planteado por IAIP (2020a).

Se observa claramente que del año 2015 al 2019 las denuncias en este organismo por violencia sexual han aumentado, siendo la población de niñas y adolescentes la más afectada. Visibilizar, capacitar y articular este organismo de manera más concreta y estratégica dentro del Sistema de Protección Integral, específicamente con las Juntas de Protección y los Comités Locales de Derechos, brindará una mejora significativa en la orientación y coordinación de las denuncias.

3. Sistema de Alerta de Violencia en Educación (SALVE)

En el 2019 el MINEDUCYT presentó el Sistema de Alerta de Violencia en Educación (SALVE), el cual es una herramienta que

... permitirá la recepción y procesamiento de reportes de casos críticos de violencia y determinación de la debida respuesta en situaciones confirmadas Ante estos casos, el Ministerio de Educación (MINED) brindará: atención psicosocial, asesoría legal, derivación de casos a las instancias correspondientes, las cuales podrían ser: el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), Fiscalía General de la República (FGR), Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), e Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), entre otros. (Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología [Mineducyt], 2019b).

González Angulo y Hernández Valdés (2018), Este sistema se convierte en otra ruta, al interior del contexto escolar salvadoreño, para activar el Sistema de Protección Integral y generar medidas que protejan la dignidad de los estudiantes ante casos de vulneración. La activación de este sistema se hace a través de avisos de manera presencial en las Oficinas de Atención y Respuesta (OIR) en el nivel central y departamental del Mineducyt; y de manera virtual a través de correo electrónico, llamada telefónica y mediante una aplicación móvil para docentes y directores de centros escolares.

Desde su implementación a la fecha, por ejemplo, retomando la situación de vulneración de violencia sexual, del apartado de las Juntas de la Carrera Docente, se presenta en la siguiente tabla el detalle de las denuncias recibidas por este motivo.

Tabla 5
Denuncias registradas por violencia sexual durante el año 2019 y agosto de 2020.

Fuente: Elaboración propia tomando de base lo planteado por el IAIP (2020b).

Aunque esta es una ruta de denuncia relativamente nueva en el contexto escolar, ha sido utilizada con frecuencia por la población. De la tabla 5, se puede destacar que la población de niñas y adolescentes mujeres siempre se presenta como la más afectada por la problemática, y que del 2019 al 2020 ha existido un aumento considerable en las denuncias, teniendo en cuenta que de marzo a agosto las clases se han realizado virtualmente por causa de la pandemia por la COVID-19, implicando, con ello, que estas vulneraciones pudieron haberse generado en los hogares o en la comunidad.

Es importante visibilizar las rutas de denuncia en el contexto escolar no solo a directivos y docentes, sino a toda la comunidad, ya que los factores de riesgo de vulneración de la niñez están en cualquier lugar y no solo dentro de las instituciones educativas.

4. Comités Locales de Derechos

Estos son organismos municipales, cuyas funciones radican en el desarrollo de políticas y planes locales en materia de niñez y velar por la garantía de los derechos colectivos de la niñez (véase figura 1). Deben funcionar en todos los municipios, donde representan al MINEDUCYT, al Ministerio de Salud (MINSAL) y a la comunidad (Artículos 153-155, LEPINA, 2009).

Para acceder a los comités a denunciar alguna situación de vulneración de la niñez, hay que indagar, a través del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia [CONNA] (2013), la ubicación y contacto de estos, según el municipio. Esta instancia no es específica del contexto escolar, por lo que se puede acudir a ella también ante vulneraciones fuera de este contexto. Se contempla en esta revisión, dado que es una de las opciones disponibles para activar el Sistema de Protección Integral desde la comunidad.

5. Juntas de Protección

Son dependencias administrativas del CONNA, que se ubican en cada departamento del país; su función es garantizar la protección de los derechos individuales de la niñez (véase figura 1) a través de la implementación de medidas de protección para la niña, el niño o adolescente en situación de vulneración (artículos 159-168, Lepina, 2009).

En el CONNA, a través de sus espacios virtuales y oficinas, se puede encontrar el detalle de las Juntas de cada departamento.

6. Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia

Son formas de organización legalmente constituidas para la protección local de los derechos de la niñez y adolescencia e integradas a la Red de Atención Compartida, pueden ser públicas o privadas y estar organizadas por los municipios o por la sociedad (Artículos 193-198, LEPINA, 2009). Parte de sus funciones, es la de vigilar y denunciar ante el Comité Local, Junta de Protección o el juez competente cuando conozca de vulneraciones o amenazas a los derechos de la niñez.

7. Policía Nacional Civil

La PNPNA ubica a la PNC como un ente garante y responsable en el contexto de prevención de amenazas y vulneraciones a derechos de la niñez en su entorno familiar y social, mediante la construcción de una cultura de paz.

A partir de lo anterior, este ente también se presenta como una ruta alternativa para activar el Sistema de Protección Integral cuando la vulneración sea de derechos colectivos e individuales; remitiendo el caso en las primeras 8 horas de la denuncia a las Juntas de Protección si se tratase de derechos individuales o al Comité Local de Derechos si se trata de vulneración de derechos colectivos (Educación con Participación de la Comunidad [EDUCO], 2020b).

Ante la ocurrencia de una situación de vulneración en el contexto escolar, la prioridad debe ser activar el Sistema de Protección Integral, independientemente de la instancia a la que se recurra, puesto que en la comunidad difícilmente se tendrá un manejo de la función en el territorio de cada instancia que vela por la protección de la niñez. A partir de este aspecto, es conveniente plantear las formas en las que se pueden informar sobre estas situaciones.

A. Por medio de avisos

El artículo 206 de la LEPINA (2009), plantea que los avisos pueden ser interpuestos por toda persona que tuviere noticia de haberse cometido una infracción, dando ese aviso a la autoridad competente o a la PNC dentro de un plazo máximo de 8 horas. Este puede ser verbal o escrito, donde contenga la relación de la persona que avisa con los hechos, la firma de esta y la autoridad que la recibe.

B. Por medio de la denuncia

Si se hace de tal forma, la persona denunciante inicia un debido proceso donde debe dejar contacto e información para el seguimiento del mismo (Artículo 207, LEPINA, 2009).

La diferencia entre los avisos y las denuncias, en este contexto, es que la persona que avisa ya no puede dar seguimiento al avance del proceso. Ésta se vuelve una vía eficaz para aquellos casos donde la persona tenga miedo por cualquier circunstancia de dar continuidad al proceso, pero quiere activar el Sistema de Protección Integral para evitar que la niña, niño o adolescente siga siendo vulnerado.

Es de señalar, además, en concordancia con lo que establece la LEPINA (2009), en el artículo 204, las autoridades competentes podrán, de oficio, ordenar diligencias y recolectar las pruebas necesarias para determinar las circunstancias debatidas. Asimismo, la niñez que se encontrase en una situación de vulneración también tendrá derecho a denunciar directamente en cualquiera de las instancias donde lo considere oportuno, según lo establece el artículo 51 y 52 de la Lepina sobre el derecho al acceso a la justicia, y el artículo 94 de esta misma ley, sobre el derecho a opinar y ser oídos.

En la figura 2, se esquematizan las instancias disponibles para denunciar las vulneraciones de la niñez en el contexto escolar salvadoreño.


Figura 2
Instancias para denunciar vulneraciones a los derechos de la niñez en el contexto escolar y comunitario salvadoreño
Fuente: Elaboración propia

A continuación, se presenta, en la tabla 6, un resumen que ilustra las instancias por las cuales se puede activar el Sistema de Protección Integral.

Tabla 6
Activación del Sistema de Protección Integral desde el ámbito escolar y comunitario




Fuente: Elaboración propia con base a lo planteado por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología [Mineducyt] (2019a), IAIP (2020a), Educación con Participación de la Comunidad [EDUCO] (2020a) y la LEPINA (2009)

La tabla 6 facilita la descripción de las funciones de las instancias disponibles en el ámbito educativo y comunitario para activar el Sistema de Protección Integral; por lo que generar procesos de promoción sobre estos, orientará a los actores educativos en el seguimiento de rutas específicas de denuncia y aviso ante casos de vulneración; las cuales están al alcance de todas las personas en las mismas comunidades.

Conclusiones

A través de esta revisión, se encontró que la temática no ha sido estudiada en profundidad en el contexto educativo salvadoreño, y que es una tarea pendiente que se generen procesos que permitan que las comunidades educativas conozcan el funcionamiento de las entidades que conforman el Sistema de Protección Integral; y que se construya, a partir de ello, una cultura de denuncia ante los casos de vulneración de la niñez; y que se deconstruya la noción empírica que la Lepina es una normativa que limita a los adultos respecto a su acompañamiento con la niñez, ya que, al contrario de ser un obstáculo, este cuerpo legal reconoce y garantiza que esta población sea sujeta de derechos.

Aún queda mucho para trascender completamente a la doctrina de la protección integral de la niñez en El Salvador, pero forjar, desde las comunidades, el respeto a y la observancia de los derechos humanos y el uso de las diversas rutas de denuncia ante casos de desprotección de la niñez permitirá construir un contexto óptimo para el desarrollo de esta población. Asimismo, empoderar desde edades tempranas a la niñez, respecto a la defensa de sus derechos, contribuirá a la formación de adultos críticos y comprometidos que velen por el bienestar de la sociedad en relaciones de armonía, justicia y paz.

Referencias

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Instituto de Acceso a la Información Pública. (2020a). Informe de las Juntas de la Carrera Docente sobre denuncias recibidas del 2015 al 2019 en materia de vulneración de los derechos de la niñez. Instituto de Acceso a la Información Pública.

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Ley de la Carrera Docente, Decreto Legislativo No. 665, Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, (1996). https://www.asamblea.gob.sv/decretos/details/3509

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Martínez Agreda, R. A. (2012). La garantía del derecho de opinión de niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales que les afecten [Tesis de posgrado no publicada]. Universidad de El Salvador.

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Prieto Cruz, O. (2012). Doctrina de protección integral y contexto para el análisis de la población adolescente. Revista de Ciencias Sociales, (138), 61-75.

Santamaría Olmo, R. (2007). Programa de Habilidades en Lectura Crítica Español (CASPe). NefroPlus, 9(1), 100-101.

Notas

1 Desde acá se denominará Sistema de Protección Integral (Artículo 103, Lepina)
2 CASPe (Critical Appraisal Skills Programme español) es una organización sin ánimo de lucro creada en 1998 cuyo objetivo es proporcionar las habilidades necesarias para la “lectura crítica de la evidencia (Santamaría, 2007)
3 Desde acá se denominará Mineducyt
4 El Salvador firma la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente el 26 de enero de 1990; la ratifica el 10 de julio y entra en vigor el 02 de septiembre de ese mismo año.
5 Desde acá se empleará el término Lepina, para referirse a ésta normativa.
6 También llamado Sistema de Protección Integral o simplemente el Sistema (Artículo 103, Lepina)

Notas de autor

Maestro en Asesoría Educativa. Cuenta con una especialización en Métodos y Técnicas para la Investigación Social por CLACSO.Se desempeña en el Área de Investigación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia–ISNA

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