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El Régimen Simplificado de Confianza como alternativa de tributación para los negocios informales mexicanos
The Simplified Trust Regime as a Taxation Alternative for Mexican Informal Businesses
Revista Visión Contable Universidad Autónoma Latinoamericana, núm. 27, 2023
Universidad Autónoma Latinoamericana

Revista Visión Contable Universidad Autónoma Latinoamericana
Universidad Autónoma Latinoamericana, Colombia
ISSN: 0121-5337
ISSN-e: 2539-0104
Periodicidad: Semestral
núm. 27, 2023

Recepción: 02 Febrero 2023

Aprobación: 15 Mayo 2023

Resumen: La legislación tributaria mexicana ha establecido diversos regímenes fiscales tendientes a incentivar a quienes realizan actividades económicas de manera informal, a adherirse al padrón fiscal con cargas administrativas simplificadas y tasas de impuesto reducidas. Dentro de estos se encuentran el Régimen de Pequeños Contribuyentes en 1998, reemplazado por el Régimen de Incorporación Fiscal en 2014 y, en enero del 2022, por el Régimen Simplificado de Confianza, siendo estos el punto de partida para promover en este sector el cumplimiento de sus obligaciones fiscales e incrementar la recaudación. En esta investigación, se presenta un análisis de la economía informal mexicana; y de las acciones implementadas por las autoridades fiscales con la creación de estos regímenes, a partir de su comparación.

Clasificación JEL: E26-E62

Palabras clave: Régimen Simplificado de Confianza, reforma fiscal, informalidad.

Abstract: The Mexican tax legislation has established various tax regimes aimed at encouraging those who carry out economic activities informally to adhere to the tax registry through simplified administrative burdens and reduced tax rates. The Small Taxpayers Regime of 1998, replaced by the Fiscal Incorporation Regime in 2014, and by the Simplified Trust Regime in January 2022, have been the starting point to encourage this sector to comply with its tax obligations and increase tax collection. The present investigation presents an analysis of the Mexican informal economy, the actions implemented by the tax authorities with the creation of these regimes, their comparison, analysis, and results.

Keywords: Simplified trust regime, tax law, informal economy.

Introducción

En la exposición de motivos del proyecto de decreto presentado por el Ejecutivo federal, se contempló la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Con este, la autoridad hacendaria pretendió otorgar de manera sencilla, rápida y eficaz el pago de contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión (SHCP, 2021); y, a partir de ello, se decretó la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), considerando la migración al nuevo régimen.

Se advierte en dicha exposición que este régimen, además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, buscó la incorporación de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de tributación bajas.

Algo similar sucedió en 2014, con la implementación del RIF en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2014), que se abrogó el 31 de diciembre del 2013, y que venía a sustituir los regímenes de Pequeños Contribuyentes (REPECO) e Intermedio de las actividades empresariales existentes en dicha ley.

Según la exposición de motivos presentada por el legislativo federal en el paquete económico para el ejercicio fiscal 2014 (SHCP, 2013), la creación del RIF buscaba fomentar la creación de empresas en la formalidad y, al mismo tiempo, invitar a los contribuyentes informales a regularizar su situación fiscal a través de la simplificación y beneficios fiscales.

A diferencia de REPECO y RIF, que establecían límite de ingresos anuales de hasta dos millones de pesos mexicanos, el denominado RESICO contempló ingresos con límite anual de 3.5 millones cuando se tratara de personas físicas, y con ingresos no solo por actividades empresariales, como los regímenes antecesores, sino también por el arrendamiento de bienes y de actividades profesionales que, hasta 2021, eran actividades por las cuales se tributaba en un régimen propio exclusivo para cada una de estas.

Revisión literaria

El comercio informal es una actividad que surge y se desenvuelve en el ámbito de la rama del comercio, donde se realizan diversas transacciones de bienes de manera informal, es decir, que se desarrollan al margen del cumplimiento de las disposiciones legales instituidas para su debido establecimiento y funcionamiento, mediante puestos fijos, semifijos y en forma ambulante en la vía pública, cuyos ingresos son omitidos ante la autoridad fiscal; generando evasión fiscal y desigualdad tributaria, quedando fuera de la contabilidad del ingreso nacional (Elizarrarás, 2002).

La economía informal, que puede considerarse también como trabajo informal (Campos, 2008), se compone de personas desplazadas, que no encuentran lugar en la formalidad o que se hallan sin trabajo, por lo que crean oportunidades para su sobrevivencia.

La informalidad perjudica al Estado, cuya recaudación fiscal se reduce, así como el ámbito de acción del Gobierno, principalmente en el campo de las políticas económicas, sociales y ambientales (Ibarra-Oliva, Acuña y Espejo, 2021).

En México, al igual que en la mayor parte de las naciones en desarrollo, el problema de la informalidad tiene muchas aristas. Sumado a una excesiva carga fiscal, regulaciones y controles, la elevada informalidad se ha relacionado con una patente incapacidad del sector formal para generar empleos suficientes para la creciente población que se incorpora cada año al mercado laboral (Santos-Pérez, 2016). Más aún, el fenómeno de la informalidad en el país se retroalimenta con las bajas tasas de crecimiento de la economía y se suman algunos otros factores como los elevados niveles de pobreza de la población y una marcada disfuncionalidad institucional.

Los resultados de la Actualización de la Medición de la Economía Informal Preliminar (INEGI, 2021) para el tercer trimestre de 2021 indicaron que la economía informal tuvo una participación de 21.9 % en el Producto Interno Bruto (PIB), producido por el 55.6 % de la población mayor de 15 años, ocupada en condiciones de informalidad. Asimismo, 78.1 % del PIB lo generó el sector formal con 44.4 % de la población ocupada formal. Es decir que, por cada 100 pesos del PIB del país, 78 pesos los aportó el 44 % de ocupados formales y, los 22 restantes, el 56 % de ocupados en informalidad.

La participación de la ocupación laboral informal en 2020 respecto a 2019 cambió de 56.5 % a 55.6 %. Durante 2020, y con relación a la economía informal, 11.0 % correspondió al sector informal, es decir, a aquellos negocios no registrados de los hogares dedicados a la producción de bienes o servicios. De igual manera, el 14.2 % correspondió a las otras modalidades de la informalidad que refieren a todo trabajo que, aunque labora para unidades económicas distintas a las de los micronegocios no registrados, no cuenta con el amparo del marco legal e institucional. En términos comparativos, entre 2019 y 2020, la participación de la economía informal pasó de 23.1 % a 21.9 %, reflejo de los cambios en la composición del sector informal que se modificó de 11.4 % a 11.0 %, lo que se atribuyó al confinamiento por la pandemia del COVID-19.

La evasión fiscal por parte de los negocios informales constituye una fuente potencial de ingresos para la economía nacional; el exceso de regulaciones y trámites burocráticos; la falta de controles y programas de fiscalización adecuados; y la percepción de los ciudadanos respecto al manejo del presupuesto público, han hecho de la economía informal una alternativa de subsistencia ante la falta de fuentes de empleo.

Durante décadas, la legislación fiscal mexicana ha establecido diversos regímenes tendientes a incentivar la adhesión de la economía informal al padrón fiscal, con cargas administrativas simplificadas y con tasas de impuesto menores que las aplicables para los contribuyentes formales.

En 1997 se estableció el régimen de contribuyentes menores en el cual los sujetos eran personas físicas con actividades empresariales al menudeo, en puestos fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes, y con enajenación de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas no industrializados; así como los locatarios de mercados públicos que sus ventas fueran al menudeo, con ingresos anuales menores a $ 261 129.60, con un máximo de tres trabajadores o familiares de salario mínimo –si trabajaban a tiempo completo– o seis –si se trataba de una jornada de medio tiempo–.

Este régimen desapareció a finales de ese mismo año, siendo sustituido por el régimen simplificado que, aunque ya estaba vigente desde 1990, a partir de 1997 (SHCP,1996) permitió la adhesión de las pequeñas empresas, personas físicas con ingresos por actividades empresariales e intereses obtenidos en el año calendario de 1996 que no hubieran excedido $1 739 130.00. De nuevo, se esperaba estimular la reinversión de las utilidades de las empresas para lograr el crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, ya que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) era sobre flujo de efectivo, de tal manera que, al reinvertirlo, no generaba dicho impuesto.

Con la reforma fiscal de 2002 (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2002), en la que se abrogó la ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y se creó una nueva ley, desapareció el régimen simplificado y se crearon los regímenes de Actividades Empresariales o Profesionales, Intermedio, y de Pequeños Contribuyentes, mejor conocido como REPECO. Los tres, dirigidos a personas físicas que realizaban actividades empresariales, delimitados por el monto de los ingresos anuales y por la obligación de expedir comprobantes fiscales (facturas).

En el caso del esquema de pequeños contribuyentes, era un régimen opcional para las personas físicas que realizaran actividades empresariales, que únicamente enajenaran bienes o prestaran servicios al público en general, siempre que los ingresos de la actividad empresarial e intereses no excedieran dos millones de pesos.

Asimismo, establecía efectuar el pago del impuesto sobre la renta de manera mensual, aplicando la tasa del 2 % a la diferencia que se obtenía de disminuir un monto equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales al total de los ingresos obtenidos en el mes.

En relación a sus obligaciones fiscales, no debían llevar contabilidad, ya que esta era sustituida por un registro diario de sus ventas entonces, al no expedir facturas, solo emitían copias de notas de venta, siempre y cuando sus clientes las solicitaran; y tratándose de sus compras y gastos, no existía obligación de exigir facturas a sus proveedores, ya que la norma establecía pedirla siempre y cuando se tratara de compra de bienes nuevos de activo fijo que utilizaran en su negocio, y cuando el precio fuera superior a dos mil pesos.

Este esquema de tributación favoreció la evasión fiscal ya que, al no requerirse deducciones, se rompía la cadena de expedición de comprobantes fiscales por los ingresos, originando que los proveedores declararan menores ingresos y omitieran el pago de impuestos, de igual manera, quienes vendían productos piratas o robados no requerían comprobante que validara la procedencia legal de sus mercancías, facilitando su compra y venta.

Una de las acciones implementadas por la autoridad fiscal federal tendiente a tener una mejor fiscalización para estos contribuyentes, e incluso, captarlos al padrón fiscal, fue establecer convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas. Estos otorgaban facultades en material fiscal a los estados para que, entre otras, verificaran que los contribuyentes localizados cumplieran con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC); realizaran actos de autoridad para que se inscribieran; y notificaran los requerimientos para su inscripción.

En el ámbito recaudatorio, las facultades conferían recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos establecidos en las disposiciones fiscales, y recaudar los pagos respectivos; revisar, determinar y cobrar las diferencias por errores aritméticos; comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

También debían notificar los actos administrativos y las resoluciones que determinaran los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por el propio Estado, así como recaudar el impuesto correspondiente y llevar a cabo procedimientos administrativos de ejecución para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios.

Por último, los estados tenían facultad para imponer sanciones y condonar multas originadas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales. A cambio de estas acciones, las entidades federativas recibían un porcentaje de participación de ingresos por los impuestos recaudados, no obstante, la evasión fiscal y la economía informal siguieron en aumento.

Por recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2011), México debía reevaluar los costos y beneficios de sus numerosos regímenes tributarios especiales para las empresas y solo mantener aquellos que comprobaran su eficiencia. Específicamente, sostenía razones para que se reevaluara el régimen especial para los pequeños contribuyentes (REPECO), administrado por los estados, y reconsiderara su diseño. A pesar de que la exención fiscal en el REPECO era muy generosa, de acuerdo con un estudio reciente, estas empresas evadían 95 % de sus obligaciones tributarias, lo que indica que los estados debían intensificar sus esfuerzos recaudatorios.

Dicho estudio fue realizado por el Centro de Estudios Estratégicos del Instituto Tecnológico de Monterrey (SHCP, 2011) y estuvo referido a los pequeños contribuyentes con el objetivo de estimar el monto de la evasión fiscal nacional en este régimen. Los resultados mostraron que, en términos porcentuales, la tasa de evasión fiscal de los REPECOS era muy grande para todas las entidades federativas. Como ejemplo se tiene el año 2010, cuando prácticamente todas las entidades federativas presentaron tasas de evasión arriba del 90 %. Las entidades con las tasas de evasión más altas fueron Estado de México (98.6 %), Morelos (98.5 %), Distrito Federal (97.6 %), Nuevo León (97.4 %) y Oaxaca (97.4 %), mientras que las entidades con las menores tasas fueron Baja California Sur (92.5 %), Querétaro (92.3 %), Colima (91.7 %), Zacatecas (90.5 %), San Luis Potosí (90.3 %) y Baja California (80.6 %).

Un par de años después, la OCDE (2013) manifestó que México debía fortalecer la aplicación de impuestos para el régimen de pequeños comercios y considerar una recalificación después de algunos años o una cláusula de caducidad, recomendación que fue considerada en el 2013 al proponer la eliminación del REPECO y la creación del RIF.

Establecido en los Criterios Generales de Política Económica 2014 (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2013), uno de los ejes centrales de la reforma social y hacendaria fue la simplificación de la carga administrativa. El cumplimiento de las obligaciones fiscales desvió una cantidad considerable de recursos de las personas y empresas. La complejidad en el pago de impuestos resultó particularmente onerosa para las empresas más pequeñas —para las que el costo administrativo de las disposiciones fiscales es proporcionalmente más elevado, ya que cuentan con menores recursos financieros y humanos—. Según información del INEGI uno de cada tres trabajadores informales labora en empresas con un solo trabajador, y uno de cada dos en empresas con entre dos y cinco trabajadores. Las empresas con menos de diez empleados concentran alrededor del 60 % del empleo total de la economía. Por tanto, la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía.

La reforma social y hacendaria de ese año propuso la creación del RIF para sustituir al régimen intermedio de actividades empresariales y al REPECO, regulado en la Sección iii del Capítulo ii, Título iv de las Personas Físicas, de la ley del ISR abrogada el 31 de diciembre de 2013.

En la iniciativa de decreto por la que se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados para 2014 (SHCP, 2013), se señaló como uno de los objetivos prioritarios alcanzar un incremento generalizado de la productividad en el que participaran todos los sectores de la población. La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representó un factor esencial para que los negocios que se fueran creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporaran de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

A través del RIF se pretendía que las personas físicas con actividades empresariales y que prestaran servicios iniciaran el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que posibilitara cumplir fácilmente con sus compromisos tributarios. La participación en el RIF traería aparejado el acceso a servicios de seguridad social. Originalmente, la propuesta de reforma contemplaba este régimen para las personas físicas que realizaban actividades empresariales con ingresos anuales de hasta un millón de pesos. Además, prepararía a los contribuyentes para una eventual inserción en el régimen de actividades empresariales y profesionales (conocido como régimen general) para fines tributarios, así como para la regularización o legalidad de la seguridad social de sus trabajadores. De esta forma, los contribuyentes recibirían descuentos en los pagos de sus impuestos y de sus aportaciones de seguridad social durante los primeros años, a cambio del cumplimiento de obligaciones de información fiscal.

Para el caso del ISR, el descuento propuesto era del 100 % durante el año de ingreso al régimen y se reducirá gradualmente a lo largo de los siguientes cinco años (90 % segundo, 70 % tercero, 50 % cuarto, 30 % quinto, 10 % sexto) y, a partir del séptimo año, los contribuyentes tributarían en el régimen de actividades empresariales y profesionales. En materia de seguridad social, recibirían descuentos en el pago de las cuotas que disminuirían en cada ejercicio desde su ingreso al régimen.

Relacionado al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la autoridad hacendaria otorgaría las herramientas electrónicas para facilitar la administración de la contabilidad. Refería la propuesta que, con la creación del RIF, se creaba un punto de entrada a la formalidad, en sus dimensiones tributarias y de seguridad social. Ello permitiría combatir la informalidad, promoviendo un crecimiento más acelerado de la productividad. Adicionalmente, la autoridad podría completar la cadena de información fiscal al contar con registros sobre las operaciones realizadas con sus proveedores y clientes; lo que eliminaría la evasión fiscal.

La propuesta de reforma fue aprobada con modificaciones sustanciales: el límite de ingresos fue elevado a dos millones de pesos anuales; los años de permanencia en el régimen se aumentaron a diez; las tasas de descuento (reducción) del impuesto fueron regresivas del 100 % en el primer año, con una disminución porcentual anual de diez, de tal forma que, a partir del año 11, tributarían obligatoriamente en el régimen de actividades empresariales y profesionales, sin importar el límite de ingresos anuales, con lo cual, se les habría favorecido por diez años en materia financiera y administrativa para su fácil adhesión en el nuevo régimen.

Adicional a esto, se emitió un decreto de beneficios fiscales (SHCP, 2014) por parte del Ejecutivo federal que inició su vigencia a partir del primero de enero de 2015, en el cual se enfatizó la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributaban en el RIF, considerando que la simplificación administrativa era un factor clave para acelerar la formalización de la economía, se buscó establecer mecanismos que les permitieran a los contribuyentes realizar el cálculo de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), de manera más sencilla y clara. Para estos impuestos se estableció, al igual que en el ISR, la reducción del 100 % del impuesto para el primer ejercicio y 10 % menos cada año, hasta llegar a los diez años con una tasa de reducción del 10 %. También, para quienes sus ingresos anuales no excedieran la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributaran en este régimen, el porcentaje de reducción aplicable sería de 100 % para efectos de IVA.

La recaudación tributaria como porcentaje del PIB de México aumentó en 1.6 puntos porcentuales, pasando del 16.3 % en 2019 al 17.9 % en 2020. En comparación, el promedio disminuyó en 0.8 puntos porcentuales entre 2019 y 2020. Durante un período más largo, el promedio aumentó 3.9 puntos porcentuales: de 18.0 % en 2000 a 21.9 % en 2020; mientras que, en el mismo período, la ratio de impuestos/PIB de México aumentó 6.5 puntos porcentuales, de 11.5 % a 17.9%. Desde el 2000, la ratio de impuestos/PIB más alto de México fue 17.9 % en 2020, y el más bajo fue 11.4 % en 2005 (OCDE, 2022).

En septiembre de 2021 se presentaron las iniciativas del Ejecutivo federal (SHCP, 2021) que buscaban reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes fiscales federales, dentro de las cuales se expuso que los contribuyentes de RIF tributaran en un nuevo régimen denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que, a decir del legislador, otorgaba mayores beneficios, sobre todo para aquellos que en el año tenían ingresos que excedían los dos millones de pesos y que, con el nuevo régimen, podrían tener ingresos anuales de hasta tres millones y medio de pesos, lo que representó un incremento del 75 % al límite establecido en el RIF, y la eliminación del mismo.

Se expone en dicho documento que los regímenes de Actividades Empresariales y Profesionales, RIF, arrendamiento, actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y pesqueras, y plataformas tecnológicas de actividades empresariales, en donde tributaban las personas físicas, establecían diversas obligaciones generando una percepción de complejidad en el pago de los impuestos lo que, para algunos contribuyentes, había ocasionado la omisión en su cumplimiento.

Al igual que los motivos expuestos para la creación del RIF y de REPECO, el legislador argumentó que el RESICO buscaba otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos con menor capacidad administrativa y de gestión.

Además de la simplificación señalada, el nuevo régimen previó tasas impositivas mínimas que se aplicarían de manera progresiva, de acuerdo con los ingresos que obtuviera el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no fueran mayores de $300 000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5 % para quienes obtuvieran ingresos de $2 500 000.00 y hasta $3 500 000.00.

Para determinar el monto máximo de ingresos anuales de $ 3 500 000, se analizó el padrón de contribuyentes activos al cierre del ejercicio fiscal 2020, con un total de 79.8 millones de contribuyentes, de los cuales 12.5 millones eran personas físicas que realizaban actividades empresariales pertenecientes a los regímenes que se asemejaban en su forma de tributar. De estos, 10.2 millones percibían ingresos menores a dicho monto, lo que significó un beneficio para el 81.6 % de dichos contribuyentes.

Se sostuvo que, quienes tributaran en este nuevo régimen, obtendrían diversos beneficios tales como participar en los sorteos que determinara el Servicio de Administración Tributaria (SAT) —como los relativos a El Buen Fin— y en los remates que llevara a cabo el SAT; y, principalmente, no presentarían declaraciones informativas, ni tendrían que llevar contabilidad electrónica.

Respecto a las declaraciones, se propuso optar por realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente, por tanto, además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, se buscó la incorporación a la base de contribuyentes de quienes estaban en la informalidad al ofrecer bajas tasas de tributación.

Discutida la propuesta, fue aprobada casi sin ningún cambio, e inició su vigencia el primero de enero de 2022.

Con base en lo anterior, en la Tabla 1, se presenta una comparativa de los requisitos y obligaciones de los diversos regímenes que, en su momento, fueron aprobados por el legislador.


Tabla 1

Comparación regímenes fiscales

Fuente: elaboración propia a partir de LISR (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2013; 2014; 2022).

Indudablemente, los diversos regímenes han tenido modificaciones sustanciales que establecen como principales objetivos facilitar el cumplimiento tributario, por ejemplo, con el incremento en los ingresos para tributar en los diferentes regímenes y la disminución de tasas y obligaciones simplificadas; y reducir la evasión fiscal, situación que ha sido difícil de cumplir.

Metodología

La presente investigación es de tipo descriptivo, se empleó el método inductivo auxiliado del análisis-síntesis. Una vez determinado el objetivo, se realizó una revisión bibliográfica que permitió detallar la conceptualización de la economía informal. Se realizó consulta de datos de artículos empíricos y de resultados de organismos nacionales como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Posteriormente, se hizo un estudio de las diferentes propuestas de los Ejecutivos federales respecto a las reformas fiscales para combatir la informalidad, así como de la normatividad referente a los diferentes regímenes fiscales, realizando una comparación entre ellos.

Además, se obtuvieron datos oficiales del SAT que permitieron analizar el impacto de la implementación de dichos regímenes en el padrón fiscal.

Resultados

Con base en la información estadística obtenida del SAT (2023) con la reforma de 2014, el total de contribuyentes inscrito en el padrón del RFC tuvo un descenso del 44 % respecto a los inscritos en REPECO, y los que se inscribieron en RIF (ver Figura 1).



FIGURA 1

Contribuyentes inscritos en el padrón del RFC

Fuente: elaboración propia a partir del padrón SAT (2023).

Como se observa en la Figura 2, desde enero de 2014, con la implementación del RIF, la tendencia de inscripción a dicho régimen fue en aumento, sin embargo, superó el monto de contribuyentes existentes en el RESICO al 31 de diciembre de 2013. Muchos de estos decidieron suspenderse en el RFC por no tener certeza sobre su funcionamiento. En 2020 se observa un descenso significativo de contribuyentes en RIF, se deduce que fue consecuencia de la pandemia por COVID-19.



FIGURA 2

Comportamiento del padrón RIF

Fuente: elaboración propia a partir del padrón SAT (2023).

En el año 2022 el comportamiento de contribuyentes en el RESICO muestra un ligero incremento, aunque no supera el monto de contribuyentes inscritos en RIF a diciembre 2021, como se muestra en la Figura 3.

Se debe considerar que, en 2022, contribuyentes que obtienen ingresos por servicios profesionales y de arrendamiento pudieron adherirse al RESICO, información que no se plasma de manera independiente por no contar con esa información en la fuente original.



FIGURA 3

Comportamiento padrón fiscal RIF y RESICO

Fuente: elaboración propia a partir del padrón SAT (2023).

Conclusiones

La evasión fiscal e informalidad no son exclusivos de los pequeños negocios o empresarios. Si bien es cierto que el Gobierno federal ha emprendido acciones para alentar a quienes se desempeñan en la economía informal y, con ello, disminuir la evasión, los resultados obtenidos en los últimos años no han sido significativos ni se han obtenido los resultados esperados.

Durante los años que estuvo en vigor el REPECO, los empresarios adheridos a este régimen declaraban ingresos que, en muchos casos, eran menores a los reales, a fin de no pagar impuesto o pagar el menor posible.

En RIF, la reforma fiscal de 2014, que planteaba desde sus orígenes una simplificación administrativa, originó una carga administrativa mayor para los contribuyentes a la que tenían cuando tributaban en REPECO. La elaboración de comprobantes fiscales digitales, el registro de su contabilidad en la herramienta de la plataforma web del SAT, la falta y acceso a equipos electrónicos, el desconocimiento de su uso, el no tener acceso a Internet, vivir en zonas rurales, sin los servicios básicos antes mencionados, son algunos factores que han desalentado a los pequeños empresarios –quienes incluso han optado por suspenderse del padrón fiscal–; y que tampoco motivaron a quienes se encontraban en la informalidad para adherirse al padrón, aunque durante los dos primeros años de su tributación la reducción les permitía no pagar el 100 % de sus impuestos.

Con el RESICO, si bien el contexto de sus facilidades administrativas y el cumplimiento tributario se enfocaron en la confianza del contribuyente a cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales para permanecer en el régimen –como no llevar contabilidad y pagar una tasa reducida de ISR–, no se han identificado avances para la autoridad tributaria, que sigue sin poder encontrar un mecanismo eficiente que motive al comercio informal a la adhesión al padrón fiscal, ni tampoco que los ya inscritos declaren el 100 % de los ingresos que obtienen.

El problema de la evasión fiscal en México es cultural, y se suma la desconfianza que tiene el ciudadano sobre el uso y destino de los recursos públicos. Se requiere mayor transparencia y legalidad en dicho uso, ofertando mejores y suficientes servicios públicos, sobre todo para la población más vulnerable o en condiciones de pobreza.

La autoridad fiscal debe replantear el establecimiento de convenios de colaboración administrativa con los estados y municipios para que sean los principales actores vigilantes del cumplimiento tributario de las entidades económicas formales e informales, y que, adicionalmente, esto represente un incremento en la recaudación y en las participaciones federales, estatales y municipales a sus presupuestos públicos.

Por último, esta investigación dará origen a futuras indagaciones que busquen determinar los factores de la permanencia en la informalidad, el impacto directo en los contribuyentes que ya tributan en el RESICO, la recaudación fiscal de este régimen, y la generación de propuestas que alienten a los informales a incorporarse al padrón del registro federal de contribuyentes.

Referencias

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