Artículos

Del tribunal al aula, y del aula al tribunal Gustos, disgustos y ritos de pasaje entre la justicia penal y la docencia

Ezequiel Kostenwein
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
CONICET, Argentina

Delito y Sociedad

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

ISSN: 2362-3306

Periodicidad: Semestral

núm. 56, e0098, 2023

delitoysociedad@unl.edu.ar

Recepción: 06 Marzo 2023

Aprobación: 14 Abril 2023



DOI: https://doi.org/10.14409/dys.2023.56.e0098

Resumen: Este artículo busca analizar el funcionamiento de la institución judicial en Argentina a partir de algunas representaciones que ofrecen los actores que trabajan en la justicia penal y además realizan actividades docentes. En concreto, exploramos aquello que les gusta y les disgusta a dichos actores respecto de la propia institución judicial junto a las intersecciones que se generan entre los tribunales y las aulas en las que dictan contenidos relacionados con el derecho.

Palabras clave: justicia penal, docencia, gustos.

Abstract: This article seeks to analyze the functioning of the judicial institution in Argentina based on some representations offered by actors who work in criminal justice and also carry out teaching activities. Specifically, we explore what these actors like and dislike about the judicial institution itself together with the intersections that are generated between the courts and the classrooms in which they dictate content related to law.

Keywords: criminal justice, teaching, liking.

Introducción

El presente trabajo busca dar cuenta de algunas representaciones que ofrecen los actores judiciales (en adelante, AJ) acerca de aquello que les gusta y aquello que les disgusta respecto de la propia institución a la que pertenecen. Desde luego que los rasgos que brindan los tribunales suelen ser múltiples, sin embargo, hay ciertos componentes sobre los cuales dichos AJ parecen coincidir, reconociendo aquí la importancia que tiene para las ciencias sociales analizar aquello en lo que las personas están de acuerdo (Becker, 2016). En este aspecto, tienden a señalar algunos rasgos que les satisfacen del espacio judicial y otros rasgos que les desagradan: esto es lo que llamaremos «sentidos judiciales del gusto y del disgusto», considerando que a partir de ellos podremos identificar con mayor claridad las vinculaciones que los integrantes de la justicia penal despliegan con el ámbito en el que trabajan. Esto supone no poner en primer lugar los determinismos externos de nuestros entrevistados, sino los modos activos en que estos últimos piensan su entorno forjándose por ello subjetivamente. Siguiendo el planteo de Antoine Hennion, consideramos que

El gusto no es ni la consecuencia –automática ni inducida– de los objetos que provocan el gusto por sí mismos, ni una pura disposición social proyectada sobre los objetos o el simple pretexto de un juego ritual y colectivo. Es un dispositivo reflexivo e instrumentado para poner a prueba nuestras sensaciones. No es un proceso mecánico, siempre es «intencionado» (2017:27).

Así pues, los gustos y disgustos que mencionan los AJ acerca de la justicia penal en la que trabajan no surgen necesariamente de los objetos con los que interactúan, como los códigos, los expedientes, los despachos, etc., sino que se generan a partir de reflexiones que ellos mismos van consolidando en la medida que evalúan sus propias impresiones sobre lo que el espacio judicial es, o debería ser, desde sus puntos de vista.

Vale aclarar que el universo que utilizamos para reconstruir dichos sentidos judiciales del gusto y del disgusto es muy concreto: se trata de AJ en vínculo con la academia, o lo que es lo mismo, de integrantes de la justicia penal que simultáneamente llevan a cabo alguna actividad docente —en universidades públicas o privadas, o en centros de formación—, y que han hecho publicaciones sobre la temática que dictan clases por fuera de sus funciones estrictamente judiciales.

Teniendo en cuenta la particularidad de las personas que entrevistamos, complementaremos esos sentidos judiciales del gusto y del disgusto con un abordaje referido a las intersecciones que se generan entre los tribunales y las aulas en las que dictan contenidos relacionados con el derecho. En particular, nos interesa reconstruir cómo han iniciado sus actividades en la docencia y si esto último tuvo alguna relación con la carrera judicial. Dicho fenómeno resulta importante porque parte de la literatura sugiere que no pocos de los AJ que dictan clases en la facultad hacen ingresar a sus ayudantes de cátedra como empleados del mismo juzgado. O incluso lo opuesto, es decir, que cuando un AJ es designado profesor, existen considerables posibilidades que sus ayudantes de cátedra provengan del juzgado que él mismo encabeza. Por lo tanto, los dos temas que intentaremos desarrollar a lo largo del presente artículo se vinculan con las formas que tienen los tribunales para sus integrantes junto a los vínculos que existen entre los referidos tribunales y la academia.

En el aspecto metodológico, para realizar este trabajo nos concentramos, como ya lo dijimos, en los itinerarios de quienes definimos en tanto AJ en vínculo con la academia. Así las cosas, utilizamos la técnica de «bola de nieve», entrevistando a doce integrantes del ámbito de la justicia penal a los que accedimos, bien por conocerlos de investigaciones anteriores, bien a través de informantes clave que nos suministraron sus contactos. Se trata de seis mujeres y seis varones de diversas jurisdicciones de Argentina: provincia de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén y ciudad autónoma de Buenos Aires. Vale decir que es un aporte exploratorio que no brinda representatividad estadística sobre el universo de la justicia penal en dicho país. No obstante, si pudimos realizar algunas categorizaciones tomando en cuenta ciertas regularidades observadas para luego formular marcos generales de carácter hipotético (Kelle, 2005). En definitiva, logramos poner el foco en el funcionamiento de la institución judicial priorizando a los actores que forman parte de ella junto a las lógicas que operan en sus prácticas cotidianas, sumando a esto las preferencias y los desagrados que condicionan su trabajo (Donatello y Lorenc Valcarce, 2017).

Dicho esto, es importante ubicar nuestro aporte en un marco más amplio ligado a la sociología de la justicia penal, la cual viene expandiéndose en los últimos años en la región, especialmente en Argentina, con investigaciones orientadas, entre otros temas, a complejizar la utilización de la prisión preventiva insinuando que se trata de una práctica judicial compleja que no se reduce solamente a la presencia o ausencia de los riesgos procesales, debiéndose tener en cuenta otros actores extrajudiciales que pueden influir al respecto como los medios de comunicación o las autoridades políticas (Kostenwein, 2016; Sozzo, 2017; Macchione, 2017). También se está trabajando en las relaciones entre justicia penal e institución carcelaria, proponiendo algunas conclusiones provisorias que demuestran el poco conocimiento que existe por parte de los AJ en torno a las peculiaridades de la prisión, lugar al que en definitiva envían a las personas que condenan (Gauna Alsina, 2017; Basile, 2015). Otro foco de atención es la Defensa Penal Pública, que va desde la relevancia que tienen los tipos de involucramientos entre sus integrantes para el trabajo cotidiano (Ciocchini y Kostenwein, 2023), pasando por aquellas investigaciones que subrayan el incumplimiento de las metas de la Defensa respecto de los objetivos para los que fue pensada (Harfuch, 2017), hasta los trabajos que se concentran en el nivel de efectividad de esta institución (Rengifo y Marmolejo, 2019). Por último, podemos mencionar exploraciones que reflejan el escaso interés de la justicia penal a la hora de esclarecer sucesos tanto de tortura como de muertes de personas que se encuentran bajo custodia penitenciaria (Gual y Pacilio, 2020). Estas investigaciones, junto a otras, logran un balance positivo respecto de la posibilidad de tomar a la justicia penal como objeto de estudio, puesto que se acercan a la realidad en la que se desenvuelven los operadores jurídicos, priorizando sus percepciones al respecto (Kostenwein, 2017, 2020, 2023, 2023b).

1. Los sentidos judiciales del gusto

En esta primera parte nos interesa identificar y reflexionar sobre aquello que los mismos integrantes de la justicia penal destacan u objetan de ese mismo espacio, o, en otras palabras, avanzar en la caracterización que realizan quienes se desempeñan en los tribunales a partir de sus gustos y disgustos. Esta operación supone darle relevancia tanto a las descripciones de los operadores jurídicos como a sus preferencias, admitiendo que entre ambas existen múltiples confluencias. Por lo tanto, el objetivo de individualizar y analizar aquello que les gusta —o les disgusta— a los integrantes de la justicia penal de su propio trabajo reside, principalmente, en que no sólo sirve para conocer sus simpatías y descontentos, sino también para saber más del espacio en el que desarrollan sus vinculaciones. Son cuestiones que nos permitirán acercarnos a lo judicial y pensarlo como algo abierto, sin propiedades demasiado rígidas, en todo caso como una serie de negociaciones que sus miembros deben llevar a cabo cotidianamente. Similar a lo que propone Hennion (2017) acerca de la música, lo judicial también puede ser considerado como un objeto para ser indagado, más aún, como una experiencia a la cual acercarse. En este sentido, el punto clave es la forma en la que el gusto de los AJ depende de los efectos y secuelas de aquello que origina el gusto, o, dicho de otro modo, de lo que el gusto «hace» en los AJ y de lo que el gusto «hace hacer» a los AJ. Siguiendo este planteo, lo judicial, o más en concreto aquello que les agrada o desagrada de su trabajo a los integrantes de la administración de justicia, influye para que estos últimos se comporten de diferentes maneras. En suma, los acuerdos y tensiones mediante los cuales los operadores jurídicos definen las situaciones en las que se ven involucrados son el insumo básico para aproximarnos a eso que llamamos «lo judicial».

1.1. La virtuosa previsibilidad judicial

Uno de los gustos que explicitan los integrantes de la justicia tiene que ver con la estabilidad, y ligada a esta última, la previsibilidad en el ámbito laboral. Esto implica que destacan positivamente el hecho de contar con algunas certezas y garantías que, si bien parecen tener un vínculo específico con el dinero, difícilmente pueda explicárselo sólo a partir de este último. En cierto aspecto, se relaciona con una dimensión del mundo judicial ligada a la posibilidad de conocer los entornos de la vida cotidiana, lo cual se opone a las precariedades y vacilaciones que, según los AJ, experimenta buena parte de la ciudadanía.

En términos de carrera, lo más destacable es la sensación de seguridad que se siente, de total estabilidad y seguridad en términos de remuneración, en términos de vacaciones, en términos de aguinaldo, en términos de que no hay ningún tipo de peligro en el porvenir ni en el futuro. Creo que esto es claramente la gran ventaja que tiene trabajar en el Poder Judicial (Entrevista 4)

Como decíamos, aquí se reivindica no sólo el ingreso monetario, sino algo más amplio que podríamos vincularlo con la categoría de seguridad ontológica propuesta por Antony Giddens (1990). Se trata de un elemento que parece estar más asociado al hecho de formar parte del ámbito judicial que al hecho de realizar algo concreto en ese mismo ámbito judicial, o en palabras de Catarina Kinnvall (2004), se pone en primer lugar las preguntas acerca de cómo se autoperciben y se autodefinen los individuos, sobre sus sentimientos y actitudes hacia el mundo, postergando las cuestiones relativas a sus comportamientos y capacidad de agencia. La «estabilidad y seguridad en términos de remuneración, de vacaciones, de aguinaldo, de que no hay ningún tipo de peligro en el porvenir ni en el futuro», parece hablar, tal como lo propone el concepto aludido de seguridad ontológica, sobre algo vinculado al orden general, es decir, a un recurso o forma de enfrentarse a ese orden en su conjunto, más que una forma de responder a determinadas fuentes específicas de seguridad o inseguridad. En concreto, el mundo judicial es aquel donde la «estabilidad y la seguridad» se espera que funcionen a raíz de que las trayectorias de sus integrantes no estarían expuestas a múltiples contingencias laborales y sociales.

En términos personales, la ventaja indiscutible es la serie de certezas que no ofrece ningún otro empleo. Yo venía de trabajar las 24 hs los 7 días de la semana, y ahora todavía no me acostumbro a no recibir ni un llamado fuera del horario de trabajo. Una dinámica previsible que permite organizar el trabajo. Y el lugar al que ingresé es lo menos dañino para mis propias convicciones y en el que creo que puedo aportar. ... Y también pensé “yo acá puedo aprender cosas” (Entrevista 11)

El gusto, según estos testimonios, encarna en la falta de riesgos dentro del marco de una sociedad que, al menos en cierta medida, está caracterizada por lo inesperado, por «una dinámica imprevisible». Aquí la predilección está basada en la diferencia que existe, según los AJ, entre el espacio judicial y el orden social en general: una distinción por la que resultaría auspicioso formar parte de la institución de la justicia penal. Frente a las múltiples contingencias ligadas al mundo del trabajo, los tribunales parecen mutualizar las potenciales incertidumbres dotando de protecciones concretas a quienes lo integran, esa «serie de certezas que no ofrece ningún otro empleo». En definitiva, tomando en cuenta las expresiones de los AJ citados, el gusto está dado por la posibilidad de alcanzar una estabilidad que, de algún modo u otro, posibilita anticipar el porvenir y conocer variables importantes de cara a su vida futura (Castel, 1981; Merklen, 2013).

1.2. ¿Autonomía de la institución o autonomía de sus integrantes?

Otro componente ponderado por los AJ se apoya en la posibilidad de ejercer con autonomía las tareas del ámbito laboral. Si bien este concepto tiene diferentes acepciones, en estos casos la autonomía estaría vinculada más directamente a la libertad con la que se toman las decisiones, o incluso a la posibilidad de generar cambios en las lógicas propiamente judiciales. Como lo sugiere Francois Dubet, «aunque existe un gran número de conductas rutinarias, los individuos también son capaces de producir acciones singulares que ponen a prueba su autonomía y su libertad en el seno de una división de trabajo compleja» (2007:42). Vale aclarar algo importante respecto del gusto por la mencionada autonomía que aparece en los testimonios recogidos, y es que se encuentra ligada a la jerarquía del cargo que se detenta, fenómeno que podríamos definir como «dinámicas positivas de la individuación judicial» (Castel, 1981; Merklen, 2013).[1] En consecuencia, tanto la libertad como la posibilidad de generar cambios no está equitativamente distribuida hacia el interior del espacio judicial, sino que estas dinámicas positivas de individuación parecen ser patrimonio de quienes ocupan los cargos posicionalmente más importantes.

A mí lo que más me gusta, en el cargo actual de Jueza en el que estoy hace 10 años, es poder decidir, cosa que parece obvia pero no es tan obvia. Decidimos siempre, pero no siempre decidimos con libertad. Me gusta darme el gusto de decidir. A veces mis decisiones no tienen ningún efecto porque terminan siendo votos en disidencia. Pero, aunque sea un voto en disidencia, me da gusto poder hacerlo. (Entrevista 9)

Lo que más me agrada es poder desde el trabajo mover la cancha, esta cancha que tiene unas líneas flexibles: hay cosas que están prohibidas, que las hacés y salís volando por la patada que te dan, hay otras cosas que están permitidas, y hay otras que están ahí en el borde. Tratar de ir jugando con esas cosas que están más al borde para que empiecen a estar permitidas y cambien algunas lógicas. (Entrevista 7)

Como primera cuestión, es interesante distinguir en estas expresiones dos elementos que, si bien podemos ubicarlos dentro de las señaladas dinámicas positivas de la individuación judicial, aluden a cuestiones diferentes: por un lado, la libertad para poder decidir, aunque ese ejercicio de libertad no se traduzca en algún resultado concreto, o lo que es lo mismo, aún cuando «las decisiones no tienen ningún efecto». Por otro lado, está aquello asociado a la posibilidad de «mover la cancha», que en los hechos concretos podemos interpretarlo como la capacidad de generar cambios específicos en las dinámicas tribunalicias. Si bien ambos elementos se vinculan al ejercicio de la autonomía y forman parte de los gustos judiciales, hacen referencia a sucesos diferentes que producen efectos distintos. En el primer caso, más que de la autonomía de la institución, parecen agradar aspectos subjetivos de cómo se puede trabajar con desenvoltura hacia dentro del espacio judicial. En el segundo caso, tiene más importancia cómo se puede cambiar desde adentro a dicho espacio aspirando a generar prácticas novedosas.

Por lo tanto, el hecho de poder decidir —sea para intentar «mover la cancha» o, aunque esa decisión «no tenga ningún efecto»— caracterizaría el fenómeno que definimos como dinámicas positivas de la individuación judicial. Sin embargo, como ya dijimos, este fenómeno necesita analizarse como un proceso complejo en el seno de la justicia penal en el cual no todos los AJ poseen las mismas atribuciones. Así las cosas, estas dinámicas positivas no se distribuyen de modo uniforme en la administración de justicia, lo que permite que algunos de sus integrantes conserven mayor margen de maniobra, y que a otros se les imponga la exigencia de cumplir las decisiones de sus superiores. En definitiva, el gusto por la autonomía que señalamos debe ser interpretado y puesto en perspectiva porque sus efectos suelen ser ambivalentes, en el sentido que en ciertos casos está en condiciones de beneficiar a quienes gocen de una posición destacada, y en otros casos, de limitar a aquellos que no la tengan.

2. Los sentidos judiciales del disgusto

La contracara de la previsibilidad y la autonomía sobre las que veníamos hablando es aquello que se refiere a «lo judicial hecho disgusto», o lo que es lo mismo, a las cuestiones por las que los AJ en vínculo con la academia manifiestan contrariedad, o incluso decepción, respecto de su entorno (Kostenwein, 2016). Estos componentes nos parecen relevantes porque también tienen, aunque por motivos diferentes a la previsibilidad y la autonomía aludidas, un papel productivo en la generación de prácticas dentro de los tribunales. Así las cosas, el desencantamiento de los operadores jurídicos puede igualmente jugar un rol activo en el trabajo cotidiano que realizan. En estudios anteriores señalamos cómo los AJ critican el debilitamiento del prestigio de la justicia penal en la que trabajan, la aparente mayor injerencia que tienen hacia su interior los medios de comunicación junto a criterios considerados arbitrarios en la elección del personal, criterios que auspician una actitud escéptica en los AJ que lo advierten de ese modo (Kostenwein, 2023b). Todo esto trae como consecuencia menos compromiso de los mismos integrantes de la justicia penal respecto de sus responsabilidades, lo que se refleja, por ejemplo, en la mayor delegación que realizan a la hora de solicitar y conceder los pedidos de prisiones preventivas, provocando que esta medida cautelar sea otorgada de modo menos reflexivo y más generalizado (Kostenwein, 2020).[2]

2.1. La burocracia y el burócrata

Ahora bien, concentrándonos en los disgustos que surgieron en las entrevistas que realizamos para esta investigación, uno de ellos se vincula al significado que ciertos AJ le otorgan a la burocracia. Al respecto, es conocido el abordaje clásico ofrecido por Max Weber (1991), para quien una organización de este tipo debe contar con una división estricta de actividades que se consideran obligaciones inherentes al empleo que se ejerce. En tal sentido, existen controles y potenciales sanciones que están previamente definidos en sus reglamentos A todo esto, los cargos deberían apoyarse en aptitudes técnicas que sean evaluadas a partir de esquemas impersonales como es el caso de los exámenes. Vale agregar que las tareas hacia su interior están definidas por pautas generales, abstractas y redactadas inequívocamente para evitar la necesidad de formular disposiciones específicas en cada caso concreto. Por tal razón, en Weber son las rutinas administrativas que llevan adelante las propias burocracias las que ejercen en la realidad el gobierno cotidiano de las sociedades modernas. Sin embargo, los integrantes de la justicia penal parecen hacer mayor hincapié en algo similar a lo que Robert Merton (1964) definió como las disfuncionalidades de las burocracias, en concreto, aquellas consecuencias nocivas que un tipo de organización de esta naturaleza genera en sus miembros y para quienes deberían ser sus beneficiarios.

Lo que menos me gusta tiene que ver con las lógicas estas de las burocracias… la institución te estandariza, es inevitable… Esas cosas que se hacen porque siempre se hicieron así… esas cosas del secreto, de la solemnidad. Cosas que me terminé enterando por casualidad como que a la gente que iba de testigo a un juicio le retenían el documento para que no se vayan, una barbaridad. A las personas se las termina tratando como un objeto (Entrevista 7)

El demérito es el gran peligro de convierte en un burócrata, es un peligro que se corre desde el día uno que se ingresa en el Poder Judicial. En todo caso es una lucha constante para no transformarte en un burócrata, y que es a lo que tiende a transformarte un poco el sistema. (Entrevista 4)

Aunque menos refinadas que las caracterizaciones brindadas por Merton, los AJ se refieren a lo burocrático de modo peyorativo, enfatizando en sus rasgos y efectos perniciosos. Sin embargo, más allá que el descontento tenga como fuente común a la burocracia, aquello que señalan los integrantes de la justicia penal brinda dos aspectos que es importante diferenciar: las características burocráticas de la administración de justicia y el peligro de transformarse en un burócrata. Como acabamos de ver, en un caso parece aludirse a un rasgo de la institución: «Lo que menos me gusta tiene que ver con las lógicas éstas de las burocracias». Y en otro, a cómo ese rasgo puede influir en las personas que trabajan en ella: «el demérito es el gran peligro de convierte en un burócrata, es un peligro que se corre desde el día uno que se ingresa en el Poder Judicial».

Al mismo tiempo, estos testimonios sirven para recrear la célebre tensión desplegada en la teoría social respecto de la relevancia de la estructura y de qué modo ésta se proyecta en la capacidad de agencia de los individuos. En concreto, tenemos de un lado a los AJ que ponderan la importancia del componente burocrático de lo judicial y su peso como condicionante de las prácticas, y del otro lado están quienes exaltan la figura del AJ como protagonista de lo que decide, pudiendo en definitiva evitar formar parte de ese mismo engranaje burocrático. Esto resulta particularmente interesante porque si bien el disgusto parece ser el mismo, la evaluación que llevan adelante los AJ para definirlo en tanto disgusto es diferente. En síntesis, están quienes consideran que la administración de justicia como aparato burocrático es un hecho consolidado, y están quienes señalan que la burocratización en la administración de justicia es un proceso en desarrollo que está en condiciones de poder evitarse por parte de sus integrantes.

2.2. Condicionamientos horizontales y verticales

El disgusto además se apoya en las injerencias y presiones que se reciben por trabajar en el ámbito judicial, las cuales pueden considerarse tanto internas -o verticales- como externas —u horizontales—. Si bien podríamos presentar este descontento como la contracara exacta a la del gusto por la autonomía mencionado antes, hay algunos detalles que surgen en estos testimonios que requieren ser tratados con más detenimiento. Los condicionamientos internos, que también llamamos verticales (Buchholz, 2016), surgen de contemplar a la justicia penal como una organización jerárquica cuyas posiciones más elevadas están en condiciones de afectar las decisiones de quienes ocupan cargos inferiores. Esto significa que magistrados, funcionarios y empleados judiciales no tienen la misma posibilidad de imponerse frente a situaciones problemáticas en las que surjan miradas diferentes acerca de cómo resolverlas. Todo esto con la particularidad que se trata de condicionamientos considerados arbitrarios por algunos AJ, o incluso restricciones que son estimadas como ilegítimas en el desarrollo cotidiano de las prácticas laborales (Becker, 2016).

Lo q no me gusta tanto son los condicionamientos, sean legales o culturales y uno debe nivelar para abajo, o conformarse…. Pujas internas de poder que hay hacia el interior de la justicia que impiden hacer ciertas cosas, por cuestiones de política institucional. Por ejemplo, no poder usar ciertos argumentos, y no porque estén mal, sino porque tal juez se va a ofender. Variables que son ajenas al derecho, pero tienen que ver con la misma institución. Una no es una llanera solitaria, sos el eslabón de una institución, no actuás a título personal (Entrevista 12)

Según testimonios como éste, los vínculos y las convenciones generan en la justicia penal una «normalización del condicionamiento», dado que se admite como un rasgo de la institución a la que se pertenece, pero un rasgo que genera reacciones críticas (Vaughan, 1996). Son restricciones arbitrarias pero aceptables, que van generando una atmósfera en la cual no se pueden hacer ciertas cosas que deberían poder hacerse, sin embargo, «una no es una llanera solitaria, no actuás a título personal». Como consecuencia, se instala una cultura del trabajo que naturaliza esos condicionamientos y baja las expectativas de lo que se puede hacer en el marco de las tareas judiciales cotidianas (Becker, 2016). De allí que debamos mirar con atención los elementos de la cultura organizacional que permiten que sistemáticamente, aunque no de forma planificada, se desestimen «ciertos argumentos no porque estén mal, sino porque fulanito se va a ofender». Ahora bien, aunque estas injerencias internas puedan optimizar el funcionamiento de la justicia penal dado que agilizan las decisiones que deben tomarse, a lo largo del tiempo el riesgo de la normalización de los condicionamientos es que, como consecuencia de la misma inercia, se genere mayor desapego por parte de los AJ respecto de sus tareas. En definitiva, existiría la posibilidad que las «pujas internas de poder que hay hacia el interior que impiden hacer ciertas cosas» se transformen en un insumo para consolidar un menor compromiso por parte de los operadores jurídicos.

Como ya lo dijimos, los condicionamientos del ámbito judicial para sus integrantes no son sólo internos o verticales, sino también que surgen a partir de las relaciones desplegadas con otras esferas de poder en la comunidad. Aquí lo que estaría en juego es la autonomía de tipo horizontal de la justicia penal, entendiendo por ésta la capacidad que el propio ámbito judicial tiene para imponerse, o por el contrario ajustarse, a otras instituciones en un contexto social específico. Siguiendo el célebre enfoque de Pierre Bourdieu (1972), podríamos pensar estas influencias en términos de campos e intentar describir la posición de la justicia penal, en una coyuntura determinada, para de ese modo analizar qué grado de autonomía posee. Según diferentes investigaciones, la citada autonomía de la justicia penal puede verse afectada por la injerencia de los medios de comunicación, por el trabajo de la policía, por informes y documentos de ONG's, o incluso por el desempeño de los movimientos sociales (Kostenwein, 2020b). Ahora bien, como veremos a continuación, es el campo de la política el que mencionan estos AJ como el más influyente en el funcionamiento de los tribunales.

Lo que menos me gusta es la injerencia política. A mí me pidieron un juicio político, pasé por todo eso. La semana que viene voy a ver qué dictamina el Fiscal General a ver si me piden otro juicio político o no. Cuando las decisiones de uno no conforman al poder político puede pasar (Entrevista 9)

Si bien este testimonio se apoya en una narrativa personal que carece de generalidad estadística, nos resulta importante porque nos permite analizar al espacio judicial desde la perspectiva de sus integrantes. En concreto, si tenemos en cuenta investigaciones anteriores (Gutiérrez, 2013), es posible observar cierta regularidad respecto a la supuesta injerencia de las autoridades políticas en los tribunales, o al menos que dichas autoridades resultan un elemento gravitante para los operadores jurídicos. Otra cuestión importante es que estas expresiones surgen de integrantes de la justicia penal que forman parte de un universo específico que es el de quienes, además de desempeñarse en la administración de justicia, tienen inserción en el ámbito universitario,[3] universo respecto del cual nos interesa reponer sus percepciones. En definitiva, quienes aquí mencionan al poder político son, como señalamos al comienzo del artículo, AJ en vínculo con la academia que llevan adelante alguna actividad docente y realizan publicaciones, más allá de sus cargos en los tribunales.

2.3. Exacerbación y declinación del individualismo

Un último disgusto se expresa en el aparente individualismo que, bien parece propagarse, bien parece desvanecerse, en los tribunales. En el primer caso, encontramos el desagrado que generan las actitudes individualistas de tipo egoístas, vinculadas al hecho de que los miembros de la justicia penal no se encontrarían en condiciones de pensar colectivamente, o al menos de llevar adelante propuestas que los contengan en tanto integrantes de dicha institución. Se trata de caracterizaciones que abrevan de los tradicionales «sólo pensás en vos» o «sálvese quien pueda», en los que no importan demasiado los lazos de compañerismo y fraternidad.

Lo que no me gusta en este momento es que hay mucho pensamiento individual, todos piensan «yo resuelvo mi casito». Cada uno hace la suya como si no importara el resto. Se piensa muy poco en los demás, no nos pensamos como algo de lo que formamos parte todos, como algo solidario. Hay poco pensamiento crítico, hay poco intercambio (Entrevista 6)

Como anticipábamos, en testimonios de este tipo se señala un individualismo de tinte egoísta, en el sentido clásico del concepto propuesto por Emile Durkheim, identificando «a ese estado en que el yo individual se afirma con exceso frente al yo social y a expensas de este último» (2016:214). En nuestro caso, el yo individual atentaría contra el yo judicial, con el riesgo de desintegrar este último en la medida que «cada uno hace la suya como si no importara el resto». A su vez, este tipo de planteos permite relativizar el nivel de incidencia de atributos que suelen adjudicársele al espacio judicial como el de corporativismo, o el hecho de haberse convertido en una gran familia (Sarrabayrouse, 2014). Incluso, también estaríamos lejos de la «fraternidad interna» propuesta para analizar la organización informal de las prácticas médicas (Hall, 1948) así como la de los músicos de jazz (Becker, 2009). Por el contrario, si la tendencia a un individualismo egoísta crece desproporcionadamente, la idea misma de espacio judicial podría verse amenazada.

Pero la decepción por el individualismo no solo se reduce al peligro de su exacerbación, como acabamos de ver, sino al impacto de su declinación. En este caso, no está en juego la crítica a una actitud narcisista que se manifiesta cuando los AJ sólo pueden pensar en sí mismos, sino a la perplejidad que genera la ausencia de una saludable aspiración individualista, considerada necesaria para que surja la intención de progresar en la propia carrera judicial.

Una cosa que observo perplejo es la falta de ambición, la de querer avanzar en el Poder Judicial. Es probable que tenga que ver con actores extrajudiciales, pero también con los justiciables, con las víctimas, el trabajo judicial antes estaba alejado de ese tener que dar la cara. Pero igual, antes se quería llegar a ser secretario para poder poner la chapa en la puerta de la oficina, ese detalle era importante para nosotros. Eso hoy no pasa, los que trabajan conmigo ni siquiera quieren dar su nombre, están cómodo con el cargo y el sueldo, no quieren asumir más compromisos y tener más responsabilidades. (Entrevista 1)

Como consecuencia, aquí la cara negativa del individualismo es la de su agotamiento, ligada a la de la falta de activación y empoderamiento de los mismos AJ frente a los desafíos típicos que entraña el trabajo judicial. En testimonios de este tipo, parece anhelarse a individuos que en los tribunales desplieguen sus propias luchas, se fijen objetivos personales y que, en todo caso, construyan alianzas para alcanzar esos objetivos. Incluso, podría sobrevenir la exigencia de un involucramiento que iría de la mano con la obligación de contar con un relato biográfico que, en palabras de Denis Merklen, «muestre que [alguien] comprende su situación y pruebe los esfuerzos que realiza por superarse a sí mismo. Lo que está a la vez diseñado como «liberación» y «responsabilización» del individuo por su activación puede tornarse en obligación» (2013:83). Entonces, la mayor preocupación aquí es la inmovilidad, la ausencia de aspiraciones en las actitudes de los AJ y, más en general, el desinterés por lograr un proyecto de autorrealización. En definitiva, y como conclusión provisoria, podemos sugerir que el disgusto vinculado al individualismo tiene una doble fuente: la primera que señalamos, relacionada al peligro que se propague ilimitadamente, y la que acabamos de mencionar, asociada al riesgo de que el propio individualismo se vea disuelto.

3. Ingresos a la academia e ingresos desde la academia

En la sección anterior desarrollamos los sentidos judiciales del gusto y del disgusto a partir de los planteos que ofrecieron nuestros entrevistados quienes, como ya dijimos, realizan simultáneamente labores docentes. Acerca de estas últimas, consideramos interesante detallarlas debido a sus particularidades y puntos en común, en especial, intentaremos hacer hincapié en los rituales de pasaje entre un ámbito y otro, puesto que no ofrecen la misma dirección en todos los casos. Si tuviésemos que sugerir modelos generales, podríamos decir que en algunos casos se dan ingresos a la academia ya trabajando en la justicia; en otros, las incorporaciones van desde la academia hacia la administración de justicia; y finalmente, quienes han desplegado incursiones en universidades públicas y posteriormente desembarcaron en ámbitos privados o de capacitación.

Analizar cuándo iniciaron las mencionadas actividades académicas y si existió algún vínculo con la esfera de la justicia penal, resulta importante para explorar los nexos que existen entre ambas instituciones. Por lo tanto, centrarnos en los recorridos de los AJ que realizan tareas docentes puede servir para profundizar en las relaciones que se configuran entre dos espacios respecto de los cuales parece haber múltiples vasos comunicantes. Si tuviésemos que simplificar, diríamos que en uno se enseña derecho y en el otro, se aplica el derecho, tal como refiere la conocida distinción entre juristas teóricos y prácticos (Bourdieu, 2001). Incluso, podríamos señalar que no se trata sólo de enseñar y de aplicar el derecho, sino también de tener la posibilidad de producir saberes ligados al derecho para luego transmitirlos. De hecho, las personas que entrevistamos suelen cumplir esos tres roles en simultáneo: trabajan en la justicia penal, desarrollan tareas docentes, y también producen conocimiento al respecto. Esto significa que no sólo poseen un cargo en la administración de justicia, sino que también pueden influir en la formación de otras personas que son actualmente —o podrían llegar a serlo en el futuro— miembro del mismo ámbito judicial. En este sentido, formar parte de ambos espacios no sólo se vincula con la posesión de ciertos conocimientos, sino también con facilitar el acceso a determinados privilegios ligados al reconocimiento y la distinción que brinda formar parte de lo académico. Realizar actividades docentes suele proporcionar hacia el interior del Poder Judicial cierto status que va más allá del mero antecedente para incluir en un currículum vitae de cara a futuros concursos en los que se busque algún ascenso específico en los tribunales. A fin de cuentas, delimitar estas trayectorias permite pensar la intersección de elementos personales en el marco de procesos sociales e institucionales donde las dinámicas suelen ser más complejas.

3.1. Del «homo judicial» al «homo academicus»

Como ya lo adelantamos, hay un grupo de AJ que luego de comenzar a trabajar en los tribunales buscan acceder a las aulas con la intención de involucrarse en actividades docentes. Existen casos en los que, estudiando la carrera de abogacía, comienzan a trabajar como meritorios en la administración de justicia hasta que se reciben, para luego formalizar su cargo como empleados o funcionarios. Y es posteriormente cuando buscan acercarse a la academia bajo el rol de ayudante o adscripto[4] en alguna materia o seminario cuyos contenidos les habían despertado interés en la etapa en la que fueron alumnos.

Formalmente como docente empecé en el año 1995, y en el Poder Judicial en 1992. Mientras era estudiante participaba en congresos, grupos de lecturas. Tuve dos adscripciones y concurso en 1997. En el año 2000 concursé para adjunto en criminología y en 2005 concursé para derecho penal…. Empecé como ayudante de un seminario que había cursado al final de la carrera, me había desempeñado bien…, y el docente me ofreció ser adscripto en la cátedra y después cuando se abrieron los concursos me presenté. Venía haciendo trabajos en congresos, presentar ponencias. Y empezar a seguir la revista No hay derecho.[5] La gente de los congresos era la que escribía en la revista. Yo traía la revista acá a Mar del Plata, por eso empecé a tener un vínculo más fuerte con la gente de la revista (Entrevista 2)

Aquí se pone en evidencia que la carrera académica puede ser vista como un ámbito al cual se comienza a pertenecer y que a su vez permite identificar una serie de labores que sus protagonistas realizan a partir de la posición en la que se encuentran, o respecto de aquella a la que pretenden acceder. En particular, este testimonio refleja que existen tareas y universos donde surgen inquietudes y se forjan relaciones que facilitan el acceso a roles docentes, incluso a partir de compromisos no estrictamente pedagógicos como es el caso de participar en congresos o distribuir publicaciones sobre temas de interés. «Venía haciendo trabajos en congresos, presentar ponencias. Y empezar a seguir la revista No hay derecho». De allí que se observe una tríada entre docencia, reuniones científicas y circulación de textos a partir de la cual se pueden afianzar vínculos cooperativos que en ciertos casos perduran a lo largo de los años.

Volviendo a cómo se impulsa la carrera académica en el ámbito de la justicia penal, salvo casos excepcionales, se empieza siendo ayudante o adscripto, que son las únicas posibilidades con las que cuentan la mayoría de las personas que tienen la intención de involucrarse en el dictado de clases, o incluso en proyectos de investigación. A partir de ese momento se generan múltiples escenarios futuros, con rasgos dinámicos y parcialmente contingentes, en el sentido que se trata de escenarios en los cuales sus protagonistas no tienen un control total (Bessin, 2009). Lo dicho significa que las posibilidades reales de progresar en la carrera académica son inciertas, incluso más inciertas que en la carrera judicial.[6] Esta mayor fluctuación para avanzar en la docencia respecto de los tribunales tiene una primera explicación, y es demográfica: el acceso a cargos regulares y rentados en una facultad pública de derecho es mucho más improbable que en la administración de justicia por la cantidad de personas que trabajan formalmente en una y otra institución. Sin embargo, no es la única: como veremos más adelante, también pueden gravitar el formato y la frecuencia mediante las cuales se ingresa en el ámbito docente —desde falta de concursos hasta tradiciones machistas—, la perseverancia en tanto elemento más difícil de mantener, y el desgaste que genera en las personas todas las variables que acabamos de mencionar. Dicho de otra manera, un meritorio tiene más posibilidades de lograr un nombramiento en la justicia que un ayudante o adscripto de alcanzar un cargo remunerado en la facultad, a lo que se suma que el ingreso económico por trabajar en la justicia resulta ser cuantiosamente mayor que el de la facultad. Esto significa que, aún para quienes realizan ambas labores, existirían dos marcajes distintos del dinero percibido: por un lado, el sueldo recibido por trabajar en la justicia considerado principal, y el obtenido por hacerlo en la facultad que se lo toma como complementario[7] (Kostenwein, 2021).

Como recién señalábamos, un factor que genera desgaste y horada la perseverancia en quienes pretenden desarrollar una carrera académica es la falta de concursos en las facultades públicas, o incluso la gran demora que existe en que los mismos, una vez convocados, se sustancien.

Empecé como auxiliar docente en 1995 por un concurso para ingresar a una cátedra. De 1985 a 1990 estudié mi carrera de grado, ahí me recibo y en 1995 con un amigo nos presentamos a ese concurso. Ahí empecé como ayudante, y en el mismo momento cursaba el posgrado. En 1998 me invitaron a otra cátedra como Jefe de Trabajos Prácticos a cargo de una comisión y al año siguiente fui adjunto interino a cargo de dos comisiones. Y en el 2003 rendí mi examen como adjunto regular, concurso que se aprobó en 2007, y desde ahí soy adjunto regular. Y desde el 2005 soy profesor del posgrado (Entrevista 4)

Este testimonio permite corroborar las dificultades para alcanzar un cargo concursado y rentado en la academia: desde 1995 hasta 2007, es decir doce años, su situación se mantuvo en la irregularidad, situación que resulta altamente improbable en el ámbito judicial. Incluso para quienes ingresan como meritorios a los tribunales, el lapso de tiempo para formalizar su condición no suele extenderse tanto. Si bien no existe un plazo estipulado para ser nombrado regularmente en el Poder Judicial, difícilmente excedan los 4 años. En otras palabras, el ingreso a la justicia y a la academia pueden ser tan precarios uno como el otro, sin embargo, esta precarización tiene ciclos y características distintas en ambos lugares. Como consecuencia, para analizar la carrera docente de los integrantes de la justicia penal debemos considerar la relación que existe con la carrera judicial, dado que en ciertos casos la probabilidad de acceso a los cargos en la justicia penal colisiona con el desencanto que suscita la fluctuación en la actividad académica, produciendo sobre esta última el desgaste y la frágil perseverancia que señalamos antes.

3.2. Salir para seguir perteneciendo

A su vez, la precariedad que mencionábamos puede habilitar caminos alternativos que buscan explorar carreras académicas por fuera de las universidades públicas, manteniendo la actividad docente y dejando atrás el desencanto inicial generado por la falta de oportunidades en dichas universidades. Se trata de AJ que intentaron formar parte de las instituciones que cuentan con mayor prestigio, pero frente a la imposibilidad de consolidarse allí, buscan modalidades sustitutas. Un ejemplo de dichas modalidades sustitutas se caracteriza por insertarse en el campo de las universidades privadas, en las cuales se incursiona generalmente por algún tipo de recomendación, y tanto los nombramientos como las rentas se concretan con mayor agilidad tanto para las carreras de grado como para las de posgrado.

Se dio la posibilidad de dar un curso a mi nombre en la Universidad de Palmero con el tema de género. Y esto lo digo porque las universidades privadas, muy denostadas, muchas veces nos permiten crecer más que la pública. En la publica primaba eso de quién era el amigo del titular de cátedra, que siguen siendo los mismos hoy de los que eran antes, no importaba si vos habías estudiado o no habías estudiado, de hecho, no hay concursos en la facultad. Entonces … cuando pude abrirme a otro espacio, me abrí (Entrevista 3)

En este caso, el paso de la universidad pública a la privada tiene dos rasgos salientes: el primero es una fuerte crítica a los manejos discrecionales de la institución estatal, que como ya lo señalamos, se apoya en la debilidad de los mecanismos establecidos para acceder a cargos regulares, mecanismos que no suelen implementarse. «De hecho, no hay concursos en la facultad», decía nuestra entrevistada. O que esos mecanismos se activan muy esporádicamente con la objetable particularidad de que suelen ir acompañados de criterios informales para la consolidación de los cargos: «en la publica primaba eso de quién era el amigo del titular de cátedra, siguen siendo los mismos hoy de los que eran antes».

Respecto del segundo rasgo, ligado a la intención de mantenerse en la docencia dentro del formato universitario en una institución privada, debemos analizarlo no sólo como resultado de expectativas individuales sino articularlo con fenómenos más bien estructurales. Esto significa que particularmente en Argentina, las universidades privadas crecieron en las últimas décadas, con el correlativo aumento de su alumnado: en 1960, cuando se crean este tipo de instituciones, había un total de 2480 estudiantes, en 1970 37.859; en 1989, 72.692; en 1990, 94.777; en el 2003, 215.410, y en el 2015, 411.483 (Barsky, 2017). Esto supone que, en términos de demanda, las universidades privadas se expandieron por encima de las públicas, volviéndose espacios viables para quienes no logran acceder a cargos docentes en las casas públicas de altos estudios.

Otro recorrido de quienes ingresaron y salieron de la universidad estatal, es el de aquellos que se alejaron voluntariamente, en el sentido de que parecen haber dejado de estar interesados en ese espacio, a diferencia del caso anterior que surge de una marginación provocada por la misma institución.

Empecé a mitad de la carrera como ayudante, el profesor leyó un trabajo mío y me escribió un mail, me acuerdo, para que me sume. Estuve en esa cátedra muchos años, él se enfermó y yo me quedé con la comisión. Hubo un momento de tensión inicial porque yo era la última que había entrado, pero después pasó…. Después me fui porque se fue ese profesor y yo no tenía inserción en la cátedra, no me interesaba. Además de disputas internas que yo no tenía ganas de soportar. Empecé a entrar en el ámbito de capacitación del INECIP…. En la facultad hay un nivel de decisionismo que aparece disfrazado por unos esquemas de carrera… y son pasos que si no das, te quedás afuera, no actualicé concursos. En el caso del INECIP, es una política institucional y fue el CEJA lo que me vinculó: hice cursos con ellos y luego “me reclutaron” como capacitadora. (Entrevista 5)

Además, en este testimonio también debemos tener en cuenta un fenómeno que va más allá de las pretensiones singulares de los AJ con deseos de realizar tareas docentes, y es la importancia que empezaron a asumir determinadas ONGs que intervinieron en los procesos de reforma de la justicia penal en Argentina en particular, y en América Latina en general. Por lo tanto, no es sólo la mayor oferta de universidades privadas la que permite explicar los desplazamientos de AJ para mantenerse dictando clases, sino también las políticas institucionales de espacios dedicados a la capacitación para llevar adelante cambios de gestión. Aquí la docencia asume otro rol, fundamentalmente porque se orienta a los propios integrantes de la justicia penal con un objetivo muy específico que es el de prepararlos para la puesta en práctica de innovaciones en el trabajo cotidiano. Tal como lo sugiere nuestro entrevistado, es imprescindible prestar atención al papel que juegan determinadas ONGs que tienen el objetivo de transformarse en apoyo técnico para la implementación de nuevos procedimientos penales, tanto en nuestro país como en la región (Kostenwein, 2021). Por lo tanto, estos traslados en las actividades docentes deben ser ubicados en un contexto donde no sólo influye la intención de dictar clases por parte de quienes son AJ, sino también a partir de la tendencia más general de ONGs dispuestas a promover nuevos saberes y prácticas judiciales renovadas entre los integrantes de la justicia. En definitiva, se observa aquí un alejamiento de lo que se conoce como una carrera académica convencional, para darle más importancia a la docencia en tanto herramienta de capacitación y gestión.

3.3. De alumno a judicial

Un último modo de transición respecto de los AJ que entrevistamos es el que comienza en la academia y se traslada a lo judicial, razón por la cual es importante indagar aquí cómo llegaron al espacio tribunalicio y qué papel cumplieron quienes los han promovido a partir del vínculo iniciado originalmente en las aulas de la facultad de derecho. De hecho, es en este grupo de AJ donde se observa con más claridad el aporte a la producción del saber que mencionábamos como característica de los AJ en vínculo con la academia, puesto que con el tiempo las trayectorias académicas que ubicamos aquí se consolidan a partir de la publicación de obras que se vuelven relevantes hacia dentro de las mismas aulas universitarias. Entonces, el arribo al ámbito judicial está precedido de un conjunto de interacciones que surgieron en las aulas, especialmente por algún tipo de atributo que el docente advierte en quien considera un alumno destacado, y que continuará en los tribunales a partir de la recomendación que haga el docente para su desembarco en el Poder Judicial. Esto supone que hay un primer oficio que es el del estudiante con inquietudes que luego da paso al mundo laboral propio de la carrera judicial que mantiene siempre vigente la relación con la docencia universitaria. Como consecuencia, analizar itinerarios como estos nos permite conocer, de un modo distinto a los casos anteriores, de qué forma se despliegan los vínculos entre justicia penal y academia, y qué tipo de ritos de pasaje se producen cuando simultáneamente se está en un período de formación y de inserción laboral (Harper y Lawson, 2003).

Mi actividad empezó en la academia y se trasladó a la justicia…. Era un hábito en esta defensora: ella tomaba a los meritorios del ámbito académico…. Ella lo que priorizaba era rendimiento académico y perspicacia de la persona, como buen compañero…. Era una práctica extendida, la otra era la de la familia, y la otra era la de hacer favores…. También existía la práctica de las recomendaciones cuando uno ascendía, yo era de dar buenas recomendaciones, en el sentido que entraba gente que laburaba, que era responsable…. Hasta ahora se sigue con esa práctica (Entrevista 1)

Este testimonio tiene dos elementos importantes, uno de los cuales es relativizar la supuesta centralidad de la familia judicial permitiendo discutir la aparente discrecionalidad de los ingresos al espacio judicial como resultado de favores. Si bien esto ha sido trabajado por la literatura especializada (Gutiérrez, 2016), aquí lo que se observa es la intención de apostar porque el acceso a lo judicial sea bajo parámetros académicos, en el sentido que los atributos brindados como alumno sirven de referencia para facilitar el acceso al trabajo dentro de los tribunales. El segundo componente está ligado, en palabras de nuestro entrevistado, a la práctica de las recomendaciones cuando uno ascendía», vinculada a algo que mencionábamos previamente: la importancia de los lazos cooperativos o de fraternidad interna entre quienes habitan los mundos judicial y académico. Por lo tanto, si bien el espacio judicial puede tener una fuerte impronta competitiva, algunas trayectorias deben ser analizadas principalmente a partir de la cooperación y la fraternidad interna que sirven de referencia para el ingreso al trabajo en los tribunales (Rosenberg, 2019).

Otros de los AJ que ingresan a los tribunales como consecuencia de los vínculos previamente establecidos con quienes integran la academia parecen hacer más hincapié aún en la importancia que puede tener la universidad como forma de entrada al Poder Judicial cuando no se tiene con este último contactos previos.

Para explicarlo, tengo que arrancar por lo académico, porque yo empecé a trabajar en la justicia por lo académico. Yo arranqué a estudiar en la facultad en 1992. En 1993 cursé la materia anual “Elementos de derecho penal y procesal penal” y en 1994 me quedé como ayudante alumno. La adjunta ya en ese momento era jueza de un tribunal oral. Yo me recibí … y mirá que no vengo de familia ni de universitarios, siquiera, no solo de abogados. En 1999 a la docente con la q estaba se le generó la posibilidad de contratar un relator, por lo que no hice toda la grilla judicial de los que empiezan como meritorio. Ese fue mi ingreso a la justicia. (Entrevista 7)

De estas palabras no sólo se infiere que el predominio de la familia judicial debe relativizarse como sucedía en el testimonio anterior, sino que para este AJ la universidad podría ser vista también como un ámbito que promueve oportunidades, volviéndose un factor igualador o de equilibrio: «yo no vengo de familia ni de universitarios, siquiera, no solo de abogados». Son célebres los trabajos sobre las instituciones educativas que enfatizan en que estas últimas tienden a garantizar la perpetuación de las desigualdades sociales más que a erradicarlas, considerando que los criterios en los que se organizan y actúan esas instituciones hacen que contribuyan al sostenimiento del status quo. Desde Coleman (1990) hasta Bourdieu (1970), si bien con enfoques diferentes, se trata de argumentos que sugieren que el papel de las entidades educativas es el de mantener o profundizar las inequidades culturales y económicas, desempeñando un rol activo en la generación de mano de obra afín a lo que exige el mercado junto a componentes ideológicos congruentes con un orden social determinado. Por el contrario, este testimonio propone, al menos en parte, una mirada más optimista al respecto: la facultad ofrecería un rol de equiparación que se manifiesta no sólo en lo que se puede aprender a lo largo de la carrera mediante la incorporación de los contenidos de los programas de estudio. Además, esa misma facultad habilita vínculos a partir de los cuales se presentan oportunidades concretas para ingresar a la justicia penal. En definitiva, aquí el espacio universitario, con sus lógicas y particularidades, posibilita la adquisición de un capital que puede servir como clave de acceso a los tribunales, en tanto ritual de pasaje para iniciarse como un operador jurídico, especialmente para quienes no provienen de una familia judicial tradicional.

Conclusiones

De modo general, con el presente trabajo hemos intentado llevar adelante una sociología de la justicia penal que no se haga contra esta institución, sino junto a ella, ofreciéndole a los AJ un lugar privilegiado en el análisis de los gustos y los disgustos que expresan sobre el lugar en el que trabajan junto a las relaciones que despliegan con otra actividad que coexiste con el espacio judicial: la docencia. En este sentido, aquello que desde una mirada externa podría parecer paradójico o incluso incompatible, como el gusto por la autonomía y el disgusto por los condicionamientos, desde la perspectiva de nuestros entrevistados más que contradecirse, parecen reforzarse.

Es así que comenzamos individualizando aquello que los integrantes de la justicia penal resaltan o critican de esta institución, puesto que al identificar lo que les gusta o les disgusta de su propio trabajo nos habilitó a conocer no sólo sus predilecciones y contrariedades, sino también el espacio en el que llevan adelante sus vinculaciones. Al respecto, el primero de los gustos que señalaron los integrantes de la justicia penal se relaciona con la previsibilidad laboral del ámbito judicial, especialmente la estabilidad que, si bien se apoya en la remuneración obtenida, no puede ser explicada sólo a partir del dinero. Así las cosas, la estabilidad aquí parece acercarse a una seguridad ontológica que abarca no sólo el salario sino algo más extendido que provee certezas y permite anticipar el futuro con vista al porvenir en general.

El otro gusto ponderado por los AJ se asocia con la posibilidad de realizar los quehaceres con autonomía, la cual asume dos aspectos concretos: la libertad con la que se pueden tomar las decisiones y la posibilidad de producir cambios en los esquemas propiamente judiciales. En el primer supuesto, lo que se destaca es el factor subjetivo de cómo se puede trabajar con soltura hacia dentro de dicha institución, y en el segundo, tiene más relevancia la posibilidad de renovar la institución con el objetivo de generar prácticas novedosas. A este fenómeno lo definimos como dinámicas positivas de la individuación judicial, las cuales no se despliegan equitativamente entre todos los AJ, sino que resultan patrimonio de quienes poseen los cargos más importantes en la jerarquía de los tribunales.

El lado opuesto a la previsibilidad y la autonomía es «lo judicial hecho disgusto», en el sentido que los AJ expresan contrariedad o incluso desilusión respecto de su entorno. Una de las expresiones de este disgusto judicial es aquello que los AJ asocian a la burocracia o más en general, a lo burocrático: con tono despectivo, aluden a los efectos nocivos de las rutinas administrativas para quienes integran la justicia penal y para las personas que serían sus usuarios. Dicho esto, es necesario diferenciar las críticas de los operadores jurídicos. Por un lado, están quienes señalan las características burocráticas de la administración de justicia, sus lógicas impersonales y desapasionadas. Por otro, se encuentran los que advierten sobre el riesgo de transformarse en un burócrata en el marco del trabajo judicial.

Un segundo disgusto se apoya en los condicionamientos que se padecen por trabajar en el espacio judicial, los cuales pueden ser internos, vinculados al peso de los escalafones a la hora de tomar decisiones: surge aquí lo que llamamos «normalización del condicionamiento» en el sentido que se naturalizan restricciones arbitrarias en el trabajo cotidiano con los efectos nocivos que esto puede acarrear. También mencionamos los condicionamientos externos que surgen de la capacidad que el propio ámbito judicial posee para limitar o ser limitado por otros ámbitos de poder, en particular el campo político.

Un último descontento se relaciona con dos modelos de individualismo que se dirigen en sentido contrario: uno de estos individualismos preocupa por las actitudes personalistas de tipo egoístas, generando que en la justicia penal no se generen condiciones para pensar colectivamente. La contracara de esto último es el disgusto por la declinación de un individualismo con rasgos beneficiosos, en particular aquel que serviría para intentar progresar en la propia carrera judicial. En definitiva, la falta de activación de los AJ frente a los desafíos del trabajo tribunalicio puede ser tan riesgosa como el deseo irrefrenable del «sálvese quien pueda».

El otro eje sobre el que se sostuvo el presente artículo fue el de recuperar cómo nuestros entrevistados iniciaron sus actividades en la docencia y qué relaciones expresa todo esto con la carrera judicial, para avanzar en los rituales de pasaje entre el derecho en las aulas y el derecho en los tribunales. Uno de los modelos al respecto es que va del homo judicial al homo academicus, o dicho de otro modo, se trata de quienes comienzan trabajando en los tribunales y luego se involucran en tareas docentes. Estos casos evidencian que excepto casos extraordinarios, se empieza como ayudante o adscripto, generándose a partir de esa instancia escenarios futuros dinámicos cuyas posibilidades de progresar en dicho momento son realmente inciertas. A esto debemos sumar la ausencia de concursos en las facultades públicas, o el largo tiempo que transcurre desde que se llama a una convocatoria hasta que los mismos concursos se sustancian.

Un modelo alternativo al anterior, es el de quienes ensayan actividades docentes por fuera de las universidades públicas. En algunos casos, esto sucede cuando se deja de lado la decepción provocada por la falta de oportunidades en dichos espacios y, frente a esta situación, prueban esquemas sustitutos, como es el caso de las universidades privadas. También están quienes, a diferencia del ejemplo anterior, ingresaron y salieron de la universidad estatal voluntariamente, volcándose a tareas docentes en el marco de políticas institucionales en espacios abocados a la capacitación y gestión, para reformas en la administración de justicia.

El último tipo de transición que observamos es el que se inicia en la academia y se desplaza a lo judicial. Por lo tanto, aquí todo comienza en las aulas de la facultad de derecho a partir del potencial que el docente advierte en un alumno preeminente y luego lo promociona para acceder a los tribunales. Este modelo relativiza la aparente relevancia de la familia judicial o la discrecionalidad para ingresar al espacio judicial sólo como producto de favores. En algunos testimonios esto va más allá, considerándose a la universidad como una esfera que permite igualar oportunidades para los que no descienden de un linaje estrictamente judicial.

Referencias bibliográficas

Barsky, O. (2017). La educación universitaria privada en Argentina. Debate Universitario CAEE-UAI, 5(10), 31-70

Basile (2015). Relaciones entre detenidos e instancias judiciales de regulación en Circuitos carcelarios. La Plata: EPC.

Becker, H. (2009). Outsiders. Bs. As.: Siglo XXI.

Becker, H. (2016). Mozart, el asesinato y los límites del sentido común. Bs. As.: Siglo XXI.

Bessin, M. (2009). Parcours de vie et temporalités biographiques: quelques éléments de problématique, Informationssociales, Parcours de vie et société, 156, 12-21.

Bourdieu, P. (1970). La reproduction. Élements pour une théorie du système d’enseignement. París: Minuit.

Bourdieu, P. (1972). Esquissed’une théorie de la pratique, Droz, Genève, 162-164.

Bourdieu, P. (2001). Poder, Derecho y Clases Sociales. Bilbao: Descleé de Brouwer,

Buchholz, L. (2016). What is a global field? Theorizing fields beyond the nation-state. The Sociological Review Monographs. Londres: Oxford.

Castel, R. (1981). La gestión des risques. París: Minuit.

Ciocchini, P. y Kostenwein, E. (2023). Between the legal technique and the social question: the plural commitments of public defenders in Argentina. Berlín. Crime, Law and Social Change; 79, 603-625.

Coleman, J. (1990). Foundations of Social Theory. Cambridge, Masachussetts y Londres: The Belknap Press of Harvard University Press.

Donatello, L. y Lorenc Valcarce, F. (2017). El ascenso a la elite judicial. Una reconstrucción de los orígenes y las trayectorias de jueces a partir de entrevistas biográficas, Bs. As., Revista Argentina de Sociología, 6-29.

Dubet, F. (2007). El declive y las mutaciones de la institución. Revista de Antropología Social. 16, 39-66

Durkheim, E. (2016). El suicidio. Bs. As.: Gorla.

Gauna Alsina, F. (2017). Detrás del castigo. Derecho y Ciencias Sociales, 44-69.

Giddens, A. (1990). The Consequences of Modernity. Stanford, CA: Stanford University Press.

Gual, R. y Pacilio, S. (2020). Cuerpos negados. La respuesta judicial frente a casos de torturas y fallecimientos en prisión. En Kostenwein, E. (Comp.), La condición judicial. Dimensiones sociales de la justicia penal (227-264). Bs. As.: Ad-Hoc.

Gutiérrez, M. (2013). Informe Argentina en Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada. Washington: DPLF.

Gutiérrez, M. (2016). Hilos y costuras de la trama judicial. Delito y Sociedad, 2(36), 45-75.

Hall, O. (1948). The Stages of a Medical Career. American Journal of Sociology, 53(5), 32.

Harfuch, A. (2017). Principios, instrucciones y organización de la defensa publica disponible. Pena y Estado, 5, 69-86.

Harper, D. y Lawson, H. (2003). The Cultural Study of Work. Londres: Oxford, Rowman & Littlefield Publishers.

Hennion, A. (2017). De una sociología de la mediación a una pragmática de las vinculaciones. Retrospectiva de un recorrido sociológico dentro del CSI. Cuestiones de sociología, 16, 1-23.

Kelle, U. (2005). Emergence" vs. "Forcing" of Empirical Data? A Crucial Problem of "Grounded Theory" Reconsidered, Forum Qualitative Sozialforschung / Forum: Qualitative Social Research, 6(2), s/p.

Kinnvall, C. (2004). Globalization and Religious Nationalism: Self, Identity, and the Search for Ontological Security. Political Psychology, 25(5), 741-767.

Kostenwein, E. (2016). La cuestiona cautelar. Bs. As.: Ediar.

Kostenwein, E. (2017). Sociología de la justicia penal. Bs. As.: Ediar.

Kostenwein, E. (2020). La condición judicial. Dimensiones sociales de la justicia penal. Bs. As.: Ad-Hoc.

Kostenwein, E. (2020b). El imperio de castigar. Contribuciones desde la sociología de la justicia penal. Bs. As.: Editores del Sur.

Kostenwein, E. (2021). El castigo, esa otra bestia magnífica. Bs. As., Astrea.

Kostenwein, E. (2023). Tristes tópicos judiciales. El trabajo de la justicia penal más allá de los lugares comunes. La Plata: EDULP.

Kostenwein, E. (2023b). Mundos judiciales y dinámicas sociales. Aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal. Bs. As.: Di Plácido.

Macchione, N. (2017). Aportes preliminares a la cuestión cautelar, en Derecho y Ciencias Sociales, 70-101.

Merklen, D. (2013). Las dinámicas contemporáneas de la individuación. Bs. As.: Paidós.

Merton, R. (1964). Estructura burocrática y personalidad. En Teoría y Estructura Sociales (275-286). México: Fondo de Cultura Económica.

Rengifo, A. y Marmolejo, L. (2019). Acción y representación: indicadores de desempeño de la defensa en una muestra de audiencias de control de garantías en Colombia. LatinAmerican Law Review, 4, 1-23.

Rosenberg, L. (2019). Ritos de pasaje en la carrera de periodistas jóvenes, Sur le journalisme, About journalism, Sobre jornalismo. Université Libre de Bruxelles.

Sarrabayrouse, M. J. (2014). Desnaturalización de categorías: independencia judicial y acceso a la justicia. Los avatares del proceso de Democratización de la Justicia en Argentina. Bogotá. Colombia Internacional, 84, 139-159.

Sozzo, M. (2017) La inflación punitiva. Bs. As.: Café de las ciudades.

Vaughan, D. (1996). The Challenger Launch Decision: Risky Technology, Culture, and Deviance at NASA. Oxford: Oxford University Press.

Weber, M. (1991). Economia e sociedade: fundamentos da sociologia compreensiva. Brasília: UnB.

Notas

[1] Denis Merklen (2013) define como políticas de individuación a los modos en cómo las sociedades «fabrican individuos» o la existencia de procesos que hacen que los sujetos se piensen y comporten como individuos.
[2] En el marco de una investigación previa (Kostenwein, 2016), un AJ era elocuente acerca de las consecuencias por la falta de compromiso y la mayor delegación hacia el interior de la JP «En los último 5 años, debido a la injerencia de unos Poderes sobre otros reina lo que yo llamo la ley del rugby: pasar la pelota y no quedar en offside. Los Fiscales pedimos la detención, eventualmente que el Juez decida. El Juez la decreta, y que eventualmente resuelva la Cámara. La Cámara, dependiendo de la circunstancia, confirma. Todo el mundo pasa la pelota y no quiere quedar pegado».
[3] En este trabajo pensamos el ámbito académico de modo amplio, como aquel que forma parte de espacios de enseñanza superior que ofrezca certificación oficial.
[4] Si bien la ayudantía y la adscripción son cargos ad-honorem los dos, en el caso del tiempo que se ejerce la primera otorga el derecho de computarse su antigüedad en tanto docente. En el caso de la adscripción, ese derecho no existe. En concreto, si bien ambos cargos son endebles, ser adscripto tiene más limitaciones aún que ser ayudante.
[5] Para dar una referencia de la revista No hay derecho, podemos decir que se publicó entre 1990 y 1995, «en la ciudad de Buenos Aires como «revista bimestral». Al igual que algunas de sus contemporáneas, como Babel y La Letra A, combinaba, en la mejor tradición de las revistas culturales latinoamericanas, el origen universitario de la mayoría de sus hacedores con una voluntad de difusión y de intervención cultural y política por fuera del circuito académico. Desde un título contundente, pero con un matiz zumbón (alguno de los integrantes de su staff recordará años más tarde que, además de aludir a la frase cristalizada, el título evocaba al de una murga uruguaya), «No Hay Derecho» ensayó una mirada crítica sobre el derecho público y sus prácticas e instituciones, inscribiéndola desde el primer número en el campo de los estudios sociales. Por eso, tanto aquellas contribuciones que podrían haber tenido solo un altísimo nivel de tecnicismos (por ejemplo, el análisis de fallos judiciales) como las que podrían haberse limitado a la actualización teórica (por ejemplo, los anticipos de libros) fueron también, sin dejar de cumplir esos cometidos, posicionamientos políticos que buscaban dialogar con un público amplio».
[6] Tal como lo sugería uno de nuestros entrevistados: «Me da la impresión que en la justicia hay muchas más oportunidades porque hay muchísima más cantidad de cargos que en la Universidad. La Universidad es un espacio con mucha menos movilidad. Acá el último ayudante formalizado empezó en el 2000, así que imagínate».
[7] Uno de nuestros entrevistados ilustraba la diferencia entre el dinero judicial y el dinero de la docencia afirmando: «Y, yo la plata que gano en la facultad la uso para pagar los impuestos, me sirve para eso. Pero mi ingreso fuerte es el de la justicia».
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R