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La cuestión sexual en las cárceles y la circulación de saberes: Argentina, Brasil, Perú, 1934-1947
The sexual issue in prisons and the circulation of knowledge: Argentina, Brazil, Peru, 1934-1947
Delito y Sociedad, núm. 56, e0097, 2023
Universidad Nacional del Litoral

Artículos

Delito y Sociedad
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 2362-3306
Periodicidad: Semestral
núm. 56, e0097, 2023

Recepción: 02 Febrero 2023

Aprobación: 23 Marzo 2023


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: Desde inicios del siglo XX, el derecho a tener visitas íntimas por parte de las personas privadas de libertad tuvo avances muy dispares en el ámbito internacional, destacándose experiencias puntuales pero escasas reformas de fondo. En este marco, Argentina no fue la excepción. En los años 1930, la referencia al «problema sexual» en la prisión fue teniendo interés en ámbitos académicos, pero no logró impactar en las prácticas penitenciarias ni en el plano normativo hasta la llegada del peronismo. En 1947, bajo la gestión de Roberto Pettinato —Director General de Institutos Penales— se reglamentó el derecho a las visitas íntimas por parte de los internos casados de las cárceles federales. Esta innovación se dio en el marco de un proceso de notables mejoras tanto para los internos como para el personal penitenciario.

Pettinato conoció de primera mano, leyó y fue influenciado a la hora de implementar las visitas íntimas por las obras de dos destacados penitenciaristas: el brasileño José Gabriel de Lemos Brito y el peruano Julio Altmann Smythe. En viajes de estudio trabó relación con ambos y al regresar a la Argentina rápidamente abordó la cuestión sexual en los establecimientos e implementó las visitas íntimas en las cárceles federales.

Palabras clave: prisiones, problema sexual, ideas.

Abstract: Since the beginning of the 20th century, the right to intimate visits by persons deprived of their liberty has had very uneven progress at the international level, with specific experiences but few substantive reforms. In this context, Argentina was no exception. In the 1930s, reference to the sexual problem in prison was of interest in academic circles, but did not have an impact on penitentiary practices or regulations until the arrival of Peronism. In 1947, under the administration of Roberto Pettinato —General Director of Penal Institutes— the right to intimate visits by married inmates in federal prisons was regulated. This innovation took place within the framework of a process of significant improvements for both inmates and prison staff.

Pettinato learned first-hand, read and was influenced in the implementation of intimate visits by the works of two outstanding penitentiary researchers: the Brazilian José Gabriel de Lemos Brito and the Peruvian Julio Altmann Smythe. During study trips he established a relationship with both of them and when he returned to Argentina he quickly addressed the sexual issue in the establishments and implemented intimate visits in federal prisons.

Keywords: prisions, sexual problem, ideas.

La cuestión sexual en las cárceles y la circulación de saberes: Argentina, Brasil, Perú, 1934-1947[1]

Imaginar el tormento del esposo, que el día de la visita ve a su joven mujer acercársele con afecto y ansias; el tormento de quien puede -donde se conceden entrevistas directas, aunque en presencia de los demás detenidos y visitantes y siempre bajo la mirada del guardián- abrazar y besar la mujer que era suya y que teóricamente debe serlo todavía. Los detenidos que han pasado por tales circunstancias [la privación de la sexualidad] han dicho todos que es terrible. Y así el hombre, después de haber sufrido el suplicio de Tántalo, retornará a la sombre gélida de su celda, sobre la dura y solitaria cucheta, o en la desesperada y muda compañía de sus compañeros de dolor, de cubículo o de pabellón a recordar horas lejanas -alejadas quizá para siempre de él- y tan diferentes. (Belloni, 1939:326).

El instinto sexual es el que más trastornos ocasiona dentro de las prisiones. (J. A. Martínez, citado en Marcó Del Pont, 1984:445)

1. Introducción

El reconocimiento de derechos de las personas privadas de libertad, especialmente en el ámbito de su sexualidad, representa un proceso complejo en el que intervienen diferentes actores a través de tensiones y acuerdos que van cambiando según los diferentes contextos sociales y políticos. En este sentido, la sanción de normas que garanticen derechos en materia de sexualidad a los internos e internas de unidades penitenciarias es un paso de fundamental relevancia ya que implica un reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad y tutela en el tema.

Asimismo, en ciertas cuestiones que hacen a la vida en las prisiones, los tiempos académicos no suelen coincidir con los políticos, siendo muy común que discusiones en curso o, incluso, que parecen saldadas en aulas o congresos, demoran mucho su implementación jurídica y su incorporación a las prácticas penitenciarias. Por lo tanto, el acceso a derechos depende en gran medida del impulso y apoyo de actores del campo técnico-académico, pero fundamentalmente del plano político, en un contexto de permanentes tensiones y disputas.

Desde inicios del siglo XX, el derecho a tener visitas íntimas por parte de las personas privadas de libertad tuvo avances muy dispares en el ámbito internacional, destacándose inicialmente muchas experiencias puntuales pero escasas reformas de fondo. En este marco, nuestro país no fue la excepción.

Así, en la República Argentina, durante la década del treinta del siglo pasado, la referencia al «problema sexual» en la prisión fue teniendo un relativo interés en ámbitos académicos (libros, revistas, reuniones científicas, etc.). Sin embargo, estas discusiones no tuvieron impacto en las prácticas penitenciarias (salvo casos aislados en prisiones de Tucumán, Córdoba y Corrientes) ni en el plano normativo hasta el advenimiento del peronismo. En 1947, bajo la gestión de Roberto Pettinato, Director General de Institutos Penales (DGIP), se reglamentó el derecho a las visitas íntimas por parte de los internos casados y a posteriori, también los solteros, de las cárceles nacionales. Esta innovación se dio en el marco de un proceso de notables mejoras tanto para las personas privadas de libertad como para el personal penitenciario.

Creemos y demostraremos en este trabajo, que Pettinato conoció de primera mano, leyó y fue influenciado a la hora de implementar las visitas íntimas por las obras de dos destacados penitenciaristas. Por un lado, el brasileño José Gabriel de Lemos Brito que en 1934 publicó en Río de Janeiro A questão sexual nas prisões; por el otro, el peruano Julio Altmann Smythe, que, dos años después, dio a conocer en Lima su obra El problema sexual en las prisiones.

Al asumir la DGIP, Pettinato comenzó a realizar viajes de estudio al exterior para conocer la realidad carcelaria latinoamericana. Los primeros destinos escogidos fueron Brasil y Perú, donde conoció a los dos autores y las dos obras mencionadas anteriormente. Al regresar a la Argentina, rápidamente abordó la cuestión sexual en los establecimientos e implementó las visitas íntimas en las cárceles federales.

En suma, el objetivo de este trabajo es indagar acerca de la circulación de saberes entre penitenciaristas de América del Sur y el impacto de estos saberes al aplicarse en la realidad carcelaria argentina de los años del peronismo clásico.

2. La cuestión sexual en las cárceles argentinas en las décadas previas al ascenso del peronismo

Una de las hipótesis centrales de este trabajo es que durante los años peronistas (1946-1955), la población penada masculina adulta de las cárceles federales mejoró notablemente su calidad de vida. Así, comparado con las décadas precedentes, los internos pudieron alimentarse mejor, tuvieron un buen acceso al sistema de salud, realizaron actividades deportivas, trabajaron en los talleres (obteniendo su peculio y estando cubiertos ante un accidente laboral), accedieron a bienes culturales —libros cuidadosamente escogidos, festivales de folklore, espectáculos deportivos— y pudieron recibir a sus familiares en los actos patrios y en la celebración de Reyes Magos en que sus hijos e hijas recibían juguetes, etc. Asimismo, como veremos más adelante, se estableció la visita íntima para los penados casados y solteros y se adecuaron los establecimientos para cumplir con la normativa sancionada. En suma, la «democratización del bienestar», que vivió el conjunto de la sociedad argentina en esos años atravesó los hasta entonces impenetrables muros de las prisiones.

La literatura especializada (Caimari, 2002; Cesano, 2006, 2011; Silva, 2012, 2013, 2021) ya dio cuenta de la «humanización del castigo», y planteó que el peronismo tomó un conjunto de ideas, una agenda, que venía de la década anterior y que simplemente la puso en práctica. Esta interpretación, creemos, licua el carácter disruptivo que tuvo el peronismo en la gestión carcelaria. En otras palabras, como lo hemos señalado en ocasiones anteriores, la labor de Pettinato al frente de la DGIP implicó una ruptura con la situación precedente. Esta ruptura fue biográfica (por su extracción social, de clase baja), de proyecto penitenciario (en que América Latina —y no el Norte global— ocuparía un rol central), de involucramiento directo de las más altas figuras políticas en la reforma carcelaria (Perón y Evita) y por supuesto, del dinero destinado a la mejora de las prisiones y especialmente de sus habitantes (penados y penitenciarios).[2]

Dicho esto, es preciso preguntarse cuál era la situación respecto al «problema sexual» en las cárceles en las décadas previas al ascenso del peronismo y los carriles por los que discurría el debate científico.

En lo que atañe a la situación en los establecimientos federales,[3] los penados no tenían ningún tipo de derecho a ejercer su sexualidad. Así, revisando los reglamentos de las cárceles más importantes del país, el capítulo referido a visitas no contiene ninguna mención a la intimidad sexual del recluso y se mantuvo casi inalterado a través de los años. Por ejemplo, el reglamento de la Penitenciaría Nacional elaborado en 1925 por el ilustre penalista Eusebio Gómez, sobre las visitas a los reclusos establecía entre otras cosas que no podrían recibir otras visitas que las del conyugue, ascendientes y descendientes y la madre natural y que las visitas tendrían lugar los días domingos, en los locutorios y solo en caso de enfermedad podría ser en el hospital.

Quince años después, el reglamento de la Colonia Penal de Santa Rosa (nave insignia de la reforma penitenciaria), en lo referido a las visitas de los reclusos, seguía el reglamento de la Penitenciaría. Y lo mismo se observa en el reglamento de la Prisión Nacional -que en esos años pasó de cárcel de encausados a recibir a condenados de «menos peligrosidad»).[4] Así, en quince años, nada había cambiado en las cárceles federales y los penados pasarían largos años a la sombra sin la posibilidad de encuentros sexuales con sus parejas o amantes (tampoco podían escribir cartas de amor o eróticas, puesto que la correspondencia era «cuidadosamente» revisada por las autoridades).[5] El escenario se complejizaba aún más para los penados que tenían hijas e hijos menores puesto que tampoco se permitía que fuesen a visitarlos para evitar la «contaminación moral» del ambiente carcelario.[6]

Como indicamos, en tres provincias argentinas, hubo efímeras y acotadas experiencias en que se permitieron las visitas íntimas a los penados masculinos adultos. Jiménez de Asúa (1949) señaló que, en Corrientes, durante el mes de abril de 1932, el director de un penal, a modo de ensayo, concedió tratos sexuales a los reclusos. Se destinaron espacios para que éstos compartieran los días domingo con esposas o con prostitutas, siempre que tuvieran buena conducta (Marcó Del Pont, 1984). Por otro lado, en Tucumán, en la Memoria de la Cárcel Penitenciaria del año 1937, su director, el Doctor Emilio Catalán afirmó que

[…] el aspecto más interesante del establecimiento es el de las llamadas visitas sexuales, pues les es permitido a los penados casados, de conducta ejemplar, el contacto sexual con sus esposas. Entiende, sin embargo, la dirección, que en esa forma no se soluciona el grave problema, y estudia la manera de extender ese beneficio al mayor número posible de presos. Tales visitas se realizan en la misma celda del recluso. (RPP, 1937:432)

Las cárceles tucumanas han sido estudiadas sesudamente por González Alvo, (2015, 2018, 2022), quien realizó un recorrido histórico sobre el «problema sexual» en esa provincia, apuntando que fue allí donde se establecieron por primera vez las visitas íntimas en la Argentina, específicamente en el año 1928, luego de la habilitación de la Penitenciaría de Villa Urquiza. Según Doroteo Ceballos, director general de cárceles «nadie había tenido la valentía de enfrentar con entereza y responsabilidad la solución de este importante problema social que corrompía el sistema y régimen de la pena» (González Alvo, 2022:108). Enfrentando a «la suspicacia y el prejuicio de los observadores y hasta de los mismos poderes públicos» (González Alvo, 2022:108) las autoridades de Villa Urquiza impulsaron, desde su primer año y a modo de ensayo, que se permitiera la visita de las esposas de los recluidos en sus respectivas celdas, sistema que fue, en un principio, duramente criticado. No obstante, continúa González Alvo, pareció dar buenos resultados y, luego de la sanción del reglamento de 1931, se formalizó la visita íntima de las esposas de internos de conducta ejemplar al incluirla en el artículo 123° del nuevo reglamento.

Finalmente, en Córdoba, en los primeros meses de gobierno peronista, tuvo lugar una efímera experiencia de «visitas privadas» para los penados casados que tenían conducta ejemplar. Osvaldo Rodríguez, director de la Cárcel Penitenciaria, las puso en práctica de manera experimental. Sostenía que el otorgamiento de esta medida al recluso no estaba vinculado con una concepción humanitaria sobre el castigo, sino que tenía estrecha relación con el mantenimiento de la disciplina en la cárcel «pues la casi totalidad de los hechos violentos ocurridos en la Penitenciaría, responden a razones de orden genésico» (RPP, 1946:586-7). Asimismo, era preciso conservar la integridad psíquica y moral de los penados y evitar «por todos los medios que la perversión sexual sea un mal generalizado» (RPP, 1946:586-7).

Así, habilitaron una decena de celdas para la recepción de las visitas y otra para la revisación médica de las visitantes; se estipuló que los encuentros serían cada 14 días y tendrían una duración de tres horas. También, las esposas de los penados debían solicitar autorización, se les haría un examen médico previo, se elaboraría un minucioso registro de las visitas y «en ningún caso y bajo ningún pretexto se permitirá que una misma mujer visite simultáneamente, sucesiva o alternativamente, a distintos penados, aun cuando el primero y único visitado saliese en libertad o falleciese» (RPP, 1946:586-7). Por último, la esposa era la «única y total responsable de las consecuencias que pudiesen surgir de las visitas efectuadas» (RPP, 1946:586-7).

Hemos repasado muy brevemente la situación que tenía lugar en las cárceles federales y en algunos espacios de reclusión provinciales respecto al problema sexual. Ahora bien, ¿qué ocurría en el plano científico?

En 1932, el joven universitario Carlos García Videla, publicó un artículo científico intitulado El problema sexual en las prisiones, que tenía un largo prólogo del ilustre penalista Ladislao Thot. Éste señaló que el tema abordado era una de las cuestiones penitenciarias más relevantes, tema de discusión entre juristas, médicos y psiquiatras y se preguntaba si el Estado debía permitir y organizar la satisfacción de las necesidades sexuales de los presos o, por el contrario, tenía que mantener la situación vigente, es decir la prohibición de las visitas íntimas.


Imagen 1.
Carlos A. García Videla, El problema sexual en las prisiones
Fuente: García Videla (1932).

Para Thot —postura a la que García Videla adhería— el movimiento en favor de las visitas íntimas, nacido entre los juristas, era más un «erróneo y peligroso» sentimentalismo que una realidad positiva, sosteniendo que «la idea del permiso sexual tiene más el color de una compasión hacia las personas privadas de la libertad sexual, que de remedio hacia un mal que se haya constatado en el tratamiento de los presos» (1932:2). También argumentó que «la concesión sexual carcelaria no tiene ningún fundamento médico, sanitario ni jurídico» (Thot, 1932:2) y que al otorgársele este beneficio a los penados casados constituiría un privilegio que no se correspondería con el principio de igualdad de tratamiento para todos los reclusos. Asimismo, si se extendía a todos los penados «significaría para el Estado constituirse en promotor de la prostitución y el concubinato» (Thot, 1932:2).

A continuación, Thot daba una serie de argumentos para sostener su posición contraria al otorgamiento de las visitas íntimas: 1) No había una respuesta definitiva respecto a que la continencia sexual afectaba al individuo; 2) El acto sexual era considerado por el pueblo como un goce, no como una necesidad. Por ende, la privación de la libertad a causa del castigo, implicaba también privarlo del goce; 3) Los presos sufrían otro tipo de privaciones —comida, comodidades— por lo que la falta de libertad sexual no los afectaría en mayor medida; 4) Había imposibilidades técnicas para su aplicación: las esposas de los presos con condenas largas, generalmente alojados en establecimientos alejados de sus domicilios, no tendrían dinero para costearse el viaje; 5) Buena parte de la población carcelaria tenía enfermedades y problemas mentales, por lo que sugería la castración y esterilización y, en esa dirección, el planteo de la «concesión sexual carcelaria parece ser contrario a la buena política criminal» (Thot, 1932:3); 6) El conceder el ejercicio de la función sexual a los recluidos, bien podría ser una «incitación a delinquir para cierta clase de delincuentes que actualmente reciben en las prisiones muchos favores de los cuales en la vida libre no han gozado» (1932:3). Esto llevaría al «deseo por la prisión», a no considerar a la cárcel como una «mala mansión» y aumentarían los matrimonios y seudo matrimonios celebrados en la prisión. Finalmente, 7) se preguntaba quién podría tener «interés en que la esposa abandonada de un condenado, dé anualmente niños a luz» (Thot, 1932:3). Y en caso que eso sucediese «¿quién cuidará de esos infelices niños concebidos en la prisión y destinados en su mayor parte a ser abandonados y a extraviarse en el camino de la delincuencia?» (Thot, 1932:3).

En definitiva, el problema para Thot era «irreal, injusto e inmoral» y pedía que «dejemos por eso en paz a los pobres presos y no les incitemos con semejantes problemas y tengamos cuidado en cambio que no se pongan tuberculosos en la prisión» (Thot, 1932, p. 4). Como veremos más adelante, Thot también polemizaría con Altmann y con el criminólogo italiano Mario Carrara acerca de la existencia del problema sexual en las cárceles (Altmann Smythe, 1936:8).

García Videla, por su parte, comenzaba afirmando que la abstinencia sexual no producía «ningún daño físico ni moral, mantiene al hombre sano, fuerte y hasta prolonga su vida como se demuestra en el hecho de que los que van a la cabeza de los longevos, son los sacerdotes, hombres continentes por excelencia» (García Videla, 1932:15).

El autor analizó los casos de Perú, España y México y la situación argentina, planteando que para el Estado y para el preso «no existe el problema sexual carcelario» (García Videla, 1932:x); que la solución a dicha cuestión se resolvería con la implantación de un «sistema penitenciario científico» que combatiese la pederastia y el onanismo, «cáncer moral» de la vida carcelaria y que era necesario «desviar la atención» de los reclusos, mediante una «sana política de higiene y de gimnasia de cuerpo y tratando de evitar en lo posible, lo que podría servir para ellos, como irritación de su instinto sexual» (García Videla, 1932:15).

El joven universitario también esgrimió la posibilidad de curación de la «inversión sexual» de los reclusos a través de la revisación, observación y las visitas mensuales de los médicos «con el fin de aislar a quienes presenten síntomas de inversión aplicándoles luego un tratamiento adecuado» (García Videla, 1932:x), tratamiento que incluía el injerto de glándulas sexuales. En la misma dirección sugería establecer una «severa vigilancia» de los presos sospechosos de homosexualismo.

En definitiva, entendía que los reclusos se podían contener y esto no afectaba su vida; y que el modo de combatir la homosexualidad era a través de una «vida higiénica» —trabajo, deportes y alimentación racional—, el aislamiento celular, la educación moral y el tratamiento médico de los invertidos.

Otro indicador del pensamiento científico-penal argentino de la época era la Revista Penal y Penitenciaria (RPP), órgano de la Dirección General de Institutos Penales, que comenzó a editarse en el año 1936.

En los diez años previos al surgimiento del peronismo y al encumbramiento de Roberto Pettinato como autoridad máxima, en la RPP son escasas las referencias al «problema sexual»: están ausentes de las extensas Memorias Anuales realizadas por los directores generales; son contadas las reseñas sobre libros de la temática; tiene un tratamiento muy menor en las reuniones científicas —por ejemplo, los Congresos Latinoamericanos de Criminología realizados en Buenos Aires y en Santiago de Chile en 1938 (RPP, 1939:123) y 1941[7] respectivamente— y es directamente inexistente en las diversas conferencias realizadas por la Sociedad Argentina de Criminología, presidida por Osvaldo Loudet.

Sin embargo, hubo dos excepciones. En 1939, se publicó un artículo del médico romano Giulio Andrea Belloni quien señaló que el problema sexual penitenciario era un problema grave y urgente. Sostenía que su objetivo no era buscar una determinada solución —por ejemplo, la visita conyugal— sino, colocar el tema en agenda y «que se ponga algún remedio…a esa antigua plaga que corrompe y lacera» (Belloni, 1939:167).


Imagen 2.
Giulio Andrea Belloni, La cuestión sexual penitenciaria.
Fuente: Belloni (1939, p. 139)

Para Belloni (1939), el problema sexual no era el único ni siquiera el principal problema del recluso y tampoco se encontraba en la esencia de la pena. Argumentaba que «…el deseo, la necesidad, la angustia sexual no se hacen sentir, en general, sino a través del tiempo. No constituyen sino una parte de los anhelos mortificados por el tormento infinito de la negada libertad» (Belloni, 1939:167).

La cuestión no era, afirmaba, la imposibilidad de una «natural satisfacción sexual», puesto que esto se podía remediar a través de las «espontáneas poluciones nocturnas». «Es, en cambio, la idea desesperante —argumenta— la conciencia de la larga mutilación funcional a la que la persona recluida se sabe condenada, en el viejo sistema: es este estado de ánimo el hecho trastornador» (Belloni, 1939:168).

Conocedor de la realidad carcelaria, por la realización de numerosas entrevistas, Belloni apuntaba que la crueldad y fuerza del pensamiento sobre la imposibilidad de tener relaciones sexuales «…no podrá ser plenamente comprendida por quien no la haya sufrido; se transforma en particularmente enfurecedor y trastornador el reflejo de aquella mutilación funcional que atormenta la carne y el espíritu, pero sobre todo el espíritu» (Belloni, 1939:170).

Finalmente, Belloni apuntaba que «…Eros persigue a los detenidos hasta en su estrecha celda» (1939:175) y describía los pasos que atravesaría el recluso privado de la visita íntima. El deseo sexual inicialmente reprimido por el trauma psíquico producido por el ingreso a la prisión, comenzaba a aflorar a partir de la adaptación a la vida carcelaria, y a poco andar, irrumpían las «sensaciones y deseos». Procuraría apaciguarlos y desviar los pensamientos, cuestión que era imposible. Así, comienza a precipitarse «hacia abajo»: aparecía el insomnio, por la sobreexcitación causada por la forzosa abstinencia sexual; la masturbación, como «remedio empírico» contra el ataque del insomnio y el único acto factible para aliviar la angustiosa tensión nerviosa. Luego, florecían «modos de hablar groseramente, pérdida de todo escrúpulo y del sentido de la decencia» (Belloni, 1939:181). Del acto de la masturbación solitaria se daba paso a realizarla en común y de allí a la homosexualidad absoluta (Belloni, 1939).

Dos años después, en 1941, se reseñó el libro O problema sexual nas prisoes de D. González Torres y U. Paranhos y, publicado en San Pablo. Allí se planteó que el tema de las relaciones sexuales de los presos era preocupante y de suma importancia y que los avances de la sexología y de la penología moderna habían archivado el argumento que la pena era castigo y el contacto sexual un placer, por lo cual no había razón alguna en procurarle estas satisfacciones a los penados.

La obra era un «aporte apreciable», sintetizaba las opiniones en boga y proponía una solución que constaba de varios pasos: 1) Tratamiento médico-psicológico de los disturbios sexuales durante el periodo de prueba a través del psicoanálisis, sedativos, etc.; 2) Terapéutica por el trabajo, sea manual y fatigante; artístico —música y pintura—; y literario, con lecturas «sanas y comentadas»; 3) Educación sexual orientada de modo de «no despertar la curiosidad malsana» (González Torres y Paranhos, 1941:258); 4) La castración de los criminales; 5) Radical abolición del proxenetismo oficial; 6) Permitir a los presos casados, «rigurosamente seleccionados», mantener relaciones con sus legítimas esposas. Finalmente, 7) Instalación de colonias agrícolas o campos de semilibertad (González Torres y Paranhos, 1941).

En definitiva, en los años previos a la llegada del peronismo, los penados de las cárceles argentinas no tuvieron «ninguna posibilidad» de mantener visitas íntimas con sus parejas (salvo los casos aislados que mencionamos). Y tampoco fue un tema muy presente en la «agenda» científico-penitenciaria pre-peronista. Sin embargo, los casos de Lemos Brito y, especialmente, Altmann —que veremos a continuación— son tan excepcionales como influyentes en la posterior experiencia argentina.

3. Lemos Brito y su obra A questão sexual nas prisões (1934)

Lemos comienza realizando un exhaustivo repaso por diversos autores que se refirieron a temas sexuales, especialmente acerca de la homosexualidad, destacando su relación con el problema de la abstinencia en lugares de encierro. En ese aspecto, uno de los principales autores que retoma es a Hesnard, quien sostenía que todo individuo tiene potencialmente una bisexualidad. También explicaba los «peligros» de la homosexualidad con citas a otros estudiosos como Tarde, quien planteó el problema de la imitación de conductas.

Pero, más allá de diversas justificaciones sobre las causas de la homosexualidad —desde históricas hasta biológicas—, Lemos la consideraba una “anormalidad”. En ese sentido, argumentaba que el ámbito de la prisión podía generar este tipo de prácticas «depravadas» (Brito, 1934:120), porque ofrecía las condiciones necesarias para que ocurran. Consideraba además que, en la prisión, estas prácticas homosexuales se relacionaban con favores y retribuciones.

Lemos entendía que la abstinencia sexual en contextos de prisión sometía a las personas a graves perturbaciones nerviosas y psicológicas, de las cuales el homosexualismo sería apenas un sustituto que oficiaría como válvula de escape (Brito, 1934:128). Por lo tanto, habría un deber del Estado en ocuparse de este problema, facilitando el contacto sexual normal de los reclusos. En efecto, Lemos consideraba que se trataba de un problema de salud avalado por médicos, psicólogos y otros profesionales. La abstinencia provocaba y/o profundizaba enfermedades nerviosas, por lo tanto, atentaba contra el tratamiento individualizado de la pena.

Sin embargo, el autor brasileño también reconocía los riesgos que implicaba poner en práctica las visitas íntimas. Si bien consideraba que la vigilancia y la educación sexual eran importantes, no evitaban todas las prácticas sexuales «depravadas». Es decir, consideraba que el Estado debía defender «la moral de su tiempo», y que la disciplina carcelaria era fundamental, como la obediencia, por lo que permitir el ingreso de mujeres podía ser peligroso.

Lemos también abordó otros temas de discusión en relación a esta cuestión, como el problema de las esposas y los derechos maritales, o si el Estado debía permitir que los criminales procreasen o si se podía considerar la opción de la esterilización.[8]

En suma, Lemos Brito reconocía la importancia del tema y avalaba, con ciertas limitaciones, las visitas íntimas para los internos casados, como medio de evitar la «depravación» carcelaria.

Pasemos a analizar ahora los principales argumentos de otro autor, en este caso peruano, que escribió sobre el «problema sexual», dos años después, en 1936.

4. Altmann Smythe sobre El problema sexual en las prisiones (1936)

El autor peruano Julio Altmann Smythe se ocupó tempranamente del «problema sexual» en las prisiones. En el año 1930 publicó un artículo sobre el tema en la revista peruana La Crónica Médica, que fue reproducido por la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medina Legal, de la Argentina y comentado por Mario Carrara en la Revista de Derecho de Italia. Como adelantamos, Ladislao Thot, catedrático de la Universidad de La Plata, publicó en esta revista un artículo respondiéndole al peruano y afirmando que no existía tal problema en los establecimientos penales.

Uno de los textos más importantes de Altmann fue El problema sexual en las prisiones, publicado en el año 1936, en donde repasa el estado de la cuestión y los principales argumentos para avalar el derecho sexual en las prisiones.

Altmann planteaba que se trataba de un tema muy poco desarrollado, a pesar de su relevancia. Así, ponía de relieve los escasos antecedentes académicos existentes, entre los que destacaba el libro de Guillermo Toledo Rodríguez, de la Universidad de Chile. Entendía que la falta de tratamiento de esta cuestión se debía a un concepto errado de moral que impedía la evolución de la humanidad; había que respetar las leyes de la naturaleza ya que el hombre es «un ser físico, real, con instintos; entre ellos el sexual, que es el que permite la reproducción de la especie» (1936:9).

El autor no reflexionaba únicamente a partir de argumentos teóricos sino también basado en evidencia empírica. Así, realizó un estudio entre los años 1927 y 1930 en varios establecimientos penales peruanos con alrededor de 200 penados, concluyendo que el 100% de ellos sufría «ensueños eróticos» acompañados de perdida seminal, el 90% se masturbaba y que el 25% eran «invertidos sexuales» (Altmann Smythe, 1936:8).

Asimismo, entendía que las cárceles eran lugares de reclusión, no de castigo y que, si se pretendía «curar» y «transformar» a las personas, no se las podía someter a ese tormento. La curación requería de una vida armónica con las leyes naturales, sino se les exigía a los reos algo que los demás no cumplían en su vida cotidiana.

Su base argumental radicaba en que se trata de una «ley natural», por lo que infringirla llevaba a trastornos o enfermedades: 1) La disminución de la vitalidad; 2) Esterilidad e impotencia generadora; 3) Los trastornos de las glándulas de secreción interna con el consiguiente efecto en el estado peligroso —el autor sostenía que el acto delictuoso resulta en gran parte de la anormal fisiología individual en la cual influye el sistema endócrino—; 4) Enfermedades nerviosas como la psiconeurosis de la angustia, la satiriasis o la depresión; 5) Tendencia a la criminalidad por los mencionados trastornos endócrinos y nerviosos —lo demuestra también con estadísticas que muestran que hay más hombres solteros que casados en prisión—; 6) El deseo sexual hiperestesiado; 7) El hábito de la masturbación; 8) La inversión sexual y 9) La realización del acto sexual con animales.

Cada una de estas consecuencias patológicas que presentaba la continencia sexual eran argumentadas con referencias científicas y bibliográficas entre las que se destacan las figuras de Freud, Nystrom, Rohleder, Saldaña, Dejarine, Gandulfo y Ferenizi.

Con esta base teórica y empírica, Altmann concluía que el «hombre normal debe realizar los imperativos del instinto sexual» (1936:30); de lo contrario estará condenado a diversas perversiones de carácter.

Otro argumento recurrente que utilizaba el autor era el peligro que implicaban los «sustitutos peores que la copula fisiológica» (1936:30), que se agravaban en un contexto de prisión.

Por otra parte, al igual que Lemos Brito, se ocupaba de la procreación de los delincuentes, dando por cierto los por entonces argumentos presuntamente científicos que avalaban la transmisión hereditaria de cierto tipo de criminalidad. Ante eso, y atacando las posturas moralistas, el autor sostenía que se podía evitar la procreación por otras medidas, como los métodos anticoncepcionales «tan generalizados entre las personas pudientes» (Altmann Smythe, 1936:34); o, incluso, mediante la esterilización temporal de los penados, citando el proyecto presentado por Jara Cristi, director general de prisiones en Chile.

Consciente de los cuestionamientos morales que tenía su propuesta de permitir visitas íntimas, proponía una serie de medidas de transición para adaptar estos cambios en las prisiones. En primer lugar, sugería una edificación carcelaria adecuada, a través de locales higiénicos.[9] En segundo lugar, mencionaba el trabajo intensivo para los reclusos para evitar la ociosidad que lleva a «practicas depravadas». En tercer término, proponía ejercicios físicos que atenuaran los deseos genésicos. Agregaba en cuarto lugar, las labores intelectuales para amortiguar estos deseos, especialmente a partir de la creación de bibliotecas. En quinto término, mencionaba a las distracciones como indispensables para la existencia saludable de los penados. Entre los ejemplos de distracciones proponía algunos juegos, el cine y la radio, pero seleccionando cuidadosamente el contenido. La sexta medida de transición que planteaba era contar con personal carcelario idóneo y competente, realizando una fuerte crítica a la situación regional en este aspecto. En séptimo lugar, señalaba la vigilancia y aislamiento de los invertidos sexuales, destacando la necesidad de aislamiento de los pederastas y su examen médico, incluyendo la aplicación de tratamientos con injertos de glándulas sexuales. La octava medida propuesta era la educación sexual como una alternativa para dominar los vicios. La siguiente idea era la creación de colonias penales familiares, lo que veía más factible en países latinoamericanos, por la extensión y características de sus territorios. Como ejemplos señalaba el caso de la Rusia Soviética y la experiencia chilena en la Isla de Más Afuera en el año 1908. Por último, señalaba que el cumplimiento del acto sexual era un estímulo al buen comportamiento de los penados, priorizando a quienes estuvieran cerca de salir en libertad y a los que estuvieran casados. Reconocía la injusticia de este recorte, pero lo aceptaba como una inteligente transacción hasta la solución integral.

Finalmente, Altmann realizaba un repaso por las escasas experiencias existentes por aquellos años en países que había implementados medidas sobre esta cuestión. Dentro del continente, destacó el caso de México como la primera nación que se ocupó del tema, estableciendo visitas a los penados y las penadas por parte de su cónyuge (se les daba un carnet identificatorio). En el caso de Perú, el autor mencionaba la fallida iniciativa del director general de Prisiones, Bernardino León y León, quien había elaborado un proyecto de decreto sobre el tema que permitía las visitas mensuales de esposas de reclusos de buena calificación, que fue presentado por el presidente de la República ante el Congreso en julio de 1930, pero lamentablemente éste fue derrocado al mes siguiente y el proyecto no prosperó. Por último, mencionaba a Chile que ya en 1908 tuvo un primer intento de creación de colonias penales familiares en la Isla Mar Afuera y, al momento de la publicación, intentaba replicarlo en una región deshabitada. Años después, en 1935, la Dirección General de Prisiones redactó una reglamentación que permitía estas visitas siempre que el Tribunal de Conducta lo consintiera; además se establecía la esterilización temporal y creaba los «venusterios».

En suma, en su destacaba obra, Altmann propiciaba las visitas íntimas para los reclusos, pero, consciente de las limitaciones y problemas de implementación que esto acarrearía, también admitía una serie de medidas alternativas que sirvieran como transición.

Toca ver ahora el encuentro de Pettinato con estos dos penitenciaristas, con sus obras sobre el problema sexual y la adopción de las medidas en las cárceles argentinas.

5. Roberto Pettinato: Director General de Institutos Penales y los viajes a Brasil y Perú

Tras las jornadas fundacionales del 17 de octubre de 1945, el ascenso de Roberto Pettinato en el organigrama penitenciario fue meteórico.[10] En diciembre de ese año lo designaron Subdirector de la Penitenciaría Nacional, la cárcel más importante del país, poco después Director y en enero de 1947, asumió la autoridad máxima de la DGIP. Desde allí comenzó a desplegar las políticas hacia los penados y funcionarios penitenciarios que procuraron transformar radicalmente la situación carcelaria para que la «democratización del bienestar» atravesara los hasta entonces infranqueables muros de los presidios.

A comienzos de agosto de 1947, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a Pettinato a que viajase a Brasil a fin de «…reunir antecedentes, estudiar la organización de los establecimientos y exponer las bases de la nueva política carcelaria argentina».[11] El periódico carcelario Mañana informó que Pettinato —al que definía como «Hombre de la Revolución»— iba a explorar distintas posibilidades sobre el mejor tratamiento y conducción de los penados y que en Brasil también había interés por conocer la reforma carcelaria argentina (Mañana, 1947ª:1).


Imagen 3.
Roberto Pettinato emprendiendo una gira de estudios carcelarios por América del Sur.
Fuente: Mañana (1947a, p. 1).

Este primer viaje duró alrededor de treinta y cinco días: Pettinato fue recibido por el ministro del Interior Costa Netto y por Lemos Brito, director de Establecimientos Carcelarios —y, como vimos, autor de la obra sobre el «problema sexual»—, visitando prisiones en Río de Janeiro (Penitenciaría y Presidio Federal y la cárcel de mujeres y Hospital para Bacilosos de Bangú), Belo Horizonte (Colonia penal das Neves), Porto Alegre y San Pablo («la moderna» penitenciaría y el Manicomio Judicial).[12]

Mañana destacó el interés de Pettinato en conocer las experiencias en el terreno, antes que en adquirir conocimientos teóricos en materia carcelaria y que volvía a la Argentina con «su portafolio lleno de apuntes tomados en las visitas a las cárceles» (Mañana, 1947a:1).

De este primer viaje, iniciático del penitenciarismo latinoamericano, Mañana afirmaba que

… sean buenos o no los regímenes brasileños, de ellos surgirán enseñanzas que el señor Pettinato se ha prometido no olvidar. Lo malo, evitarlo; lo bueno implantarlo en la Argentina en esta era de justicia en que la elemental concepción de humanidad llega hasta los establecimientos penales. (Mañana, 1947b:1)[13]


Imagen 4.
Tapa del periódico Mañana.
Fuente: Mañana (1947b, p. 1)

En el balance de «lo bueno», sin dudas se encuentran las largas charlas mantenidas con Lemos Brito sobre «el problema sexual» que desvelaba al director de prisiones argentino. En la «Nueva Argentina» que —a juicio de Pettinato— se estaba construyendo, no podía privarse del vínculo sexo-afectivo a los reclusos, tema que seguramente fue abordado con profundidad en las charlas con Lemos.[14]

Antes de finalizar el año 1947, Pettinato emprendió un nuevo viaje de tres semanas a Brasil y a Perú, donde fue invitado por y conoció personalmente a Altmann Smythe, del que había leído con sumo interés su obra sobre la «cuestión sexual» en las cárceles.


Imagen 5.
Viaje al Perú
Fuente: Mañana (1947b, p. 1)

Según la documentación oficial, en ese viaje, Pettinato visitó la Cárcel de Mujeres, la Colonia Penal El Frontón, el Reformatorio de Menores Ermelinda Carreras y la Cárcel Penitenciaria del Perú.[15] Asimismo, fue incorporado como miembro honorario extranjero de la prestigiosa Sociedad Peruana de Ciencias Penales. El diario limeño El Comercio informaba que importantes personalidades de la política peruana, embajadores y el Director de Establecimientos Penales y de Tutela del Perú, doctor Julio Altmann Smythe participaron del convite. Se pronunciaron una serie de discursos ante un auditorio lleno, sobre acuerdos trascendentales entre los países de Latinoamérica para luchar contra la delincuencia.

Al ocuparse del problema carcelario y penitenciario —informaba El Comercio— resaltó la brillante labor del Profesor de la Universidad Nacional de San Marcos, doctor Julio Altmann Smythe y de la manera cómo había enmarcado el tratamiento humanitario en favor de los reclusos, así como de sus planes para la creación de establecimientos carcelarios y penitenciarios, asimismo de locales y regímenes para menores en estado de abandono (En la Sociedad Peruana…, 1947:1).

Pettinato asistió especialmente invitado por el célebre penitenciarista limeño y pronunció un discurso sobre el estado de la reforma carcelaria que se estaba iniciando en la Argentina. Según El Comercio, sus palabras fueron muy aplaudidas. Al día siguiente, Pettinato concurrió al diario La Crónica, en compañía de Altmann Smythe, señalando que se encontraba «gratamente impresionado» del estado carcelario del Perú, que había tenido la «oportunidad de conocer nuestros establecimientos carcelarios, expresando su satisfacción por haber observado la gran inquietud que hay entre nosotros por resolver problemas en materia penal, al igual que en Argentina» (Visito Ayer…, 1947:2).

En los huecos que dejaba tal apretada agenda, seguramente Pettinato y Altmann Smythe conversaron sobre los temas que los desvelaban, la mejora de las prisiones, siendo el problema sexual uno de los tópicos de preocupación.

Pettinato volvió a la Argentina convencido que era necesario modificar de raíz la situación carcelaria en múltiples aspectos que ya estaban en agenda (corte de pelo al ras, el traje a rayas, los grilletes para los traslados, la alimentación, la salud, el deporte, etc.), pero «no se habían implementado» y otros que él mismo priorizó. Entre ellos, las visitas íntimas para los reclusos.

6. La reglamentación de las visitas íntimas en la Argentina peronista

A los reclusos casados, podrá permitírseles, a su requerimiento, vistas privadas intimas con sus esposas. Esta autorización es independiente de la clasificación de conducta y solo se suspenderá durante el tiempo en que se cumpla una sanción disciplinaria. Tal permiso se cursará en cada Unidad, una vez que, adecuada las condiciones de arquitectura, esta proporcione el recato y la discreción para su cumplimiento, el que se inspira en el respeto que a todos debe merecer la institución del matrimonio y sujeto a la reglamentación que se dicte (Decreto 5.788/1947, artículo 64).

A poco tiempo de asumir su cargo de director de la DGIP, Pettinato impulsó la postergada reglamentación de la Ley 11.833, incluyendo entre los temas a regular, las visitas íntimas a los penados casados. En efecto el Decreto 35.788/1947, estableció en su artículo 64 que se permitían visitas íntimas de esposas a los reclusos.

En los fundamentos del decreto se mencionaba especialmente el afianzamiento del vínculo matrimonial —algo ya planteado por Lemos Brito—; pero también se destacaban los fines humanitarios que debía tener la prisión sobre los penados, no agravando el vínculo con sus familiares ni el proceso de readaptación a la sociedad. Estos argumentos se vieron reforzados unos años después, en 1951, al regular la implementación de las visitas. Allí se mencionaba la «política de amparo en torno al ámbito familiar del sujeto del régimen penitenciario», considerando la preservación del vínculo afectivo como un factor primordial y destacando el carácter humanitario y asistencial de la iniciativa.[16]


Imagen 6.
Cuarto para la visita íntima en la Penitenciaría Nacional.
Fuente: Archivo Alejo García Basalo S/F, S/N.

Decía allí Pettinato:

El hecho de la privación de la libertad no justifica moralmente la desviación en el hombre del cauce normal de su vida de relación familiar, lesionando la dignidad esencial que por ley natural le es inherente a su condición de tal. (Decreto 5.788/1947, artículo 64)

Con posterioridad a la reglamentación, Pettinato hizo referencia en varias ocasiones a esta iniciativa. Así, por ejemplo, en el artículo titulado Nuevos horizontes del régimen penitenciario argentino, publicado en la RPP de 1947, reconocía la disparidad de criterios que existía sobre el tema, pero la priorización de la experiencia para defender la posibilidad que los reclusos casados pudiesen mantener relaciones sexuales con sus esposas, buscando así fortalecer la conservación del vínculo matrimonial.


Imagen 7.
Visita de Altman Smythe a la Argentina, 1947.
Fuente: Mañana (1947b, p. 1)


Imagen 8.
Pettinato y Altmann Smythe en la Penitenciaría Nacional.
Fuente: Mañana (1947a, p. 1)

En el mencionado artículo, Pettinato afirmaba que «en su profunda raíz biológica, dentro de la discreción, la prudencia y el decoro, apuntale la vida emocional de los cónyuges, cuya separación, por antinatural, es en ese aspecto contraria al mantenimiento de la unidad familiar, que tanto protegen y amparan nuestras leyes» (RPP, 1947:18). En esta cita se percibe la influencia de Altmann en la referencia a la cuestión biológica pero también se observa la propia impronta de Pettinato al priorizar el aspecto familiar del privado de libertad.

El primer paso en la implementación de este derecho se llevó a cabo a través de la habilitación de una «casa de visitas» en la Prisión Nacional, con 8 habitaciones, y luego se extendió por otras unidades. Para regular los aspectos más específicos de la implementación, se dispuso años después una reglamentación que organizara aspectos administrativos y médicos, instrumentándose una «ficha-legajo» donde constaran los informes penales del recluso, la aquiescencia de la cónyuge, la acreditación del vínculo nupcial, conducta y estado de salud. También se establecía como funcionarían las casas de visitas, cuidando siempre la discreción y el recato y dándole intervención a los servicios médicos de las unidades para informar sobre el estado de salud de los reclusos y al Instituto de Clasificación para informar posibles impedimentos psiquiátricos. Estas precauciones que toma Pettinato se pueden relacionar con los recaudos que planeaba Lemos Brito a la hora de pensar en la aplicación de este derecho o, incluso, en el esquema de transición que propusiera Altmann.


Imagen 9.
Pettinato exponiendo en Ecuador sobre el «problema sexual», 1954.
Fuente: Mañana (1954a, p. 1)

El tema siguió en agenda tanto a nivel académico como en la gestión. Son prueba de ello, las referencias específicas que realizaría Jiménez de Asúa (1949, p. 265) a la solución urgente de este problema, así como también los aportes del criminólogo italiano Benigno Di Tullio —fundador y presidente de la Sociedad Internacional de Criminología—, quien sostenía que el problema sexual de los penados afectaba la salud física y mental de las personas presas y su reeducación.

7. A modo de conclusión

El problema sexual en la prisión, si bien fue abordado por algunos autores en particular y tuvo alguna aplicación práctica puntual, no era una cuestión primordial en la agenda penitenciaria y académica de las décadas del treinta y del cuarenta. En el repaso de antecedentes existente por entonces, prevalecen más experimentos fallidos que verdaderas políticas de Estado. La falta de una norma específica que aborde la cuestión es un claro ejemplo del lugar residual que presentaba esta cuestión en la realidad carcelaria.

En ese marco, la implementación del derecho a visitas íntimas para los reclusos que impulsó Roberto Pettinato en el año 1947, siguió el camino de otras reformas mencionadas anteriormente por algunos autores casi como expresión de deseos, pero no concretadas.

Sin dudas, en la ejecución de esta política de ampliación de derechos, hubo indudables influencias. En este artículo repasados dos muy marcadas: la de Lemos Britos y la de Julio Altmann Smythe.

Ambos autores, si bien coinciden con la necesidad de dar una solución al problema sexual en las prisiones, argumentan desde enfoques diferentes. Entre la vasta cantidad de autores que mencionan solo hay unas pocas coincidencias como las menciones a Sigmund Freud y al criminólogo español, Quintiliano Saldaña. Es interesante que no hay referencias entre ellos, más allá que escribieron en períodos similares y con algunos puntos de contacto en sus argumentos.

Pettinato se vale de gran parte de los aportes de ambos autores, como la cuestión biológica y la defensa del vínculo matrimonial, pero prioriza un argumento que parece ausente en ellos: la humanización de la persona. Así, a través de la defensa de la familia y del matrimonio, se pone de manifiesto las razones humanitarias más que las disciplinarias, detrás del reconocimiento de este derecho. Esto, en el contexto de otras profundas reformas impulsadas por la gestión de Pettinato, ratifica la relevancia que tuvieron las rupturas emprendidas, incluso a pesar de otras continuidades que mantuvo dicha gestión.

Referencias bibliográficas

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Notas

[1] Trabajo realizado en el marco del PICT Max-Planck Los viajes de las ideas sobre la cuestión criminal hacia/desde Argentina. Traducción, lucha e innovación. 1880-1955, dirigido por Máximo Sozzo y Thomas Duve.
[2] Véase Núñez (2021).
[3] A nivel internacional, señala Marcos (1972), en 1924 el gobernador del Distrito Federal de México dictó una resolución que permitía que los reclusos casados y con buena conducta de la Penitenciaria tuvieran visitas de sus esposas. Una década después, en Cuba, se implementó un régimen de visitas conyugales y lo mismo ocurrió, cuatro años más tarde en la Penitenciaria de Rio de Janeiro. El autor refiere que se trataban de experiencias puntuales, en muchos casos derogadas al poco tiempo, que no tuvieron la impronta de una verdadera política nacional. Véase, Marcó del Pont (1974).
[4] La insensibilidad para con los penados llegaba a niveles lindantes con el absurdo. Por ejemplo, en el año 1942 se prohibió la visita entre parientes recluidos en el mismo espacio carcelario (RPP, 1942a:187).
[5] Un reglamento de la cárcel de Catamarca estipulaba que las cartas debían escribirse los días domingos o feriados, «en idioma inteligible no permitiéndose señales convencionales, expresiones obscenas, crítica al régimen del establecimiento o a su personal» (RPP, 1943:134).
[6] En 1942, el Director General Eduardo Ortiz remitió una serie de preguntas a varias ilustres figuras del mundo jurídico-penal sobre el problema relacionado con el régimen de visitas de los menores a los reclusos de los establecimientos carcelarios. La opinión mayoritaria de las personas consultadas –José María Paz Anchorena, Jorge Eduardo Coll, Telma Reca, Juan José O’ Connor, Jorge H. Frías, etc. –, era que los menores no debían concurrir a las cárceles puesto que esas visitas generarían «impresiones...por regla general imborrables y de profundo dolor» (RPP, 1942b:321) y correspondía al Estado evitarlo.
[7] A posteriori de este evento se publicó en Buenos Aires en 1941, el trabajo Notas previas al estudio de la esterilización de los delincuentes, del chileno Raúl Marante Cardoso y el argentino Ricardo Levene. Agradecemos a Luis González Alvo por la remisión de este texto.
[8] Cabe señalar que, en el Congreso Penitenciario realizado en Berlín en 1935, durante el nacionalsocialismo, se aprobó por unanimidad la posibilidad de esterilización de los criminales.
[9] Para resaltar la importante de una edificación adecuada pone como ejemplo la fallida experiencia chilena de 1932 en la que se establecían visitas de las esposas a los penados pero que no se pudieron implementar por este motivo.
[10] Pettinato se había iniciado en los escalafones más bajos de la Penitenciaría Nacional.
[11] La Orden del día de la DGIP n° 634 indicaba que «….en atención a que para la realización de las obras que comprende el proyecto de creación del Centro Penitenciario incluido en el Plan de Gobierno es necesario reunir el mayor número de antecedentes para la ejecución de los proyectos respectivos, el Ministro de Justicia e Instrucción Pública resuelve: autorizar a Roberto Pettinato para que realice una visita a los institutos penales de la República del Brasil y estudie la organización y régimen de esos establecimientos» (p. 8).
[12] En San Pablo, Pettinato dictó una conferencia en el Instituto de Biotipología Criminal donde expuso sobre la reforma penitenciaria argentina. Véase, Mañana (1947a:1).
[13] Unos días después, Mañana planteó que «la visita del señor Pettinato al Brasil ha sido provechosa. Comprobó sobre el terreno que las inquietudes de los estudiosos brasileños son las mismas que hoy animan a nuestros funcionarios» (Mañana, 1947a:1).
[14] Cabe señalar que Cristian Palacios Laval está trabajando sobre la recepción de la obra de Lemos Brito en Chile, Colombia y otros países de América Latina.
[15] En esa «gira» carcelaria también visitó Chile. En el país trasandino recorrió la Cárcel de hombres y Mujeres de Iquique y Antofagasta, la Cárcel de Mujeres y la Cárcel Penitenciaria de Santiago, la Suprema Corte de Apelaciones de Iquique y la Dirección General de Prisiones.
[16] Véase, Archivo Alejo García Basalo. Como siempre, agradecemos la generosidad y remisión de esta valiosa documentación.


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