In Memoriam
Recepción: 23 agosto 2023
Aprobación: 25 septiembre 2023
Cómo citar este artículo: Núñez Poblete, M. y Urrutia Silva, O. (2023). In memoriam: Eduardo Vio Grossi (1944-2022). Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 6(6), 052. https://doi.org/10.24215/2618303Xe052
I. Alma Mater
Eduardo Vio Grossi fue el cuarto de los once hijos que nacieron del matrimonio de don Francisco Vio Valdivieso y de doña Olga Grossi Aninat. Como la vida de todos, la de Eduardo se anuda la historia del país y del mundo, pero como la vida de pocos la de Eduardo se trenza con la historia del Curso de Leyes de los Sagrados Corazones de Valparaíso, hoy la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, de Chile y de Latinoamérica. Expliquemos porqué.
El año de su nacimiento (1944) dirigía el curso de Leyes de los Sagrados Corazones (que solo tres años después se trasladaría a la Universidad Católica de Valparaíso) el R.P. Eduardo Lobos, ciudadano benemérito de Valparaíso. Del Padre Lobos cuenta el profesor Salinas Araneda en su libro 120 años enseñando el Derecho:
Un ex alumno del Curso de Leyes estaba de novio, pero su situación económica le impedía obsequiar a su novia las argollas de compromiso. Una mañana el Padre Lobos le pidió que lo acompañara porque tenía que hacer una diligencia; al pasar por frente a una joyería entraron y, una vez que el sacerdote escogió un par de argollas, se las pasó. Como el novio no supo qué responder, el padre simplemente le dijo: ‘vámonos’ (Valparaíso, 2014, 192).
Ese ex alumno, cuyo nombre Salinas omite discretamente en su libro, fue don Francisco Vio Valdivieso, ex alumno del Curso de Leyes, padre de Eduardo Vio y Profesor por largos años de Derecho romano en dicha Escuela. Los Vio Valdivieso (Francisco, Oscar, Fabio, Rodolfo y Renato) era una familia estrechamente vinculada con la Escuela de Derecho. Todos ellos fueron profesores de ella, e incluso Renato, que fue sacerdote, la dirigió después del Padre Lobos, siendo el último Director consagrado de esta Escuela. El Padre Lobos no solo casó a Francisco Vio y Olga Grossi, sino que también bautizó a todos los hijos que nacieron de este matrimonio, incluyendo, ciertamente a aquel que llevaría su mismo nombre, Eduardo. Fue ese mismo vínculo familiar el que hizo que el año 1964 el Juez Vio Grossi ingresara a la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso como si ésta fuese una suerte de extensión de su familia. No es accidental que la entrevista que rindió, como parte del proceso de admisión, comenzara con un coloquial “¿Cómo está tu madre?” de parte del profesor Gonzalo Calvo, uno de los entrevistadores. La pregunta contenía una clara preocupación: un año antes, la familia había perdido al padre y la situación no debía ser fácil. Esas entrevistas, inadmisibles e inimaginables hoy en día, eran frecuentes por aquella época y se explicaban en el carácter familiar que tenía la profesión y la formación de los abogados en la Provincia de Valparaíso.
En su paso por la Universidad Católica de Valparaíso, al Juez Vio Grossi le correspondió vivir años y episodios cruciales de la historia de dicha casa de estudios. El mismo año en que el Juez Vio ingresó a la Escuela de Derecho, la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidad había dado el Nihil Obstat para que se nombrara a don Arturo Zavala, que a la sazón era Director de la Escuela de Derecho, como primer Rector laico de la Universidad Católica de Valparaíso. Ese mismo año, se incorporaba profesionalmente a la Universidad el futuro sucesor del Rector Zavala, don Raúl Allard, y el Ingeniero Químico Luis Scherz escribía un documento titulado “Fundamentos de una nueva estructura para la Universidad Católica de Valparaíso”. Los vientos de la reforma universitaria comenzaban a soplar y los años que vinieron son conocidos, como también lo es la participación de Eduardo Vio como dirigente de la Federación de Estudiantes en un inédito proceso de reforma en el que, con las fragmentaciones, errores y desencuentros propios de todo proceso político, participaron profesores, alumnos, y ciertamente aquella parte del clero que estaba preocupado por la función de la universidad católica en la sociedad post conciliar. Este último sello, propio de la identidad católica en el continente, es expresado en el acuerdo de 1967. Efectivamente, como apunta un historiador, en ese avenimiento se “reiteró y reforzó el carácter católico de la Universidad, no solo como un vínculo jurídico, sino como un conjunto de valores y principios de los cuales deriva una actitud vital ante el hombre, la sociedad y el mundo” (Buono-Core, 2004, p. 193).
Aquellos valores y esa actitud, que seguramente Eduardo Vio traía desde su hogar, serían reforzados en su paso por su Alma Mater y proyectados en su historia personal.
Siguiendo de cerca los pasos de la historia, Vio Grossi egresó de la Escuela de Derecho el año 1969, en fecha muy próxima a la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que, en San José de Costa Rica, daría lugar a la Convención Americana de Derechos Humanos. Al año siguiente depositó su tesis de licenciatura que llevaba por título “El Derecho internacional público y la jurisprudencia de chilena: fallos pronunciados por la Corte Suprema entre los años 1935 y 1968”. Este trabajo precursor sobre la aplicación del derecho internacional por los tribunales nacionales —tema que más de medio siglo después todavía obsesiona a internacionalistas y constitucionalistas— era la muestra de su vocación por el Derecho internacional. En efecto, en la Escuela de Derecho de la Católica de Valparaíso el juez Vio fue alumno del Profesor Edmundo Vargas (que lo había sido también del curso de Educación cívica en el Colegio de los SS.CC. de Valparaíso) y luego ayudante del Profesor Luis Winter, ambos ex alumnos de esta misma Escuela y formidables exponentes de la Diplomacia y de la enseñanza del Derecho de gentes en Chile. Pues bien, como los dos profesores informantes de la memoria de licenciatura —los profesores Solari Peralta y Winter Igualt— aconsejaron al memorista profundizar el análisis crítico de la jurisprudencia, parecía evidente que el egresado Vio Grossi debería pagar esa deuda y pulir sus estudios de pre grado con estudios avanzados en Derecho internacional.
La vocación internacionalista lo llevará a obtener un Diplomado en Estudios Superiores en Derecho público por la Universidad Pierre Mendés, Grenoble 2, en 1974 y a doctorarse en 1976. Curiosamente, esta Universidad (hoy unificada en la Université Grenoble Alpes) había sido fundada en 1970 tras la dictación de la Ley Faure de 12 de noviembre de 1968 (empujada por los sucesos de mayo de ese mismo año) sobre la orientación de la enseñanza superior. La tesis doctoral de Vio Grossi versó sobre “La position chilienne à légard du droit de le mer” y fue dirigida por el profesor Philippe Chapal.
Después del doctorado Vio Grossi prestó servicios en la misma Pierre Mendés (1974-1975), la KUL de Lovaina (1976) y luego, impedido de regresar a su país en dictadura, en el Instituto de Estudios Políticos y luego en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela, donde alcanzó la jerarquía de Profesor agregado. La prestigiosa y antigua universidad venezolana —cuyo acrónimo curiosamente coincidía con el que hasta el año 2003 usó la “UCV” de Valparaíso— albergaría a Eduardo Vio entre 1977 y 1984.
Fue en ese periodo, el venezolano, en que entró en vigor la Convención Americana de Derechos Humanos, el 18 de julio de 1978. Coincidentemente, entre 1978 y 1980 Vio Grossi fue Secretario de Actas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Allí pudo observar de cerca la preocupación de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la CIDH sobre lo que sucedía en Chile.
Tras su regreso a Chile, Eduardo Vio ejercerá la profesión de abogado y, sin romper con su vocación por el Derecho internacional, se integrará en 1985 a la Sociedad Chilena de Derecho Internacional, sociedad científica que presidirá durante el año 2000 y el 2001. También volvería a practicar la política en el partido falangista, la Democracia Cristiana, que también había sido el partido de su padre.
Luego del restablecimiento de la democracia Vio Grossi comienza a servir en la Cancillería como Director de Asuntos Jurídicos (1990-1995). Allí le correspondió liderar, como Director o como Agente del Estado según los casos —y entre asuntos como las compensaciones por el caso de las uvas envenenadas o el caso Honecker— la plenitud de la dimensión jurídica que importaba la reinserción de Chile en la comunidad internacional y el litigio con Argentina por la Laguna del Desierto. En materia de derechos humanos, el 21 de agosto de 1990 el Gobierno de Chile depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos reconociendo como obligatoria la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desde 1990 la carrera de Vio Grossi siguió creciendo. Fue miembro del Grupo Nacional de Chile de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya desde 1990 y desde 1998 participó en la Lista de Conciliadores de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Fue también parte del Comité Jurídico Interamericano de la OEA y del Tribunal Administrativo de la Asociación Latinoamericana de Integración, así como co-agente de Chile ante el Tribunal Arbitral Chile-Argentina entre los mismos años. Integró también la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en el caso sobre delimitación marítima entre Chile y Perú sometido ante la Corte Internacional de Justicia.
Como la lista es larga, aquí es posible solamente detenerse en dos de los aportes capitales con que Vio Grossi contribuyó al Ius Gentium americano. Se trata, en primer lugar, de su decisivo rol en la generación de los instrumentos regionales de protección de la democracia y, en segundo lugar, de su aporte durante sus dos periodos como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
II. La defensa de la democracia
Eduardo Vio fue miembro durante cuatro periodos consecutivos del Comité Jurídico Interamericano y durante dos años su presidente (1991-2007). El Comité Jurídico Interamericano es el principal órgano consultivo en lo legal de la Organización de Estados Americanos. En ese rol le correspondió suscribir el 6 marzo de 2001 un documento de título borgiano: el “Primer Preinforme sobre un Anteproyecto de Instrumento, Declaración o Tratado sobre la Democracia en el Sistema Interamericano” (CJI/doc.48/01, Ottawa). Este papel daría lugar a la “Resolución. La Democracia en el sistema interamericano”, CJI/RES. 23 (LVIII-O/01), fechada el 20 de marzo de 2001.
El “Primer preinforme” era el último de varios documentos que había preparado desde 1994 en su condición de Relator sobre la democracia en el sistema interamericano y que ya habían dado lugar en 1995 a resoluciones del Comité Jurídico Interamericano. Entre ellos deben ser destacados el de 1996, “La Democracia en el Sistema Interamericano, Informe Adicional” (CJI/SO/I/doc.6/96), el de 1998, “La Democracia en el Sistema Interamericano, Informe de Seguimiento” (CJI/doc.3/98) o el de 2000, “La Democracia en el Sistema Interamericano, Informe de Seguimiento: Nuevo Enfoque Metodológico. Instrumento, Declaración o Tratado Interamericano sobre la Democracia” (CJI/doc.35/00 rev.1). Estos instrumentos evidencian el papel que Eduardo Vio tuvo en la redacción del instrumento a que dio lugar la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Quebec de marzo de 2001: la Carta Democrática Interamericana, que aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Lima el 11 de septiembre de 2001. Las vueltas de la vida llevarían a que esa Carta fuese invocada por primera vez frente al país que había recibido al Juez Vio Grossi: Venezuela, tras la deposición del Presidente Chávez en abril de 2002. Después de Venezuela vendría Nicaragua (2004 y 2005), Ecuador (2004 y 2010) y últimamente de nuevo Venezuela.
III. La defensa de los derechos humanos y de la vida
Entre el año 2010 y el 2021 el Juez Vio ocupó un asiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde ese rol le correspondió participar en decenas de casos que no se pueden resumir en este lugar, pero en cuales debe destacarse su visión subsidiaria del sistema internacional de los derechos humanos y su concepción humanista de la vida humana.
Como suele suceder en los tribunales colegiados, la personalidad de los jueces se disuelve en los acuerdos y solo emerge cuando la legalidad admite la formulación de opiniones separadas o votos disidentes. Sabino Cassese (2015) explica, en un autobiográfico libro dedicado a relatar su experiencia como juez constitucional, que la disidencia manifiesta el pluralismo del derecho y la admisión de la concepción científica moderna que admite que un problema jurídico puede tener dos o más soluciones. A veces esa disidencia busca evitar que una opinión, entre varias, se transforme en derecho; otras veces busca ella misma transformarse algún día en derecho. “Every opinion tends to become a law” dijo el juez Holmes en una de sus disidencias más famosas (Lochner v. New York, 1905).
Quienes han trabajado dentro de ese mundo que algunos llaman “el mundo de los derechos humanos” saben muy bien que algo que caracteriza su discurso legal interno es la tendencia a oscilar entre el Derecho que es y el que debería o el que quisiéramos que fuera. Y eso tiene por fuerza que ser así porque el Derecho internacional de los derechos humanos quiere que el Derecho nacional sea de una determinada manera o, al menos, desea que no sea de otra. Esta especie de vis transformativa —que también es propia de la Constitución— también se apropia de la argumentación de los jueces internacionales y se manifiesta en el querer que el Derecho internacional sea lo que uno quiere que sea y diga solamente lo que el oído de “los justos” quieren oír. Esta es una visión, digamos, militante o activista del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos entendido como un “movimiento” que, como su nombre lo indica, aspira a ciertos fines o se mueve en una determinada dirección. En los hechos, esta tendencia hace que practicantes y jueces se muevan entre el “compromiso y el cinismo”, según la estupenda descripción que hizo Marti Koskenniemi en su Politics of International Law (2011, p. 271 y ss.).
La tensión descrita por Koskenniemi, que se manifiesta en los procesos de adjudicación, queda en evidencia y se resume magistralmente en la opinión que Vio Grossi firmó en el caso Gómez Murillo y otros c. Costa Rica (29 de noviembre de 2016). Aquí Vio Grossi resume tres “consideraciones” básicas que deslindan la función de una corte de Derechos Humanos, limitan su función creativa o, para parafrasear a Koskenniemi, enmarcan su “compromiso” con la causa de los derechos humanos. Dijo el Juez Grossi:
Una, que la sentencia que la Corte emite es obligatoria solo para el Estado parte del caso de que se trate y respecto de lo que el mismo verse, pudiendo, por ende, otro fallo pronunciarse en un sentido diferente, todo ello acorde a lo previsto, asimismo, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos como en el Derecho Internacional General. La segunda, que lo que le corresponde a la Corte es interpretar y aplicar la Convención, es decir, señalar lo que el Derecho expresa y no lo que ella desea, no debiendo asumir al respecto, en consecuencia, la función normativa asignada expresamente por aquella a sus Estados partes y también por el Derecho Internacional General. Y la tercera consideración se refiere a que la mayor garantía que se puede proporcionar en lo atingente a la defensa de los derechos humanos es que las instituciones que velan por ello ejerzan sus facultades con estricto apego a las normas que las rigen, lo que en lo que respecta a la Corte es particularmente relevante, habida cuenta la prácticamente absoluta autonomía e independencia de que goza (Vio Grossi, Voto individual disidente, Gómez Murillo y otros c. Costa Rica (29 de noviembre de 2016).
Esta concepción, que guarda deferencia hacia el margen de apreciación estatal y hacia las competencias de otros órganos regionales legisladores y promotores de los derechos humanos se había manifestado en el voto disidente del caso Artavia Murillo de 2012. Allí, el juez Vio vuelve a insistir sobre la necesidad de considerar “no lo que el intérprete desea, sino lo que el Derecho expresa”, esta vez sobre un tema extraordinariamente sensible como lo es la vida del que está por nacer. Allí se lee, a propósito de la interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”):
Dicha frase fue establecida para permitir que la protección que por ley se debe dar al derecho de ‘toda persona… a que se respete su vida’ ‘a partir de la concepción’, lo sea también para el no nacido aún. En otras palabras, esa protección debe ser ‘común’ para el nacido y el que no es aún, consecuentemente, no procede hacer distinción, en este aspecto, entre ellos, ‘aunque sean de naturaleza diferente’, dado que ‘constituyen un todo’, en ambos hay vida humana, hay un ser humano, una persona (Voto disidente, Caso Artavia Murillo y otros c. Costa Rica, 28 de noviembre de 2012).
El mismo voto cierra con esta idea:
(…) la Sentencia, se procura al mismo tiempo poner de relieve la importancia que tiene un asunto como el de autos, en donde está en juego nada menos lo que se entiende por ‘derecho a la vida’ y cuando esta última comienza.
En rigor, en ello se ponen en juego no solo concepciones jurídicas, sino también filosóficas, morales, éticas, religiosas, ideológicas, científicas y de otros órdenes, todas las cuales muy legítimamente concurren, en tanto fuentes materiales del Derecho Internacional, a la formación de la correspondiente norma jurídica, la que, empero, luego solo tiene que ser interpretada acorde a las fuentes formales del Derecho Internacional.
Y en el ejercicio de esa función interpretativa, indudablemente que la Corte tiene limitaciones. Ya otros tribunales han resaltado la dificultad de la tarea y aún la improcedencia de que tenga que ser un órgano jurisdiccional el que resuelva algo más propio, aunque no exclusivo, de la ciencia médica y respecto del cual, incluso en ese ámbito, aún no se logra un consenso.
Ahora bien, pese a esas dificultades y en cumplimiento de su mandato, la Corte ha debido dirimir la controversia planteada. Ello, sin embargo, no exime en lo más absoluto a los Estados de cumplir, su turno, el suyo, cual es, en la especie, ejercer la función normativa que les corresponde en este caso, regulándolo conforme lo consideren. De no hacerlo, se corre el serio riesgo, como en alguna medida acontece en autos, no solo de que la Corte incursione en temas de esta naturaleza, los que, por lo mismo, reclaman un pronunciamiento más político, sino también que se vea obligada a asumir dicha función normativa, desnaturalizando su función jurisdiccional y afectando así el funcionamiento de todo el sistema interamericano de derechos humanos (Voto disidente, Caso Artavia Murillo y otros c. Costa Rica, 28 de noviembre de 2012).
Quizás uno de los votos más relevantes y que mejor expresa el pensamiento del Juez Vio Grossi lo entregó en el caso Nina (Voto disidente, Caso Nina c. Perú, 24 de noviembre de 2020). El tema central para la Corte en este contencioso fue la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. El Juez Vio Grossi subrayó correctamente que estos derechos no se encuentran dentro de aquellos a los cuales la Corte debe otorgar protección bajo la Convención Americana. Al centro de este caso se encontraba no solo la interpretación y aplicación del artículo 26 de la Convención (desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales) sino que la concepción misma de la protección de los derechos humanos en el Sistema Interamericano y el rol del juez frente a la aplicación del derecho internacional.
El voto disidente es contrario a las voces que instan a una interpretación evolutiva y en constante tensión por llevar al límite el contenido de aquello pactado por los estados. Eduardo Vio ofreció una extensa y lúcida argumentación que explica espléndidamente por qué la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos bajo la regla de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 permite concluir que en ningún momento “se incluyó a los derechos económicos, sociales y culturales”, entre ellos el derecho al trabajo, “en el régimen de protección previsto en la Convención” (párrafo 62). La aplicación de los elementos de interpretación bajo el principio de la buena fe y los elementos objetivo, subjetivo y teleológico de la Convención de Viena fuerzan a descartar la posición mayoritaria por la cual los derechos bajo el artículo 26, incluyendo los laborales, pueden ser justiciables ante la Corte, misma conclusión que el Juez Vio Grossi aplicó para las normas de la Carta de la OEA y del Protocolo de San Salvador.
En definitiva, para el Juez Vio Grossi estos derechos no se encuentran comprendidos entre aquellos a los que se aplica el sistema de protección previsto en la Convención, salvo las excepciones que expresamente se contemplan en el tratado. Como directamente lo dijera su voto disidente, el artículo 26 de la Convención “no establece derecho humano alguno” (párrafo 98). La única obligación en esta materia es “que los Estados deben adoptar las providencias pertinentes” incluyendo lo relativo a “la cooperación internacional y según los recursos de que dispongan, para hacer progresivamente efectivos dichos derechos” (párrafo 37).
Pero incluso más allá de la resuelta interpretación del artículo 26 de la Convención Americana, el Juez Vio Grossi entendía perfectamente lo que estaba en juego en este tipo de casos. Se trata de un problema tan actual como permanente: el rol del juez internacional frente a las convenciones de derechos humanos. Para Eduardo Vio, la Corte Interamericana debe “proceder acorde únicamente a lo que la Convención efectivamente dispone y no lo que desearía que establezca” (párrafo 13). Por lo tanto, si el juez no está de acuerdo “con lo que la norma convencional establece”, lo que debe hacer no es ejercer una función normativa internacional propia de los Estados, “sino representarles la necesidad de modificar la norma de que se trate” (párrafo 13).
Algunas observaciones del Juez Vio Grossi en este voto disidente probablemente no serán del agrado de los promotores de los derechos humanos. En rigor, “a la Corte no le compete promover y defender los derechos humanos, función ésta que la Convención le asignó Comisión”, la que es en el mejor sentido posible “una activista” (párrafo 14). En cambio, a la Corte le corresponde solo aplicar e interpretar la Convención. Es así que Eduardo Vio no se sentía cómodo con el lenguaje común que hoy describe a los tratados de derechos humanos como “instrumentos vivos”, o al menos lo estaba solo en el entendido de que “al recurrir a la interpretación evolutiva, la Corte debe tener especial cuidado en no desvalorizar lo literalmente pactado, dejándolo sin utilidad práctica, generando así inseguridad jurídica en los Estados Partes de la Convención y, en especial, dudas o temores en adherirse a esta última en los que no la han hecho aún” (párrafo 24).
La visión de Eduardo Vio sobre la labor que tiene el juez internacional de los derechos humanos merece detención y estudio en los tiempos que corren. No corresponde ni es aceptable que la Corte, “ante la ausencia de lo que se conoce por la doctrina como la interpretación auténtica” de la Convención, su sentido y alcance “sea determinado por la Corte al margen y aún en contradicción con lo pactado por sus Estados Parte” (párrafo 54). La voz del Juez Vio Grossi resuena como una advertencia: “no está de más recordar que, en la práctica y más allá de cualquier consideración teórica, la función de la Corte es, en definitiva, dictar fallos que restablezcan, lo más pronto posible, el respeto de los derechos humanos violados en un específico caso”. Y no es tan seguro que esto se logre cuando “más que procurar resolver el caso que le ha sido sometido, parecería que la preocupación principal fuese establecer normas, pautas o estándares de aplicación general” (párrafo 104). Si un legado nos deja Eduardo Vio Grossi es recordarnos que el rol de los jueces no es el de crear los derechos humanos que imaginan o a los que aspiran, sino servir al derecho aplicando lo que efectivamente dispone.
Referencias bibliográficas
Buono-Core, R. (2004). Desde la transición a la reforma (1964-1973). En R. Buono-Core y R. Urbina (Ed.), Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: desde su fundación hasta la reforma. Un espíritu, una identidad (pp. 169-234). Valparaíso PUCV.
Cassese, S. (2015). Dentro la Corte. Diario di un giudice costituzionale. Il Mulino.
Koskenniemi, M. (2011). The Politics of International Law. Hart.
Salinas Araneda, C. (2014). 120 años enseñando el derecho. Ediciones Universitarias de Valparaíso.
Información adicional
Cómo citar este artículo: Núñez
Poblete, M. y Urrutia Silva, O. (2023). In memoriam: Eduardo Vio Grossi
(1944-2022). Revista Electrónica de
Derecho Internacional Contemporáneo, 6(6), 052. https://doi.org/10.24215/2618303Xe052