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Naturaleza y derecho internacional público
Nature and Public International Law
Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, vol. 6, núm. 6, e050, 2023
Universidad Nacional de La Plata

Conversatorio

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN-e: 2618-303X
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 6, núm. 6, e050, 2023

Recepción: 12 julio 2023

Aprobación: 28 julio 2023


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Cómo citar este artículo: Orihuela Calatayud, E., Rubio Fernández, E.M., Torrecuadrada García Lozano, S., Vicente Giménez, M. T. y Gil Gandía, C. (2023). Naturaleza y derecho internacional público. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 6(6), 050. https://doi.org/10.24215/2618303Xe050

Resumen: La crisis climática, la degradación ambiental, el impacto de las acciones humanas en la naturaleza y el impacto en los derechos humanos son desafíos para el derecho internacional. En este contexto, se plantea la necesidad y posibilidad de un nuevo marco legal que promueva un cambio de paradigma en la conservación de la naturaleza. Esta transformación, que ya se ha iniciado parcialmente en algunos ordenamientos jurídicos internos y en Naciones Unidas. Aquí reflexionamos sobre ello, a fin de proponer nuevas perspectivas jurídicas.

Palabras clave: océano, naturaleza, vivienda, derechos humanos, derecho internacional.

Abstract: The climate crisis, environmental degradation, human impact on nature and impact on human rights are all challenges faced by international law. In such context, a new legal framework promoting a change of paradigm as to nature conservation is deemed as necessary and possible. This transformation has already begun −albeit partially− in some national legal systems and in the United Nations. In this article we reflect upon it, so as to put forward new legal perspectives on the issue.

Keywords: ocean, nature, housing, human rights, international law.

Planteamiento

El Antropoceno es el término que constata las repercusiones que tienen en el clima, en la biodiversidad y en los ecosistemas las acciones humanas, como la rápida acumulación de gases de efecto invernadero o los daños irreversibles ocasionados por el consumo excesivo de recursos naturales. En este contexto, la protección del Derecho Internacional en relación con el medioambiente es inequívoca y necesaria tanto para protegerlo como también a los seres humanos y demás animales. Pero ello exige nuevos planteamientos transformados de la protección ambiental: ¿O acaso es apropiado el actual régimen jurídico internacional para salvaguardar debidamente la Naturaleza y, por ende, al ser humano? ¿Se vulneran los derechos humanos sino se protege debidamente los ecosistemas? Se trata de cuestiones pertinentes para la época en la que nos hallamos, si queremos hacer frente a las diversas problemáticas actuales como es el cambio climático; de lo contrario, no actuar debidamente, con propuestas diferentes a las imperantes, conllevaría posiblemente el perjuicio de la Naturaleza y de los seres humanos.

La rebelión de los mares y océanos

Esperanza Orihuela Calatayud

Universidad de Murcia, España | eorihuel@um.es

Los océanos son fundamentales para la vida en nuestro planeta y, por ello, los participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030, celebrada en Lisboa en 2022, pusieron de manifiesto su preocupación por la situación de emergencia mundial en la que se encuentran.

El cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestra época y sus efectos en los océanos resultan alarmantes. El aumento de la temperatura oceánica, la acidificación de los océanos, la desoxigenación, la subida del nivel del mar, la disminución de la cobertura del hielo polar, son sólo algunos de ellos.

Según los científicos, el calentamiento de los océanos, la reducción de la criósfera y el aumento del nivel del mar pueden en menos de un siglo provocar la desaparición de una importante extensión de las costas continentales e insulares y la desaparición de algunos Estados.

Nos encontramos ante una situación en la que ya no basta con proteger el mar y sus recursos, sino que necesitamos evitar que el mar termine siendo una amenaza a la integridad territorial y la supervivencia de algunos Estados.

La tierra domina el mar y esta idea-fuerza ha inspirado algunas de las normas del actual Derecho de Mar. Sobre esta premisa los Estados han sometido a su soberanía o jurisdicción espacios marinos cada vez más alejados de la costa y generalmente sus límites se trazaron utilizando puntos de apoyo terrestres. Desde las costas se procede a la hora de establecer fronteras marinas y dar certidumbre a la determinación del titular de la jurisdicción en un determinado espacio marino.

En un futuro no muy lejano la precisión que aportan la identificación de los límites y las fronteras marinas puede tambalearse, ya que el mar puede engullir parte, o todo, el espacio terrestre de algunos Estados. ¿Cómo afrontará el Derecho del Mar que algunos pequeños Estados insulares desaparezcan? ¿Aceptará que islas artificiales generen espacios marinos? ¿Se mantendrán los límites y las delimitaciones fijadas cuando los Estados vean inundada parte de su costa? Son solo algunas de las cuestiones que pueden plantearse en unos años y a las que el Derecho Internacional habrá de enfrentarse.

Sea cual sea la respuesta que se ofrezca a estos retos, resulta evidente que el sistema a través de la cual intentamos proteger los océanos ha fracasado; que estamos asistiendo al nacimiento de nuevas amenazas; que la naturaleza no para de hacer sonar unas alarmas que invitan a un cambio radical, y que es necesario modificar las normas que ordenan la relación del ser humano con el mar. Ahora bien, puede que esto, por sectorial, resulte también insuficiente. Los Océanos no son más que una parte del ecosistema denominado Tierra.

¿Será el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza su solución? Y, si así fuera, ¿seremos capaces de articular un instrumento jurídico sobre los derechos de la naturaleza con mecanismos de protección efectivos?

La indefectibilidad de la perspectiva ecocéntrica: el derecho a una vivienda adecuada y la protección de la Naturaleza

Eva María Rubío Fernández

Universidad de Murcia, España | evarubio@um.es

https://orcid.org/0000-0002-8074-8611

El control y la sumisión de la Naturaleza a la satisfacción de las señaladas como necesidades humanas, básicas y accesorias, por las fuerzas socioeconómicas predominantes han jugado como virus rabiosamente resistente a los desarrollos jurídicos ambientales, hasta el punto de situarnos ante los abismos de diferentes episodios de crisis o colapso planetario (PNUMA, 2022; IPCC, 2023), que, a su vez, tienen clara incidencia en las involuciones y estancamientos en la protección de los derechos humanos.

Así, esa degradación ambiental se ha convertido en uno de los mayores obstáculos del respeto y realización del derecho a la vivienda, junto a los intereses económicos especulativos que despierta. Concurre, pues, el equilibrio en los aspectos negativos de la relación entre vivienda y Naturaleza, puesto que la primera es uno de los principales factores de contribución a la crisis climática.

Señalada la incidencia de los factores climatológicos y ecológicos en la determinación parcial de la adecuación de la vivienda de cara al pleno respeto de este derecho humano por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación General núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr. 1), de 13 de diciembre), esta interacción quedaría, también, señalada en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM 7), así como en el de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS. 11). Si bien será desde la Relatoría Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho no discriminación a este respecto, donde se ponga especialmente de relieve (véase el Informe, Doc. A/HRC/52/28, de 23 de diciembre de 2022).

En su labor, cabe destacar, entre otros aspectos, la reiterada reclamación del cumplimiento de las obligaciones de protección ambiental, la necesidad de interpretar este derecho en consonancia con el derecho humano al medio ambiente limpio, saludable y sostenible, así como la imperiosidad de incluir la sostenibilidad entre los criterios constitutivos de la adecuación de la vivienda, de lo que se deriva que los Estados han de reducir la huella de carbono de sus parques de viviendas para garantizar su disfrute por todas las personas, de generaciones presentes y futuras, sin discriminación alguna (Doc. A/HRC/52/28, para. 5).

Aún con ello, se aprecia la exploración clara de una perspectiva androcéntrica, hasta la fecha insuficiente para el logro de la preservación de la Naturaleza, la consecución de la sostenibilidad y, por añadidura, del derecho humano a una vivienda adecuada. Resulta imperioso, por tanto, incorporar la perspectiva ecocéntrica también a la interpretación del derecho a una vivienda adecuada. Implicaría, por ejemplo, incorporar soluciones centradas en la Naturaleza (en línea con lo señalado desde la Secretaría General de Naciones Unidas, su Asamblea General, ONU Hábitat,…), la comprensión de que una vivienda adecuada (sostenible) no ha de comprometer la conservación, restauración o renaturalización de los ecosistemas y sus elementos o, allá donde resulte necesario para ello, el reconocimiento de la subjetividad jurídica a dichos ecosistemas, profundizando así no solo en la interdependencia entre derechos humanos, sino también en la dependencia que estos guardan respecto de la Naturaleza.

Los pueblos indígenas y afrodescendientes y la naturaleza

Soledad Torrecuadrada García Lozano

Universidad Autónoma de Madrid, España | s.torrecuadrada@uam.es

https://orcid.org/0000-0002-7031-5492

No es casualidad que los territorios en los que se asientan los pueblos indígenas sean espacios en los que la biodiversidad está cuidada y protegida. Se trata de grupos humanos que consideran que la tierra es el centro de la cosmogonía, es el origen y final de su existencia, de la que se desprende toda la sabiduría y conocimiento. De ahí que una de sus funciones en la vida sea la de cuidar la tierra para dársela a las generaciones venideras en las mismas condiciones que cuando la recibieron si no pueden ser mejores.

En primer lugar, destaca la importancia del territorio indígena para garantizar la pervivencia de estos pueblos que suponen un elevado porcentaje de las culturas existentes en la actualidad en el mundo. Son el elemento indispensable para el mantenimiento de la diversidad cultural que se va reduciendo a pasos agigantados.

El esquema indígena y su relación con la tierra no encaja con la visión no indígena de las tierras: ni su relación con la propiedad colectiva, ni los cuidados que le dispensan. En primer lugar, los pueblos indígenas se encontraban en los territorios cuando llegaron los colonizadores y los afrodescendientes fueron desplazados en contra de su voluntad, a ambos grupos se les han impuesto las legislaciones de los colonizadores respecto del registro de la tierra: la propiedad individual, lo que ha hecho que hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia en el caso de los Awa Timgni c. Nicaragua no existiera un fundamento jurídico para el reconocimiento y registro de la propiedad de sus territorios de alcance colectivo.

La importancia del elemento medioambiental en las culturas indígenas es por todos conocida, pese a ello los Estados −guiados normalmente por intereses económicos− aprueban −sin consultar a los pueblos afectados− proyectos que deben ejecutarse en las tierras indígenas −o fuera de ellas pero que provocan serios perjuicios en su hábitat natural, el caso de la construcción de presas, carreteras…. Es recurrente− y que no sólo dificultan o impiden las actividades económicas, religiosas o culturales tradicionales de sus moradores; además afectan negativamente las condiciones medioambientales del entorno. En estos territorios se han realizado pruebas nucleares que, bajo dirección británica, en el territorio aborigen australiano o se han utilizado como vertedero de residuos tóxicos, pero existen otros proyectos que, sin ser tan llamativos, provocan serios trastornos en el hábitat tradicional de los pueblos indígenas; es el caso de la ejecución de proyectos de desarrollo que causan la deforestación de sus bosques o inundaciones de sus tierras tradicionales, o de la utilización del entorno natural indígena como fuente de recursos económicos debido a su consideración como destinos turísticos.

A ello hay que sumar la adopción de legislación medioambiental sin considerar las prácticas indígenas cuya eficacia se ha demostrado a lo largo de los siglos.

Por todo lo anterior, es necesario estudiar las prácticas desarrolladas por los pueblos indígenas si pretendemos conservar la naturaleza y proporcionar un ambiente saludable.

Derechos de la naturaleza y derecho internacional

María Teresa Vicente Giménez

Universidad de Murcia, España | teresavi@um.es

https://orcid.org/0000-0003-2438-147X

El Derecho Internacional del Medio Ambiente comprende el movimiento derivado de las diferentes Cumbres organizadas por las Naciones Unidas, junto con el avance del Derecho de los derechos humanos en relación al medio ambiente y a la amenaza del cambio climático. A lo que hay que añadir la nueva perspectiva del reconocimiento internacional de los derechos de la Naturaleza.

Desde la perspectiva de las relaciones entre los derechos humanos y el medio ambiente, el Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas acordó que el cambio climático supone una amenaza inmediata y trascendental para las personas y comunidades de todo el mundo, y que el medio ambiente influye directamente en el disfrute pleno de los derechos humanos. La vinculación entre derechos humanos y medio ambiente fue reconocida por la vía específica de las siguientes Resoluciones:

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2005/60 sobre derechos humanos y medio ambiente como parte del desarrollo sostenible. El Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución de 28 de marzo de 2008 sobre derechos humanos y cambio climático. La Asamblea General en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Resolución AG/RES.2429 (XXXVIII-O/08) sobre Derechos Humanos y Cambio Climático en las Américas el 3 de junio de 2008.

El Consejo de Derechos Humanos dicta una importante Resolución el 8 de octubre de 2021, 48/13, titulada “El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible”, de la cual se hace eco la Asamblea General de las Naciones Unidas. El 28 de julio de 2022 la Asamblea General 76/XXX, reconoce un nuevo derecho humano universal: el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible.

Sin duda que es un gran avance en los derechos humanos el reconocer que los humanos tenemos derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible, pero hay que advertir que esta conquista sigue dentro de la perspectiva antropocéntrica, porque no sólo los humanos, también los no humanos, que forman parte de la Naturaleza y que hacen posible la vida en la Tierra, tienen derecho a un medio ambiente limpio, sano y saludable. En este sentido es importante subrayar la importancia de completar el enfoque del Derecho Internacional del Medio Ambiente y el enfoque del Derecho de los derechos humanos en relación al medio ambiente con el nuevo enfoque ecocéntrico que reconoce derechos propios a la Naturaleza: los derechos de la Naturaleza.

Se trata de la incidencia de los nuevos mecanismos jurídicos que parten de la sociedad civil para hacer valer los derechos de la Naturaleza en todo el mundo. Donde el caso de la Iniciativa Legislativa Popular del Mar Menor en España, hoy Ley 19/22[1], de 30 de septiembre, de reconocimiento de la personalidad jurídica del Mar Menor y su cuenca ocupa un lugar relevante, por ser el primer ecosistema con derechos propios en el continente europeo.

El reconocimiento por parte del Derecho positivo de diferentes países y continentes de que la Naturaleza es portadora de derechos subjetivos propios, es la gran novedad que ha puesto sobre el tapete de la Asamblea General de las Naciones Unidas el Programa Armonía con la Naturaleza. La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/77/169 Armonía con la Naturaleza, aprobada el 14 de diciembre de 2022, que contiene el mandato de debatir la posible convocatoria y el alcance de una reunión de alto nivel como Asamblea de la Tierra: “de modo que el paradigma no antropocéntrico o centrado en la Tierra, en continua evolución, siga reforzando el multilateralismo a través de enfoques holísticos alternativos basado en diversas cosmovisiones que puedan contribuir a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Esta Resolución logra una clara evolución hacia el paradigma ecocéntrico basado en los derechos de la Naturaleza.

Reflexión final

Carlos Gil Gandía

Universidad de Murcia, España | carlos.gil@um.es

https://orcid.org/0000-0002-0325-6517

El escritor Emerson ya constató, en su obra Naturaleza, que la armonía es el vínculo entre el ser humano y la naturaleza, y esa unión es la base de las leyes que protegen el bienestar de la Humanidad Ecológica. Nuestra manera de interpretar el mundo y establecer nuevas conexiones sociales con el medioambiente está en proceso de cambio: su eje central es la necesidad de una convivencia ética y jurídica entre humanos y naturaleza −por extensión, podríamos decir demás habitantes de la Tierra−.

La cuestión ecológica nos interpela a todos, pues implica la totalidad de la vida social. Indisputablemente, hay que cambiar nuestro modo de vida de la sociedad para salvar a la naturaleza, pero también hay que ir más allá. El reto está en que todos los seres humanos lo comprendamos, y también que el Derecho no actúe como un marco limitador de la subjetividad de la naturaleza, pues eso supone la insignificancia de esta.

El Derecho, en este caso el Internacional, siempre debe ofrecer protección y reconocimiento a los seres vivos, en tanto en cuanto compartimos planeta. Es importante hacer una alabanza de lo logrado en materia de protección medio ambiental en el marco de las Naciones Unidas y, por ende, también de los derechos humanos; así como también el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en algunos Estados (Ecuador, Colombia, Bolivia, España). Pero son varios los desafíos que se presentan al respecto, como se ha constatado en las intervenciones. Y ante ello los juristas debemos plantear nuevos marcos jurídicos que den respuesta a aquellos. El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es una respuesta necesaria y conveniente, cercana a la cosmovisión andina y alejada de la occidental. Ya se ha constatado la degradación ambiental por la actividad humana, y también la vulneración de derechos humanos, llegando a la situación de migrar por razones climáticas.

Las ideas son tanto teóricas como prácticas. Por lo tanto, es urgente una acción ecológica transversal a toda la vida humana para establecer los nuevos paradigmas aquí citados, capaces de hacer frente a las amenazas ecológicas y climáticas a las que estamos expuestos.

Referencias bibliográficas

Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) (2023). AR6 Synthesis Report: Climate Change 2023. https://www.ipcc.ch/report/ar6/syr/

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) (2022). Informe sobre la Brecha de Emisiones 2022. La ventana de oportunidad se está cerrando: La crisis climática requiere de una transformación rápida de las sociedades humanas. Resumen ejecutivo. https://www.unep.org/emissions-gap-report-2022

Notas

1 Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Boletín Oficial del Estado, número 237 del 30 de octubre de 2022. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/30/19

Información adicional

Cómo citar este artículo: Orihuela Calatayud, E., Rubio Fernández, E.M., Torrecuadrada García Lozano, S., Vicente Giménez, M. T. y Gil Gandía, C. (2023). Naturaleza y derecho internacional público. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 6(6), 050. https://doi.org/10.24215/2618303Xe050



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