Cine y Derecho

“Enemigo invisible”. Las operaciones antiterroristas ante el derecho internacional

Eye in the Sky”. Counter-terrorism operations under international law

Gabriel Anich Sfeir
Universidad de Chile, Chile

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN-e: 2618-303X

Periodicidad: Frecuencia continua

vol. 6, núm. 6, e047, 2023

derechointernacional@iri.edu.ar

Recepción: 18 Mayo 2023

Aprobación: 10 Junio 2023



DOI: https://doi.org/10.24215/2618303Xe047

Cómo citar este artículo: Anich Sfeir, G. (2023). Enemigo invisible. Las operaciones antiterroristas ante el derecho internacional. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 6, 047. https://doi.org/10.24215/2618303Xe047

Resumen: El presente artículo analiza la película “Enemigo invisible” (Eye in the Sky) desde la óptica del derecho internacional, específicamente de las normas relevantes aplicables a los conflictos armados y la protección del derecho a la vida en el combate al terrorismo, centrándose en la legalidad de los asesinatos selectivos. La película describe un evento ficticio en la década de 2010 en que una fuerza anglo-americana persigue a miembros de un grupo terrorista en África y decide lanzar un ataque armado usando drones y computadoras, enfrentándose a una tensa situación cuando una niña se cruza en el lugar a ser atacado.

Palabras clave: derecho a la vida, legítima defensa, seguridad colectiva, grupos terroristas.

Abstract: This article analyzes the film "Eye in the Sky" from the perspective of international law, specifically the relevant norms applicable to armed conflicts and the protection of the right to life in the fight against terrorism, focusing on the legality of targeted killings. The film depicts a fictional event in the 2010s where an Anglo-American force pursues members of a terrorist group in Africa and decides to launch an armed attack using drones and computers, facing a tense situation when a girl enters the targeted area.

Keywords: right to life, self-defense, collective security, terrorist groups.

1. Introducción

“Enemigo invisible” (Eye in the Sky) es una película británica dirigida por el cineasta sudafricano Gavin Hood. Se estrenó en septiembre de 2015 el Festival de Toronto y recibió críticas ampliamente positivas, especialmente a su guion firmado por Guy Hibbert y un reparto internacional de primer nivel. Se trata de un thriller particularmente interesante para el análisis desde el derecho internacional por su representación de los desafíos legales y éticos que plantea el uso de nuevas tecnologías como drones en el combate al terrorismo.

En este trabajo ofrecemos un análisis de Eye in the Sky sobre la base de las normas legales aplicables a las operaciones antiterroristas en dos interrogantes concretos: 1) ¿Existe derecho a la legítima defensa contra ataques de grupos terroristas no estatales? 2) ¿Cuál es el límite que impone el derecho a la vida de combatientes y civiles en la lucha contra el terrorismo?

La película relata una operación conjunta del Reino Unido, Estados Unidos y Kenia en contra de los integrantes del grupo fundamentalista islámico de origen somalí Al-Shabab, responsable de ataques terroristas en este país africano. En un principio la operación busca la captura de una ciudadana británica que ha ingresado a la organización. Todo es controlado desde centros militares en Londres y Nevada, así como el despliegue de agentes keniatas y somalíes en Nairobi.

Sin embargo, los operativos descubren que los miembros de Al-Shabab, localizados en una casa junto a un mercado concurrido de la capital de Kenia, están preparando un atentado suicida con artefactos explosivos de alto poder destructivo. El objetivo de la operación cambia entonces de “capturar” a “matar”. Para esto se empleará un dron de combate de la fuerza aérea norteamericana capaz de disparar misiles aire-tierra. El problema surge cuando una niña se instala a vender pan en las inmediaciones del inmueble de los terroristas, dificultando la ejecución del plan.

Comienza entonces una carrera contra el tiempo para decidir si contraatacar o no. Constantes llamadas de las bases militares a un comité COBRA (Cabinet Office Briefing Room) del gabinete británico encabezado por el subjefe del Estado Mayor, el general Benson. Se hace necesario además contactar a los secretarios de Estado (Ministros de Asuntos Exteriores) de EE.UU. y el Reino Unido para decidir si proceder contra nacionales de estos países miembros de Al-Shabab.

Pese al visto bueno de las autoridades, resultan infructuosos los intentos por sacar a la menor del área de ataque. En Londres, la comandante Powell, obsesionada por capturar o matar a la mujer británica de Al-Shabab ordena a sus subalternos a producir una cifra menor de posibilidades de daño colateral a civiles en caso de proceder al ataque del dron. Se disparan los misiles matando a los terroristas, pero también a la niña en cuestión.

2. Grupos terroristas y legítima defensa

Estados como EE.UU. y el Reino Unido han promovido después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 una política de “guerra contra el terrorismo” (War on Terror) hacia grupos como el descrito en el filme Eye in the Sky. No es tarea sencilla determinar los estándares y reglas del derecho internacional en esta “guerra” y el rol de las nuevas tecnologías bélicas en este tipo de conflictos.

No existe una definición global y completa sobre lo que es el terrorismo, pero la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1994 ciertos elementos esenciales de los delitos de esta naturaleza (Bantekas y Oette, 2020, pp. 788-789):

Los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos (…)[1]

Se ha señalado además que una definición muy amplia de terrorismo, como la empleada por EE.UU. y sus aliados en su “guerra” contra ciertos grupos, implica mayores esfuerzos en estrategias antiterroristas, así como aumenta la posibilidad de abusos de autoridad en su combate (Schmid, 2023, p. 23).

La Carta de las Naciones Unidas (ONU) establece la prohibición general del uso o amenaza de la fuerza en su artículo 2.4. Reconoce excepciones a esta prohibición en las acciones autorizadas por el Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII y además en el “derecho inmanente” de los estados a la legítima defensa individual o colectiva del artículo 51. ¿Tienen los países participantes en la operación retratada en el film tal derecho de legítima defensa contra un actor no estatal como Al-Shabab? El artículo 51 de la Carta establece como condición para la legítima defensa la existencia de un “ataque armado” contra un estado, pero no precisa de quién puede provenir este ataque, si solo de otro estado o también de un grupo armado no estatal.

En este sentido, el Consejo de Seguridad de la ONU en su resolución 1373 (2001) declaró poco después de los atentados del 11 de septiembre:[2]

(…) Reafirmando además que esos actos, al igual que todo acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en la resolución 1368 (2001) (…).

Sin embargo, el Consejo no dejó claro si existe el derecho a la legítima defensa del artículo 51 puede ser invocado contra actos terroristas cometidos por actores no estatales.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha abordado esta problemática sin resultados concluyentes: en la Opinión Consultiva Israeli Wall declaró que Israel no podía justificar legítima defensa para la construcción del muro en Cisjordania ya que los ataques reclamados procedían de grupos en los territorios ocupados por Israel y no eran atribuibles a un tercer estado (CIJ, 2004, párrs. 138-139).[3] Por otra parte, en el caso Armed Activities in Congo, la CIJ estableció que los ataques alegados por Uganda por parte de grupos paramilitares congoleses no eran atribuibles al gobierno de la República Democrática del Congo y por lo tanto no la autorizaban para intervenir en el territorio de este estado (CIJ, 2005, párrs. 141-147).[4]

En la película que nos convoca, Al-Shabab es una organización terrorista que no parece estar apoyada o asistida por estado alguno. Sus miembros han cometido atentados de envergadura contra objetivos civiles como una universidad y un centro comercial, y se preparan para cometer uno similar en un mercado suburbano. Las resoluciones citadas del Consejo de Seguridad establecen en los estados la obligación de prevenir y sancionar actos terroristas.

En cuanto a la intervención británico-estadounidense en Kenia, las autoridades en la película discuten sobre intervenir o no en un “estado amistoso” con el que no están en guerra. Se desprende que el gobierno keniano autorizó la operación en su territorio y entregó su consentimiento a acciones armadas contra Al-Shabab. No obstante, el filme no entrega información sobre si el Consejo de Seguridad de la ONU discutió la situación particular de Al-Shabab o sus acciones en Kenia, ni tampoco si adoptó resoluciones al respecto que autoricen medidas contra este grupo terrorista.

En todo caso, el gobierno de Kenia parece haber solicitado la intervención y consentido en ciertas acciones concretas de EE.UU. y el Reino Unido en su lucha contra Al-Shabab. De esta manera, no se infringe el principio de la no intervención en asuntos internos de los estados; el contraataque sería entonces legal desde esta perspectiva.

Además, es importante determinar la existencia o no de un conflicto armado contra Al-Shabab para dilucidar la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario a la situación. Este grupo organizado parece tenerlo con Kenia −no así con el Reino Unido ni con EE. UU.−, pero falta información sobre la intensidad del conflicto (más allá de ataques a objetivos claros) que lo haría un “conflicto armado no internacional” de conformidad al artículo 1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.

3. El derecho a la vida en la lucha contra el terrorismo

Cuando los propósitos de Al-Shabab son descubiertos, la misión original de capturar a los terroristas se transforma en una misión de matar a los mismos. Esto se complica más aun cuando una niña, un tercero no combatiente, se cruza en el área a ser afectada por el ataque con drones. El derecho a la vida es probablemente el más elemental de todos los derechos humanos y condición indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos. Se encuentra ampliamente reconocido en los instrumentos internacionales y se garantiza además que nadie será privado de su vida arbitrariamente.[5]

La Convención Europea de Derechos Humanos, de la cual el Reino Unido es parte, establece en su artículo 2.2 no obstante ciertos casos en los cuales no hay privación arbitraria del derecho a la vida:

La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:

a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;

b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;

c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

El mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que la importancia de este artículo en una “sociedad democrática” exige a los estados un estándar de “escrutinio estricto” en el uso de fuerza letal contra el terrorismo, no sólo en su aplicación sino también en la planificación y control de este tipo de acciones.[6] Asimismo, el Tribunal ha establecido además que en el combate a grupos armados deben tomarse todas las precauciones para evitar y minimizar en lo posible la muerte accidental de civiles.[7]

Por otra parte, en el continente americano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido a los estados la facultad de emplear fuerza letal “en los casos estrictamente inevitables” para proteger a personas contra una “amenaza inminente de muerte o lesiones graves”, siempre y cuando no constituya una privación arbitraria del derecho a la vida (CIDH, 2002, párr. 87).

La operación descrita en la película presenta un caso de asesinato selectivo (targeted killing), una práctica que no está regulada de manera general en el derecho internacional. En el caso de operaciones de este tipo llevadas a cabo en terceros estados –como lo que harían fuerzas británico-americanas en Kenia en este filme–, el estado en cuestión solo podría autorizar un asesinato selectivo siempre que éste se ajuste a las reglas de derecho internacional humanitario y de los derechos humanos con tal de prevenir privación arbitraria del derecho a la vida (CDH-ONU, 2010, párr. 37).

La operación de matar a los terroristas aparece justificada por la imposibilidad de capturarlos, así como la inminencia del ataque que están planificando. Si bien los efectivos desplegados en Kenia tratan sin éxito de sacar a la niña del área de la explosión, tras tensos debates y la entrega de información sobre daño colateral que no se ajusta a la realidad, el dron es disparado matando a la menor. En su caso no se han tomado las precauciones necesarias para prevenir la muerte o lesión de civiles inocentes, considerando que los niños deben siempre ser protegidos en los conflictos armados (Artículo 38.4 Convención de los Derechos del Niño). Sabemos que Kenia otorgó su consentimiento a EE.UU. y al Reino Unido para enfrentar a los terroristas, pero un estado nunca puede consentir en violaciones de derechos humanas cometidas por fuerzas extranjeras en su territorio.

El filme concluye con el aparente triunfo de los países participantes contra Al-Shabab, pero las consecuencias políticas, éticas y morales de dar muerte a una inocente permanecen. No es casualidad que Eye in the Sky comience con una cita de Tucídides: “En la guerra, la verdad es la primera baja”.

Referencias bibliográficas

Bantekas, I. y Oette L. (2020). International Human Rights Law and Practice. Tercera edición. Cambridge University Press.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2002). Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. http://www.cidh.org/terrorism/span/c.htm

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2010). Report of the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, Philip Alston. Addendum, Study on targeted killings. UN Doc A/HRC/14/24/Add.6 https://digitallibrary.un.org/record/685887?ln=es

Schmid, A. (2023). Defining Terrorism. International Centre for Counter-Terrorism. https://www.icct.nl/publication/defining-terrorism

Ficha técnica

Título original: Eye in the Sky

Títulos internacionales: Enemigo invisible (América Latina), Espías en el cielo (España)

Año de estreno: 2015

Duración: 102 minutos

País: Reino Unido

Director: Gavin Hood

Guión: Guy Hibbert

Música: Paul Hepker, Mark Kilian

Fotografía: Haris Zambarloukos

Montaje: Megan Gill

Reparto: Helen Mirren, Alan Rickman, Aaron Paul, Barkhad Abdi, Jeremy Northam, Iain Glen

Producción: Entertainment One Features, Raindog Films

Distribución: Entertainment One

Notas

1 Resolución 49/60 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. UN Doc A/RES/49/60. https://www.un.org/es/documents/ag/res/49/list49.htm
2 Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. UN Doc S/RES/1373 (2001). https://www.un.org/securitycouncil/es/content/resolutions-adopted-security-council-2001
3 Corte Internacional de Justicia (2004). Legal Consequences of the Construction of a Wall in Occupied Palestinian Territory. Advisory Opinion of 9 July 2004. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/131/131-20040709-ADV-01-00-EN.pdf
4 Corte Internacional de Justicia (2005). Armed Activities in the Territory of the Congo (Democratic Republic of Congo v Uganda), Judgement of 19 December 2005. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/116/116-20051219-JUD-01-00-EN.pdf
5 Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
6 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1995). McCann vs United Kingdom, Judgement of 27 December 1995 (párr. 150). https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-57943&%7B%22itemid%22%3A%5B%22001-57943%22%5D%7D
7 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1997). Ergi v Turkey, Judgement of 28 July 1997 (párr. 79). https://hudoc.echr.coe.int/fre?i=002-6843

Información adicional

Cómo citar este artículo: Anich Sfeir, G. (2023). Enemigo invisible. Las operaciones antiterroristas ante el derecho internacional. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 6, 047. https://doi.org/10.24215/2618303Xe047

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