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Cultura contra la impunidad. Argentina, 1985
Culture againt impunity. Argentina, 1985
Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, vol. 5, núm. 5, e037, 2022
Universidad Nacional de La Plata

Cine y Derecho

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN-e: 2618-303X
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 5, núm. 5, e037, 2022

Recepción: 30 noviembre 2022

Aprobación: 07 diciembre 2022


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Cómo citar este artículo: Gil Gandía, C. (2022). Cultura contra la impunidad. Argentina, 1985. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 5, 037. http://doi.org/10.24215/2618303Xe037

Resumen: El presente artículo analiza la película Argentina, 1985 desde la perspectiva del derecho internacional; en particular, se analizará con el enfoque en la lucha contra la impunidad y rendición de cuentas y los derechos humanos de las víctimas de la dictadura de Videla. Por ello, se hablará de la obligación estatal de investigar, perseguir y en su caso juzgar a los presuntos criminales, así como también el imperativo de implementar mecanismos jurídicos y judiciales en el foro interno a fin de hacer efectiva la obligación citada, y reconocer y salvaguardar los derechos de las víctimas en el proceso penal.

Palabras clave: derechos humanos, impunidad, rendición de cuentas y víctimas.

Abstract: This work analyzes the film "Argentina, 1985" from the standpoint of International Law; particularly, we will analyse the approach taken in the fight against impunity and accountability, and victim's human rights during Videla's military dictatorship. Thus, we will talk about the State's duty to investigate, prosecute and, when deemed appropriate, try alleged criminals, as well as the obligation to establish legal and judicial ways at a local level to make such obligations effective, and to acknowledge and safeguard victims' rights during the criminal process.

Keywords: human rights, impunity, accountability and victims.

I. Preludio

Ocurrió hace tiempo, en mayo de 2014. Entonces era un joven doctorando en la Universidad de Murcia que participaba en un congreso sobre jurisdicción universal en Madrid. Lo vi solo en la orilla del Manzanares. Para mí era un mito vivo, y a él me acerqué. Contaba con 95 años, ahora con 103. Era enjuto, diminuto y enérgico. Benjamin Ferencz fue fiscal en los Juicios de Núremberg contra los nazis, a propuesta de su país, Estados Unidos. Contaba con 26 años. Parlamentamos durante unos 20 minutos, durante los cuales me narró sobre ese periodo tan adusto y faltón de la Historia del s. XX. Finalizó con Never give up, en relación con la lucha contra la impunidad.

Asimismo, durante el mismo congreso aludido pude hablar con otro mito en la lucha contra la impunidad, Estela de Carlotto, la famosa presidenta de la Asociación Abuelas Plaza de Mayo. Charlamos sobre la dictadura argentina y la posterior reconciliación del país. Pienso en España, mi país, donde todavía hay asignaturas pendientes con las víctimas del franquismo. Después de un tiempo hablando con la señora de Carlotto, me dijo finalmente: Nunca más.

Never give up y Nunca más no son solo palabras, son imperativos categóricos que configuran la lucha contra la impunidad: rendición de cuentas, justicia, reparación, verdad y garantías de no repetición. Imperativos que manifiestan el tiempo de las víctimas, pues la idea y el deseo son que la lógica de la justicia se imponga a la del olvido, y los delictia iuris Gentium no quedaran impunes.

El 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas argentinas dieron un golpe de Estado contra el gobierno de Isabel Perón e instauraron una dictadura militar sangrienta y cruel cuyas víctimas principales fueron el pueblo argentino. La película Argentina, 1985, narra el proceso judicial que hubo contra los crímenes de Estado cometidos por militares durante la dictadura.

II.Lucha contra la impunidad

Los Estados deben emprender investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en el ámbito penal, para que sean procesados, juzgados y condenados de conformidad a derecho, de un lado; de otro, los Estados tienen la obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, especialmente los derechos que son considerados inderogables. Estas son máximas jurídicas del derecho internacional, amén de normas de ius cogens −para el caso del film−: la prohibición del genocidio, la prohibición de los crímenes de lesa humanidad; las normas básicas del derecho internacional humanitario; y la prohibición de la tortura.

El sistema tradicional de represión de las infracciones internacionales exige a los Estados la adopción de medidas necesarias para la rendición de cuentas de los reos de conformidad con el derecho penal, derecho internacional de los derechos humanos y demás obligaciones internacionales, a fin de evitar la impunidad. En este caso, la película demuestra magníficamente uno mecanismo de represión, el enjuiciamiento de tales conductas por la justicia penal civil, en vez de la justicia militar. Un hito histórico, permitiendo de esto modo que la reconciliación argentina se realizase desde el ámbito civil, aunque con ruidos de sables desde el ámbito militar, que inequívocamente puede ser descrito y especificado como la zarpa de la nación o del Estado, pues su papel particular es la de ejercitar la función de ataque y defensa, como lo son las zarpas en el cuerpo de un animal de presa. En este caso, el pueblo argentino, o una parte del pueblo, fue la presa.

Efectivamente, la dictadura impuesta por Videla en la Argentina fue no solo contra la guerrilla, sino principalmente contra el pueblo argentino, como bien argumenta en la película el actor Ricardo Darín, que interpreta al fiscal Julio Strassera.

El film refleja como el fiscal Strassera formó un grupo de jóvenes juristas, concienciados políticamente a favor de la democracia, liderados por Luis Moreno Ocampo (Peter Lanzani) para investigar los crímenes cometidos por los imputados de la junta militar. Investigación ardua porque hubo de convencer a las víctimas para que testificasen; compleja porque hubo de crearse una narrativa lineal entre todas las víctimas llamadas a testificar; peligrosa porque hubo elementos ajenos a la justicia que no querían que el juicio se celebrase, por ello amenazaron al fiscal principal, a su familia, entre otros. Finalmente, la investigación llegó a la sala de justicia, y dictaminando sentencia firme el poder judicial, ergo, el Estado argentino. De este modo se cumplía la obligación con la que se comenzó el presente apartado.

III. Víctimas y proceso penal

La película los Juicios de Núremberg, de Stanley Kramer (1961), narra el primer gran juicio de ámbito internacional que hubo contra individuos (nazis) por la comisión de crímenes internacionales. En ella se puede observar que durante el proceso penal las víctimas no participan. Ello se debe a que el protagonista del procedimiento era el reo y la pena, de conformidad con los postulados de la justicia retributiva (Gil Gandía, 2020). Sin embargo, en Argentina, 1985 las tornas se modifican, las víctimas adquieren un papel principal (sin ellas no se hubiera llegado tan lejos): sus voces y sus historias son imprescindibles para que el tribunal decidiera inclinarse por la condena, o en su caso el tipo de condena; pero también para concienciar al pueblo argentino de lo que realmente pasó, tal y como se pone de relieve en la madre del fiscal Moreno Ocampo. Ella no creía lo que había pasado, o tenía sus reticencias, quizá por venir de familia de militares. Empero, tras escuchar el testimonio de la víctima que da a luz tras sufrir torturas, le dice a su hijo: “Videla merece ser condenado, y todos, por esas aberraciones”.

Mientras las víctimas se desnudaban emocionalmente, describiendo hechos atroces que conmueven a cualquier ser humano con un mínimo de humanidad, en la película se observa a Videla leyendo un libro en el banquillo de los acusados, en un estado de ausencia, y a veces, como sus compañeros de banquillo, encarándose al público asistente. Negando que han masacrado a inocentes. No reconocían sus crímenes, más bien estaban seguros que lo hecho fue por el bien de Argentina, y banalizaban las matanzas bajo grandes palabras y argumentaciones. Esto demuestra su inexistencia de arrepentimiento, alejados de un perdón que merecía el pueblo argentino en general, y las víctimas en particular. El perdón no es irracional. Nace de un acto de comprensión y generosidad, que permite reescribir el pasado.

El juicio es un instrumento no solo de represión contra los reos por cometer hechos atroces, sino también un mecanismo de concienciación para las gentes por medio de la verdad procesal, e incluso una reparación simbólica para las víctimas. La labor de divulgación que hace en los medios de televisión Moreno Ocampo es, igualmente, otro mecanismo de concienciación y de lucha contra todos aquellos que, de una forma u otra, inclinan más la balanza hacia la impunidad que hacia la justicia (presentador de televisión).

Ciertamente, el activismo judicial en defensa de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el descubrimiento de la verdad a fin de luchar contra la impunidad por jueces estatales civiles y en el presente caso los fiscales se representan magníficamente en el filme, pues todos están dispuestos a fortalecer su independencia del medio político para hacer justicia. Activismo, en el mejor sentido de cumplir con las obligaciones internacionales en razón de lucha contra la impunidad y en defensa de los derechos humanos, que prosiguió con la sentencia de la Corte Suprema en el caso Simón, dictada el 14 de julio de 2005, en la que se declaraba la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final de 1986, que impidieron la continuación de los juicios penales contra miembros de la dictadura de Videla.

IV.Argentina y los muertos sin adiós

Decía Juan de Mairena (profesor ficticio creado por Antonio Machado) que el ser humano tiene tanto amor por la verdad que está dispuesto a aceptar hasta la más amarga, o sea, la de la muerte (Machado, 1936). Pero, cabe añadir, siempre que se sepa, inequívocamente, de la existencia del hecho mortuorio, no de forma confusa o ambigua. Porque si se dieran estas últimas consideraciones, los familiares de las víctimas de la dictadura de Videla (también son víctimas indirectas) no estarían descansando. En el alegato final del fiscal Strassera, dice que las víctimas son todas las que están pero que no están todas las que son. Hubo cientos y cientos de desaparecidos forzados, que no se podían considerar vivos, pero tampoco muertos, en su caso medio-vivos y medio muertos, al decir de Rafael Sánchez Ferlosio (1983).

Entonces, durante la dictadura de Videla, no estaba vigente la Convención Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas (2006, adoptada; 2010 entra en vigor); pero sí la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), entre otras tratados internacionales de la misma materia, que reconocía la protección del derecho a la vida, a la integridad física o la prohibición de la tortura, en la que se imponían a los Estados el deber de garantizar los derechos humanos, el deber de prevenir sus vulneraciones, el deber de investigar, el deber de sancionar y el deber de adecuar la normativa interna al marco jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tanto regional como universal. Las leyes de la dictadura argentina eran contrarias a estos deberes, y la actuación de las Juntas Militares, también.

Las víctimas fallecidas halladas tras la búsqueda incesante por la fiscalía, como demuestra la película, pone de relieve, en cierta media, una cierta calma en el alma argentina tras el irreparable golpe provocado por la Junta Militar, pero la existencia de desapariciones forzadas también significa que la descarga en el alma sigue presente.

Esta búsqueda ha continuado después, como también la lucha contra la impunidad, a nivel de la jurisdiccional argentina como allende sus fronteras, con el caso Scilingo en España en virtud del principio de justicia universal. El exmilitar argentino fue condenado a 640 años de prisión por la comisión de crímenes contra la humanidad, sentenció la Audiencia Nacional española.

V.Memoria colectiva y reconciliación

El extermino de la memoria frente a hechos atroces quizá garantiza la repetición de lo sucedido, y vulnera posiblemente el derecho a la verdad colectivo y la reconciliación entre las partes enfrentadas. En este caso, impera el secretismo, propio del arcana imperii, el engaño y la deliberada falsedad y la pura mentida como máxima general, frente a la sinceridad (Arendt, 1967).

Los mecanismos de rendición de cuentas y el proceso de transición en Argentina han permitido llegar a un consenso sobre lo sucedido, fortaleciendo el derecho a la verdad y el derecho a la información; el derecho a no ser engañado, y la creación de una memoria colectiva en tanto recordación que una sociedad erige y conserva a partir de lo acontecido en ella. Esto significa que no siempre se comienza algo nuevo, ab ovo, o crear ex nihilo, sino conocer el pasado para concienciar a las gentes de lo sucedido, como garantía de no repetición, y también en educarlas en derechos humanos.

El filme se puede considerar parte de esa memoria, de esa lucha contra la impunidad, pues es un instrumento educativo para el ser humano. Un símbolo necesario para seguir construyendo ese demos argentino nacido después de la dictadura, en el que se puede relacionar la composición (evocada por la madre de Moreno Ocampo), democracia y víctimas, como factor de cohesión, de solidaridad y de concordia para entender que la libertad tarde en lograrse y se pierde muy rápido, para entender que los derechos se conquistan, y más importante, que no cabe la impunidad, y la reconciliación es posible y deseable.

Los hechos quedan en el pasado, pero se necesitan conocer en el presente, y necesitan conocerlos diferentes generaciones: representadas en el film por Ruso, Strassera y su hijo. Tres generaciones que luchan contra la impunidad, que son conscientes que se ha de conocer el pasado a través de mecanismos jurídicos y extrajurídicos, dejándolo al descubierto para la sociedad que ha vivido los crímenes, pero particularmente para la parte que no ha vivido tales atrocidades. Porque la memoria no es un aderezo, sino un acto de justicia.

VI. Referencias bibliográficas

Arendt, H. (1967). Verdad y política. Penguin Publishing Group y Grup Editorial.

Gil Gandía, C. (2020). La reparación de las víctimas de crímenes internacionales y la Corte Penal Internacional. Aranzadi-Thomson Reuters.

Machado, A. (1936). Juan de Mairena. Edición de Pablo del Barco (2016). Alianza Editorial.

Sánchez Ferlosio, R. (25 de agosto de 1983). Argentina y los muertos sin adiós. El País. https://elpais.com/diario/1983/08/26/opinion/430696815_850215.html

Ficha técnica de la película

Año: 2022

Duración: 140 min.

País: Argentina.

Dirección: Santiago Mitre.

Guion: Santiago Mitre y Mariano Llinás.

Música: Pedro Osuna.

Fotografía: Javier Juliá.

Reparto: Ricardo Darín, Peter Lanzani, Alejandra Flechner, Carlos Portaluppi, Norman Briski, Hector Diaz, Alejo García Pintos, Claudio Da Passano, Gina Mastronicola, Walter Jakob, Laura Paredes, Gabriel Fernández.

Información adicional

Cómo citar este artículo: Gil Gandía, C. (2022). Cultura contra la impunidad. Argentina, 1985. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 5, 037. http://doi.org/10.24215/2618303Xe037



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