Cine y Derecho
Recepción: 29 agosto 2022
Aprobación: 23 septiembre 2022
Cómo citar este artículo: Fascioli Caorsi, F. (2022). Trata de personas con fines de explotación sexual: su conceptualización a partir de una película basada en hechos reales. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 5, 035. http://doi.org/10.24215/2618303Xe035
Resumen: El presente artículo analiza la película “Eden” desde la óptica del derecho internacional. En particular, se analizará la definición de trata de personas que surge del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, a la luz de los hechos que surgen de la película. Esta película está basada en la historia de Chong Kim, quien fue secuestrada y obligada a prostituirse por una organización criminal en los Estados Unidas en la década de los 90.
Palabras clave: trata de personas, explotación sexual, derecho internacional.
Keywords: human trafficking, sexual exploitation, international law
1. Introducción
El presente artículo analiza la película “Eden” desde la óptica del derecho internacional. En particular, se analizará la definición de trata de personas que surge del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en adelante, el Protocolo), a la luz de los hechos que surgen de la película. Esta película está basada en la historia de Chong Kim, quien fue secuestrada y obligada a prostituirse por una organización criminal en los Estados Unidos en la década de los 90.
La idea de convertir esta historia en una película fue del guionista Richard B. Philips quien leyó en el periódico la terrible experiencia sufrida por Chong Kim. Phillips se contactó con Chong Kim para proponerle escribir un guion sobre su historia, a lo que ella aceptó, llegando ese guion a las manos de Megan Griffiths, quien dirigió la película.
Eden se estrenó oficialmente en 2012 en el South by Southwest Film Festival y fue merecedora de diferentes premios. En ese festival ganó el Premio del Público a la Mejor Película Narrativa (Audience Award for Best Narrative Feature), el Reconocimiento Especial del Jurado a la Mejor Actriz (Special Jury Recognition for Best Actress), Jaime Chung, y el Premio a Directora de Narrativa Emergente (Emergent Narrative Female Director). También obtuvo otros premios como el Golden Space Needle Award For Best Actress, Jamie Chung, el Lena Sharpe Award for Persistence of Vision y el Seattle Reel NW Award, en el Seattle International Film Festival en 2012.
Como adelante ut supra, la película esta basada en la historia de Chong Kim, cuyo nombre en la película es Hyun Jae. Es una chica de 18 años de origen coreano-estadounidense, que vive en Nuevo México en la decada de los 90. En una salida nocturna con una amiga, Jae conoce a un joven que se hacía pasar por bombero, quien se ofrece a llevarla a su casa. En medio del viaje, el joven detiene su automóvil y se reune con otros hombres. Estos últimos capturan a Jae y la trasladan en otro automóvil hasta un almacén aislado en donde le quitan sus pertenecias personales y sus frenos, le colocan un dispositivo electronico de rastreo (tobillera) y la drogan.
En ese almacen Hyun Jae no está sola, sino que hay muchas otras víctimas, en su mayoría menores de edad. Además de las víctimas, aparece el líder local de la organización criminal, que es un polícia corrupto llamado Bob. Otro personaje importante es su supervisor, temperamental y adicto a las drogas, llamado Vaughn.
Bob amenaza a Hyun Jae, diciéndole: “No necesito explicarte las consecuencias para tu familia si me das problemas. Porque tengo tu dirección. Tengo todos tus datos”. A partir de ese momento, Hyun Jae se convierte en Eden, una mujer que es obligada a participar en películas pornográficas y a prostituirse.
Después de un año de estar en esa situación, Eden se ha adaptado lo más posible a y ha entablado una amistad con otra víctima (Prisilla), quien se sorprende al enterarse que Eden tiene 19 años, ya que a las mujeres que se vuelven “viejas” terminan desapareciendo misteriosamente.
Con la intención de seguir sobreviviendo, Eden se ofrece a ayudar a Vaughn a supervisar la operación, a lo que este último accede. De esta forma, comienza a ayudarlo con las tareas diarias, como atender las llamadas de los “clientes”, incluso ayuda a Vaughn a capturar a dos chicas que habían intentado escapar.
Un día, Eden y Vaughn llevan a una chica a la casa de un hombre llamado Mario, y Eden lo reconoce como el hombre que la transportó hasta el almacén. En esa casa descubre una habitación con algunas cunas y a su amiga Priscilla en otra habitación. Priscilla está embarazada de varios meses e ignora que su futuro bebe será vendido.
Una vez de regreso, Vaughn le informa a Eden que mudaran la operación a Dubai. En ese instante, Eden se da cuenta que es su última oportunidad de escapar y rescatar a Priscilla. Por eso, decide envenenar la pipa de Vaughn, mientras este útlimo se encuentra en el baño. Al regresar del baño, Vaughn usa su pipa –inhalando el veneno– y muere. Luego, Priscilla se quita la tobillera, recoge drogas y dinero de la casa de Vaughn, y va a la casa de Mario a rescatar a Priscilla. Una vez allí, Eden le inyecta drogas a Mario y lo mata. Encuentra a Priscilla, le dice que vendieron a su bebé y ambas logran escapar.
2. Breve comentario sobre el Protocolo de Palermo
En la conferencia política de alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante, la Convención) y sus protocolos –celebrada en Palermo– se aprueba el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En efecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 55/25 –del 15 de noviembre de 2000– aprobó la Convención y sus protocolos complementarios, incluyendo el citado protocolo.
La presencia cada vez mayor de la trata de seres humanos en el ámbito de la delincuencia organizada transnacional justifica la aprobación de este protocolo adicional, que complementa la Convención. Es el instrumento jurídico más importante de Naciones Unidas sobre esta temática, porque es el único instrumento universal que aborda todos los aspectos de la trata y es el primero en plasmar formalmente la diferenciación entre trata de seres humanos e inmigración clandestina. Pero, la norma más importante que contiene el Protocolo –a los efectos del presente trabajo académico– es el artículo 3 lit. a, el cual consagra una definición moderna del fenómeno en estudio, la que será analizada ut infra.
3. Concepto de trata de personas
Este concepto1 tiene sus orígenes en la expresión trata de blancas, la cual hacía referencia al comercio de mujeres blancas, europeas y americanas (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2012). Es decir, este término se originó por distinción racial, debido a que en aquel entonces la trata de personas de raza negra estaba permitida y constituía parte de los ingresos de los Estados, que consideraban la esclavitud y la trata de personas como actividades legales (Carrasco, 2014).
Sin embargo, la definición moderna de trata de personas alcanzó consenso recién en Naciones Unidas en el año 2000, en torno al debate que se dio sobre la delincuencia organizada trasnacional. Como señalé anteriormente, esta definición está contenida en el Protocolo que define a la trata como:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Protocolo de Palermo, artículo 3 lit. a).
De la lectura de esta norma, puede deducirse que el concepto de trata de seres humanos se encuentra integrado por distintos elementos que se analizarán a continuación:
Bien jurídico protegido. Es un tema muy debatido en la doctrina. Pero, quien suscribe entiende que la trata vulnera la libertad de las víctimas (Fascioli Caorsi, 2021). En la película, resulta evidente que la libertad de Hyun Jae fue vulnerada. No solo se atentó contra la libertad de la protagonista durante el proceso de trata, sino en la etapa posterior, en la que fue convertida en una verdadera esclava sexual. Es necesario aclarar que, al igual que Villacampa Estiarte (2011) y Pérez Alonso (2022), entiendo que la trata es un proceso previo a la explotación. Si bien –en un trabajo académico anterior– sostuve que la explotación era la última etapa de la trata (Fascioli Caorsi, 2021), ahora comprendo que la misma se caracteriza por ser un proceso instrumental que finaliza antes que comience la explotación, tal como se analizará ut infra.
Sujeto activo. El sujeto activo puede ser cualquiera, por lo que se trata de un sujeto activo simple o no calificado. Los agentes –que aparecían en la película– formaban parte de una organización criminal, en donde cada uno tenía un rol asignado. En la escala más baja estaba quien se encargaba de fichar a las víctimas, que se hizo pasar por bombero al momento de iniciar una conversación con Hyun Jae. Él se comunicó con otros criminales, que fueron quienes la secuestraron y la trsladaron a su destino, lugar en donde culminó el proceso de trata y comenzó la explotación sexual. En ese almacen se presentaron otros dos agentes, que ocupaban un cargo más importante en la organización. Uno era Vaughn, quien se encargaba de supervisar la operación. Y por encima de él, se encontraba el lider local, Bob.
Sujeto pasivo. Puede ser cualquier persona, incluyendo a los hombres. Sin embargo, en la trata de personas con fines de explotación sexual, el 99% de las víctimas son mujeres y niños (OIT, 2017), tal como se ve reflejado en la película.
Verbos nucleares. Los verbos nucleares son captar, transportar, trasladar, acoger y recibir. Estos verbos abarcan todo el iter criminis: a) el enganche, b) el traslado y c) la recepción.
El enganche. El primer verbo nuclear utilizado por el Protocolo es captar. La captación suele darse de manera progresiva a través de engaños, manipulación, seducción o incluso a través rapto o secuestro (Asociación Civil El Paso, 2020). En la película, se puede observar como el agente comienza seduciendo a la víctima, para lo cual se hace pasar por bombero, por lo que también se puede observar el engaño. En efecto, el hecho de que la víctima pensara que ese hombre era bombero, le debe haber dado la suficiente confianza para subirse a su automóvil. Esta primera etapa culmina con el secuetro de la víctima, efectuado por otros sujetos activos.
El traslado. Los siguientes verbos son transportar y trasladar. Se puede afirmar que el Protocolo utiliza verbos en cascada o en cadena, al utilizar dos verbos que significan los mismo. La finalidad del traslado es conseguir el desarraigo de las víctimas. A través de este proceso, la víctima pierde contacto con sus redes sociales de apoyo (familia, amistades y vecinos), lo que genera las condiciones de aislamiento necesarias para que el victimario pueda mantener el control sobre ella y explotarla. Si bien el desarraigo forma parte de la fase de captación de la trata, se materializa en el traslado de la víctima al lugar de explotación o en el tránsito hacia ese lugar (Asociación Civil El Paso, 2020). En la película, se puede observar que la víctima es traslada hacia un almacen, perdiendo contacto con sus padres y amigos. Es un caso de trata interna, porque la víctima no fue traslada hacia otro país (trata internacional), sino que se la transportó hacia otro lugar dentro de las fronteras de su país de residencia (Estados Unidos). Sin embargo, algunas de las víctimas habían sido trasladadas a Dubai anteriormente, por lo que fueron víctimas de trata internacional.
La recepción. Por último, el Protocolo utiliza los verbos acoger y recibir. Por ende, se vuelven a utilizar verbos en cascada, dificultando una posible tipificación. El lugar de recepción de Hyun Jae fue un almacén, en donde otras víctimas también se encontraban privadas de su libertad.
Medios típicos. Según el Protocolo, los medios comisivos necesarios para que se configure el delito de trata son:
La amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
Este punto ya fue analizado al comentar como Hyun Jae fue captada y trasladada. En efecto, señale que ella fue seducida y engañada –en una primera instancia–, para luego ser raptada.
Fines típicos. La trata de seres humanos tiene “fines de explotación”. Esto implica la cosificación de la víctima, la que se convierte en una simple “mercancía”, principalmente para obtener un provecho económico de la misma. El propio Protocolo ofrece –por primera vez– una definición universal del concepto de explotación personal, cuando señala que: “esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Hyun Jae, al igual del resto de las víctimas que aparecen en la película, fueron captadas con fines de explotación sexual. La Organización Interancional del Trabajo (OIT) (2017) estimó que –en 2016– había 24,9 millones de personas víctimas de trabajo forzado, incluyendo a aquellas que eran obligadas a trabajar en la industria del sexo.
Dolo directo. El art. 5.1 del Protocolo señala que las conductas descritas en el art. 3 se tipificarán como delito en el derecho interno cuando se cometan intencionalmente. Esta locución adverbial hay que entenderla como una referencia legal al dolo directo, por lo que no son punibles las conductas cometidas a título de dolo eventual o culpa. Esta exigencia parece redundante, teniendo presente la descripción típica de la trata, en especial los medios típicos y la finalidad de la misma. Sin embargo, Cruz Ochoa (2006) sostiene que este delito podría llegar a efectuarse a título de dolo eventual cuando:
La contribución al hecho no sea próxima ni directa y se acompañe de un conocimiento poco exacto de la situación o de los fines del favorecedor principal, por ejemplo, quien trabajando en una operación de este tipo no hace las averiguaciones necesarias para determinar si existe un tráfico sexual (pp. 354-366).
No puede compartirse la posición de Cruz Ochoa (2006), en atención a que el fin típico constituye un requisito subjetivo incompatible con el dolo eventual. Es decir, la exigencia de que el agente tenga como fin la explotación de la víctima requiere –necesariamente– que el mismo actue con conciencia y voluntad, ajustando el resultado a su intención.
4. Reflexión
La película “Eden” permite concientizar sobre un fenómeno tan grave como es la trata de personas que afecta a millones de almas en el mundo entero. Y para lograrlo, se basa en una historia real, la de Chong Kim, quien fue secuestrada en Estados Unidos y obligada a prostituirse. A través de su dura historia, pudimos analizar el concepto de trata de seres humanos consagrado en el art. 3 lit. a del Protocolo de Palermo, así como todos los elementos que lo componen. Es un proceso que comienza con la captación de la víctima, continua con su traslado, y finaliza cuando la víctima llega a su destino.
La trata siempre tiene fines de explotación, siendo uno de los más frecuentes la explotación sexual, que es precisamente el que se vio reflejado en la película. Sin embargo, la trata no comprende la explotación en sí misma, debido a su carácter instrumental. Es decir, constituye un mero instrumento que los reos utilizan para lograr la explotación de las víctimas, por lo que constituye un proceso previo y menos grave que la explotación. Y en caso de que esta última llegaré a efectivizarse, estaremos ante un concurso de delitos.
5. Referencias bibliográficas
Asociación Civil El Paso (2020). Dueños de personas, personas con dueños: Investigación sobre trata de personas en Uruguay. Montevideo, Uruguay. https://ongelpaso.org.uy/wp%20content/uploads/2020/10/ELPASO_DUENOS_DE_PERSONAS.pdf
Carrasco, G. (2014). Tipo penal del delito de trata de personas. Alegatos, 86, 71-96. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32455.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2012). La trata de personas. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/8_Cartilla_Trata.pdf
Cruz Ochoa, R. (2006). Crimen organizado. Delitos más frecuentes. Aspectos criminológicos y penales. México: UNAM. http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/11176
Fascioli Caorsi, F. (2021). Trata de personas con fines de explotación sexual: Una mirada desde el ordenamiento jurídico uruguayo e internacional. Revista de Derecho, 24, 32-83. https://doi.org/10.22235/rd24.2567
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2017). Global estimates of modern slavery: Forced labor and forced marriage International Labor Office. Ginebra. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_575479.pdf
Pérez Alonso, E. (2022). Propuesta de incriminación de los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso en el Código Penal español. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 24. http://criminet.ugr.es/recpc/24/recpc24-07.pdf
Villacampa Estiarte, C. (2011). El delito de trata de seres humanos. Una incriminación dictada desde el derecho internacional. Aranzadi-Thomson Reuters.
Ficha técnica
Título original: Eden
Títulos internacionales: Abduction of Eden, Gritos en el silencio, Edem, entre otros.
Año: 2012
Duración: 94 minutos
País: Estados Unidos
Dirección: Megan Griffiths
Guion: Megan Griffiths, Chong Kim y Richard B. Philips
Música: Jeramy Koepping y Joshua Morrison
Fotografía: Sean Porter
Edición: Eric Frith
Reparto: Jamie Chung, Beau Bridges, Scott Mechlowicz, Matt O'Leary, Ernie Joseph, Tantoo Cardinal, Grace Arends, Russell Hodgkinson y Tracey Fairaway.
Producción: Eden Productions, Centripetal Films
Distribución: Películas Clear Vision y Phase 4
Notas
Notas de autor
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Cómo citar este artículo: Fascioli
Caorsi, F. (2022). Trata de personas con fines de
explotación sexual: su conceptualización a partir de una película basada en
hechos reales. Revista Electrónica de
Derecho Internacional Contemporáneo, 5, 035. http://doi.org/10.24215/2618303Xe035