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In memoriam: Antônio Augusto Cançado Trindade
Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, vol. 5, núm. 5, e031, 2022
Universidad Nacional de La Plata

In Memoriam

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN-e: 2618-303X
Periodicidad: Anual
vol. 5, núm. 5, e031, 2022

Recepción: 13 Junio 2022

Aprobación: 16 Junio 2022


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Cómo citar este artículo:: Surasky, J. (2022). In memoriam: Antônio Augusto Cançado Trindade. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 5(5), 031. http://doi.org./10.24215/2618303Xe031




Audiovisual Library of International Law, United Nations.

Tres referentes me han enseñado a través de sus trabajos, escritos y acciones que el Derecho Internacional Público es una herramienta que puede utilizarse para promover cambios en la sociedad internacional y construir un mundo más solidario, equitativo, donde las personas se traten mejor a sí mismas y a la naturaleza. A lo largo de sus carreras, los tres ocuparon cargos de jueces en la Corte Internacional de Justicia.

  1. Christopher Weeramantry (Sri Lanka) fue el jurista internacional de quien aprendí cómo pensar un derecho internacional para el desarrollo sostenible.

  2. James R. Crawford (Australia) fue un exquisito doctrinario que combinó su pensar y su acción como abogado primero, y como juez luego, para defender una mirada del derecho internacional donde la justicia como valor ocupara un lugar central.

  3. Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil) mostro la necesidad de repensar los derechos humanos dentro de un orden jurídico internacional que debía cambiar para estar a la altura de los tiempos actuales.

Los tres fallecieron en un período corto de tiempo: Weeramentry nos dejó en 2017; Crawford en 2021, y ahora me toca la dolorosa tarea de despedir a Cançado Trindade, quien falleció en la ciudad de Brasilia el 29 de mayo de 2022.

Lo primero que debo decir es que, de los tres juristas nombrados, Cançado Trindade es el único que pude escuchar personalmente. Lo más llamativo de él era su estatura humana: simple, predispuesto al diálogo, abierto a escuchar y reflexionar. Divertido cuando había lugar para ello, qué él mismo parecía crear aún en los momentos de mayor solemnidad.

Su paso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que fue presidente entre 1999 a 2004, dejó impregnado en el sistema interamericano de protección y protección de los derechos humanos algo de su estatura jurídica. En particular su voto en la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003 (Serie A No. 18) sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados es una pieza de una belleza literaria y una profundidad de razonamiento pocas veces encontrada.

Justamente en ese voto, Cançado Trindade hace referencia explícita a lo que considero uno de los aportes más humanos que se han hecho al derecho internacional público desde el final de la primera guerra mundial y la posterior instalación de la Corte Permanente de Justicia Internacional dentro de la Liga de las Naciones. El juez brasileño dice en su voto concurrente sentirse obligado, y eso era muy creíble en él, a desarrollar “los aspectos que me parecen merecer atención especial”, basta ver los tres primeros de esos aspectos para asomarse a la humanidad de Cançado Trindade: la civitas maxima gentium y la universalidad del género humano, las disparidades del mundo contemporáneo y la vulnerabilidad de los migrantes, y la reacción de la conciencia jurídica universal.

La idea de un nuevo ius Gentium es central en el pensamiento del jurista, y será uno de sus pilares durante su producción doctrinaria y en sus participaciones en diferentes sentencias de la Corte Internacional de Justicia durante los años en que actuó como uno de sus jueces (2009 hasta el momento de su fallecimiento). El mayor desarrollo de su pensamiento en ese sentido aparece en su libro International Law for Humankind, publicado por primera vez en 2010 y actualizado en dos oportunidades. El extenso capítulo quinto de ese trabajo muestra la forma en que Cançado Trindade entiende elementos como el ius cogens o las obligaciones erga omnes en un momento de cambio en la historia de la humanidad, y por ello los pone a dialogar con las ideas de bienes comunes, el desarrollo, la paz, la jurisdicción penal internacional, entre otras.

En la introducción a la primera edición de ese trabajo, afirma el autor:

Es, de hecho, mi argumento básico en el presente trabajo, que la dimensión puramente interestatal del Derecho Internacional ha sido superada y pertenece al pasado; que la personalidad jurídica internacional se ha ampliado hasta el punto de abarcar hoy además de los Estados y las organizaciones internacionales, a los individuos –la persona humana– como verdaderos sujetos (y no sólo “actores”) de Derecho Internacional; que se dan las condiciones para avanzar hacia la construcción de un nuevo jus gentium, en este inicio del siglo XXI, en la medida en que se tengan en cuenta las necesidades y aspiraciones sociales de la comunidad internacional (civitas maxima gentium), de la humanidad en su conjunto, a fin de dar respuestas para intentar cumplirlas (Cançado Trindade, 2010, p. 3).1

Esa visión sobre la necesidad de transformar el derecho internacional para que responda a una nueva forma de comunidad internacional “ampliada” explica también otra de las áreas de preocupación central de Cançado Trindade: el acceso de los individuos a la justicia internacional.

Percibía que las dificultades para que las personas pudiesen alcanzar los tribunales internacionales implicaba un hecho desfasado por los cambios en la vida internacional, y acababa produciendo una particular forma de sufrimiento en las personas impedidas de reclamar justicia internacional que no solo las alejaba de la comprensión de lo que el derecho internacional significaba en sus vidas, sino que acababa incluso constituyendo una incipiente violación de derechos humanos.

Nuevamente su pensamiento sobre el tema quedó condensado en su libro The Access of Individuals to International Justice, publicado en 2011, pero también en su labor como juez de la Corte Internacional de Justicia, particularmente en sus opinión separada en el caso Ahmadou Sadio Diallo (Guinea v. República Democrática del Congo, sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 30 de noviembre de 2012)2 y en su opinión disidente en el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania v. Italia, Grecia interviniente, sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012).

En el primero de esos casos, la Corte Internacional de Justicia reconoció la titularidad de derechos humanos en la persona de Ahmadou Sadio Diallo lo que el juez Cançado Trindade señaló como una nueva etapa para el juzgamiento de casos de derechos humanos ante ese tribunal, que acababa de reconocer por primera vez a un individuo como víctima y beneficiario de una reparación en un caso contencioso entre Estados.

En el segundo caso, Alemania demandó a Italia debido a que sus tribunales nacionales hicieron aplicación de una excepción a la regla de inmunidad de jurisdicción de los Estados para poder aceptar demandas civiles de víctimas sometidas a trabajos forzados en la Segunda Guerra Mundial que solicitaban compensación por los crímenes cometidos por las autoridades de la Alemania Nazi, e Italia respondió con una contra demanda por denegación de reparaciones. La Corte rechazó sin tratar la contrademanda italiana y dio razón a Alemania. El voto disidente de Cançado Trindade es de una potencia jurídica difícil de hallar. En su párrafo 178 afirma

Los Estados pueden, si así lo desean, renunciar a reclamaciones en cuanto a sus propios derechos. Pero no pueden renunciar a las pretensiones de reparación por violaciones graves de derechos que no les pertenecen, derechos que son inherentes a la persona humana. Cualquier supuesta renuncia a este efecto va en contra del orden público internacional; viola el jus cogens. Esta mirada más amplia, en una escala de valores más alta, está en consonancia con la visión de los llamados “padres fundadores” del derecho de gentes (el droit des gens, el jus gentium), y con lo que considero la tendencia más lúcida del pensamiento jurídico internacional contemporáneo (2012, p. 29).3

Tal vez la mayor capacidad de Antônio Augusto Cançado Trindade haya residido en su visión de futuro, y en la comprensión del nuevo papel que debería jugar el derecho internacional en un mundo que se tornaba cada vez más desigual y caótico. Él entendió como pocos que la justicia internacional debía redescubrir su potencial de acción para ser relevante en la construcción de un orden internacional que tuviera al bienestar de las personas en su centro.

Con su partida la justicia internacional pierde a uno de sus hombres más lúcidos, el futuro de justicia y equidad a uno de sus arquitectos, y yo a uno de mis maestros.

Referencias bibliográficas

Cançado Trindade, A. A. (2010). International Law for Humankind. Towards a New Jus Gentium. (First Edition). Martinus Nijhoff Publishers.

Cançado Trindade, A. A. (2012). Dissenting opinion of judge Cançado Trindade. Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy: Greece intervening), Judgment, I.C.J. Reports 2012, p. 99. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/143/143-20120203-JUD-01-04-EN.pdf

Notas

1 Traducción propia del original en inglés: “It is, in fact, my basic contention, in the present work, that the purely inter-State dimension of International Law has surely been overcome and belongs to the past; that international legal personality has expanded, so as to encompass nowadays, besides States and international organizations, also individuals – the human person, – as true subjects (and not only “actors”) of International Law; that the conditions are met for us to move towards the construction of a new jus gentium, at this beginning of the XXIst century, to the extent that account is taken of the social needs and aspirations of the international community (civitas maxima gentium), of humankind as a whole, so as to provide responses to attempt to fulfill them.
2 Separate opinion of judge Cançado Trindade. Disponible en: https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/103/103-20101130-JUD-01-05-EN.pdf
3 Traducción propia del original en inglés: “States may, if they so wish, waive claims as to their own rights. But they cannot waive claims for reparation of serious breaches of rights that are not theirs, rights that are inherent to the human person. Any purported waiver to this effect runs against the international ordre public; is in breach of jus cogens. This broader outlook, in a higher scale of values, is in line with the vision of the so-called “founding fathers” of the law of nations (the droit des gens, the jus gentium), and with what I regard as the most lucid trend of contemporary international legal thinking.”

Información adicional

Cómo citar este artículo:: Surasky, J. (2022). In memoriam: Antônio Augusto Cançado Trindade. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 5(5), 031. http://doi.org./10.24215/2618303Xe031



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