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Estrategias de control sobre la infancia y la adolescencia en la última dictadura militar argentina: el contexto del Régimen de Penal de la Minoridad
Control strategies on childhood and adolescence in the last Argentinian military dictatorship: context of the Minority Criminal Regime
Avances del Cesor, vol. 21, núm. 30, 2024
Universidad Nacional de Rosario

Artículos libres

Avances del Cesor
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
ISSN: 1514-3899
ISSN-e: 2422-6580
Periodicidad: Semestral
vol. 21, núm. 30, 2024

Recepción: 09 Septiembre 2022

Aprobación: 30 Marzo 2023

Publicación: 05 Junio 2024

Resumen: El artículo plantea un primer abordaje del Decreto-ley de Régimen Penal de la Minoridad promulgado por la última dictadura militar en Argentina en 1980. El objetivo principal de la investigación será contextualizar la sanción de esta normativa que estableció formalmente la edad de punibilidad de los niños en conflicto con la ley en catorce años y cuyas principales disposiciones continúan vigentes hasta la actualidad. El trabajo hace foco en tres puntos: el funcionamiento legislativo del Estado durante el período dictatorial y la conformación de la comisión que intervino en el proyecto, la trayectoria y los vínculos de sociabilidad entre algunos de los profesionales que integraron dicha comisión, y el contexto general en el que se encontraba el campo de la minoridad previamente y durante el proceso de promulgación de esta legislación. Esta primera aproximación procura contribuir a ampliar el panorama sobre las políticas de minoridad de la dictadura, un aspecto hasta el momento poco transitado en la Historia reciente, que ha tendido a concentrar su mirada principalmente en los niños y niñas víctimas de la sustracción y apropiación ilegal.

Palabras clave: Dictadura, infancia, niños, menores, Argentina.

Abstract: The paper proposes a first approach to the decree-law of the Minority Criminal Regime promulgated by the last military dictatorship in Argentina in 1980. The main objective of this research is to contextualize the sanction of this regulation that formally establishes the age of criminal responsibility for children in conflict with the law in fourteen years and whose main regulations prevail until today. The research focuses on three subjects: the legislative mechanisms of the State during the dictatorial period and the formation of the commission that intervened in the project, the trajectory and sociability links between some of the experts that made up said commission, and the general context in which the field of minority was found prior to and during the process of enacting this legislation. This first approach seeks to contribute to the knowledge about the minority policies of the dictatorship, an aspect hitherto unexplored in the field of recent history, which has tended to focus its gaze on the children victims of illegal abduction and appropriation.

Keywords: Dictatorship, childhood, children, minority, Argentina.

Introducción

El aporte significativo de las investigaciones disponibles sobre las prácticas de la última dictadura cívico-militar contra los niños,[1] desde las más violentas, como la desaparición forzada y la apropiación ilegal (Regueiro, 2012; Villalta, 2013), hasta las más sutiles, como las modificaciones de políticas educativas (Pineau, 2014) o el rechazo hacia expresiones culturales y políticas juveniles (Manzano, 2017; Osuna, 2017)[2] ilustra un panorama amplio, pero deja abierto un interrogante, ¿qué otras formas de intervención y control sobre los sectores infantiles o adolescentes desplegó la última dictadura? En este marco, este trabajo se pregunta qué sucedió con los niños, niñas y adolescentes que no eran necesariamente hijos e hijas de militantes ni tampoco militantes activos, por lo que no sufrieron la represión directa de la dictadura militar en términos de desaparición forzada o robo de su identidad, pero que bien podrían haber sido víctimas de otras prácticas represivas.

Además de los aspectos ya estudiados, planteamos como presupuesto de trabajo que el gobierno militar contempló también otro tipo de medidas y políticas burocrático-administrativas específicas para la infancia con miras a intentar encauzar sus conductas, prácticas y sociabilidades de acuerdo a los objetivos del régimen militar, tendientes a reorganizar a la sociedad argentina conforme a los intereses que representaban, y posiblemente destinadas a evitar que estos niños y niñas crecieran para convertirse en lo que la dictadura denominaba con la amplia noción de ‘enemigos subversivos’, o con el aún más impreciso concepto de ‘la subversión’. Entonces nos preguntamos: ¿cuáles fueron y cómo se crearon algunas de las políticas directas de la dictadura destinadas a este sector de la sociedad que dan cuenta de una intencionalidad de regular sus conductas de acuerdo con los propios intereses y prejuicios del régimen de facto?

Este avance propone una primera aproximación a las políticas de minoridad de la última dictadura en Argentina, a partir de leyes o normativas promulgadas por el régimen de facto que contemplaron, de manera directa o indirecta, a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, acusados de delitos, incluyendo aquellos denominados como “delitos con motivación o finalidad subversiva”.[3] Para ello, se tomará como foco de interés el Decreto-ley 22278,[4] que aparece a primera vista como la normativa más directa relativa a este tema durante el período dictatorial, aunque no fue la única legislación que incluyó a los denominados ‘menores de edad’[5] como objeto de intervención política.[6] Este Decreto de “Régimen Penal de la Minoridad”,[7] fue publicado en el Boletín Oficial en agosto de 1980 y disponía, tras una férrea insistencia del gobierno militar, que los niños, niñas y adolescentes debían ser punibles a partir de los 14 años.[8] Además, la normativa brindaba amplias libertades a las autoridades judiciales para disponer de los niños y de su tutela, decidir su reclusión en instituciones de encierro e incluso intervenir sobre la patria potestad de los padres. Las principales cuestiones que se analizan son: en primer lugar, el funcionamiento legislativo del Estado durante el período dictatorial y la conformación de la comisión que desarrolló el proyecto de Ley de minoridad. En segundo lugar, tomando como marco teórico las investigaciones de autoras como Carla Villalta (2004, 2013), María José Sarrabayrouse (2011) y Florencia Osuna (2017), se rastrea la trayectoria y los vínculos de sociabilidad entre algunos de los profesionales que intervinieron en dicha comisión, considerando la hipótesis de sus posibles acuerdos ideológicos con la dictadura como motivos para su selección. Por último, se observará el contexto general en el que se encontraba el campo de la minoridad en los años inmediatamente previos, es decir, a comienzos de los setenta, y durante el proceso de promulgación de esta legislación, con el objetivo de identificar cambios y continuidades entre aquella etapa democrática y la dictadura que le puso fin.

Las fuentes principales para el desarrollo de la investigación son el fondo documental “Comisión de Asesoramiento Legislativo” que se conserva en el Departamento Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, el texto del decreto-ley que constituye el foco de análisis, y documentos oficiales de las Fuerzas Armadas, que se complementan y contrastan con fuentes periodísticas como publicaciones de diarios y revistas de gran tirada del período,[9] notas redactadas por funcionarios y profesionales en periódicos y publicaciones especializadas, y obituarios, entre otras.

Los orígenes del Régimen Penal de la Minoridad

En una etapa de la Historia argentina en la que la democracia y las garantías constitucionales estaban suspendidas y el Congreso se hallaba cerrado, se sancionó un texto legislativo que buscaba, según sus propios términos, regular la situación penal “aplicable a los menores incursos en delitos”.[10] El presidente de facto Jorge Rafael Videla fue el responsable de firmar un decreto para sancionar esta normativa, amparado en el Artículo 5° del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, que indicaba que “las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación” (Junta Militar, 1980, p. 26).

A pesar de la citada disposición, el artículo 5° también contemplaba la existencia de un apoyo externo para las decisiones del presidente de facto y de la Junta Militar, puesto que disponía la formación de “una Comisión de Asesoramiento Legislativo (que) intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca” (Junta Militar, 1980, p. 26). Bajo esta premisa, luego de la disolución del Congreso, la Junta Militar dispuso la creación de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (en adelante, CAL) que tenía ‘intervención necesaria’ en el trámite de todo proyecto de ley y estaba compuesta por nueve oficiales superiores, tres por cada una de las fuerzas. Interesa revisar el funcionamiento de esta Comisión que tendrá influencia en la sanción de las políticas de minoridad porque aparece como un actor más con algún nivel de capacidad de intervención y permite observar los mecanismos de distribución del poder al interior del Estado dictatorial.

Las dos funciones de la CAL eran “ejercer facultad de asesoramiento legislativo en la representación de las Fuerzas Armadas” (Junta Militar, 1980, p. 32) y “asesorar al Poder Ejecutivo Nacional, llevándole la interpretación del pensamiento militar conjunto,[11] respecto de asuntos trascendentales, considerando la exigencia de dar prioridad a los objetivos establecidos en el documento Bases o a las actualizaciones que al mismo introduzca la Junta Militar” (Junta Militar, 1980, p. 32). Es interesante que la documentación se refiera al concepto de ‘asuntos transcendentales’, aunque no avance en la descripción de sus características, porque eso nos da la pista de que el Régimen Penal de la Minoridad, que también pasó por la esfera de la CAL, fue considerado en el período en que se proyectó, como un asunto suficientemente relevante para ser calificado de trascendente, y no como un mero trámite burocrático de aprobación inmediata. Sabemos también que la sanción de la ley no se dio de manera sencilla, sino que hubo diferentes instancias de ida y vuelta en la que se produjeron modificaciones al texto legal, tanto por pedido de la CAL como del presidente de facto Videla.[12]

La situación previa: cambios y continuidades

Pero ¿qué ocurría en el campo de la minoridad antes de la sanción del Régimen Penal de la Minoridad? Consideramos que atender a su estado durante la última dictadura circunscribiendo la mirada únicamente al año 1980 con la sanción del decreto-ley, implicaría un análisis sesgado. Es decir que se requiere necesariamente una mirada diacrónica de más largo alcance porque, tal como señala Marina Franco (2012),

si se miran ciertas prácticas autoritario-represivas y sus transformaciones en el tiempo aparece un proceso más complejo, hecho de continuidades y discontinuidades, que atraviesa buena parte del siglo XX y adquiere cierta unidad en el período que va de 1955 a 1983 (…) resulta evidente que ciertas prácticas y maneras de percibir al ‘otro peligroso’ se fueron implantando tanto a través de gobiernos democráticos como de facto (p. 2).

En este marco, y tomando un eje de análisis de corto alcance, el año 1973 aparece en las fuentes como un momento en el que los medios de comunicación y las fuentes gubernamentales comienzan a dar cuenta de una alta conflictividad en el campo de la minoridad y a denunciar los peligros que podía representar una infancia sin control. Algunas de las problemáticas que surgen al relevar fuentes periodísticas son: instituciones de reclusión caracterizadas por el hacinamiento y las malas condiciones de vida,[13] motines y tomas de los internos en reclamo de mejoras,[14] acusaciones de desorden y caos en las instituciones burocráticas encargadas de la minoridad,[15] y denuncias públicas por niños que permanecían solos en la vía pública.[16] Uno de los casos más interesantes que registra la prensa es la toma de un instituto de reclusión de menores en Rosario que hasta entonces estaba a cargo del psicólogo Raúl Shatski, quien había propuesto cambios inéditos en la forma de organización interna, instaurando un régimen de puertas abiertas, y sobre todo un trato digno hacia los internos.[17] La toma del establecimiento se produjo porque el director, luego de aquellas innovaciones, había sido removido de su cargo imprevistamente, al parecer por una decisión política. El funcionario, que se identificaba a sí mismo con el peronismo revolucionario, había sido atacado en el albergue durante un operativo en diciembre de 1972 durante el gobierno de facto de Lanusse y fue removido durante el gobierno democrático de Cámpora, a pesar de que sus propuestas se vinculaban a la ampliación de derechos y garantías de los internos. Los vecinos del instituto destacaban estos datos, que ilustran sutilmente los contrasentidos, cambios y continuidades entre períodos dictatoriales y democráticos, al señalar que “este hombre (…) debe actuar de una manera que no gusta a los politiqueros, de lo contrario no se explicaría que fuera atacado tanto por el gobierno militar como por este”.[18]

Por otro lado, la prensa se hacía eco de los niños que vagaban por las calles y ponía el foco en la desintegración de la familia como causa principal de esa problemática. Por ejemplo, la revista Así El Mundo en sus manos denunciaba “el drama de los niños abandonados y expuestos a peligros físicos y morales (…) un problema social que afecta a la comunidad y que no ha sido encarado convenientemente”.[19] Esta idea de la familia como célula básica de la sociedad y cuya desintegración era considerada un peligro, es una de las temáticas que será retomada y ampliada fuertemente durante la dictadura iniciada en 1976 y, en el mismo sentido, desde la revista sostenían que

la propensión a la vagancia juvenil reconoce distintas causas, entre las que sobresalen las que tienen origen en conflictos familiares, separación de los cónyuges, los castigos, alcoholismo de los padres, falta de trabajo, irresponsabilidades paternas (…) sobre todo este cuadro emerge una realidad social del deterioro del núcleo familiar.[20]

La respuesta del Estado ante estas problemáticas, según describía la revista, era la detención policial de los niños y su ingreso a la comisaría, donde también recibían malos tratos. Por ejemplo, uno de los niños entrevistados declaraba que lo habían golpeado en una comisaría. Y luego el siguiente paso era la reclusión en institutos para menores.

Del mismo modo, ya en dictadura y en el marco de esta misma lógica del régimen sobre los peligros de las influencias externas, el Ministerio de Bienestar Social identificaba como problema que los jóvenes desprotegidos, fuera de su familia, podían ser seducidos por la ‘subversión’ que los llevaba a incurrir en “la drogadicción, con la perspectiva del delito, homosexualismo o prostitución” (como se cita en Osuna, 2017, p. 202). Es decir que se establecía una línea de causalidad directa entre el alejamiento del hogar —que no sólo representaba la formación en determinados valores tradicionales promovidos por la dictadura, sino también el ejercicio de la vigilancia y el control parental— y el acercamiento a una potencial ruptura de las normas o a la concreción de ciertos delitos reales o atribuidos.

Siguiendo a Franco (2012), particularmente el año 1973, que registramos aquí como un punto álgido de conflictividad en el campo de la minoridad, puede interpretarse como un punto de quiebre en Argentina, ya que el análisis de este momento histórico:

constituye el dato más elocuente para el proceso que intentamos mostrar: fue un gobierno democrático el que derogó la legislación represiva previa y poco después —cambio de figura presidencial mediante— comenzó a reponerla progresivamente (…) marcar la existencia de una ruptura dentro de ese ciclo represivo en torno al corte institucional de 1973 puede distorsionar la permanencia de discursos y prácticas represivas más antiguas y de más largo plazo (…) pero, a la vez, considerar ese corte político-institucional permite (…) dimensionar un factor específico que es el funcionamiento de las lógicas represivas bajo regímenes democráticos (pp. 28-29).

Del mismo modo, con respecto a los temas aquí investigados referidos al campo de la minoridad, ampliar la mirada para incluir los años previos a la dictadura, permite observar cambios y continuidades entre democracia y dictaduras, que de analizarse únicamente mirando los años posteriores al golpe de Estado, quedarían invisibilizados. Por ejemplo, en este caso extender el foco nos permite observar que desde el período del llamado tercer peronismo se amplía la mirada represiva sobre la familia, a partir del énfasis en los supuestos peligros de su desintegración, un tópico que será retomado fuertemente durante la dictadura. Asimismo, los niños, que durante el primer peronismo habían sido entronizados como los únicos privilegiados (Cosse, 2018), aparecen durante el tercer peronismo como víctimas de violencia policial y encerrados en institutos sin mediación judicial, escenas que se repetirán de manera ampliada durante la dictadura de 1976 y serán avaladas normativamente por el Régimen Penal de la Minoridad.

El marco temporal del Régimen Penal de la Minoridad: cambios en 1980

La decisión que tomó el gobierno dictatorial de intervenir en un tema de minoridad por segunda vez durante su régimen[21] nos permite pensar, en primer lugar, que desde su punto de vista la conducta de los niños y adolescentes constituía un problema a resolver. La primera pregunta es si esta modificación de la Ley de minoridad en 1980 estuvo relacionada con un aumento objetivo y cuantificable de los casos de niños en conflicto con la ley, que pudiera motivar una acción por parte del régimen. Sin embargo, un rastreo cuantitativo de la prensa comercial de aquel año arroja una serie de notas y noticias que informan sobre niños y adolescentes fugados de instituciones de reclusión,[22] pero no son tan significativas en número como para justificar un principio de pánico moral (Cohen, 1972) que contribuyera a un accionar activo del gobierno. En este sentido, el punto de vista de Villalta (2013) resulta muy esclarecedor para evitar explicaciones de carácter lineal:

los esfuerzos de las denominadas ‘elites morales’ para establecer sus posiciones no deben comprenderse tanto como resultado directo de un cambio objetivo en el contexto social, sino como fruto de transformaciones en su ‘contexto de percepción’ y de la “interpretación moral que son capaces de ofrecer relativa a la coyuntura y lo que ella requiere" [Melossi, 1992b: 38]. Desde esta perspectiva, (…) resulta claro que las referencias a los niños desamparados que vagaban por las calles de Buenos Aires o que estaban "abandonados" (…) contribuyeron a definir estos temas como "problemas sociales relevantes" y, en ese mismo proceso, se constituyeron en un sólido recurso argumental de esos organismos para demandar y conseguir una ampliación de sus facultades de intervención (pp. 100-101).

Este marco nos invita a tener presente que las motivaciones relacionadas con un supuesto crecimiento de la inseguridad y de la llamada ‘delincuencia infantil o juvenil’ que se denunciaba en algunos medios de prensa del período, podría haber actuado en retroalimentación con las propias expectativas y objetivos que algunos sectores de la cúpula militar y otros funcionarios civiles tenían para con la infancia, más que por una correlación directa provocada por el aumento de casos fácticos. Teniendo en cuenta que autores como Gabriela Águila (2013) plantean que la etapa que se inicia en 1979-1980 se caracterizó por una retracción de la violencia represiva más cruenta,[23] es posible preguntarse si en esta fase la dictadura comenzó, por un lado, a considerar nuevos sectores y ‘problemáticas’ sobre las que dirigir su mirada y sus intentos de control y, por otro lado, a mostrar un cariz más ‘legalista’. Una pista para abordar esta segunda cuestión son las estadísticas que permiten rastrear la evolución de las iniciativas legislativas a lo largo del período dictatorial. Es interesante notar que 1980 en particular fue el año en el que el tamaño de la agenda legislativa, es decir, el número de proyectos ingresados y el promedio anual de la cantidad de folios por expediente correspondiente a cada proyecto, fue mayor que en todos los años restantes de la dictadura.[24] Las cifras no son indicativas por sí mismas, pero sí nos permiten poner en contexto la Ley 22278 en un momento histórico en el que la dictadura parecía comenzar a preocuparse por cuestiones más legalistas, habiendo pasado ya la etapa represiva más activa del terrorismo de Estado, lo que no implica que la violencia hubiera dejado de existir.

Otra posible interpretación es que la decisión de renovar la legislación sobre minoridad en aquel momento funcionara para el régimen como un intento de legitimar prácticas que ya se venían desarrollando previamente. Según el testimonio de Nora Schulman, trabajadora social durante la dictadura, la sanción de este texto legislativo no generó ningún cambio objetivo en la cantidad de niños detenidos por la policía y encerrados en instituciones de reclusión, así como tampoco en las determinaciones de los jueces de menores. Por el contrario, Schulman sostiene que la situación de violencia institucional y violencia policial contra los niños era un proceso que había comenzado tiempo antes, caracterizado por las razias contra niños y adolescentes a quienes “cazaban en la calle”[25] y por una situación judicial en la que cada juez “hacía lo que se le daba la gana”[26] con ellos, y se mantuvo exactamente igual después de la entrada en vigor de la norma legislativa. En este sentido, la redacción del decreto podría haber actuado como una mera formalidad burocrática que pusiera por escrito una ampliación de las atribuciones de los jueces que ya se venía ejecutando en la práctica desde los comienzos de la dictadura.

Por último, también resulta interesante el aporte de Paula Canelo (2008), quien analiza el modo en que la cuestión de la amenaza subversiva jugó un rol clave en la construcción de una legitimidad para la dictadura, por lo que una vez que se había producido el grueso de la represión, debió necesariamente modificarse y buscar esa legitimidad en otras nuevas amenazas. Esta mirada permite contextualizar la política de minoridad dentro de una etapa en la que la cúpula militar deja de hacer foco discursivo en la subversión y su represión directa, y comienza a orientar su atención hacia otro tipo de políticas que contribuyeran a construir el nuevo orden social que buscaba implementar mediante sus estrategias ideológicas. Según la lógica de la autora, si el recurso a la amenaza era el elemento principal de legitimación del régimen, para demostrar su ‘eficacia’ ante la sociedad, debía lograr terminar con esa amenaza y desterrarla por completo, pero “reconocer que la ‘lucha contra la subversión’ llegaba a su fin requería reemplazar el principal recurso de legitimación del régimen —y también, su recurso de cohesión más importante— por uno nuevo” (p. 51).

En este marco, podemos pensar que la dictadura comenzó en esta etapa a orientar su mirada hacia otras áreas que hasta entonces habían sido consideradas menos urgentes, pero, a criterio del gobierno de facto, podían ser encuadradas de igual forma bajo estrategias de control y represión. Una de esas nuevas áreas de interés podría haber sido la ‘delincuencia juvenil’, la problemática de los niños y adolescentes que permanecían en la calle o ‘la minoridad’ en general. De alguna manera, la construcción de un temor social sobre nuevos peligros, siguiendo a Canelo (2008), justificaría la permanencia de la dictadura como autoridad encargada de “proteger (…) el bien común de la sociedad” (Junta Militar, 1980, p. 60), y la Ley de minoridad de 1980 aparece como una estrategia adicional vinculada a estos fines.

Los actores intervinientes y sus círculos de sociabilidad

Un acercamiento al perfil de algunos integrantes de la CAL, encargados de dar forma al proyecto de minoridad, arroja indicios sobre las trayectorias individuales de los asesores jurídicos que permiten identificar ciertas concepciones, presupuestos y motivaciones subyacentes a la promulgación de este decreto. La mayoría de los integrantes que participaron de la asamblea provenían del campo de la minoridad o habían tenido experiencia en ese ámbito, pero un repaso por sus carreras permite entrever que no habrían sido seleccionados únicamente por su conocimiento sobre la temática específica, sino que además es posible identificar múltiples y diversos vínculos que algunos de ellos mantenían con la dictadura.

Uno de los cinco integrantes de la comisión[27] fue Mario Héctor Pena,[28] quien estuvo a cargo de la cátedra de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y efectivamente pertenecía al ámbito de la justicia de menores. Pena ya había formado parte de una comisión de expertos sobre minoridad convocada en 1959 para crear un nuevo organismo destinado a este sector de la población que, a partir de la base instaurada por el Consejo Nacional del Menor creado dos años antes, debía tener “amplias atribuciones para la intervención sobre la infancia en situación de abandono moral y/o material” (Sarrabayrouse Oliveira, 2011, p. 135). Pero los motivos por los que Pena fue seleccionado para integrar aquella comisión no estaban relacionados exclusivamente con su conocimiento sobre la materia, sino que:

los especialistas a quienes se encomendaron estas tareas compartían una afinidad ideológico-política que los llevó, entre otras cosas, a ocupar importantes cargos en las posteriores dictaduras militares, especialmente en la última (…) esta afinidad los hizo hacerse conocidos como los ‘minoristas’, un grupo marcadamente reaccionario[29] del Poder Judicial” (como se cita en Sarrabayrouse Oliveira, 2011, p. 135).

Siguiendo a María José Sarrabayrouse Oliveira (2011), este grupo era considerado reaccionario porque tenían “esa idea de las medidas de seguridad, de la tutela: se lo tutela porque está loco (…) porque es menor (…) se lo tutela porque es incapaz, fundamentalmente (…) Ya tienen una ideología de la incapacidad” (p. 133). Esta concepción del rol tutelar del Estado ejercerá una marcada influencia en la Ley de minoridad, especialmente en los artículos que establecen que “cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente”,[30] es decir que el juez podía influir completamente sobre el destino de esos niños.

Además de sus actividades en el campo de la minoridad, durante la dictadura militar Pena fue presidente de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.[31] De acuerdo con algunas investigaciones, desde este cargo entabló vínculos con el terrorismo de Estado. El abogado y jurista Emilio Mignone (2006) declaró que, desde su rol como presidente de la Cámara, Pena “autorizó la autopsia y entierro clandestino de cadáveres de detenidos-desaparecidos trasladados por las fuerzas armadas” (p. 201).

La trayectoria profesional[32] de este miembro de la Comisión permite presuponer que este funcionario compartía, al menos en parte, la ideología de la dictadura y había sido connivente con sus métodos represivos, entre los que se cuentan desde su posible influencia en el secuestro de la jueza Carmen Argibay apenas iniciada la dictadura,[33] hasta su accionar como presidente de la Cámara que facilitó la disposición de los cadáveres de detenidos-desaparecidos a través de la Morgue Judicial. Siguiendo a Sarrabayrouse Oliveira (2011), Pena fue uno de los más claros referentes durante la última dictadura de un sector del Poder Judicial al que definió como “los orgánicos”, integrado por:

empleados, funcionarios y magistrados judiciales cuyo rasgo distintivo era su explícita comunión con los objetivos de la dictadura y haber sostenido un apoyo activo y manifiesto a la misma. No eran funcionarios grises que ‘mansamente’ acataban las órdenes y los pedidos del nuevo régimen. Se trataba de un sector abiertamente identificado con los ideales de la dictadura, con sus conceptos y principios generales, con determinadas normas de conducta y estilos de conducción combinados con las propias ambiciones personales (p. 243).

En su conjunto, estas características nos permiten suponer que en el caso del primer integrante de la comisión, su aporte a la legislación de minoridad y la ampliación de la tutela estatal propuesta en la Ley de 1980 podría haber tenido una intencionalidad ligada a los objetivos iniciales de la dictadura en la que “los niños eran asociados principalmente con el futuro, y en ese sentido, representaban un campo potencial de incertidumbre que era fundamental controlar y dirigir” (Osuna, 2017, p. 191).

Dirijamos ahora la mirada hacia otro miembro de la subcomisión, Alejandro Caride, quien también era abogado de profesión y se desempeñó como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre 1976 y 1977.[34] Previamente, durante el gobierno de la autodenominada Revolución Argentina, había sido ministro de Bienestar Social, un dato que permite anticipar que tenía experiencia en políticas públicas en gobiernos dictatoriales. Del mismo modo que Pena, también se había desempeñado en funciones específicamente relacionadas con la minoridad. Según su perfil póstumo:

como juez de sentencia en lo penal, entre 1948 y 1958, Caride le imprimió un impulso notable a la justicia de menores (…) No sólo realizó un seguimiento personal de los establecimientos dedicados a esa área, sino que además participó en la creación del Consejo del Menor y la Familia.[35]

Como mencionaba aquel panegírico, Caride formó parte, junto con Pena, de la comisión de 1959 destinada a proyectar un nuevo organismo para la minoridad posterior al Consejo Nacional del Menor, un organismo que tuvo entre sus objetivos modificar las medidas sociales para la infancia propuestas durante la gestión de Eva Perón en el primer peronismo. Del mismo modo, Wagner Gustavo Mitchell, también integrante de la comisión que redactó la Ley de minoridad, fue juez de menores durante la dictadura y ya en democracia durante el gobierno de Carlos Menem fue nombrado miembro de la Cámara de Casación Penal, pero renunció al cargo de 2011 porque fue acusado de legalizar la adopción de, al menos, un bebé en el marco del plan sistemático de apropiación de hijos e hijas de detenidos desaparecidos.[36]

Otro de los integrantes de la comisión asesora fue Miguel Ángel Madariaga. También abogado de profesión egresado de la Universidad de Buenos Aires, la trayectoria de Madariaga aparece en líneas generales más vinculada a lo correccional que a la minoridad, pues tuvo funciones en tribunales penales como secretario de Justicia en lo correccional, fue defensor oficial, juez de Instrucción y miembro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.[37] Es decir que trabajó durante cuarenta años en el área penal y encontramos que uno de los antecedentes que podría haber influido en su convocatoria a la comisión legislativa fue su experiencia como coautor del proyecto de reformas del Código Penal procesal[38] sancionado en 1980.[39]

Según su homenaje póstumo publicado en el diario La Nación, Madariaga “ejerció la magistratura rodeado del respeto y la consideración de sus pares y litigantes y administró justicia con probidad ejemplar”.[40] La mención de los pares nos remite a los vínculos de sociabilidad y pertenencia entre algunos sectores de la Justicia de aquel momento, que los llevaba a actuar en camarilla contra otros miembros, por ejemplo, por motivaciones políticas. Tal es el caso de Madariaga, que también fue vinculado con la destitución de Argibay de su cargo de secretaria de la Cámara de Apelaciones penales de la Capital Federal, en lo que fue un “acuerdo secreto que lleva la firma, entre otros, del presidente del tribunal, Mario H. Pena (…), de los camaristas Miguel Ángel Madariaga”.[41] Es decir que en el mismo episodio relatado más arriba para el caso de Pena aparece también la firma de Madariaga en su rol de camarista. Nuevamente, no podemos confirmar cabalmente si se trató de complicidad activa o de presiones externas, pero volvemos a observar una vinculación entre los miembros que darán forma a la Ley de minoridad de 1980, y sus acciones que no solo no reprochan las decisiones y actitudes de la dictadura, sino que activamente se benefician de ellas.

Al igual que Pena, Madariaga tuvo una trayectoria docente en la Universidad de Buenos Aires, donde fue profesor titular de Derecho Procesal, y también ejerció en la Universidad Católica y en la del Salvador. Este perfil ligado a instituciones católicas lo llevó después de su retiro a actuar “ante tribunales canónicos en el ámbito eclesiástico”.[42] Del mismo modo que los otros asesores, Madariaga también ostentaba una experiencia en el campo de la minoridad que presumiblemente le aseguró un espacio en la comisión. En este marco, pocos años después de la sanción del Decreto de 1980 publicó un artículo en el que describió sus interpretaciones sobre la infancia y la delincuencia,[43] y al referirse el principio de protección integral de la minoridad señaló como referencia el libro Protección al Menor, de Juan Carlos Landó. Madariaga lo ubicaba en un lugar de maestro y se reconocía como discípulo de Landó, quien también había sido nombrado para integrar la comisión de asesoramiento, pero su prematuro fallecimiento obligó a reemplazarlo. Madariaga cita a Landó, quien fuera miembro del Consejo Nacional del Menor desde 1957, como uno de los pioneros del paradigma de la protección integral y sostiene que:

el principio de protección integral de menores (…) expuesto por Juan Carlos Landó, entre muchas otras cuestiones comprende la prevención y el tratamiento de la delincuencia juvenil (…) en su concepción más amplia ese principio está ínsito en el concepto de familia.[44]

Aquí aparece el componente familiarista y su visión sobre la familia como una de las causas de la delincuencia juvenil. En relación con esta idea, también en el pensamiento de Madariaga aparece delineado un perfil marcadamente religioso y católico, por ejemplo, en uno de sus artículos sobre el proceso penal de menores, se refirió al nivel de injerencia que debía tener el órgano jurisdiccional en la familia y para justificar su pensamiento citó un discurso de Pío XII al que describía como “magistrales palabras”.[45]

Por razones de síntesis, aquí sólo repusimos muy brevemente el perfil de algunos de los integrantes de la comisión, pero más allá del valor que tiene la reconstrucción de las trayectorias individuales, interesa indagar en algunos puntos de contacto, vínculos y semejanzas que existen entre estos actores; así como entre ellos y las dictaduras argentinas. En primer lugar, vemos que como abogados y funcionarios judiciales de alto perfil compartían espacios de sociabilidad y pertenencia. Ya se mencionó que muchos eran graduados de la carrera de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde también se desempeñaron como profesores, pero también su trayectoria política los había llevado por caminos similares, desempeñándose como expertos en el campo penal como Pena y Madariaga, o en el campo específico de la minoridad, como ocurría con Pena y Caride que participaron juntos en la comisión de 1959 que reemplazaba al Consejo Nacional del Menor.

El rasgo más notorio de la relación entre algunos de los miembros de la comisión es que en sus declaraciones públicas mantienen una relación reciprocitaria que parece promover una legitimación mutua. Nos referimos a que entre ellos se leen, se elogian, colaboran e incluso se homenajean mutuamente, en una simbiosis que valida la trayectoria y el comportamiento profesional del destinatario a la vez que aporta estatus y legitimidad al emisor del mensaje.

Aunque la pertenencia a un mismo círculo no implica necesariamente una coincidencia de pensamiento, la reconstrucción de estos episodios puntuales nos permite intuir un fuerte vínculo entre los individuos que llevaron adelante el Decreto-ley de minoridad, y que encontramos representado en estas declaraciones explícitas, donde se evidencia que compartían modos de pensar, de sentir y de proceder, al menos en el campo profesional, como una postura corporativa de abogados penalistas y/o minoristas que pertenecían a una determinada corriente coincidente.

Por otro lado, se aprecia entre algunos miembros de la comisión legislativa de 1980 una comunidad de pensamiento religioso. Varios de los integrantes manifestaban una moral vinculada a valores religiosos, citaban la palabra del Papado como fuente de autoridad y evidenciaban una matriz de pensamiento propia del catolicismo. Por ejemplo, en su homenaje a Caride, Pena lo describe como “un hombre de Dios”[46] que se caracterizaba por la “fe y amor a nuestro Creador”,[47] mientras que el panegírico de Pena redactado por Lucas Lennon[48] hablaba de “un hombre de fe, de una profunda espiritualidad”,[49] que dedicó su trayectoria a desarrollar “la misión del cristiano”.[50] Esta cadena de homenajes no sólo confirma el lazo identitario, sino que demuestra una fuerte identificación con los valores religiosos, en el que se deja entrever que las acciones profesionales encarnadas por el homenajeado no habrían estado vinculadas solamente a la ética profesional del difunto, sino a una motivación ideológica ulterior vinculada a la fe y a la obra misionera. En esta lógica, las decisiones tomadas por estos profesionales del Derecho habrían estado, según ellos mismos, ancladas en los preceptos de los valores cristianos occidentales, lo que nos lleva a pensar que estos valores religiosos, compartidos también por el régimen dictatorial, ejercieron influencia en sus propuestas para el tratamiento de la infancia y la familia.

Otro elemento que aparece repetido en el pensamiento de este grupo es la idea del juez como un padre de familia que debe velar por el bienestar de sus protegidos. Por ejemplo, Madariaga argumenta que

las decisiones del Magistrado en el Expediente de Disposición son irrecurribles y se basan en su discrecionalismo técnico, mesura, prudencia, buen sentido y, fundamentalmente, en el criterio presumible en un buen padre de familia, en otras palabras, en una cabal interpretación del principio de protección integral de la minoridad, sin olvidar nunca que la defensa de la familia debe ser siempre el punto de referencia.[51]

Este discurso de carácter familiarista donde el juez aparece identificado con una figura paterna que sabe lo que es mejor para cada niño, coincide con el espíritu de la Ley 22278, que dará amplias atribuciones a los jueces para disponer de los niños e incluso determinar la pérdida de la patria potestad de sus progenitores, y su posterior internación. Madariaga avanzaba incluso en la descripción de esas atribuciones, que hablan de un control total sobre el niño por parte de la figura del magistrado, legitimada por esta identificación con la figura del padre, entre las que se cuentan “la vigilancia permanente sobre el menor, sus familiares, sus relaciones e, incluso, sobre todos los que de una u otra manera colaboran en la misión tutelar; etcétera”.[52]

Al reconstruir los espacios de pertenencia y las redes de sociabilidad que vinculaban a los principales integrantes de la comisión, tanto entre sí como con la esfera más amplia de funcionarios nombrados por la dictadura e incluso sus lazos de largo alcance con las dictaduras precedentes como las de 1955 y 1966, comprobamos, siguiendo a Osuna (2017), que estos actores sociales forman parte de círculos católicos, nacionalistas y militares, y que muchos habían tenido vínculos con el Ministerio de Bienestar Social, que había sido utilizado como laboratorio para proyectos vinculados con la necesidad de instalar un orden social deseable, incluso desde la dictadura del Onganiato.

En líneas generales, y a pesar de que había diferencias internas dentro del gobierno de facto, estos lazos se constatan en las múltiples coincidencias entre el pensamiento y la cosmovisión de los miembros de la comisión que intervino en el decreto de minoridad y el discurso público de la dictadura militar. Una de las más claras es el discurso biologicista,[53] que definía a la familia como la célula básica de la sociedad (Vitale, 2015; Osuna, 2017) y que también aparece reiterado en el pensamiento de los miembros de esta comisión, incluso en casos donde sus declaraciones son posteriores a la caída de la dictadura, es decir que seguían manteniendo esta perspectiva a pesar de ya no estar sometidos a un posible temor a represalias o autocensura. En su visión, todos ellos compartían la idea de que la desintegración de la familia era una de las principales causas de la supuesta delincuencia juvenil que el Régimen Penal venía, en teoría, a corregir.

En este sentido, nos inclinamos a considerar que las interpretaciones sobre las problemáticas de la infancia y las propuestas de carácter tutelar que caracterizan el nodo de sentido del Decreto-ley 22278 y que pudieran haber cristalizado a instancias de estos funcionarios parecen surgir en el seno de su propia ideología y trayectoria profesional, y no únicamente por sometimiento o temor a la autoridad militar. Es decir que aquí vemos, en consonancia con el planteo de Canelo (2010), al Estado dictatorial no como una institución monolítica desde la que surgen órdenes únicamente desde arriba hacia abajo, sino como un conjunto heterogéneo en el que diversos actores civiles y militares implementan diferentes políticas que se retroalimentan y a veces entran en conflicto entre sí. Asimismo, se observa que al menos en el caso de algunos de los miembros de la comisión asesora, su tradición en el campo de la minoridad[54] evidencia una tendencia proclive a reforzar el control sobre los niños y adolescentes desde una perspectiva conservadora y con una mirada tutelar de largo alcance, que también se inserta en una tradición de dictaduras previas.

Conclusiones

El análisis preliminar sobre algunas políticas de minoridad de la última dictadura cívico-militar en Argentina pone de manifiesto la complejidad de este campo, sus propuestas, y los actores sociales que lo integraban. Si bien la Ley de Régimen Penal de la Minoridad seleccionada aquí como objeto de estudio fue sancionada en 1980, algunos de sus planteos y motivaciones, como la necesidad de controlar la conducta de las familias para evitar la disolución del núcleo familiar, no se gestaron por primera vez en aquel año si no que venían de una tradición más amplia, que a corto plazo puede identificarse en los albores del llamado tercer peronismo, e incluso en una mirada diacrónica puede vincularse con dictaduras previas, como las de la autodenominada Revolución Libertadora y el Onganiato. Asimismo, esta legislación con sus trasfondos ideológicos seguirá vigente luego del retorno a la democracia, inclusive hasta la actualidad,[55] ya avanzadas las primeras décadas del siglo XXI. Sin duda, estos matices ponen de manifiesto los cambios y continuidades que resaltan la importancia de ampliar la mirada acerca de la oposición entre democracia y dictadura, pues algunas percepciones o medidas habían comenzado a desarrollarse previamente o se sostuvieron con posterioridad a dicha alternancia.

Algunos de los ejemplos que confirman esta permeabilidad son, a modo de muestra, el caso del director del centro de reclusión de menores en Rosario que tenía el objetivo de renovar las condiciones de vida de los reclusos para ofrecerles una experiencia dignificante, que había sido nombrado en dictadura pero fue removido durante un período democrático, o los niños que, ya durante el tercer peronismo, denunciaban que no eran tratados como ‘los únicos privilegiados’ sino abofeteados en las comisarías por el único delito de no tener dónde vivir, para luego ser internados en centros de reclusión para menores sin ninguna garantía legal. Estas pequeñas contradicciones permiten repensar las visiones estancas sobre democracia y dictadura en este período y observar el panorama desde una perspectiva más amplia.

Por otra parte, retomando la mirada sobre los diversos momentos al interior de la dictadura fue posible contextualizar el Régimen Penal de Minoridad en una etapa en la que la dictadura buscaba legitimar su existencia desde otras perspectivas ya no centradas únicamente en la ‘lucha contra la subversión’ que había sido su sentido primordial desde su inicio, sino construyendo nuevas problemáticas que justificaran sus avances represivos con renovados sentidos y metodologías. En este marco, puede interpretarse al nuevo Régimen Penal como una medida orientada en esa dirección.

Finalmente, la reconstrucción de los círculos de sociabilidad de los funcionarios civiles y militares que integraron las diversas esferas de la burocracia dictatorial, permitió observar la relación dinámica entre los miembros de la CAL que contribuyeron a la redacción del Decreto de minoridad de 1980 desde una perspectiva más amplia, que no es posible alcanzar mediante el análisis de cada uno de manera individual, y que permitió visualizar una serie de puntos en común entre los miembros de aquella comisión asesora que prueban no sólo sus vínculos previos con la dictadura militar que les permitieron ocupar ese rol, sino también su defensa corporativa de los valores occidentales, su inserción en los mismos círculos católicos, nacionalistas y familiaristas, y, en algunos casos, sus vínculos directos y activos con el terrorismo de Estado.

A partir de esta contextualización preliminar de las condiciones de surgimiento del Régimen Penal de la Minoridad, serán objeto de futuras investigaciones los alcances y consecuencias de la aplicación efectiva de este Decreto-ley sobre los niños, niñas y adolescentes en Argentina.

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Notas

1 Es pertinente aclarar que este artículo no se propone realizar una reconstrucción de la Historia de la minoridad en Argentina como un tema en sí mismo, sino explorar el impacto de la dictadura sobre la infancia y la adolescencia, contemplando en este caso una faceta poco transitada hasta el momento. Sobre la minoridad en Argentina, véase: Guemureman (1992 y 2011), Platt (2006), Zapiola (2007), Stagno (2008), Cerdá (2013), Freidenraij (2020) y Gentili (2021), entre otros.
2 Las interpretaciones sobre la infancia y la familia en este período histórico fueron un campo de disputa entre diferentes sectores. Algunos investigadores han estudiado esta cuestión desde otras miradas, como su concepción en las organizaciones armadas y de izquierda. Aquí destaca el trabajo de Isabella Cosse (2018), quien evidenció la importancia de las infancias de clases trabajadoras en las intervenciones de Montoneros, y el modo en que estos niños como sujetos fueron atravesados por el proceso histórico.
3 Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Ley 21338/76, Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), 1 de julio de 1976. https://www.boletinoficial.gob.ar/
4 PEN, Ley 22278/80 “Régimen Penal de la Minoridad”, BORA, 25 de agosto de 1980.
5 Por cuestiones de espacio, no se retoman en este avance las cuestiones vinculadas a las diferencias establecidas entre “niños” y “menores” y las amplias discusiones teóricas sobre la intencionalidad del uso de cada término. Para más información, véase: Zapiola (2007).
6 El Decreto-ley 21338/76 estableció tangencialmente una baja de la edad a partir de la que los niños o adolescentes podían ser punibles, pero no lo consideramos como objeto de estudio en este artículo ya que no fue diseñado de manera específica para cuestiones relativas a los menores de edad.
7 Este artículo no se propone analizar de manera acabada esta legislación en términos jurídicos, sino ofrecer un primer avance para su comprensión en términos históricos a partir de una contextualización general de las condiciones en que salió a la luz durante el régimen dictatorial, y planteando interrogantes e hipótesis sobre dichas condiciones, más que certidumbres.
8 La última normativa de minoridad que había dispuesto una edad mínima de punibilidad diferente data de la segunda presidencia de Juan Domingo Perón, cuando en 1954 se sancionó la Ley 14394 que disponía que los adolescentes sólo podían ser considerados punibles a partir de los dieciséis años. Congreso de la Nación Argentina, Ley 14394, BORA, 30 de diciembre de 1954.
9 Entre los medios periodísticos que aportan más datos para esta investigación destaca el semanario Así El mundo en sus manos, perteneciente al grupo Crónica fundado por Héctor Ricardo García y publicada por la editorial Sarmiento. La revista se publicó entre 1955 y 1975, por lo que resulta un insumo valioso para estudiar los primeros años de la década del setenta que aquí se investigan. Por su orientación popular y cercanía con el peronismo, este semanario solía cubrir temas vinculados a la clase trabajadora y denunciar algunas de sus problemáticas. Según Mariano Petrecca (2020), “esta revista desarrolló tempranamente una fórmula periodística donde ‘temas populares’ como el policial, los espectáculos y el deporte convivían con un temario de agenda política que se postulaba afín a los ‘intereses populares” (p. 21). Esa intersección entre lo policial y los intereses populares hace de esta revista una fuente de enorme riqueza para nuestra investigación, ya que, dentro de este ideario, se publicaron diversas notas vinculadas a la cuestión de la minoridad, que no aparecían relevadas en otros medios o, al menos, no eran tratadas con el mismo nivel de detalle.
10 PEN, Ley 22278/80.
11 Sin embargo, como se verá más adelante, las comisiones no estaban integradas únicamente por militares, sino también por civiles con ciertos conocimientos o experiencia en cada una de las áreas correspondientes.
12 Fondo documental Comisión de Asesoramiento Legislativo, Carpeta III. Departamento Archivo Intermedio. Archivo General de la Nación (AGN), Buenos Aires. El principal foco de disputa era la edad de punibilidad de los niños, que para Videla debía sostenerse en catorce años y para la CAL debía subir a los dieciséis.
13 En diciembre de 1973 las autoridades se reunieron con Perón para informarle sobre el desempeño y futuros planes referidos a la minoridad, y el titular de la Secretaría del Menor y la Familia, el doctor César A. de la Vega, “hizo resaltar el estado precario en que se encuentran los edificios dedicados a la atención de menores”. Plan de acción para la familia (8 de diciembre de 1973), Crónica, p. 6. Hemeroteca Biblioteca Nacional (HBN), Buenos Aires.
14 El clamor de un asilo de menores (7 de septiembre de 1973). Así El Mundo en sus manos, pp. 24-25. HBN.
15 Denuncian desorden y caos en la minoridad (10 de septiembre de 1973). Crónica.
16 La revista sensacionalista Así El Mundo en sus manos informaba sobre “el drama de los niños abandonados y expuestos a peligros físicos y morales”. Perdidos en la noche (10 de julio de 1973), Así El Mundo en sus manos, p. 24. A su vez, Crónica informaba sobre la creación de una comisión asesora para intentar resolver esta problemática. Amparo a menores que deambulan por Retiro (15 diciembre 1973), Crónica.
17 Los hijos de Papá Raúl (28 de agosto de 1973), Así El Mundo en sus manos, pp. 10-12.
18 El clamor de un asilo de menores (7 de septiembre de 1973), Así El Mundo en sus manos, p. 25.
19 Perdidos en la noche (10 de julio de 1973), Así El Mundo en sus manos, p. 24.
20 Perdidos en la noche (10 de julio de 1973), Así El Mundo en sus manos, p. 25.
21 La primera intervención, como se mencionó, ocurrió a pocos meses del golpe de 1976 y de manera indirecta, cuando en el marco del Decreto-ley 21338/76 se decidió la baja de la edad de punibilidad a catorce años.
22 Fugaron 10 menores de un instituto de Buenos Aires (19 de agosto de 1980). La Prensa, p. 9. HBN; Recapturan otro menor evadido en La Plata (19 de agosto de 1980). Clarín, p. 36. HBN; Hubo otra fuga masiva de menores (18 de agosto de 1980). La Razón, p. 9. HBN; Recapturan a 2 de los 11 evadidos de Abasto (19 de agosto de 1980). La Razón, p. 6; Fugaron menores de un instituto (19 de agosto de 1980). Clarín, p. 31; Fugaron del instituto Aráoz diez internos: detúvose a tres (19 de agosto de 1980). La Nación, p. 20. HBN.
23 Gabriela Águila (2013) periodiza la represión y señala que “los años 1976 y 1977 fueron el momento donde se produjeron la mayor parte de las detenciones, asesinatos y desapariciones de militantes de las organizaciones armadas” (p. 10) y que el accionar represivo más intenso, centrado en los centros clandestinos de detención, mermó en los años siguientes porque “la mayoría de estos centros clandestinos de detención fueron utilizados en los primeros años (1976/79), luego de lo cual muchos fueron desmantelados asociados a distintas coyunturas (el Mundial de Fútbol de 1978, las visitas de organismos internacionales de Derechos Humanos como Amnesty Internacional o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA) o porque fueron descubiertos y abandonados” (p. 11).
24 Mientras que en el primer año del gobierno de facto se presentaron 280 proyectos con un promedio de 48,19 folios por expediente, para el año 1980 esa cifra se había elevado a 299 proyectos, pero lo que más llama la atención es la multiplicación de la cantidad de folios por expediente, cuyo promedio ascendió a 139, 97. Estadísticas publicadas en Bonvecchi y Simison (2017).
25 Entrevista a Nora Shulman realizada por la autora, julio de 2021.
26 Entrevista a Nora Shulman
27 El listado completo de asesores estaba integrado por: Mario Pena, Alejandro Caride, Gustavo Mitchell, Miguel Ángel Madariaga, Juan Carlos Landó (quien falleció y fue reemplazado por Ricardo Armando Quesada), además de Eduardo Oderigo, nombrado secretario de la Comisión por la resolución Ministerial número 288, el Subsecretario de justicia Roberto Durrieu y el ministro de Justicia Alberto Rodríguez Varela. Departamento Archivo Intermedio. Fondo Documental CAL, Carpeta III. AGN.
28 Departamento Archivo Intermedio. Fondo Documental CAL, Carpeta III.
29 Según explican Sarrabayrouse y Villalta (2004), a comienzos de los setenta se creó un tribunal especial —la Cámara Federal en lo Penal— destinado a juzgar lo que se denominaba como ‘actividades subversivas’ y las autoras destacan que “quienes integraron el autodenominado ‘fuero antisubversivo’ —conocido también en los pasillos de tribunales, como el ‘Camarón’— o ‘la Cámara del Terror’ provenían en su mayoría de la justicia de menores o eran ‘recomendados’ por personajes vinculados a este fuero” (p. 2).
30 Poder Ejecutivo Nacional, Ley 22278/80 “Régimen Penal de la Minoridad”.
31 La influencia de los “minoristas” en puestos jerárquicos dentro del Poder Judicial, como por ejemplo la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, era una tendencia de largo aliento en Argentina, que se remonta al golpe de Estado de 1955 y la instauración de la dictadura autodenominada Revolución Libertadora, específicamente con la clausura de la Fundación Eva Perón y su política asistencial destinada a la infancia, y la creación del Consejo Nacional del Menor en 1957. Para más información, véase: Sarrabayrouse y Villalta (2004), Villalta (2004) y Sarrabayrouse (2011).
32 Finalmente, si bien Pena fue procesado el 10 de agosto de 1985 en la causa penal de la Morgue Judicial por el delito de violación de los deberes de funcionario público, fue sobreseído en marzo de 1987 porque el delito había prescrito. Por su parte, la Universidad de Buenos Aires le inició un juicio académico que impidió que accediera a cargos en la Facultad de Derecho.
33 Repudio a la designación de Almeyra como profesor consulto en Derecho (10 de agosto de 2016). FEDUBA. Recuperado de: https://www.feduba.org.ar/2016/08/10/repudio-a-la-designacion-de-almeyra-como-profesor-consulto-en-derecho/
34 Juran los nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia (2 de abril de 1976). El Día, La Plata. Recuperado de: https://www.eldia.com/nota/2001-4-2-02-04-2001
35 Alejandro R. Caride. El sepelio (11 de marzo de 1998), La Nación, edición digital. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/sociedad/alejandro-r-caride-nid90133/
36 Hauser, I. (2 de octubre de 2011). El caso Mitchell. Página/12 edición digital. https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-178036-2011-10-02.html
37 Madariaga. El sepelio (2 de diciembre de 2004). La Nación, edición digital. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/cultura/miguel-angel-madariaga-nid659253/
38 Estimamos que se trata del proyecto 22277 sancionado pocos meses antes del Régimen Penal de la Minoridad
39 Miguel Ángel Madariaga. El sepelio (2 de diciembre de 2004), La Nación. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/cultura/miguel-angel-madariaga-nid659253/
40 Miguel Ángel Madariaga. El sepelio. (2 de diciembre de 2004), La Nación.
41 Repudio a la designación de Almeyra como profesor consulto en Derecho.
42 Miguel Ángel Madariaga. El sepelio.
43 Madariaga, M. A. (1988). El proceso penal de menores. Prudentia Iuris 19-20, pp. 121-137. Recuperado de https://repositorio.uca.edu.ar/
44 Madariaga, M. A. (1988) El proceso penal de menores. Prudentia Iuris 19-20, p. 122
45 Madariaga, M. A. (1988) El proceso penal de menores. Prudentia Iuris 19-20, p. 132.
46 Pena, M. H., Homenaje al Dr. Alejandro Roberto Caride, Revista Prudentia Iuris 49, p.11.
47 Pena, M. H., Homenaje al Dr. Alejandro Roberto Caride, Revista Prudentia Iuris 49, p. 11.
48 El apellido Lennon también aparece entre la red de juristas minoristas analizada por Sarrabayrouse Oliveira y Villalta (2004), quienes rastrearon que Jaime Lucas Lennon fue titular del juzgado de sentencia M en los sesenta y secretario de justicia de la dictadura militar de 1976 (…) y que “junto con Caride (…) oficiaron de defensores de Mario Pena en la ´´causa de la morgue, con quien compartían, nuevamente, el estudio jurídico” (p. 11).
49 Lennon, L. Despedida de Mario H. Pena, Revista Prudentia Iuris 56, 2002, p. 324.
50 Lennon, L. Despedida de Mario H. Pena, Revista Prudentia Iuris 56, 2002, p. 324.
51 Madariaga, M. A (1988). “El proceso penal de menores” en Prudentia Iuris 19-20, p. 135.
52 Madariaga, M. A. (1988). “El proceso penal de menores” en Prudentia Iuris 19-20, p. 126.
53 La alusión a la metáfora biológico-médica no constituyó una novedad de la dictadura instaurada por el golpe de Estado de 1976. Por el contrario, como han señalado varios autores (Vitale, 2015; Osuna, 2017), esta alusión a la nación como un cuerpo y a las tendencias opositoras como una enfermedad que debe ser curada o extirpada, puede ser rastreada, según algunas interpretaciones, al menos desde 1930.
54 Será objeto de futuras investigaciones la reconstrucción de las interpretaciones y posturas de otros profesionales del campo de la minoridad, por ejemplo, jueces de menores o abogados que no formaron parte de la CAL, así como también de trabajadores sociales y psicólogos.
55 La ley permanece en vigor hasta el presente, aunque la edad de punibilidad se elevó a dieciséis años en 1983.


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