Artículos libres
Entre los “aires gaditanos” y la herencia borbónica: los Subdelegados de la Puna, Jujuy, 1820-1850
Between the “Cadizairs” and the Bourbon heritage: the Subdelegates of La Puna, Jujuy, 1820-1850
Avances del Cesor
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
ISSN: 1514-3899
ISSN-e: 2422-6580
Periodicidad: Semestral
vol. 19, núm. 26, 2022
Recepción: 25 Mayo 2021
Aprobación: 12 Octubre 2021
Publicación: 05 Junio 2022
Resumen: Este estudio se centra en el análisis de una figura central de gobierno de la región de la Puna, en la provincia de Jujuy, entre 1825 y 1853: los subdelegados. Desde esa base se propone establecer un canal de diálogo con otras experiencias del tipo en la Argentina y con el influjo de las Cortes de Cádiz y la constitución gaditana de 1812. Se abordan cuestiones ligadas a la titularidad, territorialización, fragmentación y representación de las soberanías en juego en la jurisdicción estudiada. Se analizan dos momentos claves del desempeño de esta magistratura en la Puna que revelan, en primer término, los conflictos con el cabildo de Jujuy durante la década de 1820 y, en segundo término, la gravitación del sistema federal en los años de 1840.
Palabras clave: Poderes Locales, Ciudadanía Indígena, Cultura Política, Liberalismo .
Abstract: This study focuses on the analysis of a central figure of the government of the Puna region, in the province of Jujuy, between 1825 and 1853: the subdelegates. From that basis it is proposed to establish a channel of dialogue with other experiences of the type in Argentina and with the influence of the Cortes of Cádiz and the Cadiz constitution of 1812. Issues related to ownership, territorialization, fragmentation and representation of sovereignties are studied. Two key moments in the performance of this magistracy in the Puna are analyzed: first, conflicts with the Jujuy cabildo during the 1820 decade and, second, the gravitation of the federal system in the 1840s.
Keywords: Local powers, Indigenous citizenship, Political culture, Liberalism.
Introducción
El artículo de Marta Bonaudo (2008), “Aires gaditanos en el mundo rioplatense. La experiencia de los jefes políticos y el juicio por jurado en tierras santafecinas (segunda mitad del siglo XIX”, traza interesantes niveles de análisis para enfocar experiencias locales de los dos asuntos enunciados en el título. Nos interesa aquí, particularmente, las figuras de los jefes políticos, también llamados subdelegados, a partir de la etapa pos independiente.1 Por una parte, nos muestra que estos funcionarios, como instituciones intermedias de poder orientadas a afianzar territorialmente las administraciones de las provincias emergentes en la década de 1820 y/o reorganizadas con la conformación del estado nacional desde mediados del siglo XIX existieron, al menos, en Mendoza, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe (2008, p. 256). Por otra parte, Bonaudo, en su interpretación sobre los subdelegados del siglo XIX incorpora, como mar de fondo, el debatido asunto de la incidencia de las Cortes de Cádiz y la Constitución gaditana en el Río de La Plata.
En el caso de la jurisdicción de la actual provincia de Jujuy la historiografía da cuenta de la existencia de subdelegados de origen borbónico creados en 1784 para desempeñarse específicamente sobre el territorio de la Puna (Becerra y Estruch, 2016; Aramendi, 2016). Franqueado el proceso revolucionario de la independencia en Jujuy (1825), algunos trabajos evidencian la presencia del “Subdelegado de la Puna” hasta mediados del siglo XIX, recuperaran sus nombres y brindan una caracterización preliminar de sus desempeños (Fandos, 2018A y 2019). Recurriendo a la observación y reconstrucción intensiva del accionar de estas autoridades entre las décadas de 1820 y 1850, en este estudio, nos interesa indagar las prácticas de los gobiernos locales en la región. También procuramos establecer filiaciones, correspondencias y diferencias con las otras experiencias de los casos estudiados para la Argentina. Paralelamente, en atención a la conformación de los poderes territoriales (legalidades, legitimidades y prácticas) ahondamos en el dilema de la gravitación del ordenamiento y lenguajes políticos gaditanos en el área rioplatense.
En el texto, en primer lugar, ampliamos la información historiográfica sobre el tema de subdelegados y/o jefes políticos en la Argentina y las discusiones sobre los influjos del ordenamiento gaditano en la jurisdicción del ex virreinato del Río de La Plata, como horizontes de nuestro análisis. En segundo lugar, presentamos la reconstrucción hecha del ejercicio de los subdelegados de la Puna entre 1825 y 1853 y abordamos dos momentos claves y definitorios para la afirmación de la soberanía de Jujuy sobre ese territorio a partir de la incidencia de estos sujetos. Los repositorios documentales básicos consultados corresponden a los fondos de gobierno del Archivo Histórico de Jujuy, sobre todo la correspondencia oficial cursada entre 1820 y 1855.
Subdelegados e influencia gaditana en la historiografía argentina del siglo XIX.
Retomando el texto de Bonaudo (2008), la autora observa la actuación de los jefes políticos para el caso de la Provincia de Santa Fe y refiere a la bibliografía disponible sobre autoridades del tipo para Córdoba y Mendoza (Pavoni, 2000; Sanjurjo, 2004). En conjunto estos estudios, al que podríamos sumar también los de Entre Ríos (Schmit, 2008, Schmit y Alabar, 2012), reportan varias similitudes. Así, el momento es el mismo, el del “pacto constitutivo de 1853” ya que en Santa Fe funcionaron entre 1854 y la década de 1890, en Mendoza con antecedentes desde 1834 había adoptado otros perfiles desde 1854, en Córdoba fueron instituidos desde 1870 y en Entre Ríos implementado en la década de 1860. Los parecidos estuvieron, además, en las incumbencias: mediadores entre gobierno central y comunidades locales ante la necesidad de garantizar la presencia del estado provincial en toda su extensión geográfica, seguridad y fomento público, recaudación fiscal, justicia correccional, de tipo administrativas, judiciales, organización del servicio de las guardias nacionales. Asimismo en el hecho de haber sido piezas claves de manipulación del ejercicio y los procedimiento electorales. También por haber asumido roles capitales en el reconocimiento, comunicación y asesoramiento de las problemáticas rurales (derechos de propiedad, relaciones laborales y mercados de trabajos) que los gobiernos liberales de la época se propusieron reordenar e impulsar. Las creaciones de las jefaturas políticas fueron instituciones uniformes en todos los departamentos de cada una de estas provincias, en algunas incluidas en sus cartas constitucionales y en otras normalizadas a través de decretos del poder ejecutivo.
Un aspecto destacable del análisis de Bonaudo es que señala como anclaje de estas experiencias de las jefaturas políticas la Constitución de Cádiz de 1812 y una sucesión de decretos reglamentarios posteriores nacidos en las cortes gaditanas. Eso fue así porque los notables latinoamericanos, también los de Argentina, reconocieron en esa ingeniería institucional un instrumento eficaz de la administración territorial de los estados que enfrentaban serías problemáticas para “imponer condiciones de poder a sociedades en las que preexistían aglomeraciones urbanas o núcleos poblacionales con fuertes pervivencias capitulares u otras muy extensas o con alto grado de inaccesibilidad territorial” (p. 259). De esta manera la autora reconoce procesos de “recreación” de la revolución liberal española, pues en su proyección en la Argentina se advierte la esencia de estas autoridades al servicio y como intermediaras de los poderes centrales en construcción. Comparte la corriente de opinión que pondera el influjo gaditano en la Argentina observable en el “clima de ideas” (como las disyuntivas entre centralización política y la autonomía de poderes locales) o en las propias configuraciones jurídicas, políticas e institucionales aplicadas.
En la escala de análisis Bonaudo incorpora al concierto de las repúblicas hispanoamericanas emergentes del siglo XIX y dialoga desde ese ámbito con la literatura que trata problemas comunes como el de la gobernabilidad de los estados en formación y sus redefiniciones entre diversas esferas jurisdiccionales en disputa.2 Para la historiografía latinoamericana, en un arco bastante amplio de interpretaciones y argumentaciones3 referidas a la erección y desempeño de las jefaturas políticas, prefectos y/o subdelegados, con una nomenclatura que admite sus variaciones espaciales así como temporales pero visibles durante todo el siglo XIX, el común denominador es que estas figuras políticas fueron intermediarias entre las autoridades centrales y los espacios locales, piezas que actuaron como mediadores de poder, puestos en funcionamiento para desempeñar un papel fundamental en el complejo proceso de integración territorial y política de los estados.
La puesta en valor del modelo gaditano derivó en la proliferación de estudios, orientando interesantes tópicos de exploración y mostrando variantes en su aplicación. De esa manera, hoy se percibe el proceso gaditano como un movimiento ideológico y de praxis política y no solo a través de la letra de la Constitución de 1812, que irradió también en las regiones que no aplicaron formalmente la carta constitucional (Quijada, 2008B). En ese grupo se inscribe el antiguo espacio virreinal del Río de la Plata sujeto a Buenos Aires desde 1810. Esta área del imperio español desconoció el Consejo de Regencia, se negó a enviar diputados a las Cortes de Cádiz4 y más tarde abolió cabildos y no configuró en lo inmediato las municipalidades (una pieza clave del modelo doceañista). Pese a la contundencia de esos datos del caso rioplatense, la interlocución con los estudios latinoamericanos ha permitido avistar la circulación de principios jurídicos, lenguajes políticos, ingenierías institucionales y ejercicios concretos fundidos en las fuentes gaditanas. Así, pues, la gravitación del movimiento gestado en Cádiz se muestra sobre estos confines del colapsado imperio español cuando se abordan cuestiones atinentes a la reasunción de soberanías, su titularidad, su territorialización y fragmentación, la forma de representarla, las prácticas y alcances de la ciudadanía5 (Bragoni, 2012; Botana, 2007; Ternavasio, 2012; Tío Vallejo, 2009; Galimberti, 2019).
Bajo ese horizonte analítico un aspecto crucial ligado al sistema gaditano, como también a la guerra y los procesos de militarización, es el encuentro de los sectores populares con la ciudadanía política a través de la participación en los órganos de autogobierno local (Guarisco, 2012, p. 218). La propagación de exploraciones a escalas locales sobre ese medular asunto muestra una gama de experiencias muy diversas en cuanto a los alcances de esa ampliación. En México, donde más se han cultivado los estudios de caso, a la estimulante y más radical postura de la “Revolución Territorial” de Antonio Annino (1995),6 siguieron visiones matizadas (Escobar Ohmstede, Romana Falcón y Raymond Buve, 2002; Guarisco, 2012; Ducey, 2019) que ponen en diálogo la normativa de Cádiz con la cultura política precedente del “Antiguo Régimen”, las discontinuidades de aplicación del liberalismo gaditano, las disímiles trayectorias de su ejecución en los ámbitos mesoamericanos y andinos y las disrupciones ocasionadas por la presencia de guerra. En ese tono, una reflexión interesante aplicada al espacio del ex virreinato rioplatense lo proporciona Tío Vallejo quien matiza la idea fuerza de la “invención de la política” e “irrupción del campo” a propósito de la revolución, para reconocer que lo verdaderamente inédito fue el tipo de representación materializada en las prácticas electorales y la militarización que involucró de lleno a otros perfiles sociales (2018, p. 125).
En el espacio de la actual Argentina la categoría “ruralización de las bases del poder”, acuñada por Tulio Halperin Donghi (1974), podría contener alguna analogía con estos procesos dado el sentido primario de fortalecimiento de poderes locales, si bien con un peso superlativo de la guerra (de militarización nos habla el autor) en ese resultado. Aunque en el ex virreinato del Río la Plata los cabildos dejaron de funcionar entre las décadas de 1820 y 1830 y los municipios se crearon tres décadas más tarde, Raúl Fradkin hace notar que igualmente existieron formas alternativas de gobiernos locales rurales (2010, p. 297). Sus propias investigaciones brindan información sobre las particularidades de la conformación de esos poderes locales en los pueblos del litoral, en la década revolucionaria. Así, por ejemplo, a partir de las figuras de las comandancias militares analiza las aspiraciones y actuaciones de esos pueblos rurales, como potenciales depositarios de soberanía, para intervenir en la elección de ellas (Fradkin, 2015). Por su parte, Gabriela Tío Vallejo da cuenta de cómo el poder nucleado en los cabildos se transfirió en una proliferación de centros de gobierno con atributos en justicia de primera instancia, control de recursos e impuestos. Ese proceso ocurrió en la amplia jurisdicción rioplatense, no a través de los ayuntamientos gaditano, mediante el funcionamiento de “una red de comandantes y jueces que respondían a un gobernador pero que obtenían su capital político de sus relaciones con los espacios sobre los que ejercían poder. En ambos casos lo que ocurre es una capilarización territorial de la política por vías diversas, una más ligada a la tradición y proliferación de la vida municipal y otra sesgada por el proceso de militarización (2018, p. 127).7
Finalmente, por la naturaleza histórica del espacio que nos ocupa en nuestra investigación, la puna jujeña como una comunidad política rural y de base indígena, es preciso considerar un último aspecto en clave gaditana: al sujeto político indígena. Desde el lado de los principios proclamados en las Cortes de Cádiz dejó sin efecto el estatus diferenciado de las poblaciones indígenas legalizado en la “República de Indios” del orden colonial al abolir el tributo y el trabajo forzado, y que la carta gaditana los ungió como miembros de la “nación española” y ciudadanos con plenos derechos. En cuanto a las prácticas desplegadas las investigaciones revelan la suscripción política de los indios de comunidad en el orden emergente, su intervención en los canales de participación como los comicios u órganos de poder local, el conocimiento y la adopción del léxico jurídico y político imperante desde de los procesos revolucionarios y la defensa de sus propios intereses a partir del uso de los recursos legales del liberalismo (Quijada, 2006).
La Puna. Paisaje y territorio
La región de la Puna desde los primeros pasos de los conquistadores españoles fue territorio pretendido por diversos centros de poder (Ciudad de La Plata -actual Sucre-, de Salta y de Jujuy) dados los recursos mineros y la importante población indígena allí asentada. Esto gestó un escenario de intereses ambiguos y controversiales ostentados por distintas autoridades, comisionados locales, hacendados y encomenderos que persistieron en el tiempo (Sica, 2019, pp. 80-84). A la postre, la Puna configuró en los hechos un entorno suficientemente autonómico. Desde el siglo XVIII la jurisdicción eclesiástica se ejerció en cuatro curatos y sus anejos: Santa Catalina, Yavi, Cochinoca y Rinconada. Además, en el radio de estas parroquias, a cargo de los curas párrocos, se habían asentado poblados con distinto origen. Entre ellos el pueblo de indios y reducción de Santa Ana de Casabindo y Nuestra Señora de la Candelaria de Cochinoca, con derechos a su propiedad comunal. Se desconoce el momento y la forma en que, ya a partir del siglo XIX, los encomenderos de este pueblo -ligados al Marquesado de Tojo8- arrogaron derechos de propiedad sobre las tierras de comunidad, suscitando que los indígenas pasaran a ser simples arrendatarios. Una sublevación general de la Puna en la década de 1870 provocó la expropiación de esas tierras de manos de su ex encomendero y por el pleito judicial librado se declararon propiedad del estado. Luego, existían los poblados de Yavi, San José de Rinconada y Santa Catalina que estaban emplazados, cada uno, en el predio de importantes haciendas. Se originaron del asiento de minas el Pueblo y Parroquia de la Rinconada de Oro y el de Santa Catalina, donde la explotación minera sirvió como base de formación de estos núcleos de población, residencia de españoles y mestizos que eran mineros y/o pulperos, también de indígenas que arrendaban fracciones o campos abiertos de pastaje a los dueños de las tierras formando la clase de “forasteros”, diferentes a los originarios de los pueblos de Casabindo y Cochinoca que tenían tierras propias. En cuanto a Yavi se conoce que se formó como curato independiente en 1773, se asocia su conformación de pueblo con el devenir del casco de la hacienda homónima, propiedad de la casa del Marquesado de Tojo, donde se encontraba su residencia y habitaban indígenas en calidad de arrendatarios y los de la encomienda de Casabindo y Cochinoca que eran movilizados periódicamente como mano de obra.
Además de la propiedad comunal de Casabindo y Cochinoca, había un puñado de haciendas surgidas de las mercedes de tierras, que daban cabida a la presencia de poderosos actores: los propietarios. La principal actividad que ocupaba a la mayor parte de los habitantes de la Puna era la ganadería en pequeña escala, de autoconsumo y de intercambio, y con explotación de trashumancia estacional. En menor grado se practicaba la agricultura. También se desarrollaba la extracción de sal de las salinas de la región y los laboreos en las minas de oro. Asimismo era importante la producción de textiles. La Puna ocupaba un espacio clave del circuito minero unido al Alto Perú, por lo que la producción campesina se integró al abastecimiento de esa ruta. Paralelamente, se incentivaron las actividades de transporte de mercancía y animales hacia las zonas mineras, siendo importante la participación indígena en la ocupación de la arriería (Sica, 2019, pp. 381-386).
Para esta época un factor apreciable era el peso relativo de la población puneña, la que hacia finales del siglo XVIII representaba alrededor del 60% de toda la población de Jujuy y entre ellos un 80% eran indígenas. La evolución posterior fue de descenso, registrando los valores más bajos entre las décadas de 1830 y 1840 (cercanos a los 6000 habitantes). Recién en los años de 1860 se recuperaron las cifras iniciales más altas registradas en la década de 1770 (casi 9000 habitantes), pero reportando ya solo el 30% del total provincial (Gil Montero, 2004, pp. 214-231).
En el siglo XVIII, con las Reformas Borbónicas se creó el cargo de Subdelegado de la Puna (1782) por corresponder la región de la Puna a casos de una cabecera de partido, con antecedentes de corregidores y/o tenientes gobernadores y con pueblos de indios, con competencia en las cuatro causas (hacienda y guerra, justicia (en primera instancia) y policía y control, regulación y justicia en materia minera). La medida formaba parte de un paquete de políticas conjuntas a la creación de la Intendencia de Salta del Tucumán, con capital en la ciudad de Salta, que menguaron los resortes del poder del cabildo de Jujuy (su jurisdicción sobre la Puna, la recaudación y administración de la Sisa y la comandancia y reclutamiento de las milicias de fronteras (Paz, 2004).
Los subdelegados eran funcionarios reales, elegidos y nombrados por el Intendente Gobernador, no percibían un salario sino que tenían parte en los impuestos recaudados. Los estudios existentes dan cuenta de los sostenidos pleitos librados entre estas autoridades regias y el cabildo de Jujuy que veía solapada su preminencia y prerrogativas en la región (Gil Montero, 2004, Aramendi, 2017). Con la creación de la subdelegatura quedó lacrada la lucha jurisdiccional e histórica pelea del cabildo de Jujuy “por la mano de obra puneña y por el control sobre el rescate de oro y abastecimiento de los trabajos auríferos de la zona” (Becerra y Estruch, 2016, pp. 76).
El territorio de la Puna jujeña tras el proceso de la primera década revolucionaria quedó inmerso en la jurisdicción y red institucional de la provincia de Salta entre 1821 y 1834, durante una primera etapa, y de la provincia de Jujuy, a partir de 1834, en un segundo corte. Desde 1814 en que fueron reorganizadas las antiguas intendencias borbónicas del virreinato del Río de La Plata, la de Salta quedó constituida por cuatro ciudades: la propia Salta (capital), Jujuy, Orán y Tarija y sus respectivas áreas de campaña. Jujuy comprendía entonces su ciudad y los curatos de Río Negro (Frontera Este), Cochinoca, Cerrillos (o Yavi), Santa Catalina, Rinconada (Puna), y Humahuaca y Tumbaya (Quebrada), demarcaciones que se mantuvieron durante la primera mitad del siglo XIX. A partir de la caída del Directorio en 1820 y la configuración paulatina de los estados provinciales, el proceso seguido en Salta tuvo componentes propios. Como sostiene la bibliografía, entre sus particularidades cuenta, primero, la situación política- militar por haber sido vanguardia de la frontera bélica con el Alto Perú y la continuidad de la guerra hasta 1825, segundo el legado de la experiencia que reportó la “Guerra Gaucha” (Mata de López, 2009) y los desafíos que presentó el desmantelamiento del “sistema guemesiano”.9 Imperando un contexto de disputas por el control político y la presencia -en ocasiones amenazante- de tropas gauchas desmilitarizadas, es que se introdujo la erección de un poder basado en el sistema representativo. De manera que la puesta en práctica de un sistema electoral amplificado fue crucial como instancia de legitimación y de estabilización del nuevo orden (Marchionni, 2005).
A partir del repaso de los distintos hitos de la construcción estatal (constitución de una Junta Provincial y sanción del Reglamento Constitucional -1821-, la aprobación del Reglamento Electoral -1823; la ley de abolición del Cabildo de Salta y Reglamento de Justicia – 1825),10 es importante destacar para nuestros análisis los siguientes aspectos. En primer lugar, solo se suprimió el Cabildo de Salta y continuó en vigencia el de Jujuy (y el Orán), que subsistió hasta 1837, aunque con un recorte de sus funcionarios, circunscripto a funciones judiciales. En segundo lugar, la ley electoral -que en forma y contenido replica bastante la ley de sufragio de la provincia de Buenos Aires (1823)-,11 habilitaba la participación de las poblaciones indígenas por comprender entre los ciudadanos a los sujetos “libres” nacidos y vecinos. Además, por las modificaciones introducidas en la representación se produjo un aumento de la representación de los distritos de campaña en proporción a la ciudad -notorio en Jujuy porque fijaba la proporción para los curatos rurales-. En tercer lugar, se dispuso para las áreas rurales “Jueces Provinciales de Partido” en cada una de las parroquias y tenientes en las vice-parroquias, escogidos mediante una combinación de elecciones directas (por la que los ciudadanos de cada distrito elegían cinco electores) e indirectas (los electores nominaban a los funcionarios de justicia). Como principales autoridades constituidas para el gobierno local debe notarse la particularidad de la elección popular sobre las cuáles se fundaba su nombramiento, mucho más si consideramos que en otras provincias que emergieron en el ex virreinato del Río de La Plata este tipo de mando era potestad exclusiva del poder ejecutivo.12 Además, aunque solo se logró el funcionamiento por un año, se creó también en 1825 un Juzgado de Primera Instancia de la Puna.13
Sobre los llamados subdelegados de la puna no existe mención alguna en todo este aparato institucional creado en la década de 1820, aunque parece evidente su continuidad desde sus raíces borbónica en la conformación de la provincia de Salta, que tuvo una mixtura amplia de combinaciones entre territorios, ciudades y jurisdicciones. Efectivamente, desde 1821 la nueva organización basada en los principios de soberanía popular y división de poderes se puso en práctica, mientras se mantuvieron autoridades vigentes en la Real Ordenanza de Intendencia, reconocidas en los Estatutos Provisionales de 1815 y 1817, como los Gobernadores de Provincia, Tenientes Gobernadores, Cabildo y los Subdelegados (estos últimos si bien no estaban institucionalizado o re-institucionalidados formalmente fueron figuras absolutamente presentes en la documentación de la época). De manera esquemática, podemos concluir que para la década de 1820 los curatos de la Puna eran una jurisdicción de campaña de la ciudad subalterna de Jujuy, que tenía como principales órganos centrales de gobierno el cabildo capitalino y un teniente gobernador de quienes salía nominado y dependía directamente el Subdelegado. A la vez eran representados por un diputado en la Legislatura de Salta, la Junta Provincial, a través de la elección popular y en el autogobierno local por los jueces de partido también elegidos por el voto de la propia comunidad. Como veremos en el siguiente apartado ese claro armado del esquema fue el resultado del largo proceso de disputas sobre el territorio de la Puna, precisamente cuando Jujuy adquirió indiscutida y continuada potestad sobre el subdelegado.
Luego, en 1834 Jujuy se separó de Salta e inició su propio camino como estado provincial. Tras sucederse los acontecimientos bélicos y diplomáticos que sellaron su autonomía se dictaminaron dos estatutos de gobierno, uno en 1835 (que no fue aprobado ni entró en vigencia) y otro en 1839 que rigió hasta 1851, fecha que se introdujeron una serie de reformas. Recién en 1855 se adoptó una nueva constitución provincial ya en el concierto diseñado por la Constitución Nacional de 1853. En 1839 la normativa judicial era provisoria hasta la conformación del “Poder Judiciario”. Así, la administración de la justicia quedaba a cargo de una pareja de jueces, de primera y segunda nominación, para causas civiles y criminales; y preveía la constitución de “tribunales eventuales” en caso de apelación. Mientras en los departamentos de campaña la función judicial quedó fusionada a otras en la figura unipersonal de los jefes políticos, existiendo uno por cada cabecera departamental. Es importante anotar que estos principales referentes del gobierno local, los jefes políticos departamentales, eran elegidos a través del voto de la propia comunidad, para lo cual se requería la vecindad, la ciudadanía en ejercicio, una edad mínima de 30 años, “conocida probidad y adhesión a la provincia” y ser propietario de inmuebles por valores superiores a 500 pesos. El concepto de ciudadanía proclamado en el Estatuto de 1839 y una ley electoral de 1840 eran la base de ese sistema. La condición de ciudadanía recaía sobre los hombres libres nacidos en la provincia con 21 años, de otra con dos años de residencia en Jujuy, que profesen alguna industria, ciencia o arte, sin sujeción a otra clase de servicios domésticos. Señala que los derechos de ciudadanía se suspendían por deuda fraudulenta, deudor al tesoro público, ser criado a sueldo, peón jornalero, soldado de línea, vago, procesado por causa. Esta normativa seguía a pie de la letra la expedida en las Cortes de Cádiz implicando, como marca Quijada (2006), una gran amplitud para el ejercicio de la ciudadanía que integraba también a los indígenas.
Desde la vigencia de un reglamento específico de justicia, de 1847, los jefes políticos departamentales comenzaron a ser elegidos y nombrados por el poder ejecutivo, de manera que desde entonces eran un apéndice del gobierno de turno. En torno a estas figuras, por las modificaciones introducidas por un nuevo Reglamento de Justicia y una Ley de Elecciones de empleados del Cuerpo Judicial en 1851, la responsabilidad de su elección se desprendió del perímetro político del gobernador de turno y se alejó aún más del ámbito del pueblo donde debía ejercer sus funciones. Efectivamente, esa atribución se trasladó hacia un órgano elector específico para el ámbito de la justicia, integrado por los tres jueces del Tribunal Superior, los jueces de primera instancia y un procurador general del crimen. Además, estas normativas sobre materia judicial incluyeron la creación de un juzgado de primera instancia de la Puna, en paralelo al que tradicionalmente funcionaba en la ciudad Capital, aunque el mismo no se efectivizó hasta la década de 1860. Mientras tanto y con carácter provisional se comisionaron las funciones de juez de primera instancia a los Subdelegados de la Puna (Fandos, 2018 B). Los subdelegados de la Puna que actuaron entre las décadas de 1840 y 1850 no tuvieron formalmente inserción en la estructura constitucional de la provincia, surgieron de decretos del poder ejecutivo, como veremos en el último apartado. Desde 1855 los poderes locales comenzaron a ser ejercidos por las municipalidades, jueces de paz y comisarios.
Jujuy elige a los Subdelegados de la Puna. Las nuevas funciones: fronteras y ciudadanía ampliada
En este apartado trataremos un acontecimiento clave, con incumbencia de los subdelegados, que afianzó el imperio de Jujuy sobre las tierras del altiplano, al menos desde la base jurídica. Se trata del momento en que el cabildo citadino local recuperó la potestad para nombrar los subdelegados en la década de 1820.
En una misiva de la “Sala Municipal”, de la ciudad de Jujuy, en 1828 se afirma:
que desde el primer Subdelegado (de la Puna) que se nombró para aquel partido en los últimos periodos del virreinato del Río de La Plata, el Cabildo de esta ciudad reclamó enérgicamente el derecho de proponerlo. La revolución cortó esta cuestión pero el Primer Congreso General Constituyente vino a decidirla a favor del cabildo por el Artículo 1, Capítulo 1, Sección 5 del reglamento provisorio, que hasta el día de hoy regula la Provincia. Es verdad que la ocupación de aquel territorio por las tropas del Exercito (sic) del rey de España, le impidió a esta municipalidad hacer uso de aquella prerrogativa, mas luego que a principios del año 25 fue desalojado por las tropas Españolas, las puso en exercicio (sic) y sin contradicción alguna propuso a los dos subdelegados que han regido.14
La frase citada es parte de la respuesta dada a un conflicto iniciado en 1826, cuando los propios habitantes de esa región, representados por sus caciques gobernadores, alegaron sus derechos para ser quienes eligieran a los subdelegados. Por primera vez los pobladores de la Puna aparecen sentando precedente y opinión particular acerca de cuál debía ser el origen de selección de estos controversiales funcionarios, que por cierto no debía proceder ni de Salta ni de Jujuy sino emanar de la elección de la propia comunidad política local a través de los cabildos de “naturales”.15 En varios de los pasajes discursivos trasmitidos en los papeles16 que dieron cuerpo a este pleito queda en evidencia el propósito de desprenderse del mando del cabildo del Jujuy, de quién nunca estuvieron en “pupilaje”.
Por otra parte, según la cita, desde el año 182517 fueron autoridades jujeñas quienes propusieron y nominaron a estos altos funcionarios de la Puna, hasta su extinción en los años de 1850. Para recuperar y sostener ese derecho, el cabildo de Jujuy expuso variados fundamentos de “hecho y de derecho”. Como ha sido usual en estas polémicas se usó la retórica del “tiempo inmemorial” como demostración de legitimidad, que en este caso remite al “descubrimiento de esa comarca” y a “la fundación de esta ciudad”, porque desde entonces la sujeción de la Puna estaba dada en lo “espiritual y temporal”, en lo “eclesiástico y civil”. Efectivamente, en el texto se señala que sus cuatro curatos habían dependido de la vicaría foránea de la ciudad de Jujuy, que sus diezmos se remataron siempre ante esa junta subalterna así como el pago de los tributos enterados en esa caja y que las causas contenciosas de aquel partido habían sido competencias en lo civil y criminal de los alcaldes ordinarios del cabildo citadino.18
Pero la premisa culminante que pusieron en juego los capitulares jujeños se afirmaba en la flamante institucionalidad republicana y la legislación primaria emanada del Congreso de 1816, el Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de 1817, que fue “el instrumento constitucional con mayor vigencia en la primera mitad del siglo XIX” (Tío Vallejo, 2009). Ciertamente, el Artículo 1, Capítulo 1 de la Sección V versa sobre la elección de Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegado de Partido y coloca en la base del sistema a los cabildos al otorgarles la facultad de formar la lista de las personas elegibles para cada uno de estos tres funcionarios del ejecutivo de que trata el artículo, para luego remitirse al Supremo Director del Estado, quién definía entre esas nominaciones. Para ubicarnos, luego de 1810 había continuado rigiendo en el escenario rioplatense la Real Ordenanza de Intendentes de 1782. Así desde el punto de vista territorial subsistieron hasta 1820 las siguientes gobernaciones de intendencia borbónicas: Buenos Aires, Salta del Tucumán y Córdoba del Tucumán.19 Como se conoce, en las vísperas de 1820 esas estructuras administrativas imperiales comenzaron a desintegrarse y a suprimirse los cabildos, dando paso desde entonces a la conformación de las provincias autónomas. La dinámica de fragmentación territorial adoptó dos fases: la primera cuando Córdoba, Salta y Tucumán como capitales de intendencia dimiten su obediencia a Buenos Aires (en Cuyo se dio la excepción del caso porque Mendoza, ciudad principal, proclamó su ruptura con el gobierno central luego de que lo hiciera San Juan y San Luis, que eran ciudades subalternas). La segunda cuando un conjunto de ciudades subalternas se independizan de las capitales (La Rioja, Santiago de Estero y Catamarca). Este proceso fue más lento y dilatado en el tiempo en la intendencia de Salta, concretándose la separación de Jujuy y su formación como provincia recién en 1834 (Verdo, 2019).20 Entonces, amén de que en la Constitución de Salta de 1821 no prescribió el Reglamento de 1817 que sirve como principal base de argumentación, en Jujuy, al momento de desatarse este pleito, se conservaba el status de Tenencia de Gobernación dependiente de la capital de la intendencia y en pleno funcionamiento su cabildo, principal institución por la que canalizó la defensa de sus intereses y aspiraciones en el asunto que tratamos.
Evidentemente ese argumento fue efectivo porque a partir de entonces la ciudad jujeña se reservó la facultad para nominar a los subdelegados de la Puna. Pero, además, pesaron con fuerza las negociaciones emergentes de la crisis política desatada a comienzo de 1827 por la que el Gobernador de Salta, Juan Antonio Álvarez de Arenales, dimitió luego de enfrentarse con las armas con el bando opositor y en su reemplazo la Junta de Representante de la Provincia nombrase a José Ignacio Gorriti.21 En tal suceso Jujuy condicionó su apoyo al nuevo gobierno a la aceptación de que “el cuerpo Municipal fuese mantenido en el goce de sus prerrogativas (entre ellas es una la de proponer subdelegado para el departamento de la Puna)”.22
Hemos logrado reconstruir una nómina de los subdelegados emanados desde las esferas de poder jujeño elegidos hasta la desaparición de la institución (Ver Anexo 1, Tabla 1).
La identificación primaria que hemos realizado de estos sujetos nos advierte la tendencia de un fuerte perfil militar desde 1825 y hasta 1837, de destacados personajes de las Guerras de Independencia, en general con origen y residencia fuera a la Puna y la significativa presencia de miembros de la élite jujeña como José De La Quintana y Cirilo Alvarado. Entre 1838 y 1842 no hay registros de estas autoridades porque creemos dejaron de nombrarse debido a la situación de guerra. Primero, la agudización de la Guerra dela Confederación Peruano Boliviana en el año 1838 hizo que una buena parte del territorio puneño estuviese ocupado por el ejército boliviano del Mariscal Santa Cruz. A los términos de este conflicto sobrevino una fuerte inestabilidad política interna y la reactivación de las acciones bélicas que impuso la participación de Jujuy en la Coalición del Norte (1840 y 1841). También debe considerarse la puesta en vigencia del Estatuto de la Provincia de Jujuy de 1839 que prescindió de esta figura en la organización de los gobiernos locales.
Entre 1825 y 1837, como en la etapa borbónica, el subdelegado de la Puna siguió teniendo mando en la vigilancia, ordenamiento y ejecución de mandatos superiores en los asuntos militares y fiscales de su radio de gobierno. Las milicias estaban bajo su observancia e intervenía en las destituciones y/o nombramientos de jefes de tropas frente a cualquier irregularidad. Incluso durante el gobierno de Pablo Alemán (1836-1838), ya en la etapa autonomista de Jujuy, prevaleciendo una política de militarización, se decretó la unificación del mando político y militar en la figura del subdelegado.23 En cuando al área de hacienda debían vigilar a los recaudadores y obrar en consecuencias frente a eventuales defraudaciones y/o negligencia, así como ejecutar las multas establecidas. A diferencia de la práctica establecida al crearse esta magistratura en el siglo XVIII, estos funcionarios comenzaron a ser retribuidos con estipendios formalmente reconocidos en las partidas presupuestarias.24
Como impronta propia de las décadas de 1820 y 1830 sobresale la incidencia de una nueva concepción de “frontera” a la custodia del subdelegado de la Puna, la activa actuación de él en los actos electorales y la implementación de nuevos diseños institucionales para impartir justicia en la región. Efectivamente, además de las cualidades de “integridad, prudencia, tino e inteligencia” que debían probar los candidatos para este cargo, ahora se sumaba el hecho de que ese territorio era “una frontera de esta provincia y de la República Argentina, limítrofe con un Estado nuevo (…)” por lo que era necesario que recaiga en una persona con capacidad de sostener la seguridad y “la inviolabilidad del territorio y de las fuerzas del pabellón argentino”.25 En la construcción de la soberanía de estos incipientes estados, Argentina y Bolivia, esa concepción de “frontera” era congruente con el perfil militar de varios de los subdelegados de la etapa.
A su vez, los nuevos preceptos de soberanía popular y ciudadanía tuvieron la debida repercusión en el partido de la Puna involucrando a sus pobladores indígenas y posicionando en el papel de guardianes de la materia a los subdelegados. Efectivamente, la práctica ciudadana de elegir representantes por medio del voto fue de asidua ejercitación en la región, por lo menos hasta avanzada la década de 1840. Como ya dijimos, la ley de sufragio de la provincia de Salta de 1823 introdujo un sistema electoral ampliado y en la definición de ciudadanía no había limitaciones de carácter étnico para ser sufragante. De esa manera los ciudadanos de la Puna concurrieron periódicamente a las urnas a partir de 1826, año en el cual, por ejemplo, participaron de las convocatorias para seleccionar jueces de cuarteles de campaña, para escoger al Alcalde Ordinario de Primera Instancia de la Puna, para la elevación de sujetos a integrar la Junta Representativa de la Provincia y de electores para selección de un diputado por Jujuy para el Congreso General Constituyente (Fandos, 2021). Ya durante la etapa autonomista de la provincia de Jujuy, además de la concurrencia para votar representante departamental en el Poder Legislativo de la provincia se continuaron eligiendo autoridades para el gobierno local como a los jefes políticos de cada pueblo hasta 1847, cuando ambas figuras comenzaron a ser designadas por el Gobernador (Fandos, 2019). La introducción de estos actos cívicos en la campaña de la Puna, dada la “primacía de las circunstancias y la poca versación de aquellos pueblos”, se impusieron entre las prioridades de gestión de los subdelegados quienes oficiaban las convocatorias electorales, ejecutaban las rectificaciones de vicios observados en los comicios y se constituían en la principal voz cantante para explicar y hacer entender la naturaleza de cada elección a los ciudadanos que concurrían a emitir su voto.26
Una innovación importante en materia de justicia fue la creación en 1825 de una Juzgado de Primera Instancia en la Puna. La medida, que reporta una modalidad propia para el ejercicio de la justicia rural, fue pensada como una vía de solución a la distancia en que quedaban los habitantes de Puna respecto de la administración de justicia brindada por los jueces ordinarios radicados en los centros urbanos, dado que por “Reglamento Nacional” se inhibía a los subdelegados del entendimiento de las causas contenciosas.27 Si bien no hemos podido determinar cabalmente cuál “reglamento nacional” se cita, el problema de las distancias de la Puna respecto de los órganos superiores de justicia fue una problemática constante durante gran parte del siglo XIX (Fandos, 2018B). Podemos suponer que la medida se nutrió de disposiciones de raíz gaditana como la establecida en Cádiz en 1813 por la cual se sobrentiende que la justicia debía desprenderse de los subdelegados, pero con carácter provisorio y hasta la creación de los juzgados de primera instancia se los habilitaba para ejercer jurisdicción en los arreglos contenciosos (Fernández Sotelo y Gutiérrez Lorenzo, 2015, pp. 216-217). Este inicial y temprano diseño institucional de la década de 1820 no se pudo sostener entonces; sin embargo, fue una experiencia significativa en varios sentidos. Por un lado, la elección de Pablo Dávalos de Mendoza como “Alcalde ordinario de Primera Instancia” se hizo a través de electores nombrados popularmente por el vecindario de los cuatro departamentos de la Puna, entre ellos algunas autoridades étnicas, mostrando la singularidad frente a otras realidades provinciales28 de ejercicio de soberanía en materia judicial en las propias instancias del poder vecinal.
Por otra parte, generó un conflicto de autoridad con el subdelegado de Puna que se expresó en sus constantes “miramientos que degradan la autoridad del juzgado (…) el juez no debe permitir que se comentan excesos del orden público a la sombra del favor y la amistad que los protejan”.29
Por fin, la medida y su derrotero fue interpretada en los siguientes términos por el cabildo jujeños:
La Honorable legislatura del año 25 deseando evitar el inconveniente de que el exercicio (sic) del poder judicial siguiera confundido con el exercicio (sic) en manos del subdelegado de la Puna sancionó una ley para elegir popularmente por aquellos naturales un juez de primera instancia (…) no pudo establecerse (…) porque no se encontraba absolutamente entre los vecinos naturales de la Rinconada un seguro que fuera capaz de desempeñar una alcaldía, al cabo de mil esfuerzos fue nombrado Pablo Davalos en el año 26, pero concluido este su alcaldía no pudo encontrarse después otro que le subrogue, por cuyo defecto no hay en la Puna ni un alcalde ordinario.30
En términos objetivos la lectura de los capitulares jujeños subraya una problemática común del ordenamiento “moderno” de la justicia posrevolucionaria que radicó en la escases de personal preparado para su equipamiento (Tío Vallejo, 2008). Pero contiene un trasfondo intencionado porque la valoración en esos términos les sirvió como respuesta a su favor frente al pleito iniciado dos años antes con los “naturales” de la Puna por la jurisdicción del subdelegado, con el que comenzamos este apartado. Así, pues, el razonamiento consecuente fue que frente a ese fracaso, un territorio con esas condiciones sociales tampoco podía asegurar el funcionamiento de un “cuerpo municipal o un cabildo compuesto de justicia y regimientos y de un síndico procurador general elegible anualmente” para que hicieran, como ellos, la propuesta en terna de un subdelegado que deba regirlos. Cuando la necesidad de erigir un juzgado de primera instancia en la Puna vuelva a resurgir desde mediados del siglo XIX la participación popular en su selección, tan propia en los 20’, ya no fue más una opción posible (Fandos, 2018B).
Los Subdelegados de la Federación a fuego, 1843- 1851. Control social y causas populares
En este otro momento que proponemos como análisis el contexto estuvo dado por la situación desatada en el territorio de la Puna tras la derrota de la Coalición del Norte. Se trata de los años del “el sistema federal bajo presión”, cuando en el orden externo se afrontaron el bloqueo francés al puerto de Buenos Aires y la Guerra de la Confederación Peruano-boliviana, y en el orden interno se conjugaron, desde 1838, la propagación de varios complot y escaramuzas contra el orden federal, tanto en Buenos Aires como en las provincias, promovidos por lo emigrados unitarios y la “generación del 37” (Gelman, 2004). La manifestación regional de ese momento fue el pronunciamiento de la Liga del Norte en abril de 1840 y la propagación de campañas militares hasta la derrota de este grupo en septiembre de 1841. El gobierno de Jujuy suscribió su adhesión al bando unitario de la Coalición del Norte contra Rosas, junto a las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja.
La política del victorioso rosismo porteño y del interior tras ese sacudón fue la de una ola represiva que produjo más emigrados políticos, embargo de los bienes de los unitarios, aumento de la censura, la puesta en funcionamiento de aparatos represivos, la intervención de los organismos de justicia (Gelman, 2004, p. 39). En Jujuy se afirmó un régimen colaboracionista de la federación rosista en manos de Mariano Iturbe, gobernador de Jujuy en varios intervalos entre 1838-1852. Ese dominio se sostuvo a fuerza de enfrentar distintos movimientos disidentes y sucederse varios desplazamientos políticos, así como en el control de la frontera y el desalojo de las invasiones al territorio provincial de los unitarios emigrados a Bolivia. Las piezas políticas claves del funcionamiento del sistema fueron las reelecciones de Iturbe como gobernador, el incumplimiento de las normas constitucionales, la disipación de las sesiones legislativas, los atropellos cometidos en la administración de la justicia (Medina, 2016). Desde 1849 comenzó a operar un cambio de la situación política que se manifestó en el relevo de la cartera gubernativa local alineada a Juan Manuel de Rosas y el ascenso de la que comenzó a secundar la caída de este régimen, inaugurando el proceso abierto a Caseros. Fue en ese escenario plasmado en toda la década del 1840 que reapareció la figura de los subdelegados y fue pensada como un arma política para afianzar la causa federal en los confines de la Puna. Restablecidos de hecho en 1842, al año siguiente un decreto del Gobernador brindó los siguientes conceptos:
No pudiendo confiar la seguridad de nuestro territorio en la Puna en época de tantas agitaciones política a jefes sin la capacidad necesaria para desempeñar tan delicada misión, fue necesario recurrir a crear un subdelegado con todas la facultades de un teniente gobernador, a quien estuvieran sujetos los jefes políticos, para que asegurase por aquellas partes sus fronteras. Este funcionario público debía dedicarse asidua y exclusivamente a la observación, cuidado y general administración de aquellos departamentos.31
En 1845 fueron reglamentadas sus funciones32 que abarcaban un amplio espectro de tareas: debían la observancia y cumplimiento de las disposiciones del gobierno central, la inspección permanente del accionar de cada jefe político , del ejercicio de la justicia y del funcionamiento de las escuelas, la implementación de políticas para propender el bienestar de estos pueblos, comandar el piquete militar para la defensa de la zona, desempeñar el deber de “buen policía” para conservar el orden público, a costa de espiar la vida privada y pública de cada habitante de la Puna.
Uno de sus cometidos centrales fue vigilar y custodiar la agitada y tumultuosa frontera con Bolivia, principal vía de tránsito, escaparate y logística de los “salvajes unitarios”.33 Para ello montaron una estructura de fiscalización diaria del movimiento de las personas y patrullaje de la línea fronteriza. En base a una red de informantes se confeccionaban y circulaban listas de unitarios que eran seguidos a cada paso dado.34 Las noticias, que muchas veces no superaban el rumor, llegaban a los despachos de los subdelegados a cuyo cargo quedaba el otorgamiento de pasaportes, la ejecución de deportaciones y expulsiones, la implementación de penalizaciones con servicios gratuitos en obras públicas o considerables multas y confiscaciones de bienes.35
Fue sensible a la mirada de estos “gobernantes” de la Puna los problemas derivados de la administración de la justicia que resultaba, en general, distante geográfica y socialmente para el común de la gente. Así, la reclamación a la justicia solía descartarse como principal opción en la resolución de los conflictos porque la práctica corriente era la de jueces que resolvían por “amistad o por intereses particulares”; y las instancias de apelación resultaban muy costosas.36 Este cuadro de situaciones levantó también la voz de los subdelegados para gestionar, de nuevo, la creación de un Juzgado de Primera Instancia en territorio puneño, experiencia que se concretó aunque efímeramente.37
Sin una sede fija donde establecer su casa de gobierno recorrían periódicamente el trazado de un itinerario que tocaba los principales pueblos de la Puna.38 Esos eran los momentos propicios para recoger a ras de suelo las penurias de los “infelices indígenas” y propagar, en reflejo de la “dialéctica de poder”,39 los muchos abusos que a diario acometían jueces, curas, maestros de posta y los patrones hacendados. Por iniciativa propia intervinieron en esa realidad. Así, de la propuesta de un subdelegado en 1845 se sancionó una ley que abolía la costumbre colonial de exigirse a los grupos indígenas de la zona prestaciones de pongos y mitayos a favor de curas y jueces departamentales. Se trataba de servicios personales de trabajo forzado y gratuito.40 En similar sentido, del despacho de la subdelegatura se buscó y logró abolir en 1850 un impuesto que gravaba un insumo vital para la economía indígena campesina: el llamado diezmo a lana y al queso. La cuestión, que llevó incluso a provocar una sublevación popular en el paraje de Tafna, fue revelada por José de La Quintana en varias cartas al Gobernador advirtiendo sobre la “piratería” de los cobradores del diezmo y la injusta recarga que reportaba este gravamen a la miseria en que vivían los pobladores de la Puna.41
Por la información que nos brinda la Tabla 1, del Anexo 1 desde 1843 variaron algunos de los rasgos centrales de las personas que asumieron como subdelegados, respecto de los trazados para las décadas de 1820 y 1830. Así, pierden protagonismo los personajes con carreras militares para posicionarse más los de extracción política y los vinculados a la región de la Puna por sus actividades económicas, como comerciantes y/o hacendados en el lugar.
Consideraciones finales
En cualquier análisis sobre el funcionamiento de los poderes locales de la región de la Puna post independencia la documentación impone a la vista del investigador a los subdelegados. ¿Quiénes eran? ¿Qué tareas cumplían? ¿Cómo se articulaban con las otras instituciones localizadas y ejercidas en cada territorio? En la búsqueda de respuestas, el recurso de ubicar el asunto en las perspectivas que aporta la historiografía latinoamericana, como lo propone Bonaudo, permite pensar formas comunes de resolución al problema primario, la constitución de los nuevos estados, más allá del interés finito por definir una filiación borbónica o gaditana de estas autoridades, que por cierto no ha sido nuestro objetivo esencial. Es desde esa base historiográfica desde las cual nos permitimos revisar el tema para el caso de la Puna de Jujuy y reflexionar en torno a los debates e interpretaciones que arroja, en clave gaditana, el empoderamiento de los gobiernos locales. Ciertamente, los estudios sobre esta cuestión referidos a las áreas de aplicación formal de la Constitución de Cádiz no expresan mayores coincidencias respecto de las fuentes de origen de estos funcionarios pero todos concuerdan en su funcionalidad como principales engranajes para la materialización de los estados en los distintos territorios donde se necesitaba afianzar la soberanía.
El subdelegado de la Puna fue una figura de carácter singular en la estructura institucional que comprendía la jurisdicción de Jujuy, tanto en la etapa subalterna a Salta como en la autonómica, en el sentido que no hubo ni un solo subdelegado más que el de la Puna. Su presencia, sin duda, se monta frente a las dificultades de control y ejercicio de soberanía de las autoridades centrales, capitulares y/o provinciales, sobre un territorio de tradición colonial “díscolo”.
El subdelegado de la Puna fue una autoridad superior a los agentes estatales regulares locales, los jueces departamentales también llamado jefes políticos, quienes en comparación con las tramas institucionales generadas para otras provincias nacidas de la comprensión del Virreinato del Río de La Plata emanaron del voto directo de sus propias comunidades y no de las ordenes de los poderes ejecutivos, por lo menos hasta 1847. Es sobre esos claros resortes de poderes locales sobre los que se sobrepusieron, solo en la Puna, la potestad de los subdelegados.
Habiendo sido un funcionario reconocido en el peculiar espacio andino de Jujuy desde las Reformas Borbónicas el subdelegado sostuvo por más de tres décadas los designios de centralización y cuidadosa custodia de ese territorio procedente primero del cabildo citadino y luego de gobierno provincial. Queda claro que la institución de los subdelegados de la Puna si bien mantuvo en la larga duración una similar funcionalidad, fue una autoridad que se reconfiguró en cada momento según los desafíos que tocó afrontar. En este sentido, entonces, no fue una idéntica restauración de la entidad colonial, sino que fue reordenada en función de la coyuntura sociopolítica local y del nuevo contexto liberal y republicano de la época. Así, resulta significativo como se recrearon los lenguajes políticos a la hora de dar fundamentación a estas instituciones. En la década de 1820 la batalla librada en torno a la potestad de elección y selección de los subdelegados puso en evidencia, de una parte, a la propia comunidad política local de amplia mayoría indígena reclamando y ejecutando, en sintonía a los aires gaditanos, sus derechos de ciudadanía. De otra parte, los cabildantes de Jujuy eran conscientes del valor de esa batalla para doblegar por fin a la “díscola” Puna y ejercer jurisdicción sobre ella. Fue en las fuentes de la legalidad gestada en la primera década revolucionaria donde hallaron los créditos necesarios para ese triunfo.
Los subdelegados de la Puna fueron una figura de primacía para asegurar el dominio jujeño de tan valioso territorio. En buena medida las tareas que desplegaron se asimilan a las usanzas de los pares establecidos en otras provincias de la Argentina, aunque con contenidos propios derivados de las cualidades que tenía esta “frontera” en particular y la presencia de los peculiares sujetos políticos indígenas incorporados al universo de ciudadanos.
Los subdelegados siendo ellos mismos actores y esencia del poder se convirtieron en una pieza clave en el ejercicio del control social y público de la Puna. Paralelamente, actuaron como intermediarios políticos desde los propios lugares de roces y negociación cotidiana como canalizadores de las demandas de los grupos populares. Por fin, los subdelegados de la década de 1840 fueron, indudablemente, bastiones forjados para la defensa de la federación.
Sin duda el análisis hasta ahora logrado permite trazar una hoja de ruta a futuro.42 En este sentido es necesario extender el estudio de los subdelegados a la década revolucionaria. También considerar un abordaje prosográfico de los personajes que se desempeñaron como tales, así como establecer posibles relaciones y alineaciones políticas con los bandos y grupos políticos que protagonizaron los gobiernos y las conflictividades en esta etapa.
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Anexo
Tabla 1. Nómina de los Subdelegados de la Puna, 1825- 1853
Notas