Recepción: 13 Septiembre 2022
Aprobación: 19 Octubre 2022
Resumen: Horas antes de la jornada del 18 de octubre del 2020, el Consejo General del IEEH Hidalgo) informó que la empresa contratada para implementar el referido PREP incumplió con la etapa de publicación de los resultados preliminares por lo que no tuvo la autorización por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).
Palabras clave: Hidalgo, PREP 2020, análisis.
Abstract: Hours before the day of October 18, 2020, the General Council of the IEEH Hidalgo) reported that the company contracted to implement the aforementioned PREP failed to comply with the publication stage of the preliminary results, which is why it did not have authorization from the Institute. National Electoral (INE).
Keywords: Hidalgo, PREP 2020, analysis.
Horas antes de la jornada del 18 de octubre del 2020, el Consejo General del IEEH Hidalgo) informó que la empresa contratada para implementar el referido PREP incumplió con la etapa de publicación de los resultados preliminares por lo que no tuvo la autorización por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).
De las investigaciones, el INE detectó violaciones a los principios constitucionales de máxima publicidad y certeza, vulneración al Reglamento de Elecciones, desfases en las entregas y actividades, omisión de convocar a representantes partidistas o de candidatos independientes en la realización de simulacros, además de la contratación fuera de los plazos de la empresa referida.
En tal contrato justificó la excepción del procedimiento de licitación pública a través de adjudicación directa, a partir de los criterios de economías porque demostró una cotización baja, eficacia por la presunta experiencia en la materia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.
El costo del contrato fue de 4 millones 800 mil pesos, más 500 mil pesos por el desarrollo aplicativo móvil y sobre la urna electrónica, cerca de 600 mil pesos; un total de 6 millones 93 mil 874 pesos.
Asimismo, en las constancias de autos del procedimiento de remoción, UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado, detalla que los recursos económicos necesarios para el desarrollo del sistema del PREP fueron otorgados el 18 de marzo de 2020, cuando la sesión del Comité de Adquisiciones para efectos de determinar la contratación de la empresa tiene fecha del 18 de mayo del mismo año, “sin que justifique el retraso de dos meses siendo que la contratación de la empresa Megaweb fue por adjudicación directa”.
Además, hubo errores graves en los sitios de publicación, en las bases de datos, inconsistencias, vulnerabilidades críticas en la carga, visualización y control de los activos del PREP. Hubo negativas para reconocer el problema, falta de apertura y comunicación del personal del IEEH para suplir las deficiencias técnicas, dado que no brindó información para el acompañamiento de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE.
Finalmente, señalaron falta de profesionalismo de los consejeros en la implementación del PREP.
¿Qué mecanismos de vigilancia y control fallaron?
Seguimiento a los trabajos del PREP por parte las autoridades electorales (Consejo General) y de la Unidad Técnica de Servicios Informática del INE.
Apego a la normatividad, respecto los mecanismos de contratación de la empresa que realizó el PREP, a fin de evitar que fuera una adjudicación directa y que fuera la empresa más competitiva.
Adecuada intervención del Comité de Adquisiciones del Instituto Electoral de Hidalgo.
Oportuno seguimiento por parte del INE
2. ¿Qué propuestas harían para que no ocurra un caso así en el Estado de México?
Dar cumplimiento íntegro a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, aprobados por el INE
niciar con la planeación y los trabajos cuando menos con nueve meses de antelación, toda vez que los Lineamientos establecen que para el caso de la asunción parcial para la implementación y operación del PREP, la solicitud de los OPL deberá presentarse por lo menos seis meses antes de la jornada electoral.
En caso de contratar un tercero, todas las licitaciones deben ser públicas
Las empresas susceptibles de contratación deben demostrar experiencia y suficiencia técnica y NO estar sancionada por cualquier motivo.
Conformar el Comité Técnico Asesor del PREP.
Informar con suficiente antelación si la implementación y operación del PREP la realizará únicamente el OPL, o con apoyo de un tercero.
Elaborar un instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el tercero que lo auxilie en la implementación y operación del PREP, así como su anexo técnico.
Integrar un Plan de trabajo para la implementación del PREP.
Informar constantemente al INE sobre el avance en la implementación y operación del PREP.
Instrumentar el Plan de trabajo y Calendario de sesiones y reuniones formales de trabajo con las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes del Comité Técnico Asesor del PREP.
Designar el ente auditor y documento por el que se formalizó la aceptación de su designación.
Realizar auditorías a los trabajos realizados.
Contar con Planes de Seguridad y Continuidad.
Realizar cuando menos dos simulacros.
En caso de la intervención de un tercero, contar con una base de datos de las empresas que cumplen con los requisitos, además, como ya se mencionó, inhabilitar a las empresas que hayan incumplido cualquiera de los requerimientos establecidos.