Recepción: 10 Enero 2022
Aprobación: 21 Abril 2022
Resumen: Los índices de violencia que presenta el informe elaborado por EQUIS Justicia para las Mujeres, La Red Nacional de Refugios e Intersecta (2020) y el Diagnóstico y recomendaciones del Observatorio Género y COVID-19 en México (2021), se observa cómo a finales del 2020 el porcentaje de llamadas de emergencia por violencia de género tuvo un aumento de un 21.3% con respecto al 2019. En este mismo sentido, en abril de 2020, hubo un total de 337 mujeres asesinadas, lo que significa, en promedio, 11.2 mujeres asesinadas por día, la cifra mensual más alta registrada durante el año y con más asesinatos de mujeres desde 2015.
Palabras clave: violencia, mujeres, Toluca.
Abstract: The violence indices presented in the report prepared by EQUIS Justicia para las Mujeres, La Red Nacional de Refugios e Intersecta (2020) and the Diagnosis and recommendations of the Gender and COVID-19 Observatory in Mexico (2021), show how at the end of In 2020, the percentage of emergency calls for gender violence had an increase of 21.3% compared to 2019. In this sense, in April 2020, there were a total of 337 women murdered, which means, on average, 11.2 women murdered per day, the highest monthly figure recorded during the year and with more murders of women since 2015.
Keywords: violence, women, Toluca.
Introducción
Debido a la emergencia sanitaria que se vive a nivel global, se ha visibilizado que el mundo enfrenta una segunda pandemia, esta pandemia es la violencia de género. “En México se ha registrado un aumento notable tanto en asesinatos de mujeres, llamados de auxilio relacionados con violencia y aperturas de investigaciones penales por violencia familiar durante la contingencia sanitaria {…} en lo que respecta a violencia”. (EQUIS Justicia para las Mujeres, La Red Nacional de Refugios e Intersecta; 2020, p. 4)
Los índices de violencia que presenta el informe elaborado por EQUIS Justicia para las Mujeres, La Red Nacional de Refugios e Intersecta (2020) y el Diagnóstico y recomendaciones del Observatorio Género y COVID-19 en México (2021), se observa cómo a finales del 2020 el porcentaje de llamadas de emergencia por violencia de género tuvo un aumento de un 21.3% con respecto al 2019. En este mismo sentido, en abril de 2020, hubo un total de 337 mujeres asesinadas, lo que significa, en promedio, 11.2 mujeres asesinadas por día, la cifra mensual más alta registrada durante el año y con más asesinatos de mujeres desde 2015.
De acuerdo con lo anterior, esta pandemia de género ha demostrado la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres en todo el mundo, ya que una vez que comenzó el confinamiento la violencia fue más evidente, pues las mujeres se encontraban dentro de espacios domésticos, económicamente limitadas y aisladas de sus redes de apoyo, por lo que las dinámicas de interacción de violencia se hicieron mas frecuentes, reforzando en las autoridades la importancia de atender la situación, reconciéndola como un problema de carácter público.
El presente texto pretende mostrar brevemente la aportacion teórica de diversos autores y autoras que explican la legitimación de la violencia contra la mujer en la sociedad y a partir de ello, visualizar al municipio de Toluca como referente del contexto nacional con respecto a la incidencia delictiva por razones de género.
Propuesta teórica
Para poder comprender la violencia de género, es necesario remitirse a la visión sexo-género, en la cual, de acuerdo con Scott (1996), históricamente, las mujeres y los hombres han sido predispuestos a actuar con respecto a sus condiciones biológicas, adoptando un papel que se construye a partir de ciertas normas sociales y culturales que legitiman dicho comportamiento y lo reproducen a lo largo del tiempo y que, como podremos ver a continuación, forma parte de la construcción social de la concepción del género.
Por lo tanto, comprender cómo las actitudes, comportamientos y pautas realizadas por hombres y mujeres que se piensan forman parte de algo natural, realmente han sido construidas y determinadas social y culturalmente a lo largo del tiempo, y por lo tanto, “el trato diferencial que reciben niños y niñas, sólo por pertenecer a un sexo, va generando una serie de características y conductas diferenciadas”. (Lamas; 1996, p. 222)
Según la misma Scott (1996), el género constituye las relaciones sociales que se basan en la distinción de los sexos hombre y mujer y este género será una forma primaria de darle un significado a las relaciones de poder. A partir de distinguir entre el sexo biológico y lo construido por la sociedad, se pudo usar el género para analizar las situaciones de violencia, desigualdad y discriminación hacia las mujeres, prácticas que han sido justificadas bajo el argumento de una diferenciación anatómica su origen real es social.
Dichas prácticas han sido institucionalizadas, justificadas y legitimadas a lo largo del tiempo como parte de un sistema que ha favorecido a los hombres y que se le conoce como sistema patriarcal y que, de acuerdo con Amorós (1992), se puede comprender como el conjunto de relaciones sociales interdependientes y solidarias establecidas entre los hombres, y a partir de las cuales pueden ejercer poder y dominio en contra de las mujeres.
Por ello las pautas, normas y reglas sociales, producto de este sistema patriarcal que históricamente ha oprimido y dejado en un esquema de desigualdad y discriminación a las mujeres, da como resultado una de las mayores y más notables consecuencias hasta nuestros tiempos: la violencia.
Para poder hacer referencia a un concepto de violencia de género, se parte, en primera instancia, de la propuesta realizada por Blanco (2004), en la que la concibe como un acto de violencia que se basa en la obtención de poder o de la pertenencia de las mujeres, relacionado con el daño físico, psicológico o sexual perpetrado hacia estas.
La violencia en todos sus tipos y modalidades es perpetrada hacia niñas, adolescentes y mujeres, sin importar edad, raza, condición socioeconómica, y se ha insertado tan dentro del comportamiento de las personas que se justifica de tal manera que, la objetivación de la mujer llega hasta el acto más atroz cometido en su contra: el feminicidio. Por ello, la importancia de resaltar que la violencia de género es resultado de relaciones sociales desiguales dentro de los sistemas sociales que históricamente han reproducido los comportamientos a partir de roles de género.
Según Lagarde (2005), la violencia de género se perpetra en un contexto patriarcal, en el que no existe acceso a sus Derechos Humanos, lo cual agudiza la vulnerabilidad de las mujeres, siendo este un producto de instituciones y organizaciones sociales basadas en la dominación de “hombres sobre mujeres, caracterizada por formas agudas de opresión de las mujeres con sus constantes mecanismos de desvalorización, exclusión, discriminación y explotación a las que son sometidas las mujeres por el sólo hecho de serlo”. (Lagarde, 2005, p. 7)
Con respecto a la situación que viven las mujeres víctimas de violencia, se puede comprender que, vivir en este contexto, va a disminuir, limitar o negar el acceso a sus Derechos Humanos y a la igualdad entre hombres y mujeres, lo cual las mantiene en un estado de vulnerabilidad por el solo hecho de ser mujer, limitando sus necesidades y les negándoles el acceso a vivir una vida libre de violencia, por lo que, según (Aróstegui, 1994), la violencia será establecida socialmente y legitimada cuando de control o castigo se trate, según prácticas que ya resultan ser familiares.
Por lo tanto, la violencia contra la mujer será “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo”. (ONU, 1996: 52).
Contexto de la violencia de género
Retomando a Marta Lamas (2000), la violencia por razones de género ha sido perpetrada y legitimada por un sistema de desigualdaddentificado como sistema patriarcal, el cual, históricamente coloca a las mujeres en una posición de subordinación, las invisibiliza y objetiviza, de tal modo que las asume como algo que se puede poseer y desechar. Por ello los derechos de las muejres han sido resultado de una lucha constante, no obstante, dicha lucha histórica, aún falta mucho camino por recorrer puesto que, a pesar de existir reconocimiento y avances legislativos en materia de Derechos Humanos, las mujeres no han logrado una vida plena en igualdad y libre de violencia.
El Estado de México, ha sido una de las entidades con las mayores tasas de violencia de género y feminicidio desde hace algunos años, por lo cual, desde el 2015 se convirtió en la primera en tener 11 municipios con Alerta de Género1, y hasta el momento esta política pública emergente sigue vigente, lo cual evidencia la problemática existente (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2021).
De acuerdo a cifras publicadas en el Reporte Anual de Violencia contra las mujeres del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el 2020 el Estado de México sumó 150 feminicidios, registrando un incremento del 18.6% con respecto al 2019. De igual manera, se contabilizaron 122 feminicidios solo durante el 2020, año en el que se vivió en confinamiento y creció este delito, además muchos de los delitos por razones de género se cometieron dentro de sus propias casas.
A continuación, se presenta un cuadro basado en las carpetas de investigación y las llamadas al 911 por delitos de género cometidos en los 11 municipios con Alerta de Género durante el periodo enero 2015 a abril de 2021. Como se puede observar, la incidencia delictiva por razones de género tuvo un aumento con el paso de los años, y como se ha dicho con anterioridad, en 2020 tuvo un repunte excesivo, de tal manera que los delitos se triplicaron. Para este 2020, el municipio de Toluca se colocó en el segundo lugar de estos 11 municipios, apenas por debajo de Ecatepec, el cual se considera como uno de los municipios con mayor incidencia delictiva a nivel nacional (ver cuadro 1).
De acuerdo con las cifras obtenidas del Secretariado Ejecutivo del Estado de México durante el 2020, se refleja un incremento en las llamadas al 911 y las carpetas de investigacion por violencia de género en espacios públicos durante el periodo 2015 a 2019 en el municipio de Toluca.
Además, durante el 2019 se presentó uno de los casos mas mediáticos de feminicidio a nivel nacional; Óscar García Guzmán, el “monstruo” de Toluca, quien cometió al menos tres feminicidios, y uno de los 11 feminicidios que se cometieron durante el año en el muncipio se llevó a cabo en Villas Santín.
Actualmente, el contexto de violencia de género, tanto a nivel nacional como estatal, ha puesto en la agenda pública la necesidad urgente de intervención de las autoridades para atender la problemática. Al respecto, existen medidas legislativas e institucionales de prevención, atención y sanción. Una de estas se llevó a cabo en 2007, cuando se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). De acuerdo con Marcela Lagarde (2010), con su aprobación se pretendía:
“Lograr una nueva ley que debería corresponder con la amplitud, la diversidad y la gravedad del problema. Armonizar en ella la legislación y los compromisos internacionales suscritos por el gobierno e impulsados por el movimiento feminista en México y en el mundo, y diseñar una política de Estado en materia de violencia contra las mujeres y desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres y la convivencia democrática”. (Lagarde; 2010, 13)
Hasta el momento, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) ha sido pieza fundamental para la reconfiguración de normas estatales pero, sobre todo, para la creación de programas y políticas cuya finalidad es la disminución y erradicación de cualquier tipo de violencia, además de ser un instrumento legal fundamental en el reconocimiento de los Derechos Humanos de las mujeres y a vivir una vida libre de violencia.
Sin embargo, parece que los esfuerzos intitucionales y de la sociedad civil no dan el resultado esperado, y la violencia de género no desciende, lo cual es realmente preocupante, pues el miedo de ser víctima de cualquier tipo de violencia, limita a las mujeres a vivir una vida plena y desarrollarse tanto en el ámbito público como en el privado.
Conclusiones
Tal como lo mencionó Lagarde (2005) hace 17 años, y lo cual lamentablemente sigue siendo una realidad:
“ser mujer en nuestro país implica no estar en condiciones de ejercer y gozar el derecho humano a vivir una vida sin miedo y sin violencia reconocido en la Cumbre de Viena, porque la violencia de género es vigente y, desde una perspectiva de género, es un mecanismo de dominio contenido en la desigualdad de género, cimiento de la sociedad y del Estado”. (Lagarde; 2005, 11)
Aunque pareciera que después de 17 años la situación de las mujeres podría cambiar, la realidad es otra. Si bien es cierto que la lucha de las mujeres ha dado como resultado avances legislativos y de reconocimiento de sus Derechos Humanos, también es cierto que el cambio ha sido a paso lento, y que los feminicidios han incrementado en algunas zonas y se han tenido que implementar acciones emergentes para poder combatir la problemática.
Referencias
Amorós, C. (1992). Notas para una teoría nominalista del patriarcado. Asparkía. Investigación Feminista. Disponible en: https://www.e-revistes.uji.es/index.php/asparkia/article/view/412
Aróstegui, J. (1994). Violencia, sociedad y política la definición de la violencia. Nº 13. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=184872
Blanco, P. (2004). La violencia contra las mujeres. España: Ediciones Díaz de Santos.
EQUIS Justicia para las Mujeres, La Red Nacional de Refugios e Intersecta (2020). Las dos pandemias. Violencia contra las mujeres en México en el contexto de COVID-19. Relatoa Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. https://equis.org.mx/projects/las-dos-pandemias-violencia-contra-las-mujeres-en-mexico-en-el-contexto-del-covid-19/
Lamas, M. (1996). La Perspectiva de género. En: Hablemos de sexualidad, lecturas, CONAPO, Mexfam, 3a edición. Disponible en: http://www.obela.org/system/files/La%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20-%20Marta%20Lamas.pdf
Lamas, M. (2000). Diferencias de sexo, género y diferencia sexual. Escuela Nacional de Antropología e Historia. México. vol. 7, núm. 18, enero-abril. https://www.redalyc.org/pdf/351/35101807.pdf
Lagarde, Marcela. (2010). El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia. En Mujeres, globalización y Derechos Humanos. Editores Cátedra. https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/16_DiplomadoMujeres/lecturas/modulo2/2_MarcelaLagarde_El_derecho_humano_de_las_mujeres_a_una_vida_libre_de_violencia.pdf
Lagarde, Marcela. (2005) ¿A qué llamamos feminicidio?. En: Por la vida y la libertad de las mujeres. 1er informe sustantivo de actividades de la LIX Legislatura. Comisión Especial de Feminicidios.: https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres/menu_superior/Feminicidio/2_Info_nac/12.pdf
ONU (1996). Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer. Nueva York. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf
Scott, J. W. (1996). El género: una categoría útil para el análisis histórico. En: Lamas Marta Compiladora. El género: la construcción cultural de la diferencia sexual. PUEG. https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/Genero-Mujer-Desarrollo/El_Genero_Una_Categoria_Util_para_el_Analisis_Historico.pdf
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2021). Incidencia delictiva del Fuero Común. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published
Notas