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Los contenidos de la colonialidad en la sentencia a José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II
The contents of coloniality in the sentence of José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II
Analéctica, vol. 5, núm. 31, pp. 45-50, 2018
Arkho Ediciones

Analéctica
Arkho Ediciones, Argentina
ISSN-e: 2591-5894
Periodicidad: Bimestral
vol. 5, núm. 31, 2018

Recepción: 12 Junio 2018

Aprobación: 23 Octubre 2018

Resumen: En el presente artículo nos proponemos analizar el texto de la sentencia a Túpac Amaru. Para esto emplearemos dos perspectivas teóricas: la colonialidad del poder de Aníbal Quijano (2000) y la teoría de la relevancia de Sperber y Wilson; para demostrar la tesis de que el texto judicial de Areche constituye una de los enunciados más ostensibles de la colonialidad en la historia americana; asimismo comprobaremos los modos lingüísticos en los que la anterior se expresa. En definitiva, se trata de analizar qué contenidos de la colonialidad se encuentran presente en el fallo y dar cuenta de las maneras de su manifestación textual.

Palabras clave: Túpac Amaru II, colonialidad del poder, teoría de la relevancia.

Abstract: In this article we propose to analyze the text of the sentence to Túpac Amaru. To this end, we will explore the theoretical perspectives: the coloniality of power by Aníbal Quijano (2000) and the theory of relevance by Sperber and Wilson; to demonstrate the thesis that Areche's judicial text constitutes one of the most ostensible statements of coloniality in American history; asimismo we will check the linguistic ways in which the previous one is expressed. In short, it is a question of analyzing what is contained in coloniality that is present in the fall and giving attention to the ways of its textual manifestation.

Keywords: Túpac Amaru II, coloniality of power, relevance theory.

Contextualización

En el presente artículo nos proponemos analizar el texto de la sentencia a Túpac Amaru. Para esto emplearemos dos perspectivas teóricas: la colonialidad del poder de Aníbal Quijano (2000) y la teoría de la relevancia de Sperber y Wilson; para demostrar la tesis de que el texto judicial de Areche constituye una de los enunciados más ostensibles de la colonialidad en la historia americana; asimismo comprobaremos los modos lingüísticos en los que la anterior se expresa. En definitiva, se trata de analizar qué contenidos de la colonialidad se encuentran presente en el fallo y dar cuenta de las maneras de su manifestación textual.

Túpac Amaru II inició y dirigió una de las más importantes rebeliones indígenas de la historia americana de profundo sentimiento anticolonial contra los abusos de los corregidores y las reformas de la monarquía borbónica. Sucedió entre los años 1780 y 1783; durante el auge de la Ilustración europea y el despotismo ilustrado borbónico, durante el reinado de Carlos III uno de los reyes más reformistas de la dinastía. Su epicentro fue la región de Cuzco perteneciente al virreinato del Perú. El levantamiento se originó a causa de las reformas fiscales instituidas por el visitador José Antonio de Areche, como el establecimiento del pago de aduanas y el alza de las alcabalas (impuestos). Así, entre otros objetivos, José Gabriel Condorcanqui se proponía abolir el sistema de reparto, el de la alcabala, la aduana y la mita de Potosí que empobrecían aún más a los campesinos. Por otra parte, para la mayoría de los historiadores, el siglo XVIII representó el período de mayor explotación del campesinado indígena. De este modo, el sistema colonial se asentaba en la opresión de los campesinos para satisfacer los intereses de la metrópoli. Túpac Amaru se rebeló entonces contra un colonialismo despótico basada en una dogmática y anquilosada superestructura de colonialidad cuya manifestación más elocuente se constituye en su sentencia.

El autor

Areche nació en 1731 en Balmaseda. Desde 1752 fue miembro de la junta de gobierno del Colegio de Santa Catalina de México, donde fue rector. Realizó una relevante carrera en la administración colonial española: desde 1765 ostenta diversos cargos funcionariales en distintas posesiones españolas, primero nombrado oidor de la Audiencia de Manila, en 1765. Carlos III lo nombró este mismo año intendente militar, miembro del consejo de Indias y visitador general del virreinato del Perú, Chile y de las provincias del Río de la Plata. En 1780 sofocó la rebelión de José Gabriel Condorcanqui con una crueldad que recuerda los inicios de la conquista. En 1782 fue sustituido en su cargo principal por Jorge Escobedo. Areche falleció en Bilbao en 1789. Sin embargo, contra lo que se pudiera pensar la saña de Areche no fue excepcional, sino que por el contrario era compartida por todos los miembros del tribunal que juzgó a Túpac Amaru y sus lugartenientes. Así para Boleslao Lewin (1957):

claro está que aún dentro del marco del embrutecimiento general y el deseo de tomar venganza de los esclavos indígenas sublevados, había lugar para algún sentimiento humanitario, conforme al criterio de la época. Areche, sobre todo, y también los otros jueves, no mostraron el menor indicio de poseer tal sentimiento. Entiéndase bien: no hablamos de cambios fundamentales en el procedimiento con los indios, sino de detalles de orden muy secundario que dependían exclusivamente de los ejecutores americanos de las provincias de Carlos III. No queremos en este momento presentar el cuadro tétrico del que hablaremos en otra parte, pero vamos a citar en este capítulo las palabras de Pedro de Angelis: Areche, Medina y Mata Linares, autores de tantas atrocidades, recibieron honores y aplausos, pero el aspecto de las víctimas, sus últimos lamentos, sus miembros palpitantes, sus cuerpos destrozados por la fuerza de los tormentos, son recuerdos que no se borran tan fácilmente de la memoria de los hombres ; y debe perpetuarlos la historia para entregar estos nombres a la execración de los siglos. (Lewin, 2010, 305).

La sentencia como manifestación textual de la colonialidad

José Antonio de Areche promulga su sentencia el 15 de mayo de 1781 en Cuzco. Consta, como todo texto legal de la época, de tres partes: en primer lugar, la introducción que sitúa en tiempo y espacio las acciones rebeldes y que funciona como preámbulo; a continuación, su parte medular, es decir, el fallo y, por último, la parte final en la que se consigan los cargos del autor, los testigos y la fecha. Esta opera como añadido que confirma la validez legal de la anterior.

El modelo de Sperber y Wilson se inscribe dentro de la pragmática, en el campo lingüístico. Concibe la comunicación como una acción que establece dos mecanismos diferenciados. Por una parte, la codificación de un determinado mensaje y su correspondiente descodificación y por otra, la ostensión; el hacer manifiesto un determinado contenido y la inferencia. Del mismo modo que las anteriores, la ostensión se vincula con la producción de los mensajes por parte de un emisor y la inferencia por la intelección de los mismos, realizada por los receptores. De este modo, el emisor organiza estímulos ostensivos para que no existan ambigüedades en relación con el contenido del mensaje que quiere comunicar. En otras palabras, para asegurar la correcta interpretación de su mensaje. En el caso de la sentencia de Areche, en primer término, las anfibologías quedan excluidas por su subgénero textual; una sentencia judicial comunica como el discurso científico desde el nivel denotativo de la lengua; es decir, el significado procura la literalidad; esto es, ad pedem litterae. No obstante, en la sentencia del magistrado español, la subjetividad ideológica producto de la colonialidad es manifiesta como veremos y emplea multiplicidad de estímulos ostensivos para asegurar la “correcta” intelección de sus enunciados, esto es, anular cualquier proceso inferencial por parte de los lectores; dado que como toda sentencia procura convertirse en ejemplificadora, en este caso su teleología es suprimir futuras rebeliones. Principalmente, los estímulos ostensivos se refieren a la figura de Túpac Amaru a quien se lo descalifica constantemente mediante, por ejemplo, los adjetivos: vil y traidor.

La anteposición de los adjetivos intenta convertirlos en epítetos, es decir, procura establecer tales características como inherentes a la figura del rebelde. De esta manera, la lógica que organiza el sentido de todo el texto opera de dos modos; primero, desde el punto lingüístico, establece los mecanismos para minimizar las posibles inferencias de los lectores; y por tanto, asegurar la interpretación denotativa de la totalidad del texto; segundo, sobreviene también una asignación de sentido subjetiva; en otras palabras; el autor expresa su ideología en los tramos de la sentencia en los que narra y califica en términos globales “los delitos” de Túpac Amaru que además funcionan simultáneamente como las razones que sustentan la condena. Y es en estos fragmentos en donde la colonialidad se manifiesta en términos textuales. Así en una estrategia que refuerza el poder comunicativo del texto; el autor reduce al mínimo la terminología legal y potencia el nivel denotativo y connotativo de recepción del texto. De modo que el primero comunica los contenidos y el segundo modeliza lo comunicado, esto es, le otorga el sentido ideológico por el cual lo representado se deberá interpretar desde la perspectiva oficial del poder colonial.

Puesto que la sentencia está narrada, como es habitual, desde una primera persona judicativa que no solo narra, sino que también describe, argumenta y juzga; y tales operaciones textuales las realiza desde un locus enunciativo determinado; esto es, la colonialidad. Ahora bien, el texto deja claro y es palmario que el juez constituye la instancia de sentido suprema; revestido de la nómina de los cargos que atribuyen a su palabra, validez legal; por otra parte, la asignación de las condenas procede inductivamente. Comienza por lo particular y concluye por lo general; si su representación pudiese graficarse; se realizaría a partir de círculos concéntricos que parten de un nivel individualizado para alcanzar un nivel colectivo; así comienza condenado a Túpac Amaru; continúa con sus “cómplices”; para luego completar su punición con la expropiación de sus respectivos bienes; constituyéndose, además, como advertencia y precedente frente la posibilidad de rebeliones futuras. Así la acción punitiva de Areche encuentra legitimidad que no solo es legal, sino también política y ontológica en su apelación a la justa subordinación a Dios, al Rey y sus ministros. Dado que a finales del siglo XVIII y pese a la pátina ilustrada que Carlos III impone a su reinado; la monarquía española prosigue afincada en sus pilares seculares: la religión y la corona, subsumidos en un autocratismo católico despiadado.

Por lo que el rey, del mismo modo que en la obra de Lope de Vega, constituye la institución que providencialmente impone la justicia y restablece el equilibrio social. Sin embargo, no estamos frente al final feliz de los dramas del poder injusto del Siglo de Oro, sino que nos encontramos frente a una de las manifestaciones de sadismo de la estructura colonial más importantes de la historia. Así Areche construye su fallo a partir de una clara división entre un nosotros que enuncia la sentencia (Dios, el rey, sus ministros, el propio Areche) y los otros que no son únicamente los condenados sino los indios. Este último término no solo es el gentilicio erróneo colombino; y es aquí donde se establece uno de los aspectos más relevantes de la colonialidad del texto, sino una clasificación socio-racial en la que descansa todo el ordenamiento colonial en sus aspectos jurídicos, políticos, sociales y económicos. Al tratar de subvertir un orden que es “natural” la rebelión de Túpac encuentra su desmesura. En palabras de Aníbal Quijano:

En América, la idea de raza fue un modo de otorgar legitimidad a las relaciones de dominación impuestas por la conquista. La posterior constitución de Europa como nueva identidad después de América y la expansión del colonialismo europeo sobre el resto del mundo, llevaron a la elaboración de la perspectiva eurocéntrica de conocimiento y con ella a la elaboración teórica de la idea de raza como naturalización de esas relaciones coloniales de dominación entre europeos y no-europeos. Históricamente, eso significó una nueva manera de legitimar las ya antiguas ideas y prácticas de relaciones de superioridad/inferioridad entre dominados y dominantes. Desde entonces ha demostrado ser el más eficaz y perdurable instrumento de dominación social universal, pues de él pasó a depender inclusive otro igualmente universal, pero más antiguo, el inter-sexual o de género: los pueblos conquistados y dominados fueron situados en una posición natural de inferioridad y, en consecuencia, también sus rasgos fenotípicos, así como sus descubrimientos mentales y culturales. De ese modo, raza se convirtió en el primer criterio fundamental para la distribución de la población mundial en los rangos, lugares y roles en la nueva sociedad. En otros términos, en el modo básico de clasificación social universal de la población mundial. (Quijano: 13).

La división entre ellos y nosotros a la que nos referíamos anteriormente se establece a partir del otro elemento de la colonialidad presente en el fallo: el eurocentrismo al que impugna la cita del edicto de Túpac Amaru del comienzo. Según Quijano el eurocentrismo es:

el nombre de una perspectiva de conocimiento cuya elaboración sistemática comenzó en Europa Occidental antes de mediados del siglo XVII, aunque algunas de sus raíces son sin duda más viejas, incluso antiguas, y que en las centurias siguientes se hizo mundialmente hegemónica, recorriendo el mismo cauce del dominio de la Europa burguesa. Su constitución ocurrió asociada a la específica secularización burguesa del pensamiento europeo y a la experiencia y las necesidades del patrón mundial de poder capitalista, colonial/moderno, eurocentrada, establecido a partir de América. (...) Una específica racionalidad o perspectiva de conocimiento que se hace mundialmente hegemónica colonizando y sobreponiéndose a todas las demás, previas o diferentes, y a sus respectivos saberes concretos, tanto en Europa como en el resto del mundo. (Quijano: 18-19).

Ahora bien, el objetivo fundamental de acuerdo con Boleslao Lewin de la rebelión de Condorcanqui es la libertad del campesinado indígena; y lo es también, de acuerdo con la sentencia: considerando, pues, a todo esto y a las libertades con que convidó este vil insurgente a los indios y demás castas para que se les uniesen, hasta ofrecer a los esclavos la de su esclavitud.

Para Areche no existe la mínima duda: “el crimen” mayor de Túpac Amaru fue la apelación a la libertad del campesinado indígena y con ello destruir la tiranía económica sobre la cual el régimen colonial se asentaba; un objetivo decolonial. De acuerdo con Quijano:

En América la esclavitud fue deliberadamente establecida y organizada como mercancía para producir mercancías para el mercado mundial y, de ese modo, para servir a los propósitos y necesidades del capitalismo. Así mismo, la servidumbre impuesta sobre los indios, inclusive la redefinición de las instituciones de la reciprocidad, para servir los mismos fines para producir mercancías para el mercado mundial. Y, en fin, la producción mercantil independiente fue establecida y expandida para los mismos propósitos. Eso significa que todas esas formas de trabajo y de control del trabajo en América no sólo actuaban simultáneamente, sino que estuvieron articuladas alrededor del eje del capital y del mercado mundial. Consecuentemente, fueron parte de un nuevo patrón de organización y de control del trabajo en todas sus formas históricamente conocidas, juntas y alrededor del capital. Juntas configuraron un nuevo sistema: el capitalismo. (Quijano: 19).

Conclusión

Finalmente, en este breve análisis hemos intentado dar cuenta de las manifestaciones textuales de la colonialidad presentes en una fuente primaria como lo es la sentencia de Areche. Tales son su clasificación racial evidente en el texto y su eurocentrismo. Sin establecer un cierto mecanicismo se puede postular que, así como la colonialidad está presente en la subjetividad de la sentencia no solo en el plano conceptual sino en también en sus rasgos estilísticos; el contenido decolonial determina la revuelta convirtiéndola en la primera revuelta decolonial de la historia americana.

Por otra parte, es ostensible la capacidad heurística de la decolonialidad para dar cuenta de los contenidos de las fuentes primarias, específicamente aquellas del período colonial pero no sólo estas y establecer una hermenéutica situada epistemológicamente desde el propio contexto latinoamericano.

Bibliografía

Lewin, Boleslao (1957) “La rebelión de Túpac Amaru y los orígenes de la emancipación americana”. Buenos Aires. SELA Sociedad editora latinoamericana.

Lewin, Boleslao (2010) “Túpac Amaru”. Biblioteca digital.

Quijano, Aníbal (2000) “Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina”. Buenos Aires. CLACSO



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