Recepción: 29 Agosto 2017
Aprobación: 24 Octubre 2017
Resumen: El arte urbano es conceptualizado a partir de la apropiación de espacios urbanos, en tanto forma de expresión de la creatividad del “artista urbano”. Sin embargo, esta forma de expresión tiende a reconfigurarse cuando el proceso político intenta regularlo. Así, en junio pasado fueron aprobados los Lineamientos para el Programa de Artistas Urbanos los cuales se han enfrentado a un profundo rechazo por parte de la comunidad artística poblana. Dicho programa ha provocado la proliferación de múltiples opiniones. Sin embargo, uno de los aspectos más interesantes para debatir es el referente a la regulación del espacio público.
Palabras clave: Arte urbano, Artistas urbanos, Puebla.
Abstract: Urban art is conceptualized from the appropriation of urban spaces, as a form of expression of the creativity of the "urban artist". However, this form of expression tends to reconfigure itself when the political process tries to regulate it. Thus, last June the Guidelines for the Urban Artists Program were approved, which have faced deep rejection by the Puebla artistic community. This program has caused the proliferation of multiple opinions. However, one of the most interesting aspects to discuss is the one regarding the regulation of public space.
Keywords: Urban art, Urban artists, Puebla.
“El corazón del análisis sociológico de la cuestión urbana está en el estudio de la política urbana” Manuel Castells
El arte urbano es conceptualizado a partir de la apropiación de espacios urbanos, en tanto forma de expresión de la creatividad del “artista urbano”. Sin embargo, esta forma de expresión tiende a reconfigurarse cuando el proceso político intenta regularlo. Así, en junio pasado fueron aprobados los Lineamientos para el Programa de Artistas Urbanos los cuales se han enfrentado a un profundo rechazo por parte de la comunidad artística poblana. Dicho programa ha provocado la proliferación de múltiples opiniones. Sin embargo, uno de los aspectos más interesantes para debatir es el referente a la regulación del espacio público.
La regulación del espacio público puede plantearse como una problemática de la Sociología Urbana. Existen diversas posturas para realizar el análisis, entre las cuales destaca la de Manuel Castells (1986). El autor propone un punto de ruptura con las posturas marxistas que hacían hincapié en el estudio de la ciudad como mecanismo de reproducción de la fuerza de trabajo, para comenzar a concebir la ciudad y lo urbano como una unidad de la cual parte la producción de las formas espaciales. Lo urbano debe concebirse en este sentido como un proceso social inserto en una coyuntura histórica, el cual puede analizarse a partir de tres niveles que oscilan en el económico, el jurídico-político y el ideológico.
Respecto al primer nivel, es viable recapacitar que el programa de artistas urbanos entrama relaciones económicas a escala micro social. Existe una línea de investigación de los artistas urbanos que analiza no únicamente el uso del espacio urbano, sino cómo estas actividades se convierten en trabajo del denominado sector informal. En el capítulo III de los lineamientos, se determina que el IMACP será el encargado de “cuantificar el pago de derechos, por la ocupación de espacios públicos, correspondiente al permiso expedido” (Periódico Oficial del Estado de Puebla, 2017: 7). Por su parte, en el capítulo I se señala que “los artistas urbanos, no podrán solicitar una cuota fija a la ciudadanía por el desempeño de las actividades artísticas o culturales urbanas” (Periódico Oficial del Estado de Puebla, 2017:6). Estos lineamientos además de poner en una situación de desigualdad y vulnerabilidad a los artistas, disfrazan las intenciones de la tributación laboral.
Pero pensar la problemática urbana desde un sentido económico no es suficiente, ya que como señala Castells la intervención de la instancia política representa el principal eje de análisis para comprender el conflicto. En los lineamientos del programa se establece que el IMACP será el encargado de emitir la convocatoria del programa de artistas urbanos, elaborar el padrón, supervisar el contenido artístico y capacitar a los artistas. Además, en el artículo 5 se destinan los espacios públicos consignados para las actividades artísticas urbanas entre los cuales destacan el Callejón John Lennon, la explanada del teatro principal y el corredor peatonal 5 de mayo. De las premisas anteriores pueden discutirse aspectos como el control de los contenidos y la asignación de determinados espacios en los cuales se puede ejercer el arte urbano. Quizás, pensar en este último aspecto es el que nos ayuda a reflexionar que ese otorgar es limitar la apropiación material, y en consecuencia simbólica de los espacios por parte del artista, lo que desemboca en lo que Teixeira (2004) define como simulacros de arte público.
Sin embargo, uno de los aspectos que más aterroriza, es cómo el nivel jurídico-político se convierte en un dispositivo ideológico del control del arte. El arte urbano es comprendido como una cultura emergente que rompe las formas usuales del arte, por lo cual puede definirse a partir de acciones que sólo disponen del espacio público y que por tanto implican prácticas culturales que permiten, como señala Melucci (1994), construir nuevos significados y discursos que se expresan en la apropiación y re-significación del espacio urbano. Sin embargo, esta concepción de arte urbano entra en conflicto con las políticas estatales, cuando éste intenta ser modificado a partir de una conceptualización legitimada por parte del gobierno basada en la restricción, no sólo del uso del espacio, sino de los contenidos.
Así, la expedición de los lineamientos del programa intenta redefinir la figura del artista y reducirlo a aquellos “prestadores ambulantes de servicios, que realizan el comercio ofreciendo un servicio autorizado (…) en la vía pública o en lugares públicos, en la disciplina de artes escénicas” (Periódico Oficial del Estado de Puebla, 2017: 5). Es así como los procesos designados como urbanos se relacionan con el campo de la lucha y, por ende, con la intervención de la instancia provocando que el arte se encuentre inserto en la contradicción artista-institucionalidad.
Para poder participar en el programa de artistas urbanos se debe llenar una ficha de inscripción y en caso de ser aceptada, es necesario realizar una audición. En el artículo 18 se sostiene que la selección se hará bajo los criterios de proyección escénica, calidad interpretativa, elementos creativos; y contenidos y valores. El hecho de realizar una audición resulta uno de los aspectos más debatidos, puesto que implica definir quién merece ser un artista. Bourdieu (2010) ya afirmaba que los gustos son legitimados a partir de la diferencia. Sin embargo, con la propuesta del IMACP se intenta insertarlo dentro del marco de lo legal y lo estético. El problema es que con el proceso de selección se genera sectarismo dentro de lo cual como señala Bourdieu “lo más intolerable para los que se creen poseedores del gusto legítimo es, por encima de todo, la sacrílega reunión de aquellos gustos que el buen gusto ordena separar” (Bourdieu, 2012: 64). Sin embargo, al imponer una idea de estética matan al arte urbano.
Dentro de las obligaciones que poseen los artistas que se encuentran inscritos en el programa destacan el realizar el espectáculo el día y hora y espacio público establecido en el permiso otorgado por la secretaría. De este punto podemos destacar como consecuencias la limitación conceptual y del potencial humano, ya que no se reflejan totalmente los intereses del artista y por tanto no existe objetivación. El problema esencial es que la realización de la obra sólo se consigue a través del servicio que se presta al otro. Así, podemos adoptar la perspectiva de Adorno cuando afirma que “la cultura queda herida cuando es planificada y administrada” (Bauman, 2007:73). Es decir, el arte planificado es un arte que construye una ciudad pensada para otro y no para el artista que intenta objetivar una expresión artística. En consecuencia, el arte urbano se maneja desde una totalidad impersonal. Además, esto forma parte de la estrategia de producción del espacio urbano a partir del control de los agentes urbanos y de las prácticas sociales que desembocan en prácticas sociales contradictorias.
La problemática relación entre arte urbano y legalidad expresa la necesidad de pensar las relaciones de poder que se entraman y los derechos que se violan. Es necesario pensar la reciprocidad de poder que existe entre el arte urbano y el Estado lo que implica plantear que las políticas estatales y municipales se han encargado de insertar dicha práctica dentro de determinadas reglas. Esta reconfiguración desemboca en la expresión de contradicciones como consecuencia de la regulación del espacio urbano que por medio de la planificación urbana limita la figura del artista urbano a través de instituciones y programas públicos. Como sostiene Lefebvre “el derecho a la ciudad se manifiesta como una forma superior de los derechos (…) el derecho a la obra (…) y el derecho a la apropiación” (Paquot, 2011:84). El verdadero derecho consiste en la libertad y no en la regulación, y como podemos observar en el caso poblano esta persiste. En síntesis, se niega al artista el derecho de apropiación y objetivación de la expresión artística a partir del control del espacio público.
Referencias
Bauman, Z. (2007) Arte Líquido. Madrid: ediciones Requitur.
Bourdieu, P. (2010) La distinción. Criterios y bases sociales del gusto. Madrid: Taurus.
Bourdieu, P. (2012). El sentido social del gusto. México: Siglo XXI Editores.
Castells, M. (1986) Problemas de investigación en sociología urbana. México: Siglo Veintiuno Editores.
Melucci, A. (1994) “¿Qué hay de nuevo en los nuevos movimientos sociales?”. En Laraña, E. & Gusfield, J. (eds.). Los nuevos movimientos sociales (pp. 119-149). Madrid: CIS.
Paquot, T. (2011) “Releer el derecho a la ciudad”. Urban, (2), pp. 81-87.
Periódico Oficial del Estado de Puebla (2017) “Lineamentos para el programa de artistas urbanos”.
Teixeira, N. (2004) “Arte público, espacios públicos y valores urbanos en el Brasil de hoy”. En Navia, P. & Zimmerman, M. (Coord.) Las ciudades latinoamericanas en el nuevo (des)orden mundial (pp. 182-197). México: siglo XXI.