Breve reflexión sobre aspectos teóricos del gobierno electrónico

Brief reflection on theoretical aspects of electronic government

Oscar David Valencia López
Universidad de la Sierra Sur, México

Analéctica

Arkho Ediciones, Argentina

ISSN-e: 2591-5894

Periodicidad: Bimestral

vol. 5, núm. 34, 2019

revista@analectica.org

Recepción: 22 Enero 2019

Aprobación: 30 Abril 2019



DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.4296009

Resumen: El presente documento presenta una breve reflexión sobre un aspecto teóricos en el que se pretende basar la consolidación de una determinada sociedad digital y el emergente gobierno electrónico: el derecho de acceso a internet. El desarrollo de la alta tecnología en los últimos 40 años ha sido vertiginoso, constante e innovador, por lo que el cambio generacional, que incluye a los inmigrantes digitales y a los nativos digitales (Hart y Hart, 2013) ha condicionado la interacción social a un mundo cada vez más dependiente de la alta tecnología.

Palabras clave: gobierno electrónico, innovación, alta tecnología.

Abstract: This document presents a brief reflection on a theoretical aspect on which it is intended to base the consolidation of a certain digital society and the emerging electronic government: the right of internet access. The development of high technology in the last 40 years has been dizzying, constant and innovative, so that generational change, which includes digital immigrants and digital natives (Hart and Hart, 2013) has conditioned social interaction to a world increasingly dependent on high technology.

Keywords: electronic government, innovation, high technology.

El presente documento presenta una breve reflexión sobre un aspecto teóricos en el que se pretende basar la consolidación de una determinada sociedad digital y el emergente gobierno electrónico: el derecho de acceso a internet.

El desarrollo de la alta tecnología en los últimos 40 años ha sido vertiginoso, constante e innovador, por lo que el cambio generacional, que incluye a los inmigrantes digitales y a los nativos digitales (Hart y Hart, 2013) ha condicionado la interacción social a un mundo cada vez más dependiente de la alta tecnología.

Para Daniel Sieberg es equivalente a una invasión: “Esta invasión tecnológica no ha sido como una explosión nuclear, sino más bien como la lenta invasión de una colonia de hormigas. Esta invasión tecnológica ha sido sistemática, silenciosa y destructora de muchas partes de nuestra vida” (Sieberg, 2011, p. 5). De tal forma que los cambios no son visibles en el corto tiempo, pero a largo plazo logran establecer sociedades y culturas fundamentadas en determinadas cosmovisiones que influyen en las estructuras y comportamientos sociales.

Silenciosamente se han establecido nuevos escenarios y cosmovisiones que introducen los fundamentos de un gobierno electrónico, con una sociedad y economía digital, por lo que la presente reflexión busca identificar la teoría presente que sustenta la estructura legal del otorgamiento de derechos de acceso a internet cuya cosmovisión estatista-humanista deriva de la revolución francesa de 1789 frente a otras cosmovisiones

Cabe señalar que existen posicionamientos distintos en cuanto a la aceptación del otorgamiento de derechos (entre ellos el relacionado al acceso de internet) como un deber por parte del Estado. Es necesario colocarse en distinta posición epistemológica al momento de observar el fenómeno, para evitar sesgos y contribuir a la problematización del fenómeno vinculado al ejercicio de las políticas de inclusión digital.

Para ello, es necesario señalar cual es el origen del derecho al acceso a internet, el cual forma parte de la cosmovisión estatista-humanista reflejada en el discurso de la conformación y expansión histórica (Fernández, 1981) de los derechos humanos. René Cassin (1974, p. 326), el redactor principal de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala la expansión de los mismos, permitiendo posteriormente la clasificación en derechos de primera, segunda y tercera generación. Siguiendo dicha lógica, llegan los derechos de cuarta generación, de los cuales Bustamante (2007) menciona que:

El desarrollo de la cuarta generación de derechos humanos está intrínsecamente relacionado con la capacitación de los ciudadanos para disfrutar de las posibilidades de realización personal que aportan las TIC. Hoy en día, estar digitalmente excluido significa estar socialmente excluido. Al ser la información riqueza, la falta de acceso a las TIC, o el desconocimiento de su uso, se convierte en un factor fundamental de discriminación social, una nueva brecha que divide a ricos y pobres. Se crean así las categorías de info-ricos e info-pobres. Esta cuarta generación tiene su reflejo en varios fenómenos que tienen que ver con los usos más populares de las TIC, y con aquellos comportamientos que van conformando poco a poco una cibercultura.

Señalar exclusión, discriminación, brechas, se adopta un discurso de victimismo por parte del individuo, lo cual es parte de la lógica progresista actual de un grupo de la población determinado para obligar a otros grupos a cumplir con sus deseos, convirtiéndose en una élite no elegida, donde su voluntad determina todas las cosas.

Los derechos de cuarta generación buscan mantener dicha estructura, donde se busca controlar desde arriba hacia abajo mediante el funcionamiento de una élite en la cima de poder y estructuras jurídicas que impidan el reverso de la forma de ejercer el poder, de abajo hacia arriba.

Dicha cosmovisión se basa únicamente en la interpretación de derechos de primera generación emanados de la revolución francesa (1789), señalados como libertad, igualdad y fraternidad. Por lo que resulta esencial señalar el fundamento y origen de tales derechos, los cuales se autoerigen y emanan del individuo y su razón (resultado de la influencia intelectual de René Descartes), siendo más precisos de la élite revolucionaria sin mayor fundamento que el uso de la fuerza y siguiendo sus propios intereses. Dicha visión nace en la contradicción de la filosofía estatista y el relativismo filosófico, rasgo central del antropocentrismo y humanismo en su sangriento surgimiento. Hay que señalar que dichos derechos que surgieron en Francia con la revolución se montaron sobre la antigua tradición del Derecho Romano, cuya estructura influyó en el ejercicio normativo de América Latina, buscando privilegiar lo social sobre lo individual.

Por otro lado, se presenta una cosmovisión radicalmente distinta por parte del francés Frédéric Bastiat y el norteamericano Thomas Jefferson. El primero, en su obra de ciencia política Le Loi (La ley) (Bastiat, 2005, p. 53) dice que los derechos del hombre son la vida, la libertad y la propiedad. Bastiat argumenta que dichos derechos existen, no porque los hombres hayan inventado leyes, sino al contrario; las leyes no se hicieron sino porque preexistían la vida, la libertad y la propiedad. Sin vida no pueden existir los otros dos derechos y sin libertad no se puede adquirir propiedad.

Thomas Jefferson, Presidente de los Estados Unidos en la declaración de independencia del 4 de julio 1776 señala que “El ser humano tiene derechos inherentes e inalienables dados por el creador, la vida, la libertad y la búsqueda de felicidad”, donde el origen de tales derechos no puede cambiar a segunda, tercera o cuarta generación, pues el humano no es la fuente de los mismos. Dicha cosmovisión es adoptada dentro del derecho anglosajón (Jefferson se basó en la previa Declaración de Virginia de 1776 [1]) donde los modelos jurídicos dan mayor importancia al individuo sobre lo social.

Ambas cosmovisiones representan un problema en el escenario internacional para la adopción de los derechos de segunda generación, definidos como derechos sociales y en el caso mexicano plasmados en la constitución como el derecho a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, etc. Los cuales permiten que el Estado se autoerija como el medio para el logro de dichos derechos. Para ello, se sirve de su capacidad coercitiva y del monopolio del uso de la fuerza para corromper los derechos inalienables del individuo tales como la propiedad de sus ingresos.

De tal forma que se encuentra un conflicto entre los derechos de libertad y propiedad frente al cumplimento de los supuestos derechos sociales. Al respecto Bastiat (2005) señala que la ley se había corrompido en Francia siendo usada ilegítimamente para destruir lo que tenía que proteger. Dicha perversión ha convertido el despojo en derecho para protegerlo, por lo que si se acepta la idea de derechos sociales (incluido el acceso a tecnologías como el Internet), entonces se legítima el despojo de la propiedad de los individuos para poder aspirar a ejercerlo.

Cabe señalar el origen histórico de los actuales “derechos humanos”, desde la Carta de Derechos (Bill of Rigths) de 1689 y el rol de la “revolución gloriosa” de 1688, en dichos sucesos nunca se habló de derechos por etapas o generaciones, ni se introducen las ideas de la soberanía de la nación, tampoco abrazan el contrato social o la democracia de voto censitario, lo cual es explicado ampliamente por Edmund Burke (2003) quien registra que dichas ideas son extrañas y ajenas a los objetivos e ideales de la “revolución gloriosa” a la que se le adjudica el origen de los “derechos humanos”. Burke señala que los representantes de la revolución francesa no tienen respeto por la sabiduría de otros, y en la suya depositan una confianza ilimitada. Además, catalogan de pernicioso todo aquellos de carácter duradero y declaran una guerra de exterminio a todo lo establecido.

Bibliografía

Bastiat, F. (2005) La ley. Alianza editorial: Madrid.

Burke, E. (2003) Reflexiones sobre la revolución de Francia. Alianza editorial: Madrid.

Bustamante, J. (2007) Los nuevos derechos humanos: gobierno electrónico e informática comunitaria. Enl@ce: Revista Venezolana de Información, 4 (2), 13-27.

Cassin, R. (1974) Les droits de l´homme. Recueil des Cours, Academie de Droit international, Tome/Volume 140.

Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia (1776) 12 de junio de 1776.

Fernández, E. (1981) El problema del fundamento de los derechos humanos. Anuario de Derechos humanos, (1), Madrid.

Hart, A. D. & Hart, Silvia (2013) The digital invasion. Baker Books: Michigan.

Sieberg, D. (2011) The digital diet. Random House: New York.

Notas

[1] Disponible en http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html
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