Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Descargas
HTML
ePub
PDF
Buscar
Fuente


La ciudadanía en la Sociedad de la Información y del Conocimiento
Citizenship in the Information and Knowledge Society
Analéctica, vol. 6, núm. 39, pp. 41-74, 2020
Arkho Ediciones

Analéctica
Arkho Ediciones, Argentina
ISSN-e: 2591-5894
Periodicidad: Bimestral
vol. 6, núm. 39, 2020

Recepción: 01 Enero 2020

Aprobación: 29 Febrero 2020

Resumen: Recientemente, la brecha digital ha sido el principal factor de exclusión en las dinámicas de la Sociedad de la Información y del Conocimiento (SIC), para ser ciudadano digital se considera tres condiciones: acceso, uso y apropiación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Este artículo tiene como objetivo describir la brecha digital como factor que incide en la construcción de la ciudadanía digital. Se revisa las vicisitudes de la ciudadanía, a partir de la Grecia clásica hasta la actualidad, una concepción de la ciudadanía digital y los principales obstáculos para su ejercicio efectivo en la SIC. Las leyes tienen un avance en la garantía de los derechos del ciudadano digital, sin embargo, la brecha digital va más allá del reconocimiento formal, es un proceso multidimensional, sistemático y lineal que afecta el ejercicio real de esos derechos.

Palabras clave: Ciudadanía digital, información, brecha digital.

Abstract: Recently, the digital divide has been the main factor of exclusion in the dynamics of the Information and Knowledge Society (SIC). To be a digital citizen, three conditions are considered: access, use and appropriation of Information and Communication Technologies (TIC). This article aims to describe the digital divide as a factor that affects the construction of digital citizenship. It reviews the vicissitudes of citizenship, from classical Greece to the present, a conception of digital citizenship and the main obstacles to its effective exercise in the SIC. The laws have an advance in guaranteeing the rights of the digital citizen, however, the digital divide goes beyond formal recognition, it is a multidimensional, systematic and linear process that affects the real exercise of those rights

Keywords: Digital citizenship, data, digital divide.

Introducción

discusión, análisis y tratado, pero en la modernidad vuelve a ser importante su comprensión.

La ciudadanía y la democracia han sido dos conceptos inseparables desde sus primeros tratados; no es posible profundizar en uno sin tener que hacer mención del otro. La ciudadanía es un concepto de larga historia, lo cual ha permitido su amplia discusión, análisis y tratado, pero en la modernidad vuelve a ser importante su comprensión.

La importancia de revisar el concepto de ciudadanía es, principalmente, por el valor que adquiere al traducirse como sustantivo; es pertinente comprender quién es y cómo se adquiere la ciudadanía. Los antecedentes permiten ubicar los orígenes del concepto en la Grecia Clásica, concretamente hace unos 2 500 años (Horrach, 2009) y, poco a poco ha ido adquiriendo mayor valor y significado, por lo que en la actualidad es necesaria su comprensión como ciudadanía digital en la llamada Sociedad de la Información y del Conocimiento (SIC). Para ello, en las siguientes páginas se discuten las concepciones legalistas y activa de la ciudadanía y los retos que se visualizan para su ejercicio real en la SIC.

A diferencia de la época antigua, hoy aparecen nuevas limitantes para ejercer la ciudadanía, puesto que, las herramientas que se emplean como medios de participación política y social han ido transformándose. A finales del siglo XX y principios del XXI la interacción entre individuos, grupos e instituciones se ha transformado radicalmente, ya que como lo establece De Certeau (2000), se constituyó un nuevo espacio de interacción-actuación basado en las TIC, especialmente la Internet.

En la actualidad, varios son los tratados y documentos que avalan el derecho de acceso al Internet y a la Sociedad de la Información. No obstante, al parecer el reconocimiento expreso de este derecho no ha logrado transformar la realidad que viven muchas sociedades, más allá de un marco legal, la brecha digital[1] ha sido uno de los principales obstáculos del desarrollo de la SIC y, por ende, de la llamada ciudadanía digital.

Los antecedentes de la ciudadanía se remontan a partir de la Grecia Clásica y transita sus vicisitudes por Roma, la transición hacia la modernidad, la era de las revoluciones, la ciudadanía en la contemporaneidad y, lo que ahora se podría llamar, la posmodernidad. A partir de la contemporaneidad se comienza a distinguir dos concepciones de la ciudadanía: la concepción legalista y la concepción activa, mismas que son tratadas en el presente artículo. Estas concepciones son revisadas y vinculadas a lo que hoy se denomina Sociedad de la Información y del Conocimiento, con el propósito de argumentar que la ciudadanía (ciudadanía digital) hoy se ve perjudicada, porque, tal como en la Grecia Clásica, solamente algunos privilegiados reúnen las características y los medios para adquirirla.

Las vicisitudes de la ciudadanía

La ciudadanía tiene estrecha vinculación con el concepto de democracia, de tal modo que “cuando hablamos de ciudadanía también lo estamos haciendo, necesariamente, de democracia; una cosa y la otra, aunque no sean exactamente lo mismo, resultan inseparables” (Horrach, 2009: 2). De hecho, el significado etimológico de “democracia” deriva del griego demokratia “gobierno popular”, formado con demos (pueblo) y kratein (gobernar), así, puede interpretarse como el gobierno del pueblo. No olvidando que el pueblo está constituido por ciudadanos, quienes de una u otra manera ejercen su participación para formar el gobierno de la sociedad a la que pertenecen.

Aristóteles fue el primero en referirse a la idea de ciudadanía, señalando que ciudadano es aquel que gobierna y a la vez es gobernado, bajo la idea de que el ser humano es socializador, un zoon politikon (Guevara, 1998). De acuerdo con Aristóteles, el ser humano tiene la capacidad de socializarse y de relacionarse con quienes comparten la ciudad (polis) en la que habita; ciudad que está formada por una unidad política (Estado) y un conjunto de personas, a quienes se les denominaba polites (concepto parecido al de ciudadanos) (López, 2013).

Horrach (2009) señala que Grecia fue cuna de los dos modelos más importantes de ciudadanía; el modelo ateniense y el modelo espartano. El primero se caracterizaba por la respuesta directa de los gobernantes ante los ciudadanos, que poco a poco se convirtió en un ejercicio de poder que evitaba su abuso por parte del gobernante. En esta época, y bajo este modelo, se anulaba la división de poderes, de modo que la asamblea popular asumía todas las funciones. Cabe destacar que la asamblea estaba compuesta por ciudadanos, pero la ciudadanía no alcanzaba a toda la población; las mujeres, los extranjeros y los esclavos estaban excluidos de los derechos políticos y, éstos últimos, también de los derechos civiles (Ortiz, 2009).

Por su parte, el modelo espartano era caracterizado por su política de conquistas que convirtió a las virtudes militares en lo más importante para sus ciudadanos. A diferencia del ateniense, en el modelo espartano existía una Asamblea, un Consejo de ancianos y una élite militar, es así que, la virtud de la disciplina guerrera estaba por encima de la formación intelectual. De la misma manera que en Atenas, la ciudadanía no la alcanzaban las mujeres, los extranjeros ni los esclavos.

Posterior a Grecia, Roma fue otra de las civilizaciones que más aportó al desarrollo, no solo del concepto, sino también de las atribuciones de la ciudadanía. Además de ser el modelo de vigencia más prolongada, pues perduró por más de 1500 años. Para los romanos la noción de “ciudad” fue notablemente superior a la de Grecia. La expresión “ciudadanía” la vinculaban a la relación de un individuo con su ciudad (Giraldo-Zuluaga, 2015; Pérez Luño, 1989).

En síntesis, en el imperio romano la ciudadanía fue ampliada a todos los que vivían en la misma península, a los miembros del ejército y, tiempo después, a todos los pueblos de Italia. Al igual que en la Grecia Clásica, la ciudadanía era restringida, pues no se extendía a los extranjeros, ni a las mujeres, ni a los esclavos (Parada, 2009). Pero, es importante resaltar que existían distintos grados de ciudadanía, esto se reflejaba en el número de derechos; los esclavos podían alcanzar este estatus debido a sus esfuerzos de aportación al imperio, mientras que los hijos de los romanos lo adquirían automáticamente al nacer; los esclavos podían votar a sus gobernantes, pero no podían ser votados (Heater, 2007).

La caída del imperio romano significó también la de la práctica de la ciudadanía, las guerras territoriales y el poder acrecentado de la iglesia católica culminó con las ideas en relación a la ciudadanía; lo terrenal no fue centro de atención, sino lo divino (Giraldo-Zuluaga, 2015). No fue hasta la aparición de las primeras ciudades-estados italianas cuando el concepto y su práctica recobraron fuerza. De acuerdo con Horrach (2009) y Giner (2008), la aparición de las primeras repúblicas trajo consigo nuevas atribuciones de la ciudadanía; quien tenía una propiedad era un ciudadano, por lo tanto, se podía adquirir esa calidad adquiriendo una propiedad. Además, los ciudadanos elegían a los miembros de las asambleas y de los consejos que estructuraban el Estado. De esta manera, se sentaron las bases para una consideración plenamente laica y secular de la política y los derechos de las personas como ciudadanos.

La era de las revoluciones fue la que marcó las más recientes características y atribuciones de la ciudadanía. En un primer momento, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (1776) consiguió el reconocimiento de importantes derechos; posteriormente, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la revolución francesa (1789), expuso otros más. Se habla de un renacimiento de la democracia y de las luchas sociales, surgiendo así un nuevo leguaje político enfocado en los derechos humanos (Giraldo-Zuluaga, 2015). A partir de estas revoluciones burguesas, la concepción de la ciudadanía cambia por una trascendencia más amplia y moderna, otorgándole al ciudadano una igualdad jurídica en tanto sujeto de derecho e integrante de la nación (Ortiz, 2009).

En primer lugar, la independencia norteamericana significó pasar de ser súbdito de la Gran Bretaña (Inglaterra) a ser ciudadano estadounidense. Producto de la independencia fue la Constitución de 1789, de la cual desprendían asuntos de gran impacto y entre los cuales se destaca la creación de la Declaración de Derechos Nacional. Esta declaración hacía hincapié en la libertad de expresión como indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad. No obstante, Heater (2007) señala que el derecho al voto estaba ausente; solamente los propietarios gozaban de aquel derecho, sin más, eran quienes tenían derecho a ocupar cargos públicos. Si bien, la mayoría de la ciudadanía civil alcanzaba prácticamente estos requerimientos, pero los esclavos seguían estando totalmente restringidos.

Mientras que la Independencia se desarrollaba en el continente americano, en Europa se suscitó un movimiento revolucionario, específicamente en Francia, en el año de 1789. Este movimiento tuvo mayores avances democráticos que la independencia de Estados Unidos, pues dio como resultado una serie de derechos expuestos en el documento conocido como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el que se desprendían derechos civiles como: la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, las defensas que tenía el ciudadano ante el sistema judicial y; derechos políticos. Sin embargo, éstos últimos fueron más controvertidos (Horrach, 2009).

Más tarde se discutió la posibilidad de concederles derechos civiles y políticos a los judíos (extranjeros), esclavos y mujeres, es decir, concederles la ciudadanía. Posteriormente, a mediados del siglo XX, se produce una nueva noción de ciudadanía, comenzando a estudiarse y definir la llamada “ciudadanía social”, promovida principalmente por T.H. Marshall. La ciudadanía presentaba dos caras en la que conviven dos situaciones diversas: por un lado, la igualdad política y legal, y, por el otro, una desigualdad material injustificada, que a la fecha es notoria.

Con base en ello, Marshall sugirió la ampliación del concepto de ciudadanía, planteando que no debería limitarse a la titularidad de los derechos civiles y políticos, sino comprender una dimensión social que permitiera el disfrute efectivo de los derechos y garantías legales, así, en su análisis distingue tres esferas de derechos: civiles, políticos y sociales (Pérez Luño, 1989; Levín, 2004). Coincidiendo con la idea de Marshall, entre las garantías legales y la práctica aún sigue habiendo una brecha que impide el ejercicio real de estas tres esferas de derechos, añadiendo, además, los derechos culturales.

La concepción legalista y activa de ciudadanía

Entre otras definiciones, actualmente, el término de ciudadano se emplea para referirse a una persona que pertenece plenamente a una comunidad y que asume una serie de deberes y una serie de derechos que como ciudadano debe respetar y hacer para desarrollar su sentido de identidad y pertenencia a dicha comunidad (Álvarez, 2012).

Desde la revolución francesa el pensador Emmanuel Joshep Sieyes (Horrach, 2009), ante la fallida práctica de la Constitución, comenzó a distinguir una clara diferencia entre la “ciudadanía pasiva” y la “ciudadanía activa”; la primera goza de derechos civiles y la segunda de derechos políticos. Actualmente, la distinción y concepción entre la ciudadanía pasiva y activa sigue siendo un tema de atención, pero bajo una interpretación distinta.

Silvia Levín (2004) hace análisis de estas dos concepciones. En primer lugar, se habla de una concepción legalista o pasiva de ciudadanía, la cual se define en términos de posesión de derechos civiles, político y sociales (Levín, 2004), Siendo estos últimos los que presentan los más grandes retos, pues era casi imposible que las leyes escritas establecieran principios de igualdad social como lo hacían con las igualdades civiles y políticos. “No se puede aspirar a la igualdad en los ingresos, advertía Marshall, pero sí puede aspirarse a un mejoramiento de la calidad de vida de los sujetos de una comunidad” (Levín, 2004: 122).

La concepción legalista da a entender que el Estado es el garante de las atribuciones de la ciudadanía, imponiéndose obligaciones para garantizarlas. Sin embargo, no basta con que el Estado reconozca en sus leyes los derechos del ciudadano, sino también debe crear las condiciones necesarias para que se ejerzan en un plano de igualdad, en donde nadie quede excluido.

La concepción pasiva o legalista de la ciudadanía no es suficiente para explicar y ahondar en su comprensión, frente a ello se habla también de una ciudadanía activa. Desde esta concepción se considera que la ciudadanía no solamente se adquiere por el reconocimiento de los derechos que el Estado otorga, también es necesario una convivencia activa con la sociedad para formar parte de ella y ser su ciudadano. Pues, se adquiere plena ciudadanía cuando se asumen las responsabilidades que comparte la comunidad política a la que se pertenece (Arendt, 1993; Habermas, 1992) Lo anterior significa que con la participación en los deberes de la sociedad se tiene “derecho a tener derechos” (Levín, 2004: 125).

Interactuar, ya sea a través del discurso o la acción, para la consecución de los intereses comunes de la comunidad le confiere al individuo el derecho a aspirar a la ciudadanía. Reinhard Bendix consideraba que:

Si bien la ciudadanía implica reconocimiento de derechos, la cuestión central reside en el grado de inclusividad con que se la define, es decir con el contenido que se les asignan a esos derechos. La definición de ciudadanía de este autor nos permite identificar dos elementos para el análisis: por un lado, su referencia al contenido de los derechos y, por otro, la posibilidad concreta de ejercerlos. (Levín, 2004: 122).

Hasta aquí hemos hablado de dos formas de adquirir la ciudadanía; primero, mediante el reconocimiento por parte del Estado y sus leyes y; segundo, a través de la participación activa en la comunidad a la que se pertenece. Pareciese que hay mayores avances de la noción legalista, pues a la fecha existen tratados internacionales, Constituciones y leyes secundarias que avalan los derechos civiles, políticos y sociales, empero, la participación activa no se ha podido concretar plenamente; una considerable parte de la población de cada una de las naciones y sus comunidades aun no ejerce su participación debido a diversas causas.

Específicamente en relación a la llamada ciudadanía digital y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la brecha digital ha sido, y sigue siendo, la principal causa por la que muchos no han podido incluirse y participar en dicha sociedad. Esto tiene su máxima expresión en las desigualdades que, si bien no afectan el reconocimiento formal de los derechos, pero sí limitan o dificultan su ejercicio real.

La Sociedad de la Información y del Conocimiento y la ciudadanía digital

De manera general, la Sociedad de la Información se entiende como una sociedad caracterizada por la repercusión de las TIC en todos los sectores sociales (industria, entretenimiento, organización, servicios, comercio, etc.) y, en esta sociedad la información que las tecnologías genera, almacena y transmite se convierte en principal fuente de riqueza (Crovi, 2002). Poco a poco, la idea del conocimiento se fue sumando a las SI. Peter Druker fue uno de los primeros en señalar que es el conocimiento el principal factor de riqueza, por lo que se comenzó a referir a la Sociedad del Conocimiento (SC).

Aunque, algunos autores como Khan (2003) observan una diferencia entre el concepto de SI y SC, relacionando al primero con la idea de la “innovación tecnológica” y al segundo con una dimensión de transformación social, cultural, económica, política e institucional, y una perspectiva más pluralista y desarrolladora. Pero, Crovi (2002; 2008), adopta una combinación de ambas nociones, ya que considera que no son excluyentes y que aún falta mucho trabajo de análisis teórico y empírico para lograr separarlas y diferenciarlas, es así que hace referencia al término Sociedad de la Información y del Conocimiento (SIC).

Esta idea también puede comprenderse bajo la siguiente lógica: gracias a las TIC los datos se pueden transformar en información y, a la vez, esa información en conocimiento para el desarrollo individual o de una comunidad. Castells (2000) también se suma a esta noción argumentando que el conocimiento y la información son elementos decisivos en todos los modos de desarrollo, ya que el proceso de producción siempre se basa sobre cierto grado de conocimiento y en el procesamiento de la información.

En la actualidad nos vemos insertos en un mundo altamente cambiante y competitivo el cual es cada vez más dependiente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para sus procesos comerciales, sociales y políticos; las TIC se han ampliado a diversos ámbitos de la actividad pública y privada (Castells, 2002; Contreras 2014;Díaz, 2015). Así mismo, las TIC son herramientas primordiales en la SIC, pues son las que generan efectos en las relaciones sociales, desde comunicarse, almacenar, difundir, compartir, o generar información y conocimiento que contribuyen al desarrollo económico, político y social de las sociedades (OCDE, 2002; Boza., De la O., y Méndez, 2009; Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, 2013).

Las actividades del Estado, de la administración pública y de la sociedad no pueden desarrollarse sin la participación de la ciudadanía; se requiere de una ciudadanía que participen activamente en la construcción y ampliación del Estado. Pero, ahora que las TIC son los principales medios de interacción social resulta difícil que toda la sociedad se involucre, no queriendo, gran parte de la población queda excluida de la SIC por no tener acceso o no sabe usar las tecnologías. Las TIC están construyendo nuevas formas de ejercer la ciudadanía, pero, coincidiendo con Rosanvallon (citado en Ortega-Gabriel 2015: 837), para ser ciudadano digital “se deben cumplir al menos tres condiciones: acceso a internet, conocimien­to en el manejo de las herramientas de internet y reconocimiento del usuario de la utilidad de internet para la interacción política”.

A finales del siglo XX y comienzos de siglo XXI se creó un nuevo espacio que puso en el centro de discusión el concepto y la práctica de la ciudadanía. El proceso de globalización junto con la promoción del Internet, el World Wide Web, y el desarrollo de las redes computacionales que crearon nuevas oportunidades de desarrollo de aplicaciones y sistemas en el gobierno, trajo consigo nuevos retos para las dimensiones y definiciones del concepto de ciudadanía. Junto con la “Sociedad de la Información y del Conocimiento” se comenzó a referir al concepto de “ciudadanía digital”.

El ciudadano digital es “aquel individuo, ciudadano o no de otra comunidad o Estado, que ejerce la totalidad o parte de sus derechos políticos o sociales a través de internet, de forma independiente o por medio de su pertenencia a una comunidad virtual” (Robles, 2011). Se entiende entonces que, el ciudadano digital es aquel que sabe sacar provecho de la experiencia digital, o, dicho de otro modo, se beneficia del uso de las TIC.

En la antigua Grecia, así como en Roma, los factores de exclusión a las condiciones de ciudadanía se vinculaban directamente con la cuestión de género, estatus social y nacionalidad; las mujeres, los esclavos y los extranjeros no adquirían la ciudadanía. Ahora, la ciudadanía, en su concepción de ciudadanía digital, ya no está limitada por esos factores sino por la marginación económica, la marginación intelectual y la marginación tecnológica, causas de la brecha digital.

Peña y Martínez (2008) señalan que la exclusión en la SIC se debe principalmente a la brecha digital en sus tres dimensiones. En la dimensión de acceso, la marginación económica y la marginación tecnológica fungen como las principales causas, pues no tener los recursos económicos suficientes para adquirir las TIC impide, a la vez, usarlas. Asimismo, si la infraestructura tecnológica no está disponible, por ende, no se usará, a pesar de tener recursos económicos suficientes para adquirirlos. Estas ideas se relacionan directamente con la demanda y oferta de las TIC.

Respecto a la dimensión de uso, la marginación intelectual es la que impide el uso de las TIC y, en consecuencia, no poder obtener beneficios de ellas. La marginación intelectual se refiere a la carencia de habilidades digitales para manipular las tecnologías, pero, también puede haber otras razones por las que no se usan estas herramientas, tales como: la falta de interés o la no disponibilidad de las mismas.

La dimensión de apropiación o de utilidad de las TIC está fuertemente condicionada por la dimensión de uso, en la lógica de que, si no se usan las TIC, no se obtendrán beneficios de ellas. No obstante, usar las TIC tampoco significa que automáticamente se obtengan beneficios a partir de ello, pues como lo señala Selwyn (2004) el uso puede ser formal o significativo. Es formal cuando los dispositivos tecnológicos solo se emplean para funciones básicas integradas, tales como, reproducir contenidos multimedia, tomar fotos, crear archivos de trabajo, etc. Y es significativo cuando permite funciones que facilitan las actividades, permiten mayor comunicación, mayor participación política y social, interacción con el gobierno, comercializar productos, ahorro de tiempo y dinero, etc., funciones que son posibles cuando el dispositivo se conecta a Internet.

Los ingresos económicos de una persona, en gran medida, afectan o favorecen su cercanía con las TIC; si se tiene un ingreso suficiente se pueden adquirir los dispositivos y servicios TIC, o lo contrario. Así mismo, el lugar geográfico donde se reside favorece o limita la adquisición de estos bienes; habitar en zonas de difícil acceso tiene consecuencias negativas, pues los proveedores de TIC no ven atractivo la inversión en estas zonas. Por último, a pesar de que se cumplan las dos condiciones anteriores, el no contar con las habilidades necesarias también dificulta el uso de las tecnologías.

Actualmente, se habla de una ciudadanía digital, que es el ejercicio de los derechos y deberes necesarios para vivir en comunidad, pero en su versión digital (Impero Software y Digital Citizenship Institute, 2016). Sin importar el género, el origen o nacionalidad, ahora ser pobre por ingresos (marginación económica), vivir en zonas de difícil acceso para la provisión de tecnologías (marginación tecnológica) y ser analfabeta digital (marginación intelectual) resultan las principales limitantes para ser un ciudadano digital.

Por lo tanto, como señala Carbonell (2015), para la ciudadanía digital son necesarios el empoderamiento y la formación; es decir, poseer o adquirir las herramientas tecnológicas y saber usarlas para poder ejercer el derecho de participación en la era digital. Significa que la brecha digital debe ser superada para que todos los individuos puedan adquirir la ciudadanía digital en la Sociedad de la Información y del Conocimiento; ya se ha avanzado en la creación de las bases legales que permiten la concepción legalista del ciudadano digital, ahora falta erradicar la marginación económica, tecnológica e intelectual para que cada individuo pueda interactuar, ya sea mediante el discurso o la acción, en la SIC y sobre todo para influir en lo público.

Cabe reiterar que, la concepción de la ciudadanía digital no se ve afectada por las condiciones legales, la debilidad se observa en la concepción activa, pues el derecho a la Internet y a la SIC no es un derecho a poseerlas, sino a adquirirlas cuando se puede y a mantenerlas o conservarlas cuando se tiene, entonces, solamente los que tienen acceso y saben usar las tecnologías pueden ejercer una participación activa, mientras que otros ven lejos esta realidad. En este sentido, la brecha digital no afecta el reconocimiento formal del derecho al Internet y a la ciudadanía digital, pero sí dificulta o limita su ejercicio real.

Conclusiones

La ciudadanía es un concepto de larga historia, con el paso del tiempo ha adquirido mayores atribuciones que, cada vez más, fortalecen la democracia. En sus primeros tratados a la mujer, al esclavo y al extranjero no se les otorgaba la ciudadanía, tiempo después con la consolidación de los Estados-naciones y las revoluciones estas limitaciones fueron superadas.

Con el paso del tiempo, las luchas sociales, civiles y armadas han logrado que los Estados reconozcan más derechos que consolidan la ciudadanía y la democracia. Empero, el reconocimiento legal de los derechos no ha sido el único factor que ha aportado a la consolidación de la democracia, la participación activa de los individuos también ha tenido mucho que ver. La ciudadanía se define también por los deberes y acciones que el individuo realiza en bien de la comunidad a la que pertenece y con ello se tiene “derecho a tener derechos”.

El Estado, mediante sus leyes, otorga la calidad de ciudadanía pasiva y, el individuo adquiere la ciudadanía activa por su participación y aportación a los intereses comunes de la comunidad política a la que pertenece. Pero, las aportaciones a los intereses generales de una comunidad (sociedad), ya sea mediante discursos o acciones, solo pueden efectuarse habiendo los medios necesarios para hacerlo. Ahora que se habla de la llamada Sociedad de la Información y del Conocimiento, entendido como una sociedad en donde la información y los conocimientos son la principal fuente de riqueza para el desarrollo, es difícil asimilar que todos tengan las mismas oportunidades de participar.

Al ser las TIC los principales medios que permiten comunicar, transmitir, compartir, difundir, almacenar y generar la información y, en consecuencia, conocimiento en dicha sociedad, gran parte de la población queda excluida de esta dinámica por la brecha digital que padecen sus comunidades. La desigualdad de acceso, uso y apropiación de las TIC genera una desigualdad social más, pues aquellos que no acceden, no usan y no se apropian de las tecnologías difícilmente podrán ejercer las atribuciones de la ciudadanía digital.

Aunque la brecha digital no afecta el reconocimiento formal del derecho a las TIC y a la Sociedad de la Información, pero sí dificulta o limita su ejercicio real. Es así que, varios grupos y comunidades ven lejos el ejercicio de la ciudadanía digital en sus territorios, mientras que otros privilegiados ya viven esa realidad. Ante ello, si el gobierno se propone revertir la situación, es momento de dejar los dichos y mostrar los hechos; que los derechos del ciudadano digital no solo queden plasmados en los párrafos del marco legal o mencionados en los discursos, sino que se comienzan a ejecutar acciones de inclusión digital, desde disponer de las TIC a las comunidades hasta capacitarlos para su uso significativo.

Referencias

Álvarez, Carlos (2012) ¿Qué significa ser ciudadano/ a? [En Línea]. México, disponible en: http://filosofiaseguncarlos.blogspot.mx/2012/06/que-significa-ser-ciudadanoa.html

Arendt, Hannah (1993) La condición humana. Buenos Aires, Barcelona, México: Paidós.

Boza Ángel, Carreño; Toscano Cruz, María de la O y Méndez Garrido, Juan Manuel (2009) “El impacto de los proyectos TICS en la organización y los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros educativos”, en Revista de Investigación Educativa. Vol. 27 (1), pp. 263-89.

Carbonell Sebarroja, Jaume (2015) Pedagogías del siglo XXI. Barcelona: Octaedro.

Castells, Manuel (2000) “La era de la información. La sociedad red”, en Siglo XXI. Vol. I.

Castells, Manuel (2002) “La dimensión cultural del internet”, en Andalucía educativa. Núm. 36 - abril de 2003, pp.7-10.

Contreras Orozco, Leticia (2014) “El cambio institucional y el Gobierno Electrónico” en Ruiz Alanís, Leobardo; Morales y Gómez, Juan Miguel y Contreras Orozco, Leticia (Eds.), Perspectivas del Gobierno Electrónico Local en México. Primera edición. México: Universidad Autónoma del Estado de México.

Crovi Druetta, Delia (2002), “Sociedad de la información y el conocimiento. Entre el optimismo y la desesperanza”, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Vol. XLV, núm. 185, mayo-agosto, 2002, pp. 13-33.

Crovi Druetta, Delia (2008), “Dimensión social del acceso, uso y apropiación de las TIC”, en Revista Contratexto. Vol. 16, pp. 65-79.

Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (2013), Medición de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Resumen Ejecutivo. Agenda de Conectividad.

De Certeau, Michel (2000) “La invención de lo cotidiano 1 artes de hacer”. México: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C., Universidad Iberoamericana

Díaz, Raúl y Rodríguez de Anca, Alejandra (2003) La interculturalidad en debate, apropiaciones teóricas y políticas para una educación desafiante. Argentina.

Giner San Julián, Salvador (2008) “Hobbes, fundador de la concepción moderna de la ciudadanía” en Sánchez Garrido, Pablo y Martínez-Sicluna, Consuelo (Coords.), Historia del análisis político. Pp. 309-316. España: Tecnos.

Giraldo-Lizuaga, Gloria Amparo (2015) “Ciudadanía: aprendizaje de una forma de vida”, en Revista Educación y Educadores. Vol. 18, núm. 1, enero-abril, 2015, pp. 76-92.

Guevara Niebla, Gilberto (1998) “Democracia y Educación”. En Cuadernos de divulgación de la cultura democrática. México, Instituto Federal Electoral.

Habermas, Jürgen (1992) “Ciudadanía e identidad nacional. Consideraciones sobre el futuro europeo”, en Revista Debats. Núm. 39, marzo de 1992, pp. 619-643.

Heater, Derek (2007) Ciudadanía. Una breve historia. Madrid: Alianza.

Horrach Millares, José Antonio (2009) “Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos”, en Revista de Filosofía Factótum, Vol. 6, 2009, pp. 1-22.

Impero Software y Digital Citizenship Institute (2016) “Digital Citizenship: A holistic primer”, en Impero Software. [En línea]. México, disponible en: https://kc0eiuhlnmqwdxy1ylzte9ii-wpengine.netdna-ssl.com/us/wp-content/uploads/sites/16/2017/03/Digital-Citizenship-A-Holistic-Primer-v1.9.2.pdf

Levín, Silvia (2004) “Los debates en torno al concepto de ciudadanía en sociedades en transformación”, en Mediacoes revista de ciências sociais, Vol. 9, Núm. 2. 2004, p.119-138

López Póntigo, Lidia (2013) “Una breve revisión del concepto de ciudadanía”, en Revista de Cooperación. Núm. 2, 16 de septiembre de 2013, pp. 55-62.

OCDE (2002) Reviewing the ICT sector definition: Issues for discussion. Estocolmo. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Ortega Gabriel, Walter (2015) “Ciudadanía digital. Entre la novedad del fenómeno y las limitaciones del concepto”, en Revista Economía, Sociedad y Territorio. Vol. xv, núm. 49, pp. 835-844.

Ortiz Jiménez, William (2009) “La ciudadanía: espacios de construcción del concepto”, en Revista Jurid. Manizales. Vol. 6 (1), pp. 33-51.

Parada Barrera, Claudia Sofía (2009), “Hacia un nuevo concepto de ciudadanía global”. En Revista Vias Uris, núm. 7, julio-diciembre, 2009, pp. 98-111.

Peña, Tania y Martínez, Gildardo (2008), “Sociedad de la Información en América Latina: riesgos y oportunidades que representa”. En Enl@ce: Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento. Vol. 5, núm. 3, septiembre-diciembre, 2008, pp. 69-90.

Pérez Luño, Antonio Enrique (1989) “Ciudadanía y definiciones”, en Revista Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho. Núm. 25.

Selwyn, Neil (2004) “Reconsidering political and popular understandings of digital divide". In New media & society. Vol. 6, núm.3, pp. 341-362.

Notas

[1] Un proceso multidimensional y sistemático de fragmentación social que puede verse reflejada en todas o en cada una de las dimensiones de acceso, uso y apropiación tecnológica.


Buscar:
Ir a la Página
IR
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R