Recepción: 02 Enero 2020
Aprobación: 28 Febrero 2020
Resumen: El presente artículo tiene por objeto dar cuenta sobre la función que juega la transparencia dentro de los sistemas masas, derecho y política, por un lado y, por otro, marcar a que sistema pertenece y cuáles son los mecanismos que permite operar dentro de los diferentes sistemas. Su desarrollo consta de tres partes, en la primera se hace referencia al estado que guarda la transparencia y su funcionamiento; en un segundo instante, se hará el análisis del papel de la transparencia dentro de los diferentes sistemas y la forma en que se acoplan; para finalmente ver esto a través de la realidad mexicana y mostrar sus peculiaridades, a través de la teoría de Luhmann.
Palabras clave: Sistema político, Política, Transparencia.
Abstract: The purpose of this article is to give an account of the role that transparency plays within the mass, law and political systems, on the one hand and, on the other, to mark which system it belongs to and what are the mechanisms that allow it to operate within the different systems. Its development consists of three parts, the first one refers to the state that keeps transparency and its operation; in a second moment, the analysis of the role of transparency within the different systems and the way they are coupled will be done; to finally see this through Mexican reality and show its peculiarities, through Luhmann's theory.
Keywords: Political system, Politics, Transparency.
Transparencia, Sistemas de masas, derecho y Política
En la política, una vez entrado el Estado moderno, se conoce a la democracia como “…la inclusión de todo el pueblo a todos los sistemas funcionales… (Luhmann, 2009:170) dado esto, se genera un cambio de semántica en torno a la democracia y sus conceptos satélites que para Luhmann responden a la evolución del sistema político, llevándolo hacia una diferenciación funcional. Esta supone la separación del sistema político del resto de los sistemas; por lo tanto, las formas, en que, de alguna manera, estos interactuaran, es a través de acoplamientos estructurales.
Uno de los conceptos satelitales de la democracia es la transparencia, la cual juega un papel que permite dotar de legitimidad al ejercicio del poder público; pero, en la discusión de la transparencia, se debate dentro del sistema derecho, por tanto. ¿Cuál es el papel de la transparencia? ¿A qué sistema pertenece?
Dada la disyuntiva que muestra el uso de la transparencia dentro de los sistemas vistos a través de la teoría de Luhmann, es importante ver cuál es su función dentro de los sistemas sociales, es decir, el uso cotidiano que se hace de los mecanismos de transparencia.
Transparencia
Gran parte de la dificultad de analizar al concepto de transparencia desde cualquier perspectiva o fundamento teórico es que la transparencia como categoría resulta sumamente amplia, es decir, no se limita al ejercicio de acceso a información pública, cimentado en instrumentos de derecho con carácter general, por el contrario, su amplitud y capacidad de evolución varían por área temática de lo público (Fox, 2008). Por otra parte, su evolución no sólo se da a través de las transformaciones que de ella se dan, sino que estas varían entre estados, por lo tanto, forman parte de sistemas distintos, pero cada vez más generales, es decir, su uso y aplicabilidad se encuentra cada vez más dentro de los diferentes Estados.
Con lo anterior, también permite observar que existen diferentes regímenes de transparencia, algunos de ellos, son funcionales sólo en determinados espacios de lo público (ecología, economía, derechos humanos, desarrollo social, etc.). Lo que finalmente redunda dentro de los sistemas de derechos, pero, los campos dentro de los que la transparencia ha logrado permear, se pueden generalizar dentro de los Estados y el diseño y aplicación de políticas públicas orientadas a dar respuestas dentro de los diferentes campos de acción del Estado, es decir, del sistema político (Merino, 2008).
Para ejemplificar como esto se da dentro del sistema político mexicano, partimos de la idea de Merino (2008), quien ve a la transparencia como una regulación aún incompleta, pero, sin embargo, ya forma parte de los derechos fundamentales de los mexicanos,
Con ello entra en la discusión, sobre como dotar de este derecho y, las formas que este deberá de tomar, de tal manera que pueda responder a la disyuntiva antes mencionada sobre la diversidad de campos públicos sobre los cuales esta terminará actuando, es decir, la existencia de una base general dentro del marco constitucional (jurídico), como fundamento para su funcionamiento que asegure el acceso a los diversos actores; pero, de igual forma, que tome la característica de política pública, al dotar de herramientas que le permitan interactuar dentro del sistema político y sus campos de acción (Merino, 2008).
Transparencia y los sistemas Masas y política
Dado esto, entonces la transparencia podrá representar un equilibrio dentro del ejercicio del poder (Ackerman, 2008). Pero en términos de Luhmann, esto podría verse a partir de la idea de opinión pública; como un modo de operación de los sistemas de masas. Los medios de masas proponen lo que la política debería tomar en consideración (obtención de demandas), con lo cual puede influir dentro de la política, así, tal vez, pueda considerase poder. En términos de Luhmann (2009) no es del todo cierto, ya que, si bien la opinión pública no sólo produce opinión pública, la visión de poder terminaría siendo una visión unilateral.
Entonces, de aquí, surge una visión donde, tanto la política, como a la opinión pública, generan información, permitiendo a la política observaciones de segundo orden, para observarse a sí misma. Con ello, los medios de masas reciben información preparada para que funcione de información pública (Luhmann, 2009: 326).
Lo anterior deja ver a la observación como autónoma en relación con la opinión pública, pero no forzosamente la hace independiente de ésta (Luhmann, 2009). Lo importante de destacar en este espacio es la posibilidad de detectar cuando la política, si se presenta con mayor independencia de la opinión pública, para después procesar las respuestas pertinentes. Dando como resultado de ello, mayor confiabilidad o discrecionalidad de la información. Esto no tendría mayor dificultad desde la teoría luhmaniana, ya que el hecho de hacerle pública, independientemente de lo anterior, generará, invariablemente, un efecto político, es decir, la posibilidad de hacer visible al observador, resultando efectos (legitimidad, aceptación, rechazo, cuestionamiento, etc.) a los cuales el observador tendrá que asumir su responsabilidad (Luhmann 2009).
El apartado anterior permite dar un acercamiento (con posibilidad de equivocarse), a lo que para Luhmann sería el manejo de información pública y, por tanto, un acercamiento a la transparencia, sin dar un sentido moral en ello, es decir, emitir un juicio de valor, sólo haciendo visible las posibles formas de procesamiento de información entre los diferentes actores.
Lo que no excluye los procesos de selección de valores, es decir, la posición que los códigos formarán; esto no cubre de moralidad el proceso de la comunicación a través de los acoplamientos estructurales. Con ello, la moralidad recae en la relación con la persona, con el consenso moral; el cual se establece como un elemento de observación de primer y segundo orden, sin que ello suponga la generación de consensos morales (Luhmann, 2008). Es así como, a través de la generación de consensos y disensos sobre la información, se generan preferencias o tendencias dentro del sistema político. Para Luhmann, el indicador más visible donde la influencia de la opinión pública muestra su capacidad de influjo, es dentro del sistema político, en los procesos electorales, en la generación de mayorías y preferencias.
Por otra parte, se menciona la función de los medios de masas como la difusión de información (expansión) y producción de redundancia, es decir, la capacidad de reproducir la información con cierto grado de veracidad, sin que ello tenga que ser comprobado de alguna manera, esto forma el presupuesto de autoorganización de cada sistema, así, funciona como entrada de información, para ser procesada y seleccionada; después regresar a los sistemas de masas, para generar nueva información.
¿Pero, sería un error reducir a la transparencia como parte de la opinión pública?, podría decirse que sí, desde la perspectiva de que la transparencia es una forma de demanda por información específica hacia el sistema político, la especificidad de la solicitud de la información no sería un obstáculo para verla desde esta perspectiva, pero la parte que no es del todo clara, es la posibilidad de que estos procesos puedan redundar en la información, de tal manera que se genere opinión pública, en otras palabras, el uso de la información. A lo que posiblemente Luhmann responda; que el simple hecho de que la información sea destinada como pública, ya está generando que, como respuesta, se asuman las responsabilidades pertinentes, es decir, se tendrá como resultado un efecto político.
Dicho lo anterior, si es posible observar a la transparencia como un acoplamiento estructural del sistema político con el sistema de masas y la formación de opinión pública, desde la teoría de Luhmann.
Hasta aquí se está equiparando el proceso de transparencia con la opinión pública, pero, la manera en que la entenderemos es como un acoplamiento estructural del sistema político con el sistema de masas, mediante los cuales se genera opinión pública. Ésta, a su vez, estará orientada a generar influencia dentro del sistema político, tanto en la generación de la agenda pública, como en los procesos electorales
Con esto se da respuesta al cuestionamiento sobre la cuál es el papel de la transparencia entre el sistema masas y política; pero falta definir como se entenderá, al tratar de diferenciarle entre los sistemas derecho y política.
Así encontramos que, la transparencia permite acoplamientos estructurales, entre el sistema masas, y la política, pero como se muestra al principio de este documento, la transparencia se cimienta en el sistema derecho, o por lo menos, el sustento de ésta, es jurídico; aunque principalmente sus respuestas sean dentro del sistema político, en algunos casos, los resultados podrán ser eminentemente jurídicos. Por estas razones, es que no es fácil identificar cual es la naturaleza de la transparencia.
La transparencia y los sistemas derecho y política
La dependencia mutua entre los sistemas se presenta como evidente (Luhmann 2005: 207). Así, la diferenciación entre los sistemas se hace más compleja partiendo de la paradoja siguiente: Para su aplicabilidad el derecho depende de la política, y sin la perspectiva de esta imposición no existe ninguna estabilidad normativa convincente que le sea atribuible a todos. La política, a su vez, utiliza al derecho para diversificar el acceso al poder concentrado políticamente (Luhmann, 2005:208).
La paradoja se resuelve por sí misma, es decir, la actuación conjunta de los sistemas presupone la propia diferenciación; en tanto la política se articulan en un poder indicativo superior de carácter obligatorio, entonces, la tendencia de políticas de una decisión con alcances vinculantes, para con ello, hacerlas realizables, es decir, el deber de la norma, sin que en ello exista una superioridad entre sistemas (Luhmann, 2005,2009).
La primera suposición que surge sobre el acoplamiento estructural entre el derecho y la política, se da mediante el medio Estado, pero esto no resulta operativo partiendo del hecho que la función del Estado, resulta una unidad ficticia, una atribución que puede ser utilizada indistintamente por la política y el derecho, lo que no permite la diferenciación del sistema, si no es a partir de la vista con que se haga, es decir, a partir si nace de uno u otro sistema (Luhmann, 2005, 2009).
Para que la operatividad sobre la observación, en la diferenciación del sistema pueda ser factible, es necesaria una solución que permita la observación desde el sistema político, hacia el derecho y viceversa, dicho arreglo es la Constitución, ya que permite el acoplamiento estructural, por un lado, aumenta la libertad del sistema político y jurídico; de tal forma que les es posible la autopoiesis y la autorregulación. Además de esto, permite una salida a la irritación que surge entre ambos sistemas (Luhmann, 2005).
En ese sentido la autopoiesis es entendida dentro de la teoría de los sistemas sociales, como una forma que adopta el concepto de autopoiesis y que amplía su importancia. Mientras en el ámbito biológico se aplica exclusivamente a los sistemas vivos, según Luhmann; se individualiza un sistema autopoiético en todos los casos en los que se está en la posibilidad de individualizar un modo específico de operación que se realiza al, y sólo al interior. De esta manera se individualizan dos niveles ulteriores de consumición de sistemas autopoiéticos caracterizados, cada uno de ellos, por operaciones específicas: sistemas sociales y sistemas psíquicos, las operaciones de un sistema social son las comunicaciones, que se reproducen, con base en otras comunicaciones, reproduciendo de esta manera la unidad del sistema (Giancarlo, 1996).
Así, la Constitución es más que un cuerpo normativo, es, entonces, la unidad organizada de decisiones y efectuación, es decir, en ella se encuentra tanto los mecanismos organizativos para aplicar y ejecutar el poder y la toma de decisiones, así como la base que permite generar las expectativas de que el juego se lleve a cabo mediante lo estipulado. A esto último, Luhmann le ha llamado la latencia; que es la capacidad del derecho de, si bien, no garantizar su estricto cumplimiento, si puede generar la expectativa (o latencia, como sentido de seguridad parcial de su cumplimiento) que da funcionalidad tanto al ejercicio del poder, como a las funciones del Derecho (Luhmann, 2005,2009).
Así, el sistema jurídico puede observar al sistema político con el código: Bajo derecho - no conforme a derecho, esto, a pesar de que el Estado diera pauta a esto a través de la formación de entes particulares del sistema jurídico, como son los tribunales. Por tanto, dentro del Estado coexisten permanentemente política y derecho, lo que no significa que, lo referente a cada uno de ellos, se vea traslapado, ni en su código, ni función. Con ello, cada una de las comunicaciones entre estos, exigen se les considere importantes por igual dentro de sistemas acoplados. Pero, para identificar en qué sentido son importantes, es necesario vislumbrar el tejido de presupuestos y consecuencia que está delimitando a la comunicación, es aquí donde política y derecho son totalmente distintas para Luhmann (2009), si esto no resulta así, es decir, la semántica de los sistemas no es diferenciada, entonces esto dará como resultado la confusión.
Otra parte de la diferenciación, es el código mediante el cual los sistemas político y jurídico operan, así tenemos que el sistema político opera mediante el poder, diferenciándose este a través del llamado poder político, este es alcanzado por la sociedad a través de su proceso evolutivo, diferenciado de su capacidad coactiva de otros poderes (es decir, violencia) en tanto, la fuerza coactiva del poder político es permanente, latente, generalizado simbólicamente institucionalizado y centralizado; por tanto, se diferencia de otras formas violentas coactivas que se pueden entender como formas de poder efímero o pasajero. Así, la función política se hace visible a través de las instituciones que organizan las tareas públicas, sistematizan y procesan la información acelerando los procesos de comunicación, para con ello, dar la latencia de cumplimiento de las decisiones surgidas.
Por otra parte, el código del sistema jurídico es el derecho; para su codificación y diferenciación dice”… la diferenciación y clausura operativa del sistema del derecho se vuelven relevantes otros dos desarrollos que se estimulan mutuamente:
Por tanto, la codificación y función del derecho, parte de la positivación, dejando de operar sobre la base del derecho natural, es decir, ya no parte de una presunción de consenso social y de se aleja de bases morales, con ello, se despolitiza. Así, la positividad del derecho fundamenta la validez del derecho en la diferenciación de procedimientos y decisiones, que son únicamente válidos y producidos a su interior del sistema jurídico (Luhmann, 1997).
A través de estos procedimientos se reduce la complejidad del entorno orientada por el problema, dirigiendo su operación hacia el trato de dicho problema al interior del sistema (Luhmann, 2002).
La función del derecho, entonces, es la de estabilizar las expectativas normativas, con ello, la función del derecho debe especificar la problemática de manera temporal y social, entonces, al sistema le corresponde el aseguramiento de la ejecución u omisión de una conducta, por ende, la institución jurídica será responsable de la funcionalidad del propio sistema (Luhmann, 2002).
Lo anterior no significa que sea función del derecho la resolución de conflictos, ni de encausar en su totalidad el comportamiento social (por ello logra diferenciarse del sistema político y otros sistemas). Pero, si es su función, el asegurar determinado nivel de expectativas normativas, es decir, expectativas de conducta. Luhmann (2002) distingue dos tipos de expectativas sobre las cuales opera el derecho:
cognitivas, hacen posible cambiar si es que el resultado esperado no se verifica, por otra parte,
las expectativas normativas, las cuales se mantienen a pesar de la decepción. Así, el Sistema legal tiene la función de la estabilización de expectativas normativas, es decir, el desplazamiento de las expectativas cognitivas a través de medios de legitimación.
Con esto, la operatividad de los códigos permite hacer visible la diferenciación funcional de los sistemas político y jurídico, esto, de igual forma debe permitir mostrar en qué manera opera la transparencia dentro de un sistema, partiendo, primero, de que la transparencia no opera como código dentro de ninguno de los sistemas, por el contrario, deberá ser entendida como programa; segundo y lo que puede representar mayor complejidad, es que si dicho programa es operable sólo dentro de un sistema, es decir, si la transparencia puede operar como programa tanto en el sistema política y el sistema jurídico.
La primer, aclaración por la cual se puede dejar a la transparencia operativamente dentro del sistema político, es que; dentro del derecho, no existe una rama exclusiva para el tratamiento de la transparencia, ya que esta se encuentra circunscrita dentro del derecho administrativo.
Segundo, la función de la transparencia puede identificarse más con la generación de valores y medios pertenecientes al sistema político o estrictamente de los valores normativos de la democracia, como la legitimidad (Rivero, 1994).
Finalmente, los alcances del programa transparencia, como se vio en el apartado del sistema Masas y política, terminan generando efectos políticos, y como Luhmann (2002) menciona, la operatividad de los sistemas, para ser considerados como tal, tendrán que clausurase operativamente, es decir, terminar su proceso dentro del propio sistema, entonces, si la transparencia termina generando efectos políticos, su operatividad es dentro de los límites del sistema político. Aquí, la confusión, entra en el momento que la transparencia pudiera entenderse que se resuelve en última instancia, lo cual no sería del todo cierto, ya que si bien, es probable que una demanda por información o por la negación de está, encuentre como resolución entre ambas, la operatividad a través de principios y valores del sistema jurídico, para que esta pueda ser considerada operativamente clausurada, terminará generado sus efectos dentro del sistema político.
Con ello, podríamos entender por transparencia, un programa del sistema político, el cual tiene como función el procesamiento, sistematización y aceleración de la comunicación entre los sistemas Política, jurídico, masas, y otros que puedan intervenir. Por otra parte, también permite realizar observaciones de primer y segundo orden, dentro de la primera, porque hace visible al observador, una vez dado esto, puede dar paso a una observación de segundo orden, donde el observador se mire a sí mismo, y a su entorno; además, de ser considerado como enlace estructural entre los sistemas.
El siguiente paso es dar un breve acercamiento a la representación de este programa a través de la teoría de Luhmann, para el caso mexicano.
La transparencia en México vista a través de la teoría de Luhumann
Como se menciona al principio de este artículo, la transparencia tiene un desarrollo histórico ligado al sistema político, y en específico, a los niveles de aceptación del ejercicio del gobierno, es decir, la transparencia abona tanto a la legitimidad del ejercicio público, así como ser parte trascendente de los mecanismos de rendición de cuentas.
México es un caso que, de manera tardía, inicia su peregrinar sobre la transparencia iniciado el nuevo milenio, esto a partir de una aparente apertura democrática, iniciada en la década de los noventas y se ve cristalizada con la alternancia en el gobierno federal mexicano en el año 2000.
Es precisamente en este contexto que la discusión sobre la necesidad de clarificar transparentar y dar acceso a la información pública rinde frutos, para con ello, dar vida a la ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública Gubernamental, la cual entra en vigor en el año 2002. Un año más tarde, tanto la Ley como el Organismo Garante; Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), esto como un aparente resultado del bono democrático surgido de la alternancia política, Cabe destacar que años más tarde, en 2007, el derecho al acceso a la información fue reconocido como parte de los derechos fundamentales dentro de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Años más tarde, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública gubernamental, es derogada en mayo de 2016, y da paso a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lo cual, también se modifica el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos IFAI, y se da paso al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos INAI, dentro de las principales reformas contenidas está el alcance a los denominados sujetos obligados, ampliando los alcances del INAI, ha entidades autónomas, sindicatos, partidos políticos y otros niveles de gobierno, alcanzando toda entidad que reciba recursos públicos.
Pero el funcionamiento y resultados de la dicha ley, en conjunto de su órgano garante han sido diversos, y mirados desde diferentes perspectivas, así como los alcances de la ley vigente y el órgano garante surgido de la misma.
De hecho, su operatividad se ha visto transformada al grado de generar, como algunos autores lo mencionan, pequeños grises, o matices dentro de la propia ley que permite importantes tintes de opacidad (Ackerman, 2008, Merino, 2008).
Esto no permite clarificar, en términos de la teoría luhmaniana, estrictamente a que sistema pertenece la transparencia dentro del caso mexicano específicamente, o, lo que se entendería como una intromisión por parte de un sistema en otro, lo cual no significaría otra cosa que, la falta de diferenciación funcional entre estos.
Entonces, podría verse el caso mexicano, en tanto al uso y desarrollo histórico de la transparencia dentro de lo que Luhmann Llamaría, periferia de la modernidad (2002), que precisamente es esta falta de distinción entre los sistemas.
Por ejemplo, una encuesta encargada por el IFAI y el Centro internacional de estudios de Transparencia y Acceso a la Información (CETA), realizada por la empresa Probabilística mostro que, casi un 30% de los servidores públicos Federales creen que, a partir de la ley de acceso a la información vigente, algunos de ellos guardan menos documentación sobre las el trabajo realizado, por otra parte, casi una cuarta parte opina que, entrada en vigor dicha ley, se guarda menor cantidad de información sobre los procesos deliberativos; con ello, podemos ver que una vez, generado el mecanismo para acceder a la información pública, da lugar al surgimiento de crecientes niveles de opacidad (Ackerman, 2008).
Lo anterior da apertura hacia un debate, entre que tanto es pertinente el acceso a la información pública y, qué se entiende por información pública, esto es cubierto por lo que Ackerman (2008: 13) llama “leyes Sombra”, que no tienen otra finalidad que permitir a la administración pública la defensa de ésta, contra los embates constantes por el acceso a la información pública, esto es entendido estrictamente como un retroceso de la transparencia. Pero en términos de Luhmann sería una parte del procesamiento de información destinado a la generación de opinión pública.
Porque argumentamos que esto puede ser interpretado como una falta de distinción entre los sistemas; primero, porque las respuestas, tanto del sistema jurídico, como del político, no son claras del todo para el caso mexicano, dado que, como se ve en los ejemplos antes expuesto, si entendemos que la parte de ocultación o falta de publicidad de información, es un acto no fundado en derecho, y, debería redundar en una consecuencia dentro de este sistema, al no suceder esto, dado que el sistema jurídico permite la intromisión del sistema político, evitando que la respuesta de dicho sistema genere su propia respuesta dentro de sí mismo; por otra parte, las respuestas del sistema jurídico al diseñar normas que van estrictamente en retroceso de la aplicabilidad y viabilidad de la transparencia o que consienten el uso discrecional de la norma, permite nuevamente al sistema político reaccionar ante los embates surgidos de su entorno, defendiendo sus espacios de poder, entonces, nuevamente vemos respuestas que permiten suponer la primacía de un sistema sobre otro, opacando los límites entre estos, es decir, no diferenciándolos funcionalmente, mostrando a la transparencia en el caso de México, como parte de la periferia de la modernidad.
Casos semejantes son expuestos por Merino (2008) y Arellano (2008), donde, para el primer caso, se hace notar que la transparencia en el caso mexicano, si bien, por el simple hecho de reconocerse como un derecho, ya es importante, no basta con ello para que su operatividad de los efectos deseados (según Ackerman [2008], Robustecer el estado de derecho debe redundar en mejor desempeño gubernamental, Merino como Arellano [2008], hacen referencia al aporte sobre la percepción democrática y la legitimidad y credibilidad a la que puede acceder el ejercicio público), por el contrario, el caso mexicano muestra deficiencias en el diseño institucional, es decir, la falta del vinculación entre, la formulación estricta de la norma, y las acciones pertinentes a cumplir la norma (políticas públicas). La falta del diseño de estos instrumentos y programas hace posible la falta de aplicabilidad de la norma y, por ende, la falta de resultados óptimos.
Por su parte Arellano (2008), hace notar que, para el caso mexicano, lo que ha permeado son las contradicciones de lo que implica que un observador cualquiera, pueda acceder a la información, es decir, que cualquiera pueda observar al observador, esto forma parte de un imaginario colectivo contemporáneo sobre las demandas (opinión pública), o entradas que se envían al sistema político, con lo cual, se pretende acceder a la aplicabilidad del poder.
Es importante destacar que, en este caso, para Arellano, como para otros autores, el acceso a la información y la rendición de cuentas si son vistas como formas de redistribución del poder. Mientras que para Luhmann (2009), el ejercicio del poder político le es exclusivo al sistema político (este se ejerce y se detenta), por tanto, la redistribución de poder político, estrictamente hablando, no se da en estas formas de incidencia en la opinión pública.
En otras palabras, dicho poder es ejercido, para limitar la capacidad de influencia por parte de su entorno y las partes mismas que forman al sistema, con ello, limita y controla el procesamiento y aceleración de la información, misma que tendrá incidencia en la formación de la opinión pública y, por ende, en la formulación de la agenda (Luhmann, 2009).
Con esto, se pretende mostrar que, para el caso mexicano, el Programa de transparencia, permite observar que al menos en lo establecido aquí, le encontramos dentro del sistema mexicano partes que se encuentran dentro de la periferia de la modernidad, lo cual, no significa que todo el sistema social o político, o cualquier otro al que se pueda hacer referencia, se encuentre dentro de la misma periferia, o que exista alguna superposición de un sistema determinado sobre los demás.
Conclusiones
Es posible notar que el caso mexicano, referente al programa de transparencia es relativamente joven, es decir, su desarrollo histórico es aún corto, por ende, es posible encontrar dentro de él ejemplos que le ubiquen dentro de la periferia de la modernidad; su evolución aún no es lo suficientemente avanzada para permitirle encontrase dentro de lo que para Luhmann sería modernidad.
De igual forma, el sistema político mexicano se encuentra en una joven y aletargada evolución, es decir, lleva aproximadamente entre tres décadas con cambios significativos a su interior (orientados hacia nuevos estadios sobre la democracia y el ejercicio de poder), sin mostrar un rumbo claro, es más, por momentos, llega a mostrar retrocesos importantes (Merino, 2012). Por tanto, es fácil encontrar que parte de los programas que surgen de sistema político, se encuentren dentro de circunstancias similares al de la transparencia, dada la precariedad de los cambios establecidos dentro del propio sistema Político.
Por otra parte, es impórtate aclara que el uso de autores que están en pro de la Transparencia y rendición de cuentas, muy probablemente, como de hecho pasa, chocan con parte de la teoría de Luhmann, dado que, principalmente encontramos en estos autores, una visión filosófica de la democracia, sus componentes y valores, mientras que por el contrario, la postura de Luhmann, es un tanto pragmática, con lo cual intenta describir las formas en que la sociedad se comporta, por ello, es complicado, dar a partir de esta visión, componentes o argumentos que, en estricto sentido, den pauta a posibles comportamientos deseados o acciones esperadas.
Esto sin que signifique la estacionalidad de la teoría de Luhmann, ya que, a lo que él hace referencia, es a los momentos evolutivos en los que se encuentra la sociedad. Partiendo de esto, entonces es posible, que, a partir de otras formas y estadios, mostrar la posibilidad y, el tal vez deseable, desarrollo de estadios diferentes para determinadas sociedades, sin que en ello se generen juicios de valor, o de calidad de la democracia, por el contrario, es dar cuenta de la configuración sistémica del mismo y su funcionalidad operativa.
Bibliografía
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Luhmann, Niklas (2009) La Política como sistema: Lecciones publicadas por Javier Torres Nafarrete, Universidad Iberoamericana/colección Teoría Social.
Luhmann, Niklas (2005) El derecho de la sociedad, Heder, Universidad Iberoamericana, México DF.
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Luhmann, Niklas (1997) Organización y Decisión: Autopoiesis, acción y entendimiento comunicativo, Barcelona, Editorial Anthropos, Universidad Iberoamericana & Pontificia Universidad Católica de Chile.
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Rivero, Ángel (1994) La democracia como conquista Política y como logro evolutivo improbable, Revista Internacional de Filosofía Política México-Madrid, ISSN 1132-9432, pp., 216-220.