Recepción: 09 Enero 2017
Aprobación: 25 Abril 2017
Resumen: En este trabajo se estudia el movimiento de la comunidad indígena de Cherán que los llevó a conformar el primer municipio indígena reconocido legalmente dentro del Estado mexicano; nos referiremos a la búsqueda de su derecho a la autodeterminación expresado en el autogobierno, a la conformación de su estructura gubernamental a raíz de su nueva realidad jurídica y política, así como a las dimensiones de gobierno p´urhépecha con las que convive.
Palabras clave: Cherán, autonomía, organización comunitaria.
Abstract: This paper studies the movement of the indigenous community of Cherán that led them to form the first legally recognized indigenous municipality within the Mexican State; We will refer to the search for its right to self-determination expressed in self-government, to the conformation of its governmental structure as a result of its new legal and political reality, as well as to the dimensions of the P'urhépecha government with which it coexists.
Keywords: Cherán, autonomy, community organization.
En este trabajo se estudia el movimiento de la comunidad indígena de Cherán que los llevó a conformar el primer municipio indígena reconocido legalmente dentro del Estado mexicano; nos referiremos a la búsqueda de su derecho a la autodeterminación expresado en el autogobierno, a la conformación de su estructura gubernamental a raíz de su nueva realidad jurídica y política, así como a las dimensiones de gobierno p´urhépecha con las que convive.
Cherán se ubica de una de las cuatro subregiones que comprenden la región P´urhépecha en el Estado de Michoacán, México. Dentro de la denominada P´ukumendu (Lugar de pinos; en español, Sierra o Meseta P´urhépecha), este municipio es el más grande en términos de población indígena de la zona que también comprende los municipios de Charapan, Nahuatzen y Paracho, los cuales, representan cerca del 59% de la población hablante del P´urhépecha de todo el estado (Chamoreau, 2009: 291).
El inicio del movimiento de lucha del municipio de Cherán, en el estado de Michoacán, tuvo como detonante el saqueo, la devastación y las condiciones de inseguridad, modificadas a partir del año 2008, cuando se hizo más evidente la presencia de grupos delictivos en la tala ilegal de los bosques de la comunidad. En este sentido, se calcula que a partir de aquél año y hasta el 2011, alrededor de 11,000 hectáreas boscosas fueron devastadas de un total de 20, 826 hectáreas (Velázquez, 2013: 34) que constituyen el territorio comunal de Cherán K´eri.
Así, este municipio indígena asumió el imperativo de proteger el bosque, considerado para la comunidad como un punto central del sistema de vida, de su cosmovisión y como parte de los recursos que han heredado ancestralmente. Fue el 15 de abril de 2011, momento de crisis, en que la comunidad se allegó de los principios y valores que han regido sus relaciones desde tiempo ancestral; detuvieron a los talamontes y lo que siguió fue la revitalización y el rescate de sus prácticas sociales, de sus normas e instituciones de organización comunal.
El lema con el que inició el movimiento (“Por la Justicia, Seguridad y la Reconstitución del Territorio”), hace alusión a las demandas que la comunidad hizo a diversas instancias locales del gobierno estatal y federal de quienes no obtuvieron soluciones contundentes a las problemáticas externadas. De esta forma, ante el miedo y desesperación la comunidad expulsó a los partidos políticos, a la policía municipal y el Presidente Municipal huyó.
La comunidad, como han señalado entre otros autores, Arturo Warman (2003: 19-20), se reconoce como aquel sitio donde la mayoría de los indígenas en nuestro país ha fincado su identidad étnica primaria. Ésta, se visualiza como una organización más amplia que la institución familiar y las relaciones de parentesco, que es utiliza para la protección y la identificación, para el caso de la comunidad p´urhépecha el uso del lema “Juchari Uinhapikua” (nuestra fuerza), representa un distintivo de la identidad étnica que nace en la comunidad y que identifica a todo un pueblo.
Bajo este contexto, consideramos el caso del municipio de Cherán como una excepción ante la mayoría de las comunidades de nuestro país que tradicionalmente han dependido de cabeceras municipales compuestas, fundamentalmente, por población mestiza y son estos los espacios donde se generan dinámicas de desigualdad en la distribución de los recursos hacia poblaciones indígenas (1) (Aguirre Beltrán, 1995). En este sentido, recaen dentro de Cherán la figura de municipio y de comunidad, las cuales, forma parte a su vez de un pueblo indígena.
Una vez señalado lo anterior, analizaremos el camino que siguió el municipio indígena de Cherán en la búsqueda por la autonomía, la cual se traduce en su incursión a través de dos juicios frente a órganos judiciales del Estado Mexicano a partir del año 2011. En un primer momento, tenemos el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde al declararse incompetente el Instituto Electoral de Michoacán para dar trámite a la demanda del municipio para realizar sus elecciones a través de los denominados “usos y costumbres”, se pide al Tribunal resuelva la petición y además, se solicita el reconocimiento de poder elegir un órgano municipal sustentado igualmente, en las prácticas originarias de la comunidad, distinto al del representante reconocido para el resto de los municipios (la figura de Presidente Municipal).
Esto último, respaldado por los Tratados Internacionales en la materia y amparado por la reforma constitucional al artículo 1° de junio de 2011 donde se señaló que se encuentran en un mismo nivel los Tratados Internacionales en cuestión de derechos humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011).
La resolución que dio el Tribunal determinó que “los integrantes de la comunidad indígena de Cherán tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos” (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011). Lo anterior, debía corroborarse a través de una consulta a la comunidad que de llevarse de manera adecuada tendría un carácter vinculatorio.
De esta forma el 22 de enero de 2012 se realizaron las primeras elecciones a través del sistema normativo interno de Cherán, con lo que se eligieron a 12 representantes de la comunidad, avalados y respaldados por cada uno de los barrios y por la Asamblea comunal. La estructura continuó como la establecida en los primeros Consejos planteados durante el movimiento y se conformó un Concejo Mayor de Gobierno Comunal; la policía también se reformó siendo conformada por habitantes de la localidad conocida como la “ronda comunitaria”, sustituyendo de esta forma a la policía municipal.
La consecuencia jurídica más importante de esta sentencia, se refleja en la forma en la que se reconoció el derecho a la libre determinación, ya que se hizo uso de legislación nacional e internacional que abrió paso al reconocimiento de la autonomía de los pueblos, pese a no existir ningún tipo de ley a nivel estatal en este ámbito. A partir de esta resolución, Cherán es el primer municipio en la historia del Estado mexicano con una estructura de gobierno distinta a la establecida por el artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, he aquí el elemento fundamental de identificación de la nueva realidad y el nuevo estatus adquirido por el municipio a raíz de este reconocimiento.
El segundo momento en que se va consolidando la autonomía en Cherán, se manifiesta a partir del año 2012, año en que el Congreso del Estado de Michoacán realizó modificaciones en materia de derechos indígenas a la Constitución Estatal. Al no consultar con los actores interesados en el tema se presentó una controversia constitucional frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fue promovida por los representantes de la comunidad de Cherán en contra del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán.
Los promoventes, en su calidad de Concejeros Mayores del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán, Michoacán, contaron con el reconocimiento de sus atribuciones para acudir al procedimiento de controversia constitucional, y aun cuando la controversia constitucional 83/2011 señala que “Los municipios carecen de interés legítimo para promover una controversia contra disposiciones generales que consideren violatorias de derechos de los pueblos y comunidades indígenas que habiten en su territorio si no guardan relación con la esfera de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos les confiere” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011). Las discusiones de los magistrados, consideraron que, esta regla no cobra aplicación cuando la parte que promueve demuestre que sus representantes fueron electos mediante el sistema de usos y costumbres, y que manifieste que los actos reclamados atentan contra su sistema, como el caso del Municipio de Cherán.
Siendo considerado desde este momento como un municipio sui generis, que le dio oportunidad para defender no sólo las condiciones de cualquier municipio, sino en especial la del pueblo indígena que lo conformó. Este fue, un asunto de trascendencia nacional, ya que es un precedente para determinar los alcances y la forma en que se toman los derechos de los pueblos indígenas cuando éstos se constituyen en municipios.
Ahora bien, entraremos a la descripción de las instancias de gobierno que coexisten en esta comunidad donde el gobierno comunitario, la organización y la normatividad P´urhépecha (iréteri jurámukua) se concibe como un orden político y social vigente para quienes pertenecen a estos pueblos y parte de diferentes ámbitos de organización que se pueden expresar en dos vertientes (Felipe, 2014: 304).
Por una parte, consideramos una vertiente externa que parte de la comunidad; de pequeñas poblaciones o tenencias que aparecen como el elemento central o celular de acción comunitaria; en segundo lugar, se encuentra la vinculación de estas comunidades a la que se le llama organización regional, y en un último nivel, aparece la unidad política como pueblo p´urhépecha que trasciende los límites geográficos estatales.
Por otra parte, encontramos la base organizativa interna, ésta parte de la persona en su calidad de comunero, es la ciudadanía comunitaria (irétikuarhu uératini) donde no sólo se indica el origen o lugar de nacimiento de una persona, sino también la identidad y pertenencia a la comunidad, donde el iréti es aquella persona de la comunidad al que le asisten obligaciones y derechos.
En una segunda instancia, aparece la adscripción política al barrio (uapátsekuarhu uératini), donde participa el iréti de acuerdo a su residencia y que se identifica como el espacio donde se sugieren acciones, donde se asumen derechos y obligaciones, posicionamientos y la voz que serán llevadas a la Asamblea Comunal.
Como tercera instancia tenemos a la Asamblea Comunal (K´eri tángurhikuarhu uératini), esta es la máxima autoridad de la comunidad en todos los órdenes; en ella se dirimen los conflictos de interés general; se consensan, discuten, ratifican, confirman las ideas y propuestas de todos los comuneros. Para el caso del municipio de Cherán, aquí es donde llegan sus cuatro barrios a formar una entidad suprema donde se toman los acuerdos de forma general.
Este conglomerado de sitios en los que participa cada uno de los integrantes del municipio, da forma a la comunidad como un colectivo que se caracteriza por sus acciones en ciertas situaciones dadas y en la que les es posible, manifestar sus proyectos como parte una colectividad, en este sentido, es como nos acercamos a la idea de identidad de los pueblos que señala Luis Villoro (1999). Considerando, además, que los pueblos reconocen fenómenos particulares que vuelven dinámica su relación y su actuar con otros, permitiendo una reconstrucción de sus identidades étnicas constantemente.
Para el caso particular del pueblo p´urhépecha, del cual forma parte la comunidad que se estudia, se señala también la idea de Jurámukatecha (normatividad interna), este término se refiere no solo a los niveles organizativos que acabamos de describir, sino también a la existencia de una pluralidad de sistemas normativos con los que la comunidad indígena tiene que convivir; refiere a la convergencia tanto del derecho positivo estatal, como a los sistemas normativos propios de las comunidades (Felipe, 2012: 12-13).
De ello, se desprende que esta idea no pretende dividir o posicionarnos entre una dicotomía de principios y valores de la sociedad mayoritaria frente a la de los pueblos indígenas, antes bien, se busca una vinculación, un diálogo y convivencia pluriculturales que rescate el respeto y la armonización de los distintos sistemas normativos frente a los que nos encontramos.
Siguiendo con este argumento, lo que plantea Boaventura de Sousa (2007) no dista mucho de las consideraciones anteriores, al señalar que el pluralismo jurídico busca la convivencia de varios mundos, distintas formas de convivencia que promuevan un constitucionalismo intercultural, de instituciones compartidas y apropias a cada identidad cultural dentro de los Estados, ya que nos encontramos frente a diversas sociedades que bien caben dentro de la categoría plurinacional, las cuales buscan ser descentralizadas, con otras formas de deliberación democrática, con estructuras distintas y con un diálogo intercultural.
Para finalizar, algunas consideraciones sobre los procesos de gobierno que vive actualmente el municipio frente a su segundo Concejo Mayor de Gobierno Comunal conformado a partir del 3 de mayo de 2015 y que representa la primera transición del gobierno comunal, con lo cual, se ha ratificado la autonomía que goza el municipio de Cherán para decidir respecto de sus formas de organización interna y su participación dentro del Estado. De esta forma, se eligió un nuevo Concejo como órgano que administra y representa al municipio basado en la cosmovisión p´urhépecha; para su operación en esta administración, se divide en ocho consejos operativos:
Respecto al tema de la seguridad, cuentan con más de setenta elementos que conforman la “ronda comunitaria” según datos oficiales del Concejo Mayor. Además, existen tres empresas de la comunidad; el Vivero Comunal San Francisco Cherán con el que se ha logrado la reforestación 1,500 hectáreas del total devastado, el Aserradero Comunal y la empresa de Minas de Pétreos y Adocretos. Todas ellas, dependen del Consejo de Bienes Comunales integrado por cinco representantes de cada barrio, dentro del cual, el gobierno comunal reúne lo agrario y lo civil en una sola estructura que configura una nueva ordenación comunal.
También resulta importante mencionar que cuentan con un captador pluvial y un novedoso programa de separación de basura enunciados en el Plan de Desarrollo Municipal 2015-2018, así como la coordinación de los consejos operativos para atender, mediante diversos programas, a cada uno de los sectores poblacionales del municipio de Cherán (H. Ayuntamiento Constitucional de Cherán, Michoacán, 2013).
Finalizamos, señalando que el pasado 15 de abril celebraron el sexto aniversario de aquél levantamiento; seis años de una forma de hacer política desde una óptica diferente, de hacer gobierno sustentado en sus prácticas y de hacer comunidad revitalizando sus dinámicas internas y la relación con el Estado. Sin embargo, frente a esta experiencia de gobierno, aún existe reticencia de alguna parte de la población que pide el regreso al régimen de los partidos políticos que se han mantenido al acecho dentro de la comunidad, de aquellos que han señalado el uso del sistema jurídico por “usos y costumbres” a conveniencia.
También se han enfrentado con diversos obstáculos frente al poder estatal, ya que, para el reconocimiento de esta nueva estructura de gobierno, se han tropezado con el desconocimiento y desprecio de todo un sistema político que se encuentra alejado de las prácticas comunitarias y alega la imposibilidad de replicarlo en otros municipios o comunidades indígenas, pese a que la realidad, en distintas latitudes, sea otra.
Bibliografía
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Chamoreau, Claudine (2009) Hablemos P´urhépecha. Wantee Juchari Anapu. Colección Kw'anískuyarhani: 3, Universidad Intercultural Indígena de Michoacán, México.
H. Ayuntamiento Constitucional de Cherán, Michoacán (2013) “Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015”. Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Publicado el día viernes 30 de agosto de 2013.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011) Controversia Constitucional 83/2011. Pleno. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, diciembre.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2011) “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”. EXPEDIENTE: SUP-JDC-9167/2011. Disponible en internet, a través de: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2011/JDC/SUP-JDC-09167-2011.htm
Velázquez Guerrero, Verónica A. (2013) Reconstitución del Territorio Comunal. El movimiento étnico en Michoacán, Tesis Maestría, Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), México.
Villoro, Luis (1999) Estado plural, pluralidad de culturas, Paidós, UNAM, México.
Warman, Arturo (2003) Los indios mexicanos en el umbral del Milenio, Fondo de Cultura Económica, México.
Notas