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Dibujando nuevos horizontes para la cuestión criminal
Drawing new horizons for the criminal issue
Analéctica, vol. 0, núm. 5, pp. 23-42, 2014
Arkho Ediciones

Analéctica
Arkho Ediciones, Argentina
ISSN-e: 2591-5894
Periodicidad: Bimestral
vol. 0, núm. 5, 2014

Recepción: 11 Febrero 2014

Aprobación: 30 Junio 2014

Resumen: La segunda ruptura epistemológica para abordar la cuestión criminal significará una nueva línea que dibujará una nueva criminología frente a la crisis del pensamiento tradicional. El labelling Approach o teoría del etiquetamiento es el modelo que constituirá este cambio de paradigma, este entenderá que el delito, en tanto objeto de estudio social, no puede ser concebido como acción, sino como reacción, Larrauri sostendrá “el problema no era el sujeto (que actuaba) sino los agentes sociales (que controlaban)” (Larrauri, 2009, pág. 1). Los soportes de esta lectura de la criminología estarán fundamentados en el interaccionismo simbólico de George Mead y la etnometodología, este último construido a partir de la sociología fenomenológica de Alfred Schutz. En estos dos soportes se entenderá que la sociedad no obedece a una categoría dada, esencialista u objetiva, sino que esta solo es posible a través de la articulación de diferentes interacciones que producen constantemente significaciones a situaciones concretas por medio del lenguaje (interaccionismo simbólico), o entendiendo que la construcción social solo es posible a partir de un proceso de definición (etnometodología). Alessandro Baratta, sostiene que, “en consecuencia, según el interaccionismo simbólico y la etnomedología, estudiar la realidad social significa esencialmente estudiar estos procesos partiendo de los que se aplican a simples comportamientos y llegando hasta construcciones más complejas, como la propia construcción del orden social” (Baratta, 2004, págs. 85-86).

Palabras clave: epistemología, criminalidad, etnometodología.

Abstract: The second epistemological break to tackle the criminal question will signify a new line that will draw a new criminology in the face of the crisis of traditional thought. The labeling Approach or labeling theory is the model that will constitute this paradigm shift, it will understand that crime, as an object of social study, cannot be conceived as an action, but as a reaction, Larrauri will maintain “the problem was not the subject (who acted) but the social agents (who controlled) ”(Larrauri, 2009, p. 1). The supports for this reading of criminology will be based on the symbolic interactionism of George Mead and ethnomethodology, the latter built from the phenomenological sociology of Alfred Schutz. In these two supports it will be understood that society does not obey a given category, essentialist or objective, but that this is only possible through the articulation of different interactions that constantly produce meanings to specific situations through language (symbolic interactionism), or understanding that social construction is only possible from a definition process (ethnomethodology). Alessandro Baratta, maintains that, “consequently, according to symbolic interactionism and ethnomedology, studying social reality essentially means studying these processes starting from those that apply to simple behaviors and reaching more complex constructions, such as the construction of social order itself ”(Baratta, 2004, pp. 85-86).

Keywords: epistemology, criminality, ethnomethodology.

En la década de los 70´s del siglo pasado un grupo de criminólogos llegó a sostener que en ellos se elevaba un nuevo paradigma para la criminología, y con ello, el desplazamiento, la crítica radical y la pretensión de olvidar aquella forma de abordar la cuestión criminal desde las causas (paradigma etiológico)[1]. Esta irrupción proyectó a pensar la criminología como curso, como un sendero que arroja imágenes en las que se suceden unas a otras. En el orden del discurso criminológico la dinámica cronológica ha desplazado su prelación lógica (Zaffaroni, 2005, pág. 6). La obra Criminología crítica y crítica del derecho penal (Baratta, 2004) no es ajena a estas formas. Baratta sostiene que el paradigma etiológico ha sido puesto en duda y sustituido por el nuevo paradigma del Labelling Approach (Baratta, 2004, pág. 83), vale anotar que la categoría “paradigma” fue introducida por Kuhn, quien consideraba a estos “como realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica” (Kuhn, 2013). Baratta, motivado en esta tesis, sostiene que con el labelling se da paso a una revolución científica en la criminología, y con ello, una serie de problemas para definir la criminalidad. Marcelo Aebi (2004) parte de estas consideraciones para mostrar lo problemático de la transposición de las ideas de Kuhn al campo de las ciencias sociales, pues, desde este campo, si es posible que conviva más de un paradigma, por lo tanto, “es prácticamente imposible aplicar a estas ciencias el concepto de revolución científica” (Aebi, 2004, pág. 45). Con ello, sin caer en las pretensiones políticas de Zaffaroni, los laberintos que se erigen en nombre de la criminológica “no es un museo paleontológico, sino un verdadero zoológico en que todas sus especies se conservan vivas” (Zaffaroni, 2005, pág. 8).

La segunda ruptura epistemológica para abordar la cuestión criminal significará una nueva línea que dibujará una nueva criminología frente a la crisis del pensamiento tradicional. El labelling Approach o teoría del etiquetamiento es el modelo que constituirá este cambio de paradigma, este entenderá que el delito, en tanto objeto de estudio social, no puede ser concebido como acción, sino como reacción, Larrauri sostendrá “el problema no era el sujeto (que actuaba) sino los agentes sociales (que controlaban)” (Larrauri, 2009, pág. 1). Los soportes de esta lectura de la criminología estarán fundamentados en el interaccionismo simbólico de George Mead y la etnometodología, este último construido a partir de la sociología fenomenológica de Alfred Schutz. En estos dos soportes se entenderá que la sociedad no obedece a una categoría dada, esencialista u objetiva, sino que esta solo es posible a través de la articulación de diferentes interacciones que producen constantemente significaciones a situaciones concretas por medio del lenguaje (interaccionismo simbólico), o entendiendo que la construcción social solo es posible a partir de un proceso de definición (etnometodología). Alessandro Baratta, sostiene que, “en consecuencia, según el interaccionismo simbólico y la etnomedología, estudiar la realidad social significa esencialmente estudiar estos procesos partiendo de los que se aplican a simples comportamientos y llegando hasta construcciones más complejas, como la propia construcción del orden social” (Baratta, 2004, págs. 85-86).

El labelling constituirá un cambio cualitativo para pensar la cuestión criminal, pues su punto de partida está en la acción del sistema penal, pues esta la define y reacciona contra ella (Baratta, 2004, pág. 84).

El estatus social del delincuente presupone necesariamente, por ello, el efecto de la actividad de las instancias oficiales de control social de la delincuencia, de manera tal que no llega a formar parte de ese estatus quien, habiendo tenido el mismo comportamiento punible, no ha sido alcanzado aún por la acción de aquellas instancias

Es por eso que desde los estudios del labelling habrá una concentración en investigaciones que traten de definir cuáles son las directrices con las que la policía y el sistema judicial construyen procesos de rotulación delictiva en el sistema social (Baratta, 2004, pág. 84).

Este cambio cualitativo ha sido posible desde la epistemología, la cual se enuncia como un momento de crisis del positivismo científico, y que en sí mismo, constituye un tránsito de una razón subjetiva a una razón intersubjetiva. Por un lado, ya se ha mencionado la contribución de la sociología fenomenológica de Schutz, que con la categoría de “intersubjetividad” y “mundo de la vida” tomadas en principio de la obra de Husserl, este las interpretará como aquella que posibilita la construcción del mundo social, por un lado, lo cual estructura un mundo que puede ser experimentado por todos los sujetos en tanto experiencia común (Schutz, 1972, pág. 71). Carrillo (2008, pág. 59) ha configurado cinco problemas en la obra de Schutz, los cuales constituyen presupuestos para entender la complejidad que supone el enfoque del etiquetamiento:

-Como se comprenden los hombres; -Como materializan la intersubjetividad; -Como se construyen las estructuras significativas y de comprensión al interior de los sujetos; -como opera el proceso de interpretación de la conducta del otro en el sujeto que comprende; - como se produce la propia autointerpretación.

Sin embargo, en este momento de crisis, también es posible dilucidar otra serie de aportes que reconfiguran el estudio de la cuestión criminal. La teoría critica de la sociedad promovida por la Escuela de Frankfurt, soportara, en su primera etapa, toda una serie de críticas a la epistemología positivista. Pensadores como el Sociólogo Max Horkheimer y el filósofo Theodor Adorno (1994), entenderán que la ciencia no puede escapar de las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales en las que se construye, es decir, no es posible desarticularla del desarrollo industrial que soporta el capitalismo del siglo XX. En ese sentido, el concepto y ejercicio de ciencia con el que ha trabajado el positivismo, ha estado amparado en lo que en la dialéctica de la ilustración se le ha llamado “razón instrumental”. Este momento hermenéutico-emancipador que evocara Theodor Adorno, entenderá que por un lado, la crítica es el punto de partida del método científico, la cual está dirigida hacia la emancipación social y racional del hombre, es decir, el concepto de critica que se vincula a la ciencia no está preso a las formalidades de los enunciados, métodos y conceptos, “sino por sobre todo a la crítica del objeto mismo, en donde lógicamente debe incluirse a los sujetos y en especial a los sujetos vinculados a la ciencia organizada” (Adorno, 1973, pág. 122).

La translocación de estas ideas al universo epistémico de la cuestión criminal estará soportada en la obra “Pena y Estructura social” de Rusche y Kirchheimer (2004), esta supondrá la bofetada de la Escuela de Frankfurt a los estudios de sociología criminal que venían construyéndose sea en clave con la criminología tradicional, sea en clave con la criminología estructural funcionalista con preguntas como “¿Por qué son adoptados o rechazados ciertos métodos punitivos en una determinada situación social? ¿En qué medida el desarrollo de los métodos penales resulta determinado por las relaciones sociales fundamentales?” (Rusche & Kirchhheimer, 2004, pág. 1), constituirán el punto de partida de esta obra que propone enfocarse al estudio de la pena y no tanto del delito, así como el ejercicio autoritario y vertical que supone el control penal[2].

Esta forma de hacer criminología, en tanto criminología que incluye al sistema penal, será rotulada por Zaffaroni como “criminología radical”, la cual estará separada de una “criminología liberal”, separación que se fundamenta en razones expositivas para explicar el desbande que ha venido construyéndose desde la crisis del positivismo (Zaffaroni, 2011, pág. 221).

Liberales y radicales, por un lado, una criminología que tiene por objeto criticar al sistema penal, critica respaldada por la teoría del etiquetamiento con sociólogos como Edwin Lemert, Erving Goffman o Howard Becker; por el otro, una criminología que trasciende de la dinámica de las agencias del control penal para entender que este último solo es una respuesta al sistema social, tesis que esta soportada por una lectura marxiana de la criminología en obras como “control y dominación” de Pavarini (1980), “el Estado del control social” de Melossi (1992) (1990), o “Cárcel y Fabrica” (2008) (1977) en la que son coautores los anteriormente mencionados criminólogos de la escuela de Bolonia; también vale rescatar, sin ánimo de ser excluyentes respecto a otros pensadores que han trabajado en esta forma de hacer criminología[3], el pensamiento de Alessandro Baratta, quien en la ya citada “Criminología crítica y critica del derecho penal” propone abordar los problemas de la cuestión criminal en tanto sociología jurídico-penal, la cual “estudiará, en primer lugar, los comportamientos normativos que consisten en la formación y en la aplicación de un sistema penal dado; en segundo lugar, estudiará los efectos del sistema entendido como aspecto “institucional” de la reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente; la tercera categoría de comportamiento concernirá, en cambio a) a las reacciones no institucionales del comportamiento desviado, entendidas como un aspecto integrante del control social de la desviación, en convergencia con las reacciones institucionales estudiadas en los dos primeros aspectos, y b) en un nivel de abstracción más alto, a las conexiones entre un sistema penal dado y la correspondiente estructura económico-social” (Baratta, 2004, pág. 14).

Esta radical forma de abordar una criminología critica, no solo expandió las consecuencias políticas que presupone, sino que en sí mismo ha desbordado el horizonte metodológico con que pretende organizar sus objetos de estudios. La preocupación por la existencia de un horizonte artificial en la criminología, preocupa que la labor del criminólogo se convierta en una todología social. Bajo esta cautela es que se han repensado los objetos de la cuestión criminal posteriores a las elucubraciones de la criminología desarrollada en la última parte del siglo pasado. En ese sentido, la criminología que sucederá el trabajo que emergió en los setentas se categorizará como criminología de los daños. Zaffaroni les atribuye el rotulo de las últimas palabras o el desbande, pues esta se ha construido a partir de una diversificación teórica diferente a la aparente unidad marxiana que caracterizaba a los radicales, sin embargo, esta diversidad teórica que está determinada por la diversidad del objeto –el daño social-, puede agruparse bajo tres líneas de trabajo: a) la primera concentrada en el daño social que oculta el pánico moral; b) la segunda línea concentrada en los daños que provoca el descuido de la prevención del delito; y c) una línea que se ha enfocado en los efectos de políticas autoritarias contemporáneas.

El enfoque propuesto por la criminología cautelar aborda los discursos criminológicos generadores de crímenes de lesa humanidad por parte de las agencias estatales y/o paraestatales, cuya finalidad es prevenir estas dinámicas suprimiendo toda posible intención constitutiva de masacres hacia la población. La criminología cautelar, de manera interdisciplinaria, pretende proyectarse como una nueva propuesta que se diferencie del reducido objeto de estudio de la criminología teórica contemporánea, concentrándose principalmente por los crímenes ejecutados por el Estado.

Es Zaffaroni con su obra “la palabra de los muertos. Conferencias de criminología cautelar”, quien plantea este enfoque de la criminología aduciendo que es necesario orientarla desde un margen, concentrado a preservar la vida y prevenir masacres, esto a través de la contención y el estudio riguroso de las dinámicas del poder punitivo, mediante la cautela, la forma en se puede lograr este objetivo anhelado. Actualmente la criminología teórica o no ha abordado los crímenes de estado como lo que realmente son, un genocidio; y por otro lado, la criminología mediática tergiversa la realidad construyendo su propia realidad en torno a estos crímenes (2011, pág. 7).

Vistas las cosas desde este selectivo recorrido, para aquellos que deciden iniciarse en las peripecias de la cuestión criminal, no queda otra sensación que la incomodidad, pues al pasar la página de los acontecimientos teóricos hacia las significaciones sociales que reproduce el crimen y el castigo, los pesimistas alzan la mano denunciando la constante histórica de la violencia punitiva y del daño social, el eterno retorno del castigo, con sus matices y contornos supone la tragedia y la razón de ser de aquellos que se han atrevido a denunciar su nombre. Los pesimistas que se achacan en la nada, perpetuando el autismo que genera la magnitud del momento, significa, por el contrario, la palabra que debe tomar el criminólogo, la palabra que debe arrebatar de los avatares del universo vindicativo. Pues así como se enuncian eternos los momentos de la violación punitiva, también serán eternos los actos de desprecio y sospecha de aquellos que toman radicalmente las palabras de la cuestión criminal. Por otro lado, “es muy pobre la memoria que solo funciona para atrás”, no es posible reconstruir el relato de la criminología si no se le da la palabra a aquellos que por sus condiciones han sido excluidos sistemáticamente, condenados al olvido que supone la totalización permanente del poder punitivo. La razón anamnetica que Rivera rescata, las palabras de los muertos que Zaffaroni denuncia, son las herramientas y presupuestos que hoy se hacen necesarias para pensar la criminología. La memoria, la denuncia y el porvenir, suponen el uso constitutivo de esta.

Referencias

Adorno, T. (1973) Sobre la lógica de las ciencias sociales. En T. Adorno, K. Popper, R. Dahrendorf, J. Habermas, H. Albert, y H. Pilot, La disputa del positivismo en la sociología alemana (págs. 121-138). Barcelona-México DF: Ediciones Grijalbo.

Aebi, M. (2004) Crítica de la criminología crítica: Una lectura escéptica de Baratta. En P.-A. F. (Ed.), Serta in Memoriam Alexandri Baratta (págs. 17-56). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.

Baratta, A. (2004) Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la Sociología jurídico-penal. México DF: Siglo XXI.

Carrillo, Y. (2008) Problemas y paradigmas de las ciencias sociales y la ciencia jurídica. Cartagena de Indias: Universidad Libre Cartagena - Centro de Investigaciones.

Horkheimer, M., y Adorno, T. (1994) Dialéctica de la ilustración. Fragmentos Filosóficos. Madrid: Trotta.

Kuhn, T. S. (2013) La estructura de las revoluciones científicas. México DF: Fondo de Cultura Económica.

Larrauri, E. (2009) La herencia de la criminología crítica. México DF: Siglo XXI.

Melossi, D. (1992) El Estado del control social. Un estudio sociológico de los conceptos de Estado y control social en la conformación de la democracia. México DF: Siglo XXI.

Melossi, D., y Pavarini, M. (2008) Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX). México DF: Siglo XXI.

Rusche, G., y Kirchheimer, O. (2004) Pena y estructura social. Bogotá: Temis.

Schutz, A. (1972) Fenomenología del mundo social. Introducción a la sociología comprensiva. Buenos Aires: Paidós.

Zaffaroni, E. R. (2005) La criminología como curso. En E. R. Zaffaroni, En torno de la cuestión penal (págs. 1-37). Montevideo-Buenos Aires: B de F.

Zaffaroni, E. R. (2011) La palabra de los muertos: Conferencias de criminología cautelar. Buenos Aires: Ediar.

Notas

1 La presente contribución hace parte del marco teórico de la investigación titulado “Los contornos de la Seguridad Ciudadana 2010-2014. Entre Discursos Globales y Estrategias Locales” liderada por el autor al interior del grupo de investigación Derecho en Contexto de la Fundación Universitaria Colombo Internacional (UNICOLOMBO). Fecha de inicio de la investigación: Octubre 2013.
2 Vale destacar que esta obra constituye, en palabras de Zaffaroni, la primera obra importante de criminología marxista que se aparta de una perspectiva etiológica que años antes era predominante en el marxismo (2013, pág. 156).
3 Personajes como Roberto Bergalli, Emilio García Méndez, Argenis Riera, Lolita Aniyar de Castro, Emiro Sandoval Huertas, Louk Hulsman, Nils Christie, entre otros, constituyen los nombres más representativos de la criminología crítica que se percibió en la década de los ochenta. Vale anotar que el primer congreso mundial de criminología crítica realizado en Latino América se llevó a cabo en la ciudad de Medellín-Colombia en 1984, el cual conto con el apoyo del reconocido penalista Juan Fernández Carrasquilla, junto con un grupo de estudiantes de la Universidad de Medellín. Las ponencias recogidas en este congreso fueron publicadas bajo el título “Criminología Critica. I Seminario” (Centro de Criminología de la Universidad de Medellin, 1984).


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