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LOS DERECHOS HUMANOS COMO EJE TRANSVERSAL DE LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ
HUMAN RIGHTS AS A TRANSVERSAL AXIS OF PEACE EDUCATION
Eirene Estudios de Paz y Conflictos, núm. 1, pp. 11-26, 2018
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C

Artículos de Revisión, Crítica o Contribución

Eirene Estudios de Paz y Conflictos
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C, México
ISSN: 2594-2883
Periodicidad: Semestral
núm. 1, 2018

Recepción: 11 Julio 2018

Aprobación: 08 Septiembre 2018

© Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Resumen: Los Estados Partes al firmar y ratificar tratados en materia de derechos humanos, se comprometen a adoptar las disposiciones que resulten necesarias para hacer efectivos los derechos humanos, en este sentido, para garantizar el derecho a la paz, una medida es tener a los derechos humanos como eje transversal de la educación para la paz.

Palabras clave: Derechos humanos, paz, educación, transversalidad, políticas públicas.

Abstract: At the moment the States Parties sign and ratify treaties on human rights, they undertake to adopt the necessary provisions to realize human rights, in this regard, to ensure the right to peace, a provision is having human rights as a transverse axis of education for peace.

Keywords: Human Rights, peace, education, transversality, public policies.

I.- Introducción.

La paz no solamente se refiere a la ausencia de conflictos, es un prerrequisito para el ejercicio de los derechos humanos. La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Dudh) como un instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos, como las naciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades (Dudh). Esta declaración ha sido la base de un sin número de instrumentos internacionales protectores de derechos humanos.

En su articulado se encuentran tanto derechos civiles y políticos, como derechos económicos, sociales y culturales. En el artículo 26 especificamente se encuentra contemplado el derecho a la educación, el cual estipula que éste tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Esto constituye un reto para la educación en la actualidad desde dos perspectivas. Por un lado, la responsabilidad de los actores que intervienen en el proceso formal de aprendizaje en la educación ante los ideales plasmados en la Dudh. Por otro, la globalización en la cual se encuentra inmerso el mundo, con grandes avances en las tecnologías de información y comunicación y los conflictos que en los diversos ámbitos sociales generan violencia.

Es así que los modelos educativos en México de 2011 “Plan de educación 2011” y 2016 denominado “Modelo Educativo para la educación obligatoria. Educar para la libertad y la creatividad”, como instrumentos de politicas públicas, aun cuando en su estructura son diferentes, guardan similitudes en cuanto a la formación integral de alumnas y alumnos, profesionalización de maestros y competencias para la vida entre otros, encaminados a lograr una educación de calidad.

Luego entonces, educar para la paz es mucho más que una simple transmisión de conocimientos teóricos y prácticos, es equipar al alumno para salir al mundo y afrontarlo. En este sentido el maestro es un agente de cambio, y por tanto no puede quedar inerte ante lo que sucede fuera del aula, pues en sus manos tiene a los ciudadanos del presente y del mañana.

Morín (2001a) menciona que “La educación del futuro deberá ser una enseñanza centrada en la condición humana” (p. 51), entendiendo que la naturaleza humana señala las características esenciales y ónticas de las personas y por ende la educación es una necesidad óntica en la misma (Villalobos, E., 2002, p.21).

El proceso de educar puede ser formal o informal, pero el primer requerimiento para poder enseñar en cualquier tipo de sociedad es haber vivido (Savater, F., 2004, p.14). No obstante, la formación del maestro es de trascendental importancia, pues una de las dificultades que se plantea en la preparación de éste se encuentra en que está se ha concebido como una respuesta a preguntas como “que hay que hacer” y para ello se les dota de información sobre acciones que pueden ser exitosas con sus alumnos, pero olvidan la parte de la formación para la paz.

T.H. Marshall, citado por Gregorio Peces Barba (2007), señaló que “la ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad” ( p. 341), por tanto el ciudadano es aquel que tiene todos los derechos pero a la vez también tiene la obligación de respetar los derechos de los demás, pero para ello debe conocerlos y ejercerlos.

Como lo señala Morín (2001b), individuo, sociedad y especie son no solamente inseparables sino productos uno del otro, cada uno de estos términos es a la vez medio y fin de los otros y en medio de ellos emerge la conciencia. La permanente relación individuo-sociedad supone su mutua existencia y es la democracia la que permite la relación rica y compleja individuo- sociedad donde los individuos y la sociedad pueden ayudarse, desarrollarse, regularse y controlarse entre sí (p. 118).

Sin embargo, ese vínculo individuo-sociedad no podrá darse sin la corresponsabilidad de los individuos. Aquí radica la importancia de la educación para la paz. Al conocer la forma en la cual debe educarse a los estudiantes, como miembros de la sociedad, para participar de manera corresponsable en las problemáticas sociales, se estará perfeccionando el referido vínculo individuo-sociedad.

La educación de los derechos humanos y la paz debe responder a los cambios demandados, pero para ello es preciso que la formación del docente responda a los requerimientos de una sociedad cambiante, sumergida en un mundo global. “La finalidad principal de la educación para la paz es el pleno desarrollo del ser humano en su dimensión social” (Delors, J., 1996, p.55). Hoy por hoy el maestro juega un papel determinante en la formación del alumno. Por ello dentro del desarrollo del presente artículo se abordará la formación del maestro desde la perspectiva humanista para la construcción de una educación para la paz teniendo como eje transversal los derechos humanos.

II.- Los derechos humanos y su protección constitucional.

En una aproximación conceptual de los derechos humanos, Pérez Luño, citado por Carbonell (2009) los define como un “Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”(p.9). Esta definición trae a colación las llamadas tres generaciones de derechos, importante desde el punto de vista académico, por el momento histórico en que fueron siendo reconocidos.

Asi la primera generación, surge con la revolución francesa y en ella se encuentran los derechos civiles y políticos, esta primera generación impone al Estado el deber de respetar los derechos, de abstenerse de limitarlos. Entre ellos podemos ubicar al derecho a la vida, a la integridad personal, a la honra, a la reputacion, a la libertad de pensamiento, de expresión y de opinión, entre otros.

Los derechos humanos de segunda generación son los llamados derechos económicos, sociales y culturales, como, el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social, al medio ambiente, etc. Aquí la obligación, el Estado debe de garantizar su ejercicio, por ello tambien se les conoce como derechos prestacionales. Es importante mencionar que la Constitucion mexicana de 1917, fue la primera en el mundo que estableció los derechos sociales.

Por último, está la tercera generación, en donde se encuentran los derechos de solidaridad, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos y el derecho a la paz. Estos derechos requieren de una colaboración internacional, para que todos los Estados den respuesta a las necesidades de la humanidad.

Este contexto histórico ha dado como resultado la conformación de importantes instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pdcyp), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pdesc) y la Dudh que, aunque no es instrumento vinculante, ha sido y es un referente en los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Fix Zamudio (2011), señala que en México, a raíz de la firma de estos pactos, se inició un estudio de los tratados internacionales en derechos humanos reconocidos y su influencia en el orden jurídico interno.

En México la reforma constitucional de 2011, ha constituido un nuevo paradigma en la evolución de los derechos humanos, de esta forma la constitucionalización de los mismos ha traído como consecuencia: 1) la ampliación del catálogo de los derechos 2) la determinación de su contenido y alcance 3) la inclusión de los criterios de interpretación pro persona y el conforme, y 4) las obligaciones para todas las autoridades. Todo lo antes citado tiene como piso firme el principio de dignidad de la persona, principio que es un elemento base de las acciones positivas que las autoridades no deben perder de vista para el desarrollo e implementación de acciones positivas en la defensa y protección de los derechos humanos.

El propio artículo primero constitucional, considerado el corazón de la reforma señala:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De esta forma, conforme al primer párrafo del citado artículo, al analizar el alcance y contenido de los derechos, todos los derechos consagrados en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y en la propia Constitución constituyen el catálogo de derechos. Por ende los instrumentos internacionales que contemplen el derecho a la paz pasan a formar parte del llamado bloque de constitucionalidad. Mónica Arango (2009) menciona que “el bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”( p.1).

Por otra parte, el bloque de convencionalidad, en palabras de Eduardo Ferrer Mac-Gregor (2010), está conformado por los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Adh), así como en los protocolos adicionales y en otros instrumentos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Idh). Por ende dentro del bloque de constitucionalidad se encuentra subsumido el bloque de convencionalidad, sin que se hable en ningún momento de jerarquía, sino de las fuentes de donde provienen los derechos.

De igual manera, a partir de la reforma de 2011, en el contenido del artículo primero constitucional, se establecieron los métodos de interpretación conforme y pro persona, entendiendo que los derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y los tratados internacionales en los que México sea parte, buscando siempre la norma que mayor beneficie a la persona, es decir aplicando el método pro persona. La Corte Idh en la Opinión Consultiva OC-7/86, definió el principio pro persona como “un criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que las consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen”.

En consecuencia, ambos métodos interpretativos permean todo el contenido normativo, teniendo como único objetivo eficientar los derechos humanos, para que estos prevalezcan en atención al principio de la dignidad humana. Galván (2017) menciona que la dignidad es una cualidad de la persona, es una e indivisible, por tanto, permea todo el contexto evolutivo de los derechos humanos y el principio de universalidad de los mismos. De ahí que al establecerse medidas de protección de los derechos debe de tenerse como fin último la protección de la persona.

México forma parte del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. La Convención Adh sobre Derechos Humanos, documento que sienta las bases de este sistema, al igual que el propio artículo primero constitucional, establece obligaciones para las autoridades, en el ámbito de sus competencias de respetar proteger, cumplir y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

En el ámbito interamericano la Convención Adh, en su artículo 2, menciona que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidas en ella.

Estas obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos consisten en:

Respetar: Implica no interferir con la realización de los mismos. El Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal) e independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo o judicial), debe abstenerse de interferir con el goce de los derechos humanos.

Proteger: Las y los agentes estatales, en el marco de sus respectivas funciones, deben adoptar medidas (como crear marcos jurídicos adecuados o la maquinaria institucional necesaria) para prevenir las violaciones a los derechos humanos, especialmente por parte de los particulares, pero también de los entes públicos. Esta obligación incluye la necesidad de crear todos los mecanismos o garantías necesarias para hacerlos exigibles ante tribunales, órganos cuasi jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos u órganos de supervisión.

Garantizar: Tomar acciones que permitan a las personas el acceso a los derechos humanos y garantizar su disfrute cada vez que una persona (o grupo) no pueda, por razones ajenas a su voluntad, poner en práctica el derecho por sí misma con los recursos a su disposición. Implica crear la infraestructura legal e institucional de la que dependa la realización práctica del derecho; a diferencia de la obligación de proteger, el principal objetivo aquí es darle efectividad a los derechos. Esta obligación también incluye el que los Estados deben tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, así como de reparar el derecho violado.

Promover: Se refiere a la adopción de medidas de largo alcance para la realización del derecho. Se trata de una obligación de carácter netamente progresivo para lograr cambios en la conciencia pública, en la percepción, en el entendimiento, o en la capacidad de afrontar un determinado problema. (ONU-DH., 2015, p.14)

En este sentido, tanto las obligaciones a que hace referencia el texto constitucional como las medidas legislativas o de otro carácter a que hace referencia el documento convencional, provienen principalmente de:

Tratados internacionales: estos son acuerdos escritos celebrados entre dos o más Estados, de manera libre, que tienen efectos jurídicos vinculantes entre ellos. Estos instrumentos, también llamados Pactos, Convenciones o Protocolos, necesitan cumplir con un procedimiento para que sean obligatorios para los Estados (firma y ratificación).

Derecho internacional consuetudinario: éste es llamado “consuetudinario” porque está basado en la costumbre. Este derecho surge de la práctica generalizada y uniforme que siguen los Estados con un sentimiento de obligación legal. (ONU-DH., 2015, p.10)

De lo anterior se puede inferir que, en materia de derechos, el marco jurídico internacional y nacional constituye el corpus iuris de los derechos humanos. En consecuencia, al haber firmado y ratificado el Estado Mexicano diversos instrumentos en materia de derechos humanos para cumplir con las obligaciones a que se ha hecho referencia anteriormente, resulta necesario establecer que los gobiernos tienen el deber de implementar acciones legislativas, administrativas, presupuestarias y de políticas públicas, para hacer efectivos los derechos.

Por tanto el derecho humano a la paz debe ser interpretado a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, lo que conlleva la realización de acciones positivas por conducto de los Estados Partes para el cumplimiento de las obligaciones, para el respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la paz.

Así en instrumentos como el Pdcyp, en su preámbulo menciona que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, así mismo, la Declaración de Oslo sobre el Derecho a la Paz de 2011, menciona que la paz es más que la mera ausencia de guerra. La paz requiere respeto por el valor y dignidad de nuestros congéneres humanos, tolerancia entre los individuos, y armonía dentro de cada persona.

Derivado de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo primero constitucional los Estados Parte al firmar y ratificar un tratado en materia de derechos humanos, debe tener en cuenta lo establecido en los tratados en materia de derechos humanos, en este caso, los relacionados con el derecho a la educación y la paz, asi como instaurar acciones que permitan hacer efectivo los derechos en ellos contenidos, por lo cual deberán establecer medidas administrativas, legales, políticas públicas y mecanismos que permitan hacer efectivos los derechos.

III.- Los derechos humanos y las políticas públicas educativas

El reconocimiento constitucional de los derechos humanos ha favorecido una conexión entre las políticas públicas y el desarrollo de los derechos, lo cual es de importancia significativa cuando se trata de cumplir y garantizar el ejercicio de estos. La política pública se interesa por revisar los procesos de la toma de decisiones llevada a cabo por los actores estatales (Oacnud, 2010, p.13). En este sentido, resulta decisivo la elaboración de políticas púbicas basadas en las obligaciones de los Estados de hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas, de forma tal que el enfoque de los derechos sea permeado en todo el quehacer educativo. Es decir, es necesario pasar de la positivación de los derechos a la exigencia mediante acciones positivas.

Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de establecer políticas educativas con enfoque de derechos humanos que sume esfuerzos y recursos para cumplir con disposiciones constitucionales y de tratados en derechos humanos. Asi, el artículo 3 constitucional menciona, que la educación debe desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

De igual forma, en el ámbito internacional, el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” menciona:

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades a favor del mantenimiento de la paz.

En este contexto, el enfoque basado en derechos humanos es una perspectiva para guiar la acción e intervención de las autoridades públicas, que puede ser aplicada para dirigir las acciones institucionales y las estrategias de intervención desde las instancias públicas en el cumplimiento de su mandato (Manual para la Transversalización del Enfoque de Derechos Humanos con Equidad, p.17). Es decir, toda acción en materia educativa debe contener un enfoque que trascienda los procesos educativos, con una metodología que permita la inclusión de los derechos humanos en todos los ámbitos de la persona.

La importancia de incluir la perspectiva de los derechos humanos en los procesos educativos, constituye en primer término: enfocar los alcances y metas de dicho proceso a la generación de los cuatro pilares de la educación: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir, (Delors, J, 1996., p.34) con acciones sustentadas en los principios de igualdad, no discriminación y dignidad de las personas y segundo, que las instituciones educativas cumplan con las obligaciones señaladas por el artículo 1o constitucional.

El carácter transversal de los derechos humanos debe impregnar toda la práctica educativa y estar presente en las diferentes áreas de la currícula (Reyábal & Sanz., 1995). Lo que representa una nueva concepción de la educación a la luz de los derechos y libertades. El modelo educativo 2011 menciona que:

…el sistema educativo nacional deberá fortalecer su capacidad para egresar estudiantes que posean competencias para resolver problemas; tomar decisiones; encontrar alternativas; desarrollar productivamente su creatividad; relacionarse de forma proactiva con sus pares y la sociedad;... (p.9)

De igual manera, el modelo de 2016, en cuanto a los fines de la educación menciona que ésta debe de buscar “la formación integral de las niñas, niños y jóvenes, al mismo tiempo que cultive la convicción y la capacidad necesarias para contribuir a la construcción de la sociedad más justa e incluyente” (p. 45). Cantú, Arévalo y Vázquez (2018) indican “que ambos documentos hacen referencia a principios transversales y generales como el perfil de egreso, la calidad educativa, la formación integral o enfoques de enseñanza basado en el “aprender a aprender”, uno de los pilares de Delor´s (1996), como también una educación en emociones y un aprendizaje de resolución de conflictos” (p.17).

Bajo este enfoque, un modelo educativo que tiene como eje transversal los derechos humanos no está limitado únicamente a la formación de una cultura de respeto por los derechos humanos, sino a la vez, aporta al educando las herramientas necesarias para investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos, a través de la educación para la paz. Este modelo significa “comprender la paz como un estado de convivencia alcanzable, dentro de los marcos y posibilidades que cada sociedad y cultura ofrecen” (Rendón, L., 2011, p.17).

Bajo esta tesitura, se promueve la formación de sujetos sociales conscientes, ciudadanos profesionales, tanto en su vida de estudiante y profesional, como en su vida en sociedad; contribuye a la formación de individuos juiciosos de los cambios sociales y a interactuar en ellos de manera propositiva. Para el logro de estos objetivos se debe tener como el centro del acto educativo al estudiante. Todo esto bajo la premisa del desarrollo integral de la persona como ser humano que logra el saber, el hacer, el vivir y el ser.

IV. Los derechos humanos y la educación para la paz

En la actualidad, hombres y mujeres de todas las sociedades, sin distinción de clase, raza, o religión, se han declarado en contra de cualquier tipo de acto que atente en contra de la construcción de la paz social.

Fisa citado por Reyna L. Vázquez (2015) precisa que “la cultura de paz persigue la percepción de la paz más allá de la simple ausencia de guerra, o enfrentamientos entre naciones, y tiene que ver con la separación, reducción y o evitación de todo tipo de violencias, con la capacidad y habilidad para transformar los conflictos, como oportunidades creativas de encuentro, comunicación, cambio, adaptación e intercambio” (p.56).

Si todas las personas tuvieran la oportunidad de recibir educación para la paz teniendo como eje transversal la educación en derechos humanos desde la educación básica hasta la formación profesional, se tendría una sociedad más justa, más equitativa, con ciudadanos bien informados, conocedores de sus derechos fundamentales y respetuosos de los mismos.

A la par de la violencia física, se encuentra la violencia estructural, entendida como aquella en donde no se encuentra propiamente un actor que la provoque, pero que se halla inmersa en la propia estructura social y se manifiesta como un poder desigual. Ésta quizás en algún momento la más cruenta, por ser silenciosa e imperceptible, es generada por la relación de los seres humanos con una organización socioeconómica basada en la desigualdad social. Dentro de sus expresiones se encuentran la pobreza, el analfabetismo, la falta de servicios, la marginación, un medio ambiente contaminado o bien la represión no armada.

Si el ser humano es analfabeta, y el analfabetismo es objetivamente evitable, entonces esta sufriendo violencia, lo que coloca al individuo en una situación de vulnerabilidad, ya que no cuenta con la protección necesaria para que sus derechos sean efectivos.

Consuelo Olvera (2000) señala que de acuerdo a Johan Galtung la paz es ausencia de violencia, pero violencia en su amplio sentido, es decir, no solo violencia física o directa, sino también violencia estructural, por consiguiente, este tipo de violencia entorpece el desarrollo del ser humano, su autorrealización, su bienestar, va en contra del derecho a la paz. La misma autora, al hablar de la educación para la paz, señala que se tiene que asumir el reto de aflorar lo humano de los humanos desde el espacio educativo, lo que exige resignificar sus contenidos, y trascender en aspectos académicos y disciplinarios en los que se basa la educación tradicional, para pasar a una formación más integral.

La paz, es un concepto inseparable de los derechos humanos. En la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984) proclama que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho sagrado a la paz, considerándolo como un derecho a la solidaridad, de tercera generación y que debe ser protegido por el Estado.

Luego entonces, la educación de los derechos humanos, se convierte en una medida que los Estados Partes deben de implementar para la educación para la paz. En ese sentido, Del Arenal, citado por Virginia Arango (2007), afirma que el derecho a la paz “es un derecho autónomo, que no puede entenderse únicamente en el sentido tradicional, es decir, del derecho a vivir en paz, en un mundo sin guerras ni amenazas de guerra sino también como un derecho que engloba todos los demás derechos humanos, pues todas las cuestiones que impiden la realización del derecho a la paz, inciden directamente en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos, y por ende, son un obstáculo en la afirmación de los derechos humanos y de los logros en el campo de los derechos humanos y de la paz. En suma sin el reconocimiento de los derechos humanos no puede haber paz” (p.18).

El 10 de diciembre de 2004, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el “Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos” para fomentar la ejecución de programas de educación en materia de derechos humanos en todos los ámbitos. Tomando como base los logros alcanzados en el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), el Programa Mundial busca promover un entendimiento común de los principios básicos y de las metodologías de la educación en materia de derechos humanos, con el objetivo de ofrecer un marco de acción concreto y de reforzar los partenariados y la cooperación entre el nivel internacional y la base.

El Consejo de Derechos Humanos en su resolución 24/15 del 8 de octubre de 2013, decidió centrar la tercera etapa de dicho programa para los años 2015-2019, en este contexto establece que la educación en derechos humanos “contribuye a la prevención a largo plazo de los abusos de los derechos humanos y los conflictos violentos, a la promoción de la igualdad y el desarrollo sostenible y al aumento de la participación de las personas en los procesos de adopción de decisiones dentro de los sistemas democráticos”. (A/HRC/27/28: 3)

Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos afirma en su artículo 2, que la educación en derechos humanos proporciona a las personas conocimientos, capacidades, desarrolla sus actitudes y comportamientos para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, respeten y defiendan los de los demás. Julio Vidanes Diez (2007) indica que la educación para la paz lleva implícitos valores como la justicia, democracia, solidaridad, tolerancia, convivencia, respeto, cooperación, autonomía, entre otros.

De lo anterior resulta necesario desprender dos aspectos importantes en la formación humanista. Por una parte, la figura de un maestro que sirve como generador de conocimiento, y por otro, los propósitos y valores que la educación debe de fomentar. Por ello es necesario hacer algunas consideraciones sobre la formación del maestro como generador de una educación para la paz.

Contar con la expertise en el área que se va a impartir cátedra es una condición necesaria para ser un buen profesor, pero no es suficiente, se debe también enseñar de manera eficaz y adecuada. No se puede dejar de lado la formación humanista y social que el maestro realiza con sus estudiantes. Aquí se incluye el fortalecimiento de los valores, como la justicia, la honestidad, la responsabilidad, la búsqueda constante de su sentido de pertenencia a la sociedad, como un ser que interactúa con otras personas con las cuales aprende a vivir y a convivir.

Irina Bokova, en la Conferencia Internacional de las Comisiones Nacionales para la UNESCO, en Viena (Austria) en 2012, dijo “En momentos en que desafíos y amenazas tales como la desigualdad, la exclusión, la violencia o sectarismo se ven agravados por tensiones y conflictos locales y ponen en peligro la cohesión de la humanidad, aprender a vivir con los demás toma una importancia vital.”

En este sentido, los actos que intervienen en un proceso educativo requieren un interés que implique el tiempo y la energía necesaria para desarrollar en los estudiantes un alto espíritu de colaboración y participación en los problemas de su comunidad, aprender a conocer y respetar sus derechos y los de los demás, la diversidad de culturas, tradiciones, ideologías, creencias. Un profesional de la docencia debe ser capaz de ayudar a otros a aprender, pensar, sentir, actuar y desarrollarse como personas. No puede el maestro ser únicamente transmisor de conocimientos o información y dominar su materia o disciplina.

La UNESCO, en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior celebrada en París de 1998, puso sobre la mesa el debate de la formación del personal de la educación superior. En este debate quedó claro que la formación del personal es fundamental para lograr una enseñanza superior de calidad. Lo proclamado por los participantes en la Conferencia, es muestra de la urgente necesidad del cambio en la formación del maestro. Hoy se demanda un maestro que responda a los requerimientos actuales tanto del alumno, como de la sociedad o de la institución.

La Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción (UNESCO) en su artículo 1º establece que, se deben formar diplomados altamente calificados y ciudadanos responsables capaces de atender las necesidades de todos los aspectos de la actividad humana. De igual manera a consolidar los valores sociales y el fortalecimiento de enfoques humanistas.

Dentro de la formación del maestro, educar y enseñar, son dos cosas distintas. Así Elvia Marveya Villalobos (2002) señala que educere significa extraer de adentro hacia fuera y educare conducir, guiar, de acuerdo con esto deduce la misma autora que la educación es la actividad de guiar desde fuera lo necesario para construir. Educar en y para el ejercicio de una libertad responsable o en su permanente ejercicio volitivo, es inevitable. Por tanto, ambos términos deben de conjuntarse en la preparación del maestro para lograr la educación para la ciudadanía.

La educación en el ser humano lo lleva a aprender, a ser más humano cada vez. Por lo tanto en el proceso de enseñanza el maestro es el transmisor de conocimientos, valores y actitudes que impactan en el desarrollo del alumno. En este tenor la educación debe tener en cuenta lo proclamado por instrumentos internacionales en la materia.

En este sentido, el Pdesc, reafirma lo declarado por la Dudh, en lo que respecta al objeto de la educación tendiente al pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 29.1 obliga a los Estados parte a encaminar la educación a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, así como prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales, religiosos y personas de origen indígena. (Tapia,S.,1999)

De esta forma la educación en derechos humanos como eje transversal de la educación para la paz, envolverá aspectos que van desde lo social, hasta lo propiamente académico. Por lo tanto, la educación en derechos humanos y la educación para la paz, no pueden ser únicamente la transmisión de conocimientos o la memorización por parte del alumno de ellos, va mas allá es la construcción de una nueva sociedad con sujetos formados en el conocimiento de sus derechos y en el ejercicio responsable de ellos.

V. Conclusiones

Primero, se debe partir de que el derecho a la educación es un derecho consagrado en la Constitución como un derecho fundamental, además de ser un derecho reconocido internacionalmente. En consecuencia, el proceso educativo debe estar orientado hacia la formación en, y para la paz, teniendo como eje transversal los derechos humanos.

México a través de sus modelos educativos 2011 y 2016 deja ver a los derechos humanos como eje transversal de la educación, sin embargo tal como lo exponen Cantú, Arévalo y Vázquez (2018) en su estudio comparativo de ambos modelos, detectaron “que las reformas educativas recientes en México han sido dirigidas a la revisión de contenidos, la composición y organización administrativa de la enseñanza, entre otros aspectos, sin necesariamente focales a las formas y estrategias de enseñanza y a los contenidos transversales de formación social para los educandos” (p.18).

Los desafíos a que se enfrenta la política educativa pueden ser múltiples, desde una educación integral, hasta una evaluación docente, cobertura total y equipamiento, empero una educación de calidad requiere una educación humanista.

No obstante, de las políticas públicas implementadas, a través de los diversos modelos y planes educativos, hoy se puede observar que, a pesar de encontrarse consagrados los principios y los valores de la educación, siguen existiendo expresiones de deterioro en la cuales se respete la dignidad de las personas. El ideal de sociedad, a la que todo ser humano aspira, es aquella que se encuentra libre de cualquier tipo de violencia, en donde el derecho a la vida, a la igualdad, la libertad, la justicia, la paz y a las condiciones de vida dignas sean reflejo de una verdadera educación para la paz y los derechos humanos.

La enseñanza permanente de los derechos humanos para la prevención de la violencia, debe partir de la idea de que si el derecho hace posible la humanización del hombre, que tiene como primordial tarea servir al hombre, a su desarrollo y a su rendimiento en la vida de la comunidad humana (Martínez, 2000), es de particular importancia resaltar la necesidad de educar para la paz y los derechos humanos como una forma de humanización.

Bajo este contexto y tomando en consideración que la escuela es una de las instituciones coadyuvantes en la socialización del alumno y que esta socialización se realiza a través del maestro, obliga a replantear la formación del maestro, ya que su función lo convierte en transmisor de costumbres, mores, normas, destrezas y patrones de comportamiento transmitidos de generación en generación. Romper con este paradigma implica rediseñar contenidos y competencias entre los actores del proceso de aprendizaje.

Evidentemente, no basta con que el maestro sea buen conocedor de su área, es preciso que también sea buen formador, que junto con sus conocimientos tenga habilidades para provocar el desarrollo de los estudiantes, tanto en lo social como en lo personal. Educar para la paz teniendo como eje transversal los derechos humanos, es llevar una educación integral del alumno desde el punto de vista ontológico, epistemológico y axiológico, que permita el desarrollo de las capacidades afectivas, cognitivas y volitivas.

La educación para la paz basada en los derechos humanos ha cobrado una importancia relevante en la actualidad, incluirla dentro de la curricula, traerá como beneficio la consolidación de los modelos educativos puestos en marcha. Cada miembro de la sociedad civil debe asumir su papel corresponsable en el avance del país, en la construcción de una nación democrática, próspera, equitativa y en paz. Dicha participación debe provenir de todos los ciudadanos y para lograrlo es indispensable desarrollar un capital humano y social con más y mejor educación, educarlo para la paz y los derechos humanos.

Educar en derechos humanos, es contribuir a la ausencia de violencia, tanto física como estructural, y por lo tanto contribuir al establecimiento de la paz.

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Opinión Consultiva OC-7/86

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Modelos educativos

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Notas de autor

1 Profesora con perfil PRODEP de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, Doctora en Planeación y Liderazgo Educativo, Maestra en Derecho y Especialista en Justicia Constitucional. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 1.

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